Pago de salarios y prestaciones sociales. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía equivalente a mínimo el 5% del valor del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la de éste y 3 años más. Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONSULTOR, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir de la firma del acta de inicio, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONSULTOR se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONSULTOR deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida. PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Objeto Cuantía y vigencia Objeto Cuantía y vigencia Objeto Cuantía y vigencia
Pago de salarios y prestaciones sociales. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad del servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor total estimado del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 12 meses más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, y con vigencia igual a la del contrato y 1 mes más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Constituida por un monto equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
Pago de salarios y prestaciones sociales. 5% Del contrato Plazo de ejecución del contrato y 3 años más. Responsabilidad Civil Extracontractual 5% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015: Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los mecanismos de cobertura de riesgos seleccionados debe figurar como beneficiario el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP”. El CONTRATISTA asume el compromiso de ajustar el valor asegurado o de prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única, en cualquier evento en que se incremente el valor del Contrato o se extienda su vigencia. De igual forma, es responsabilidad suya reponer los montos asegurados, cuando quiera que se disminuyan con ocasión del pago de eventuales siniestros. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, PROSPERIDAD SOCIAL - FIP podrá disponer tales adiciones, prórrogas o reposiciones, y descontar el valor de las primas o de los costos correspondientes de las sumas insolutas a favor del CONTRATISTA y, en su defecto,...
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL CONTRATISTA y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía equivalente al xx por ciento (xx%) del valor total del contrato y por la vigencia del contrato y tres (3) años más.
Pago de salarios y prestaciones sociales a) Objeto El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a INDUMIL como contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al nacional.