Equipaje – Limitación de Responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Equipaje – Limitación de Responsabilidad. El Transportista aceptará como equipaje facturado los artículos personales que sean necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero durante el viaje, sujeto a las siguientes condiciones: a. Transporte Internacional: Consulte la sección 23.
Equipaje – Limitación de Responsabilidad. La Línea Aérea aceptará como equipaje facturado los artículos personales que sean necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero durante el viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
Equipaje – Limitación de Responsabilidad. La Línea Aérea aceptará como equipaje facturado los artículos personales que sean necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero durante el viaje, sujeto a las siguientes condiciones: A. Transporte Internacional: En lo que respecta al transporte internacional regido por la Convención xx Xxxxxxxx y sus enmiendas, la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado se limita a los daños demostrables de los diecisiete (17) Derechos Especiales de Giro por kilogramo [aproximadamente veinte dólares ($20) por kilo] o aproximadamente nueve dólares y siete centavos ($9.07) por libra y la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje no facturado se limita a daños demostrables de trescientos treinta y dos (332) Derechos Especiales de Giro por Pasajero. En lo que respecta al transporte internacional regido por la Convención de Montreal, la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado o sin facturar se limita a daños demostrables de mil ciento treinta y uno (1,131) Derechos Especiales de Giro por Pasajero.

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  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.