CONTRATO Nº 011-2023-SIS-FISSAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÍTEMS 1,2,3 y 4 ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2022-SIS-FISSAL-2
CONTRATO Nº 011-2023-SIS-FISSAL
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL
CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÍTEMS 1,2,3 y 4
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2022-SIS-FISSAL-2
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÍTEMS 1, 2,
3 y 4, que celebra de una parte el FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD con RUC N° 20546736718 con domicilio legal en la Xxxxx 00 Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representado por la C.P.C XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según facultades delegadas mediante Resolución Jefatural N° 001-2022-SIS-FISSAL/J de fecha 05 de enero de 2022, a quien en adelante se le denominará LA IAFAS; y de otra parte la empresa CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C., con
RUC N° 20503005957, con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxx. Higuereta
– Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° 11320697 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representado por su Gerente General XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en el Asiento N° C0004 de la Partida Registral N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: :
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1. Ley Nº 26842, ley General de salud y sus modificatorias.
2. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020 -2014-SA.
3. Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.
4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
5. Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
6. Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
7. Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.
8. Decreto Supremo Nº 008-2010-SA del, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud.
9. Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
10. Resolución Ministerial Nº 319-2012/MINSA, mediante el cual se autoriza el inicio de actividades del FISSAL en el Seguro Integral de Salud.
11. Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, que aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención.
12. Resolución Jefatural N° 132-2016/SIS del 27 xx xxxx de 2016, que aprobó el “Manual de Operaciones de Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL” y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural Nº 237 - 2016/SIS del 04 de octubre de 2016.
13. Resolución Jefatural N° 068-2022-SIS-FISSAL/J, Directiva Administrativa Interna N° 006-2022-SIS/FISSAL “Directiva Administrativa Interna sobre el proceso de conformidad de la prestación del servicio contratado a IPRESS privadas que brindan el servicio de atención ambulatoria del asegurado al SIS con insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis”
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero de 2023, el Órgano Encargado de las Contrataciones del FISSAL registró en el SEACE el consentimiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-SIS-FISSAL - Segunda Convocatoria para la contratación del SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA
METROPOLITANA CENTRO ITEMS 1, 2, 3 y 4 a favor de la empresa CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C. cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
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CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato y sin perjuicio de otras definiciones comprendidas en las normas vigentes se consideran las siguientes definiciones:
1. Acreditación de asegurados: Es el procedimiento de verificación de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho a la cobertura de salud brindada por la IAFAS.
2. Atención de salud: Es toda actividad desarrollada por el personal de la salud para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se brinda a la persona, familia y comunidad, es integral considerando las Unidades Productoras de Servicios de Salud –UPSS y la cartera de servicios del establecimiento.
3. Cartera de servicios de salud: Es el conjunto de diferentes prestaciones de salud que brindan las IPRESS en los tres (3) niveles de atención de acuerdo a su capacidad resolutiva y capacidad de oferta. Incluye prestaciones de salud en promoción de la salud, prevención del riesgo o enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud.
4. Cobertura: Protección financiera contra pérdidas específicas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un contrato o convenio de aseguramiento.
5. Cobros indebidos: Requerimiento de pago por indicación de la IPRESS a los asegurados, sus representantes y/o familiares, por concepto de medicamentos, insumos, procedimientos u otros conceptos administrativos que se requieren para la atención del asegurado, a pesar de encontrase dentro de la cobertura de salud del asegurado.
6. Corrupción: Es el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido, económico, no económico, ventaja, directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.
7. Exclusiones: Conjunto de intervenciones, prestaciones o gastos no cubiertos por las IAFAS a sus asegurados, detallados en el plan de salud o producto.
8. Gestión de Riesgos de Corrupción: Es el conjunto de actividades coordinadas que permiten a la entidad identificar, analizar, evaluar, mitigar, eliminar o aceptar la ocurrencia de riesgos de corrupción en los procesos de su gestión. El resultado de todas estas actividades se materializa en el Mapa de Riesgos de Corrupción.
9. Guías de práctica clínica: Conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática y basadas en la mejor evidencia científica disponible, para ayudar a profesionales y a pacientes a tomar decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnosticadas o terapéuticas más adecuadas a la hora de abordar un problema de salud o una condición clínica específica.
10. Mecanismo de Pago: Es la forma en que se asigna al prestador del servicio de salud el dinero proveniente del gobierno, la empresa de seguros u otro organismo financiador. Distintos sistemas de pago generan distintos incentivos para la eficacia, la calidad y la utilización de la infraestructura de salud y estos incentivos pueden variar según se trate del prestador, el paciente o el pagador.
11. Riesgo: Aquella posibilidad de que suceda algún evento incierto que tendrá un impacto sobre los objetivos de la entidad.
12. Riesgo de corrupción: Aquella posibilidad que, por acción u omisión, se use el poder para desviar la gestión de lo público hacia un beneficio privado.
13. Planes de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las IAFAS y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, Planes Complementarios y Planes Específicos.
14. Prestación de Salud: Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los asegurados.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS PARTES
LA IAFAS, es la Unidad Ejecutora 002 xxx Xxxxxx SIS, creada por Ley N° 29761, y definida en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx del Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, inscrita en SUSALUD como IAFAS con Certificado de Registro N° 10003, aprobado mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Regulación, Autorización y Registro N° 00103-2012- SUNASA/IRAR.
EL CONTRATISTA, es la empresa CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C., con Código Único de IPRESS N° 00014211.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO
Por el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a brindar el SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA
CENTRO – ÍTEMS 1, 2, 3 y 4 a través de:
• La IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C. con Código Único de IPRESS N° 00014211, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxx. Higuereta – Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
LA IAFAS se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios de salud que se presten a los asegurados, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 4’197,800.88 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 88/100 SOLES), que incluye
todos los impuestos xx Xxx; el cual corresponde a los ítems que se detallan a continuación:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD DE PACIENTES | PRECIO TOTAL |
1 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 1 | S/ 229.99 | 30 | S/ 1’614,529.80 |
2 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 2 | S/ 227.99 | 30 | s/ 1’600,489.80 |
3 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 3 | S/ 236.00 | 10 | S/ 552,240.00 |
4 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 4 | S/ 229.99 | 8 | S/ 430,541.28 |
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
La cartera de servicios de salud contratada en virtud del presente Contrato se encuentra detallada en las Bases Integradas, y será brindada según el Plan de Salud de la persona beneficiaria.
EL CONTRATISTA a través de la IPRESS contratada se obliga a brindar las prestaciones de salud contratadas en condiciones óptimas de calidad, seguridad, y oportunidad; cumpliendo con el marco normativo, protocolos, guías de práctica clínica y estándares establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS IAFAS
Son obligaciones de LA IAFAS:
• Informar a sus asegurados sobre el alcance de los servicios de salud contratados con EL CONTRATISTA.
• Xxxxxxx oportunamente información a EL CONTRATISTA, sobre los asegurados con derecho a la atención de servicios de salud, coberturas y beneficios que les resulten aplicables. En el caso del FISSAL, la información brindada es la que genera el Seguro Integral de Salud (SIS).
• Coordinar directamente la referencia de los asegurados a otras IPRESS cuando el estado de salud determinado por el médico así lo requiera, según las condiciones de salud pactadas en el marco de la normatividad vigente, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad a EL CONTRATISTA.
• Informar a EL CONTRATISTA sobre los procedimientos administrativos para la acreditación y la atención de los asegurados y aquellos que se derivan en su relación con LA IAFAS, así como las modificaciones que se susciten.
• Pagar a EL CONTRATISTA por las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre las partes.
• Contar, para el desempeño de las funciones o actividades de auditoría médica, con personal que tenga como mínimo el Registro de Auditor Médico del Colegio Médico del Perú o con certificado de capacitación en auditoría prestacional para el caso de los otros profesionales de la salud.
• Capacitar al personal designado por EL CONTRATISTA en las características de sus planes de salud siempre que formen parte del presente contrato.
• Informar en forma detallada a los asegurados y a EL CONTRATISTA con la cual se tiene contrato, sobre cualquier modificación que introduzca en las coberturas, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a su implementación en la IPRESS.
• Establecer, las condiciones particulares de las coberturas, de acuerdo con los Planes de Salud que oferten en el régimen que corresponda, concordante con el
TUO de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento en Salud, su Reglamento y demás disposiciones complementarias y conexas.
• Poner a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones en Salud, de conformidad con las normas vigentes.
• Otras que se deriven de las demás cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
• Mantener vigentes las autorizaciones, licencias de apertura, funcionamiento y demás permisos que de acuerdo x xxx sean requeridos, en la IPRESS que ejecuta el servicio. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante SUSALUD.
• Verificar, a través de la IPRESS que ejecuta el servicio contratado, la identidad del paciente o usuario de salud y su condición de asegurado al SIS, en la forma determinada por LA IAFAS, según la normatividad vigente.
• Garantizar que la IPRESS que ejecuta el servicio contratado no realice cobros adicionales de ningún tipo a los asegurados de LA IAFAS, por los servicios de salud que son objeto del presente contrato.
• Permitir y otorgar las facilidades que correspondan a LA IAFAS, a fin de que pueda realizar las intervenciones de auditoría médica, control prestacional u otros, según las Bases Integradas, según corresponda.
• La IPRESS que ejecuta el servicio contratado, deben cumplir con los procedimientos, protocolos y estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo con su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberá garantizar que los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios, cumplan con los estándares mínimos vigentes y la normativa aplicable para tales efectos.
• Verificar que la IPRESS que ejecuta el servicio contratado, no discrimine en su atención a los asegurados del SIS por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, capacidad de pago o riesgo, discapacidad u otras, en el marco de la normatividad vigente.
• Guardar estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados del SIS y de aquella que se genere en la IPRESS, respetando lo previsto en la Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento; y la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
• No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato, salvo la tercerización de servicios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
• Garantizar que las prestaciones de salud que se realicen en la IPRESS se otorguen de acuerdo con las orientaciones contenidas en protocolos y guías de práctica clínica vigentes, así como al llenado de los formatos de atención según los requerimientos de LA IAFAS.
• Garantizar que la IPRESS que ejecuta el servicio contratado mantenga una Historia Clínica única por paciente o usuario de salud, donde deberá constar todas sus atenciones de salud, según corresponda. La Historia Clínica, deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestas o permitidas por las normas aplicables para tal propósito. La IPRESS debe poner a disposición y/o entregar a LA IAFAS la Historia Clínica ya sea en medio físico o electrónico de los pacientes que atiende en mérito del contrato.
• Informar a LA IAFAS, en los casos que corresponda, sobre asegurados con contingencias que exceden la cobertura contratada o la capacidad resolutiva de la IPRESS, para su respectiva referencia a otra IPRESS, según corresponda, garantizando la continuidad de la atención de salud y la seguridad del asegurado durante su traslado a otras IPRESS, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Presentar a LA IAFAS toda la información necesaria para el control y validación de los servicios de salud brindados, así como los indicadores prestacionales y demás información requerida por SUSALUD, de corresponder.
• Acreditar y validar la prestación de salud de acuerdo con lo estipulado en las Bases Integradas.
• La IPRESS que ejecuta el servicio contratado debe informar de inmediato a LA IAFAS sobre cualquier evento extraordinario o inusual que pudiera afectar la debida y oportuna
atención a los asegurados.
• Cumplir las demás obligaciones que se deriven del presente contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, y demás normas aplicables.
• Poner a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones en Salud, de conformidad con las normas vigentes.
• La IPRESS que ejecuta el servicio contratado debe brindar las prestaciones de salud establecidas en el presente contrato según la Cartera de Servicios y Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios contratado, según corresponda.
• Otras que se deriven de las demás cláusulas del contrato y de las Bases Integradas.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACREDITACIÓN DEL ASEGURADO
La IPRESS contratada verifica la condición de asegurado al SIS a través del Modelo de Transacción Electrónica del proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud — Modelo (SITEDS) de acuerdo a los establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 121-2019-SUSALUD/S y su modificatoria, en cada atención brindada al paciente. En los casos en que se verifique una condición diferente al estado activo, la IPRESS deberá remitir un correo electrónico a: xxxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx.
La Oficina de Tecnología de la Información (OTI), en coordinación con la DIGEA, comunican a la firma del presente contrato, el procedimiento para la creación de las credenciales para el uso del SITEDS. Las pautas para las contingencias serán brindadas por la OTI a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL PAGO
LA IAFAS se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en pagos de manera retrospectiva luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo máximo de quince (15) días calendarios después de haber recibido la documentación remitida por la IPRESS contratada. La conformidad del servicio se realizará después de los procedimientos de validación que establezca el FISSAL. De existir observaciones al concluir la evaluación de documentos, el FISSAL comunicará a la IPRESS contratada, indicando el motivo de las observaciones, otorgándoles un plazo para subsanar no mayor cinco (5) días calendario. La subsanación de observaciones se realizará en una sola oportunidad. El FISSAL tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario después de recibido los documentos de subsanación de observaciones, para otorgar la conformidad del servicio, en caso corresponda.
LA IAFAS debe efectuar el pago de las contraprestaciones pactadas a favor de EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA IAFAS, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 547 días calendario y/o hasta que se agote el monto contratado, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación; respetando los límites establecidos en el Articulo. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el correspondiente Anexo de Tarifario, las Bases Integradas, la respectiva oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección correspondiente a la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 09-2022-SIS-FISSAL-2 que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS
De fiel cumplimiento del contrato: S/ 419,780.09 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL
SETECIENTOS OCHENTA CON 09/100 SOLES) a través de la retención que debe efectuar LA IAFAS, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme a lo solicitado por EL CONTRATISTA, acreditada en el REMYPE.
Por cada item, la retencón se efectuará de la manera siguiente:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | IMPORTE COMO GARANTÍA S/ |
1 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 1 | 161,452.98 |
2 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 2 | 160,048.98 |
3 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 3 | 55,224.00 |
4 | SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL ASEGURADO AL SIS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL EN HEMODIÁLISIS EN LIMA METROPOLITANA CENTRO – ÌTEM 4 | 43,054.13 |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Dirección de Cobertura y Evaluación de Prestaciones de alto costo, que se inicia luego de la recepción formal y completa de la documentación remitida por la IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C., cumpliendo con
lo indicado en el numeral 6.7 de los términos de referencia que integran las Bases del Procedimiento.
La Dirección de Cobertura y Evaluación de Prestaciones de Alto Costo (DICOE), previa evaluación del monto neto realizada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo (DIF), brinda la conformidad del servicio después de la revisión de los documentos presentados por la IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C contratada de acuerdo a lo descrito e el literal b) del numeral 6.7 de los términos de referencia que integran las Bases del procedimiento, mediante el cual se verifica el cumplimiento del servicio.
La Dirección de Cobertura y Evaluación de Prestaciones de Alto Costo (DICOE) otorgará la conformidad del servicio brindado, teniendo para ello un plazo máximo de quince (15) días calendario después de haber recibido la documentación remitida por la IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C
La conformidad del servicio se realizará después de los procedimientos de validación que establezca el FISSAL. De existir observaciones al concluir la evaluación de documentos, el FISSAL comunicará a la IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C indicando el motivo de las observaciones,
otorgándole un plazo para subsanar no mayor a cinco (5) días calendario. La subsanación de observaciones se realizará en una sola oportunidad. El FISSAL tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario después de haber recibido los documentos de subsanación de observaciones, para otorgar la conformidad del servicio, en caso corresponda y bajo responsabilidad de dicho funcionario.
De existir observaciones, LA IAFAS las comunica a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA IAFAS puede otorgar a EL CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA IAFAS no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA IAFAS no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de UN (1) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA IAFAS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA IAFAS le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES ESTABLECIDAS POR LA IAFAS.
ÍTEM | SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
1 | Ausencia comprobada en el centro de hemodiálisis contratado de uno o más de los siguientes integrantes del personal: médico nefrólogo, enfermera(s), técnica(os) de enfermería xx xxxx, técnicas(os) de enfermería xx xxxxxx y cebado y técnico de mantenimiento de máquinas. En caso el personal que se encuentre laborando no cuente con la documentación que acredite su profesión o nivel técnico, su experiencia y la vigencia de su habilidad, durante el control prestacional se considera ausencia del personal. | (5%) por cada uno de los integrantes del personal ausente, del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, para todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación de la ausencia, presencia y permanencia del personal se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
2 | De comprobarse personal que no cuente con los requisitos de recurso humano señalados en el TDR y se encuentre laborando durante el control prestacional y firmando historias clínicas, registros, u otra documentación con el sello y firma de otro personal que si cuenta con los requerimientos detallados en el TDR. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. Se informará a las entidades respectivas de la infracción cometida. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda |
3 | Al menos el 85% de los pacientes atendidos con más de 180 días en la IPRESS privada deberá tener hemoglobina mayor o igual a 10 g/dl, de lo contrario se aplicará. | (2%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes con Hemoglobina mayor o igual a 10 g/dl es del 70% a 84%. | El cumplimiento se verificará por medio de los reportes de laboratorio presentados por la IPRESS contratada de acuerdo a los canales establecidos por el FISSAL. |
(5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes con Hemoglobina mayor o igual a 10 g/dl es del 50% a 69%. | |||
(10%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes con Hemoglobina mayor o igual a 10 g/dl es menor del 50%. | |||
4 | La cuantificación de la diálisis se medirá usando el indicador Kt/v el cual debe ser igual o mayor a 1.3 y/o tasa de remoción de urea mayor o igual a 70%. Si el número de pacientes, con más de 30 días de atención en la IPRESS, que no alcanzan dicho indicador excede el quince por ciento (15%) de su población evaluada, se aplicará | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes que no alcanza el estándar mencionado es del 16% al 30%. | El cumplimiento se verificará por medio de los reportes de laboratorio presentados por la IPRESS contratada, de acuerdo a los canales establecidos por el FISSAL. El cálculo del Kt/V se realiza mediante la siguiente fórmula: Kt/V= - Ln((C2/C1)-(0.008xT))+(4 - 3.5 x (C2/C1)) x UF/P |
(8%) del monto total de la factura correspondiente al mes |
ÍTEM | SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes que no alcanza el estándar mencionado es del 31% al 50%. | El cálculo de la tasa de remoción de urea (PRU) se realiza mediante la siguiente fórmula: PRU (%) =100 x (C1 - C2) / C1. C1, C2 = Urea inicial y final; T= tiempo en horas; UF = cambio peso pre-postdialisis en Kg. El valor obtenido de ktv, considerara dos decimales y no será sujeto a redondeo | ||
(15%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS si el porcentaje de pacientes que no alcanza el estándar mencionado es igual o mayor del 51%. | |||
5 | El incumplimiento de las normas de Bioseguridad estipulado en los términos de referencia, normativa vigente nacional, internacional y medicina basada en evidencias, de cualquiera de los procesos de atención al paciente. (*) * Se señala que la comprobación del “incumplimiento de las normas de Bioseguridad estipulado en los términos de referencia, normativa vigente nacional, internacional y medicina basada en evidencias” se efectúa a través del control prestacional. • El control prestacional se realiza de acuerdo con la Directiva Administrativa Interna N° 001-2022-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa Interna sobre el proceso de control prestacional al servicio contratado a IPRESS privadas que brindan el servicio de atención ambulatoria del asegurado al SIS con insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis”, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 002-2022-SIS- FISSAL/J. • La Directiva Administrativa Interna N.° 001-2022-SIS/FISSAL cuenta con formatos de evaluación que permiten determinar de manera objetiva el cumplimiento de las condiciones contractuales y normativa vigente. En relación con el “incumplimiento de las normas de bioseguridad estipulado en los términos de referencia, normativa vigente nacional, internacional y medicina basada en evidencias”, estas se evalúan a través de los siguientes formatos: - Formato de evaluación CP-D: Parte I- Bioseguridad: Infraestructura y equipamiento. - Formato de evaluación CP-D: Parte II- Bioseguridad: Gestión y manejo de residuos sólidos. - Formato de evaluación CP.D: Parte III- Bioseguridad: Limpieza y desinfección. - Formato de evaluación CP-D: Parte IV- Bioseguridad: Medidas preventivas para proteger la salud. - Formato de evaluación CP-D: Parte V- Bioseguridad: Esterilización de materiales. - Formato de evaluación CP-D: Parte VI- Bioseguridad: Proceso de atención del paciente. - Formato de evaluación CP-D: Parte VII- Bioseguridad: Control serológico e inmunizaciones. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
ÍTEM | SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
En ese sentido el supuesto penalizable N° 5 se evalúa a través de instrumentos objetivos, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 002-2022-SIS-FISSAL/J. | |||
6 | En caso de comprobarse que una máquina de hemodiálisis está siendo utilizada sin las alarmas operativas que garanticen la seguridad del tratamiento. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
7 | En caso de comprobarse que el grupo electrógeno no funcionara en forma manual y automática o careciera de batería operativa al momento del control prestacional. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. Cuando el grupo electrógeno no es exclusivo del servicio médico de apoyo de hemodiálisis y de él dependen otros servicios de la IPRESS, se solicitará un documento por el profesional competente en el cual garantice el funcionamiento en automático. |
8 | En caso de comprobarse la ausencia de algún equipo, medicamento y/o materiales e insumos necesarios de reanimación cardiopulmonar (Anexo N° 10), o no se encuentran operativos y/o en condiciones de vigencia y uso según la normativa vigente. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
9 | El tiempo programado (monitor de máquina) de las sesiones realizadas durante el control prestacional debe coincidir con el tiempo prescrito por el médico nefrólogo en la historia clínica, en un 100%. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través de la verificación del tiempo de diálisis programado en el monitor de la máquina de hemodiálisis y lo indicado en la historia clínica del paciente, en el control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
10 | El Recuento mensual de bacterias en agua para hemodiálisis (de la sala de tratamiento de agua y de la máquina de hemodiálisis) mayor a 100 UFC/ml (unidades formadoras de colonia) para agua purificada y mayor a 10 UFC/100 ml para agua ultrapura. | (2%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | El cumplimiento se verificará por medio de los resultados de laboratorio escaneados remitidos de acuerdo a los canales que el FISSAL disponga y/o verificadas en el control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
11 | El nivel de endotoxinas en el agua de diálisis mayor a 0.25 UE/ml para agua purificada y mayor de 0.03 UE/ml para agua ultrapura. | (2%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | El cumplimiento se verificará por medio de los resultados de laboratorio escaneados remitidos de acuerdo a los canales que el FISSAL disponga y/o verificadas en el control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
12 | El incumplimiento de los términos de referencia, consignadas como observaciones en el control prestacional y/o control financiero para su cumplimiento inmediato y que sean reiterados por escrito mediante informe y/o Acta, según corresponda, en más de una oportunidad. | (4%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional y/o control financiero donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
13 | El incumplimiento de uno o más de los indicadores de calidad de agua: medición y registro diario de resultados de conductividad, pH de agua tratada, dureza del agua, control y registro mensual de resultados de Sodio, Potasio y Cloramina, desinfección quincenal del tanque de almacenamiento de agua tratada y de las líneas de distribución de agua tratada, limpieza y desinfección semestral xx xxxxxxxxx y/o tanques elevados. | (5%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. Se verificará con el registro diario de resultados de conductividad, pH de agua tratada, dureza del agua. Para la verificación del control de sodio, potasio, cloramina, se solicitará los resultados de un laboratorio externo. Para la verificación de cloramina puede presentarse el registro del test correspondiente de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Para el procedimiento de desinfección quincenal -sanitización de tanques y tuberías |
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debe presentarse registro y constancia de su realización con firma y sello del director médico en caso sea realizado por la misma IPRESS. Cuando este procedimiento es brindado por un servicio tercerizado presentará certificado de la empresa con firma y sello del profesional correspondiente. Para el procedimiento de limpieza y desinfección semestral xx xxxxxxxxx y/o tanques elevados se solicitará el certificado extendido por el profesional competente según las normas vigentes. | |||
14 | La entrega extemporánea del horario mensual del personal. | (2%) del monto total de la factura del mes, donde correspondía la entrega de lo solicitado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | El incumplimiento de remisión del horario mensual a través de los canales establecidos por el FISSAL dentro del plazo señalado en el numeral 7.2.7, literal a) de los términos de referencia. Se verificará con la fecha y hora de recepción del mismo. |
15 | El hallazgo de reúso de dializadores y líneas arteriovenosas. | (30%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. Se informará a las entidades respectivas de la infracción cometida | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
16 | Discordancia negativa entre la cantidad de dializadores y líneas arteriovenosas, con el número de sesiones de hemodiálisis del mes supervisado. | (10%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | Se aplica la penalidad cuando la cantidad de dializadores y líneas arteriovenosas es menor al número de sesiones de hemodiálisis del mes supervisado. Se verificará la concordancia entre la cantidad de dializadores y líneas arteriovenosas, con el número de sesiones de hemodiálisis del mes supervisado; a través de los siguientes documentos: • Kardex xx xxxxxxx con información de la cantidad de ingresos y egresos de dializadores y líneas arteriovenosas por número de serie y lote. • Consolidado de sesiones de hemodiálisis del mes. • Control de descarte de dializadores (Anexo N° 5-A) • Control de descarte de líneas arteriales (Anexo N° 5-B) • Control de descarte de líneas venosas (Anexo N° 5-C) Se podrá solicitar Facturas originales y/o guías de remisión que sustenten la compra y el uso de todos los materiales e insumos requeridos La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
17 | La presencia xx xxxxx habilitadas con líneas y/o conexiones para reprocesamiento en la xxxx xx xxxxxx de material biocontaminado. | (10%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
18 | La IPRESS no permite el ingreso del equipo supervisor a sus instalaciones o inicio del control prestacional y/o control financiero | (10%) del monto total de la factura correspondiente al mes supervisado, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | La comprobación se hará a través del control prestacional y/o control financiero donde los hallazgos evidenciados se detallarán en un informe y/o acta firmada por personal designado por el FISSAL, según corresponda. |
19 | Cambio de lugar donde brinda el servicio sin comunicación, verificación y autorización del FISSAL. | (10%) del monto total de la factura correspondiente a cada mes en que la IPRESS esté brindando el servicio en otro lugar sin comunicación, verificación y autorización del | La comprobación se realizará desde momento en que el FISSAL tome conocimiento del cambio de lugar de atención de la IPRESS. |
ÍTEM | SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
FISSAL, de todos los ítems contratados por la IPRESS. | |||
20 | Retraso en la entrega de documento para la conformidad del servicio. | (0,1%) por cada día de retraso del monto total de la factura correspondiente al mes de producción, hasta un máximo del 10%. | El cálculo del porcentaje se realizará contando los días fuera del plazo establecido para la entrega de los documentos para la conformidad del servicio y los días fuera de plazo establecido para la entrega de documentos para la subsanación de observaciones |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: AUDITORÍA, CONTROL PRESTACIONAL Y FINANCIERO
LA IAFAS tiene la facultad de efectuar acciones de auditoria médica, control prestacional y financiero con la finalidad de verificar las prestaciones de salud brindadas por EL CONTRATISTA a los asegurados SIS. Para tal efecto LA IAFAS podrá efectuar, indistintamente, lo siguiente:
1. Verificación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento de acuerdo a estándares contratados y la normativa vigente. Los procesos de control que el FISSAL realice comprenderá cualquier aspecto ligado del servicio contratado. Las observaciones que sean transversales a otras instituciones serán informadas debidamente. El proceso de control incluye evaluación de expedientes para conformidad de servicio, visita de control, control en gabinete, entre otros.
2. Encuestas de satisfacción de asegurados.
3. Auditoria y/o control de las historias clínicas de los asegurados.
4. Otras actividades de control que LA IAFAS considere pertinentes durante la vigencia del presente contrato.
LA IAFAS puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a los asegurados, las cuales serán comunicadas a EL CONTRATISTA de acuerdo al procedimiento previsto en las Bases Integradas.
Todas las observaciones que LA IAFAS plantee a EL CONTRATISTA, así como las respuestas de ésta, deben constar por escrito y sustentarse de forma concreta, técnica y razonable, con base en evidencia científica en los casos que corresponda.
Si como resultado de las visitas u acciones de control efectuada por LA IAFAS, se detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar.
Las observaciones a las prestaciones registradas son tramitadas conforme a lo establecido en el presente contrato y Bases Integradas. La inobservancia de las recomendaciones formuladas que afecten o pongan en grave riesgo la vida y la salud de los pacientes o usuarios de salud asegurados podrá dar lugar a la resolución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA
La IPRESS que ejecuta el servicio aplicará las guías de práctica clínica en las prestaciones de salud contratadas, en concordancia con las normas emitidas por el MINSA, de corresponder. En caso de no disponer de Guías Nacionales, la IPRESS podrá optar por evidencia científica disponible.
Las guías de diagnóstico y tratamiento no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CÓDIGOS Y ESTÁNDARES
En la remisión de información entre LA IAFAS y EL CONTRATISTA, se utilizarán obligatoriamente los códigos y estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud o el Ministerio de Salud, así como los formatos aprobados por estas instituciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS DE LOS ASEGURADOS
EL CONTRATISTA, se compromete a capacitar al personal que labora en la Plataforma de Atención al Usuario en Salud de la IPRESS que ejecuta el servicio sobre el contenido del presente instrumentos, a efectos que puedan brindar información y absolver consultas de los pacientes y usuarios de salud que así lo requieran, según corresponda.
Las denuncias y reclamos que formulen los pacientes o usuarios de salud asegurados que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente contrato son atendidas de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de los Servicios de Salud de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2019- SA.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la IPRESS que ejecuta el servicio informa mensualmente a LA IAFAS de la presentación, tramitación y resultados de las consultas y reclamos que presenten los asegurados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del contrato las siguientes:
1. De común acuerdo entre ambas partes: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato conforme a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Nacional de salud a la IAFAS o la cancelación del registro de la IPRESS en el RENIPRESS.
3. De incumplir el contratista los términos del contrato, el FISSAL estará facultado para resolver el contrato conforme a los plazos y el procedimiento establecido expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, FISSAL pondrá en conocimiento de la comisión de tales hechos al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución.
En el caso que el paciente este recibiendo atenciones al momento de la resolución, la IPRESS garantizara la continuidad de las atenciones hasta su transferencia autorizada a otra IPRESS. La IAFAS deberá cubrir dichas atenciones de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer
actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
En caso las partes acordaran el arbitraje y no alcanzaran un acuerdo sobre el Centro competente, se entenderá como centro competente al CECONAR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato celebrado entre el FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD
– FISSAL, y la IPRESS CENTRO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES RENALES S.A.C., se considera vigente hasta el término del monto contratado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA IAFAS: Xxxxx 00 Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxx. Higuereta – Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
Asimismo, la contratista consigna los correos electrónicos xxxx@xxxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx; para la notificación por vía electrónica de aquellos actos que sean pasibles de comunicación, por este medio.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 22 días del mes de febrero de 2023