INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato.
INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA. La Interventoría para el presente Contrato, será ejercida por un Profesional designado por la Secretaria de Hacienda, quién se constituye en el enlace entre las partes. La Interventoría se regirá por el Decreto No. 01207 del 26 xx xxxxxx de 2002, por medio del cual se adopta el “Manual del Interventor” en el Departamento de Risaralda. Pereira, ___________ __ del 2009 Señores Pereira Yo el suscrito ____________________________________ de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos de la Contratación, hago la siguiente Propuesta, seria e irrevocable, para el Aviso No. SA–SEER–01–09, cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE ESTAMPILLAS DE SEGURIDAD PARA LAS ESPECIES RENTÍSTICAS” y en caso de que me sea aceptada por la Secretaría Administrativa Departamental de Risaralda, me comprometo a firmar el Contrato correspondiente. Declaro así mismo:
1. Que ésta Propuesta y el Contrato que llegaren sólo compromete al firmante de ésta carta.
2. Que ninguna Entidad o persona distinta del firmante tiene interés comercial es esta Propuesta ni en el Contrato probable que de ella se derive.
3. Que conozco los documentos de la Contratación y acepto los requisitos en ellos contenidos y lo descrito en los pliegos de condiciones.
4. Que conozco las especificaciones técnicas.
5. Que acepto las cantidades solicitadas.
6. Que el valor de la propuesta es $ --------------------------------
7. Que si se me adjudica el Contrato, me comprometo a otorgar las garantías requeridas, y a suscribir éstas y aquel dentro de los términos señalados para ello.
8. Que me comprometo a ejecutar totalmente del proyecto en un plazo de _________, contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación, respectivamente. Que me comprometo, en caso de que se me adjudique el contrato, realizar los pagos de parafiscales que se generen y de afiliar a todos y cada uno de los empleados incluyendo el personal administrativo, a los regímenes de seguridad vigentes (EPS, ARP, AFP).
INTERVENTORÍA. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato que se derive de la presente negociación será realizada por la Universidad de Antioquia, mediante equipo humano calificado interno o externo. La Interventoría se llevará a cabo considerando los aspectos pactados, la legislación vigente y las condiciones técnicas para asegurar la calidad de prestación del servicio; su alcance contempla, los aspectos técnicos, jurídicos y administrativos‐financieros. El contratista deberá acatar las indicaciones, sugerencias, observaciones e instrucciones que imparta la Interventoría, para lograr así una mayor eficiencia en la prestación de su servicio e igualmente presentará una respuesta rápida y oportuna para el mejoramiento del mismo. Las medidas correctivas que se generen, serán compartidas con el Interventor quien facilitará su ejecución. La prestación del servicio de transporte de servicios especiales en las 16 comunas y corregimientos de la ciudad de Medellín, su Área Metropolitana, municipios dentro y fuera del Departamento de Antioquia de las diferentes personas e instrumentos que se requieran para el programa de la Red de Escuelas de Música de Medellín, que ejecuta la Universidad de conformidad en lo establecido en el Contrato Interadministrativo No. 4600076175 de 2018, suscrito con el Municipio de Medellín - Secretaría de Suministros y Servicios y la Universidad de Antioquia, de acuerdo a las instrucciones previamente impartidas por el interventor, a cambio del pago por hora de servicio o su fracción. Fecha: Los suscritos: Con NIT No: Declaro que estamos interesados en la presentación de esta propuesta y que, por lo tanto, nos responsabilizamos plenamente de su contenido y de los compromisos que resulten de ella; además, que para la elaboración de la misma hemos tenido en cuenta todos los puntos respectivos de las especificaciones y demás documentos entregados a los proponentes, que hemos leído completamente los términos del documento de especificaciones y que lo conocemos en todas sus partes. Así mismo, que no existe de nuestra parte observaciones que hacerle y que cualquier error u omisión debidos a mala interpretación, será de nuestro cargo. En el evento de resultar favorecidos con la adjudicación, aceptamos cumplir el objeto de esta negociación en los términos y dentro de las condiciones establecidas, comprometiéndonos a realizar lo solicitado en esta propuesta y dentro de las especificaciones, condiciones, plazos, exigidas en el citado documento. Declaro que la propuesta present...
INTERVENTORÍA. La interventoría es ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor debe desempeñar las funciones previstas en el MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentre vigente, y las descritas en el Contrato. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de FONADE.
INTERVENTORÍA. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría de FONADE, que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE
INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato o los contratos, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. Mediante el Decreto 1293 del 1° xx Xxxxx de 2006, el Municipio de Medellín creó el Comité Asesor en Interventoría, el cual prestará apoyo y acompañamiento a los diferentes Interventores para la adopción y toma de decisiones en materia contractual. El objetivo primordial es asesorar a todos los Interventores internos y externos para la adecuada toma de decisiones e interpretación de las normas que rigen la contratación estatal. De esta manera se busca solucionar de manera preventiva las diferentes problemáticas que se presentan en la contratación en las áreas técnicas, administrativas, jurídicas, financieras y económicas. El Comité se reunirá el primer día de la semana y el día jueves desde las 2:00 pm en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94). Quienes deseen recibir asesoría y/o acompañamiento deberán remitir un correo electrónico a xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o comunicarse al número telefónico 385 - 59 – 26 y en los horarios indicados. Se prestará un servicio permanente de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. para la atención a los interventores, por parte de su secretario, en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94) y en el teléfono 000 0000.
INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015-2015, la interventoría del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
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