MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 26-02-10013-18 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA NIT. 800.140.611-2 Y LA FIRMA DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU NIT: 900.050.616-5, REPRESENTADA LEGALMENTE POR XXXXXXXX XXXXX XXXXX IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANÍA NO.
39.648.509 DE BOGOTA D.C., CUYO OBJETO ES “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN Y OTROS ELEMENTOS PARA LA SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA”.
Entre los suscritos a saber, señor coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.248 de Bogotá D.C., mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., obrando en nombre de la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, en su carácter de COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA, nombrado mediante
Resolución No. 0982 del 25 de febrero del año 2019, emanada por el Ministerio de Defensa Nacional y debidamente facultado para celebrar contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993, delegado para contratar mediante Resolución N°00008 del 01 de enero de 2017 y Resolución No. 00076 del 11 de enero de 2018 emanada por la Dirección General de la Policía Nacional, y teniendo en cuenta el decreto 1082 de 2015, quien en adelante se llamará DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA, con NIT. 800.140.611-2, quien
para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.648.509 DE BOGOTA, actuando en calidad de Representante Legal de la Firma DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BOGOTA D.C. de fecha 00 xx xxxx xx 0000,xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 000.000.000-5, EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previos los siguientes considerandos: a) Que el presente contrato de deriva tomando como fundamento la Ley 1150 de 2007 Igualmente lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 Articulo 2.2.1.2.1.5.2 reglamentado por el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y Contratación Pública”, artículo 2.2.1.1.1.3.1 “Selección Abreviada subasta inversa”, resolución 00090 del 15 de enero de 2018 “Por la cual se actualiza, modifica y complementa el Manual de Contratación de la Policía Nacional, adoptado mediante resolución 03049 de 2014” b) Que el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA designará un supervisor para el presente contrato, el cual mantendrá comunicación con el CONTRATISTA, durante el desarrollo del contrato y ejercerá las funciones establecidas en la Resolución 00090 del 15 de enero de 2018 de la Policía Nacional. c) Que el presente proceso, se encuentra contemplado en el plan anual de adquisiciones, mediante certificación plan de compras gastos de funcionamiento No. 35 de fecha 26/03/2019 por valor de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS MONEDA LEGAL ($769.307.500,00), recurso 16, suscrito por el Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX Jefe Planeación Departamento de Policía Cundinamarca (e) y por el señor Xxxxxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Responsable Plan de Compras DECUN. d) Que existen los recursos libres y disponibles de afectación para el desarrollo del presente proceso de contratación, los cuales se encuentran amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 5019 de 04/04/2019/SETRA-
DECUN por valor de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL 769.307.500.00, expedido por el Jefe de
Presupuesto del Departamento de Policía Cundinamarca. e) Que mediante Resolución número 0074 del 14/05/2019 suscrita por el señor Coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Comandante Departamento de Policía Cundinamarca, se designaron los integrantes de los comités jurídico, técnico y económico del proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa No. PN DECUN SA SI 013 2019, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN Y OTROS ELEMENTOS PARA LA SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA” la cual fue publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II. f) Que mediante Resolución número 0077 del 20/05/2019 2019 suscrita por el señor Coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Comandante Departamento de Policía Cundinamarca, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa No. PN DECUN SA SI 013 2019, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN Y OTROS ELEMENTOS PARA LA SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA” la cual
fue publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II. g) Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos que exige la contratación administrativa para este tipo de contrato (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, Resolución 03049 del 30 de julio de 2014, por el cual se adopta el manual de contratación de la Policia Nacional y demás normas complementarias, es procedente la celebración del mismo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el que se indica en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. SEGUNDA. FINALIDADES DEL CONTRATO: El presente contrato está orientado a lograr la efectiva y eficiente prestación de servicio propio de la Policía Nacional, en consecuencia, el CONTRATISTA se compromete para con la POLICÍA a suplir las necesidades definidas en los estudios previos de conveniencia y oportunidad. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de resultado. Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del presente contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. TERCERA. VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del contrato asciende a la suma descrita en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. PARÁGRAFO: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos, por lo tanto, no están sujetos a ninguna clase de reajuste, cualquier modificación sin los permisos correspondientes, será sujeta a revisión y en el evento que suceda, la aplicación de las debidas garantías por el incumplimiento a las condiciones del presente contrato, igualmente dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes, fundamentados en estas circunstancias. CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA pagará al CONTRATISTA el valor de
este contrato de conformidad con lo dispuesto en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. PARÁGRAFO PRIMERO: PAGOS CONTRA ENTREGA: Los pagos contra entrega que se efectúen en el presente contrato, se harán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de facturas y asignación del turno para pago respectivo, previa presentación de la
constancia de recibo a satisfacción del suministro objeto del contrato suscrita por el supervisor del contrato y acreditación del CONTRATISTA de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales en las Cajas de Compensación, salud, pensión y ARL cuando corresponda, documentos que deben ser tramitados al Grupo de contratos del Departamento de Policia Cundinamarca, donde, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 Derecho a Turno se le asignará el respectivo turno de pago. En todo caso, los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO -CUENTA PARA PAGOS: Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán a la cuenta que se indica en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”, a favor del CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que éste designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio de aviso escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx. QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato está amparado por la apropiación presupuestal que se indica en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es el señalado en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. SÉPTIMA. VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será de seis (6) meses mas al plazo de ejecución para efecto de liquidación establecido en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. OCTAVA. LUGARES DE ENTREGA: Los sitios en los cuales se desarrollará el objeto del presente contrato será el que aparece en el Anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. NOVENA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3.) Obtener la colaboración necesaria de la Policía para el adecuado desarrollo del contrato. DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto contractual. 2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3) Responder en los plazos que la POLICÍA NACIONAL establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 4) Constituir en debida forma y aportar al Grupo de contratos del Departamento de Policía Cundinamarca o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única. 5) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 6) No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento al Departamento de Policía Cundinamarca y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 7) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 8) Restituir a LA POLICÍA NACIONAL los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que se hayan suministrado.
9) Colaborar con el Departamento de Policía Cundinamarca, en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. 10) Seguir las indicaciones dadas por el Departamento de Policía Cundinamarca, directamente o a través del Supervisor del Contrato. 11) Permitir al supervisor la revisión de los documentos concernientes al contrato.
12) El CONTRATISTA suministrara la información que el Departamento de Policía Cundinamarca considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato, la cual se realizara inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo adicional, cuando la naturaleza de la información así lo requiera. 13) El CONTRATISTA autorizará para que el Departamento de Policía Cundinamarca, verifique directamente ó a través de terceros el cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato, según los términos convenidos y solicitarle que corrija los incumplimientos. 14) Controlar los bienes entregados al Departamento de Policía Cundinamarca, con fin de que no llegue a superar el presupuesto asignado para cumplir con la obligación adquirida por medio del contrato; si llegado el caso que se sobrepase el presupuesto, el valor excedido será asumido por el CONTRATISTA, sin que ello genera alguna obligación contractual por parte del Departamento de Policía Cundinamarca. 15) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el CONTRATISTA, deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. 16) El Contratista deberá asumir el pago de Los impuestos gravámenes y servicios de cualquier género que se deriven de la ejecución del contrato. 17) Cumplir con las obligaciones de pagar los aportes de afiliación y cotización a los sistemas de seguridad social y cajas de compensación familiar de acuerdo con los artículos 282 de la ley 100 de 1993 artículo 1 de la ley 828 de 2003 y decreto 1703 del mismo año, para tal fin deberá allegar con la correspondiente factura certificación donde conste dicho cumplimiento firmada por el representante legal y revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes estuviera obligado a tenerlo. 18) Las demás obligaciones del CONTRATISTA contenidas en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. DECIMA PRIMERA. DERECHOS DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA: 1.) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA. 2.) Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios entregados del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. 3.) Rechazar los bienes y/o servicios proveídos cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos. DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA: 1.) Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 2.) Asignar un Supervisor, a través de quien EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. 3.) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 4.) Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo No. 2 “CONDICIONES TECNICAS”. 5.) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno AL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. 6) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 7) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 8) Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o
servicios, y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual. 9) Incluir aquellas obligaciones propias de cada proceso que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones contractuales. 10) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos. DÉCIMA TERCERA. RESERVA DEL PRESENTE CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación reservada, todos los aspectos que conozca en el cumplimiento del presente contrato, así como los asuntos técnicos e instalaciones de la Policía Nacional, conocidos o que llegaren a ser conocidos por el CONTRATISTA, durante el desarrollo con posterioridad a la ejecución del contrato. DÉCIMA CUARTA. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción y registro del contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir y presentar a favor del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, los mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015, que cubra los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con un cubrimiento igual a la ejecución del contrato y seis (06) meses más, para efectos de la liquidación, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y de las prórrogas si las hubiere. b) CALIDAD DEL SERVICIO: por un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato por una duración igual a la vigencia del contrato y un año mas, para efectos de la liquidación, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y de las prórrogas si las hubiere. PARÁGRAFO: En caso de constituirse póliza, en la misma deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo, se indicará que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviere de acuerdo con ello, el CONTRATISTA garantizado aceptará desde el momento de contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En todo caso, dependiendo del tipo de mecanismo de cobertura elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015. DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. DÉCIMA SEXTA. SANCIONES: a) MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA - salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1.890 – las partes acuerdan que el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, mediante acto administrativo, afectará al CONTRATISTA con multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007. b). MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el
CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, las pólizas de garantías, en caso de existir, el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA podrá mediante acto administrativo afectar al CONTRATISTA con multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del
contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días. c) PENAL PECUNIARIA. - En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. Para efectos de calcular el monto del incumplimiento parcial relativo a la obligación de plazo de ejecución, se empleará la misma fórmula de estimación de valor contemplada en el literal a) del presente artículo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA. No obstante, el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO - APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá tomarse del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudir a la jurisdicción coactiva. DECIMA SÉPTIMA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. El DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los bienes y / o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA. OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse
cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA. MONEDA DEL CONTRATO: La moneda del presente contrato es la indicada en el Anexo No.1 DATOS DEL CONTRATO. VIGÉSIMA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa
autorización escrita del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. El DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, una vez establecida en debida forma la causal se suscribirá un acta entre las partes, donde conste el evento, su causa, el término de la suspensión y aquellas previsiones que se consideren necesario consignar. El tiempo de suspensión no se computará para los efectos del plazo extintivo del presente contrato. Para el reinicio de la ejecución y, superada la situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, se suscribirá la correspondiente acta de reinicio. VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si con ocasión del desarrollo y ejecución del contrato, surgieren diferencias o discrepancias entre las partes, estas se comprometen a utilizar los mecanismos de solución directa previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO,
LEGALIZACION Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de las firmas de las partes, del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación por parte del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA el mecanismo de cobertura de riesgos, constituido por parte del CONTRATISTA. PARÁGRAFO. Dentro del día hábil siguiente a la firma del contrato y entrega de una copia del mismo al CONTRATISTA, éste se obliga a constituir la garantía única. Dentro de ese mismo término, deberá presentar los recibos de consignación correspondientes y el mecanismo de cobertura de riesgos en la oficina del grupo de contratos del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA. Las sanciones que ocasionen su no pago oportuno y la no entrega de los respectivos documentos el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA dentro del término antes fijado, serán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Pliegos de condiciones 2.) Propuesta del CONTRATISTA en aquellas partes aceptadas por el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA 3). Anexos del contrato. 4.) Documentos que suscriban las partes. VIGÉSIMA SEXTA. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato se podrá liquidar de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA OCTAVA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: el presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA que apliquen.TRIGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan
como domicilio contractual el Distrito Capital de Bogotá, para constancia de lo anterior, se firma en un (1) original en Bogotá, D.C., el 17 XX XXXXX DE 2019.
LA POLICÍA NACIONAL
Coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Comandante Departamento de Policia Cundinamarca
EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
39.648.509 de Bogota
Representante Legal
DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU NIT: 900.050.616-5
Elaboro: r IT. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Analista de contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Jefe Área Contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Jefe Administrativo y Financiero DECUN | Revisó: IJ. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Jefe Asuntos Jurídicos DECUN (e) |
XXXXXXXX | Xx. 00-00-00000-00 |
XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX NIT 800.140.611-2 |
REPRESENTANTE LEGAL Y/X XXXXXXXX | Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA N°. | 79.651.248 de Bogotá D.C. |
CARGO | Comandante Departamento de Policía Cundinamarca |
DISPOSICIÓN DE NOMBRAMIENTO | Resolución No. 0982 del 25 de febrero del año 2019 |
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN | Resolución Nª 00008 del 01/01/2017 y Resolución Nº 00076 del 11/01/2018 |
CONTRATISTA | NOMBRE: XXXXXXXX XXXXX XXXXX SIGLA: DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU NIT: 900.050.616-5 C.C. No. 39.648.509 DE BOGOTA D.C. CIUDAD NOTIFICACIÓN: Bogotá (Cundinamarca) DIRECCIÓN: CARRERA: Calle 63B Nº 26-33, Teléfono 0000000000, Fax: |
CONSIDERANDOS | Que el presente contrato se deriva del PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA POR LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA PN DECUN SA SI 013 2019 |
SUPERVISOR DEL CONTRATO | La supervisión del contrato estará a cargo del JEFE XX XXXX NÚMERO CUATRO (4) VÍA BOGOTÁ - XXXXXXXXXXXXX y/o quien haga sus veces, con estricta sujeción a las imposiciones de la Resolución 00090 del 15/01/2018 de la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se actualiza, modifica y complementa el manual de contratación de la policía nacional, adoptado mediante resolución 03049 de 2014”, además de las establecidas en el contrato. |
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO | El objeto del presente contrato es “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN Y OTROS ELEMENTOS PARA LA SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA”. |
CLAUSULA TERCERA - VALOR | El presente proceso contractual fue aperturado con un valor estimado de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($769.307.500,00), se adjudicará por un valor de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS ($ 425.466.997,60) de la siguiente forma así: |
ANEXO No.1 “DATOS DEL CONTRATO”
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT | VALOR UNITARIO ESTIMADO CON IVA | VALOR TOTAL ESTIMADO CON IVA | ||
“XXXXX X” | ||||||
0 | XXXXXX XX XXXXXXXXX PARA MOTOCICLISTAS | 245 | 348722,44 | $ 85.436.997,80 | ||
TOTAL GRUPO A | $ 85.436.997,80 | |||||
“XXXXX X” | ||||||
0 | XXXXXXX PARA MOTOCICLETA | 70 | 71.990,06 | $ 5.039.304,20 | ||
2 | CONJUNTO IMPERMEABLE PARA MOTOCICLISTA | 310 | 283.264,00 | $ 87.811.840,00 | ||
3 | GUANTES TIPO MOSQUETERO | 270 | 127.842,00 | $ 34.517.340,00 | ||
4 | CAMIBUZO TIPO POLO DE DITRA | 650 | 87.854,35 | $ 57.105.327,50 | ||
5 | BOTAS PARA MOTOCICLISTA (TIPO MOTOCROSS) | 162 | 503.563,20 | $ 81.577.238,40 | ||
6 | PANTALON TIPO BREACH | 286 | 155.505,20 | $ 44.474.487,20 | ||
7 | BRAZALETES DE TRÁNSITO | 350 | 34.235,75 | $ 11.982.512,50 | ||
8 | FORRO PARA GORRA PERSONAL POLICÌA NACIONAL | 345 | 17.310,00 | $ 5.971.950,00 | ||
9 | PITOS PROFESIONALES | 350 | 33.000,00 | $ 11.550.000,00 | ||
TOTAL GRUPO B | $ 340.029.999,80 | |||||
VALOR TOTAL CONTRATADO | $ 425.466.997,60 | |||||
CLAUSULA CUARTA. - FORMA DE PAGO | LA POLICIA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, se obliga a realizar el pago del contrato, en un solo pago en moneda legal colombiana en contra entrega de los bienes contratados, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura, junto con el recibido a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato, acompañados del soporte del pago de Salud, Seguridad Social, ARL y aportes parafiscales en caso de estar obligado, documentos que deben ser presentados en original y dos copias, una vez cumplido lo anterior se radicara el derecho a turno y el pago se realizara de acuerdo a la programación del plan anual de caja (PAC). Si los documentos en referencia no son entregados en el plazo establecido o son devueltos por la POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, por inconsistencias, como la falta de información o mal diligenciamiento de los mismos, EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA se obliga a cancelar la factura al mes siguiente de la fecha programada en el PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se hubieran subsanado las observaciones y se haya cumplido con el tramite documental dentro del plazo indicado. El acta de entrega, aunque se encuentre suscrita por el supervisor del contrato, no implica el recibo o aprobación definitiva por parte del DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA del bien suministrado y por consiguiente, no exime al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad, cantidad y buena calidad del bien o servicio contratado o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil. Si el acta de entrega no ha sido bien elaborada o no se acompaña a esta de los documentos que para cada caso se soliciten en esta contratación, los |
términos anteriores sólo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida el acta o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se predicará en el caso de que el CONTRATISTA no elabore y presente las respectivas actas al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA. NOMBRE BENEFICIARIO: DISMOTOS PM EU CUENTA No. 5440420011 TIPO DE CUENTA: AHORROS ENTIDAD FINANCIERA: CITYBANK COLOMBIA -SA | |
CLAUSULA | Certificado Plan de Compras: 35 Fecha: 26/03/2019 Solicitud Certificado Disponibilidad Presupuestal: 5019 de fecha 28 xx xxxxx del 2019 por valor de valor de 769.307.500.00 Expedicion Certificado Disponibilidad Presupuestal: No. 5019 de fecha 04 xx xxxxx del 2019 por valor de valor de 769.307.500.00 Recurso 16. |
QUINTA. - | |
APROPIACIÓN | |
PRESUPUESTAL | |
CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del futuro contrato será de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la notificación del inicio de ejecución del contrato previa aprobación de la garantía única que respalda el contrato. De igual forma es necesario tener en cuenta que existen unas actividades contempladas en los requisitos de recepción que conllevan al desarrollo exitoso del objeto contractual, por esta razón el contratista deberá cumplir con las actividades descritas en el anexo 2. Nota 1: Las actividades relacionadas serán verificadas según lo establecido en el ANEXO 2 “ESPECIFICACIONES TÈCNICAS MINIMAS”. Nota 2: Para el cumplimiento de los requisitos de recepción de los bienes el contratista deberá prever los tiempos y recursos necesarios. Nota 3: De acuerdo al artículo 17 “del derecho al debido proceso” de la Ley 1150 de 2007y el artículo 86 “imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento”, de la Ley 1474 de 2011, cuando exista el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley. |
LUGAR Y | |
CONDICIONES | Los elementos objeto del presente contrato, serán entregados en el Almacén de |
PARA LA | Intendencia del Departamento de Policía Cundinamarca, ubicado en la Xxxxxxx 00 |
XXXXXXXXX XXX | Xx. 0-00, previa coordinación con el Supervisor del Contrato. |
SUMINISTRO |
CLAUSULA SEPTIMA MONEDA DEL CONTRATO | Pesos colombianos |
LA POLICÍA NACIONAL
Coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Comandante Departamento de Policia Cundinamarca
EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
39.648.509 de Bogota
Representante Legal
DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU NIT: 900.050.616-5
Elaboro: r IT. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Analista de contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Jefe Área Contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Jefe Administrativo y Financiero DECUN | Revisó: IJ. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Jefe Asuntos Jurídicos DECUN (e) |
ANEXO N° 02 DESCRIPCION TÉCNICA
CONDICIONES TECNICAS
“GRUPO A” | ||||||
ÍTEM | CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS | UNIDAD DE MEDID A | SUB- PARTIDA ARANCELA RIA | NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS MÍNIMAS | EMPAQUE COLECTIVA | ROTULACIÓN |
1 | CASCOS DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTA | Unidad | 6506100000 | SEGÚN NTMD-0015- A2 (CASCO TIPO II). Nota: dentro de la norma técnica se exceptúa (no se pretende adquirir accesorios tales como) numeral 3.1.9.2 “Kit de aseo”, ni 3.1.9.4 “sistema de intercomunicador”. | EMPAQUE COLECTIVO: CAJA DE CARTÓN CORRUGADO, PARED DOBLE, CALIBRE MÍNIMO 6MM, DEBIDAMENTE PEGADAS EN LA PARTE LATERAL Y EN LA BASE PARA SOPORTE DEL PESO Y SELLADAS CON CINTA PEGANTE EN LA PARTE SUPERIOR. CAJA: LARGO 55 CM + 1CM, ANCHO 50 CM + 1CM, ALTO 34CM + 1CM. | DE ACUERDO CON LA NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA |
“GRUPO B” | ||||||
ÍT E M | CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS | UNIDAD DE MEDIDA | SUB- PARTIDA ARANCELAR IA | NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS MÍNIMAS | EMPAQUE COLECTIVA | ROTULACIÓN |
1. | GUANTES PARA MOTOCICLETA | Unidad | N/A | ET-PN-074 A2 | ||
EMPAQUE COLECTIVO: CAJA DE CARTÓN CORRUGADO, PARED | ||||||
2. | CONJUNTO IMPERMEABLE PARA MOTOCICLISTA | Unidad | 3926200000 | NTMD-0254-A2 Impermeable de Tres Piezas en Tela Vinílica. | ||
3. | GUANTES TIPO MOSQUETERO | Unidad | 6216009000 | ET-PN-073 A3 (2018- 04-30) - Guantes Tipo Mosquetero | DOBLE, CALIBRE MÍNIMO 6MM, DEBIDAMENTE | |
CAMIBUZO TIPO | PEGADAS EN LA | |||||
4. | POLO DE DITRA – DAMA. CAMIBUZO TIPO POLO DE DITRA - HOMBRE | Unidad | 6105209000 Y 6106200000 | ET-PN-217 (2012- 06-13) | PARTE LATERAL Y EN LA BASE PARA SOPORTE DEL PESO Y SELLADAS CON CINTA PEGANTE EN | DE ACUERDO CON LA NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA |
5. | BOTAS PARA MOTOCICLISTA (TIPO MOTOCROSS) | Unidad | 6403919000 | NTMD-0317 (2011 – 07 – 05) | LA PARTE SUPERIOR. CAJA: LARGO 55 CM + 1CM, ANCHO 50 CM + | |
6. | PANTALON TIPO BREACH – HOMBRE PANTALON TIPO BREACH - MUJER | Unidad | 6203430000 Y 6204630000 | ET-PN-123 A6 (2013-07-22). | 1CM, ALTO 34CM + 1CM. |
7. | BRAZALETES DE TRÁNSITO | Unidad | 3926200000 | NTMD-0167 Brazalete Reflectivo Fuerza Pública. | ||
8. | FORRO PARA XXXXX PERSONAL POLICÌA NACIONAL HOMBRE Y MUJER | Unidad | 0000000000 | ET - PN - 286 – (2017 – 06 - 30) | ||
9. | PITOS PROFESIONALES | Unidad | N/A | ET - PN - 102 – A1 (2019 – 03 - 18) |
REQUISITOS DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES | |
8 | REUNION DE COORDINACION Y PRESENTACIÓN CRONOGRAMA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO. El contratista tendrá plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la aprobación de la garantía única, para coordinar con el supervisor del contrato o quien haga sus veces, la reunión donde deberá presentar cronograma de actividades para el cumplimiento del mismo, así: 1)Fecha atestiguamientos toma de materias primas y producto terminado para certificación. 2)Proyección de consumos de materiales e insumos requeridos para la producción de los lotes y los proveedores de los mismos. 3)Fecha de verificación preliminar (visitas de acompañamiento) del cumplimiento de los requisitos generales durante el proceso de producción de los elementos, el cual se hará máximo con el 2% de los elementos fabricados por lote de entrega. 4)Fecha solicitud de muestreos productos terminados para inspección de requisitos generales, empaque y rotulado y certificación de requisitos específicos en producto terminado. 5)Fecha entrega de certificados de conformidad para análisis. 6)Fecha entrega al almacén. Los anteriores requisitos y actividades deberán cumplir con lo establecido en la Guía Técnica Ministerio de Defensa GTMD-0004-A2”, y deberán ser aprobados por parte del supervisor del contrato y el contratista. |
9 | En la misma reunión de coordinación del contrato, se seleccionará el ente certificador para la emisión del respectivo certificado de conformidad de materias primas “Donde aplique ver Guía Técnica Ministerio de Defensa GTMD-0004-A2”, tomando contacto de forma inmediata para establecer su disponibilidad y capacidad de efectuar esta labor. Todos los costos por concepto de la emisión del certificado de conformidad y ensayos de laboratorio serán asumidos por el contratista. |
10 | MUESTRAS MATERIA PRIMA PARA CERTIFICACION REQUISITOS ESPECIFICOS El Supervisor del contrato o su delegado, realizará el atestiguamiento para la toma de muestras de materia prima para la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos junto con el ente certificador de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma de actividades aprobado y conforme con lo establecido en las normas y/o especificaciones técnicas de producto de referencia en la presente contratación. “Donde aplique ver Guía Técnica Ministerio de Defensa GTMD-0004-A2”. Para la realización de las pruebas de laboratorio de requisitos específicos sobre materia prima, se debe realizar el muestreo cuando el contratista tenga la totalidad de cada materia prima a emplear en la fabricación del 100% del lote, según entregas pactadas en el plazo de ejecución del contrato. |
Nota 1. En la eventualidad que al momento de realizar el atestiguamiento de toma de muestras de materias primas, el contratista cuente con la totalidad de las mismas para la elaboración o fabricación del 100% de la cantidad contratada, se podrá realizar un solo plan de muestreo por ítem. Nota 2. El contratista deberá presentar un certificado de conformidad de materias primas para cada ítem contratado; sin embargo para el caso en que el contrato posea ítems cuyas materias primas para su fabricación o elaboración sean iguales, se debe solicitar autorización al supervisor del contrato sobre la viabilidad de presentar un solo certificado de conformidad. | |
11 | Referente al sello de producto de algunos insumos, este es aceptado potestativamente por la Policía Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales serán verificados al momento de realizar del atestiguamiento de toma de muestras de materias primas y adjuntadas al certificado de conformidad, así: 1)Existencia del 100% del material requerido para la fabricación del producto (consumos del material en producción). 2)Presentación de la orden de compra donde indique la cantidad adquirida de material y la empresa proveedora (para realizar trazabilidad del origen). 3)Presentación de la certificación de primera parte (fabricante), para el número y objeto del contrato y la cantidad de material suministrado al contratista según NTC 17050-1 y NTC 17050-2. 4)Sello de producto que evidencie el cumplimiento de los métodos de ensayo establecidos en la norma y/o especificación técnica de producto de referencia, que garantizan la calidad del material. De no ser posible la verificación de estos requisitos, se deberá proceder a tomar la muestra del material para ensayos de laboratorio. |
12 | PRODUCTO TERMINADO PARA INSPECCION DE REQUISITOS GENERALES, EMPAQUE Y ROTULADO Y REQUISITOS ESPECIFICOS EN PRODUCTO TERMINADO Para la programación del muestreo de producto terminado para inspección de requisitos generales empaque y rotulado y requisitos específicos en producto terminado, el contratista deberá hacer entrega al supervisor del contrato, de los certificados de conformidad de requisitos específicos (materias primas) para su verificación. Una vez sea aprobada esta verificación, se procederá a programar y realizar el muestreo de producto terminado. La solicitud deberá ser efectuada con la debida antelación (anexando los certificados de materia prima), previendo que el laboratorio de Ensayos del Grupo Control de Calidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional requiere mínimo xx xxxx (10) días hábiles para la verificación y emisión del respectivo informe. “Donde aplique ver Guía Técnica Ministerio de Defensa GTMD-0004-A2”. Nota: La toma de muestra se realizará sobre el 100% del lote producto terminado, empacado y listo para entregar. |
13 | Adicionalmente sin perjuicio para la POLICÍA NACIONAL para la recepción de todos los ítems, cuando se realice la verificación de condiciones generales por parte del Grupo Control de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, en la eventualidad de detectar una posible no conformidad de los requisitos específicos de los materiales utilizados para la fabricación de los elementos, a solicitud del supervisor del contrato se solicitarán los ensayos que se determinen en el laboratorio de la Policía (si está en capacidad de efectuarlos) o un laboratorio que tenga los ensayos debidamente acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) previa concertación con la Policía Nacional, a costas del contratista, en un plazo perentorio sin costo para la Policía Nacional. |
OTROS REQUISITOS DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES | |
14 | Durante la realización de los atestiguamientos xx xxxxx de muestras materia prima y realización de ensayos de laboratorio, toma de muestra producto terminado y visitas de seguimiento, se deberá permitir a la Policía Nacional: plasmar en videos, grabaciones, fotografías, entre otros, la actividad efectuada. |
15 | Los ensayos deberán ser realizados en laboratorios que cuenten con la acreditación para los mismos, ante el Organismo Nacional de Acreditación “ONAC”, previa selección por parte del ente certificador y el supervisor del contrato; en el evento que exista una prueba o método de ensayos que no se encuentre acreditado o que se realice en laboratorios de la misma empresa contratista, el ente certificador deberá solicitar por escrito al supervisor del contrato para su ejecución, además en el evento que se autorice, deberá ser atestiguado por funcionarios de la Policía Nacional y Certificadora. |
16 | Los certificados de conformidad deben estar acompañados de los informes de resultados de ensayos de laboratorio, los cuales deberán estar vigentes y presentarse en original al supervisor del contrato con la debida antelación y en la fechas establecidas en el cronograma de actividades previamente aprobado, para su respectiva verificación y posterior programación del muestreo de producto terminado para inspección de lote(s) por parte del Grupo Control de Calidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional (donde aplique). |
17 | En caso de presentar observaciones de calidad el lote en requisitos generales empaque y rotulado (primera inspección), se efectuará un segundo muestreo (de acuerdo con lo establecido en la NTC 2859: Plan de muestreo simple, inspección normal y bajo las mismas condiciones establecidas en el primer muestreo. Si se presenta una nueva devolución de lote, se realizará un último muestreo (de acuerdo con lo establecido en la NTC 2859: Plan de muestreo simple, inspección estricta y bajo las mismas condiciones establecidas en el primer muestreo, de no cumplir con lo establecido en las normas y/o especificaciones técnicas, se rechazará el lote a entregar definitivamente. |
18 | La firma favorecida deberá asumir los costos directos e indirectos, incluidos almacenamiento, empaque, embalaje, transporte y seguros entre otros, para la entrega de los elementos. |
19 | El supervisor del contrato establecerá las cantidades a entregar según las tallas requeridas y demás requerimientos establecidos para los CASCOS DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTAS, CONJUNTO IMPERMEABLE MOTOCICLISTA, GUANTES PARA MOTOCICLISTA, GUANTES TIPO MOSQUETERO, CAMIBUZO TIPO POLO DE DITRA, PANTALÓN TIPO BREECHE, BOTA TIPO MOTOCROSS, BRAZALETES, FORRO VERDE LIMÓN PARA KEPIS, PITO PROFESIONAL. Para la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Cundinamarca para los funcionarios de la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Cundinamarca teniendo en cuenta la actividad que ejercen. |
20 | Las dimensiones de las cajas de empaque serán suministradas por el supervisor del contrato al contratista. |
21 | Las tallas de las camisetas tipo polo camiseta manga larga-reflectivas), pantalón tipo brecha hombre y dama, forro para kepis hombre y dama amarillo fluorescente, cascos de seguridad para motocicleta, conjunto impermeable motociclista, guantes para motociclista, guantes tipo mosquetero, pantalones tipo breeche y botas tipo motociclista, serán suministrados por el supervisor de contrato al contratista de acuerdo a la norma o especificación técnica. |
GARANTÍA TÉCNICA | |
22 | El contratista deberá otorgar garantía de fábrica, mediante certificación escrita referente a la calidad de todos los elementos contratados, como mínimo por doce (12) meses contados a partir de la entrega de los mismos, obligándose a cambiar sin costo adicional cualquier bien que presenten fallas en la calidad de sus materiales hasta por segunda vez, fallas en la confección o fabricación, tales como: defectos en los acabados, diseño, costuras, problemas de fusionado, resistencia a la penetración y del sistema de retención xx xxxxxxx (resistencia en general de los elementos), hilo costura relleno de comodidad, etc. |
Nota 1: En lo que respecta a la calidad de los bienes y la garantía técnica de los mismos, se estima doce (12) meses, toda vez que son elementos de consumo que por su naturaleza, composición, fabricación y vida útil se considera un tiempo suficiente, aún más si se tiene en cuenta que van a ser dotados y utilizados al personal de la institución a nivel país. El tiempo estipulado que el contratista tiene para subsanar novedades que se deriven de la mala calidad de los bienes entregados, se describe en el siguiente cuadro: ITEM UNIDAD ENTREGA DE BIENES A LA ENTIDAD CONTRATANTE 1 CASCOS DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTAS 20 días 2 GUANTES PARA MOTOCICLETA 20 días 3 CONJUNTO IMPERMEABLE PARA MOTOCICLISTA 20 días 4 GUANTES TIPO MOSQUETERO 20 días 5 CAMIBUZO TIPO POLO DE DITRA 20 días 6 BOTAS PARA MOTOCICLISTA (TIPO MOTOCROSS) 20 días 7 PANTALON TIPO BREACH 20 días 8 BRAZALETES DE TRÁNSITO 20 días 9 FORRO PARA GORRA PERSONAL POLICÌA NACIONAL 20 días 10 PITOS PROFESIONALES 20 días KIT DE PUESTOS DE CONTROL: 2 VALLAS, 10 CONOS, 4 11 RESALTOS, 4 PALETAS DE PARE Y SIGA, 2 FLASHER PARA 20 días VALLA, 2 FLASHER PARA CONOS Y 4 BASTONES LUMINOSOS 12 CARPA PREVENCION 4X4 20 días 13 CONOS REFLECTIVOS 20 días 14 LINTERNA TACTICA 20 días 15 PORTA LINTERNA 20 días 16 PORTA GUANTES 20 días 17 AROS DE SALVAVIDAS 20 días 18 CHALECOS SALVAVIDAS 20 días 19 SOGA PARA RESCATE DE COLOR FLUORESCENTE 20 días 20 CASCOS DE RESCATE CON LINTERNA 20 días Nota 2: Los tiempos a que hace referencia el cuadro anterior, serán contados a partir de la notificación por parte de la supervisión al contratista, donde se informarán las novedades presentadas que se deriven de la mala calidad de los bienes entregados y estos serán repuestos dentro de los días calendarios estipulados para cada ítem. | |
GARANTIA DE CALIDAD | |
23 | El contratista a través de garantía única expedida por aseguradora deberá otorgar garantía de calidad de los elementos por un término de doce (12) meses contados a partir del recibo a satisfacción, la cual se podrá hacer efectiva en el evento qué el contratista incumpla la garantía técnica de los bienes contratados que presentaron novedades de calidad imputables al contratista. |
VISITAS DE SEGUIMIENTO Y SERVICIO POST-VENTA | |
24 | El supervisor del contrato podrá realizar visitas de seguimiento antes (verificación materias primas certificadas que se estén empleando en la elaboración y/o fabricación de los elementos, en planta), durante (verificación e inspecciones aleatorias en proceso de producción del producto), y servicio post venta después (verificación que los elementos inspeccionados y certificados sean los entregados en el almacén de vestuario del Grupo Intendencia mediante revistas selectivas antes de ser entregados al usuario final, así como el comportamiento en uso “ servicio post-venta”). Ver Guía Técnica Ministerio de Defensa GTMD-0004-A2”. |
REQUERIMIENTO AMBIENTAL | |
25 | NORMAS AMBIENTALES Cumplir con la ley 9 de 1979 por la cual se dictan normas sanitarias e INVIMA. •El oferente debe cumplir con las licencias, permisos o registros a que estén obligados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. |
• El contratista realizara los procesos adecuados, limpios y eficientes, de tratamiento, almacenamiento, transporte, reutilización y disposición final de residuos peligrosos a los que les aplique “residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos (grasas, pinturas, filtros, aceites usados o en desuso entre otros) que se generen en el contrato, propendiendo al cuidado de la salud humana y el ambiente presentando al momento de la certificación de los elementos dispuestos adecuadamente, las licencias de funcionamiento ante la autoridad ambiental competente (Gestor de Residuos Peligrosos: Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente). • El contratista formulara e implementara planes de gestión integral de residuos peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera, presentando informe al Departamento de Policía Cundinamarca, cuando sea requerido. • El contratista garantiza que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera el objeto del presente contrato se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente. • El contratista deberá conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores y enviar copia al supervisor del contrato o quien haga sus veces, cada vez que este último lo requiera. • Contar con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) certificado cumpliendo Resolución 1310 del 11 xx xxxxx del 2009 normatividad ambiental nacional vigente, para reducir los aspectos e impactos ambientales más significativos asociados a su actividad productiva. • El oferente deberá tener los permisos, licencias, o registros a que estén obligados de acuerdo a la legislación ambiental vigente o que dieran lugar dentro del desarrollo de su actividad productiva, además cualquier infracción ambiental por omisión de permisos, concesiones o licencias ambientales que hubiese sido necesario tramitar antes del inicio del contrato, en transcurso de la actividad del proceso contractual o al final del servicio y/o adquisición del bien, serán asumidas como responsabilidad del contratista y no responsabilidad del Departamento de Policía Cundinamarca. • No poner en riesgo la calidad del producto a adquirir: el contratista deberá garantizar que los materiales para la elaboración de empaques y embalajes estén constituidos con un porcentaje de materiales reciclables o provenir de una fuente sustentable (declaración del fabricante especificaciones técnicas). • La firma del contratista no deberá aparecer en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), actualizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),verificar web: xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/XXXXX_XX_XXX/XXXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx?Xxxxxxxx • De contar con la asignación de un código CIIU, debe tener un Departamento de Gestión Ambiental dentro de su organización y presentar soporte de la existencia y funcionamiento de la misma, de acuerdo al Decreto 1299 de 2008 o cualquiera que lo modifique o derogue, para lo cual debe anexar el organigrama de la empresa aprobado por el representante legal y/o acto administrativo en donde se le informa a la autoridad competente la conformación del departamento ambiental. • El contratista debe desarrollar las buenas prácticas ambientales y demás exigencias que se establezcan en el Sistema de Gestión Ambiental del Departamento de Policía Cundinamarca, en todas las actividades que realice durante la prestación del servicio dentro de las instalaciones policiales. • El contratista se debe comprometer con el Departamento de Policía Cundinamarca, a realizar la disposición final de los residuos generados por su uso y entregar certificado avalado por una entidad habilitada para tal fin, para lo cual debe establecer los mecanismos ambientales y de seguridad para el transporte, manipulación, recolección, almacenamiento, demarcación de los productos y garantizar su adecuado tratamiento en cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y de los diferentes entes de control. |
• El contratista se debe comprometer con la disposición final de los residuos sólidos peligrosos y especiales suministrados o utilizados en la prestación del servicio al Departamento de Policía Cundinamarca (aceites, solventes, envases, trapos, estopas impregnadas de aceite, envases vacíos de sustancias químicas residuos de soldadura), y demás que el contratista identifique. Ver normatividad 4741 del 2005 y reglamentarios generados como resultados del uso de los insumos provistos, debe recoger disponer y presentar certificado de disposición final a través de un gestor ambiental debidamente acreditado por la autoridad ambiental competente para la prestación de estos servicios. • El supervisor de contrato debe exigir el certificado de disposición final de los residuos peligrosos generados por esta actividad y verificar su validez • El Departamento de Policía Cundinamarca se reserva el derecho de verificar periódicamente la disposición final de los residuos para garantizar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia ambiental. • Así mismo el contratista deberá gestionar los medios necesarios para que el supervisor realice como mínimo una visita para la verificación del manejo y la disposición de los residuos. Responsabilidades del supervisor del contrato: Realizar seguimiento a cada una de las clausulas ambientales establecidas en cada uno de los procesos contractuales y velar por su efectivo cumplimiento; • Informar oportunamente, si dentro del desarrollo del contrato se está presentando alguna afectación o daño el medio ambiente y/o se evidencie un riesgo para el mantenimiento del sistema de gestión ambiental. • Enunciar dentro de los informes de supervisión la aplicación y seguimiento de cada una de las cláusulas que se lleguen a establecer como compromiso de los contratistas, de igual forma si dentro de las opciones del contratista, está el suministrar productos que reduzcan el impacto ambiental, dando cumplimiento a las especificaciones requeridas en el contrato, estas deben ser mencionadas en el respectivo informe de seguimiento. • Teniendo en cuenta la diversidad de bienes y servicios que se pueden llegar a adquirirse dentro de cualquier modalidad contractual y que no estén contemplados en el presente documento, se requiere que todos los funcionarios encargados de la supervisión de los contratos, que estén directamente relacionados con actividades que generen aspectos e impactos ambientales, se comprometan y lideren junto a los responsables de gestión ambiental de cada unidad, tomando igualmente como herramienta, listas de chequeo o verificación de ser necesarias; así como el constate monitoreo de las obligaciones de carácter ambiental. Finalmente se reitera al personal del área de contratos y estructuradores de estudios previos que deberán realizar una revisión del presente instructivo con el fin de buscar las condiciones que pueden ser aplicadas, según el objeto del contrato, igualmente al cumplimiento de las acciones emanadas en pro de la conservación y cuidado del medio ambiente, con el fin de mejorar el desempeño ambiental institucional | |
26 | SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD EN EL TRABAJO EL OFERENTE debe acreditar por escrito el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos según el Decreto 1072 del 2015 ministerio de trabajo Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo específicamente los artículos 2.2.4.6.1 al 2.2.4.6.28 conforme lo estipulado en el decreto 052 del 2017. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: 1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas; 2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este |
último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que, dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información. 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. Decreto 052 del 2017 del ministerio de trabajo Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37., del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). |
LA POLICÍA NACIONAL
Coronel XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Comandante Departamento de Policia Cundinamarca
EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
39.648.509 de Bogota
Representante Legal
DISMOTOS XXXXXXXX XXXXX EU NIT: 900.050.616-5
Elaboro: r IT. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Analista de contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Jefe Área Contratos DECUN | Reviso: CT. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Jefe Administrativo y Financiero DECUN | Revisó: IJ. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Jefe Asuntos Jurídicos DECUN (e) |