Animales de Servicio. 1. El Transportista aceptará Animales de Servicio para que sean utilizados por Personas Calificadas con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Sólo se aceptará dos Animales de Servicio por Persona Calificada con Discapacidad que viaje, y los Animales de Servicio deberán llevar xxxxx, xxxxxx o cualquier otro tipo de sujeción. Previa solicitud, el Transportista, o el personal del aeropuerto, según corresponda, acompañará a un Pasajero con un Animal de Servicio a un área de alivio para animales en el aeropuerto.
2. El Transportista requiere que un Pasajero que viaje con un Animal de Servicio proporcione un aviso con 48 horas de anticipación antes del viaje y que presente en el momento del aviso el formulario correspondiente que acredite el entrenamiento y el buen comportamiento del animal, y certifique la buena salud del animal.
3. El Transportista permitirá que un Animal de Servicio acompañe a un Pasajero que sea una Persona Calificada con Discapacidad en cualquier asiento en el que se siente el Pasajero, siempre que el Animal de Servicio quepa dentro del espacio para los pies del Pasajero sin obstruir un pasillo u otra área que debe permanecer sin obstrucción para facilitar la evacuación de emergencia. Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento.
4. Para viajar a/desde destinos internacionales o a/desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU., pueden aplicarse ciertos requisitos sanitarios adicionales. Consulte la sección 34 para conocer las restricciones relativas a los viajes hacia y desde destinos internacionales.
5. Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño.
6. Los animales en entrenamiento no serán transportados.
7. Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio que los acompañe. Si el Transportista sufriere cualquier tipo de pérdida, daño, retraso, gasto o cualquier tipo de responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicho animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total, y proporcionará al Transportista un reembolso por concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar.
8. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de un Animal de Servicio si el animal es demasiado grande para permitir un transporte seguro, muestra un comportamiento agresivo, demuestra un comportamiento inapropiado para un entorno público o si el Transpor...
Animales de Servicio. DOCUMENTO WEB Algunos Individuos en Condición de Discapacidad, utilizan animales que los ayudan en su vida diaria. Dentro de estas categorías EL TRANSPORTADOR acepta únicamente perros. Perros en Servicio (Lazarillos). Entrenados para realizar funciones específicas, para un Individuo en Condición de Discapacidad. La evidencia aceptable para que un perro sea considerado y aceptado como un perro en servicio puede ser cualquiera de las siguientes:
Animales de Servicio. (1) La Línea Aérea aceptará Animales de Servicio, Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico para que sean utilizados por Individuos Calificados con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Ciertos Animales de Asistencia y Apoyo Emocional inusuales (por ejemplo: víboras, otros reptiles, hurones, roedores y arañas) plantean inquietudes ineludibles sobre seguridad y/o salud pública y no se les permite que vuelen con nosotros. Si un animal de ese tipo se escapara dentro de la cabina de pasajeros, eso podría generar una amenaza a la salud y seguridad de los Pasajeros y de los tripulantes. Si se lo solicita, la Línea Aérea escoltará a un Pasajero con un Animal de Servicio, un Animal de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico hacia un área de descanso para el animal en el aeropuerto.
(2) Como comprobación de que se trata de un Animal de Servicio, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de tarjetas de identificación, otro documento escrito, la presencia de arneses o leyendas en los arneses, etiquetas o la garantía verbal creíble del Individuo Calificado con Discapacidad que usa el animal.
(3) Como comprobación de que se trata de un Animal de Apoyo Emocional o Psiquiátrico, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de un documento vigente que no tenga más de un (1) año de antigüedad y en papel con el membrete de un profesional calificado de salud mental que haga constar:
(a) que el Pasajero tiene una incapacidad mental o emocional reconocida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Health Disorders) – 4ª Edición (DSM IV);
(b) que la compañía del animal es necesaria para la salud mental o el tratamiento del Pasajero para ayudarle (con su discapacidad);
(c) que el individuo que evalúa al Pasajero es un profesional licenciado en salud mental y que el Pasajero está bajo su cuidado profesional; y
(d) la fecha y el tipo de licencia del profesional y el estado u otra jurisdicción en que fue emitida.
(4) La Línea Aérea permitirá transportar un Animal de Servicio o de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico para acompañar a un Pasajero Calificado con una Discapacidad en cualquier asiento que el Pasajero ocupe, a menos que el animal obstruya un pasillo u otra área que deba permanecer despejada para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Los Animales de Servicio y/o Animales de Apoyo Emo...
Animales de Servicio. Si usted tiene un animal de servicio, su propietario no puede: USTED PUEDE: Las represalias pueden adoptar