Contract
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - PROSPERIDAD SOCIAL - FIP Y xxxxxxxxxx
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 26.139.615, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, en
su calidad de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. 1899 del 23 de noviembre de 2016, cargo del cual tomó posesión según acta del 6 de diciembre del mismo año, debidamente autorizada para suscribir el presente documento de conformidad con la Resolución No. 1881 del 23 xx xxxxx de 2017, quien para los efectos se denominara “PROSPERIDAD SOCIAL ”PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, y de otra parte XXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, quien obra en calidad de Representante Legal del XXXXXXXXXX y quien para efectos del presente documento se denominará EL INTERVENTOR, hemos acordado celebrar el presente contrato de interventoría, que se regirá por la siguientes estipulaciones y en lo no dispuesto por la normas legales vigentes que regulen la materia, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
I. Que el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz. Constituyendo una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República.
II. Que el citado artículo 8° establece que para el desarrollo de su finalidad se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos xx xxxxxxx y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y la demás clase de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado.
III. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2094 de 2016 es función de PROSPERIDAD SOCIAL: “Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1.998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan” y el artículo 31 del mismo decreto establece que el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL.
IV. Que el Proyecto “Implementación de Obras para la Prosperidad a Nivel Nacional – FIP” hace parte del Programa de Infraestructura y Hábitat de PROSPERIDAD SOCIAL, Dirección que en virtud del artículo 23 del Decreto 2094 de 2016 cumple entre otras las siguientes funciones: 2) Ejecutar y
articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; 3) Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento”.
V. Que en el desarrollo de los proyectos que se promueven con cargo a los recursos del FIP, PROSPERIDAD SOCIAL suscribe convenios interadministrativos con las entidades territoriales, beneficiarias de los proyectos de infraestructura social, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de proyectos de infraestructura social que beneficien a la comunidad y permitan dotar a los municipios beneficiarios con activos que contribuyan con la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos y empleo, la superación de la pobreza, la reconciliación de los ciudadanos y la consolidación de territorios.
VI. Que en virtud de los convenios antes citados, los entes territoriales adquieren entre otras obligaciones, la de adelantar los procesos y trámites precontractuales, contractuales y post-contractuales para la celebración, ejecución y liquidación de contratos de obra, para llevar a cabo las obras de infraestructura de acuerdo con los proyectos presentados. Por su parte PROSPERIDAD SOCIAL, una vez celebrado el Obra entre la ENTIDAD TERRITORIAL y el contratista seleccionado, se obliga a designar la interventoría para la vigilancia y control del mismo.
VII. Que en desarrollo de la obligación de designar la interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero, legal, ambiental y contable sobre el cumplimiento de los objetos y de las obligaciones o compromisos de los convenios interadministrativos, y particularmente de los contratos de obra derivados de los mismos, PROSPERIDAD SOCIAL requiere desarrollar un proceso de selección para la contratación de una persona natural o jurídica que por su conocimiento especializado y/o experiencia en el campo particular de la interventoría de obra, desarrolle las acciones previstas para el cumplimiento del objeto descrito en el presente documento.
VIII. En este orden de ideas, y haciendo énfasis en las necesidades actuales, se tienen identificados 236 convenios interadministrativos, para la ejecución de proyectos de infraestructura Social y Hábitat, cuyas obras iniciaran en el curso de esta vigencia y tienen un plazo de ejecución máximo hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo cual PROSPERIDAD SOCIAL deberá prever la asignación de la interventoría para los proyectos referentes.
IX. Dado el volumen de proyectos que se encuentran en etapa de asignación de interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL requiere contratar una Interventoría que cuente con capacidad técnica, administrativa, logística, y de experiencia, entre otras, para desarrollar de manera eficiente el seguimiento a diversos proyectos de sectores como el de Vías y Transporte, Agua Potable y Saneamiento Básico, Vivienda, Social (Salud, Trabajo, Bienestar Social,
Educación y Recreación), esto en el marco de las disposiciones de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para el cumplimiento del programa, y que permita el alcance a las metas fijadas en el Plan de Desarrollo por parte del Gobierno Nacional.
X. Que el contrato de interventoría a suscribirse se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones de PROSPERIDAD SOCIAL de la presente vigencia.
XI. Que los estudios previos para adelantar el respectivo proceso de selección, fueron aprobados por el Comité de Contratación, en sesión del 23 xx xxxxx de 2018.
XII. Que teniendo en cuenta los recursos, la naturaleza y la cuantía del objeto a contratar, de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, se adelantó un proceso de selección por Invitación de Mayor Cuantía FIP No 01 de 2018.
XIII. Que una vez surtido el trámite del proceso, mediante Resolución No. xxxx de 2018, se adjudicó el proceso de selección por Invitación de Mayor Cuantía FIP No. 1 de 2018, a xxxxxxxxxx.
XIV. Que por lo antes expuesto las partes acuerdan celebrar el presente contrato de interventoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO: Realizar la interventoría integral a los contratos de obra derivados de los convenios suscritos a nivel nacional por el Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL FIP - con diferentes entes territoriales, en desarrollo del proyecto “Implementación obras para la prosperidad a nivel nacional –FIP.
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del Contrato comprende, sin limitarse:
a) La vigilancia y supervisión Técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa y Ambiental de los proyectos de infraestructura asignados por Prosperidad Social.
b) El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Anexo No. 1 de la Invitación de Mayor Cuantía FIP No. 1 de 2018, conforme a la metodología planteada y las especificaciones allí descritas, y en los plazos dispuestos para el efecto. En todo caso, el citado anexo se conforma como parte integral del presente Contrato.
c) La definición de las acciones necesarias para el logro de los objetivos previstos en el Obra.
TERCERA: COMPONENTES DE GESTIÓN A CARGO EL INTERVENTOR: Los
siguientes serán los componentes de gestión a cargo del interventor, no obstante
lo anterior, las características técnicas de la ejecución del presente contrato se encuentran descritas en el Anexo No. 1 del documento de Invitación el cual hace parte integral del presente contrato.
3.1 Gestión Administrativa:
El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa de los contrato de y del propio contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con la entidad territorial y el municipio. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con las partes del contrato y con la entidad territorial, que incluya la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros. La interventoría deberá garantizar que se xxxxxxx toda la información sobre la ejecución de manera oportuna que el Contratista de Obra cumpla con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos por la Entidad contratante para la ejecución del Obra, particularmente, en relación con la Ingeniería y Construcción de los proyectos de infraestructura asociados. Lo anterior, incluye la obligación del interventor de realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación.
3.2 Gestión Financiera y Económica:
Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo de los recursos del contrato de interventoría y de los recursos destinados al proyecto de infraestructura y aportados por Prosperidad Social.
Adicionalmente, en caso de que haya lugar en la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones y suministrará los insumos necesarios para adelantar la liquidación definitiva del contrato objeto de esta Interventoría, e informará a Prosperidad Social sobre dichas acciones e insumos, entre los que se incluirá la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes.
3.3 Gestión Jurídica:
Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos normativos que rijan el Obra y las licencias y permisos asociados a su ejecución, así como apoyar a en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato, incluida la gestión de seguros, esto es, los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Obra, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y su vigencia.
3.4 Gestión Contable:
Verificar que se mantenga al día la contabilidad del contrato de interventoría y del Obra en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, efectuar la verificación de las órdenes de pago
presentadas por el contratista, y darles trámite al interior de la entidad de acuerdo al caso.
Velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del Contratista, , suministrar a Prosperidad Social con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad.
CUARTA.- REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS DEFINICIONES: Para los fines
de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en la ley.
Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato de Interventoría tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
4.1 DEFINICIONES
4.1.1 “ACTA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA ”: Se refiere al acta de inicio descrita en el presente Contrato de Interventoría, y que se suscribe entre la Interventoría y Prosperidad Social, una vez cumplidos los requisitos de ejecución y se estipula el inicio del plazo de ejecución del contrato.
4.1.2 ACTA DE ASIGNACIÓN DE INTERVENTORÍA O ACTA DE INICIO DE PROYECTOS DE INTERVENTORÍA:”: Se refiere al acta suscrita entre el Interventor, la persona (s) natural (es) o jurídica (s) asignada por el Interventor y el supervisor de la Interventoría, mediante la cual Prosperidad Social asigna la labor concreta de interventoría a un proyecto de infraestructura específico, indicando por lo menos: a) Nombre de la persona natural o jurídica asignada por el Interventor,
b) Identificación del Proyecto de Infraestructura, c) Plazo autorizado para las labores de interventoría de conformidad con el Contrato de Obra objeto de interventoría d) Valor estimado del Contrato de Interventoría e) Mención sobre las condiciones que operan para efectos xx xxxxxxxxx y modificaciones contractuales incluyendo % por mayor permanencia f) documentos que integran el acta de asignación. En este documento se estipula la fecha de iniciación del Proyecto de Interventoría derivado del contrato de obra. A partir de dicha fecha se inicia a contabilizar el plazo del proyecto de interventoría y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato. Así mismo regulará las circunstancias financieras previsibles.
4.1.3 ACTA DE INICIO DE OBRA: Documento que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL y el Contratista de Obra y la Interventoría, en el cual se estipula la fecha de inicio del plazo de ejecución del contrato de obra. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
“ACTA DE PAGO POR SERVICIOS DE INTERVENTORÍA”: Se
4.1.4
refiere al acta descrita en la sección 3.2. del presente Contrato de Interventoría.
4.1.5 “ANEXOS” O “ANEXOS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA”: Se refiere a todos los documentos que integran el Contrato de Interventoría, los cuales se anexan para que hagan parte del presente Contrato de Interventoría.
4.1.6 “CONTRATO” O “CONTRATO DE INTERVENTORÍA”. Es el presente documento, sus Apéndices y Anexos, la invitación con sus adendas y anexos. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato de Interventoría, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
4.1.7 “CONTRATISTA DE OBRA: Persona natural o jurídica particular que suscribe contrato de obra pública con la ENTIDAD TERRITORIAL.
4.1.8 “CONTRATO DE OBRA U OBRA”: Es el que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL con un particular, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con PROSPERIDAD SOCIAL en un convenio interadministrativo.
4.1.9 “CONVENIO”: Hace referencia al convenio interadministrativo suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL y una ENTIDAD TERRITORIAL para aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y sociales para la ejecución de proyectos de infraestructura social que beneficien a la comunidad y permitan dotar a los municipios beneficiarios con activos que contribuyan con la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos y empleo, la superación de la pobreza, la reconciliación de los ciudadanos y la consolidación de territorios
4.1.10 “ENTIDAD TERRITORIAL”: Es quien en virtud de las obligaciones surgidas de un convenio interadministrativo suscrito con PROSPERIDAD SOCIAL, celebra un contrato de obra con un particular para la ejecución de un proyecto de infraestructura con recursos del Fondo de Inversión para la Paz –FIP, administrado por PROSPERIDAD SOCIAL.
4.1.11 “FECHA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA” Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría.
4.1.12 “FECHA DE INICIO DE LA INTERVENTORÍA” Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de asignación de Interventoría.
4.1.13 “GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO”: Se refiere a la garantía que deberá constituir el Interventor en los términos y condiciones del presente Contrato de Interventoría.
4.1.14 “GASTOS REEMBOLSABLES”: se calificarán como tales exclusivamente los costos de los pasajes aéreos, transportes terrestres u otros y viáticos, de los profesionales de servicios especializados cuando los mismos tengan que desplazarse hacia un municipio fuera de Bogotá para el cumplimiento de sus obligaciones. El reconocimiento de estos costos se incluirán en la Factura del periodo correspondiente indicando que son recursos reembolsables y acompañados de los soportes correspondientes. Los topes establecidos para el pago de gastos de viaje y viáticos serán los previstos para cada profesional conforme la Resolución vigente para Prosperidad Social.
4.1.15 IMPREVISTOS: se califican como tales, los sobrecostos que se generen con ocasión de prórroga o modificación de los contratos objeto de interventoría que modifiquen el acta de asignación de interventoría, siempre que cumplan con la condición establecida en el presente contrato y que la autorización por parte de la Interventoría cuente con no Objeción de Prosperidad Social, los ensayos de laboratorio que no fueron contemplados en la planeación de los Proyectos de Interventoría y que resulten necesarios por causas no previsibles, así como los mayores costos en la interventoría por la ocurrencia de eventos no previsibles en la ejecución de las obligaciones del contrato de interventoría, que deriven en el aumento de los plazos de ejecución y/o acciones requeridas para el desarrollo del seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, social, ambiental y contable.
El pago por este concepto, se realizará previa justificación técnica de las condiciones, debidamente soportadas y detalladas, lo cual será objeto de aprobación por parte del supervisor del contrato.
En el acta de asignación de interventoría se dejará determinado el valor mensual del proyecto de interventoría, sobre el cual se calculará el valor de imprevistos máximo.
4.1.16 “INFORME INICIAL” Es el informe que deberá presentar el Interventor dentro de los dos (2) primeros meses siguientes al Acta de Inicio del Contrato y que contiene un diagnóstico integral de los proyectos de infraestructura asignados conforme el Obra suscrito.
4.1.17 “INFORME DE AVANCE TRIMESTRAL” Es el informe que debe presentar el Interventor cada tres (3) meses y que contiene la actualización del diagnóstico descrito en el Informe Inicial en el que debe reflejarse el estado de avance y ejecución de cada uno de los proyectos.
4.1.18 “INFORME MENSUAL PARA PAGO” Es el informe mensual que debe presentar el Interventor del Contrato y que servirá de soporte para el pago.
4.1.19 “INFORME FINAL” Es el informe que deberá presentar el Interventor al finalizar el contrato o en caso de terminación anticipada.
4.1.20 “INTERVENTOR” Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, que suscribe el presente Contrato de Interventoría, y que tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato de Interventoría.
4.1.21 “INTERVENTORÍA INTEGRAL”: Hace referencia al proceso de evaluación y seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, social, ambiental y contable sobre los contratos de obra suscritos entre la ENTIDAD TERRITORIAL y el CONTRATISTA DE OBRA en el marco de los convenios interadministrativos suscritos con PROSPERIDAD SOCIAL.
4.1.22 “OFERTA ECONÓMICA”. Es el componente económico de la Propuesta presentada por el Interventor, en los términos de la convocatoria pública.
4.1.23 “PARTE” O “PARTES”. Son, individual o conjuntamente, el Interventor y Prosperidad Social, tal y como se identifican en el encabezado del presente Contrato de Interventoría.
4.1.24 “PERÍODO DE CURA”: Es el período durante el cual el Interventor podrá subsanar los incumplimientos detectados por Prosperidad Social y/o el Supervisor de la Interventoría, durante el cual no se causarán multas. El termino de Cura será determinado por el supervisor del contrato en el requerimiento pertinente. Dicho requerimiento se realizará de manera formal o por cualquier medio electrónico en las direcciones que las partes suministren para estos efectos.
4.1.25 “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA”: Obra civil derivada de los convenios suscritos entre PROSPERIDAD SOCIAL y las entidades territoriales en el marco del proyecto Implementación Obras para la Prosperidad a Nivel Nacional –FIP
4.1.26 “PROYECTO DE INTERVENTORIA (PI)”: Corresponde a la asignación de interventoría a un contrato de obra suscrito entre la ENTIDAD TERRITORIAL y el contratista de obra
4.1.27 “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”: hacen referencia al costo de las evaluaciones, conceptos o intervenciones de Profesionales de servicios especializados en diferentes áreas propias de la naturaleza del contrato de interventoría, que superen las capacidades de los equipos mínimos previstos para la ejecución del mismo.
Las horas de profesionales de servicios especializados a que hace referencia este concepto, solo aplicaran cuando PROSPERIDAD SOCIAL por cualquier situación no prevista o extraordinaria así lo requiera, previa justificación técnica y aprobación del supervisor del contrato.
Lo anterior será objeto de regulación detallada en el manual operativo
4.1.28 “PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”: Es la garantía que deberá tomar el Interventor para amparar el riesgo de responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. Esta garantía solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
4.1.29 “PROPUESTA”. Es la oferta irrevocable que presentó el Interventor en desarrollo de la convocatoria pública compuesta que forma parte integral del presente Contrato
4.1.30 “PROPUESTA TÉCNICA”. Es el componente técnico de la Propuesta presentada por el Interventor en la convocatoria pública
4.1.31 “REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR”: Consiste en la suma que recibirá el Interventor de acuerdo con lo señalado en de este Contrato.
4.1.32 SUPERVISOR DEL CONVENIO: Personal de PROSPERIDAD SOCIAL encargado de realizar el seguimiento y control del convenio suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL y la ENTIDAD TERRITORIAL
4.1.33 SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA: Personal de PROSPERIDAD SOCIAL encargado de realizar el seguimiento y control al contrato de interventoría.
4.1.34 COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES, PLAZOS Y TÉRMINOS. Las partes deberán informar las direcciones electrónicas para la circulación de la información, por dichos medios se realizarán las notificaciones de las decisiones administrativas y los plazos se entenderán de conformidad con el artículo 829 de Código de Comercio, salvo disposición en contrario, todos los plazos de días a que hace referencia el presente contrato se entenderán como días calendario.
QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX), de acuerdo con la propuesta económica presentada por el INTERVENTOR, valor que incluye IVA, todos los costos directos e indirectos, impuestos, gravámenes, tasas y retenciones a que haya lugar.
El valor del presente contrato se imputará al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 79718 de 2018, con cargo al rubro C-4103-1500-2 IMPLEMENTACIÓN OBRAS PARA LA PROSPERIDAD A NIVEL NACIONAL FIP,
expedido por la Subdirección Financiera de PROSPERIDAD SOCIAL.
El valor efectivo del Contrato de Interventoría corresponderá al que efectivamente se pague al Interventor durante el plazo final de ejecución del Contrato de Interventoría.
5.1. FORMA DE PAGO
5.1.1. PAGO COSTOS DE COORDINACIÓN
El valor correspondiente a la Coordinación General de la Interventoría se desarrollará en consecuencia a la entrega de los siguientes productos de gestión:
a) Un primer pago correspondiente al 30% del valor de los costos de coordinación contra la entrega y aprobación por parte de la supervisión del Manual Operativo de la Interventoría, de la certificación de contratación del equipo mínimo de coordinación y los soportes de pago de parafiscales del mismo.
b) Un segundo pago correspondiente al 20% del valor de los costos de coordinación contra el avance de la suscripción de mínimo 96 actas de inicio de los PI para los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad.
c) Un tercer pago correspondiente al 20% del valor de los costos de coordinación contra avance en la suscripción de 108 las actas de inicio de las PI de mejoramiento de condiciones de habitabilidad, y la entrega del resultado de 58 revisiones de requisitos mínimos de los proyectos de infraestructura social.
d) Un cuarto pago correspondiente al 15% del valor de los costos de coordinación contra un avance en la entrega del resultado de 93 evaluaciones de requisitos mínimos de los proyectos de infraestructura social
e) Un quinto y último pago correspondiente al 15% del valor de los costos de coordinación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de interventoría, previa entrega de los siguientes productos:
Actas de inicio de PI para los proyectos de infraestructura social y/o mejoramiento de condiciones de habitabilidad que no fueron objeto de causación y pago en los literales b, c, y d.
Evaluaciones preliminares de los proyectos de infraestructura social que no fueron objeto de causación y pago en los literales c, y d.
o al cumplimiento de la totalidad de las evaluaciones de infraestructura social o la suscripción del acta de inicio del PI de los proyectos no contemplados en los literales a, b, c, y d, hasta 236 proyectos, lo primero que ocurra.
Nota: En los literales b, c, y d debe considerarse que el factor de avance en la suscripción de actas de inicio de PI y de revisiones de requisitos mínimos entre pagos para cada producto será de manera acumulativa.
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5.1.2. PAGO DE INTERVENTORÍAS A PI DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL.
El pago del valor correspondiente a los PI de obras de infraestructura social se efectuará mediante pagos mensuales vencidos sujetos al porcentaje de ejecución de los contratos de obra de cada una de los PI de la siguiente manera:
a) Un primer pago correspondiente al 5% del valor de la interventoría de cada proyecto contra un avance físico del 5% de ejecución de la obra.
b) Un segundo pago correspondiente al 10% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 15% de ejecución de la obra.
c) Un tercer pago correspondiente al 15% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 30% de la ejecución de la obra.
d) Un cuarto pago correspondiente al 30% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 60% de la ejecución de la obra.
e) Un quinto pago correspondiente al 30% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 90% de la ejecución de la obra.
f) Un sexto y último pago correspondiente al 10% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 100% de la obra, cierre de la misma, entrega total de informes de interventoría de la obra y proyección del acta de liquidación de obra.
Nota: en los costos del equipo de interventoría asignado para cada PI no se podrán presupuestar ítems cuyo concepto incluya la revisión de estudios y diseños y/o cualquier otra verificación para dar inicio a la actividad de interventoría, toda vez que los mismos están incluidos como costos en los gastos de coordinación.
Nota 2: el pago total mensual por concepto de interventoría será equivalente a la sumatoria del porcentaje de avance reportado por cada PI para el correspondiente periodo.
5.1.3. PAGO DE INTERVENTORÍAS A PI DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD.
El pago del valor correspondiente a PI de proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer pago correspondiente al 20% del valor de la interventoría de cada proyecto contra la entrega del informe de estructuración MCH a PROSPERIDAD SOCIAL.
b) Un segundo pago correspondiente al 20% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 40% de ejecución de la obra.
c) Un tercer pago correspondiente al 25% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 65% de ejecución de la obra.
d) Un cuarto pago correspondiente al 25% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 90% de ejecución de la obra.
e) Un quinto pago correspondiente al 10% del valor de la interventoría del proyecto contra un avance físico del 100% de ejecución de la obra, cierre de la misma, entrega total de informes de interventoría de la obra y proyección del acta de liquidación de obra.
Nota: el pago total mensual por concepto de interventoría será equivalente a la sumatoria del porcentaje de avance reportado por cada PI para el correspondiente periodo.
5.1.4. FORMA DE PAGO SERVICIOS ESPECIALIZADOS E IMPREVISTOS
En consideración a las características técnicas, operativas, tecnológicas, logísticas, de valoración de condiciones especiales de ejecución y de riesgos no previsibles, entre otras, de la interventoría a los contratos de obra derivados de los convenios interadministrativos suscritos entre PROSPERIDAD SOCIAL y diversas entidades territoriales para el cumplimiento de lo previsto en el proyecto “Implementación Obras para la prosperidad a nivel nacional – FIP”, se hace necesario establecer los costos de “Servicios especializados, imprevistos y gastos reembolsables”, esto con el fin de soportar los siguientes eventos:
a. Servicios Especializados: hacen referencia al costo de las evaluaciones, conceptos o intervenciones de Profesionales de servicios especializados en diferentes áreas propias de la naturaleza del contrato de interventoría, que superen las capacidades de los equipos mínimos previstos para la ejecución del mismo.
Las horas de profesionales de servicios especializados a que hace referencia este concepto, solo aplicaran cuando PROSPERIDAD SOCIAL por cualquier situación no prevista o extraordinaria así lo requiera, previa justificación técnica y aprobación del supervisor del contrato.
Lo anterior será objeto de regulación detallada en el manual operativo.
b. Imprevistos: se califican como tales, los sobrecostos que se generen con ocasión de prórroga o modificación de los contratos objeto de interventoría que modifiquen el acta de asignación de interventoría, siempre que cumplan con la condición establecida en el presente contrato y que la autorización por parte de la Interventoría cuente con no Objeción de Prosperidad Social, los ensayos de laboratorio que no fueron contemplados en la planeación de los Proyectos de Interventoría y que resulten necesarios por causas no previsibles, así como los mayores costos en la interventoría por la ocurrencia de eventos no previsibles en la ejecución de las obligaciones del contrato de interventoría, que deriven en el aumento de los plazos de ejecución y/o acciones requeridas para el desarrollo del seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, social, ambiental y contable.
El pago por este concepto, se realizará previa justificación técnica de las condiciones, debidamente soportadas y detalladas, lo cual será objeto de aprobación por parte del supervisor del contrato.
En el acta de asignación de interventoría se dejará determinado el valor mensual del proyecto de interventoría, sobre el cual se calculará el valor de imprevistos máximo.
c. Gastos Reembolsables: se calificarán como tales exclusivamente los costos de los pasajes aéreos, transportes terrestres u otros y viáticos, de los profesionales de servicios especializados cuando los mismos tengan que desplazarse hacia un municipio fuera de Bogotá para el cumplimiento de sus obligaciones.
El pago por este concepto, se realizará previa justificación técnica de las condiciones, debidamente soportadas y detalladas, lo cual será objeto de aprobación por parte del supervisor del contrato.
La Interventoría presentará factura para el cobro de los servicios especializados, imprevistos y gastos reembolsables en conjunto con los cobros por entrega de productos y/o avances de obras e interventoría para cada periodo aprobación del SUPERVISOR.
5.2. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS DE COBRO
Los pagos se realizarán previa verificación de los siguientes requisitos:
a) Presentación de Factura o Cuenta de Cobro que cumpla con todos los requisitos xx Xxx.
b) Presentación de certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal - de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena.
c) Presentación de los informes de ejecución contractual (de acuerdo a la naturaleza de los mismos) correspondientes al periodo de facturación, donde se brinde detalle de los avances en la gestión de la coordinación de la interventoría y/o avances en cada uno de los PI sobre las cuales se genera cobro por reflejo al avance de obra, y de los servicios especializados, imprevistos y gastos reembolsables con todos los soportes, avales previos del supervisor del contrato.
d) Acta detallada de recibo a satisfacción de actividades y aprobación de informes de acuerdo con el cronograma de ejecución, suscrita por el supervisor del contrato designado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL.
Nota 1: La forma de pago prevista está subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y su giro respectivo por parte de
la Dirección General xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 2: Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del Adjudicatario y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO PRIMERO: De los pagos que se realicen al contratista, PROSPERIDAD SOCIAL – FIP descontará los impuestos xx xxx a que haya lugar, entre ellos, el establecido en la Ley 1697 de 2013, en los porcentajes establecidos en la norma
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor al que se refiere la presente cláusula se pagará en la forma prevista mediante consignación en la Cuenta de XXXX No. XXX del Banco XXXX, cuyo titular es el CONTRATISTA.
SEXTA.- ACTA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA: Para
iniciar la ejecución de este Contrato se requerirá que las Partes suscriban el Acta de Inicio de del Contrato de Interventoría, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
(i) Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual previstas en el presente Contrato de Interventoría.
(ii) Manifestación sobre la disposición de personal, materiales y equipos en los términos previstos en el Anexo 01 de la invitación y que lo será del presente Contrato, presentación y aprobación de Prosperidad Social del Personal Obligatorio Mínimo.
(iii) Haber entregado una certificación emitida por su revisor fiscal o por su representante legal, en los términos del inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80, modificados por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la cual se acredite que el Interventor (y cada uno de sus miembros, cuando el Interventor sea un Consorcio o Unión Temporal) se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de sus empleados y del personal contratado para efectos de la ejecución del presente Contrato.
(iv) En caso de proponentes extranjeros los documentos necesarios y debidamente apostillados conforme la invitación pública que da lugar al presente contrato.
Si pasados cinco (5) días Calendario contados desde la suscripción del Contrato de Interventoría, no ha cumplido con los requisitos a su cargo para el inicio de la ejecución a los Prosperidad Social podrá iniciar los trámites correspondientes en relación con el incumplimiento del Contrato.
El plazo del Contrato de Interventoría se suspenderá cuando ocurran las circunstancias previstas en el presente Contrato de Interventoría.
SÉPTIMA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL INTERVENTOR: En la
fecha de suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(i)Creación y existencia: El Interventor (o sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales) está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii)Capacidad: El Interventor y su [representante legal/apoderado] cuentan con la capacidad [estatutaria/contractual] y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de [sus estatutos/su contrato de creación] y la Ley Aplicable para:
1) Suscribir el presente Contrato; y
2) Obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(v)Autorizaciones:
1) El Interventor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
2) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna/estatutos.
3) Aceptación Contrato: el Interventor ha leído cuidadosamente los términos del Contrato. Durante el término de la convocatoria hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron al Contrato por parte de Prosperidad durante el proceso, fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes.
Declara asimismo que puso en conocimiento de Prosperidad Social aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato y sus Apéndices. Particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato.
Acepta irrevocablemente los descuentos a título de multa o cláusula penal pecuniaria de los valores a que haya lugar por su incumplimiento en las responsabilidades asumidas dentro del presente contrato.
(vi)Único Beneficiario: el Interventor y sus accionistas son los únicos beneficiarios del Contrato y particularmente de la remuneración aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que deban hacerse a proveedores y subcontratistas.
(vii)Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos que efectúe Prosperidad Social serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo. De la misma manera, el Interventor declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Supervisor de la Interventoría.
(viii)El Interventor declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta. Asimismo, el Interventor declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el Contrato. El hecho que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de
conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de Prosperidad Social, ya que el Interventor asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
(ix)El Interventor declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del presente Contrato, que no se halla (ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley Aplicable. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el Interventor declara y garantiza que notificará inmediatamente a Prosperidad Social y deberá ceder el presente Contrato a quien Prosperidad Social designe.
(x)El Interventor declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un ingeniero profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Proyecto, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xi)El Interventor declara y garantiza que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como un profesional competente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR: Son
obligaciones específicas del interventor:
a. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
b. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
c. Cumplir con todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta que hace parte integral del contrato, en lo que no contravenga el presente contrato.
d. Conocer a cabalidad la invitación pública, los estudios previos, documentos técnicos, contrato de interventoría, y en general, todos los documentos que hacen parte integral del contrato de interventoría.
e. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
f. Atender y/o responder de manera oportuna las observaciones o aclaraciones que solicite el Supervisor dentro del tiempo establecido en el presente contrato o, en caso de no ser definido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento, salvo que en la solicitud se justifique la necesidad de contar con un menor tiempo.
g. Aplicar la normativa, manuales, procedimientos, metodologías y demás directrices definidos por Prosperidad Social.
h. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del Obra o interventoría, según se trate.
i. Cumplir con las actividades establecidas en el Anexo 1 Características Técnicas del presente Contrato de Interventoría.
j. Programar y coordinar las reuniones de seguimiento a la ejecución del Obra, según se trate, que sean necesarias e informar previo a su realización, al Supervisor del Contrato de Interventoría.
k. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente a la ejecución elaborando las actas respectivas
l. Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
m. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, contenidas en el Obra y Anexos, en los planes, programas y manuales presentados por el Contratista
n. Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Obra sus Anexos, la Ley Aplicable y del presente Contrato de Interventoría.
o. Suscribir las actas que, de conformidad con el Obra e Interventoría sus Apéndices, están a cargo del Interventor.
p. Rendir informes y conceptos a Prosperidad Social respecto de la ejecución del Obra, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, en el Contrato de Obra, y en todo caso cuando Prosperidad Social así se lo solicite.
q. Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el Contratista esté obligado a entregarle al Interventor o a Prosperidad Social, de conformidad con el Obra.
r. Acompañar y apoyar a la Entidad Territorial cuando sea necesario imponer Multas o aplicar el régimen sancionatorio al Contratista de conformidad con el procedimiento de imposición de Multas señalado en el Obra
s. Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a Prosperidad Social por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
t. Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de Prosperidad Social y suministrar a solicitud de Prosperidad Social copias de los documentos de dicho archivo. El plazo
para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez (10) Días.
u. Cumplir con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
v. Suscribir conjuntamente con PROSPERIDAD SOCIAL el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA y las Actas de Asignación de Interventoría con los requisitos exigidos en el presente contrato.
w. Presentar las hojas de vida del personal solicitado en la ficha técnica para cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), del personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría no verificado en la etapa de evaluación.
x. Coordinar cuando se requiera, con el Supervisor del convenio por parte de PROSPERIDAD SOCIAL el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos definidos en el Obra y consecuencialmente del convenio.
y. Revisar y aprobar las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista de obra. Para el efecto deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en la invitación que dio origen al contrato.
z. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos en el presente Contrato.
aa.Efectuar las labores de interventoría, incluso de manera simultánea frente a todos los contratos de obra de los PI que se le asignen y se encuentren en ejecución
bb.Velar por el cumplimiento los contratos de obra de los PI que se le asignen, en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
cc. Mantener en contacto a las partes del Obra.
dd.Adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gasto.
ee. Las demás previstas en el Obra, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
OCTAVA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR:
8.1. OBLIGACIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL CONTRATO
8.1.1 Suscribir conjuntamente con PROSPERIDAD SOCIAL el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
8.1.2 Presentar las hojas de vida del personal solicitado en la ficha técnica para cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), del personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría no verificado en la etapa de evaluación.
8.1.3 Coordinar cuando se requiera, con el Supervisor del convenio por parte de PROSPERIDAD SOCIAL el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo
el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato de obra y consecuencialmente del convenio.
8.1.4 Revisar y aprobar las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista de obra, el Presupuesto general de obra, el cronograma de obra y análisis de precios unitarios. Para la verificación de hojas de vida deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en el pliego de condiciones que dieron origen al contrato. El plazo para la revisión de la anterior documentación será xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
8.1.5 Aprobar las hojas de vida de (los) profesional (es) Social (es) de territorio como se relacionan en el documento de Gestión Social del CONTRATISTA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requerimientos de perfil establecido en el Documento Capacitaciones Regiones 2017 - Componente Social, en el link: xxxx://xxx.xx/0XxxXXx
8.1.6 Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.
8.1.7 Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APU del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del OBRA.
8.1.8 Verificar que el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA, este conforme a la propuesta presentada y al pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante. Así mismo, deberá verificar que el personal propuesto permanezca hasta la terminación del OBRA y cumpla con las dedicaciones establecidas. Igualmente, en el caso de presentarse cambios en el personal, validará que éste cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante y en su defecto con la idoneidad necesaria para efectuar las actividades requeridas.
8.1.9 Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA, conforme al Obra.
8.1.10Exigir la ejecución idónea y oportuna de cada uno de los contratos de obra de los PI que se le asignen.
8.1.11Efectuar las labores de interventoría frente a todos los contratos de obra de los PI que se le asignen.
8.1.12Velar por el cumplimiento los contratos de obra de los PI que se le asignen, en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
8.1.13Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.
8.1.14Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APU del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del OBRA.
8.1.15Verificar que el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA, este conforme a la propuesta presentada y al pliego de condiciones del proceso se selección
adelantado por la entidad territorial contratante. Así mismo, deberá verificar que el personal propuesto permanezca hasta la terminación del OBRA y cumpla con las dedicaciones establecidas. Igualmente, en el caso de presentarse cambios en el personal, validará que éste cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante y en su defecto con la idoneidad necesaria para efectuar las actividades requeridas.
8.1.16Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA, conforme al Obra.
8.1.17Estudiar, analizar, conceptuar y absolver de manera oportuna las sugerencias, reclamaciones, peticiones y consultas que presente PROSPERIDAD SOCIAL y/o el Supervisor designado. Las respuestas deberán estar soportadas y documentadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda, en los casos y términos que se soliciten, remitiéndolas al supervisor del contrato.
8.1.18Monitorear en el Mercado los posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato de interventoría, con el fin de definir en conjunto con PROSPERIDAD SOCIAL, estrategias de mitigación para evitar la afectación al buen desarrollo o ejecución de las actividades previstas.
8.1.19Acopiar de manera ordenada en medios físico y magnético, la documentación producida en el desarrollo del contrato de interventoría, de tal manera que PROSPERIDAD SOCIAL tenga acceso a la misma en cualquier momento.
8.1.20Identificar oportunamente situaciones que afecten o puedan afectar la normal ejecución del contrato, a fin de establecer los correctivos a que haya lugar.
8.1.21Identificar alertas tempranas respecto de posibles incumplimientos en la ejecución del Obra, a fin de evitar la suspensión, paralización o terminación anticipada del mismo.
8.1.22Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca durante el desarrollo del Obra, de tal forma que se cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
8.1.23Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de la misma a cada uno de los participantes al término de la reunión.
8.1.24Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato de interventoría o de los contratos de obra asignados a través de los PI.
8.1.25Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato de interventoría apuntando a su optimización financiera y técnica.
8.1.26Atender oportunamente durante la etapa contractual y postcontractual del contrato de interventoría, las solicitudes que le formule PROSPERIDAD SOCIAL y/o el supervisor designado, en procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del contrato de interventoría o de los contratos de obra asignados a través de los PI.
8.1.27Acompañar a PROSPERIDAD SOCIAL, en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de liquidado el Contrato de Interventoría, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.
8.1.28Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal asignado a la INTERVENTORÍA porte un documento que lo acredite como tal
8.1.29Informar a PROSPERIDAD SOCIAL y/o Supervisor designado, con frecuencia semanal, cuáles han sido las gestiones adelantadas por parte del personal profesional asignado a cada PI, tendientes a solucionar de fondo los inconvenientes que vayan surgiendo durante la ejecución del respectivo Obra
8.1.30Poner en conocimiento de PROSPERIDAD SOCIAL y/o del Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del contrato de interventoría
8.1.31Presentar en los cinco (5) días hábiles después de suscrito el Contrato de Interventoría un Plan de Aseguramiento Calidad Macro, que abarque los procesos de la Gestión y los procesos de las interventorías de obra al supervisor del contrato de Prosperidad Social para su respectiva aprobación, en el cual se establecerán mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la Interventoría a su cargo.
El mencionado plan debe ser acorde a las condiciones de calidad y normativas establecidas y se debe enmarcar en los siguientes aspectos:
a) Acciones para medir la calidad, mediante especificaciones.
b) Acciones para producir calidad, con la aplicación de procedimientos.
c) Acciones para comprobar la calidad, con el establecimiento de controles.
d) Acciones para demostrar la calidad, a través de verificaciones.
e) Acciones para documentar la calidad, por medio de soportes
8.1.32 Vincular al personal de cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), al personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría mediante contrato laboral y pagar los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
8.1.33Presentar una propuesta de gestión documental que permita validar a PROSPERIDAD SOCIAL los protocolos definidos en cuanto a los siguientes aspectos de gestión:
a. Gestión de Documentos
Mantenimiento de registros de los proyectos que incluyen, pero no se limitan a: Planos, entregables para materiales, garantías especificaciones técnicas de los productos utilizados en los proyectos, procedimientos, manuales de operación y mantenimiento.
Registro y almacenamiento de correspondencia, certificados, notas, actas e instrucciones requeridos.
Almacenamiento digital y físico de todos los tipos de informes generados en los proyectos, por la supervisión, la interventoría o los contratistas de obra.
Mantener un registro (Biblioteca) digitalizado de todos los documentos desarrollados durante la interventoría de los proyectos, los cuales deberán organizarse por proyecto tanto en el sistema de información de gestión de proyectos como en un espacio físico definido para tal efecto con acceso al personal que para el efecto se designe.
b. Recepción de Documentos
Recepción, radicación y registro de documentos.
Medios de recepción de documentos y mecanismos de control.
Tiempos establecidos por la Ley y reglamentación de los responsables y ejecutores de cada proceso y/o tipo de solicitud.
Responsables de firmas por tipo de documento.
Políticas de uso de los correos electrónicos.
Estandarización de los asuntos, de manera que permitan actualizar las Tablas de Retención documental.
Esquemas de seguimiento a los tiempos de respuesta a las comunicaciones que son radicadas por PROSPERIDAD SOCIAL, Entidades Territoriales y Contratistas de Obra.
c. Organización Documental
Es el conjunto de acciones orientadas a la clasificación, ordenación y descripción de los documentos de la entidad, como parte integral de los procesos archivísticos. Estas acciones deberán encaminarse a la adecuada organización de los archivos por parte de todos y cada uno de los funcionarios de la Interventoría y comprende los procesos archivísticos de:
Organización de los documentos de acuerdo con los lineamientos dando cumplimiento con lo dispuesto en la Tablas de Retención Documental (TRD) del Archivo General de la Nación.
Aseguramiento el control en las transferencias documentales, mediante identificación de cada unidad documental en el Formato Único de Inventario Documental - FUID establecido por el Archivo General de la Nación (AGN) y adoptado por el Grupo de Trabajo de Gestión Documental de prosperidad social.
Velar por la actualización de las TRD de acuerdo con las necesidades de nuevas series y tipologías documentales.
Garantizar que la información (archivos Excel, Word etc.), contenida en los equipos de cómputo se salvaguarde adecuadamente evitando pérdidas de información relevante que afecte la ejecución y liquidación de los proyectos.
Almacenar las bases de datos de aplicativos en el espacio que se cuenta en los servidores destinados para tal fin.
d. Entrega Documental Final del contrato de interventoría
Dada la complejidad y gran cantidad de proyectos a ejecutarse, la Interventoría deberá presentar un plan de entregas documentales parciales el cual deberá ser aprobado por el equipo de gestión documental de la Entidad y considerará como mínimo lo siguiente:
Toda la información relevante del proyecto debe estar contenida en los informes Finales de Interventoría por cada PI, que será entregada de la siguiente manera:
La documentación escrita se entregará impresa en papel de las siguientes características:
Tamaño: Carta.
Papel: Bond base 20 o de 75 gramos, blanco.
Tapas: Tapa de cartón de 1.5 milímetros, debidamente marcadas y foliadas de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto por el archivo General de la nación e indicaciones que para tal efecto proporcione PROSPERIDAD SOCIAL.
Máximo 250 por carpeta.
Deberán estar foliadas consecutivamente todas las hojas de un mismo proyecto al momento de radicarse.
Los planos que se generen con el proyecto deberán tener las siguientes características:
Tamaño: Pliego de 70 por 100 centímetros.
Papel: Original en papel Bond extra blanco de 135 gramos o superiores y por lo menos una copia en papel bond de 110 gramos.
Presentación: En sobres plásticos para planos de trabajo pesado (Uno por plano) y Medio Magnético.
Discos compactos (CD) o Discos digitales de Video (DVD)
Presentación: Deben venir etiquetados con la identificación de la Interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL- FIP, todos los datos del proyecto, y el contenido; así mismo se deberán concebir mecanismos de identificación por departamento, población y proyecto.
Todos los CD o DVD se deberán entregar en sobres plásticos para CD de trabajo pesado con toda la documentación del Proyecto (Planos, documentación escrita y/o Información digital relevante).
CONTENIDO: Se entregarán todos los planos generados con el proyectos en formato PDF escaneados de los originales, debidamente organizado por carpetas según el componente al que correspondan, así mismo, se entregarán archivos escaneados en formato PDF de los planos finales aprobados debidamente firmados tanto por el constructor como por la Interventoría.
Se deberán incorporar en los CD todos los archivos digitales de la información generada en el formato nativo del software en el que se elaboraron y/o en las versiones compatibles con las versiones del PROSPERIDAD SOCIAL-FIP, así mismo se entregarán, los archivos de los documentos finales con las firmas de aprobación los cuales serán entregados en formato de documento portátil (PDF).
Notas:
- Todos los documentos a entregar deberán venir con firma en original por los profesionales responsables y en cada uno de ellos, y en caso de pretender utilizar firmas digitales éstas deberán ser de carácter de firma digital certificadas de cada profesional (No se aceptarán firmas escaneadas).
- Por ningún motivo se permitirá la mezcla de información de Proyectos en los CD o DVD.
8.1.34 Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de interventoría en lo que a obligaciones administrativas se refiere.
8.2 OBLIGACIONES ASOCIADAS A LAS ASIGNACIONES DE PROYECTO DE INTERVENTORÍA (PI)
8.2.1 Suscribir conjuntamente con la Entidad Territorial y el contratista de obra, el acta de inicio del Obra.
8.2.2 Verificar que el personal con el cual el CONTRATISTA DE OBRA desarrolle el proyecto se encuentre afiliado y al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
8.2.3 Cumplir con el personal ofrecido para el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, el cual debe ser el aprobado por el supervisor designado como requisito para la suscripción del acta de inicio.
8.2.4 Disponer y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado conforme a los requerimientos solicitados por PROSPERIDAD SOCIAL en el proceso de selección, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado.
8.2.5 Diligenciar bitácora de seguimiento de cada PI, registrando el personal diario, tanto de INTERVENTORÍA como el personal del CONTRATISTA DE OBRA, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se generen en el desarrollo del Obra.
8.2.6 Realizar acompañamiento en visitas de diagnóstico requeridas para los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad (MCH) establecidas en la Guía operativa del programa de Mejoramiento de Vivienda de PROSPERIDAD SOCIAL (link).
8.2.7 Garantizar que el personal registrado en cada una de las Bitácoras de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas.
8.2.8 Suscribir con el contratista de obra y los propietarios de predios vecinos el acta de vecindad a que hubiere lugar, antes del inicio de los trabajos y complementando estas actas con descripciones y registro fotográfico, si fuera necesario.
8.2.9 En caso de que se requiera la ejecución de demoliciones o limpiezas, la Interventoría deberá aprobar el inventario de elementos a retirar presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, en el cual se especifique:
a) Descripción del elemento y su procedimiento de demolición de tal manera que no se produzcan daños en las estructura adyacentes.
b) Cantidades de obra.
c) Destino o disposición final (se debe definir con el municipio la disposición de los escombros, a la escombrera municipal o al lugar que se determine para ello).
d) Registro fotográfico del procedimiento.
e) Acta de Autorización de la interventoría y de la Entidad Territorial para proceder con el retiro o demolición, suscrita por las partes.
8.2.10Verificar de manera permanente y mediante las herramientas necesarias el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA frente a la normatividad técnica aplicable a la obra.
8.2.11Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA y la ENTIDAD TERRITORIAL
adelanten las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para identificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo
8.2.12Revisar y conceptuar la idoneidad y pertinencia de los estudios y diseños aportados por la Entidad Territorial para la ejecución del respectivo Obra 8.2.13Estudiar los documentos de la etapa PRECONTRACTUAL, con los que la
Entidad Territorial adjudicó el Obra objeto del PI.
8.2.14Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.15Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA entregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del contrato y aprobar su contenido.
8.2.16Realizar de manera conjunta con el CONTRATISTA DE OBRA las mediciones de cantidades de obra, registrándose de manera ordenada y clara, en una bitácora particular para tal efecto, diferente a la de registro diario de actividades.
8.2.17Revisar el cronograma de obra e histograma de recursos presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al CONTRATISTA DE OBRA que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover con el contratista medidas de reacción para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la ENTIDAD TERRITORIAL y al supervisor designado reflejando toda la trazabilidad y gestión del INTERVENTOR.
8.2.18Aprobar pagos de los suministros, accesorios y equipos, única y exclusivamente cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA.
8.2.19Revisar, aprobar o rechazar con la oportunidad necesaria las actas xx xxxxx parcial de obra que presente el contratista para la formulación de cuentas, teniendo especial cuidado que correspondan a la obra realmente ejecutada, de acuerdo con los planos y especificaciones.
8.2.20Exigir al CONTRATISTA DE OBRA todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostática y desinfección de tuberías, pruebas de estanqueidad y demás pruebas que apliquen de acuerdo con la normatividad del proyecto y los que se soliciten por parte de ENTIDAD TERRITORIAL para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
8.2.21Verificar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas por la autoridad competente solicitando al CONTRATISTA DE OBRA los documentos necesarios para este fin.
8.2.22Velar y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, de la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
8.2.23Aprobar y supervisar los procedimientos constructivos.
8.2.24Coordinar y liderar la realización de comités técnicos periódicos para hacer seguimiento a la obra, en los aspectos ambientales, jurídicos, técnicos, financieros y sociales, el cual estará integrado como mínimo por EL CONTRATISTA DE OBRA, LA INTERVENTORIA y un representante de la ENTIDAD TERRITORIAL.
8.2.25Convocar a la ENTIDAD TERRITORIAL a los comités de seguimiento que se desarrollan durante la ejecución del OBRA.
8.2.26Efectuar los ensayos de verificación que sean necesarios a los materiales pétreos y demás materiales en obras, así como a los productos terminados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad exigida en el OBRA.
8.2.27Verificar que los equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren en obra con las calidades y cantidades de conformidad con las necesidades del proyecto.
8.2.28Verificar que los equipos de medición empleados por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren debidamente calibrados.
8.2.29Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias con el fin que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas.
8.2.30Realizar un balance semanal de la obra mediante la medición de cantidades de obra que se realizan con el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.31Solicitar al CONTRATISTA DE OBRA la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas.
8.2.32Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados por el CONTRATISTA DE OBRA o el PROVEEDOR cuando aplique.
8.2.33Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos record aportados por el contratista de obra.
8.2.34Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencie el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido
8.2.35El Director de la interventoría deberá asistir a los comités técnicos a los que sea citado, con el objeto de verificar avances, validar y alinear directrices de los residentes de obra y poder tomar decisiones relevantes que conduzcan al cumplimiento del objeto contractual de la obra contratada.
8.2.36Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto dentro del plazo establecido y verificar que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con esto.
8.2.37Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA adelante los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados
en el PAGA, PMA, en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento de permiso ambiental cuando aplique.
8.2.38Realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.39Presentar al supervisor designado, los informes semanales y mensuales en los plazos definidos en el plan Operativo de ejecución y/o en el Manual de Interventoría de acuerdo a los formatos establecidos.
8.2.40Revisar y aprobar de manera oportuna los APU de ítems de obras y/o suministros que durante el desarrollo del OBRA, se establezcan como indispensables para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo para su aprobación como base única los precios de los componentes de los APU del contrato, la lista de insumos del mismo o cotizaciones xxx xxxxxxx en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del OBRA y los ítem adicionales sean contractuales y objeto de pago.
8.2.41Preparar, conceptuar y elaborar documento de “reformulación” (Sustentación que por ajustes técnicos modifiquen el alcance inicial o se cambien las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados y/o cuando la Entidad Territorial lo solicite) ante Prosperidad Social para su validación con la justificación técnica, financiera y legal a que hubiere lugar.
8.2.42Emitir los conceptos de tipo legal, administrativo, financiero, técnico, ambiental y social que se requiera en cualquier momento de la ejecución de la interventoría.
8.2.43Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con la interventoría en general o con cada PI.
8.2.44Informar a la ENTIDAD TERRITORIAL, al supervisor designado y al supervisor del convenio de manera oportuna, hechos que constituyan riesgo para los proyectos, informando sobre avances, estado financiero del OBRA, resultados, estadísticas y conceptos técnicos que permiten tomar correctivos y mejorar las condiciones del proyecto o las especificaciones.
8.2.45Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.46El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría.
8.2.47Recibir y coordinar con PROSPERIDAD SOCIAL la entrega a la ENTIDAD TERRITORIAL de los Manuales de Mantenimiento y buen uso de los bienes entregados producto de la obra, Planos record y Manuales de garantía de la obra y de los equipos que se hayan instalado.
8.2.48Atender oportunamente los requerimientos que realice ENTIDAD TERRITORIAL, PROSPERIDAD SOCIAL o los organismos de control con ocasión de las obras ejecutadas.
8.2.49Presentar informe final de Interventoría dentro de los plazos fijados en el título Informe Final, con todos lineamientos y condiciones definidas por PROSPERIDAD SOCIAL a través de la Supervisión del contrato.
8.2.50Recibir del CONTRATISTA DE OBRA, la totalidad de las obras a las que éste se haya comprometido en desarrollo del objeto del OBRA, cumpliendo con todos los requisitos de las licencias de urbanismo y de construcción, permisos, con la totalidad de conexiones a servicios públicos, listas y en funcionamiento.
8.2.51Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de la misma por las partes.
8.2.52Elaborar y suscribir el Acta de Entrega y Recibo Final de la obra, para la firma de la ENTIDAD TERRITORIAL, CONTRATISTA DE OBRA e
INTERVENTOR, una vez la Interventoría haya verificado y aprobado la totalidad de las obras ejecutadas por el contratista y entregarla a PROSPERIDAD SOCIAL.
8.2.53Las demás que, por xxx, xxxxxx de condiciones o Invitación y Minuta del Contrato de INTERVENTORÍA le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
8.3 OBLIGACIONES DE TIPO FINANCIERO
8.3.1 Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.3.2 Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que xxxxxxx el CONTRATISTA DE OBRA para tal efecto.
8.3.3 Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del mismo para efecto de pagos y de liquidación.
8.3.4 Verificar que el OBRA cuente con recursos económicos disponibles durante todo el plazo de ejecución.
8.3.5 Controlar en detalle el estado financiero y contable del Obra, llevando un registro de cada una de las operaciones.
8.3.6 Vigilar que no se asuman por parte de la ENTIDAD TERRITORIAL compromisos en los contratos de obra que no tengan la respectiva disponibilidad presupuestal.
8.3.7 Motivar en el evento de requerirse mayores recursos para la ejecución del Obra, la solicitud realizada por el CONTRATISTA DE OBRA y dar visto bueno a la respectiva adición presupuestal.
8.3.8 Verificar que se expidan los registros presupuestales en el caso de que se presenten adiciones, modificaciones o cesiones del contrato.
8.3.9 Presentar a la finalización del respectivo contrato obra el informe del balance final de ejecución a efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.
8.3.10Garantizar el proceso de cierre, balance financiero y de ejecución (liquidación), del OBRA.
8.3.11Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, si a ello hay lugar, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato.
8.3.12Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación de las actividades objeto del Obra cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente.
8.3.13Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.
8.4 OBLIGACIONES DE TIPO JURÍDICO
8.4.1 Adoptar las medidas necesarias para que el contrato se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
8.4.2 Exigir al CONTRATISTA DE OBRA y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.
8.4.3 Entregar información a la ENTIDAD TERRITORIAL y al supervisor, relacionada con el incumplimiento del OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del OBRA.
8.4.4 Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual
8.4.5 Recibir, analizar y emitir los conceptos requeridos para la realización de la labor contratada en cumplimiento de las demás obligaciones del presente documento.
8.4.6 Analizar las solicitudes de adición y/o prórroga, u otrosí que formule el CONTRATISTA DE OBRA y pronunciarse ante la ENTIDAD TERRITORIAL y el solicitante, de forma motivada dentro de los plazos contractuales que procedan.
8.4.7 Analizar las solicitudes de Suspensión y/o Reiniciación, y en caso de ser procedente elaborar y sustentar las motivaciones y efectuar los trámites del caso para la suscripción del Acta correspondiente, dentro de los plazos contractuales.
8.4.8 En los casos en que el CONTRATISTA DE OBRA incumpla sus obligaciones contractuales, la interventoría debe apremiar el cumplimiento de las mismas señalando plazos perentorios, con copia a la ENTIDAD TERRITORIAL y PROSPERIDAD SOCIAL-FIP. Elaborará el informe que contenga la motivación y sustentación del presunto incumplimiento contractual, de conformidad con el procedimiento que para tal fin se defina en el OBRA .Vencidos los plazos y si el CONTRATISTA DE OBRA no ha cumplido con las obligaciones, la interventoría solicitará a la ENTIDAD TERRITORIAL iniciar el procedimiento de imposición de multa o la declaratoria de incumplimiento.
8.4.9 Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, así como las vigencias, características, el valor y la validez de las garantías otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Obra.
8.4.10Verificar e instar al contratista de obra a que actualice las garantías contractuales cuando quiera que se suscriban; acta de suspensión y/o reiniciación, acta de ajustes y el reconocimiento por desequilibrio económico del contrato.
8.4.11Actualizar las garantías del contrato de Interventoría cuando quiera que se suscriban: acta de suspensión y/o reiniciación y acta de ajustes.
8.4.12Constatar la existencia y veracidad de los permisos y licencias exigidos al Contratista de Obra para la ejecución del contrato.
8.4.13Estudiar las reclamaciones presentadas por el contratista de obra y sugerir recomendaciones respecto de estas.
8.5 OBLIGACIONES DE TIPO SOCIAL
8.5.1 La interventoría debe participar y acudir a cada una de las auditorías visibles realizadas por PROSPERIDAD SOCIAL y las ENTIDADES TERRITORIALES, las cuales están definidas en la Guía de Gestión Social de los proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL y como mínimo son 3 para cada uno, garantizando la presentación de la información necesaria y oportuna tendiente a evidenciar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Obra.
8.5.2 Solicitar, revisar y aprobar el Plan de Trabajo Social, en el cual se define cómo se ejecutarán los talleres (caso de proyectos MCH) y Auditorías Visibles, para el cumplimiento de las actividades requeridas por Prosperidad Social garantizando el adecuado acompañamiento social a las comunidades en las que se desarrollan las obras.
8.5.3 Verificar el cumplimiento de las actividades formuladas en el Plan de Trabajo Social de obra para el desarrollo del acompañamiento social requerido por PROSPERIDAD SOCIAL.
8.5.4 Verificar que el profesional social de territorio, esté vinculado contractualmente durante toda ejecución del proyecto.
8.5.5 Solicitar, revisar y aprobar el Plan de Sostenibilidad del proyecto presentado por la ENTIDAD TERRITORIAL.
8.5.6 Hacer seguimiento al cumplimiento de la obligación de LA ENTIDAD TERRITORIAL de estructurar e implementar los compromisos pactados en los Planes de Sostenibilidad y/ o sus anexos, con participación de la comunidad directa e indirectamente beneficiada.
8.5.7 Velar la conformación y capacitación del Comité de Veeduría Ciudadana y de los espacios de participación ciudadana que se requieran para adelantar el control social del proyecto para recoger las inquietudes de la comunidad respecto a la ejecución de la obra y remitir al residente social del contratista, con copia al ente territorial y a la supervisión social de Prosperidad Social, el acta de la reunión con las solicitudes de la comunidad para que sean atendidos acorde al alcance del proyecto.
8.5.8 Verificar la atención por parte del CONTRATISTA DE OBRA de las PQRSD que durante la ejecución del Obra se presenten en relación con la obra y su impacto en la comunidad y asistir a la mesas de socialización de las mismas.
8.5.9 Verificar la asistencia del ENTIDAD TERRITORIAL a las mesas de trabajo o capacitaciones que convoque Prosperidad Social.
8.5.10Aprobar, para remisión a PROSPERIDAD SOCIAL, los informes de avance sobre la estructuración y/o implementación de los Planes de Sostenibilidad según frecuencia definida entre la ENTIDAD TERRITORIAL y Prosperidad Social en la Auditoría Visible 1. Informes que son requisito para liquidación del Convenio suscrito por las partes y que deben contar con Concepto aprobatorio por parte de Prosperidad Social.
8.5.11Asistir a las reuniones con la comunidad, convocadas y programadas por la ENTIDAD TERRITORIAL, para la socialización del proyecto objeto del Obra durante su ejecución. Las actividades realizadas en el marco de esta socialización deberán estar debidamente soportadas mediante actas, memorias, registros fotográficos, entre otros, que permitan determinar fechas y miembros de comunidad convocados y asistentes.
8.5.12Atender oportuna y suficientemente las solicitudes o requerimientos que el profesional social de Prosperidad Social le realice en el marco del Convenio suscrito por las entidades.
8.5.13Alertar oportunamente a las ENTIDADES TERRITORIALES y PROSPERIDAD SOCIAL sobre las informaciones que en medios de comunicación locales, regionales o nacionales se emita respecto de las obras adelantadas en el marco de los convenios con la entidades territoriales, para que estas tengan capacidad de reacción y aclaración, de requerirse, evitando con ello la desinformación de la comunidad y el efecto negativo que pueda tener en la imagen institucional.
8.5.14Incluir en sus informes la descripción de las acciones adelantadas para el seguimiento a las obligaciones contractuales referidas al componente social, el número de beneficiarios del proyecto atendido durante el periodo reportado y los empleos directos e indirectos generados con las obras, acorde a los Convenios suscritos entre los entes territoriales y Prosperidad Social anexando registro fotográfico, actas, listados de asistencia, o los soportes que se requieran.
8.5.15Manifestarse sobre el contenido de todas las piezas de divulgación, presentaciones y convocatorias para los diferentes eventos que se adelanten en desarrollo del Contrato.
8.5.16Visitar, comprobar y aprobar todos los lugares propuestos por el CONTRATISTA DE OBRA para la realización de reuniones con la comunidad, así también el lugar propuesto para el funcionamiento del Punto de Atención a la Comunidad PAC.
8.5.17En el caso que en las actividades de obra se presenten vestigios arqueológicos el CONTRATISTA DE OBRA, debe seguir el procedimiento establecido por el ICANH, a lo que INTERVENTORÍA realizará el respectivo seguimiento y comunicará al supervisor de PROSPERIDAD SOCIAL.
8.5.18Verificar la correcta implementación y adecuación del Punto de Atención a la Comunidad PAC y el funcionamiento del mismo.
8.5.19Asistir a todos los comités que sea citado, dejando de manifiesto las observaciones relacionadas con el cumplimiento del PGIO en la Obra.
8.5.20Solicitar cambios en el personal del equipo de gestión social, por incumplimiento en las funciones y según lo considere conveniente.
8.5.21Verificar que el contratista atienda oportunamente las solicitudes de la comunidad o de las autoridades municipales o departamentales, para lo cual deberá solicitarle una relación de las comunicaciones recibidas y contestadas, con sus respectivos soportes.
8.5.22Informar oportunamente a Prosperidad Social, la no atención o atención insuficiente por parte del Contratista DE OBRA, de las quejas de las comunidades.
8.5.23Verificar el manejo social del personal de obra y administrativo del contratista de obra.
8.5.24Exigir el cumplimiento de los tiempos estipulados en los cronogramas de actividades sociales.
8.5.25Supervisar, aprobar y hacer cumplir todos los requerimientos expresados en el Plan de Gestión Social, por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
8.5.26Llevar un registro consecutivo de todas las actividades, inconvenientes y soluciones presentadas en el aspecto social.
8.5.27En el informe semanal y mensual de interventoría, deberá consignar la evaluación respecto al componente social.
8.6 OBLIGACIONES PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLATAFORMA TECNOLÓGICA
Como máximo al segundo mes de la suscripción del acta de inicio, la interventoría deberá contar con un sistema de información de gestión, que soporte la gestión contratada así como la infraestructura de hardware necesaria, que permita ejercer la labor de planeación, seguimiento, control y cierre de los contratos de obra asignados de manera estructurada y optimizada, dicho sistema deberá contar entre otras con las siguientes funcionalidades y requerimientos:
8.6.1 Debe ser un sistema que permita acceso desde internet al supervisor del convenio suscrito con la respectiva entidad territorial, al supervisor del contrato de interventoría y las funcionarios que designe PROSPERIDAD SOCIAL, con validación por contraseña y tipo de usuario. De acuerdo con lo anterior, la información de visualización deberá cambiar los niveles de acceso a la misma y mantener un esquema de seguridad y de confidencialidad que se acoja a las parametrizaciones que establezca la Entidad.
8.6.2 El almacenamiento tanto de información como de hardware, respaldos de seguridad de la información, dominios, bases de datos y demás aspectos necesarios para gestionar el proyecto y su implementación, correrán por cuenta de la interventoría.
8.6.3 Almacenamiento digital de toda la información asociada a la ejecución de cada uno de los CONTRATOS DE OBRA para visualización en cualquier
momento y desde cualquier lugar dependiendo de los perfiles de acceso que se definan para los diferentes usuarios.
8.6.4 Deberá permitir el control de recursos humanos utilizados y tiempos de dedicaciones.
8.6.5 Implementar y dejar operativo el sistema de información y disponerlo en una locación que garantice seguridad y acceso vía web veinticuatro (24) horas al día.
8.6.6 Integrar, implementar, actualizar, ajustar, administrar, validar, alimentar y complementar la información entregada por el personal de interventoría en obra y en oficina, permitiendo el acceso del supervisor del Contrato y el Supervisor del Proyecto (convenio), a la información en las condiciones que éste último considere convenientes.
8.6.7 Almacenamiento de registros de todos los informes y documentos generados para la supervisión, contratistas y municipios o entes territoriales.
8.6.8 Versatilidad y capacidad de generación de informes y reportes personalizados de acuerdo a las necesidades particulares de la Entidad.
8.6.9 Almacenamiento y visualizaciones de información relevante por proyecto asignado, como planos, información legal contractual, cronograma inicial y visualización comparativa de las diferentes líneas base de ejecución así como del seguimiento realizado por la interventoría.
8.6.10El sistema debe permitir recopilar, revisar, clasificar y digitalizar la información técnica, administrativa, financiera, ambiental y social.
8.6.11Análisis de progresos y generación de tableros integrados de gestión y desempeño técnico, financiero y administrativo en los niveles que establezca la entidad.
8.6.12En el sistema de información se incluirá el registro en detalle de las actividades realizadas; el seguimiento del cronograma de ejecución y las actividades a desarrollar en la siguiente semana.
8.6.13Acceso a registro fotográfico por proyecto, con la periodicidad que se defina con los respectivos históricos que permitan validar avances de obra reportados.
8.6.14Incluir en el Sistema de Información las estadísticas descriptivas e inferencias estadísticas, calculadas a partir de la información recopilada a través de los diversos formatos que se deben diligenciar en el desarrollo del Obra, así como la relacionada con la verificación del cumplimiento de indicadores de calidad y niveles de servicio. A partir de éstas, el Interventor deberá hacer el análisis, recomendaciones y concluir con base en los resultados obtenidos.
NOTA: La Interventoría deberá contar con personal idóneo, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral.
El Sistema de información previsto para la ejecución del contrato de interventoría será de uso exclusivo para el mismo y aplicaran los niveles de confidencialidad de la información que para tal efecto se definan por la Entidad.
Prosperidad Social podrá auditar el sistema cuando lo considere conveniente, en
mínimo los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos de seguridad establecidos por el contratista para salvaguardar la información en caso de contingencia, que garanticen la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información.
b) Los contenidos de las bases de datos.
c) La seguridad implementada al acceso de la información.
d) Una vez finalizada la ejecución de Proyecto de Interventoría (PI), se deberá entregar a PROSPERIDAD SOCIAL una copa de la totalidad de la información recopilada con la ejecución del proyecto. Esta hará parte integral del Informe Final de Interventoría de Obra o de Interventoría.
Con todo lo anterior, en el sistema de información se debe incorporar la información relevante con la metodología de árboles documentales derivados de la estructura de la ejecución definida en cada una de las etapas definidas incluyendo como mínimo lo siguiente:
Etapa 1: Verificación de condiciones mínimas
- Informe preliminar de interventoría
- Revisión y verificación de complementación, actualización de diseños existentes.
- Trámite de permisos y Licencias.
- Revisión y aprobación del Plan de Gestión Integral de obra PGIO.
Etapa 2: Construcción o ejecución, seguimiento y control
Información del contrato
- Informe consolidado de ejecución física por departamento, tipología y vigencia de proyecto
- Informe consolidado de ejecución financiera por departamento, tipología y vigencia de proyecto
- Reporte xx xxxxxxxxx presentadas por corte mensual, análisis por tipología y causalidad.
- Seguimiento al Cronograma de ejecución por departamento y tipo de proyecto, deberá presentar el análisis de desviaciones respectivo y acciones propuestas.
Información por proyecto
- Bitácora de proyecto diaria de proyecto.
- Informes semanales de Interventoría de obra.
- Actas de comités de seguimiento.
- Informes mensuales de Interventoría de obra.
- Todas las actas que se generen en desarrollo del contrato.
- Inspección Interna de Obra – Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO (semanal).
- Informe de ejecución financiera de proyecto de Obra.
- Seguimiento al Cronograma de ejecución y análisis de desviaciones.
Etapa 3: Cierre y liquidación
- Reporte de proyectos terminados y estado del proceso de cierre de PI
- Reporte de informes finales entregados y estado de aprobación
- Reporte de Proyectos con PI cerrado
- Ejecución financiera de pagos consolidados tanto a contratistas de obra como a interventoría
- Actas derivadas del cierre de cada PI
El sistema de información además deberá permitir la carga y descarga de la información digitalizada en el formato que se acuerde entre el Supervisor del Contrato y el Interventor, de documentos suscritos con los Contratistas de obra y con la Interventoría, de los informes, conceptos, solicitudes de desembolso, cuentas de cobro, órdenes de pago de los Contratistas de obra y del Interventor, y en general de todos los documentos pertinentes relacionados con la ejecución de los Contratos por parte de los Contratistas de obra. Esta información debe quedar disponible para consulta o impresión por parte del Supervisor del Contrato en el formato que indique PROSPERIDAD SOCIAL.
Adicionalmente, el Sistema de Información deberá contener toda la información relacionada con las llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas y observaciones realizadas por las autoridades municipales y la comunidad.
El costo de toda la implantación del sistema, mantenimiento, actualización, personalización y soporte durante toda la ejecución del proyecto estarán a cargo del contratista durante el plazo de la ejecución del proyecto y hasta su liquidación.
8.7 OBLIGACIONES DEL COMPONENTE AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.7.1 Para la firma del acta de inicio, realizar una inspección y evaluación de las áreas por intervenir de acuerdo con la programación presentada por el CONTRATISTA DE OBRA, para controlar las áreas contiguas y formular recomendaciones de seguridad.
8.7.2 En caso de requerirse el interventor deberá exigir al CONTRATISTA DE OBRA el cambio de procedimientos o equipos de construcción y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.
8.7.3 Es obligación del interventor velar por el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), durante la ejecución de las obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. No obstante, el interventor deberá realizar revisiones exclusivas a la operatividad del PGIO de obra para cada uno de los contratos de obra, este componente deberá presentarse mensualmente dentro de los informes de interventoría, de una manera detallada, incluyendo el avance y
procedimientos de verificación por parte de la interventoría para el cumplimiento del PGIO.
8.7.4 Exigir el cumplimiento de esta normatividad para el PGIO por terceros que tengan acceso a la obra.
8.7.5 El Interventor deberá tener en cuenta dentro del PGIO que éste contenga y se cumpla con los siguientes puntos:
a) Plan de capacitaciones en seguridad y de campañas como orden y aseo en obra.
b) Elaborar Plan Calidad, allí se deben consignar las principales actividades críticas, los controles a ejecutar, el criterio de aceptabilidad, la manera de realizar el control y la frecuencia con que se realizará.
c) Matriz de riesgos en obra con los controles a implementar
d) Matriz Diagnóstico Ambiental que contenga las medidas tendientes a mitigar, compensar, prevenir los daños que se causen en el desarrollo de las actividades.
e) Procedimiento para demarcación de rutas de evacuación y simulacros de emergencia (aplica para intervenciones de vivienda nueva y en las de construcción de obras de urbanismo)
f) Procedimiento para establecer disposición de escombros que identifique sitio de acopio.
g) Apropiar los formatos y plantillas presentados por PROSPERIDAD SOCIAL, de manera que sean una herramienta útil y efectiva en el momento de recoger datos, documentar seguimiento y realizar informes etc.
8.7.6 El Interventor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales asociadas con la gestión de seguridad y salud en el trabajo en especial las siguientes:
a) Minimizar el uso del papel, lo cual se logra a través de la maximización del uso de documentos electrónicos.
b) Aplicar la guía de buenas prácticas ambientales de PROSPERIDAD SOCIAL- FIP.
c) Realizar en todas sus actividades acciones de sensibilización sobre reciclaje y cuidado del medio ambiente.
d) El Interventor debe acatar las disposiciones legales asociadas con la gestión de seguridad y salud en el trabajo:
e) Aplicar la Guía de Controles Operacionales de seguridad y salud y en trabajo de PROSPERIDAD SOCIAL-FIP.
f) Conocer y aplicar los planes de emergencia establecidos por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP.
NOVENA: PRINCIPALES OBLIGACIONES DE PROSPERIDAD SOCIAL
9.1 Suministrar la información necesaria, completa y oportuna, así como los documentos que se encuentren en sus archivos y que el interventor requiera para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
9.2 Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el interventor en sus actuaciones y los objetivos que debe cumplir.
9.3 Pagar al Interventor el valor del contrato en las condiciones pactadas.
9.4 Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista, sin perjuicio de las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.
9.5 Dar respuesta oportuna a las solicitudes del interventor, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
9.6 Verificar que la facturación corresponda a los servicios efectivamente prestados previa aprobación del supervisor.
9.7 Suscribir las actas correspondientes, a través del supervisor designado.
9.8 Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
DÉCIMA: FACULTADES GENERALES DEL INTERVENTOR: Son facultades del
Interventor:
10.1 Solicitar al Contratista toda y cualquier información relacionada con la ejecución del Proyecto.
10.2 Requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones.
10.3 Iniciar el proceso para la imposición de Multas al Contratista, de acuerdo con lo previsto en el Obra.
10.4 Tener acceso a la Memoria Técnica del Obra, según se trate, y a cualquier otro sistema informático dispuesto por el Contratista para la planeación y control del Proyecto.
En la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato, el Interventor deberá abstener de:
a) Modificar los términos y condiciones del Obra.
b) Disculpar el incumplimiento del Contratista de cualquiera de sus obligaciones bajo el Obra
c) Modificar el plazo de ejecución de cualquiera de las obligaciones previstas en el Obra
DÉCIMA PRIMERA: GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR: Serán por
cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, costos asociados a la realización de las pruebas necesarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Contratista de obra. También serán por cuenta del Interventor los costos de transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado, salvo lo que se incluya
expresamente como imprevistos y servicios especializados o gastos reembolsables a cargo de Prosperidad Social.
El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a Prosperidad Social, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
Prosperidad Social no reconocerá costos reembolsables, ni ninguna suma de dinero adicional diferente de la remuneración del Interventor.
DÉCIMA SEGUNDA: PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR
12.1 Personal del Interventor
El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato de Interventoría. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de Prosperidad Social o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
Todos los trabajadores de la Interventoría serán nombrados y contratados por el Interventor o por sus subcontratistas, quienes deberán cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con Prosperidad Social.
Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. Prosperidad Social no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, Prosperidad Social se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por Prosperidad Social.
En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas, se entenderá como incumplimiento del Contrato de Interventoría y será objeto de multas, sin perjuicio del inicio de acciones por eventual incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría.
Mensualmente, el Interventor deberá exigir a cualquiera de sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 842 de 2003 y demás normas que la modifiquen o complementen, respecto al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.
Para la realización de cada pago, el Interventor deberá presentar una certificación emitida por el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, sueldos, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor y adjuntar una declaración suscrita por el representante legal sobre la verificación de cumplimiento de dicha situación de todos sus subcontratistas.
El Interventor deberá garantizar que el personal cumpla con la dedicación exigida en el presente contrato.
12.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato de Interventoría.
12.3 Inexistencia de Relación Laboral entre Prosperidad Social y el Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre Prosperidad Social y el Interventor, por una parte, y Prosperidad Social y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad pagar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría,
de acuerdo con la Ley Aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, Prosperidad Social se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a Prosperidad Social de las mismas. Lo pactado en este numeral se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
12.4 Relación entre las Partes
El Contrato de Interventoría no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o Agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las disposiciones del Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos del Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario del Contrato.
12.5 Modificación de las Personas Acreditadas en la invitación pública
Si durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de Prosperidad Social. La inobservancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a iniciar el trámite de las multas previstas en el presente Contrato.
En todo caso, Prosperidad Social se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier personal vinculado a la Interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de Prosperidad Social, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que cumplan los requisitos, previa verificación de Prosperidad Social.
Todos los empleados del Interventor, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
12.6 Plantilla Mínima de Personal
Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye la invitación pública es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que Prosperidad Social pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento.
El Interventor será asimismo responsable de que cada uno de los profesionales cumpla con los requisitos establecidos para ejercer la profesión y usar el título correspondiente, dentro del territorio nacional, de acuerdo con la legislación aplicable, lo cual se demostrará mediante la presentación de copia de la matrícula profesional o del permiso temporal, según corresponda. El incumplimiento de esta obligación implicará el incumplimiento del presente Contrato.
12.7 Subcontratos
El Contratista está facultado para subcontratar actividades y prestaciones requeridas para la ejecución del presente Contrato con personas que reúnan las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia para desarrollarlas o cumplirlas. No obstante, la celebración de subcontratos para la prestación de las actividades que son objeto del presente contrato, requiere autorización previa, expresa y escrita de PROSPERIDAD SOCIAL.
En ambos casos, el Contratista continuará como único y exclusivo responsable de tal prestación y del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a su cargo.
En todo caso, la carga de PIs asignada no podrá superar la capacidad técnica y operativa de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) a cargo de la labor específica de interventoría, por lo que Prosperidad Social se reserva el derecho de exigir al Interventor la remoción de personas naturales o jurídicas cuando a juicio de Prosperidad Social se verifique exceso de carga, defectos en las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor(es), falta de oportunidad, suspensión del contrato de obra o cualquier incumplimiento que afecte la ejecución de los proyectos de infraestructura.
Para el efecto, el supervisor informará al Interventor mediante documento escrito la solicitud de remoción de la interventoría justificando las razones que dan lugar a ella, e indicando un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para su sustitución.
En los Subcontratos que celebre el Interventor deberá tener en cuenta todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, de manera que es una obligación del Interventor informar a sus Subcontratistas de los aspectos que son y no objeto de reconocimiento o compensación en el presente contrato.
En ningún caso Prosperidad Social asumirá costos o sobrecostos derivados de mayores permanencias, gastos no reembolsables o que superen los topes establecidos y servicios no contratados o autorizados previamente por el supervisor de la interventoría, los cuales en todo caso deben estar contemplados en el presente convenio.
12.8 Maquinaria, materiales y equipos
El Interventor, por su cuenta y riesgo, se obliga a suministrar, instalar, mantener y utilizar toda la maquinaria, equipos y todos los demás elementos, de cualquier orden, necesarios para la ejecución de este Contrato, sea en forma temporal o permanente, hasta la Fecha de Terminación del Contrato.
El Interventor será responsable de disponer de los vehículos u otros medios de transporte utilizados para la movilización del personal y los equipos, y de contar con todos los permisos, autorizaciones, controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos exigidos por las autoridades competentes.
El Interventor deberá disponer de la totalidad de los programas de computador y demás bienes intangibles protegidos por normas de propiedad intelectual, debidamente licenciados, para la ejecución del Contrato. La utilización de software no licenciado por parte del Interventor dará lugar a las multas previstas en este Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del Interventor dispuesta en la ley colombiana. En todo caso, el Interventor mantendrá indemne a Prosperidad Social por cualquier reclamación relacionada con el uso de patentes, permisos o licencias y responderá frente a terceros por el uso de las mismas.
Los funcionarios autorizados de Prosperidad Social y toda persona designada por ellos, deberán tener libre acceso a todos los lugares, equipos y sistemas utilizados para la ejecución del Contrato de Interventoría, y el Interventor deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
En todo momento, los equipos, elementos, insumos y materiales que utilice el Interventor, sus agentes y subcontratistas estarán bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato. Por lo tanto,
cualquier daño o perjuicio causado por los equipos, los elementos, los insumos o los materiales empleados por el Interventor a terceras personas, lo hará responsable frente a éstas y, en todo caso, mantendrá indemne a Prosperidad Social por concepto de cualquier reclamación.
DÉCIMA TERCERA: INSTRUCCIONES, COMUNICACIONES E INFORMES
13.1 FORMA DE LAS INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Contratista serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse dentro de los términos del presente Contrato. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor de la Interventoría.
13.2 INFORMES DE INTERVENTORÍA
LA INTERVENTORÍA deberá prever la entrega de informes de seguimiento y control a los proyectos asignados acordes a los niveles de ejecución del contrato, es decir presentará los informes pertinentes por cada PI y los necesarios que den cuenta de la ejecución global del contrato de interventoría; así las cosas los informes mínimos requeridos según los niveles de ejecución, sin que ello implique que PROSPERIDAD SOCIAL no pueda solicitar informes adicionales que permitan tener claridad de la situación de ejecución parcial o total del contrato, son:
13.2.1 Informe Inicial
13.2.2 Informe Mensual
13.2.3 Informe Trimestral
13.2.4 Informe Final De Cada Proyecto De Interventoría (Pi)
13.2.5 Informe Final Contrato de Interventoría
13.2.6 Informe Extraordinario
13.2.1 INFORME INICIAL
El Interventor de manera paralela a las actividades de supervisión descritas deberá llevar a cabo desde el inicio del correspondiente contrato de interventoría, y dentro de los dos primeros meses siguientes al inicio del mismo, un diagnóstico integral de los contratos que están siendo objeto de interventoría, el cual será presentado Prosperidad Social mediante un informe escrito.
En dicho diagnóstico se debe reflejar la situación completa que en el momento se presente en todas y cada una de las obligaciones por áreas de gestión dentro de las que se encuentran: Gestión técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa y Ambiental.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas las áreas de gestión a
cargo y a partir de esto, el planteamiento y definición de las estrategias de control y seguimiento.
El informe debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Diagnóstico Inicial
Se deberá realizar un análisis completo e integral del desarrollo de las actividades establecidas en el contrato, según el programa de actividades, inversiones y obras previstas contractualmente.
Dicho informe además de reflejar el estado actual de las obligaciones a llevar a cabo por parte del contratista de obra, debe contener las acciones correctivas y recomendaciones que sean necesarias implementar.
En el diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos de la Obra, según se trate, objeto de la interventoría, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de interventoría.
Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos existente en las Obras, objeto de la interventoría.
b. Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnóstico financiero que sea el resultado del análisis financiero en el cual se verá reflejado el estado actual del Obra.
El interventor deberá realizar el diagnóstico al balance financiero que implica un análisis de pagos del contrato desde su inicio. Dentro de este balance se deberá presentar el Flujo de Ingresos desde el inicio del Obra, según se trate, y debe reflejar el estado actual del mismo.
c. Diagnóstico Técnico
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las etapas y fases del Obra, según se trate.
Su evolución desde el punto de vista técnico, en cuanto a análisis de Estudios y Diseño, inicio y ejecución de obras, expresando el porcentaje de ejecución del mismo.
d. Diagnóstico Jurídico
La interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado de todos los documentos contractuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Contratista de Obra.
Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud de cada contrato y de la Ley Aplicable.
13.2.2 INFORMES MENSUALES o INFORMES DE PAGO
Dentro de los diez (10) primeros días del mes vencido, deberá radicarse, ante la supervisión designada para el contrato de interventoría, un informe en el que se determine el estado presupuestal y financiero del contrato de interventoría.
En este informe, además, se incluirá información ejecutiva y la particular de cada uno de los contratos de obra que se encuentren asignados y en ejecución en el respectivo periodo.
La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado de los proyectos de infraestructura, indicando las conclusiones y recomendaciones de la interventoría.
La información particular deberá discriminar cada contrato de obra, aspectos de evolución de los procesos de ejecución física y presupuestal, principalmente, de conformidad con los modelos de informe que sean acordados con PROSPERIDAD SOCIAL, adicionalmente contendrá información necesaria para el pago (cuando aplique).
En la información particular el informe de que trata este numeral, deberá contener los siguientes apartes:
a) Información técnica por cada Proyecto de Interventoría
b) Información requerida para el pago
El contenido de cada uno de los apartes o acápites del informe se desagrega así:
a) Información técnica por cada Proyecto de Interventoría
(i) Avance de obra general (físico y financiero) comparado con el programado
(ii) Actividades desarrolladas por el contratista de obra
(iii) Relación de equipos en obra
(iv) Relación de personal en obra
(v) Registro fotográfico
(vi) Datos completos del contratista y miembros de la estructura plural con su respectivo porcentaje de participación (cuando aplique):
(vii) Nombres de los representantes legales, dirección, teléfonos, correo electrónico.
(viii) Las modificaciones implementadas (suspensiones, reinicios, prórrogas o adiciones)*
(ix) Modificaciones presupuestales (Balance de mayores y menores cantidades de obra y actas de fijación de ítems no previstos)
(x) Estado de avance físico total
(xi) Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del Contratista de Obra y de los subcontratistas de este.
(xii) Actividades desarrolladas por el interventor en cada PI (Técnicas, Administrativas, legales, ambientales, financieras, etc)
(xiii) Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por Prosperidad Social (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditando el cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de Prosperidad Social, las veces que lo estime conveniente. (Determinación del origen del personal (Extranjero, Nacional, Departamental y Local)* de la interventoría en general y el asignado a cada PI.
(xiv) Relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la Propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
(xv) Una relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del Contratista de Obra y del interventor, el estado de trámite y contestación de las mismas y los mecanismos adoptados para la corrección de los problemas denunciados en tales PQR, dispuestos por el Interventor en caso de que fueran procedentes.
(xvi) Control de calibración de los equipos (topografía, de alineación de bombas, entre otros)
(xvii) Copia de las actas de comité y/o reunión.
(xviii) Copia de las comunicaciones enviadas.
(xix) Copia de las comunicaciones recibidas.
(xx) Copia de la bitácora de obra.
(xxi) Comentarios y conclusiones.
(xxii) Cuadro consolidado de las modificaciones implementadas (suspensiones, reinicios, prórrogas o adiciones) – Copia de los documentos correspondientes
(xxiii) Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a Prosperidad Social y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos del Contrato de Obra.
(xxiv) Observaciones Técnicas
(xxv) Estado de las garantías del contratista
(xxvi) Identificación de póliza y modificaciones, vigencias, amparos y valores
(xxvii) El estado del contrato en el ámbito financiero y presupuestal: facturación mensual, facturación acumulada y estado de avance financiero, incluyendo Proyección financiera para finalizar el contrato
(xxviii) Actas o formatos de aprobación de personal mínimo exigido al contratista.
(xxix) Cumplimiento del contratista de obra de sus obligaciones con relación al pago de seguridad social integral y parafiscal. Igualmente, la verificación de su compromiso con respecto al personal mínimo de trabajo propuesto
(xxx) Observaciones
(xxxi) Recomendaciones
Informe de calidad de verificación de condiciones de calidad de la ejecución que incluya:
(i) Ensayos realizados y aprobados.
(ii) Materiales recibidos y certificaciones.
(iii) Equipos en obra y su uso.
(iv) Informe de Condiciones Climatológicas del mes.
(v) Informe de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(vi) Informe de Gestión Ambiental.
(vii) Informe de Condiciones sociales de la Obra.
(viii) Informe de las comunicaciones de obra.
(ix) Anexos
Informe de Supervisión Técnica, si aplica.
Copia de la bitácora de obra correspondiente al periodo reportado. Copia del Libro de actividades correspondiente al periodo reportado.
Copia de los informes diarios de Obra.
Copia de los informes de seguimiento del periodo.
El informe Mensual de Interventoría deberá incluir un capítulo que contenga como mínimo la información correspondiente a la calificación de la gestión del contratista, su implementación del Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO, el formato de inspección interna de obra debidamente firmado por las partes con la totalidad de los formatos diligenciados, adjuntando todos los documentos que soporten la implementación del Control Operativo de Calidad, Control Operativo Ambiental y Control de Seguridad y Salud. De igual forma, la Interventoría
deberá incluir en el informe mensual el formato de inspección interna de obra y calificaciones al PGIO.
(*) Estos aspectos deben presentarse de manera acumulada, y el avance en el período reportado.
Los informes mensuales deben estar divididos por contrato de obra en ejecución derivado de cada PI.
Cada informe debe ser presentado por el interventor así:
Original: Medio físico dirigido al Ordenador del Gasto de PROSPERIDAD SOCIAL
Copia No. 1: Medio físico y medio magnético con la misma información que la contenida en el medio físico, dirigido al Supervisor del contrato.
Copia No. 2: Interventor
La no presentación de los Informes de Interventoría a que se refiere este numeral, o la deficiencia en su contenido, serán causa suficiente para que Prosperidad Social retenga el pago de los servicios de interventoría, hasta que el Interventor corrija a satisfacción del Supervisor de la Interventoría la deficiencia que haya sido advertida y comunicada por escrito por dicho Supervisor al Interventor. Lo anterior, sin perjuicio de las demás multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Interventor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Interventoría y con la Ley Aplicable.
b) Información requerida para el pago
Los informes mensuales de que trata la presente sección servirán de soporte para el respectivo pago al Interventor, cuando haya lugar a facturar servicios.
La no facturación del Interventor no exime al contratista de la presentación del informe mensual.
La periodicidad de los pagos podrá ser mensual, en todo caso, acorde con la ejecución del Contrato de Interventoría. En el informe mensual además de lo señalado en los anteriores numerales se deberá justificar y desagregar el valor facturado por el contratista, separando los conceptos según se trate: (i) pagos de costos de coordinación (ii) pago de interventorías a PI de obras de infraestructura social (iii) pago por concepto de imprevistos, gastos reembolsables y servicios especializados.
El informe mensual para pago deberá soportarse con la documentación según corresponda al concepto del pago así:
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Coordinación.
(i) Presentación de los informes de ejecución contractual (de acuerdo a la naturaleza de los mismos) correspondientes al periodo de facturación, donde se brinde detalle de los avances en la gestión de la coordinación de la interventoría y/o avances en cada uno de los PI sobre las cuales se genera cobro por reflejo al avance de obra, y de los servicios especializados, imprevistos y gastos reembolsables con todos los soportes, avales previos del supervisor del contrato.
(ii) Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Coordinación
(iii) Certificación de Entrega y aprobación del Manual Operativo suscrito por el Supervisor del Contrato de Interventoría. (Para el primer pago).
(iv) Certificación de la aprobación del equipo mínimo de Coordinación establecido en el Contrato, suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría. (Para el Primer pago)
(v) Certificación de las Actas de Inicio suscritas para los proyectos De Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad, que soporten el cumplimento del requisito establecido para el Hito de pago, certificación que debe estar suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría
(vi) Certificación de la Entrega y aprobación de los Informes de Requisitos mínimos para los proyectos de Infraestructura Social, que soporten el cumplimiento del requisito de pago para el Hito de pago, certificación que debe estar suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría
(vii) Certificación de la Aprobación de los informes mensuales de Interventoría, incluyendo el periodo de la fecha xx xxxxx de facturación, certificación suscrita por el Supervisor del contrato de Interventoría
(viii) Certificación de la aprobación de los Informes trimestrales de Interventoría, incluyendo el periodo de la fecha xx xxxxx de facturación (se establece Como fecha del primer Corte de Para entregas del Informe trimestral el día 30 xx xxxxx), certificación suscrita por el Supervisor del contrato de Interventoría
(ix) Certificación de Cumplimiento de la entrega de Informes especiales y/o extraordinarios, suscrita por el Supervisor del Contrato de interventoría.
(x) Actas de Comité directivo que soporten modificación a los hitos establecidos para la coordinación, suscritas por las partes.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de cada PI
(i) Certificación Consolidada de los avances a cancelar en cada PI, suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría.
(ii) Certificación del Avance en cada PI, suscrito por el Supervisor del Convenio del cual sed deriva el PI.
(iii) Certificación del cumplimiento en la entrega y suficiencia de los Informes semanales de Interventoría de cada PI, suscrita por el Supervisor del Convenio, del cual se deriva EL PI. (en el periodo entre el pago de dos hitos de avance consecutivo)
(iv) Certificación del cumplimiento en la entrega y suficiencia de los Informes Mensuales de Interventoría de cada PI, suscrita por el Supervisor del Convenio, del cual se deriva EL PI. (en el periodo entre el pago de dos hitos de avance consecutivo)
(v) Certificación del cumplimiento de entrega y suficiencia del Informe final del PI, para el último pago del Costo del PI Respectivo, suscrito por el Supervisor del convenio del cual se deriva el PI.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Servicios Especializados
(i) Acta de Comité de seguimiento donde se autoriza el Servicio especializado, suscrita por las partes
(ii) Solicitud detallada del Interventor con los detalles del servicio Requerido, con los costos de personal, aprobada por el Supervisor del Convenio.
(iii) Certificación de entrega y aprobación del Servicio requerido (para cada PI), aprobada por el supervisor del convenio y del Supervisor del Contrato de Interventoría.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Gastos Reembolsables.
(i) Acta de Comité de seguimiento donde se autorizan los costos reembolsables asociados el Servicio especializado, suscrita por las partes.
(ii) Solicitud detallada del Interventor con la relación de los costos reembolsables del servicio Requerido , aprobada por el Supervisor del Convenio.
(iii) Certificación de entrega y aprobación del Servicio requerido (para cada PI), aprobada por el supervisor del convenio y del Supervisor del Contrato de Interventoría.
(iv) Original de las facturas que soporten los gastos reembolsables
13.2.3 INFORMES TRIMESTRALES
Trimestralmente se debe entregar un informe de avance que constituye la actualización del informe inicial y en el que se pueda conocer de primera instancia el estado de avance de las liquidaciones sobre las asignaciones de Proyecto de Interventoría (PI) y la planeación de actividades de control que sobre este tema realice LA INTERVENTORÍA.
Los informes deberán ser entregados durante los primeros diez (10) días calendario posteriores al término de cada trimestre contractual.
En el caso eventual de que las liquidaciones de los contratos de obra tomen más tiempo de lo previsto inicialmente, los costos asociados a esta actividad no serán imputables a PROSPERIDAD SOCIAL, por ende, LA INTERVENTORÍA deberá definir y ejecutar los planes de depuración y consolidación de información durante la ejecución de los proyectos para dar cumplimiento a la actividad dentro de los plazos definido
En este informe trimestral de avance, se debe dar a conocer de primera instancia el estado de avance del Contrato de Interventoría, incluyendo al menos lo siguiente:
a) A nivel de la coordinación los costos generados, los costos de las modificaciones aprobadas.
b) A nivel de cada Proyecto de Interventoría (PI): los costos de cada PI en ejecución, los costos los PI liquidados, los costos de las novedades.
c) Consolidado del avance del contrato de Interventoría.
d) Proyección del Contrato de Interventoría que permitan realizar actividades de planeación según lo proyectado, vale resaltar que esta proyección en sí no genera ningún cambio en el estado del contrato.
13.2.4 INFORME FINAL DE CADA PROYECTO DE INTERVENTORÍA (PI)
Los informes finales deberán presentarse a los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma del acta de recibo final de cada proyecto asignado por PROSPERIDAD SOCIAL, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
Aspectos contractuales relevantes.
Breve descripción de los trabajos ejecutados.
Ejecución de los trabajos (Período de ejecución, frentes de trabajo).
Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).
Planos, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos.
Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas empleada Copia de la bitácora de INTERVENTORÍA y registro fotográfico.
Resultados de los ensayos de laboratorio.
Informe sobre las pólizas y garantías exigidas.
Cronograma final de programación, donde se muestran las incidencias del mismo.
Reporte de excedentes financieros generados, si se presentaron.
Terminación de la cuenta conjunta, abierta con el contratista, con todos sus soportes y cruces de saldos.
Revisión de los paz y salvo, por todo concepto, expedidos por los subcontratistas y proveedores en relación con las obligaciones del contratista.
Informe sobre el cumplimiento en la ejecución del PGIO.
El resumen final de las cantidades ejecutadas y el informe financiero de la INTERVENTORÍA.
13.2.5 INFORME FINAL DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Una vez cumplido el plazo del contrato de interventoría, o en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Interventoría o en la ley, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días, el Interventor deberá presentar a Prosperidad Social un informe cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
i) la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado de la ejecución del contrato, así como las conclusiones y recomendaciones de la Interventoría.
ii) El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades de los proyectos de infraestructura, durante el ejercicio de la interventoría y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión, indicando detalladamente la situación financiera.
Este informe general deberá contener la relación de los documentos y asuntos pendientes relacionados con el Obra, según se trate, indicando las causas de su no solución y las recomendaciones especiales que el interventor crea convenientes para el adecuado desarrollo del mismo y todo lo que hubiere recibido de interventores anteriores (en caso que aplique), los asuntos y modificaciones aprobadas por la interventoría.
El Informe Final se acompañará de un archivo fotográfico y de video con el fin de documentar el estado en que se entrega el Obra, según se trate, sí como indicará una relación de temas pendientes y las causas de su no definición.
Adicionalmente, este informe deberá contener un informe de Diagnóstico Final que contemple:
a) Un diagnóstico global de la ejecución de las Obras, relacionado con aspectos Financieros, Técnicos, Jurídicos, de Riesgos y de Calidad,
b) Una relación del estado, cumplimiento y/o avance en los diseños y/o las obras ejecutadas por el Contratista, en la cual se indique el cumplimiento de cada una de estas de acuerdo con lo exigidos en el Obra, según se trate
c) b) Relación de los problemas técnicos, de los ensayos y pruebas realizadas y los resultados obtenidos, todos estos documentos constitutivos de la MEMORIA TÉCNICA.
g) Las sanciones que hubiesen sido aplicadas al Contratista durante la ejecución del Obra, según se trate,, discriminando entre aquellas que hubieren sido efectivamente pagadas por el, aquellas que se le hubieren deducido de cualquier pago, aquellas que hubieren sido controvertidas y estuvieren pendientes de resolución y aquellas que se encontraren pendientes de pago o deducción al momento de la elaboración del informe final.
l) Un recuento de las garantías otorgadas por el Contratista de obra , su estado, vigencia y coberturas.
m) Una relación del cumplimiento o incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones del Contratista, supervisadas por el Interventor.
13.2.6 INFORME EXTRAORDINARIO
El interventor deberá preparar y entregar otros informes que de manera extraordinaria sean solicitados por el supervisor del contrato de interventoría para atender requerimientos de entidades de control, veedurías ciudadanas etc.
Estos informes también podrán requerirse por la información especial requerida, sobre por eventos especiales que generen impactos para el desarrollo de cada obra o de la ejecución de la interventoría, que puedan causar modificaciones en los plazos, valores de ejecución, alcance del contrato de obra, seguridad u otros
relevantes.
El plazo para la entrega de este tipo de informe será de tres (3) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento o su detección. dichos informes serán elaborados dentro de los plazos señalados y deberán venir firmados por el Representante legal del Interventor.
DÉCIMA TERCERA .- PLAZO DEL CONTRATO: El presente Contrato empezará su ejecución desde la suscripción del acta de inicio hasta hasta el 22 de diciembre de 2018, o hasta la ejecución de la totalidad de los recursos lo primero que ocurra.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS COMO REQUISITO DE INICIO DEL CONTRATO
Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría se requiere la presentación por parte del Interventor y aprobación por parte de Prosperidad Social de i) la Garantía Única de Cumplimiento y de ii) la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
14.1 Clases de Garantías
Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades admisibles conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, siendo estas:
a. Póliza de seguros.
x. Xxxxxxx mercantil en garantía.
c. Garantía bancaria a primer requerimiento.
La responsabilidad extracontractual de Prosperidad Social derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor, sus Contratistas y/o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.
De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento de Prosperidad Social una vez ocurrido el siniestro.
14.2 Reglas Generales Aplicables a las Garantías
El Interventor deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba
hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la re-expedición (y/o el valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante) de las garantías estará a cargo del Interventor.
El Interventor deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el Contrato de Interventoría y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las multas correspondientes y eventualmente al inicio del trámite de incumplimiento definitivo del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima (o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición o mantenimiento, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
Si la Garantía Única de Cumplimiento corresponde a una póliza de seguros, deberá cumplir estrictamente con lo previsto en la Sección 3 del Decreto 1082 de 2015.
El Interventor deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto Prosperidad Social podrá imponer las multas correspondientes.
En caso de modificación de este Contrato de Interventoría, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación implica la modificación de las garantías, el Interventor deberá enviar a Prosperidad Social el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale Prosperidad Social.
Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor mediante el Contrato de Interventoría deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato de Interventoría y la prolongación de sus efectos, por lo cual en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por el emisor de la garantía y siempre que se haya dado el aviso de no renovación de que trata el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el Interventor deberá obtener de éste la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las demás clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
En el caso de incorporarse reaseguros los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
a) La garantía bancaria deberá ser incondicional.
b) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
c) Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
d) La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía.
e) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para Prosperidad Social que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. Adicionalmente, esos otros tipos de garantías, de usarse, deberán cumplir estrictamente con lo previsto para ellos en la Sección 3 del Decreto 1082 de 2015.
14.3 Aprobación de las Garantías
El Interventor deberá entregar a Prosperidad Social la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para su aprobación.
Prosperidad Social dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Interventor. Plazo que podrá prorrogarse en caso de ser necesario, lo cual será comunicado por Prosperidad Social al Contratista.
Si las garantías entregadas por el Interventor no cumplen con los requisitos señalados, Prosperidad Social solicitará la corrección de las mismas y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción de Prosperidad Social o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por Prosperidad Social, Prosperidad Social no aprobará las garantías aportadas por el Interventor, iniciará los trámites de multa y de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría.
Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, Prosperidad Social hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta y podrá declarar el incumplimiento definitivo del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si Prosperidad Social advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato de Interventoría o las normas que regulen la materia podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el efecto determine Prosperidad Social. La no corrección, ampliación o adecuación en el plazo señalado por Prosperidad Social le dará derecho a Prosperidad Social iniciar los trámites de multa y el incumplimiento definitivo del Contrato.
Prosperidad Social podrá devolver al Interventor la Garantía de Seriedad de la Propuesta dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya aprobado la Garantía Única de Cumplimiento.
14.4 Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos:
Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del Interventor ya sea en razón de la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la cláusula penal y de las multas y demás sanciones que se causen.
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Este amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Interventor haya de utilizar para la ejecución del Contrato.
Amparo de calidad de los servicios prestados: que cubra los perjuicios que pueda sufrir Prosperidad Social como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del Contrato.
14.5 GARANTIAS.
El CONTRATISTA deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP” identificado
con NIT 900.039.533-8, cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgos contemplados, a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, y con los requisitos xx xxx establecidos para cada uno de ellos (contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria) con los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo por la suscripción del presente contrato y de las indemnizaciones a que hubiese lugar, la cual será equivalente al treinta (30%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (Parágrafo artículo 85 de la Ley 1474 de 2011)
b) Calidad del servicio: por valor equivalente al treinta (30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cinco (5) años más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones: Mediante la cual el contratista garantiza el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al cinco (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más
14.6 El Contratista deberá constituir a favor del departamento administrativo para la prosperidad social - fondo de inversión para la paz – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP” identificado con nit 900.039.533-8, cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgos contemplados, a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación
a) Responsabilidad civil extracontractual: El contratista deberá amparar los riesgos derivados de la responsabilidad civil extracontractual, mediante un SEGURO que debe cumplir los siguientes requisitos:
Garantía Solicitada | Análisis | Cuantía xxx Xxxxxx - suficiencia de la garantía | Vigencia xxx xxxxxx |
Responsabilidad civil extracontractual | La entidad se debe proteger patrimonialmente frente a eventuales reclamaciones de terceros por los daños que se | 5% del valor total del contrato | Por un término igual al plazo de ejecución del contrato. |
pueden producir a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual. |
El Interventor deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
a) Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil del Interventor por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes, y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato de Interventoría, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de Prosperidad Social, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
b) Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al 50% del valor asegurado mínimo.
La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015:
Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales.
Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
Cobertura expresa de vehículos propios y no propios
La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato garantizado.
Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
El Contratista deberá constituir la garantía pactada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
Si la propuesta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, la póliza que garantiza el contrato se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, indicando sus integrantes y deberá estar firmada por el representante del mismo.
DÉCIMA QUINTA - SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el interventor a favor de PROSPERIDAD -FIP, estará a cargo de Director de Infraestructura Social y Hábitat, o de la persona que designe la Subdirectora de Contratación mediante memorando, de acuerdo con la solicitud de la dependencia. Para esos efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Entidad, la Ley 734 de 2002 y las demás normas establecidas sobre la materia.
14.1 FUNCIONES:
a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas;
b) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL INTERVENTOR;
c) Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse a EL INTERVENTOR, previa verificación de las condiciones establecidas en el presente contrato para cada pago o concepto de pago.
d) Levantar y firmar las actas respectivas;
e) Informar oportunamente a PROSPERIDAD SOCIAL sobre el desarrollo del contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL INTERVENTOR;
f) Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de PROSPERIDAD SOCIAL sobre la necesidad de iniciar el trámite de multas o cualquier otro procedimiento del régimen sancionatorio previsto en el presente contrato
g) Impartir las órdenes y sugerencias por escrito, conforme lo prevé el presente contrato y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato;
h) Verificar como requisito para cada pago, que EL INTERVENTOR se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes.
I) Enviar copia de todo lo actuado al expediente del Contrato, manteniendolo actualizado, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual, reposen en la carpeta original del contrato.
J) Verificar, para la suscripción del acta de inicio, que el contratista se encuentra afiliado a la ARL y en estado activo.
K) Calificar al interventor, cuando éste lo requiera.
NOTA: El Supervisor deberá abstenerse entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) Impartir instrucciones y órdenes al Interventor que no estén expresamente autorizadas en el presente contrato.
b) Sugerir la subcontratación de personas naturales o jurídicas para la asignación de PI y mucho menos exigirla al Contratista. En caso que esto ocurra, el Contratista deberá informarlo inmediatamente al Director de Infraestructura Social y Hábitat.
c) Autorizar gastos imprevistos con ocasión de la modificación del Contrato de Obra sin el concepto del Supervisor del Convenio suscrito ente la Entidad Territorial y Prosperidad Social del cual se derive dicho contrato de obra.
DÉCIMA QUINTA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El comité de seguimiento se constituirá como la instancia a través de la cual se adelantará el seguimiento y control de la ejecución del contrato de interventoría y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Será el máximo órgano de monitoreo del contrato de interventoría y será el competente para impartir instrucciones respecto de la ejecución del mismo.
15.1 Integración:
Director de PROSPERIDAD SOCIAL o quien este designe.
Secretario General de PROSPERIDAD SOCIAL o quien este designe.
Director de Infraestructura Social y Hábitat.
Representante Legal de la Interventoría.
Supervisor del contrato de interventoría.
15.2 Funciones:
Aprobar el manual operativo del contrato y sus modificaciones
Impartir instrucciones sobre la ejecución del contrato a la Interventoría
Las demás que se establezcan en el manual operativo.
15.3 Sesiones y reuniones:
El Comité de Seguimiento se reunirá cuando menos una cada tres meses y extraordinariamente cuando PROSPERIDAD SOCIAL así lo requiera.
El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones serán tomadas por unanimidad de los presentes. En cada sesión se designará el Presidente de la misma
DÉCIMA SEXTA.- EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Las Partes
quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o
parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el juez del contrato que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante.
El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento del Contratista o sus subcontratistas, no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
16.1 Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad.
Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos mencionados:
16.1.1 Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
a) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
b) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
c) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
d) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
16.1.2 Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de PROSPERIDAD SOCIAL que constituya un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor de sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
16.1.3 Respecto de las obligaciones de PROSPERIDAD SOCIAL, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de PROSPERIDAD SOCIAL de sus respectivas obligaciones bajo el
mismo.
16.1.4 Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
16.2 Procedimiento.
a) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, o del momento que debió conocerse, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada, frente a lo cual la otra parte podrá presentar objeción que se discutirá por las partes.
A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
b) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas respecto del PI; y la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada. El Interventor deberá reanudar la ejecución de (l) PI (s) al mismo tiempo con el contratista de obra.
c) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del numeral siguiente.
d) Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo
que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
e) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad l y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
f) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad.
g) En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad.
h) Cualquier plazo previsto para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad no se entenderá prorrogado automáticamente, se requerirá acuerdo escrito, el cual en todo caso no podrá ser superior al del Período Especial.
i) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
j) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
i. Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
ii. Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: (A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser
utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
iii. La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
iv. En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
v. Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán actas de seguimiento de ejecución del Contrato, correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
vi. Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar el CONTRATANTE al Interventor así como su forma de pago.
DECIMA SÉPTIMA. NOVEDADES EN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA Y
MAYORES PERMANENCIAS. Los Sobrecostos que se ocasionen en el marco del Contrato de Interventoría o de las actas de asignación de interventoría que se derieven de la consecuente prórroga y/o modificación de los Proyectos de Infraestructura objeto de interventoría, solo podrán autorizarse al interventor, previa comprobación de situaciones imprevisibles o irresistibles y hechos previstos como eximentes de responsabilidad conforme la cláusula décima sexta, siempre que medie no objeción de Prosperidad Social.
17.1 En relación con los sobrecostos que se produzcan en el Contrato de Interventoría con ocasión de la autorización de prórrogas y/o modificaciones del Contrato de Obra que alteren el acta de asignación de interventoría, cuyas causas siempre obedecerán a situaciones imprevisibles o irresistibles y hechos previstos como eximentes de responsabilidad, Prosperidad Social podrá reconocer mediante el rubro de imprevistos los costos asociados, siguiendo el procedimiento establecido para la compensaciones por eventos eximentes de responsabilidad de que trata la sección 16.2 del presente contrato.
17.2 Previamente a proceder con la aplicación del procedimiento contemplado en la sección 16.2 Prosperidad Social tendrá quince (15) días hábiles para evaluar la causa que da lugar a la prórroga y/o modificación del Contrato de Obra y que conlleva la actualización del acta de asignación de interventoría. Lo anterior toda vez que en algunos de los Convenios Interadministrativos se contempla que en el evento de presentarse
durante la ejecución o con ocasión del Convenio Interadministrativo,circunstancias que impliquen el reconocimiento y/o pago de sumas de dinero superiores a las entregadas a la ENTIDAD TERRITORIAL en virtud del Convenio, particularmente derivadas de omisiones o situaciones que alteren el cronograma de ejecución, incluyendo los sobrecostos asociados a la interventoría, imputables a la ENTIDAD TERRITORIAL y/o al contratista, LA ENTIDAD TERRITORIAL se compromete a aportar los recursos faltantes previo análisis del DPS-FIP, en caso que se requiera.
El referido análisis deberá efectuarse en instancia del Comité de Seguimiento, el cual contemplará las posibles soluciones previa reunión con la Entidad Territorial
17.3 La suspensión del Contrato Obra no dará lugar al reconocimiento de sobrecostos de ninguna índole, por lo anterior, el interventor y Prosperidad Social deberán reasignar la interventoría a otro PI o remover el equipo de trabajo destinado para la misma. En todo caso, deberá procederse con la remoción definitiva del equipo destinado para la interventoría de un PI cuando los hechos que den lugar a la suspensión resulten insuperables.
17.4 El Interventor deberá informar permanentemente al supervisor de la Interventoría para que este presente la novedad ante el Comité de Seguimiento quien emitirá la recomendación respectiva. El Interventor cuenta con un plazo de 30 días hábiles para comunicar la novedad, superado ese periodo sin que medie avisto a Prosperidad Social, correrán por su cuenta los sobrecostos generados con ocasión de las labores de interventoría encomendadas.
17.5 En caso que el Comité de Seguimiento apruebe el reconocimento de mayores permanencias se tasará dicho valor definiendo un porcentaje sobre el valor mensual del PI y que no podrá superar el valor ponderado de la investigación xx xxxxxxx, el cual quedará consignado en el acta de asignación del proyecto de interventoría.
17.6 En todo caso, las partes deberán tener en cuenta la siguiente regla, para el reconocimiento de mayores cantidades de obra:
Primer mes de prórroga: Se pagará el 75% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
Segundo mes de prórroga: Se pagará el 50% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
A partir del tercer mes de prórroga: Se pagará el 25% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
El valor mensual definido inicialmente para la ejecución de cada Proyecto de
Interventoría corresponde al costo total del PI respectivo, divido entre el número de meses previstos inicialmente para la ejecución de la obra y el desarrollo del Proyecto de Interventoría
En ningún caso, estos hechos o circunstancias acarrearán afectación al equilibrio económico del contrato.
Cualquier autorización de la interventoría que no cumpla con las condiciones aquí establecidas, en relación con el previo aviso a Prosperidad Social y las causas que dan lugar a la autorización de la prórroga o modificación del Contrato de Obra serán de exclusiva responsabilidad del interventor.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR En
los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, el Interventor responderá solidariamente por los perjuicios causados a Prosperidad Social por el incumplimiento en su obligación de notificar a Prosperidad Social de los incumplimientos del Contratista. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, a menos que la Ley Aplicable prevea un régimen de responsabilidad más estricto caso en el cual se aplicará éste último. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002 (según han sido modificados o adicionados por la Ley 1474 de 2011, y según sean modificados o adicionados en el futuro), el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO.
De conformidad con la naturaleza de los recursos que amparan esta contratación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 487 de 1998, el presente contrato de INTERVENTORÍA, es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio y por todas las disposiciones normativas que orienten la materia en el sistema jurídico colombiano.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o numerales, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RÉGIMEN SANCIONATORIO
20.1 Multas: Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Interventor, se causarán las multas que se detallan en esta sección. Frente a un incumplimiento total o parcial del Interventor respecto de cualquiera de las siguientes obligaciones estipuladas en el Contrato, Prosperidad Social impondrá al Interventor las multas en los montos y condiciones que adelante se regulan:
Multa por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las Garantías establecidas en el Contrato de Interventoría: Por no mantener vigente, renovar,
prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías y seguros, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato, se causará una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. No aplica el período de Cura, el cual será determinado por la entidad para cada caso.
Multa por incumplimiento en la disponibilidad del personal mínimo: Por incumplimiento de las obligaciones referentes a la oportuna disponibilidad del personal mínimo, en los plazos y demás términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicará una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, el término máximo de imposición de la multa contado desde la expiración del Período de Cura es de quince (15) Días.
Multa por incumplimiento de las obligaciones generales y específicas previstas en el Anexo Técnico 1, se aplicará una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
Multa por incumplimiento en la presentación de informes o reportes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este Contrato frente al supervisor, se causará una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si la demora frente a un requerimiento implica, de acuerdo con lo previsto en el Obra, según se trate, la presunción del sentido de la respuesta de cualquier manera, la multa diaria corresponderá a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad del Interventor frente a Prosperidad Social por los perjuicios que la respuesta presunta haya podido acarrearle.
Multa por incumplimiento en advertir a Prosperidad Social de incumplimientos del Contratista de obra: Por no advertir a Prosperidad Social de la ocurrencia de un incumplimiento del Contratista de Obra habiendo sido su obligación, de acuerdo con este Contrato, no verificar que este cumpliera con dicha obligación causará una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista por el Contrato para que el Interventor se pronunciare sobre el cumplimiento del Contratista, o de no preverse un plazo para el pronunciamiento del Interventor, a partir del segundo Día Hábil posterior a que éste debió haber verificado tal incumplimiento.
Multa por Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el Contrato: Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, diferente a las expresamente contenidas en esta Sección, se aplicará una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
Las multas a las que se refiere el presente Capítulo son apremios al Interventor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
El pago o el descuento de dichas multas no exonerarán al Interventor del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva multa.
20.2 Período de Cura y Pago de las Multas: El Interventor contará con un Período de Cura para sanear el incumplimiento detectado. Este Período de Cura será determinado por el Supervisor de la Interventoría, basado en la gravedad del incumplimiento y el tiempo razonable para remediarlo. En ningún caso el Período de Cura podrá exceder un término de sesenta (60) Días.
El Período de Cura se contará desde el Día en que el Supervisor de la Interventoría o Prosperidad Social notifiquen al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento Prosperidad Social impondrá la multa desde la fecha en que el Interventor inició el incumplimiento.
Si el Interventor sanea el incumplimiento en el Período de Cura no se impondrá la multa correspondiente.
Vencido el Período de Cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas correspondientes, hasta que el Interventor sanee el incumplimiento.
Las multas se pagarán o descontarán, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la multa.
20.3 Procedimiento para la imposición de Multas: El procedimiento para la imposición de multas al Interventor corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, de conformidad con el Manual de Contratación de Prosperidad Social.
Este procedimiento se iniciará cuando Prosperidad Social o el Supervisor de la Interventoría verifiquen que existe un eventual incumplimiento que puede llegar a ser generador de una multa, y ha transcurrido el Período de Cura sin que el Interventor haya remediado el hecho.
El acto mediante el cual se determine la multa señalará la fecha de inicio de la causación de la multa.
En aplicación de la figura de la compensación, Prosperidad Social podrá
descontar el valor de las multas reguladas en esta cláusula, sobre cualquier suma que Prosperidad Social le adeude al Interventor.
La imposición de las multas no exonera al Interventor del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
Si dentro del plazo señalado para la realización de las audiencias pertinentes el representante autorizado de la INTERVENTORÍA no concurre a las diligencias o no presenta los documentos de su resorte para justificar su ausencia el siguiente día hábil, PROSPERIDAD SOCIAL adoptará unilateralmente la decisión sobre la cual versa el objeto debatido en aras de salvaguardar la prevalencia del interés general.
El contratista autoriza expresamente a PROSPERIDAD SOCIAL para descontar su valor de sumas que adeude a aquel.
20.4 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Las Partes convienen que, sin perjuicio de las multas que lleguen a imponerse, en los casos de declaración de incumplimiento total o parcial, o terminación unilateral por incumplimiento, se causará a favor de PROSPERIDAD SOCIAL y a cargo del contratista, como estimación anticipada de perjuicios y a título xx xxxx pecuniaria, suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin menoscabo de las demás acciones que correspondan a la Entidad para el cobro total de los perjuicios realmente irrogados por aquel, monto que puede ser descontado de saldos a favor del Contratista o mediante jurisdicción coactiva.
Por consiguiente, el valor de esta pena se considera como pago parcial de tales perjuicios, y no obsta para que la Entidad valore debidamente y haga exigibles todos los perjuicios adicionales efectivamente causados.
El valor de la cláusula penal podrá ser compensada con los valores que le adeude PROSPERIDAD SOCIAL a LA INTERVENTORÍA de conformidad con las reglas del Código Civil.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Por disposición del manual de contratación de PROSPERIDAD SOCIAL el procedimiento aplicable para será el previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Si dentro del plazo señalado para la realización de las audiencias pertinentes el representante autorizado de LA INTERVENTORÍA no concurre a las diligencias o no presenta los documentos de su resorte para justificar su ausencia el siguiente día hábil, PROSPERIDAD SOCIAL adoptará unilateralmente la decisión en aras de salvaguardar la prevalencia del interés general.
VIGÉSIMA PRIMERA INDEMNIDAD: LA INTERVENTORÍA mantendrá indemne
a PROSPERIDAD SOCIAL de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas, acciones legales y costos de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la
ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PROSPERIDAD SOCIAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de LA INTERVENTORÍA, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PROSPERIDAD SOCIAL. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, LA INTERVENTORÍA no asume debida y oportunamente la defensa de PROSPERIDAD SOCIAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a LA INTERVENTORÍA , y éste pagará todos los gastos en que PROSPERIDAD SOCIAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere LA INTERVENTORÍA, PROSPERIDAD SOCIAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al LA INTERVENTORÍA, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
Obligaciones Consecuenciales: Corresponde por tanto a LA INTERVENTORÍA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, causados a PROSPERIDAD SOCIAL, funcionarios, empleados y/o propiedades suyas, así como a terceros, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que debe asumir la defensa judicial y administrativa de todos ellos, incluidos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones, condenas e indemnizaciones de perjuicios de todo orden, con arreglo al ordenamiento superior.
Se consideran imputables a LA INTERVENTORÍA las acciones u omisiones de su personal, de sus proveedores y subcontratistas o del personal al servicio de cualquiera de ellos; los errores y defectos en el ejercicio de sus actividades y en la prestación de los servicios a su cargo, y, en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
Para efectos de satisfacer las obligaciones reseñadas, se seguirá el procedimiento que se enuncia a continuación:
a) PROSPERIDAD SOCIAL pondrá en conocimiento del Contratista el reclamo, la demanda, la acción, la sanción o, en general, la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o a la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
b) En todo caso, PROSPERIDAD SOCIAL se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por él, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por el Contratista para ejercer la representación administrativa o judicial de el o los imputados y la defensa de sus intereses.
c) En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, el Contratista asumirá directamente la reclamación, sanción, acción,
demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a PROSPERIDAD SOCIAL.
d) Si lo anterior no fuere posible, el Contratista tendrá derecho de participar en la defensa de sus intereses, con la firma o los abogados que seleccione.
e) Son de cargo de aquel todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías y cualquiera consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule PROSPERIDAD SOCIAL, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriada y en firme.
f) Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables por cualquiera de las Partes, siempre que no comporten conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
g) Si en cualquiera de los eventos previstos en la presente Cláusula, el Contratista no asume debida y oportunamente la defensa de PROSPERIDAD SOCIAL, éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a aquel, que será responsable de sufragar los costos y gastos en que la entidad incurra para el efecto y las consecuencias de cualquier sanción, condena o indemnización a que haya lugar. De no hacerlo, autoriza de antemano a PROSPERIDAD SOCIAL para descontar esos conceptos de cualquier suma a favor del Contratista
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN La cesión total o parcial del presente Contrato está sometida a la autorización, previa, expresa y escrita de PROSPERIDAD SOCIAL y ha de recaer en empresa o empresas que reúnan las mismas o mejores condiciones de capacidad técnica y operacional y económica financiera del Cedente y que fueron determinantes de la adjudicación.
En todo caso, no podrá haber cesión entre quienes integren contratistas plurales.
Por su parte, el PROSPERIDAD SOCIAL está facultado para ceder su posición en el presente Contrato, como consecuencia de determinaciones de autoridad competente en materia de reestructuración o reorganización de la administración pública, circunstancias que acepta de antemano el Contratista
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERVENTORÍA El Contrato se liquidará de manera bilateral en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la Terminación del Contrato de Interventoría.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años
siguientes al vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, de mutuo acuerdo.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo.
La liquidación del presente Contrato de Interventoría requerirá el acta de recibo a satisfacción de los Proyectos Asignados para Interventoría, toda vez que la liquidación del Contrato de Obra se verificará para la liquidación de los Convenios Interadministrativos suscritos entre Prosperidad Social y la Entidad Territorial.
El supervisor del presente Contrato podrá levantar actas de cierre parcial del presente contrato con el fin de dejar constancia de los Proyectos de Infraestructura entregados a la Entidad Territorial a satisfacción, para la suscripción de dichas actas de cierre parcial el supervisor deberá contar con el informe final de interventoría de que trata el presente Contrato.
Las actas de cierre parcial del supervisor servirán para efectuar la liquidación final del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato junto
con sus Apéndices y Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley Aplicable.
De requerirlo de acuerdo con sus planes y programas de crecimiento y el desarrollo de sus actividades misionales, el PROSPERIDAD SOCIAL está facultado para solicitar al Contratista adicionar o trasladar cantidades de los servicios materia del presente Contrato, que así lo permitan. En cualquiera de estos eventos, aquel debe dar aviso escrito a este último del requerimiento correspondiente, con anticipación no inferior a quince (15) días calendario.
Mediante Acta o Contrato Adicional, según la disponibilidad de recursos dentro de la cuantía estimada del presente negocio jurídico, las partes deben acordar los términos y condiciones de la respectiva adición o traslado y el plazo para adoptarla. En estos eventos, deben aplicarse los pactados contractualmente, de acuerdo con las cantidades reales de ejecución. De no existir Precio aplicable al caso concreto, se convendrán valores xx xxxxxxx. Si los recursos disponibles del Contrato resultan insuficientes, procede la celebración del correspondiente adicional, previa disponibilidad presupuestal.
De presentarse circunstancias especiales que así lo impongan, el PROSPERIDAD SOCIAL está igualmente facultado para solicitar al Contratista suspender temporalmente alguno de tales servicios o suprimirlo del alcance contractual. Las condiciones económicas de estas determinaciones deben ser convenidas entre las partes, lo mismo que los plazos y el procedimiento para llevarlas a cabo.
VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las controversias o diferencias que surjan entre EL INTERVENTOR y PROSPERIDAD SOCIAL con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a quince (15) días calendario a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán de conformidad con la normatividad vigente, y en caso de no ser ello posible acudiendo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Salvo que: (i) exista obligación de conformidad con la ley o por mandato judicial o administrativo; o (ii) la respectiva información sea de dominio público, el Interventor no revelará a ninguna persona la información que reciba de Prosperidad Social con ocasión de su ejecución, sin el previo consentimiento por escrito de Prosperidad Social, siempre que Prosperidad Social haya indicado que dicha información tiene el carácter de reservada, de acuerdo con la ley.
Lo anterior aplicará a cualquier información que reciba el Interventor con ocasión del Contrato respecto de la cual Prosperidad Social haya indicado su carácter de confidencial, sea o no de propiedad de Prosperidad Social, incluyendo sin limitación, toda la información, bases de datos, instructivos, instrucciones, así como cualquier información de carácter legal, contable, tributario, técnico, tecnológico, financiero, científico, geológico, ambiental o comercial.
El Interventor se obliga para con Prosperidad Social a manejar y utilizar la información confidencial empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad que los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad industrial, intelectual y protección de datos de carácter personal. Asimismo, el Interventor se compromete a hacer respetar dicho carácter de confidencial garantizando que los empleados a su servicio, representantes, personal contratado al efecto y demás personas autorizadas, respetarán la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad sobre dicha información.
Todas las obligaciones adquiridas por el Interventor con respecto a la confidencialidad de la información sobrevivirán a la terminación de este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación
o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
VIGESIMA TERCERA.- SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. Será
responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
VIGESIMA SEPTIMA.- RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN
DIPLOMÁTICA. El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
VIGESIMA OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS Y/O
INVESTIGACIONES: Serán de propiedad de PROSPERIDAD SOCIAL los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. EL INTERVENTOR no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes al cumplimiento del objeto contractual, sin autorización previa, expresa y escrita de PROSPERIDAD SOCIAL. EL INTERVENTOR puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de PROSPERIDAD SOCIAL.
VIGÉSIMA NOVENA.- IDIOMA DEL CONTRATO. Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
TRIGESIMA.- DOCUMENTOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y documentos previos. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX de 2018, con cargo al rubro XXXXX IMPLEMENTACION OBRAS PARA LA PROSPERIDAD A NIVEL
NACIONAL - FIP, y expedido por la Subdirección Financiera de PROSPERIDAD SOCIAL. 3) Invitación definitiva, sus adendas y anexos.
4) Oferta y sus subsanaciones o aclaraciones, en lo que no contravenga el presente contrato y los anexos de las mismas. 5) Las pólizas exigidas en la cláusula [ ] 6) Las actas de asignación de interventoría7)
Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
TRIGESIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la Garantía Única.
TRIGESIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. EL INTERVENTOR responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por sí o por un tercero, cause a la administración o a terceros.
TRIGESIMA TERCERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO
CONTRACTUAL: Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en todo el territorio nacional y la ciudad de Bogotá D.C., será el domicilio contractual.
TRIGESIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente
contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. y b) Por fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que haga imposible continuar con su ejecución.
TRIGESIMA QUINTA.- MANUAL OPERATIVO: Dentro plazo
establecido en el presente contrato, se elaborara un manual operativo que contendrá de manera detallada las actividades de cada parte y de los órganos contractuales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, por los representantes autorizados de las partes, en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal, a los XX de XXXX de 2018.
Por PROSPERIDAD SOCIAL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | Por el INTERVENTOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |