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PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA IMPARTIR UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LENGUA INGLESA Y ESPAÑOLA CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE SELECCIÓN.
EXPEDIENTE: 2018/ES/32.
ÍNDICE
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 21
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 22
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 24
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 28
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 30
ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 31
ANEXO IX. CRITERIOS AUTOMÁTICOS 32
ANEXO X. DATOS BASICOS DE LA EMPRESA 33
Cláusula 1. Régimen jurídico 36
Cláusula 2. Órgano de contratación 36
Cláusula 3. Responsable del contrato 37
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 37
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 38
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 38
Cláusula 8. Existencia de crédito 38
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 38
Cláusula 10. Prórroga del contrato 39
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 39
Cláusula 12. Revisión de precios. 39
Cláusula 13. Aptitud para contratar 40
Cláusula 14. Clasificación y solvencia. 41
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 41
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. 42
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 43
Cláusula 20. Garantía provisional 44
Cláusula 21. Garantía definitiva. 44
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 45
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 45
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 46
Cláusula 25. Mesa de Contratación 52
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 54
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 54
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 61
Cláusula 29. Valoraciones y abonos 62
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 62
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 62
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
......................................................................................................................... 65
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 65
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 65
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 67
Cláusula 37. Cesión del contrato 68
Cláusula 38. Subcontratación 68
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx. 68
Cláusula 40. Programa de trabajo 69
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 69
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. 69
Cláusula 43. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 70
Cláusula 44. Modificación del contrato 71
Cláusula 45. Resolución del contrato 71
Cláusula 46. Forma de presentación 72
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 72
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos. 73
Cláusula 50. Plazo de garantía 74
Cláusula 51. Facultades del órgano de contratación 74
Cláusula 53. Anticorrupción 75
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA IMPARTIR UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LENGUA INGLESA Y ESPAÑOLA
1.- Definición del objeto del contrato:
Servicio de Consultoría y Asistencia para impartir un programa de formación de Lengua Inglesa y Española.
Código CPV: 80580000-3 Provisión de cursos de idiomas. División en lotes: NO.
1.1. Justificación de no lotificación: El servicio de consultoría y asistencia para impartir un programa de formación en lengua inglesa y española cuyo alcance está definido en el PPT, implica la necesidad de ejecutar las diferentes acciones requeridas por un mismo adjudicatario por razones organizativas y de buen desarrollo del programa formativo donde, además, la impartición esté totalmente alineada con la metodología y, sobre todo, exista una flexibilidad amplia donde los trabajadores, en función de su disponibilidad y ubicación temporal, puedan asistir a la formación, bien sea de forma presencial o a distancia (videoconferencia/ telefónica) siguiendo una misma metodología y dinámica que les permita seguir el programa sin que esto les cause ningún perjuicio.
1.2. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO.
1.3. Necesidades a satisfacer mediante el contrato: Impartir un programa de formación individualizado en el ámbito profesional, en lengua inglesa y española. Las clases se prestarán, fundamentalmente, de forma presencial por lo que la empresa adjudicataria deberá contar con una metodología propia para clases presenciales. Si algún estudiante lo solicita, las clases se podrán impartir a distancia o a través de una plataforma on-line por lo que la empresa deberá ofertar estos servicios.
2.- Órgano de Contratación.
Denominación: Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (en adelante CNIC).
Dirección postal: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx. DIR3: EA0011193.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
Departamento de Recursos Humanos.
4.- Valor Estimado.
4.1. Valor estimado: 140.000€, IVA excluido.
4.2. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha determinado en función del presupuesto en años anteriores.
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, como mínimo, los costes que se derivan de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se ha tenido en cuenta la eventual prórroga del contrato prevista en el apartado 8 del presente Anexo I (70.000 x 2).
4.3. Sujeto a regulación armonizada: NO.
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto (IVA excluido): 70.000€. IVA: 21%.
Presupuesto (IVA Incluido): 84.700€.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos: 58.823,53 €.
- Costes indirectos: 11.176,47.
- Costes salariales: No aplica.
- Otros eventuales gastos: No aplica.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO.
6.- Revisión de precios.
Procede: NO.
7.- Régimen de pagos.
El adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio por un precio unitario por cada una de las prestaciones singulares que se especifican, sin que la cuantía total de dichas unidades se defina en el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del CNIC. Se hace constar que el contrato no se adjudicará por un importe global, sino por los precios unitarios del servicio objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que puede suponer para el CNIC.
Por todo lo anterior, el CNIC abonará al adjudicatario el resultante de las unidades realmente ejecutadas en un mes, siendo el pago mensual.
Efectuada la recepción de conformidad, el adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el CNIC, todo ello, a través de transferencia bancaria a la entidad bancaria indicada por la contratista.
Para proceder al pago es necesario que el contratista entregue la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio y que se dé la conformidad a la misma por parte de la Unidad correspondiente del CNIC dentro de los 30 días siguientes a la realización del servicio. El CNIC tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la conformidad referenciada.
No obstante, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el CNIC, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el CNIC. En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando así proceda. Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
La realización del pago no implica que el CNIC haya aceptado como correctamente ejecutada la prestación, sino que el derecho del contratista al abono del precio no surge si previamente no ha ejecutado la prestación en los términos establecidos en los pliegos. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
8.1. Plazo total: El límite máximo de horas del presente contrato que asumirá el CNIC será de 1750, las cuales, podrán ser consumidas de acuerdo a las necesidades del CNIC, hasta el 30 xx xxxxx de 2019.
8.2. Prórroga: Sí. El límite máximo de horas del presente contrato que asumirá el CNIC será de 1750, las cuales, podrán ser consumidas desde el día que se establezca en el acuerdo y resolución de prórroga hasta el día 30 xx xxxxx de 2020.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No obstante, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones justificadas para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
8.3. Lugar de ejecución: En las instalaciones del CNIC y en la Ciudad Financiera del Banco Santander en Boadilla del Monte, en el caso de las clases presenciales, y en las instalaciones del contratista, en el caso de las clases a distancia u “online”.
9.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: No.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
10.1. Tramitación anticipada: NO.
10.2. Tramitación: Ordinaria.
10.3. Procedimiento: Abierto.
10.4. Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia. Procede: SÍ.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87 apartado: a).
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 105.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90 apartado/s: a), b) y e).
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional es el siguiente:
Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, siendo este de 49.000 euros.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por medio de certificado de cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa de gestión de la calidad UNE-ES-ISO 9001, o equivalente.
Los profesores deberán estar en posesión de un título universitario y deberán tener experiencia de, al menos, un año en la impartición de la lengua a enseñar. La experiencia se acreditará a través del CV y un certificado, como mínimo, de buena ejecución de las empresas donde haya adquirido la experiencia. Para acreditar su titulación deberán aportar fotocopias compulsadas de los documentos que así lo acrediten.
Los profesores que presten el servicio deberán de ser nativos de la lengua que impartan. Se deberá acreditar con la fotocopia del pasaporte.
Todos los profesores deberán acreditar una formación en el método presentado por la empresa licitadora.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: No.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: Sí.
13.- Habilitación empresarial.
Procede: No.
14.- Garantía provisional.
Procede: NO.
15.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Podrá ser constituida:
a) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el órgano de contratación, conforme al modelo de aval que se incluye en el Anexo III.
b) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregar el certificado individual del contrato al Órgano de Contratación, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el Anexo IV.
c) En metálico, mediante transferencia bancaria en la entidad BANCO SANTANDER a la cuenta número CCC 0049 0631 99 2410225853 (IBAN: ES 40 0049 0631 99 2410225853), cuyo titular es el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (CNIC).
d) Constitución mediante retención en el precio.
Procede: SI. La retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio.
Se comunica que no se admitirá aval o seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo), debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia a “Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.)” (CNIC) y ser entregada y depositada directamente en el CNIC.
16.- Garantía complementaria.
Procede: NO.
17.- Pólizas de seguros.
No.
18.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en TRES Sobres cerrados y sellados: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” ( Sobre A); otro contendrá la “documentación relativa a los criterios valorables mediante un juicio de valor” (Sobre B); y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” (Sobre C).
Sólo se admitirá una oferta por licitador.
19.- Criterios de adjudicación.
Criterios valorables mediante un juicio de valor (Sobre B): 40 puntos.
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
Soporte informático de gestión de clases. El soporte deberá cubrir las siguientes necesidades: - Comunicación de la programación de la clase y sus contenidos, con un mínimo de 24 horas a su realización, a todos los alumnos según grupo de nivel. - Gestión de asistencias del alumnado, con el objetivo de tener un control del mismo en tiempo real. - Soporte flexible para la comunicación del profesor y el estudiante que permita que este pueda reservar y | Hasta 10 puntos. |
liberar las clases a las que no asistirá, con el objetivo de optimizar recursos. - Informes de seguimiento. | |
Ofertas al colectivo CNIC para poder ampliar su formación en los centros de enseñanza a un precio inferior al xxx xxxxxxx. | Hasta 2 puntos. |
Soporte de refuerzo didáctico en la enseñanza mediante el uso de las Nuevas Tecnologías Informáticas. Se valorará la presentación de un portal temático xx xxxxxx como documentación adicional dirigida a los alumnos sobre el mínimo de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que esté orientado al aprendizaje y práctica del idioma inglés y que incluya, al menos, los siguientes contenidos: Enlace a sitios de interés que faciliten el aprendizaje y el uso del idioma, guías de pronunciación y acceso on line a radio, televisión y prensa y actualizaciones periódicas de ejercicios y actividades Mantenimiento a través del correo electrónico de una continua comunicación sobre ejercicios, tareas extraacadémicas, artículos de prensa, noticias de radio etc., con el objetivo de crear un estímulo adicional en los estudiantes y fomentar su participación. | Hasta 8 puntos. |
Material didáctico de uso individual y colectivo en clases. | Hasta 2 puntos. |
Servicio de biblioteca, hemeroteca, videos, CD, y DVD. | Hasta 2 puntos. |
Incorporación a la propuesta de un plan de igualdad específico que el licitador se compromete a aplicar en la ejecución del contrato y que detalle las políticas de igualdad en cuanto acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. | Hasta 1 punto. |
Metodología | Hasta 15 puntos. |
La documentación que se corresponda dentro del sobre B deberá de incluirse, además, en un pendrive o CD. No incluirlo se considerará motivo de exclusión.
Criterios valorables en cifras o porcentajes: 60 puntos.
Oferta económica. Hasta 49 puntos. Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja, el resto se valorará aplicando la siguiente fórmula:
([0.7Pb + Ob - Of ] / [0.7 Pb]) x Mp
Pb = Presupuesto base de licitación (IVA excluido). Ob = Oferta más baja.
Of = Oferta del licitador.
Mp = Máxima puntuación que se otorga.
Otros conceptos.
o Hasta 7 puntos. Número de horas para la preparación de exámenes oficiales, sin coste adicional para el CNIC.
o Hasta 4 puntos. Número de clases referidas a cómo realizar presentaciones en público (se impartirán en una conferencia colectiva), sin coste adicional para el CNIC.
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas se realizará conforme al siguiente procedimiento:
o 1º.- Se asignará a la mejor oferta el máximo de puntos previstos en el criterio correspondiente.
o 2º.- A las ofertas siguientes se les asignarán para cada criterio los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: Sí.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador incurso en presunción, como susceptible del normal cumplimiento de las proposiciones.
En el caso de empresas concurrentes que pertenezcan al mismo grupo se estará al artículo 86 del Reglamento de Contratos.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días.
21.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Procede: Sí. La que deba incorporarse en el Sobre B. 23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. NO.
24.- Condiciones especiales de ejecución.
Procede: SÍ.
- Laboral: La empresa adjudicataria deberá respetar en todo momento, en relación con sus trabajadores, la normativa laboral aplicable, respecto a todos los aspectos de la relación laboral incluidos los relativos a jornada, vacaciones, permisos y licencias, salarios, PRL, seguridad social y demás derechos de los trabajadores.
- Ambiental: El adjudicatario se compromete a aplicar los procedimientos oportunos
para la correcta gestión medioambiental que se derive de la realización de los trabajos desarrollados en CNIC, acatando la normativa interna sobre reciclaje de papel y cualquier otra que repercuta en una mejor utilización de los recursos respetuosa con el medio ambiente.
25.- Ejecución del contrato.
Para la correcta ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
26.- Subcontratación.
Subcontratación: Sí.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: Sí.
27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, en los términos del presente pliego según el artículo 214 de la LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas jurídicas particulares.
Procede: No.
29.- Penalidades. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
29.1. Las infracciones cometidas por el contratista que, a continuación, se relacionan serán penalizados por el CNIC.
Las infracciones se clasifican en tres niveles: Leves, graves y muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- La actuación del personal encargado del servicio sin los medios que reglamentariamente sean exigibles.
- El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones del presente pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de las condiciones ofertadas por el contratista que no se consideren obligaciones graves o muy graves.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- No facilitar la información de los servicios requerida en tiempo y forma.
- El incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no constituyan una infracción muy grave.
- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del servicio.
- El incumplimiento de las normas relativas al personal establecidas en el presente pliego.
- La falsedad en la forma de utilización de los medios exigidos.
- La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve o la falta de reposición de las garantías en su caso.
- La acumulación de tres faltas leves en un año o cinco durante la ejecución del contrato.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- La prestación del servicio con deficiencias graves y reiteradas, incumpliendo las condiciones de organización y prestación del servicio.
- El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de la normativa recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La indisciplina o desobediencia de las órdenes recibidas por parte del CNIC.
- Cualquier conducta constitutiva de delito por parte del personal del contratista, en especial la coacción y el robo.
- El no guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que ocasionen perjuicios al CNIC.
- La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.
- La disminución o aumento no autorizada de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.
- El abandono del servicio, la paralización o interrupción de los servicios encomendados por plazo superior a un día sin causa justificada. No se considerará causa justificada el no haber sustituido al personal que haya causado baja en la empresa. El adjudicatario está obligado a sustituir a su personal de forma inmediata.
- La reiteración de las faltas graves se considerará falta muy grave. Se entenderá que la falta es reiterada en los casos que la misma se haya cometido más de una vez a lo largo de la misma anualidad y más de tres en cualquier periodo de vigencia del contrato.
- La acumulación de tres faltas graves en un año o cinco durante la ejecución del contrato.
Las infracciones leves serán sancionadas con una deducción de hasta un 5% de la facturación mensual.
Las infracciones graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 10% de la facturación mensual.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 20% de la facturación mensual.
La imposición de las penalidades se podrá realizar, de forma mensual o acumulada, siempre que, en este último caso, cada imposición no supere el 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, una vez oído el contratista. Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes mediante deducción del pago de las facturas pendientes, y si esto no es posible se actuará sobre las garantías. En este caso el contratista deberá reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del CNIC y en el plazo que éste determine.
29.2. El pago de las penalidades no excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que el CNIC pudiera tener derecho.
29.3. Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en la Ley y demás normativa de desarrollo.
30.- Causas de resolución del contrato.
30.1 Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
d) En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
30.2. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, éste no tendrá derecho a percibir remuneración alguna, sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda, por los daños y perjuicios ocasionados al CNIC.
30.3. La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado hasta el momento de la notificación de la resolución y ninguna otra cantidad.
30.4. Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, el CNIC podrá optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
31.- Plazo de garantía.
No procede.
32.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
33.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
34.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante es [xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.]
35.- Observaciones.
NO.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LA OFERTA QUE NO SE AJUSTE A ESTE MODELO NO SERÁ ADMITIDA
El que suscribe, con residencia en ……… provincia de ………país ( ) domiciliado
en ………………………., provisto del Documento Nacional de Identidad número ………
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado: …… Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por el siguiente precio:
Descripción | Unidades | Coste unitario (IVA excl) | Total € (IVA excl) |
A | B | AxB | |
Clases de idiomas | 1750 | ||
Total | |||
IVA | |||
Total IVA incluido |
El adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio por un precio unitario por cada una de las prestaciones singulares que se especifican sin que la cuantía total de dichas unidades se defina en el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del CNIC. Se hace constar que el contrato no se adjudicará por un importe global, sino por los precios unitarios del servicio objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que puede suponer para el CNIC. Por todo ello, el CNIC abonará al adjudicatario el resultante de las unidades realmente ejecutadas.
Fecha, firma y sello del licitador.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
No se admitirá aval en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia al “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(F.S.P.)” (CNIC), siendo entregado y depositado directamente en el CNIC. MODELO AVAL BANCARIO
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos), en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA: A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF, en virtud de los dispuesto por: el Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares que rige el expediente de contratación, para responder de las obligaciones siguientes: garantía provisional/definitiva (táchese lo que no proceda)del CONTRATO DE _,con N.º de expediente / , ante el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX (F.S.P.), CIF: X00000000, por importe de: (en
letra y cifra) euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previsto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del
“CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX”
(CNIC), con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX (F.S.P.)”, autorice su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y normativa complementaria. (Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Escritura de apoderamiento otorgada en........................ el día........... ante el Notario D....................................................................... con número de
protocolo......................................... Bastanteado por (Abogacía General del
Estado o Caja General de Depósitos) el
día..................con Código o número................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
No se admitirá seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia a “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
XXXXXX XXX (F.S.P.)” (CNIC), siendo entregado y depositado directamente en el CNIC.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número: La Entidad aseguradora....................................................................., en adelante
asegurador, con domicilio en calle de la
ciudad de................................., código postal provincia
de....................................., con NIF.................................., y
teléfono.......................... como entidad autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, debidamente representada por Don...............................................................................................................
.........., con DNI. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA A...................................................................................................................
..............., con NIF..................................., en concepto de tomador del seguro, ante el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(CNIC), CIF: X00000000, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras)............................................................................................. euros, en
los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares por el que se rige el CONTRATO DE
, con nº de expediente / , en concepto de garantía (provisional o definitiva)........................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento efectuado por el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX”
(CNIC), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX” (F.S.P.) autorice su
cancelación o devolución. Y sujetándose a tales requisitos, se firma el presente documento con el sello de la Entidad, en.............................a...............
de............................... de 20…. Escritura de apoderamiento otorgada
en........................ el día........... ante el Notario D...........................................................................con número de su
protocolo...................... Bastanteado por.................................. el
día................. con Código o número...........................
(Lugar y fecha) (Razón social completa y código de autorización) (Firma de los apoderados)
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las
personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI número en
nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………........................................................................................
.. convocada por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha, firma y sello de la entidad.
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña. …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………........................................................................................
. convocada por ,
Y
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI número en
nombre y representación de la entidad ………………………………………………, con N.I.F.
………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la
entidad son los siguientes:
+
+
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma y sello del licitador. Firma y sello de la otra entidad.
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
NO APLICA
CRITERIOS AUTOMÁTICOS
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS – OTROS CONCEPTOS-
Xxx /Doña……………………………………………………………. con Documento Nacional de Identidad N.º ………………………………………………, actuando en nombre y representación de la empresa ……………. con N.IF. /C.I. F ………. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato denominado ,
hace la siguiente declaración respecto a los criterios de valoración automática que se señalan en el presente pliego:
Descripción | N.º |
Número de horas gratuitas para la preparación de exámenes oficiales | |
Número de clases gratuitas de cómo realizar presentaciones en público |
(Lugar, fecha, firma y sello del licitador)
ANEXO X.
DATOS BASICOS DE LA EMPRESA
(Anexo a presentar en el sobre “A” correspondiente a la documentación administrativa)
I. Objeto del expediente de contratación:
II. Nº Expediente:
III. Datos de la empresa:
Denominación / Razón Social: |
C.I.F.: |
Sede Social (Calle / Código Postal / Localidad / Provincia / País): |
Nacionalidad: |
Teléfono/s: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Página Web: |
IV. Datos del representante con poder/facultades suficientes
Representante/Apoderado: |
D.N.I.: |
Notario/localidad/fecha de otorgamiento elevación a público/número de protocolo: |
Inscrito en el Registro Mercantil de con fecha al Tomo Libro Folio Sección Hoja Inscripción |
V. Otros datos:
Otra/s persona/s de contacto para comunicaciones relacionadas con el expediente de contratación: Nombre y Apellidos: Dirección: Teléfono/s: Fax: Correo electrónico: |
NOTA: El Órgano de Contratación se reserva la facultad de realizar las notificaciones que se deriven de este expediente mediante comunicación al correo electrónico y/o fax que aquí indiquen o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual, resulta imprescindible que la licitadora se encuentre dada de alta en la Plataforma referenciada.
(Lugar, fecha, firma del apoderado y sello de la empresa)
NOTA: En cumplimiento de lo previsto en el RGPD, los datos de carácter personal facilitados al CNIC quedarán debidamente registrados e incorporados a los sistemas de tratamiento de datos responsabilidad del CNIC, y ello, con la finalidad prevista en el Expediente de Contratación, siendo tales datos necesarios a este respecto. Igualmente, le comunicamos que su información personal no será comunicada a ningún destinatario salvo a aquellos que nos autorice usted o exija la ley, así como, tampoco será destinada a ninguna otra finalidad distinta a la aquí informada. En todo caso, los datos serán tratados confidencialmente y en cumplimiento con las medidas de seguridad aplicables. Los titulares de los datos facilitados podrán ejercitar, en cualquier momento y en los casos que sea pertinente, los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición al tratamiento y el derecho de limitación del tratamiento y el derecho de portabilidad y tratamiento automatizado de los datos.
Para el caso de que Vd. precise ampliar la información sobre el tratamiento de sus datos personales, puede consultar la información adicional en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, y no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), siendo de aplicación al contrato las normas previstas en los artículos 316 a 320 de la Ley 9/2017
Este contrato se rige por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción le serán de aplicación las normas de derecho privado, así como por lo dispuesto en el artículo 26.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto resulte aplicable al objeto de este contrato. En defecto serán de aplicación los reglamentos de contratación vigentes en tanto no se opongan a la Ley de Contratos del Sector Público.
Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de este contrato son ley del contrato entre las partes contratantes y forman parte de su contenido contractual. La presentación de proposiciones supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato el órgano de contratación es el Director Gerente del CNIC, tal y como, se ha señalado en el apartado 2 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos y con el detalle indicados en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán el que figura en el apartado 8 del Anexo I.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prestación del servicio se realizará en las instalaciones del contratista, tal y como se indica en indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato se prorrogará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP y en los términos indicados en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Este contrato tiene condiciones especiales de ejecución, tal y como, se indica en el
apartado 24 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 12. Revisión de precios.
No procede revisión de precios en este contrato, según se establece en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o
prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios, como el presente, no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 17. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos se publicará en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Órgano de Contratación que figura en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Debido a que este contrato no está sujeto a regulación armonizada, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la licitación no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 33 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación (Apartado 10 del Anexo I), son los señalados en el apartado 19 del Anexo I, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 20. Garantía provisional.
Este contrato no exige constituir garantía provisional tal como resulta del apartado 14 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos
efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
No procede constituir garantía complementaria según el apartado 16 del Anexo I
al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso en que el importe del contrato sea inferior a 100.00 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE N.º 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados, sellados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE “A” DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Índice con relación de la documentación que se presenta.
2.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) N.º 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente
a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
3.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) en 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la
parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos
deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el apartado 12 del Anexo I del presente pliego se exige del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen la categoría y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
6.- Garantía provisional.
No se exige garantía provisional, tal y como, se ha señalado en el apartado 14 del Anexo X xxx xxxxxx.
7.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas
correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI de este pliego, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
9.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
10.- Datos básicos de la empresa, según lo establecido en el Anexo X de este pliego.
B) SOBRE “B” DE "CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
C) SOBRE “C” DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, conforme al modelo fijado en el Anexo IX.
Se ha de presentar documentación técnica en relación con los criterios de adjudicación según lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
Cláusula 25. Mesa de Contratación.
Para llevar a cabo estas funciones se constituirá una Mesa de Contratación cuyos miembros serán nombrados por el órgano de contratación y cuya composición será la siguiente:
- Un Presidente.
- Al menos, cuatro vocales de los que uno será una persona que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y otra una persona que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario
- Un Secretario.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de este contrato.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En ese mismo acto, al que se le dará la debida publicidad en el perfil del contratante que figura en el apartado 34 del Anexo I al pliego, se llevará a cabo la apertura y lectura de las ofertas económicas y del resto de criterios de valoración automática.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con el órgano de contratación o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y
elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al órgano de contratación, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación
del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes de representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
7.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al órgano de contratación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Al firmarse el contrato se firmarán también los pliegos rectores del mismo, de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aceptados incondicionadamente por la participación en la licitación y que tienen naturaleza contractual y forman parte del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el órgano de contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el órgano de contratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
El adjudicatario deberá destinar al objeto de este contrato el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del órgano de contratación deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de
facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al CNIC de toda la cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El adjudicatario presentará al CNIC antes de iniciarse la prestación del servicio la configuración de la plantilla con la que llevará a cabo dicha prestación. A tal efecto entregará una relación del personal adscrito en la que deberá figurar:
- El nombre y los dos apellidos de cada trabajador y NIF.
- Titulación, tipo de contrato y currículo vitae.
El adjudicatario acreditará ante el CNIC el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de cotización a la Seguridad Social por sus trabajadores. A tal efecto presentará mensualmente los correspondientes TC1 y TC2 que acrediten la citada cotización.
El adjudicatario, se compromete a comunicar expresamente al CNIC cualquier cambio que se produzca en la configuración de la plantilla a lo largo de la ejecución del contrato, la cual podrá ser rechazada por los servicios técnicos del CNIC si no cumplieran el perfil profesional requerido.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La dotación a su personal de los correspondientes medios de protección individual y colectiva a que hubiera lugar, sin que en ningún caso pueda alegar derecho o vinculación laboral alguno por dicho personal en relación con el CNIC, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
b) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto al CNIC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio. El contratista responderá de cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros dirigidas contra el CNIC y derivadas de la actividad de aquél.
El personal contratado por el adjudicatario se someterá a las normas de seguridad, control y régimen interior que establezca el CNIC.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
No se recoge la posibilidad de subrogación según el apartado 1 del Anexo I. Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se extiende al personal del contratista que ejecute el contrato y se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
34.1. La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, está obligada a cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 ("RGPD") relativo a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas. En concreto, se compromete expresamente a:
i. utilizar los datos personales a los cuales acceda con la finalidad exclusiva de cumplir con el servicio objeto del Contrato; en ningún caso, tales datos podrán ser utilizados para fines distintos.
ii. adoptar las medidas técnicas y organizativas oportunas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los datos de carácter personal a los cuales acceda para prestar el servicio objeto del Contrato, garantizando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y la disposición de un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iii. no subcontratar la prestación del servicio objeto del presente Contrato (p.e. colaboradores externos), salvo que cuente con el consentimiento previo y escrito del CNIC. Esta prohibición no resultará de aplicación a aquellos servicios auxiliares que necesariamente debiera subcontratar para asegurar su normal funcionamiento.
iv. informar y prestar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar los datos personales objeto del presente Contrato.
v. asegurar que todas las personas de su equipo, autorizadas para tratar los datos de carácter personal, cumplen los compromisos de confidencialidad (secreto) y de seguridad establecidos en el documento interno de medidas técnicas y organizativas, obligación que subsistirá aún después de la finalización del Contrato.
vi. notificar de forma inmediata al CNIC (dentro de las 24 horas siguientes a la toma de conocimiento del hecho) las brechas de seguridad relacionadas con los datos de carácter personal a los que acceda para prestar el servicio objeto del Contrato.
vii. poner a disposición del CNIC toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, si fuese necesario.
viii. asistir al CNIC en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados, recogidos en el RGPD.
ix. tras la finalización del Contrato, proceder a devolver inmediatamente al CNIC los datos personales que hubieran sido objeto de tratamiento y, si procede, los soportes donde consten.
x. cumplir cualesquiera otras obligaciones que le fueran exigibles conforme al RGPD (p.e., a meros efectos enunciativos, la llevanza de un registro de actividades)
34.2. En el caso de que la empresa adjudicataria y/o su personal autorizado destinara los datos a finalidades distintas a las previstas en el presente Contrato, los comunicara a terceros sin autorización previa o los utilizara incumpliendo las obligaciones fijadas en el apartado anterior, responderán solidariamente de las consecuencias que pudieran derivarse por tales conductas, manteniendo indemne al CNIC por cualquier reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento. En estos casos, aparte del incumplimiento contractual, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, así como de las posibles sanciones que les pudiera imponer la Autoridad de Control competente, sin que de su incumplimiento pueda derivar responsabilidad alguna para el CNIC. En el caso de personas físicas las responsabilidades mencionadas serán de naturaleza personal.
Cláusula 35. Seguros.
No se ha previsto la obligación de suscribir ningún seguro por el contratista según se establece en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el órgano de contratación este será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La infracción de estas condiciones, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
En este contrato no se establece la obligación de presentar un programa de trabajo, tal y como, se señala en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes del órgano de contratación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el órgano de contratación podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar al órgano de contratación una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar al órgano de contratación una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de
contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al órgano de contratación, éste se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 44. Modificación del contrato.
No procede la modificación del contrato según apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique
para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al órgano de contratación.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 46. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a ejecutar el trabajo de la forma en la que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 48. Recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del órgano de contratación dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del órgano de contratación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del órgano de contratación, quien podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Cláusula 50. Plazo de garantía
El plazo de garantía, de tres meses, comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cláusula 51. Facultades del órgano de contratación.
El órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente de contratación.
Cláusula 52. Recursos.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de este contrato.
Ello sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en la forma y casos regulados en los artículos 44
y 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, previo al recurso contencioso- administrativo
Las relativas a los efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional civil sometiéndose las partes contratantes al fuero territorial de los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Madrid capital. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cláusula 53. Anticorrupción.
Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados del CNIC con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Se consideran personas vinculadas a CNIC: los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, quienes colaboran con CNIC en virtud de convenios con otras instituciones, lo estudiantes que llevan a cabo su formación en CNIC y quienes están vinculados mediante credenciales de científicos visitantes.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
El Contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el CNIC:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, o representante del CNIC.
Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, el CNIC podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.
Madrid, a 5 de octubre de 2018. Por el CNIC,
EL DIRECTOR-GERENTE,
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx