DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva. El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa. El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado o modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración total del contrato a que se refiere este pliego será la que figura en el apartado 18 de la cláusula 1ª. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1ª o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del contrato será desde el momento en que sea formalizado el contrato y finalizará como fecha máxima, salvo por modificación/es expresa/s de la FAMP a la empresa adjudicataria, el 30 de Noviembre de 2018. Cada actividad xxx xxxxxx tiene una fecha límite de ejecución descrita en el epígrafe siguiente. No están previstas prórrogas del presente contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato o el plazo de ejecución del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse y las posibles prórrogas serán los fijados en el Anexo I (Punto 5). Las prórrogas del contrato deberán ser acordadas por el Órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista. Si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo contratista esté en disposición de gestionar el servicio y dará lugar a la revisión de precios prevista en el pliego.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de su formalización y la de devolución de la garantía definitiva. El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa. Las prórrogas del contrato, si proceden, serán las señaladas y en los términos establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx El plazo de ejecución únicamente podrá ser modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 2.5. Prórrogas
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.1. La duración del contrato será como máximo de dos años
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.1.- La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. CLÁUSULA NOVENA.- Ejecución del contrato. Subcontratación y cesión CLÁUSULA DÉCIMA.-Pagos al contratista CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Cumplimiento CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Plazo de garantía CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Riesgo y xxxxxxx del contratista.