Transporte Denegado Cláusulas de Ejemplo

Transporte Denegado. Se denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientes: a. Pasajeros cuyo traslado con el Transportista se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional. b. Pasajeros cuyo traslado sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportista, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor. c. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección de su persona o sus pertenencias en búsqueda de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida. d. Pasajeros que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave. e. Una Persona Calificada con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista puede solicitar que una Persona Calificada con Discapacidad sea acompañada por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias: 1. Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportista, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable; 2. Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en su propia evacuación de la aeronave; 3. Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) ...
Transporte Denegado. La AEROLÍNEA tendrá derecho a denegar el embarque o transporte del PASAJERO o incluso a solicitarle que se baje del avión, en cualquier momento, en los siguientes casos: 6.1. Cuando tal acción sea necesaria por motivos de seguridad de aviación o para cumplir con los requerimientos o la normatividad de la AUTORIDAD AERONÁUTICA, o cualquier otra aplicable, o cuando sea necesario o aconsejable por el clima u otras CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS fuera del control de la AEROLÍNEA (incluyendo, sin limitarse a ello, causas de fuerza mayor, huelgas, disturbios civiles, prohibiciones, guerras, hostilidades o disturbios, sean éstos reales, amenazas o notificados). 6.2. Cuando el PASAJERO no permita su inspección o la de su EQUIPAJE. 6.3. Cuando el PASAJERO se niegue a presentar los documentos de identificación en original, o es evidente, a sano juicio de los funcionarios de la AEROLÍNEA, que es poseedor de una identificación falsa, adulterada o de un tercero. 6.4. Cuando el comportamiento del PASAJERO sea o pueda ser escandaloso, abusivo, ofensivo, amenazador, intimidatorio, violento, atente contra la moral pública, la integridad física y la seguridad de los PASAJEROS, la tripulación y/o de la aeronave. 6.5. Cuando el PASAJERO esté o aparente estar intoxicado o bajo la influencia de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia ilegal y/o prohibida; 6.6. Cuando el PASAJERO represente o pueda representar amenaza para la sanidad, comodidad, orden, salud, seguridad o conveniencia del vuelo, de otros PASAJEROS y de la tripulación; 6.7. Cuando el PASAJERO no acate las instrucciones impartidas por la tripulación y por los demás agentes y/o representantes de la AEROLÍNEA, en especial pero no exclusivamente, las instrucciones relacionadas con seguridad y comportamiento, durante todas las etapas del transporte, en tierra y durante el vuelo. 6.8. Cuando el PASAJERO no haya cancelado las tarifas, impuestos y cargos que sean aplicables. 6.9. Cuando el PASAJERO no presente BOLETO o BOLETO ELECTRÓNICO, o los que presente sean falsos, alterados o vencidos, a sano juicio de los funcionarios de la AEROLÍNEA. 6.10.Cuando el PASAJERO no cumpla con las leyes y regulaciones aplicables, así como los términos y condiciones del presente Contrato de Transporte. 6.11.Cuando por el tamaño del PASAJERO, este requiera de más de un asiento para viajar sin comprometer su salud y comodidad y la de los demás PASAJEROS, y se niegue a pagar dos BOLETOS. 6.12.Cuando por las condiciones especiales de salud de...
Transporte Denegado. El Transportador denegará el transporte o bajará de un avión en cualquier momento a cualquier pasajero en las siguientes circunstancias:

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  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. 4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente. 4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.

  • Capacidad de obrar 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.