INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato.
INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA. La interventoría es ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor debe desempeñar las funciones previstas en el MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentre vigente, y las descritas en el Contrato. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de FONADE.
INTERVENTORÍA. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-007-2015, la interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE designe para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, la Gerencia del Contrato Interadministrativo será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y contratista de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Xxxxxxxx está a cargo del proponente seleccionado en el proceso de selección de contratistas que adelante el FONDO MIXTO. CLÁUSULA 26 –
INTERVENTORÍA. Error! Marcador no definido.
INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato será ejercida por la persona que designe el Autorizado para Contratar. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA, el cual forma parte integral del presente contrato. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas. No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.
INTERVENTORÍA. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el PA FFIE a través del patrimonio autónomo suscrito con el PA-FFIE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría y supervisión del PA FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual Supervisión e Interventoría del PA FFIE El Contratista de Obra deberá acoger y observar el Manual Supervisión e Interventoría respecto a los roles que le corresponde y las solicitudes que la interventoría le realice respecto al suministro de informacion, cumplimiento de las normas que le apliquen a la ejecución de las obras y a sus obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas y ambientales que le correspondan. A cada Contrato de Obra el PA-FFIE le podrá asignar una interventoría diferente. A Traves de la interventoría y de acuerdo con lo establecido en la ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, en la ley 1796 de 2016, el decreto 945 de 2017 y la resolución 017 de 2017 se realizará la Revison Independiente de diseños y la Supervision Tecnica independiente.
INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato o los contratos, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. Mediante el Decreto 1293 del 1° xx Xxxxx de 2006, el Municipio de Medellín creó el Comité Asesor en Interventoría, el cual prestará apoyo y acompañamiento a los diferentes Interventores para la adopción y toma de decisiones en materia contractual. El objetivo primordial es asesorar a todos los Interventores internos y externos para la adecuada toma de decisiones e interpretación de las normas que rigen la contratación estatal. De esta manera se busca solucionar de manera preventiva las diferentes problemáticas que se presentan en la contratación en las áreas técnicas, administrativas, jurídicas, financieras y económicas. El Comité se reunirá el primer día de la semana y el día jueves desde las 2:00 pm en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94). Quienes deseen recibir asesoría y/o acompañamiento deberán remitir un correo electrónico a xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o comunicarse al número telefónico 385 - 59 – 26 y en los horarios indicados. Se prestará un servicio permanente de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. para la atención a los interventores, por parte de su secretario, en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94) y en el teléfono 000 0000.