CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN DE HEREDIA
Convenio de Cooperación Interinstitucional para la orientación de las personas afectadas en vivienda por emergencias y la atención de asentamientos informales entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y la Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 39-2019 del 02 de julio del 2019
Firmado el 19 xx xxxxxx del 2019
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE XXXXX XX XXXXXXX
Entre nosotros, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-quinientos cincuenta y uno, vecino de la Xxxxxx xx Xxxxx, en su condición xx XXXXXXX MUNICIPAL DEL XXXXXX XX XXXXX, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero noventa-trece, en lo sucesivo denominada la “MUNICIPALIDAD”, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 1311-E11-2016 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis; Acuerdo de la Sesión Extraordinaria N°26, llevada a cabo el primero xx xxxx del dos mil dieciséis, debidamente autorizado por el Concejo Municipal para la suscripción de este convenio e XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor, Ingeniera Civil, cédula de identidad número uno -seiscientos cuarenta y cinco- setecientos y vecina de Curridabat, en su condición de Ministra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, en lo sucesivo denominado “MIVAH”, cédula jurídica número dos- cien-cero cuarenta y dos mil trece, designada según nombramiento mediante Acuerdo N°001P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°80 Alcance N°94 del 09 xx xxxx de 2018, acordamos suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, el cual se regirá por los siguientes términos:
CONSIDERANDOS
I. Que la MUNICIPALIDAD con base en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4 inciso f) y 71 del Código Municipal, es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales en el territorio de su competencia, Xxxxxx xxxxxx xxxxx “Xxxxx” xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
II. Que, al amparo de estas atribuciones constitucionales y legales, que el ordenamiento jurídico le confiere a la MUNICIPALIDAD puede concertar con el ente u órgano público competente convenios, necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como lo dispone el artículo 7 del Código Municipal.
III. Que la MUNICIPALIDAD, mediante el gobierno municipal tiene la facultad de celebrar convenios, según lo establece el artículo 13 del Código Municipal.
IV. Que de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica, el Estado promoverá la construcción de viviendas populares, labor que se ha encargado en sus aspectos políticos y de planificación al MIVAH.
V. Que el MIVAH, como rector de la materia de Vivienda y Asentamientos Humanos, debe promover acciones, programas y políticas tendentes a dotar de vivienda adecuada a familias que viven en condición de extrema necesidad o familias que viven en condiciones de riesgo a amenazas naturales, igualmente debe facilitar gradualmente a la población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados, provistos de los espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; asimismo, le corresponde velar por el desarrollo planificado y sostenible de los asentamientos humanos, de modo que se respete el ambiente natural y construido.
VI. Que es pertinente que la gestión del Estado en materia de vivienda y asentamientos humanos sea producto de una gestión coordinada, integrada, interrelacionada, articulada y con fundamento en resultados, que permita rendir cuentas sobre el cumplimiento de metas con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
VII. Que los acontecimientos de la naturaleza como terremotos, tormentas, huracanes, inundaciones o
deslizamientos ponen en peligro los bienes inmuebles ocupados por las personas, obligando a la Administración a actuar, para solucionar los problemas que se derivan de tales eventos y que pueden implicar la reconstrucción, reparación de viviendas o la reubicación de estas, de manera que no se afecte la vida y salud de las personas. Lo que implica establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y la atención de emergencias en procura del bienestar y seguridad de las personas afectadas.
VIII. Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes para atender solidariamente a aquellas familias que no cuenten con una vivienda digna o cuyas viviendas han sido dañadas o destruidas por una emergencia. Considerando prioritaria la atención de los más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad.
IX. Que es fundamental la actividad de coordinación entre las instituciones del Estado, motivo por el cual la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo -Ley Nº8488- establece el deber de coordinación interinstitucional tanto para la prevención de emergencias como para la atención de estas ello conforme con lo dispuesto en los artículos 2,3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 26 y 33.
X. Que de conformidad con el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa-Ley N°7494-, se encuentran excluidos del procedimiento de concurso, los acuerdos de cooperación celebrados entre entes de Derecho Público.
XI. Que de conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública-N°R-CO-44-2007-, numerales 3 y 17, los convenios celebrados entre dos o más empresas u órganos públicos, que no tengan por objeto el otorgamiento de concesiones o la constitución de fideicomisos, no se encuentran sujetos al refrendo de la Contraloría General de la República, ni al refrendo interno.
Acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de Asentamientos Informales, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONVENIO: Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional, que permita, por una parte identificar los sitios de riesgo del municipio y asentamientos informales, para generar un programa de atención, según la vulnerabilidad del sitio, previo a la ocurrencia de la emergencia, así como orientar a las personas a fin de facilitar la información necesaria para acceder al Bono Familiar de la Vivienda según alcances de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda-Ley Nº7052- y normativa conexa.
SEGUNDA. DE LAS DEFINICIONES:
Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Asentamientos Informales: territorios públicos y/o privados ocupados por personas y familias que incumplen con las normativas en tenencia, constructiva, de planificación territorial o al menos una de ellas.
Bono Familiar de la Vivienda: Subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda (FOSUVI), a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
CME: Comisión Municipal de Emergencias.
Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.
Peligro inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.
SIDEVI: Sistema Digital de Emergencias en Vivienda del MIVAH, que permite almacenar datos y monitorear digitalmente la atención de las personas que sufrieron afectación en su vivienda por una emergencia.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados, tales como la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios y el ambiente, y la limitación de su capacidad para recuperarse.
SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
TERCERA. DE LOS COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD:
a) El Alcalde y la CME designarán un enlace municipal oficial, preferiblemente, el enlace municipal será una persona funcionaria del departamento de atención social de la municipalidad.
b) La MUNICIPALIDAD informará al MIVAH quién es el enlace municipal designado y en caso de sustitución comunicará inmediatamente al MIVAH la persona que asumirá este rol.
c) La MUNICIPALIDAD mediante su Alcalde fiscalizará que el enlace municipal ejecute cada uno de los compromisos estipulados en el presente Convenio.
d) La MUNICIPALIDAD brindará información georeferenciada de las zonas que considere vulnerables, de riesgo o de peligro inminente que sean identificadas, y censará las familias que habitan en ellas.
e) La MUNICIPALIDAD, en caso de que las familias sean trasladadas preventivamente de los sitios de riesgo, se debe comprometer a no permite nuevas construcciones en dichos sitios y definirlo con claridad en sus instrumentos de planificación territorial como los planes reguladores
f) La MUNICIPALIDAD, debe estar vigilante de que no ocurran invasiones en sitios de riesgo y debe activar los instrumentos de desalojo en caso de invasiones a dicho sitios.
g) La MUNICIPALIDAD brindará información georreferenciada de los asentamientos informales existentes en el cantón.
h) La MUNICIPALIDAD remitirá al MIVAH un catálogo de terrenos ubicados en el cantón que tengan facilidades para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.
CUARTA. DE LOS COMPROMISOS DEL ENLACE MUNICIPAL:
a) El enlace municipal atenderá directamente a las personas afectadas del cantón, en caso de ocurrencia de una emergencia.
b) El enlace municipal convocará a las personas incluidas en el SIDEVI, con el objetivo de brindar información sobre los requisitos de acceso al SFNV y los trámites necesarios, para postularse como potenciales beneficiarios xxx Xxxx Familiar de la Vivienda.
c) El enlace municipal, se compromete a exponer detalladamente a las familias afectadas el funcionamiento de la aplicación móvil “Mi bono en línea” y orientar presencialmente el uso de esta.
d) El enlace municipal registrará en el SIDEVI los resultados de la simulación en la aplicación móvil de cada núcleo familiar, para lo cual solicitará a las familias el envío del reporte de resultados en formato PDF que genera la aplicación.
e) El enlace municipal apoyará a aquellas personas que por sí solas no sean capaces de utilizar la aplicación móvil, ya sea por carecer de un teléfono celular con conexión a internet, o bien, por representar una
barrera tecnológica de accesibilidad.
f) El enlace municipal monitoreará y registrará el avance de las familias en el SIDEVI.
g) El enlace municipal orientará a cada familia, tomando en cuenta su aparente situación particular, y detallará cuáles serían los trámites correspondientes. Respecto a aquellas personas con obstáculo aparente para acceder al Bono Familiar de la Vivienda, se les informará sobre las distintas posibilidades financieras que podrían considerar para una solución habitacional.
h) El enlace municipal, con apoyo del MIVAH, organizará una sesión de trabajo en el territorio y convocará, tanto a las entidades autorizadas encargadas de atender el cantón o con presencia en el territorio, como a las potenciales personas beneficiarias.
QUINTA. DE LOS COMPROMISOS DEL MIVAH:
a) El MIVAH, trabajará con la Municipalidad en la atención de las familias que se encuentren en zonas de riesgo, con el objeto de prevenir la ocurrencia de Emeregencias con dichas familias.
b) El MIVAH administrará y pondrá a disposición el SIDEVI, como una herramienta de monitoreo y atención de las familias que sufrieron afectación en su vivienda por una emergencia.
c) El MIVAH se compromete a brindar información a los enlaces municipales en los siguientes aspectos:
(i) el funcionamiento del SIDEVI; (ii) funcionamiento y requisitos del SFNV.
d) El MIVAH pondrá a disposición dos personas funcionarias para atender las consultas de los enlaces municipales, en relación con el uso del SIDEVI y de los requisitos para acceder al Bono Familiar de la Vivienda.
e) El MIVAH corroborará que los enlaces municipales cuenten con la habilitación de sus respectivos usuarios para acceder al SIDEVI.
f) El MIVAH acompañará a los enlaces municipales con el objeto de que se almacene correcta y oportunamente la información en el SIDEVI conforme avanza el proceso de atención a las familias.
g) El MIVAH promoverá con las demás instituciones del Estado, la formulación y ejecución del plan de acción para la intervención integral de los Asentamientos Informales, para lo que promoverá cartas de entendimiento.
h) El MIVAH emitirá un informe en el que agrupará a las familias de acuerdo con sus posibilidades de acceso al SFNV:(i) casos sin obstáculo aparente para calificar al Bono Familiar de la Vivienda; (ii) casos que deben corregir uno o varios aspectos menores para calificar al Bono Familiar de la Vivienda; (iii) casos con obstáculo aparente para calificar al Bono Familiar de la Vivienda.
i) El MIVAH brindará el acompañamiento pertinente al enlace municipal para promover sesiones de trabajo en el territorio, convocando tanto a las entidades autorizadas como a las potenciales personas beneficiarias.
j) El MIVAH designará una contraparte que dé seguimiento a los compromisos suscritos en este Convenio y se encargará de resolver los conflictos que puedan surgir en la ejecución de este.
SEXTA. OTROS COMPROMISOS DE LAS PARTES: Las partes convienen poner a disposición sus instalaciones, equipos y demás materiales que se convenga, así como el recurso humano, técnico o profesional de acuerdo con las normas y posibilidades de cada ente.
SÉTIMA. CARTAS DE ENTENDIMIENTO: Para la atención de asentamientos informales, se suscribirán cartas de entendimiento entre la MUNICIPALIDAD, el MIVAH y demás Entes Públicos, donde se defina claramente los términos y condiciones aplicables. El documento especificará en detalle las responsabilidades y obligaciones mutuas de las partes, que debe contener el tipo de cooperación, metodología, aporte de las partes, actividades a realizar, duración de la relación, y cualquier otra información pertinente.
OCTAVA. OTRAS ACTIVIDADES: Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades no previstas en este Convenio, siempre que se circunscriban al objeto del presente Convenio, que sean de su interés y se rijan por las disposiciones legales relativas a convenios celebrados entre instituciones de la Administración Pública.
NOVENA. RELACIÓN LEGAL Y FINANCIERA: El presente Convenio no crea una relación financiera entre las partes. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna, la actividad ordinaria de las partes relativa a la potestad de establecer convenios similares con otras instituciones, ni de generar reglamentación y normas especiales sobre la materia a tratar.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja deberá ser resuelta en primera instancia por el enlace municipal, y la contraparte del MIVAH que en este caso será quien ocupe el puesto de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, y en última instancia por los jerarcas de ambas instituciones.
DÉCIMA PRIMERA. APROBACIÓN: El presente Convenio fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo N°3928-2019, de la Sesión celebrada el día dos de julio del 2019.
DÉCIMO SEGUNDA. PLAZO: El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser renovado por períodos iguales si así lo acuerdan las partes en forma escrita con al menos tres meses antes de su finalización teniendo como parámetro de consideración para su prórroga, la evaluación integral sobre el cumplimiento del objeto y los compromisos de cada ente.
DÉCIMA TERCERA. DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
Las partes convienen en respetar los derechos de propiedad intelectual, de cada una de las partes firmantes.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: En cualquier momento la MUNICIPALIDAD o
el MIVAH podrán dar por concluido el Convenio, siempre y cuando la parte interesada mediante comunicación escrita a la otra parte manifieste su voluntad, con al menos seis meses de anticipación. La terminación del Convenio no afectará las actividades que se estén ejecutando hasta la conclusión satisfactoria de las mismas. Serán causas eximentes de responsabilidad, los eventos producidos por motivos de fuerza mayor, tales como: guerras, desastres naturales, disturbios civiles, así como caso fortuito o el hecho de un tercero que se encuentre fuera del control de éstas.
DÉCIMA QUINTA. DE LA RELACIÓN LABORAL: El personal de cada una de las partes que interviene en la ejecución de las actividades y que se desprenden del presente Convenio, seguirá dependiendo de manera exclusiva de la MUNICIPALIDAD o del MIVAH respectivamente, sin que el presente intercambio de cooperación genere relaciones laborales independientes o de empleados sustitutos o de subrogación por lo que las partes conservan la investidura patronal que le asiste a cada una respecto de la participación que tengan sus funcionarios en el presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio deberá constar por escrito en una adenda debidamente suscrita por las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN: Las partes se comprometen a establecer los controles necesarios a efectos de que el intercambio de cooperación, lo sea bajo los términos establecidos por el presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA ESTIMACIÓN: El presente Convenio por su naturaleza y para fines contributivos se consigna de cuantía inestimable y es de carácter administrativo. Por ser las partes entes de Derecho Público, no se cancelan especies fiscales y demás tributos según normativa conexa con la materia.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Para todos los efectos sobrevenidos del presente Convenio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales -Ley N°8687- y 243 de la Ley General de la Administración Pública -Ley N°6227-, se tendrá como domicilio de las partes en las siguientes direcciones: El MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, San Xxxx, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, Centro de Negocios Sigma, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx “X”,
Xxxxxx Xxxx o al fax 0000- 0000. La MUNICIPALIDAD, costado este de la Parroquia de San Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx
VIGÉSIMA. VIGENCIA:
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su firma.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos, en la ciudad de San Xxxx, a los 19 días del mes xx xxxxxx del dos mil diecinueve.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX ALCALDE MUNICIPAL DEL CNTÓN XX XXXXX MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTMIENTOS HUMANOS