CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL GRUPO GLOBAL OMNIUM
GENERAL
Todos los contratos y pedidos formalizados por empresas del GRUPO GLOBAL OMNIUM (en adelante la Contratante) se regirán, al menos, por las presentes condiciones generales. Las condiciones generales podrán ser ampliadas y particularizadas, en su caso, en una memoria o documento técnico, en un contrato, o en la propia oferta firmada. En todo caso prevalecerá lo dispuesto en esos documentos particulares frente a lo dispuesto en estas condiciones generales.
DEFINICIONES
En las presentes condiciones generales el término “Proveedor” comprende a los contratistas o subcontratistas de obra, a los prestadores de servicios, así como a los suministradores de productos o bienes muebles para adquisición o arrendamiento financiero.
Por su parte el término “prestación” comprende el suministro, el servicio, o la ejecución de trabajos para una obra.
FORMALIZACIÓN
Preferentemente los contratos se formalizarán mediante documento contractual, en el que se estipularán las condiciones particulares, que se añadirán o prevalecerán a las presentes condiciones generales.
En aquellos casos en los que la simplificación administrativa así lo aconseje y esté justificado de acuerdo con el objeto y entidad de la prestación, se formalizará un pedido que será remitido al Proveedor.
Con la aceptación del pedido, el Proveedor acepta las condiciones generales vigentes en la fecha de aceptación del pedido, publicadas en la web de global omnium.
Se entenderá aceptado el pedido y sus condiciones si el Proveedor no presenta objeción por escrito en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de envío, sin necesidad de la devolución del mismo firmado por parte del Proveedor.
COMUNICACIONES
El Proveedor acepta que todas las comunicaciones relacionadas tanto con la negociación y formalización del contrato/pedido como las derivadas del cumplimiento, ejecución y extinción del contrato/pedido, sean practicadas a través de correo electrónico en la dirección que el Proveedor facilite al
darse de alta, comprometiéndose a mantener dicha información actualizada.
Por lo expuesto, la exigencia en las presentes condiciones generales o en cualquier otro documento de que una comunicación se realice por escrito, se entenderá cumplida mediante la remisión de correo electrónico.
PRECIO
La oferta o presupuesto deberá tener una referencia inequívoca para su correcta identificación.
El precio, que figurará en el contrato o pedido, estará sustentado por una oferta/presupuesto o acuerdo con el Proveedor. El impuesto sobre el valor añadido figurará desglosado.
El citado importe comprenderá la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta y completa ejecución de la prestación. Salvo indicación en contrario en el presupuesto, contrato o pedido, se entenderá que tanto los portes como embalajes serán a cargo del Proveedor.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días naturales, salvo aceptación por la contratante de un periodo inferior para casos particulares y justificados.
En los servicios y suministros que se prestan de forma continuada, la revisión de precios será, en su caso, la acordada o aceptada por las partes.
Durante el periodo de vigencia de la relación contractual, el Proveedor no podrá modificar el precio ofertado de forma unilateral, ni aplicar actualizaciones de precios no acordadas.
FACTURACIÓN
El Proveedor se compromete a presentar la factura dentro de los 5 días siguientes a la prestación.
Si la prestación se presta de forma continuada, el Proveedor presentará las facturas o certificaciones de obra con carácter mensual dentro del mes objeto de facturación.
El Proveedor acepta que la presentación de la factura sea en formato electrónico a través del portal web que la empresa contratante dispone a tal efecto.
PAGO
Conformada la factura por la contratante, se procederá al pago de la misma a través de confirming, transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago admitido por el Consejo Superior Bancario, en el plazo
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Condiciones Generales Contratacion 08/06/22
acordado o aceptado en cada caso por las partes, a contar desde la fecha de la factura.
En caso de que la factura se presente más allá del plazo de 5 días establecido en el punto anterior el plazo se iniciará desde la fecha de remisión y no desde la fecha de factura.
También será posible el pago por compensación de las cantidades que el Proveedor y la Contratante pudieran adeudarse entre sí por cualquier concepto.
RIESGO Y XXXXXXX
La entrega del producto o bien material, la prestación del servicio o la ejecución de los trabajos es asumida por el Proveedor, con sus medios humanos y materiales, propios o ajenos, a su propio riesgo y xxxxxxx.
El riesgo de extravío, daño o cualquier otra incidencia en la entrega, correrá por cuenta del Proveedor hasta el momento de su recepción o aceptación en la instalación de la contratante.
NO EXCLUSIVIDAD NI VOLUMEN MÍNIMO
Salvo indicación en contrario por escrito, la prestación a realizar por el Proveedor no tiene carácter de exclusividad, ni en caso de servicios y suministros continuados, la Contratante se obliga a volumen mínimo alguno.
ENTREGA DEL PRODUCTO Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de entrega, o la duración de la prestación se determinará en la oferta final entregada a la Contratante, salvo que en contrato/pedido se indique otro plazo, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en dicho documento.
En los servicios y suministros que se prestan de forma continuada, si no se hubiere hecho constar plazo de duración, se entenderá que la relación contractual y sus condiciones se mantienen de forma indefinida en tanto ninguna de las partes manifieste lo contrario.
Las entregas de bienes y productos deberán ir acompañadas del correspondiente albarán, en el que se refleje, la fecha, el número de pedido si se conociera, la cantidad entregada valorada, y la identificación inequívoca del receptor de la mercancía, con su firma y nombre legible.
Se aceptarán retrasos cuando los mismos sean imputables a la Contratante, o se deban a casos de fuerza mayor debidamente comunicados por el Proveedor inmediatamente a que surjan.
Si el Proveedor, no pudiese cumplir el plazo de entrega acordado, de parte o todo el material o producto, informará del plazo de entrega previsto. Si el nuevo plazo no pudiera ser asumido por la contratante, esta, podría anular parte o la totalidad del pedido.
El Proveedor no podrá realizar cambio de marcas ni de especificaciones técnicas de los materiales o
productos, sin la previa autorización escrita de la contratante.
Para la validación de los materiales y productos entregados, los mismos deberán cumplir con las condiciones técnicas acordadas. Dicha validación, acredita que los productos que el proveedor suministra a la Contratante, son aptos.
El Proveedor se obliga a hacer entrega a la Contratante de los documentos que acrediten la circunstancia anterior, siempre que la contratante así lo requiera. Las entregas que no estén respaldadas por la citada documentación, podrían no ser aceptadas por la contratante y se considerarán no entregadas a todos los efectos.
En aquellos casos en los que la verificación del producto se realiza mediante el peso de la mercancía entregada, si el volumen reflejado en la documentación aportada por el Proveedor fuera inferior en más de un 3% al obtenido en la báscula de la contratante, sólo se entenderá recibido el volumen reflejado en la báscula.
La contratante no tendrá obligación de pago de ninguna factura al proveedor que incluya productos que resulten rechazados, como consecuencia de la disconformidad en la calidad o en las prescripciones técnicas de los mismos.
GARANTÍAS
La recepción de los trabajos o bienes suministrados se efectuará con reserva del derecho a la comprobación de su calidad y aptitud. Los defectos, vicios, imperfecciones o faltas de conformidad detectados serán objeto de inmediata comunicación de la incidencia ante la que, obligatoriamente, responderá el Proveedor.
Para todos los productos y equipos suministrados a la contratante, el Proveedor responderá de su correcto funcionamiento durante un período de dos años a partir de la entrega del producto o puesta en marcha del equipo, asumiendo la reparación de todo defecto u obligándose a sustituir el producto o equipo defectuoso, de conformidad con la normativa de aplicación. En el momento en que se detecte un defecto en el producto o equipo, el plazo de garantía se interrumpirá hasta el momento en que la Contratante otorgue conformidad al producto o equipo reparado o sustituido.
En el caso de obras, de cada factura y/o certificación se practicará una retención del 5% sobre el total de las mismas, en concepto de garantía, para cubrir los defectos en los trabajos y materiales empleados, así como la completa y correcta ejecución de la obra desde el inicio de la misma hasta su entrega definitiva una vez transcurrido el periodo de garantía. El periodo de garantía será de un año a contar desde la finalización de la obra salvo que en contrato o documentación técnica se establezca un plazo superior. Finalizado el periodo de garantía sin incidencias, las retenciones serán abonadas por la Contratante. La retención del 5% podrá ser canjeada,
a voluntad del Proveedor, por la entrega de un aval bancario por dicho importe.
El Proveedor hará por su cuenta la reparación de los desperfectos que se produzcan en las obras durante el plazo de garantía siempre que dichos desperfectos sean consecuencia de vicios o defectos de construcción, mala calidad de los materiales suministrados o incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el Contrato. No obstante, en el caso de que el Proveedor no realizara con la suficiente celeridad dichas reparaciones, la contratante se reserva el derecho de efectuarlas por sí mismo o por terceros y deducir de la suma de retenciones los costos que se produjeran.
En el caso de entrega de mercancía a granel, si se detectara por la contratante que no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas o exigidas, el Proveedor vendrá obligado a su retirada, vaciado y/o limpieza de la instalación o zona de depósito, en el plazo máximo de 5 días naturales. Además, deberá aplicar un descuento del 50% en el precio unitario del producto consumido.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Proveedor será responsable de todos los daños y perjuicios que pueda causar tanto a la Contratante como a terceros en la ejecución de sus trabajos. A estos efectos el Proveedor mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil y profesional para dar cobertura a estas eventualidades.
En caso de obras, recae sobre el Proveedor la obligación de solicitar a las entidades suministradoras de gas, electricidad, telefonía, televisión por cable, etc. los planos y la asistencia en obra necesaria para conocer el trazado de las canalizaciones subterráneas que discurran por el lugar de las obras, siendo el Proveedor el único responsable frente a dichas entidades suministradoras por los daños que pudieran ocasionare en dichas instalaciones con motivo de la no solicitud de los planos y/o asistencia en obra. Así mismo, el Proveedor deberá instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La Contratante podrá requerir en cualquier momento al Proveedor que acredite disponer de póliza suficiente en vigor, quedando facultada la Contratante para retener el pago de las facturas hasta que se cumplimente dicho requerimiento adecuadamente.
SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá concertar con terceros la realización total o parcial de partes esenciales del servicio, suministro u obra sin contar con la autorización expresa por parte de la Contratante.
En caso de obras, el Proveedor a la hora de subcontratar deberá velar por el cumplimiento por el subcontratista de las obligaciones reguladas en la normativa vigente sobre subcontratación en el Sector
de la Construcción, así como de los límites de subcontratación regulados en dicha Ley.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Proveedor principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la contratante, con arreglo estricto a este documento de condiciones y, en su caso, pedido, contrato o documento de condiciones particulares. El conocimiento que tenga la contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el apartado anterior a esta estipulación, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del Proveedor principal.
La Contratante podrá requerir en cualquier momento al Proveedor, justificación documental de la situación laboral, fiscal y medioambiental del subcontratista, así como acreditación de pagos realizados al mismo, quedando facultada la Contratante para retener el pago de las facturas hasta que se cumplimente dicho requerimiento, y en su caso, la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada.
EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
En el caso de que el personal del Proveedor deba efectuar la prestación en las instalaciones de la contratante, el Proveedor deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, poner a disposición del contrato o pedido los recursos preventivos adecuados, y remitir al Servicio de Prevención la documentación e información que le sea requerida.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme normativa aplicable de Prevención de Riesgos Laborales.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Proveedor deberá cumplir cuantas normas sobre seguridad, salud y prevención de riesgos laborales en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La Contratante podrá requerir en cualquier momento al Proveedor la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal.
Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad del Proveedor, incluidas las relativas al transporte y material transportado, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer la Contratante, siendo el Proveedor el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo.
Caso de obras, el Proveedor designará a un trabajador con la formación mínima necesaria para realizar las funciones de Responsable de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la obra, el cual deberá permanecer de forma continuada en la misma hasta su finalización.
El incumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la Contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la Contratante para retenerle las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada.
PERSONAL DEL PROVEEDOR A EFECTOS DE CONTRATO
El Proveedor proporcionará a su personal los medios y la formación suficientes y adecuados para la prestación contratada, para asegurar así el cumplimiento de la normativa vigente. La contratante se reserva el derecho de proponer al Proveedor la retirada en la ejecución de la prestación de aquel personal del Proveedor que por razones comprobadas de calificación, actitud o confidencialidad estime conveniente, en cuyo caso se deberá sustituir por otro con la calificación, actitud y confidencialidad exigidas. Si la persona seleccionada para la prestación causara baja parcial o total, el Proveedor la reemplazará por otra que presente requisitos similares en cuanto a categoría, conocimientos y experiencia.
Los trabajadores del Proveedor, así como los trabajadores de las Subcontratas deberán ir identificados en todo momento dentro xxx xxxxxxx de la obra o centro de trabajo en el que se desarrollen las prestaciones, mediante el uso de prendas de vestir con el nombre y logotipo de la empresa a la que pertenezcan.
La maquinaria dependiente directa o indirectamente del Proveedor, deberá estar debidamente identificada y con la documentación preceptiva en vigor.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
El Proveedor estará al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, medioambiental, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Por ello, será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de la Contratante, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
Todo el personal del Proveedor asignado a la ejecución del contrato/pedido dependerá única y exclusivamente del Proveedor, manteniendo durante la ejecución del contrato/pedido, su vinculación exclusiva con el Proveedor, lo que supone la no xxxxxxxx por parte de la Contratante de la condición de empresario o empleador.
La Contratante podrá requerir en cualquier momento justificación documental de la situación laboral, fiscal y medioambiental del Proveedor, quedando facultada para retener el pago de las facturas hasta que se cumplimente dicho requerimiento adecuadamente y se verifique la inexistencia de posibles responsabilidades para la Contratante por estos conceptos, en cuyo caso, estará legitimada para retener los pagos en la cuantía de la que pueda ser responsable.
IMPACTO AMBIENTAL
El Proveedor garantiza a la Contratante un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de la prestación, y se compromete a realizar las acciones necesarias para transportar y gestionar los residuos de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, así como para dar cumplimiento legal a otros aspectos ambientales (vertido de aguas residuales, generación de ruidos, emisiones atmosféricas, reducción de plástico en los embalajes…).
Cualquier incidente ambiental que pudiera producirse durante las actividades realizadas por el Proveedor o por cualquiera de sus subcontratistas será comunicado de forma inmediata al responsable de la instalación, a fin de coordinar las medidas adecuadas, y el Proveedor asumirá la reparación del daño de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Los equipos y maquinaria empleados por el Proveedor para la ejecución de la prestación cumplirán, en todo momento, los niveles de contaminación acústica establecidos por la legislación vigente. Asimismo, aquellos equipos susceptibles de producir emisiones contaminantes a la atmósfera deberán mantenerse en unas condiciones tales que aseguren el cumplimiento de los límites legales.
La Contratante podrá requerir en cualquier momento al Proveedor para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa medioambiental, quedando facultada para retener el pago de las facturas hasta que se cumplimenten adecuadamente.
DESEMPEÑO ENERGÉTICO
El Proveedor realizará la prestación o proporcionará los productos manteniendo un desempeño energético adecuado. Así mismo, empleará y adquirirá equipos con un nivel aceptable de eficiencia energética cuando trabaje para la Contratante o en su nombre.
El Proveedor se compromete, en caso de solicitud expresa de la Contratante, a proporcionar datos sobre sus consumos y su desempeño energético cuando realice actividades para la Contratante o en su nombre.
VERIFICACIÓN DEL PRODUCTO Y EVALUACIÓN DEL PROVEEDOR
La Contratante o el Cliente de la Contratante, tendrá derecho a verificar en los locales del proveedor, o donde se ejecute la obra o se preste el servicio, que el producto, obra, o servicio contratado, es conforme con los requisitos especificados. Dicha verificación no eximirá al proveedor de la responsabilidad de un producto o prestación aceptable, ni impedirá su rechazo posterior por parte de la contratante.
Anualmente la Contratante evaluará al Proveedor, atendiendo al porcentaje de incidencias detectadas y su gravedad.
CONFIDENCIALIDAD
El Proveedor se obliga a custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en depósito para la ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este caso indemnizar a la contratante por los daños y perjuicios causados.
El Proveedor se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier documento, información u otro material que se le transmita confidencialmente, o a la que pudiera tener acceso durante la ejecución del contrato/pedido.
Se considera Información Confidencial:
- Toda aquella documentación e información intercambiada entre las partes para la preparación del presupuesto u oferta.
- Toda la documentación e información que se ponga a disposición del Proveedor durante la ejecución del contrato/pedido marcada/señalada como confidencial.
- Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el Proveedor o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato/pedido.
Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior.
El Proveedor deberá adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como en materia de ciberseguridad, que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Contratante.
Asimismo, el Proveedor queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial.
El Proveedor se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos.
El Proveedor se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en estas condiciones generales sobre confidencialidad. La contratante podrá exigir que el Proveedor le facilite registro con identificación de las personas con acceso a la información confidencial.
El Proveedor no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la contratante.
El Proveedor se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la contratante.
Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores se considerará un acto de violación xx xxxxxxx profesional, pudiendo la Contratante ejercitar las acciones de responsabilidad civil y/o penal que correspondan.
No se considerará Información Confidencial, la información que:
- Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al Receptor.
- Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor.
- Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial.
- Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato.
- Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Tanto la Contratante como el Proveedor se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como con terceros que puedan tener alguna relación con el contrato/pedido, con la finalidad de asegurar el cumplimiento a no utilizar los datos personales de empleados o apoderados proporcionados por la Contratante relacionados con el contrato/pedido, para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato/pedido.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del Proveedor a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento y deberá suscribir documento con las condiciones exigidas para dicho tratamiento de datos.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Los incumplimientos del Proveedor se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.
i. Constituyen incumplimientos Leves del Proveedor los siguientes:
- La demora o no inicio de la prestación del servicio o entrega del producto en hasta 3 días laborables, o de la obra hasta en 7 días naturales, salvo causa justificada.
- Defectos de menor entidad en las obras, servicios a prestar y producto suministrado, así como en los medios empleados como vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos.
- Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador.
- La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del Proveedor:
- La demora o no inicio de la prestación del servicio o entrega del producto por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 7 naturales, o de la obra por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 15 días naturales, salvo causa justificada.
- Defectos que afecten a las especificaciones y condiciones técnicas del producto a suministrar, del servicio a prestar, o del Plan de control de calidad de la obra.
- Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador.
- El cambio de marcas y de especificaciones técnicas respecto de los materiales, equipos o máquinas a suministrar o a emplear en la obra sin autorización previa.
- La presentación reiterada de facturas fuera de plazo o incorrectas.
- Retraso en el pago a subcontratistas o suministradores.
- No estar al corriente en el pago de los seguros de vehículos.
- La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados y subcontratistas o suministradores cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos.
- La persistencia del Proveedor en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
- La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato/pedido.
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del Proveedor:
- La demora o no inicio de la prestación del servicio, entrega del producto o ejecución de la obra por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada.
- Defectos que afecten a las especificaciones y condiciones técnicas del producto a suministrar, del servicio a prestar, o del Plan de control de calidad de la obra que repercutan en la seguridad de los trabajos.
- Fraude en la forma de prestación del contrato, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos y/o ofertados.
- Subcontratar o ceder la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato/pedido, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa de la contratante.
- Incumplimiento que afecte a la seguridad colectiva.
- Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
- No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor.
- No estar al corriente en el pago de los seguros sociales, profesionales y de responsabilidad civil.
- No hacerse cargo de los daños ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad.
- Incumplir las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos personales.
- Ser condenada por comisión de delito.
- La persistencia del Proveedor en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
- La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato.
Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido.
El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan:
- Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 1 y el 5 por cien del precio del contrato/pedido, IVA
excluido. La comisión de tres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave.
- Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el 15 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave.
- Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la entidad contratante, a terceros, a las instalaciones, al servicio y al interés general.
Comunicado el incumplimiento, en caso de falta de abono en un plazo de 5 días, las penalidades serán deducidas de las certificaciones o facturas mensuales que se expidan para el abono de las prestaciones realizadas por el Proveedor.
Además de las sanciones, la entidad contratante podrá exigir, en su caso, los daños y perjuicios causados. Si el incumplimiento del Proveedor hubiere afectado al servicio público prestado por la entidad contratante, el contratista vendrá obligado a indemnizar a la contratante en concepto de daños y perjuicios un importe mínimo correspondiente al 6 por cien del importe del contrato/pedido, sin perjuicio de que pudiere acreditarse y exigirse por la contratante unos daños y perjuicios superiores a dicho valor, así como el lucro cesante.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de aquellas otras causas de resolución que pudieran acordarse como condiciones particulares entre las partes, serán causas generales de resolución del contrato/pedido las siguientes:
1ª La ejecución de una falta muy grave por el Proveedor.
2ª La falta de pago por la Contratante, por causa no justificada.
3ª La extinción de la personalidad jurídica del Proveedor o de la Contratante, o su cambio accionarial.
4ª El concurso de acreedores de cualquiera de las partes, siempre y cuando el concursado no pueda garantizar que el cumplimiento del contrato forma parte de su plan de viabilidad.
5ª La extinción del contrato suscrito entre la empresa contratante y la Corporación Local o Administración que corresponda, del que pudiera traer causa el contrato/pedido.
Para la eficacia de las causas 3ª a 5ª, bastará la simple comunicación por escrito con acreditación de la circunstancia que motiva la resolución, sin derecho a indemnización por ninguna de las partes. Para la eficacia de las causas 1ª y 2ª será necesaria audiencia previa de la otra parte por plazo mínimo de 5 días
hábiles, pudiendo la parte afectada por el incumplimiento exigir indemnización de daños y perjuicios.
DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR
En el mismo acto de aceptación del Pedido o de firma de Contrato, el Proveedor asegura:
a) Que tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación profesional necesaria para el ejercicio de su actividad, y cuenta con las autorizaciones y licencias necesarias para prestar satisfactoriamente los trabajos contratados.
b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Hacienda tributaria) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, aceptando acreditar este extremo en todas las ocasiones que se le requiera.
c) Que tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil y profesional frente a terceros en vigor, suficiente para cubrir las responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución de la prestación, aceptando acreditar este extremo en todas las ocasiones que se le requiera.
d) Que sus accionistas, administradores, directivos implicados en el contrato/pedido, y sus cónyuges y parientes de hasta segundo grado, no forman parte del órgano de contratación de una Administración cliente de la Contratante, comprometiéndose a informar de cualquier modificación de dicha circunstancia, así como a tomar las medidas, que en su caso fueran necesarias, para evitar incurrir en situación de posible conflicto de interés.
e) Que tiene implementadas medidas destinadas al cumplimiento riguroso de la legalidad vigente por todos sus empleados, y manifiesta que no tiene ningún procedimiento abierto en relación a una posible comisión de delito o sanción administrativa.
f) Que conoce el Código Ético de la contratante publicado en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, en el que se detallan los valores, los principios y las normas de actuación dirigidas a prevenir o reducir significativamente los riesgos de incumplimientos éticos o de comisión de delitos y facilitar su detección, comprometiéndose a seguir las pautas que el mismo establece, así como a trasladar a su organización y actividad diaria los valores y principios que lo vertebran a través de planes de formación y/o normas de conducta propias.
g) Que renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que la Contratante tiene su domicilio social.