Animales de Servicio Cláusulas de Ejemplo

Animales de Servicio. 1. El Transportista aceptará Animales de Servicio para que sean utilizados por Personas Calificadas con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Sólo se aceptará dos Animales de Servicio por Persona Calificada con Discapacidad que viaje, y los Animales de Servicio deberán llevar xxxxx, xxxxxx o cualquier otro tipo de sujeción. Previa solicitud, el Transportista, o el personal del aeropuerto, según corresponda, acompañará a un Pasajero con un Animal de Servicio a un área de alivio para animales en el aeropuerto. 2. El Transportista requiere que un Pasajero que viaje con un Animal de Servicio proporcione un aviso con 48 horas de anticipación antes del viaje y que presente en el momento del aviso el formulario correspondiente que acredite el entrenamiento y el buen comportamiento del animal, y certifique la buena salud del animal. 3. El Transportista permitirá que un Animal de Servicio acompañe a un Pasajero que sea una Persona Calificada con Discapacidad en cualquier asiento en el que se siente el Pasajero, siempre que el Animal de Servicio quepa dentro del espacio para los pies del Pasajero sin obstruir un pasillo u otra área que debe permanecer sin obstrucción para facilitar la evacuación de emergencia. Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento. 4. Para viajar a/desde destinos internacionales o a/desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU., pueden aplicarse ciertos requisitos sanitarios adicionales. Consulte la sección 34 para conocer las restricciones relativas a los viajes hacia y desde destinos internacionales. 5. Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño. 6. Los animales en entrenamiento no serán transportados. 7. Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio que los acompañe. Si el Transportista sufriere cualquier tipo de pérdida, daño, retraso, gasto o cualquier tipo de responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicho animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total, y proporcionará al Transportista un reembolso por concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar. 8. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de un Animal de Servicio si el animal es demasiado grande para permitir un transporte seguro, muestra un comportamiento agresivo, demuestra un comportamiento inapropiado para un entorno público o si el Transpor...
Animales de Servicio. Algunos Individuos en Condición de Discapacidad, utilizan animales que los ayudan en su vida diaria. Dentro de estas categorías EL TRANSPORTADOR acepta únicamente perros. Perros en Servicio (Lazarillos). Entrenados para realizar funciones específicas, para un Individuo en Condición de Discapacidad. La evidencia aceptable para que un perro sea considerado y aceptado como un perro en servicio puede ser cualquiera de las siguientes:
Animales de Servicio. (1) La Línea Aérea aceptará Animales de Servicio, Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico para que sean utilizados por Individuos Calificados con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Ciertos Animales de Asistencia y Apoyo Emocional inusuales (por ejemplo: víboras, otros reptiles, hurones, roedores y arañas) plantean inquietudes ineludibles sobre seguridad y/o salud pública y no se les permite que vuelen con nosotros. Si un animal de ese tipo se escapara dentro de la cabina de pasajeros, eso podría generar una amenaza a la salud y seguridad de los Pasajeros y de los tripulantes. Si se lo solicita, la Línea Aérea escoltará a un Pasajero con un Animal de Servicio, un Animal de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico hacia un área de descanso para el animal en el aeropuerto. (2) Como comprobación de que se trata de un Animal de Servicio, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de tarjetas de identificación, otro documento escrito, la presencia de arneses o leyendas en los arneses, etiquetas o la garantía verbal creíble del Individuo Calificado con Discapacidad que usa el animal. (3) Como comprobación de que se trata de un Animal de Apoyo Emocional o Psiquiátrico, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de un documento vigente que no tenga más de un (1) año de antigüedad y en papel con el membrete de un profesional calificado de salud mental que haga constar: (a) que el Pasajero tiene una incapacidad mental o emocional reconocida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Health Disorders) – 4ª Edición (DSM IV); (b) que la compañía del animal es necesaria para la salud mental o el tratamiento del Pasajero para ayudarle (con su discapacidad); (c) que el individuo que evalúa al Pasajero es un profesional licenciado en salud mental y que el Pasajero está bajo su cuidado profesional; y (d) la fecha y el tipo de licencia del profesional y el estado u otra jurisdicción en que fue emitida. (4) La Línea Aérea permitirá transportar un Animal de Servicio o de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico para acompañar a un Pasajero Calificado con una Discapacidad en cualquier asiento que el Pasajero ocupe, a menos que el animal obstruya un pasillo u otra área que deba permanecer despejada para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Los Animales de Servicio y/o Animales de Apoyo Emo...
Animales de Servicio. Si usted tiene un animal de servicio, su propietario no puede: USTED PUEDE: Las represalias pueden adoptar

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  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • DEL SERVICIO En virtud al presente contrato la COOPERATIVA emite a favor del TARJETAHABIENTE una Tarjeta de Crédito a través de la cual este último, previa suscripción de vouchers o notas de cargo y bajo cualquiera de los sistemas de crédito rotativo o diferido que ofreciere la COOPERATIVA, podrá efectuar o realizar adquisiciones de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA, pudiendo efectuar avances en efectivo en cajeros automáticos afiliados; para el efecto la COOPERATIVA entregará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada tarjeta, clave que es de uso personal e intransferible, siendo exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE su confidencialidad; y, que le ha de permitir además realizar avances en efectivo y/o compras de bienes y servicios a través de sistemas o medios especiales establecidos por la COOPERATIVA o que esta llegase a establecer en el futuro, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera de constancia mediante la firma del TARJETAHABIENTE, quien de manera expresa confiere su aceptación respecto de la utilización de la tarjeta en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del empleo o uso de la misma. Forman parte de este Contrato, los siguientes anexos: Anexo 1: Tarifario Tarjetas de Crédito; Anexo 2: Programa de Lealtad; Anexo 3: Comprobante de Entrega de Tarjetas de Crédito; y, los demás que suscriban las partes. El TARJETAHABIENTE acepta que adicionalmente a los servicios, especificaciones o condiciones establecidas en el/los respectivo/s ANEXO/s, puede contratar otro/s, mediante la suscripción de un nuevo ANEXO, en las condiciones que fueron oportunamente comunicadas por la COOPERATIVA y que además pueden ser consultadas por medio de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o al call center 000-0000; y, que el TARJETAHABIENTE declara conocer. La COOPERATIVA solamente estará obligada a la prestación del servicio cuando el TARJETAHABIENTE haya cumplido todas y cada una de las obligaciones previstas en este contrato. La COOPERATIVA no estará obligada a la prestación del servicio si el TARJETAHABIENTE incumple con las obligaciones contractuales que se desprenden de este instrumento.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.