Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.020.731.681 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., residente de la ciudad de Cali (Xxxxx del Cauca), profesional SOCIÓLOGA, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;
(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
3) El Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
Mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14:
4) “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
5) En cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) El Instituto Nacional de Salud - INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;
(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
7) El artículo quinto del Decreto 2774 de 2012, establece como funciones del Director General, entre otras las de: (…)
4) Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social y participar en la evaluación de tecnologías en salud pública. (…) 7) Impartir las directrices para participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública. (…) 13) Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social. 14) Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica. (…).
8) De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la Dirección de Investigación en Salud Pública investigar y orientar la gestión del conocimiento e innovación en salud y biomedicina de acuerdo con las prioridades y necesidades del país, aportando evidencia científica para la toma de decisiones y la elaboración de políticas en materia de salud pública.
9) Conforme a lo descrito, y en cumplimiento de las funciones de la Dirección de Investigación el Instituto Nacional de Salud firmó con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN el contrato de financiamiento de recuperación contingente No. 403-2020 que tiene como objeto: “Otorgar apoyo económico a la entidad ejecutora en la modalidad de recuperación contingente, para la financiación del proyecto: Evaluación de proceso del Plan de Intervenciones como medida de prevención para el control de infecciones en enfermedades transmitidas por vía aérea con énfasis en Tuberculosis en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Cali, 2018-2019, código 210484467820”, cuyos recursos ingresaron al FEI y su duración es de 36 meses a partir de recibido el desembolso de recursos, es decir hasta el 30 xx xxxxx del 2023.
10) En el marco de la ejecución y los compromisos adquiridos con el proyecto se debe realizar la formación obligatoria de un estudiante de maestría, por lo cual se hace necesario contar con la contratación de un estudiante que esté cursando un programa de maestría en salud pública.
11) Que, realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
12) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
13) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Apoyar las actividades científico – técnicas en el marco del proyecto “Evaluación deproceso del Plan de Intervenciones como medida de prevención para el control de Infecciones en enfermedades transmitidas por vía aérea con énfasis en Tuberculosis en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Cali, 2018- 2019”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será hasta la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($27.572.400), incluidos los impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de doce
(12) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en la Secretaría de Salud Pública de Cali, ubicada en el Centro Administrativo Municipal (CAM) Xxxxxxx 0 Xxxxx #00 - 00. Cali - Xxxxx del Cauca.
PARÁGRAFO. Desplazamientos:
Aplican: Si (X) No (), de tipo: Nacional (X), El FIDEICOMISO a través del plan, programa o proyecto cubre los gastos que incluye pasajes aéreos y/o terrestres y gastos de manutención de los contratistas, para lograr cumplir con los productos relacionados en los contratos
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcance descritos en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactados.
2. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor.
3. Realizar las labores en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad, salvo en los eventos en que otras asesorías impliquen conflictos de interés.
4. Entregar a la finalización del contrato, en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, los elementos y equipos entregados para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el carnet de identificación.
5. Pagar en forma cumplida y de manera equivalente a los honorarios pactados de acuerdo con la normatividad que regula la materia, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
6. Xxxxxxx, conservar y responder personalmente por la custodia de la documentación que le sea asignada para el cumplimiento de actividades y devolverla al supervisor del contrato debidamente identificada, organizada y foliada en cumplimiento de la normatividad del Archivo General de la Nación y demás normas vigentes.
7. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
8. Presentar, junto con la garantía única exigida en el presente contrato, el documento donde conste la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Esta afiliación se hará a la ARL escogida por el CONTRATISTA (afiliándose en todo caso a una sola ARL), y la cotización se realizará en su totalidad por parte de EL/LA CONTRATISTA, a través del mecanismo establecido para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
10. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL INSTITUTO a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, así como asistir a las reuniones, y demás actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
11. Atender los lineamientos dados por el INSTITUTO en materia de procesos y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión – SIG.
12. Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
13. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos relacionados que el Instituto Nacional de Salud ponga a su disposición para el desarrollo de sus actividades contractuales en procura de sus productos.
14. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del Instituto Nacional de Salud.
15. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, en materia de seguridad y salud en el trabajo el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Afiliarse a la ARL
2. Practicarse los Exámenes médicos ocupacionales de ingreso (si es contratista por primera vez) y periódicos cuando el contratante se lo requiera.
3. Asistir a las Inducciones y reinducciones que programe Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Reportar todos los accidentes de trabajo que le ocurran en el desarrollo del contrato, a Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Participar en las actividades de promoción y prevención que realice Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Garantizar la gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos, que se generen a partir del desarrollo del objeto contractual, apoyándose del Instructivo de Gestión Integral de Residuos (INT A05.0000-002) del INS.
7. Dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad necesarios para la ejecución de sus actividades.
B) Obligaciones Específicas del Contratista:
1. Apoyar la elaboración de instrumentos para la recolección de la información cuanti-cualitativa.
2. Apoyar la recolección de información a través de visitas a las IPS seleccionadas, encuestas, entrevistas y realización de grupos focales
3. Apoyar el análisis de problemas y limitantes encontradas durante la evaluación del proceso control de infecciones en tuberculosis.
4. Apoyar la realización de análisis DOFA para la identificación de amenazas y fortalezas
5. Participar en la escritura del informe de análisis del proceso, manuscritos y divulgación de los resultados
6. Participar en la elaboración de los borradores de informes parciales.
7. Participar en las reuniones que sean convocadas y que se relacionen con el objeto contractual
8. Las demás que se requieran para la correcta ejecución del contrato.
C) Informes:
1. Informe mensual de avance y seguimiento de los productos y obligaciones del contrato.
2. Informe final de ejecución que evidencie los productos y las actividades desarrolladas para el cumplimiento de objeto contractual, en medio magnético e impreso con el backup de los soportes y los productos entregados.
D) Productos:
1. Documento con anteproyecto del trabajo de tesis en marco de la temática del proyecto.
2. Certificado de aprobación del anteproyecto por parte del programa de maestría.
3. Matriz de revisión documental y normativa.
4. Apoyo en la escritura del primer informe parcial del proyecto.
5. Documento de tesis de maestría que recopile los resultados más relevantes obtenidos en el análisis del proceso control de infecciones en el marco del proyecto.
6. Certificado de presentación de resultados en evento científico nacional.
7. Borrador de un manuscrito para publicación con los resultados del trabajo de tesis.
8. Documento que certifique la aprobación del trabajo de grado de maestría realizado en el marco del proyecto.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del Fideicomitente.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
PARÁGRAFO: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
4. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
5. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
6. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
8. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($2.297.700), y/o proporcional por fracción de tiempo ejecutado, previa aprobación por parte del supervisor de los respectivos informes de avance que den cuenta de la ejecución del contrato.
LA CONTRATISTA para cada pago deberá presentar: Informe de actividades desarrolladas, acreditar los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y factura (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), y/o cuenta de cobro cuando aplique.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 173, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión sobre la ejecución del cumplimiento del objeto y obligaciones del presente contrato será ejercida por el Profesional Especializado del Equipo Banco de Proyectos, investigador principal del proyecto objeto del contrato No. 403 del 2020, suscrito entre el INS y Minciencias, o quien haga sus veces.
Nota: Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2, a la firma del
presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer
el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: En
concordancia con lo establecido por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y de acuerdo con la Resolución Interna No. 1607 del 22 de diciembre de 2014, EL/LA CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna a EL INSTITUTO, los derechos patrimoniales de autor, de propiedad intelectual e industrial y conexos, sobre las obras que llegare a producir, crear o inventar, en cumplimiento del objeto contractual, actividades, obligaciones y productos a su cargo, en virtud del presente acuerdo de voluntades; para todos los efectos en materia de Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos de autor, la relación se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Intelectual establecido por la Entidad y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente contrato entiéndase como obras todo aquello creado, inventado, producido, ocasionado, hecho, originado y demás, por EL/LA CONTRATISTA y que sea susceptible de protección de derechos de
autor, de propiedad intelectual e industrial, derivados del presente contrato, cuyos criterios se encuentran establecidos en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TECERA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemne una a otra contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, o su personal, por razones imputables exclusivamente a cada una de ellas. Se consideran como imputables todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos, la parte responsable no asume la debida y oportuna defensa de la otra, ésta lo podrá hacer directamente, previa comunicación escrita a la parte responsable, quien pagará todos los gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (1) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES: serán realizada a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda las siguientes:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 – Xxxxx Alianza
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx