NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. APLICABLE‌ El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400004, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por la Policía Nacional, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua, incluido y, supletoriamente, a la Ley de contrataciones administrativas del sector público vigente en Nicaragua y su reglamento. Los contratos que celebre la Policía Nacional se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1. Los contratos adjudicados por METRO tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 5ª de las Instrucciones Internas de contratación de Metro y en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 2. Los efectos y extinción del contrato resultante de la presenta licitación se regirán por lo dispuesto en el mismo y en todo lo que no contradiga el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la oferta del licitador que resulte adjudicatario, unida con sus pertinentes aclaraciones si las hubiere. 3. De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de contratación de Metro, la preparación y adjudicación de los contratos que celebre METRO se regirán por: • Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE), cuando se trate de contratos de servicios contemplados en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea igual o superior a 414.000 euros. • Lo señalado en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las Instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, cuando se trate de los siguientes contratos: - Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea inferior a 414.000 euros. - Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.B de la LCSE de cualquier cuantía (para estos contratos resultarán de aplicación, adicionalmente, los artículos 34 y 67 de la LCSE). 4. En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de METRO se regirán por el derecho privado y la documentación contractual. Supletoriamente se aplicarán las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de aplicación. Las mencionadas instrucciones pueden consultarse en el siguiente enlace del Perfil de Contratante de la web de Metro: Acceso a las Instrucciones Internas de Contratación de METRO (351.38 Kb)
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, de la categoría 1 del Anexo II de la LCSP, y, conforme al art. 19 de dicho texto legal, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2007 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007, de 31 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx Xxxxx, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del TRLCSP. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) y por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables dentro de la misma, y, subsidiariamente, por los preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato para la gestión de la TELOF es de carácter privado y naturaleza patrimonial, y su licitación y adjudicación se regirán por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el presente Pliego de Condiciones. Sus efectos y extinción estarán supeditadas a lo establecido en el presente Pliego y a las normas de derecho civil y mercantil. Este Xxxxxx tiene carácter contractual, al igual que sus Anexos, por lo que deberán ser aprobados y firmados por el adjudicatario en el acto de formalización de contrato, como prueba de conformidad. Para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos de la jurisdicción contencioso‐ administrativa. Para las cuestiones litigiosas derivadas de los efectos y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier fuero que en derecho pudiera corresponderles.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto del contrato es el arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como patrimoniales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza privada -según dispone el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- celebrado por una Administración Pública. Para lo no previsto en el presente Xxxxxx, el régimen jurídico del contrato será el regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. Será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 38.1. La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del procedimiento de licitación de este contrato con el Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público, a que hace referencia el artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa, conjunta, del ejercicio del servicio público para un concreto abastecimiento o actividad comercial, así como de la utilización de las instalaciones permanentes a ese fin asignadas en el Mercado Municipal xx Xxxxxx en el puesto objeto de concesión, según el art. 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y el art. 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 38.2. El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar. 38.3. Los litigios derivados del contrato se entenderán sometidos a los Tribunales competentes. 38.4. El contratista se somete, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto x Xxxxxx de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 24 preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de gestión de servicio público; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;...
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. APLICABLE‌ El contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá consideración de contrato privado mercantil y se regirá por las Instrucciones Internas de contratación de ETSA, que se encuentran publicadas en el perfil del contratante, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Contrato se regirá
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Por otro lado, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y también, las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.