Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes quedarán exentas de toda res- ponsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación y justificación se concluya por acuerdo de las Partes, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la presente Clausula.
Evento Eximente de Responsabilidad. LAS PARTES quedarán exentas PARÁGRAFO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DE UN SUBCONTRATISTA: El incumplimiento total o PARÁGRAFO SEGUNDO. HECHOS QUE CONSTITUYEN EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Con relación a EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SE TIENEN LOS SIGUIENTES:
Evento Eximente de Responsabilidad. El Concesionario o la ANI quedarán exentos de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones a su cargo emanadas del Contrato de Concesión, cuando, con la debida comprobación, se concluya por acuerdo de las partes o, a falta de ello, por el mecanismo de solución de controversias definido en el Contrato de Concesión, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad. La demora en el cumplimiento de cualquier contratista o subcontratista del Concesionario, no se considerará, por sí sola, como un Evento Eximente de Responsabilidad, salvo cuando la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad. En aquellos casos donde un Evento Eximente de Responsabilidad genere costos ociosos para el Concesionario, dichos efectos económicos serán asumidos por la ANI, dentro de los límites y bajo las condiciones que se establecerán en el Contrato. La parte que resulte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad deberá emprender todos los esfuerzos razonables, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar, reducir y superar sus efectos. El Concesionario deberá, en todo caso, proteger, vigilar y salvaguardar la infraestructura, equipos y sistemas durante la situación o permanencia del Evento Eximente. Si se llegare a suspender la ejecución del contrato, como consecuencia de la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, el Concesionario deberá adoptar todas las medidas conducentes para que la vigencia de las garantías sea extendida en un término igual al periodo de suspensión del Contrato. Cuando con ocasión de un Evento Eximente de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI, el Concesionario no pueda completar totalmente una Unidad Funcional en los tiempos del plan detallado de actividades, el Contrato indicará la forma como se reconocerá una compensación especial al Concesionario respecto del Componente C durante el periodo en que dicho Evento Eximente de Responsabilidad impida la culminación de la respectiva Unidad Funcional.
Evento Eximente de Responsabilidad. Para los efectos de este Contrato se entiende por Eventos Eximentes de Responsabilidad los establecidos en el Artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Evento Eximente de Responsabilidad. (a) Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento o demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando se concluya que la demora o el incumplimiento es el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad, por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por una decisión del Tribunal de Arbitramento, según sea el caso, de conformidad con la Sección 33.2 del presente Contrato.
Evento Eximente de Responsabilidad. 26 Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del 27 control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el 28 cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se 29 invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos 30 razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de 31 Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la 32 Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor por Redes.
Evento Eximente de Responsabilidad. 27 SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Consultor. 30
Evento Eximente de Responsabilidad. 28 SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor. 30 SECCIÓN 9.08. Indemnidad 30
Evento Eximente de Responsabilidad. 45 CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor. 49 CLÁUSULA 9.8. Indemnidad. 49 CLÁUSULA 9.9. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales. 49