LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de veinticinco mil dólares (USD25,000).
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Pasajero. La responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Pasajero. Respecto al daño previsto en el párrafo 15.3.2.1. que no exceda de 128, 821 DEG por pasajero EL TRANSPORTADOR no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño previsto en el párrafo 15.3.2.1. en la medida en que exceda de 128, 821 DEG por pasajero si prueba que: 1) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del TRANSPORTADOR o sus dependientes o agentes, o
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 15.3.1.5 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de 16,600 Derechos Especiales de Giro.
15.3.1.6 Equipaje y carga. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
15.1.2. Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que él y sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD a. El Banco no será responsable para con el Depositante por el pago de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos de la Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos.
b. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, ace...
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada señalada en la carátula o especificación de cobertura de esta Póliza, corresponde al Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del Seguro.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Las salidas de los trenes y la continuidad de los viajes están sujetas a cambios debido a condiciones climatológicas, razones técnicas, condiciones de la ruta, casos fortuitos o fuerza mayor.
1. PERURAIL no asume ninguna obligación ni responsabilidad por cualquier cambio, retraso y/o parada, razonablemente necesario o inevitable, previo o posterior al inicio de la prestación del servicio contratado, que se dé como resultado de acción, omisión o cualquier otro hecho, acto o circunstancia inesperada o imprevisible que se halle fuera del control de PERURAIL, incluyendo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
2. PERURAIL, en caso sea necesario, podrá modificar los horarios, paradas o estación de inicio y fin de la ruta del viaje haciendo todos sus esfuerzos para comunicar previamente al CLIENTE. En caso el CLIENTE no se encuentre de acuerdo con dichos cambios, podrá cancelar su viaje y solicitar la devolución del costo del BOLETO DE VIAJE.
3. PERURAIL se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al CLIENTE y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el BOLETO DE VIAJE o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias o fuera de control de la empresa. PERURAIL adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes. Si por alguna causa debidamente comprobada y directamente imputable a PERURAIL se produzca alguna demora en el inicio del viaje mayor a 1 hora, la responsabilidad de PERURAIL se limitará únicamente a la devolución de un monto no mayor al costo del BOLETO DE VIAJE a los CLIENTES que deseen cancelar su viaje. Si dicha demora se produce durante el viaje, dependiendo del tramo en que ésta se produce, la responsabilidad se limitará a un monto no mayor al 50% del costo del BOLETO DEL VIAJE, según los criterios establecidos por la Política de Devoluciones de PERURAIL.
4. PERURAIL no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que puedan sufrir los CLIENTES o su equipaje, ni por las demoras en la entrega de éste, o las producidas en el expendio de BOLETO DE VIAJE derivados de situaciones ajenas a PERURAIL o a cualquiera de sus proveedores.
5. En casos de necesidad justificada o de caso fortuito o fuerza mayor, PERURAIL podrá, sin necesidad de previo aviso, sustituir el medio de transporte por uno altern...
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad, asumido por PREVISORA al producirse el evento amparado, será el que se encuentra estipulado en la carátula de la presente póliza. Si se presentaren varias reclamaciones contra el asegurado, la responsabilidad máxima de PREVISORA, por ningún motivo podrá exceder los límites globales indicados en la carátula de la presente póliza. Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada o por siniestro cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal sublímite será el límite máximo de indemnización. Este límite asegurado se reducirá en igual cantidad del monto indemnizado y no habrá restablecimiento automático del valor asegurado
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.