CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA No. - 2019
ANEXO No. 5
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA No. - 2019
OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO
PERÍODO: ENERO DE 2020 - DICIEMBRE DE 2021
VENDEDOR:
NIT:
COMPRADOR: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
NIT: 891180001-1
TIPO DE CONTRATO: PAGUE LO
VALOR: INDETERMINADO
Entre los suscritos XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad xxxxxx xx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.458.650 expedida en Bogotá D.C., quien obra en su calidad de Gerente General de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., quién en adelante se llamará el COMPRADOR, por la otra parte mayor de edad, identificado con la cédula No.
, en su condición de y Representante Legal de S.A. E.S.P., quien en adelante se llamará el VENDEDOR, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRIMERA: OBJETO.- Por el presente contrato
el VENDEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR y éste a recibir de aquel energía eléctrica para destinar al mercado regulado, a cambio de un precio. SEGUNDA: MODALIDAD Y ALCANCE DEL SUMINISTRO. - En desarrollo del presente contrato el VENDEDOR se compromete a suministrar energía al COMPRADOR en la modalidad y en la cantidad señalada en el Anexo No. 1 para el contrato tipo “Pague lo contratado” año 2020, en el anexo No. 2 para el contrato tipo “Pague lo contratado” año 2021. TERCERA: DURACIÓN. - El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir del mes de enero de 2020 a las 00:00 horas hasta el día 31 de diciembre de 2021 a las 24:00 horas. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. - El contrato es de cuantía indeterminada. Este valor sólo será determinado periódicamente durante su ejecución liquidando mensualmente la cantidad de energía real suministrada de acuerdo al despacho que registre el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). QUINTA: PRECIO DEL SUMINISTRO. - El precio es el indicado en los anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo contratado año 2020”, y “Pague lo contratado año 2021” respectivamente y está referido a pesos colombianos xx xxxxxx de 2019. SEXTA: FORMULA DEL AJUSTE DEL PRECIO.- La actualización mensual del precio expresado en la cláusula quinta de este contrato, se hará con base en la variación del Índice de Precios al Productor Total Nacional Serie Oferta Interna certificado por el DANE, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Pi = Po*(IPPi/IPPo), donde: Po
= Precio de la energía en el mes xx xxxxxx de 2019, Pi = Precio de la energía para el mes (i) de suministro, IPPo= Índice de Precios al Productor Total Nacional Serie Oferta Interna certificado por el DANE para el mes xx xxxxxx de 2019, IPPi = Índice de Precios al Productor Total Nacional Serie Oferta Interna
certificado por el DANE para el mes (i) de suministro. SÉPTIMA: SITIO DE ENTREGA. - El COMPRADOR recibirá la energía contratada, como la entrega el Sistema Interconectado Nacional, en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales establecidas en el Reglamento de Operación y/o en los nuevos puntos xx xxxxxxxx que surjan con el crecimiento de su mercado o cualquier otro punto del STN que el COMPRADOR defina como resultado de su actividad comercial. PARÁGRAFO: Las pérdidas correspondientes en la red de interconexión podrán despacharse como parte de este contrato si está de acuerdo a lo establecido en la regulación actual o en la que exista en el momento de asignación del presente contrato. OCTAVA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
- La Facturación y Forma de Pago se hará conforme a lo establecido en el anexo No. 5A “Reglamento de Facturación y Forma de Pago”. NOVENA: INTERESES XX XXXX. - El incumplimiento del COMPRADOR en el pago de la energía en los plazos pactados, generará intereses moratorios a favor del VENDEDOR a la tasa máxima permitida por la ley. PARÁGRAFO: no será necesario constituir en xxxx al COMPRADOR para efectos del pago de los intereses moratorios a favor del VENDEDOR. DÉCIMA: IMPUESTOS. - Los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción del presente contrato, serán cancelados en igual proporción por las partes, salvo que las normas que los regulen señalen expresamente estar a cargo de una de ellas y sus efectos deberán ser aplicados a los precios. DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN. - El presente contrato no podrá ser cedido por alguna de las partes sin expreso consentimiento de la otra PARÁGRAFO: En el evento de presentarse fusión, escisión o transformación de las partes, las mismas aceptan anticipadamente que ceden todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que lo sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de las poseídas por la parte cedente. DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Para la celebración y ejecución del presente Contrato, las partes declaran que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley. DÉCIMA TERCERA: REGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD. - Una vez perfeccionado el contrato, el registro del mismo ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) serán responsabilidad del COMPRADOR y VENDEDOR de acuerdo con los plazos establecidos en las Resoluciones CREG 006 de 2003, CREG 013 de 2010, CREG 157 de 2011 y a las demás normas que la complementen, modifiquen, reformen y/o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que al momento del registro del contrato, alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el SIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente o si el VENDEDOR no registró oportunamente el contrato u otro motivo imputable a alguna de las partes, y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003 o aquellas resoluciones que la modifiquen o sustituyen, el ASIC retarde la fecha de entrada en Operación Comercial del respectivo contrato más allá de la fecha establecida en la cláusula tercera de este contrato, la parte que ocasiona el retardo cancelará a la parte cumplida a título xx xxxx, el valor de la diferencia contra el menor valor entre el precio de escasez y el precio de bolsa de energía, considerando una energía igual a la contratada asociada a los días de desplazamiento en la fecha de inicio del contrato, liquidada con los precios indicados en los anexos No. 3 y 4 del presente contrato, debidamente indexados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que esta diferencia sea negativa no se cobrará ningún valor. PARAGRAFO TERCERO: El trámite de registro del contrato en el aplicativo del ASIC será realizado por las partes, debidamente coordinado y cumpliendo con la regulación vigente, en todo caso el VENDEDOR deberá garantizar que el contrato sea registrado oportunamente y despachado por el ASIC de acuerdo a los términos del presente contrato. DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS. - CUALQUIER MODALIDAD DE PAGO: sin importar la modalidad de pago cada una de las partes suscribirá a favor de la otra un pagaré en blanco con carta de instrucciones dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: MODALIDAD PREPAGO: EL VENDEDOR para garantizar las obligaciones surgidas del presente contrato, entregará al COMPRADOR una garantía bancaria emitida por una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, que respalde las obligaciones adquiridas por el VENDEDOR incluyendo la obligación de pago por incumplimiento en el despacho de la energía prepagada. El monto garantizado corresponderá a los dos (2) meses de la mayor cantidad de energía contratada en el periodo de despacho anual, liquidada al precio contratado actualizado con el último IPP
- Serie Oferta Interna certificado por el DANE o entidad competente disponible, más (+) el diez por ciento del valor resultante (10%). La vigencia de dicha garantía deberá ir desde el primero (1) de enero y/o desde el inicio de operación comercial del contrato (inicio del plazo de ejecución) y hasta mínimo dos (2) meses después de finalizado la vigencia del contrato. En caso de que la vigencia de la garantía bancaria presentada no cubra la totalidad del periodo de ejecución del contrato, se deberá presentar la renovación de la misma con el ajuste correspondiente a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la garantía vigente. Esta garantía deberá ser emitida por un banco debidamente aceptado por el COMPRADOR. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. La Entidad financiera que expida la garantía de que trata el presente numeral, deberá estar domiciliada en Colombia, y deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El texto tanto de la garantía bancaria debe ser previamente aprobado por el COMPRADOR, conforme lo dispuesto en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Respecto a la garantía bancaria que deberá entregar el VENDEDOR al COMPRADOR, la entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario, sin exigir soporte diferente a la declaración de incumplimiento contractual informada por el VENDEDOR y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento y debe renunciar a requerimientos judiciales. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total conforme con lo indicado en la presente Cláusula. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía. Será obligación del VENDEDOR verificar que las anteriores condiciones queden incluidas en el texto de la correspondiente garantía. PARAGRÁFO TERCERO: El no otorgamiento, constitución o prórroga de la garantía mencionada dará lugar al cambio de modalidad de post-pago. Si estas garantías no se otorgan operará terminación anticipada y unilateral del contrato por parte del COMPRADOR. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - cualquiera de las partes podrá suspender el contrato o terminarlo unilateralmente previa comunicación escrita a la otra parte, ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: a) Si el COMPRADOR incumple el pago en los plazos pactados de dos (2) facturas consecutivas o no sin perjuicio de que el VENDEDOR inicie el proceso de limitación de suministro. b) El incumplimiento del VENDEDOR en la entrega de la energía contratada. No constituye incumplimiento, y por tanto no da lugar a la suspensión o terminación del contrato, las restricciones en el suministro por racionamiento de energía y potencia, decretadas a nivel nacional, o por limitaciones en las redes de transmisión. c) El desplazamiento de este contrato por el suministro parcial o total mediante la suscripción por parte del COMPRADOR de otro(s) contrato(s) en cualquier modalidad. d) La cesión del contrato sin el consentimiento previo y escrito, por cualquiera de las partes.
e) el retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011 y el incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones xxx xxxxxxx mayorista de energía en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato en los términos establecidos en la presente cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, y la parte cumplida ejercerá su derecho al pago estipulado en la cláusula Décima séptima – Cláusula Penal Pecuniaria del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prórroga por un período consecutivo mayor a treinta
(30) días calendario de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito dará lugar a la terminación del contrato. DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL DESPACHO ANTE EL ASIC.- En el evento de terminación unilateral del contrato por alguna de las causales señaladas en la cláusula anterior, la parte afectada informará inmediatamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y queda facultada para solicitarle la suspensión o terminación del despacho del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de resolución o terminación del contrato por incumplimiento grave o de incumplimiento definitivo del mismo, la parte incumplida pagará a la otra, a título de cláusula penal una suma igual al 10% del valor estimado que falte por ejecutarse del contrato valorado con la tarifa respectiva, como estimación anticipada de los perjuicios. PARÁGRAFO: La parte afectada podrá cobrar los perjuicios causados en lo que exceda de la cláusula penal. DÉCIMA OCTAVA: FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO.- De presentarse un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus funciones, debiendo la parte afectada dar aviso a la otra, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada entregará a la otra parte todos los detalles del hecho que la/lo constituye, así como la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las diferencias o discrepancias que se presenten con ocasión del presente Contrato serán dirimidas por la justicia ordinaria, sin perjuicio que las partes en común acuerdo decidan, acudir a alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. VIGÉSIMA: DOMICILIO. - Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad xx Xxxxx. VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. - El contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución debe estar registrado ante el ASIC y suscritas las garantías mencionadas en la cláusula Décima Cuarta. VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - Las partes se comprometen a liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación PARÁGRAFO. - En el evento que el ASIC llegare a rectificar la liquidación de las transacciones comerciales xxx xxxxxxx mayorista que impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a la fecha de suscripción del acta de liquidación, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso. VIGÉSIMA TERCERA: INTERVENTORÍA. - Electrohuila S.A. E.S.P. ejercerá la interventoría del presente contrato a través del jefe de la División Gestión Comercial quien estará facultado para liquidar el contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones y resoluciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: VENDEDOR ,
, Teléfono , Fax , email:
, COMPRADOR: Jefe de División Gestión Comercial, e mail:
xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., Xxxxxxxxx 0 xxx x
Xxxxxxx, Xxxxx (Xxxxx), teléfonos: 0000000 Ext. 1320 / 1325. VIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. - Las partes convienen en obtener, de manera recíproca, autorización por escrito antes de hacer avisos publicitarios, sobre las actividades desarrolladas por ellas en relación con el contrato. De igual manera, las partes deberán exigir de sus empleados, el cumplimiento de este requisito. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del contrato (excepto la inscripción del presente contrato ante el ASIC, y el cumplimiento de la reglamentación vigente expedida en la CREG), de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga por razón de la ejecución del Contrato, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. En términos generales el presente contrato goza de confidencialidad. VIGÉSIMA SEXTA: ORIGEN DE INGRESOS. - EL COMPRADOR declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución del Negocio Jurídico como sus ingresos, provienen de actividades y fuentes lícitas y se compromete a no utilizar a EL VENDEDOR o al Negocio Jurídico celebrado con éste como vehículo para dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos en desarrollo de actividades ilícitas; igualmente se obliga a reportar a EL VENDEDOR la inclusión de su nombre, razón o denominación social, el de sus socios, sus administradores o cualquier otro aportante de recursos bajo cualquier título, en listas de riesgo delictivo administradas por Naciones, Organizaciones o entidades nacionales o internacionales, las cuales podrán ser consultadas por EL VENDEDOR, así como la vinculación en indagación preliminar o investigación, por un eventual delito xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo o actividades delictivas similares, por parte de entidades o autoridades en Colombia o el exterior. En igual sentido, EL COMPRADOR se obliga a responder ante EL VENDEDOR o cualquier tercero afectado por los perjuicios causados derivados de estos hechos. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ANTICORRUPCIÓN. - EL COMPRADOR se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto xx xxxxx nacionales e internacionales, Convenciones, Tratados y otros instrumentos ratificados por Colombia en materia de prevención y sanción de actos de corrupción, especialmente las leyes: (i) Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anti Corrupción de Colombia; (ii) Ley 1778 de 2016 sobre Responsabilidad Administrativa por Soborno Trasnacional y las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan; (iii) Ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por su nombre en Inglés), (iv) Ley canadiense de Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros (CFPOA por su nombre en Inglés), y (v) Ley británica Anti soborno (UKBA por su nombre en Inglés). EL COMPRADOR acuerda y se obliga a que durante la celebración y ejecución del Negocio Jurídico ni éste, ni contratistas o trabajadores ofrecerán, prometerán, aceptarán o darán directamente o a través de interpuesta persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a ningún servidor público o funcionario del Estado colombiano o de un Estado extranjero, o a particulares, con el fin de iniciar, obtener o retener cualquier negocio, ventaja o actividad. Así mismo, EL COMPRADOR y quienes actúen en su representación, ni directa ni indirectamente podrán ofrecer, prometer, aceptar dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva entre ellos, para recibir cualquier tipo de ventaja comercial, relacionada directa o indirectamente con la ejecución del Negocio Jurídico, ya sea a nombre propio o de EL COMPRADOR. VIGÉSIMA OCTAVA: CONFLICTO DE INTERÉS. - EL COMPRADOR declara bajo la gravedad del juramento que, ni él, ni sus subcontratistas, empleados, directivos o administradores están incursos en situaciones o relaciones que puedan configurar conflictos de interés con respecto de EL VENDEDOR, sus accionistas, directivos o administradores. Por conflicto de interés se entiende cualquier situación en la que EL COMPRADOR, directamente o a través de terceros, se encuentre en situaciones que reduzcan
su independencia u objetividad, se vea abocado a la toma de una decisión y/o a alternativas de conducta, donde tiene la posibilidad de elegir entre el interés del Negocio Jurídico o el de EL VENDEDOR, y su interés personal o el de tercera persona.
Para constancia, se firma en Neiva el día del mes de de 2019.
VENDEDOR COMPRADOR
XXXXXXXX XXXX XXXXX ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
Gerente General
ANEXO No. 5A
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El COMPRADOR pagará el valor de la energía suministrada en pesos colombianos, en los términos del presente contrato, así:
EL COMPRADOR efectuará el pago a los treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, si es día hábil, de lo contrario lo hará el día hábil siguiente, conforme al precio estipulado en la cláusula octava de este contrato.
EL COMPRADOR podrá tomar la opción de prepagar la energía a consumir durante el siguiente mes, ante lo cual, un día antes de dar inicio al suministro del mes correspondiente, prepagará la totalidad o parte de la energía que se encuentre contratada como “Pague lo Contratado”
Si Electrohuila S.A. E.S.P. acepta ofertas alternativas con forma de pago en la modalidad prepago, el vendedor deberá constituir a favor del comprador una garantía bancaria de pago conforme se establece en la cláusula décima cuarta del presente contrato.
El COMPRADOR al momento del pago de las respectivas facturas practicará los descuentos acordados que rijan en esa fecha.
1. FACTURACIÓN.
Para cobrar el valor de la energía suministrada, el VENDEDOR deberá presentar la factura dentro los siguientes plazos:
Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes de consumo. El valor a facturar se determinará de la siguiente forma: El valor será calculado como el producto de las cantidades indicadas en los Anexos 1 y 2, multiplicadas por los precios respectivos de los Anexos 3 y 4 de este contrato, precios debidamente actualizados mediante la fórmula de ajuste indicada en la cláusula séptima de este contrato.
El vencimiento será: El último día hábil siguiente al mes del suministro, si es día hábil, de lo contrario será el día hábil siguiente.
La factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, por correo certificado y vía correo electrónico, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por el COMPRADOR, cuando sea enviada por correo certificado, la recepción de las facturas vía correo electrónico es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas, siempre y cuando las reglas anteriores no riñan con lo establecido acerca de la facturación electrónica, la cual se acepta.
Cuando no se presente la factura dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación o envío de la factura por correo certificado y correo electrónico, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago.
Es obligación del COMPRADOR, en caso de aceptación total o parcial (glosas menores al 50% de la factura, como se indica más adelante), devolver al VENDEDOR copia de la factura debidamente firmada por el representante legal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR.
2. DIFERENCIAS ENTRE FACTURACIÓN Y CONSUMO O PRECIO.
En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera:
Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una nota débito cuando el suministro real es superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real es inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar.
La elaboración y presentación de las notas de ajuste se deberá realizar siguiendo lo establecido en el numeral 1 de esta cláusula.
En cuanto a su vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Si su presentación se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica.
ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentación.
En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica. Si el vencimiento de la factura de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerán una actualización calculada como se establece en el numeral 4 de esta cláusula.
Para el prepago, cuando el valor del consumo real, tomando como versión TXF o su similar del ASIC, sea inferior o superior al facturado el VENDEDOR generará la nota crédito o débito correspondiente y se procederá a su cancelación y/o xxxxx xx xxxxxxx con la factura más próxima a vencerse.
En caso de no existir factura próxima a vencerse, el COMPRADOR para la nota débito o el VENDEDOR para la nota crédito deberá cancelar a la otra parte el valor de la nota de ajuste a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su emisión.
3. REFACTURACIONES.
Sé refacturará cuando la diferencia entre lo facturado y lo realmente suministrado sea superior al 50 %. En este caso se devolverá la factura para su corrección.
El procedimiento para el pago de la nueva factura será el siguiente: la factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, o por correo certificado, la recepción vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
En cuanto a su vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Si su presentación se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que reemplaza.
b. Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentación.
En ningún caso el vencimiento de la nueva factura podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que reemplaza. Copia de las facturas elaboradas por refacturación, deberá remitirse al VENDEDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, debidamente aceptada con la firma del representante legal.
4. PREPAGO.
En caso de realizar el pago mediante el sistema de prepago el VENDEDOR enviará cuenta de cobro a más tardar el 20 día del mes anterior al suministro, la cual será cancelada por el COMPRADOR el último día hábil del mes anterior al suministro.
El resto del procedimiento es similar al descrito anteriormente.
En caso de ser un contrato tipo pague lo demandado, el COMPRADOR enviará al VENDEDOR a más tardar el día 15 del mes anterior al suministro una comunicación indicando el porcentaje de la curva que planea consumir, con el fin de que el VENDEDOR realice su cuenta de cobro.
Para la elaboración de la factura de este último tipo de contrato se evaluarán las diferencias entre lo pagado por el COMPRADOR y el despacho real del contrato y se liquidarán en la factura correspondiente.
5. TASA DE ACTUALIZACIÓN FACTURAS DE AJUSTE.
Si el vencimiento de la nota contable de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerá a la otra parte una tasa de actualización equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste.
Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en la nota crédito o débito de ajuste.
VENDEDOR COMPRADOR
XXXXXXXX XXXX XXXXX
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP.
Gerente General