RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. En relación a las operaciones descritas en la cláusula primera precedente, por el presente instrumento, la Empresa se obliga frente a la JUNJI a otorgar un tratamiento a la información que reciba de ésta, con ocasión de la implementación de las referidas operaciones, la más estricta, total y absoluta reserva y confidencialidad. Para los efectos del presente convenio y respecto de las operaciones descritas en la cláusula primera del mismo, sin que la enumeración que a continuación se expresa sea taxativa, se entenderá por información confidencial de carácter estratégica:
a) Toda la información que la JUNJI proporcione a la Empresa por cualquier medio, incluyendo pero no limitada, a la información verbal, escrita o contenida en medios magnéticos;
b) Cualquier conocimiento que adquiera la Empresa durante el desarrollo de las operaciones ya referidas que tenga su origen en la JUNJI y que presente algún valor patrimonial y/o estratégico;
c) Todo procedimiento, know how o tecnología creada por la JUNJI o de uso exclusivo por ella;
d) Cualquier información entregada a la Empresa respecto de la cual se haya explicitado, aún verbalmente su carácter confidencial;
e) Toda información relativa a mercados y estrategias xx xxxxxxx, informes legales, económicos, financieros y comerciales, procesos, técnicas, estrategias, tecnología, software y licencias de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles. No obstante todo lo expuesto precedentemente, para los efectos del presente convenio no se considera confidencial:
a) Aquella que sea desarrollada por la Empresa en forma independiente de cualquier entrega de información confidencial, a que se refiere el presente convenio, protegida de conformidad a este acuerdo;
b) Aquella que la Empresa sea obligada a entregar en un proceso judicial o administrativo o en virtud de un requerimiento legal de autoridades reguladoras o tributarias, previa calificación de la obligatoriedad de entregar tal información a través de un informe legal, copia del cual deberá enviar a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar el CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros;
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. La CONTRATADA por sí y sus dependientes, en general, se obliga a mantener la confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que acceda y por cualquier otra información que sea de su conocimiento, respecto de los asegurados y beneficiarios de la CSBP, en consecuencia, la CONTRATADA se compromete a trasmitir dicha información única y exclusivamente a la CSBP, no pudiendo develar la misma a terceras personas bajo ningún concepto.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CCB le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal, escrita, audiovisual, magnética, electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. LA ASEGURADORA deberá guardar la más absoluta reserva de las actividades y operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio, bajo causal de resolución del contrato.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. 30.1. Toda la información y antecedentes que sean objeto del contrato tendrán el carácter de confidencial. En consecuencia, la contratada realizará sus mejores esfuerzos y utilizará todos los medios necesarios para proteger toda información, de manera de evitar su revelación y proteger la confidencialidad de la misma, sea ésta electrónica, oral o escrita. El mismo carácter de confidencial tendrá la información que genere la contratada con motivo de la adquisición licitada, ambas referidas para los efectos de este contrato como la "Información Confidencial”. La Información confidencial de la Embajada de Brasil será utilizada únicamente con relación al objeto del contrato.
30.2. La información confidencial podrá ser repasada a aquellos empleados que necesiten tener acceso a dicha Información confidencial para poder cumplir cabalmente con los servicios encomendados por la Embajada de Brasil, en cuyo caso, la contratada estará obligada a notificar a dichos empleados de las obligaciones de confidencialidad establecidas. Por ende, será responsabilidad de la contratada el acatamiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de sus empleados, socios, directores o personas relacionadas con él.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la información confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL PARA LA REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PIEZAS AUDIOVISUALES DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS Y CANTIDADES REQUERIDAS POR LA CÁMARA. PARA LA REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PIEZAS AUDIOVISUALES DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS Y CANTIDADES REQUERIDAS POR LA CÁMARA.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. El contratista se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos a que tenga acceso, en aquella que se indique como información de reserva.