MONEDA DEL CONTRATO. Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
MONEDA DEL CONTRATO. La moneda del presente contrato es la legal colombiana.
MONEDA DEL CONTRATO. Los pagos que el CONTRATANTE y/o TITULAR y la COMPAÑÍAdeban hacer en términos de este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago.
MONEDA DEL CONTRATO. Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza. El valor de la moneda extranjera, Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de las Primas e indemnizaciones, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá el término anticipado de la Póliza, conforme lo establecido en el artículo 10 de estas Condiciones Generales.
MONEDA DEL CONTRATO. La moneda del presente contrato es la indicada en el anexo DATOS DEL CONTRATO. VIGÉSIMA.
MONEDA DEL CONTRATO. Es el Dólar.
MONEDA DEL CONTRATO. El Capital Asegurado, el saldo de las Cuentas Básica y de Ahorro, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en la moneda indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. De ser el caso, el tipo de cambio que se aplicará para el pago de la prima y/o beneficios, será el que rija en la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al día hábil anterior en que se realice su pago.
MONEDA DEL CONTRATO. Tal como lo permite el Artículo 1237º del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este CONTRATO, con excepción de las tasas, penalidades establecidas en el CONTRATO y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
MONEDA DEL CONTRATO. La moneda del presente Contrato es el peso colombiano. Cuando en el presente Contrato se haga referencia a una cifra en Dólares, se entenderá que la prestación económica correspondiente se debe en pesos colombianos, determinados según la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que la sustituya en relación con dicha tarea, vigente a la Fecha de Cierre.
MONEDA DEL CONTRATO. La moneda en que se pagará el Precio del Contrato será en dólares corrientes de los Estados Unidos de Norte América.