CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte, la Universidad Politécnica Salesiana, debidamente representada por su Rector el Padre Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx. PhD. y la Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Procuradora de la misma, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente instrumento se denominará “UPS”;por otra parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, debidamenterepresentado por el Ing. Xxxxx Santiago Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de delegado de la máxima autoridad, mediante RESOLUCIÓN Nro. RI-SERCOP-2023-0008 de 08 de septiembre de 2023; a quien en adelante se le denominará “SERCOP”.
Las partes, libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Convenio para el Desarrollo de Prácticas Pre Profesionales, por los derechos y obligaciones que representan, en pleno uso de su capacidad legal para contratar y obligarse, al tenor de las cláusulas que acontinuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
El SERCOP y la UPS, reconocen la importancia de la cooperación científica, académica y tecnológica, basándose en los intereses del progreso de la provincia y del país, en las aspiraciones de desarrollar vínculos de interacción, considerando oportuno unificar esfuerzos para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
1.1 La Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador creada mediante Ley N° 63, publicada en el Registro Oficial N° 499 de 5 xx xxxxxx del 1994, es una Institución de Educación Superior particular cofinanciada, católica. Es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro. Acreditada por el Consejo de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CACES) mediante resolución No. 161- SE-33-CACES- 2020.
Su Sede Matriz y domicilio principal se halla en la ciudad xx Xxxxxx, con sedes en las ciudades de Quito y Guayaquil, y con una extensión en el cantón Cayambe dependiente de la Sede Quito en lo académico y administrativo.
Entre otros, su fin es formar personas con madurez humana que sepan hacer coherentemente la síntesis de ética, vida y cultura, para que actúen en la historia en la línea de la justicia, solidaridad y fraternidad, testimoniando los valores éticos más altos del ser humano.
Uno de los ejes y objetivos principales de la UPS, es el desarrollo de proyectos de investigación y vinculación con la colectividad; así como prácticas pre profesionales de desarrollo educativo; por lo cual estima pertinente el establecer un Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional con el Servicio Nacional de Contratación Pública, para la elaboración y ejecución de proyectos relacionados con el vínculo, asistencia y desarrollo en las áreas de competencia de la UPS.
1.2. Del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, es un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; conforme con lo determinado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100 del 14 de octubre de 2013.
El Servicio Nacional de Contratación Pública tiene como misión ser el ente técnico rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, enfocados en la transparencia, eficiencia, concurrencia, inclusión, igualdad, sostenibilidad e innovación.
Buscando llegar a ser reconocida como referente regional en contratación pública sostenible y de triple impacto.
El Servicio Nacional de Contratación Pública se encuentra dirigido por el Director General o Directora, quien será designado por el Presidente de la República y gozará de fuero xx Xxxxx Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado. Adicionalmente, se desenvuelve bajo los principios de: transparencia, calidad, solvencia, liderazgo, integridad, trabajo en equipo, compromiso y responsabilidad.
1.3 El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
1.4 El artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior […]”.
1.5 El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y laley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.6 El artículo 350 ibídem, señala que el Sistema de Educación Superior tiene comofinalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
1.7 El artículo 351 de la citada Constitución establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
1.8 El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
1.9 El artículo 8 de la prenombrada Ley Orgánica indica entre los fines de la educación superior entre otros: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; […], e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el PlanNacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal […]”.
1.10 Según el artículo 12 de la misma Ley son principios de la educación superior: “Autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global”.
1.11 La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es el Director General o laDirectora.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:
Coordinar e integrar capacidades, esfuerzos y recursos de tipo técnico, tecnológico y administrativo de las dos instituciones, para formar profesionales en las xxxxxxxx xx xxxxx y postgrado; que oferta la Universidad Politécnica Salesiana y de esta forma entregar al país profesionales con suficientes conocimientos teórico – prácticos.
La Universidad Politécnica Salesiana y el SERCOP, acuerdan celebrar el presente convenio para la realización de Prácticas Pre Profesionales de Formación de profesionales de las xxxxxxxx xx xxxxx y postgrado, en la institución receptora.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de las partes:
3.1. OBLIGACIONES DEL SERCOP:
a. Comunicar a la UPS el requerimiento de practicantes.
b. Seleccionar uno o varios estudiantes del listado remitido por la UPS para querealicen las prácticas pre profesionales en las instalaciones donde ejerza su actividad económica.
c. Designar un tutor empresarial de prácticas pre profesionales de entre sus colaboradores para controlar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales llevadas a cabo por estudiantes de la UPS.
d. Garantizar que los estudiantes de la UPS efectúen sus prácticas pre profesionales en las distintas unidades del Servicio Nacional de Contratación Pública conforme las actividades detalladas en el requerimiento de estudiantes.
e. Facilitar y coordinar con las y los estudiantes de nivel de educación superior los horarios para no interferir con la asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de la normativa vigente.
f. Proporcionar a los practicantes la información necesaria, orientaciones y directrices para que pueda desempeñar en forma eficiente la actividad encomendada y brindarle las facilidades para que sus actividades no obstaculicen su rendimiento en el Servicio Nacional de Contratación Pública.
g. Generar un ambiente de respeto y cordialidad para con los practicantes, de tal forma que las actividades efectuadas contribuyan a su formación personal y profesional.
h. Suscribir con el practicante un convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, mismo que no generará relación laboral de dependencia y que contendrá al menos las actividades a desarrollar, el tiempo de la práctica (mínimo 3 y máximo 6 meses), número de horas diarias de práctica (máximo 6 horas diarias) y horarios en que asistirá a las prácticas.
i. Detallar las actividades que las y los estudiantes de nivel de educación superior van a realizar en el Servicio Nacional de Contratación Pública, mismas que serán parte del Convenio Individual suscrito con cada estudiante.
j. Incorporar exclusivamente al practicante a proyectos ligados en los procesos administrativos, del Servicio Nacional de Contratación Pública; por lo que, bajo ningún concepto serán vinculados para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, o para realizar actividades propias de los servidores o trabajadores, así como no serán responsables de procesos de las áreas en las cuales ejecuten sus prácticas, tampoco formarán parte de tareas desarrolladas en una localidad distinta a su domicilio (viajar), salvo que antes haya sido notificada la UPS y deberá ser expresamente aceptada por el practicante.
k. En caso que en el marco de las prácticas se requiera que el practicante salga de misión o realice visitas de campo, el Servicio Nacional de Contratación Pública cubrirá directamente los gastos asociados, siempre y cuando el estudiante se encuentre en compañía de un funcionario del Servicio Nacional de Contratación Pública, no cabiendo al practicante devengar ningún gasto.
l. Designar un administrador del Servicio Nacional de Contratación Pública, que será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento del Convenio.
m. Informar a la UPS respecto de las alertas sobre el desempeño de las actividades asignadas al practicante.
n. Facilitar el acceso del personal de la UPS para que pueda hacer el seguimiento de las actividades asignadas al practicante.
o. Comunicar a través de un informe a la UPS el no cumplimiento de las actividades asignadas al practicante.
p. Proporcionar al practicante que haya cumplido exitosamente con las prácticas pre profesionales, el certificado correspondiente (físico o electrónico) en el que conste el área en la que realizó las prácticas, el periodo y el total de horas de práctica realizadas.
3.2. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
a. Remitir un listado de estudiantes de la UPS para que acorde con las necesidades del Servicio Nacional de Contratación Pública, los vincule para que realicen las prácticas pre profesionales en las instalaciones donde ejerza su actividad económica.
b. Designar un tutor académico de prácticas pre profesionales para que realice el debido seguimiento a los estudiantes que acoja el Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. Planificar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales en coordinación con el tutor que designe el Servicio Nacional de Contratación Pública.
d. Velar para que los estudiantes de la UPS que realicen sus prácticas pre profesionales cumplan las políticas, directrices, reglamentos e instrucciones de la UPS y del Servicio Nacional de Contratación Pública.
e. Designar un administrador para la ejecución del presente Convenio.
f. Poner en conocimiento de los practicantes que entre ellos y el Servicio Nacional de Contratación Pública no existirá vínculo laboral alguno regido por el Código de Trabajo o la Ley Orgánica del Servicio Público, sino que será de naturaleza estrictamente académica regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior; y, demás normativa interna de la UPS.
g. Guardar confidencialidad de la información compartida entre ambas instituciones en el desarrollo del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PROCEDIMIENTO.-
1. El Servicio Nacional de Contratación Pública deberá remitir a la UPS a través de medio electrónico institucional la solicitud de requerimiento de practicantes, que contendrá: lugar en el que se desarrollará la práctica pre profesional, número de
practicantes requeridos, carrera o especialidad, jefe inmediato, actividades que desarrollarán los practicantes.
2. La UPS una vez recibida la solicitud de requerimiento, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública mediante medio electrónico institucional el listado de estudiantes con sus hojas de vida.
3. El Servicio Nacional de Contratación Pública del listado recibido, seleccionaráal/los estudiante/s para que realice/n las prácticas pre profesionales.
4. El Servicio Nacional de Contratación Pública informará a la UPS el/los estudiante/s seleccionado/s para realizar las prácticas pre profesionales.
5. El practicante y el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirán el convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO:
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la última firma electrónica; el mismo que puede ser renovado, ampliado o modificado a solicitud de las partes. Sin embargo, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, con una anticipación de treinta 30 días mediante carta de notificación formal e informe respectivo de los funcionarios designados.
Cualquiera de las partes podrá proponer modificaciones al presente documento; y, de igual manera, presentar la denuncia de este Convenio, previa notificación a la otra con 90 díasde antelación.
La no renovación o denuncia del presente convenio no afectará a los programas y proyectos en curso de ejecución que se respetarán, en los mismos términos y condiciones establecidas, hasta su terminación o cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA.- MONTO TOTAL, FORMA DE DESEMBOLSOS Y CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Debido a la naturaleza del convenio, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ADMINISTRADORES DEL CONVENIO:
Las partes designan como delegados para la administración, coordinación y seguimiento del presente Convenio, a las siguientes personas en calidad de administradores; quienes velarán por la cabal y oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del
mismo, así como de su seguimiento y coordinación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes respecto del cumplimiento del objeto del presente instrumento:
6.1. Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-:
La administración le corresponderá a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Analista de Administración de Recursos Humanos 2, correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 0000 extensión 1432/1854, quien será la responsable de velar el cabal cumplimiento de dicho instrumento.
6.2. Universidad Politécnica Salesiana:
La administración le corresponderá al Rector de la Universidad Politécnica Salesiana o su delegado, quien será el responsable de velar el cabal cumplimiento de dicho instrumento.
A más de las obligaciones determinadas, los Administradores del Convenio tendrán las siguientes obligaciones:
• Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional.
• Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
• Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
• Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
• Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio, cuando sea pertinente.
• Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
• Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación.
En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, estos serán designados con la debida antelación, notificando a la parte contraria de manera inmediata, y sin que sea necesaria la modificación del texto del convenio; a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES:
En cualquier momento, las partes de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar el alcance del contenido del presente Convenio, siempre que no se altere el objeto de este, queexista consentimiento de las partes y se lo haga por escrito.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio terminará por las siguientes causales:
1. Por vencimiento del plazo;
2. Por cumplimiento del objeto del Convenio;
3. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de dar por terminado el Convenio por mutuo acuerdo con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desee dejar sin efecto el mismo;
4. Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare;
5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil;
6. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes; y
7. Por las demás causas previstas por la Ley.
La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, generará la obligación de las partes a suscribir un acta de finiquito; sin embargo, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y quese encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del presente Convenio no implicará el pago de indemnización alguna entre las partes, estudiantes o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA- CESIÓN:
Ninguna de las partes podrá ceder el CONVENIO a terceros, sin la autorización previa y escrita de la otra PARTE.
CLÁUSULA ÚNDÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes manifiestan que llevarán a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente convenio. Para el supuesto de controversias, éstas buscarán solucionarlas de mutuo acuerdo, según el siguiente orden:
Acercamiento entre el tutor designado por la Universidad y el responsable designado por la Institución Receptora.
En caso de imposibilidad de acuerdo o acuerdo parcial en un plazo de hasta 15 días por parte de las personas descritas en el literal inmediato anterior, las partes procurarán un acercamiento entre la Dirección de Vinculación con la Sociedad de la Universidad y el titular de Recursos Humanos de la Institución Receptora o su equivalente.
En caso de imposibilidad de acuerdo o acuerdo parcial, por parte de las personas mencionadas descritas en el literal inmediato anterior las partes acuerdan someterse a la mediación administrada por el Centro de Mediación de la Procuraduría General delEstado en la ciudad de Quito o cualquier Centro de Mediación acreditado con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias ante el Juez competente de la ciudad de Quito.
De surgir controversias en que las partes no puedan resolverlas por la vía de la mediación y decidan ir a la sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, aplicando para ello el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y RELACIONES LABORALES:
Todo derecho de Propiedad Intelectual de tipo patrimonial o económico que pueda existir sobre desarrollos creativos o innovaciones realizados por los estudiantes durante las prácticas preprofesionales materia del presente convenio pertenecerá de forma total al Servicio Nacional de Contratación Pública. Lo anterior no aplica a desarrollos creativos o innovaciones que hayan sido realizados por el estudiante en forma previa a la práctica preprofesional, o que pertenezcan previamente a la UPS.
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los servidores públicos y trabajadores de las instituciones comparecientes o de terceras personas.
En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta, y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento serán exclusivas de cada una.
En virtud de esta Cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Las Partes deberán mantenerse regularmente informadas, recíprocamente, de las actividades relevantes que se vayan a realizar en el marco de este Convenio y podrán realizar consultas en cualquier momento según cada una de las Partes lo considere adecuado.
Las Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses de la otra Parte, y deberán cumplir con sus compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este Convenio.
El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
Las partes se comprometen a no utilizar el nombre o el logotipo de la otra parte en sus productos y/o documentos de publicidad sin previa autorización por escrito de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS:
Las partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes signatarias en la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no tendrá relación laboral ni obligaciones laborales con los estudiantes que se vinculen a ella, ni éstos tendrán subordinación ni dependencia laboral para con el Servicio Nacional de Contratación Pública, se aclara que la relación estudiante - Servicio Nacional de Contratación Pública es únicamente para la realización de prácticas pre profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- HORARIOS DE PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES:
El estudiante podrá realizar prácticas pre - profesionales, conforme la normativa que expide para el efecto, y las normas internas de la Universidad Politécnica Salesiana, el SERCOP llevará el reporte de asistencia que será remitido a la Universidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
16.1. El Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP-: Nombramiento de la máxima autoridad o su delegado; y, Delegación para la firma del convenio, de ser el caso.
16.2. La Universidad Politécnica Salesiana:
Documento que certifique la existencia de la persona jurídica;
Escritura de constitución o estatutos que contengan el objeto social de la persona jurídica; Nombramiento actualizado del representante legal; y,
Permisos de funcionamiento, de ser pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES:
17.1. El Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP-:
Dirección: Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Bloque Amarillo, Séptimo Piso. (Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Xxxxxxx Xxxxxxx).
Teléfono: 00 0000 000
Email: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / xxx.xxxxxx.xxx.xx
17.2. La Universidad Politécnica Salesiana
Nombre: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx/xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 000000000
Dirección: Av. Xxxxxxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxxx
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN:
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten a ejecutar en el ámbito de su competencia.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribir, en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor legal cada uno, en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes de octubre de 2023.
La vigencia del presente convenio será a partir de la última firma electrónica inserta.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX SANTIAGO XXXXXXXX XXXXXX
Padre Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, PhD | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
RECTOR | COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO |
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA | SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA |
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxx