RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA...
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar el CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. En relación a las operaciones descritas en la cláusula primera precedente, por el presente instrumento, la Empresa se obliga frente a la JUNJI a otorgar un tratamiento a la información que reciba de ésta, con ocasión de la implementación de las referidas operaciones, la más estricta, total y absoluta reserva y confidencialidad. Para los efectos del presente convenio y respecto de las operaciones descritas en la cláusula primera del mismo, sin que la enumeración que a continuación se expresa sea taxativa, se entenderá por información confidencial de carácter estratégica:
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros; CLAUSULA NOVENA:
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. La CONTRATADA por sí y sus dependientes, en general, se obliga a mantener la confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que acceda y por cualquier otra información que sea de su conocimiento, respecto de los asegurados y beneficiarios de la CSBP, en consecuencia, la CONTRATADA se compromete a trasmitir dicha información única y exclusivamente a la CSBP, no pudiendo develar la misma a terceras personas bajo ningún concepto.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CCB le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal, escrita, audiovisual, magnética, electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. LA ASEGURADORA deberá guardar la más absoluta reserva de las actividades y operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio, bajo causal de resolución del contrato.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. 30.1. Toda la información y antecedentes que sean objeto del contrato tendrán el carácter de confidencial. En consecuencia, la CONTRATADA realizará sus mejores esfuerzos y utilizará todos los medios necesarios para proteger toda información, de manera de evitar su revelación y proteger la confidencialidad de la misma, sea ésta electrónica, oral o escrita. El mismo carácter de confidencial tendrá la información que genere la CONTRATADA con motivo de la adquisición licitada, ambas referidas para los efectos de este contrato como la "Información Confidencial”. La Información confidencial del Consulado General de Brasil será utilizada únicamente con relación al objeto del contrato.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que se entregue entre las PARTES durante la negociación, ejecución y liquidación del Contrato será, por regla general, de carácter confidencial, salvo que sea calificada como pública por la Parte que la entrega, en los términos de la ley. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer, negociar y mantener los Servicios de Telecomunicaciones contratados, quedándole prohibido a la Parte que recibe la información compartirla con terceros. No se considera violación de la confidencialidad, entre otros: