INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo
INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato.
INTERVENTORÍA. EL CONTRATANTE ejercerá la supervigilancia de la obra por medio de una firma Interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra. LA INTERVENTORÍA desempeñará todas las funciones técnicas jurídicas, sociales, ambientales, contables, administrativas, financieras, y de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la ejecución del contrato se adelante en los términos acordados por las partes, cumpliendo con los requisitos contractuales correspondientes.
2. Verificar la entrega oportuna y la correcta instalación de los productos de conformidad con lo establecido en las obligaciones del contrato, reportar los atrasos e inconvenientes y definir las recomendaciones, acciones correctivas y de mejora para la ejecución del contrato.
3. Aprobar, glosar o rechazar las cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.
4. Entregar a LA GERENCIA DE OBRA la programación de pagos de EL CONTRATISTA y de LA INTERVENTORÍA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio.
5. Estudiar y recomendar, aprobando o rechazando, los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones de los mismos si fuere necesario.
6. Cerciorarse de que se cumplan estrictamente las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución.
7. Verificar que el contrato objeto se desarrolle dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos.
8. Informar de manera inmediata a LA GERENCIA DE OBRA y a EL CONTRATANTE los posibles incumplimientos de EL CONTRATISTA al momento de su evidencia.
9. Informar oportunamente a LA GERENCIA DE OBRA los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el presente contrato y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación.
10. Ordenar por cuenta de ...
INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA. La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría del presente contrato, a través de un tercero contratado por la Universidad, quien se encargará de adelantar el control y seguimiento técnico del mismo. El interventor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 y 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Las obligaciones adicionales del interventor serán las siguientes: Deberá impartir instrucciones al contratista sobre aspectos regulados en las especificaciones Técnicas. Verificar que el contratista cumpla con las obligaciones a su cargo durante la etapa de construcción. Verificar que las obras de construcción cumplan con lo señalado en el contrato, su apéndice técnico y los diseños, especialmente en cuanto a calidad de las mismas, se refieren. Revisar y certificar la calidad y cantidad de las obras efectivamente realizadas y exigir la corrección, el remplazo en el caso de que no cumplan con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Suscribir conjuntamente con el contratista el Acta de Inicio del contrato, el Acta de Recibo Final de Obras y el Acta de Liquidación del contrato, y las demás actas a que haya lugar, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en este contrato. Identificar los daños, afectaciones y demás perjuicios directos e indirectos que se presenten en el Proyecto, que no hayan sido advertidos por el contratista y que estén incluidos en el objeto de este contrato, comunicándose tal hecho por escrito al contratista y verificar que el tiempo de respuesta de este, para atender y ejecutar labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este Contrato. Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Contratista, así como la vigencia y el valor de las garantías otorgadas por este, a fin de que se sujeten a lo pactado en el contrato. Colaborar con el contratista en la búsqueda de los medios que permitan obtener el resultado del presente Contrato dentro del menor plazo posible. En caso de no estar de acuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en el contrato, deberá sin excepción, formular todos los reparos por escrito al contratista con ...
INTERVENTORÍA. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
INTERVENTORÍA. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría de FONADE, que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría vigente de FONADE
INTERVENTORÍA. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo con el Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato o los contratos, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. Mediante el Decreto 1293 del 1° ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, el Municipio de Medellín creó el Comité Asesor en Interventoría, el cual prestará apoyo y acompañamiento a los diferentes Interventores para la adopción y toma de decisiones en materia contractual. El objetivo primordial es asesorar a todos los Interventores internos y externos para la adecuada toma de decisiones e interpretación de las normas que rigen la contratación estatal. De esta manera se busca solucionar de manera preventiva las diferentes problemáticas que se presentan en la contratación en las áreas técnicas, administrativas, jurídicas, financieras y económicas. El Comité se reunirá el primer día de la semana y el día jueves desde las 2:00 pm en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94). Quienes deseen recibir asesoría y/o acompañamiento deberán remitir un correo electrónico a ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ o comunicarse al número telefónico 385 - 59 – 26 y en los horarios indicados. Se prestará un servicio permanente de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. para la atención a los interventores, por parte de su secretario, en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94) y en el teléfono ▇▇▇ ▇▇▇▇.
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INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato será ejercida por la persona que designe el Autorizado para Contratar. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA, el cual forma parte integral del presente contrato. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas. No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.
