DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva. El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa. El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado o modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración total del contrato a que se refiere este pliego será la que figura en el apartado 18 de la cláusula 1ª. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1ª o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del contrato será desde el momento en que sea formalizado el contrato y finalizará como fecha máxima, salvo por modificación/es expresa/s de la FAMP a la empresa adjudicataria, el 30 xx xxxxx de 2019. No están previstas prórrogas del presente contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de su formalización y la de devolución de la garantía definitiva. El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa. Las prórrogas del contrato, si proceden, serán las señaladas y en los términos establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx El plazo de ejecución únicamente podrá ser modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.1. La duración del contrato será como máximo de dos años
5.2. El plazo de ejecución del contrato será de un año contado desde el día siguiente a la formalización del contrato, y susceptible de prórroga anual sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de dos años La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa o entidad adjudicataria, siempre que su preaviso se produzca al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.1.- La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
9.2.- El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales relacionadas con el servicio objeto del contrato que la Universidad disponga, a través de la Gerencia, en el plazo de 24 horas, cuando tal prestación tuviera el carácter de urgente. El precio de este servicio, cuando tuviere suficiente entidad, será abonado con carácter independiente del correspondiente al precio del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Duración del Contrato: Dos años desde la fecha de la firma del mismo. Plazo de ejecución: Inmediatamente a partir del día siguiente al de la firma del contrato. No obstante, podrá prorrogarse anualmente mediante acuerdo expreso de las partes, por períodos sucesivos de un año, sin que la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Ejecución del contrato. Subcontratación y cesión CLÁUSULA DÉCIMA.-Pagos al contratista
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El periodo de vigencia inicial del contrato será de dos meses. En este sentido, la fecha de inicio de la ejecución de los servicios y la de recepción del material serán determinadas por la DGGP. Una vez se determinen se llevará a cabo la formalización del contrato. No se prevé la necesidad de prórroga del objeto del contrato. V.- Presupuesto de licitación, modificaciones y valor estimado. 1.- Presupuesto de licitación El presupuesto base de licitación para los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, es el siguiente: 66.115,70 € 13.884,30 € 80.000,00 € El desglose de costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, tenidos en cuenta para la elaboración del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 101 de la LCSP, se detalla en el Anexo IV. Para la determinación del presupuesto de licitación, se ha tenido en cuenta la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad, modificada por la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión y tabla salarial del Convenio colectivo de empresas de publicidad, en la estimación de los costes salariales, directos o indirectos y otros eventuales xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL gastos, una vez consultados los precios xx xxxxxxx. La distribución presupuesto base de licitación por anualidades, teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligaciones, es la siguiente: 80.000,00 € Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento de los contratos se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 22.5092.920A.290.27.06. Teniendo en cuenta que la tramitación del gasto se realiza de forma anticipada, se hace constar que la adjudicación y formalización de los contratos queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de...