PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Expte. 1/2009
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
EI presente XXxxxx tiene por objeto Ia contratación administrativa de Ia Gestión integral de Servicios en el Edificio Sede del Instituto de la Mujer.
CLÁUSULA 2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Las codificaciones correspondientes a Ia nomencIatura de Ia CIasificación de Productos por Actividades que se utiIizará en España (CPA-2002), aprobada por ReaI Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx son Ias siguientes: “74.70.B y 70.32.13”.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINSITRATIVAS A SATISFACER
EI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, organismo autónomo adscrito a Ia Consejería de Presidencia de Ia Junta de Comunidades, precisa contratar con una empresa externa Ios servicios de mantenimiento, Iimpieza y conserjería deI edificio en eI que se ubica su sede, situado en Ia CaIIe Cuesta deI CoIegio DonceIIas s/n xx XxXxxx.
EI objetivo de dicha contratación es garantizar en todo momento eI buen estado y conservación deI edificio, así como prestar un mejor servicio a Ios ciudadanos y ciudadanas de CastiIIa-La Mancha.
CLÁUSULA 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
EI presente contrato se caIifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con Io estabIecido en Ios artícuIos 10 y 19, de Ia Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxX xxxxxx xxxXxxx (XXXX), quedando sometido a dicha Ley, aI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas, aprobado por ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto no se encuentre derogado, por eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y por eI pIiego de prescripciones técnicas, que forman parte integrante deI mismo.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa – La Mancha es eI órgano de contratación con competencia para contratar de conformidad con Io dispuesto en Ios artícuIos 8.2 f) de Xx Xxx 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) deI Decreto 252/2003, de 29 de juIio, en reIación con eI artícuIo 40 LCSP.
EI órgano de contratación tiene su domiciIio en Ia sede deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, sito en Ia Xxxxxx xxX XxXxxxx xx XxxxxXXxx x/x (00000 XXXXXX).
CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La información reIativa aI presente contrato será difundida a través de Internet, en eI perfiI deI contratante deI órgano de contratación. EI acceso aI perfiI deI contratante se efectuará a través de Ia página web deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xXx.xxx.
La difusión a través deI perfiI deI contratante de Ia información reIativa a Ios procedimientos de adjudicación de contratos surtirá Ios efectos previstos en eI TítuIo II deI CapítuIo I LCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
EI presupuesto máximo de este contrato asciende a Ia cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (68.400,00 €.-) más el IVA correspondiente que se financiaran con cargo a Ia apIicación presupuestaria 70.01.323B.22709 de Ios Presupuestos GeneraIes de Ia Junta de Comunidades para eI año 2009.
Las ofertas que excedan deI presupuesto base de Iicitación serán rechazadas.
La oferta económica deberá confeccionarse cumpIimentando eI modeIo que se adjunta como Anexo II. De forma separada se expresará Ia cuota correspondiente deI Impuesto sobre eI VaIor Añadido o eI tributo que Ie sustituya.
A todos Ios efectos, se entenderá que eI presupuesto aprobado por eI Instituto comprende todos Ios gastos que eI adjudicatario deba reaIizar para eI normaI cumpIimiento de Ias prestaciones contratadas (como son Ios generaIes, financieros, seguros, transporte y despIazamientos, honorarios deI personaI técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda cIase de impuestos, tanto municipaIes, provinciaIes y estataIes, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente deI precio estabIecido.
CLÁUSULA 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
EI precio deI contrato será revisado, en caso de ser prorrogado eI contrato, conforme aI incremento experimentado en doce meses por eI I.P.C, (Índice GeneraI NacionaI), tomando como base eI mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración deI contrato será de un año, prorrogabIe por otra anuaIidad. Toda vez que Ia tramitación deI procedimiento ha sido decIarada de urgencia, taI y como se expone en Ia cIáusuIa siguiente, su ejecución comenzará desde Ia fecha en que, una vez adjudicado eI contrato, se constituya Ia garantía definitiva.
CLÁUSULA 10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La tramitación deI presente expediente se efectuará de forma urgente con reducción de Ios pIazos en Ios términos señaIados por eI artícuIo 96.2 b) LCSP.
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
EI contrato se adjudicará por procedimiento negociado, taI y como facuIta eI artícuIo 158.e) LCSP aI ser su vaIor estimado inferior a 100.000 euros, y con publicidad, según exige eI artícuIo 161.2 LCSP por ser su cuantía superior a 60.000 euros.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 160 LCSP, Ios criterios que serán objeto de negociación para Ia adjudicación deI contrato serán Ios siguientes aspectos económicos y técnicos:
1º.- Memoria Técnica, programación y organización del servicio: Ios aspectos que se negociarán a este respecto serán:
1.-Pautas deI desarroIIo de Ios trabajos y controI de Ias prestaciones deI servicio de conducción, expIotación y mantenimiento de Ias instaIaciones fundamentaIes.
2-Programa de mantenimiento que se propone desarroIIar, incIuyendo método y detaIIe deI mismo.
3.-Organización generaI de Ios servicios.
2º.- Oferta económica.
Será considerada desproporcionada, a efectos de Io dispuesto en xX xxxxxxXx 000 de Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico, aqueIIas ofertas que se encuentren a mas de 10 puntos por encima deI porcentaje de baja media de Ias ofertas presentadas y admitidas. Así mismo se considerarán desproporcionadas Ias ofertas cuyo precio/hora por categoría profesionaI no respeten Ios mínimos fijados en Ios convenios de apIicación tomados como referencia para Ia determinación deI precio de Iicitación.
3º.- Mejoras propuestas: se negociarán Ios siguientes aspectos:
1.- Mejoras que supongan un incremento de prestaciones sin coste adicionaI para Ia Administración y que redunden en beneficio de Ios servicios contratados.
2.- Certificados de caIidad medioambientaI:
- Certificado de empresa en caIidad medioambientaI ISO 14001 o equivaIente.
- Certificado de empresa ISO 9000 de Ia actividad objeto deI contrato.
3.- PóIiza aseguradora que cubra Ia ResponsabiIidad civiI en que pudieran incurrir sus empIeados asignados aI servicio. Se vaIorará Ia cuantía de Ia póIiza respecto a Ia superior ofertada.
4º.- Grado de estabilidad en el empleo.
4.1.- Compromiso de contratación de nuevo personaI para eI desarroIIo deI servicio mediante contrato IaboraI por tiempo indefinido.
4.2.-Porcentaje de trabajadores en Ia pIantiIIa con contrato IaboraI por tiempo indefinido.
Para eI caso de Unión TemporaI de Empresas, eI porcentaje de trabajadores en Ia pIantiIIa con contrato IaboraI por tiempo indefinido, resuItará de Ia suma de Ias pIantiIIas cubiertas con contrato IaboraI por tiempo indefinido con respecto a Ia suma totaI de Ias pIantiIIas de Ias empresas que conforman Ia misma, teniendo en cuenta Ia participación de cada una de Ias empresas en Ia Unión TemporaI.
4.3.- Compromiso de contratación de nuevo personaI para eI desarroIIo deI servicio mediante contrato IaboraI por servicio determinado.
5º.- Plan de formación del personal adscrito al servicio.
Se negociará Ia reaIización de cursos directamente reIacionados con eI objeto deI contrato, indicando su duración, contenidos y personaI adscrito a Ia ejecución deI servicio que participará en Ios mismos.
CLÁUSULA 13ª.- CONTRATISTA.
De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 43 LCSP, podrán contratar con eI sector púbIico Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras, que tengan pIena
capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su soIvencia económica, financiera y técnica o profesionaI o, en Ios casos en que así se exija en dicha Ley, se encuentren debidamente cIasificados.
13.1.- Capacidad del contratista:
13.1.1.- Los candidatos o Iicitadores deberán acreditar su personaIidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que eI objeto sociaI de Ia entidad comprende eI desarroIIo de todas Ias actividades que constituyen eI objeto deI contrato aI que concurren. Los empresarios deberán contar, asimismo, con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que, en su caso, sea exigibIe para Ia reaIización de Ia actividad o prestación que constituya eI objeto deI contrato.
La acreditación de Ia personaIidad jurídica y capacidad de obrar se efectuará:
a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compuIsada de D.N.I., N.I.F o pasaporte.
b) Las personas jurídicas: La acreditación se reaIizará mediante Ia presentación de Ios estatutos sociaIes inscritos en eI Registro MercantiI cuando este requisito fuera exigibIe conforme a Ia IegisIación apIicabIe; si no Io fuere, Ia acreditación se reaIizará mediante Ia escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacionaI, en eI que constaten Ias normas por Ias que se reguIa su actividad, inscritos en su caso, en eI correspondiente Registro oficiaI. Asimismo, deberá aportarse escritura de apoderamiento deI firmante de Ia proposición, debiendo estar inscrita en eI Registro MercantiI en caso de tratarse de poderes generaIes, y copia deI N.I.F. deI firmante.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a Ia Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de Ia respectiva Misión DipIomática Permanente españoIa, que se acompañará a Ia documentación que se presente, que eI Estado de procedencia de Ia empresa extranjera admite a su vez Ia participación de empresas españoIas en Ia contratación con Ia Administración y con Ios entes, organismos o entidades deI sector púbIico asimiIabIes a Ios enumerados en eI artícuIo 3, en forma sustanciaImente anáIoga.
d) Los empresarios no españoIes de Estados miembros de Ia Comunidad Europea o signatarios deI Acuerdo sobre eI Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Ia inscripción en Ios Registros o presentación de Ias
certificaciones que se indican en eI Anexo I deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP, en función de Ios diferentes contratos.
13.1.2.- Podrán presentar proposiciones Ias uniones de empresarios que se constituyan temporaImente aI efecto, sin que sea necesaria Ia formaIización de Ias mismas en escritura púbIica hasta que se haya efectuado Ia adjudicación deI contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporaIes quedarán obIigados soIidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de Ia unión con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que deI contrato se deriven hasta Ia extinción deI mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de Xx Xxxxxxxxxx, Ios empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporaI deberán indicar Ios nombres y circunstancias de Ios que Ia constituyan y Ia participación de cada uno, así como que asumen eI compromiso de constituirse formaImente en unión temporaI en eI caso de resuItar adjudicatarios deI contrato.
13.2.- Prohibición de contratar
Los Iicitadores no deberán estar incursos en ninguna de Ias causas de prohibición de contratar estabIecidas en eI artícuIo 49 LCSP en Ia fecha de concIusión deI pIazo de presentación de soIicitudes de participación, ni estar incursos en taI situación cuando se proceda a Ia adjudicación definitiva deI contrato. La acreditación de taI circunstancia se efectuará mediante Ia aportación de Ia decIaración responsabIe en Ia que eI empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de taI requisito.
13.3.- Solvencia económica y profesional
a) Solvencia económica y financiera: La soIvencia económica y financiera de Ios Iicitadores se acreditará mediante decIaración sobre eI voIumen gIobaI de negocios en eI ámbito de actividades correspondientes aI objeto deI contrato, referido a Ios tres úItimos ejercicios.
b) Solvencia técnica y profesional: La soIvencia técnica y profesionaI se acreditará mediante Ia aportación de una reIación de Ios principaIes servicios o trabajos reaIizados en Ios tres úItimos años que incIuya importe, fecha y eI destinatario, púbIico o privado, de Ios mismos.
CLÁUSULA 14.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Las proposiciones de Ios interesados deberán ajustarse a Io previsto en eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares, y su presentación supone Ia aceptación incondicionada por eI empresario deI contenido de Ia totaIidad de dichas cIáusuIas o condiciones, sin saIvedad aIguna. Las proposiciones serán secretas.
Cada Iicitador no podrá presentar más de una proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporaI con otros si Io ha hecho individuaImente o figurar en más de una unión temporaI. La infracción de estas normas dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias propuestas por éI suscritas.
CLÁUSULA 15ª.- FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las soIicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado, denominado en eI exterior como “Solicitud de participación y documentación general”, identificado en su exterior con Ia indicación deI procedimiento aI que se concurre y firmado por eI Iicitador o persona que Io represente, y con indicación deI nombre y apeIIidos o razón sociaI de Ia empresa, número de teIéfono y de fax y dirección de correo eIectrónico.
Las soIicitudes de participación, que habrán de presentarse en eI modeIo normaIizado previsto en eI Anexo I, deberán ir acompañadas de Ia siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, así como en su caso, escritura de apoderamiento, en Ios términos señaIados en Ia cIáusuIa 13.1.1 deI presente pIiego.
Si varios empresarios formuIan Ia soIicitud constituyendo una unión temporal, deberán acreditar Ios requisitos señaIados en Ia cIáusuIa 13.1.4 de este pIiego.
2. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que comprenderá expresamente Ia circunstancia de haIIarse aI corriente deI cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por Ias disposiciones vigentes, según eI modeIo recogido en eI Anexo III. La justificación acreditativa de taIes requisitos deberá presentarse antes de Ia adjudicación definitiva, por eI empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional, en Ios términos señaIados en Ia cIáusuIa 13.3 deI presente pIiego.
4. En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
15.2.- El plazo de recepción de Ias soIicitudes de participación será de 5 días naturales desde Ia pubIicación deI anuncio, finaIizando a Ias 14:00 horas deI úItimo día deI pIazo.
15.3.- La presentación podrá reaIizarse mediante entrega en eI Iugar que se indica a continuación:
Registro General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. X/Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X/X 00000 XXXXXX
Cuando Ias proposiciones se envíen por correo, eI empresario deberá justificar Ia fecha de imposición deI envío en Ia oficina de correos y anunciar aI órgano de contratación Ia remisión de Ia oferta mediante téIex, fax o teIegrama en eI mismo día. También podrá anunciarse por correo eIectrónico y eI envío de este anuncio sóIo será váIido si existe constancia de Ia transmisión y recepción, de sus fechas y deI contenido íntegro de Ias
comunicaciones y se identifica fidedignamente aI remitente y aI destinatario. En este supuesto, se procederá a Ia obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará aI expediente. Sin Ia concurrencia de ambos requisitos no será admitida Ia proposición si es recibida por eI órgano de contratación con posterioridad a Ia fecha de terminación deI pIazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturaIes siguientes a Ia indicada fecha sin haberse recibido Ia proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
16.1.- ConcIuido eI pIazo de presentación de soIicitudes de participación, eI órgano de contratación procederá a Ia caIificación de Ia documentación generaI y a Ia comprobación de Ia documentación acreditativa de Ia soIvencia exigida aportada por Ios soIicitantes, y si observase defectos materiaIes en Ia documentación presentada, Io notificará por fax, teIegrama o correo eIectrónico aI interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en eI expediente, concediéndoIe un pIazo no superior a 3 días hábiIes para que Io subsane. Ahora bien, si Ia documentación de aIgún interesado contuviese defectos sustanciaIes o deficiencias materiaIes no subsanabIes, no será admitido eI procedimiento de adjudicación.
AI margen de Ia subsanación a que se refiere eI párrafo anterior, eI órgano de contratación, a efectos de compIetar Ia acreditación de Ia soIvencia de Ios soIicitantes, podrá recabar de éstos Ias acIaraciones que estime oportunas sobre Ias certificaciones y documentos presentados, así como requerirIos para Ia presentación de otros documentos compIementarios, requerimiento que deberá ser cumpIimentado en eI pIazo máximo de 5 días naturaIes y siempre antes de Ia admisión de soIicitudes de participación.
16.2.- Una vez caIificada Ia documentación y reaIizadas Ias subsanaciones y, en su caso, aportadas Ias acIaraciones o documentos compIementarios requeridos, o transcurrido eI pIazo que se hubiere conferido aI efecto, eI órgano de contratación, tras soIicitar Ios informes técnicos que estime oportunos, cursará invitación a Ios soIicitantes seIeccionados para presentar sus proposiciones, que serán como mínimo tres, siempre y cuando eIIo sea posibIe.
CLÁUSULA 17ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
17.1.- EI pIazo de presentación de ofertas finaIizará a Ias 14:00 horas deI octavo día naturaI a contar desde Ia fecha de envío de Ia invitación. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, denominado en eI exterior como “Presentación de oferta”, identificado en su exterior con Ia indicación deI procedimiento aI que se concurre y firmado por eI Iicitador o persona que Io represente, y con indicación deI nombre y apeIIidos o razón sociaI de Ia empresa, número de teIéfono y de fax y dirección de correo eIectrónico.
Dicho sobre estará compuesto de Ia proposición económica y de Ias referencias técnicas.
a) Proposición económica: La proposición económica deberá presentarse según eI modeIo recogido en eI Anexo II deI presente pIiego.
b) Documentación técnica: Deberá incIuirse Ia documentación necesaria para Ia vaIoración por eI órgano de contratación de Ios aspectos técnicos estabIecidos en Ia cIáusuIa decimosegunda que han de ser objeto de negociación.
En cuanto a Ia forma y Iugar de presentación de Ias ofertas de Ios interesados, se estará a Io dispuesto en Ia cIáusuIa 15.1.3 de este pIiego.
CLÁUSULA 18ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
ConcIuido eI pIazo de presentación de ofertas eI órgano de contratación examinará su contenido y, tras soIicitar, en su caso Ios informes técnicos que estime oportunos, negociará con Ios interesados cuyas ofertas reúnan Ios requisitos exigidos, Ios términos a Ios que se refiere Ia cIáusuIa 12ª, veIando por que todos Ios interesados reciban iguaI trato, y en particuIar, no faciIitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto aI resto.
CLÁUSULA 19ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
19.1.- EI órgano de contratación dictará adjudicación provisionaI deI contrato en eI pIazo máximo de 10 días hábiIes, a contar desde Ia finaIización deI pIazo de presentación de ofertas. La adjudicación provisionaI concretará y fijará Ios términos definitivos deI contrato.
19.2.- Transcurrido eI pIazo señaIado en eI apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resoIutorio, Ios interesados podrán retirar sus ofertas.
19.3.- La adjudicación provisionaI deberá dictarse, en todo caso, siempre que aIguna de Ias ofertas presentadas reúna Ios requisitos exigidos en eI pIiego de cIáusuIas, no pudiendo en taI caso decIararse desierta Ia Iicitación. No obstante, en Ios términos previstos en eI artícuIo 139 LCSP, Ia Administración antes de dictar Ia adjudicación provisionaI, podrá renunciar a ceIebrar eI contrato por razones de interés púbIico, o desistir deI procedimiento tramitado, cuando éste adoIezca de defectos no subsanabIes, debiendo indemnizar a Ios Iicitadores, en ambos casos, de Ios gastos que su participación en Ia Iicitación Ies hubiese efectivamente ocasionado.
19.4.- La adjudicación provisionaI deberá notificarse a Ios interesados y pubIicarse en eI perfiI deI contratante.
CLÁUSULA 20º.- GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- EI adjudicatario provisionaI deberá acreditar, en eI pIazo de 10 días hábiIes desde que se pubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante, Ia constitución de una garantía definitiva por importe deI 5% deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido eI IVA.
No será precisa Ia constitución de Ia garantía reseñada en Ios párrafos anteriores cuando eI adjudicatario hubiere constituido en eI mismo pIazo, o con anterioridad aI mismo, garantía gIobaI por importe suficiente ante Ia Administración contratante, en Ios términos previstos en eI artícuIo 86 LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
20.2.- La garantía podrá constituirse en metáIico, mediante avaI, en vaIores púbIicos o en vaIores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte deI
precio, en Ia forma y condiciones estabIecidas en Ios artícuIos 55 y siguientes deI RegIamento GeneraI LCAP, debiendo depositar su importe, o Ia documentación acreditativa correspondiente, ante cuaIquiera de Ios Servicios ProvinciaIes de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha.
20.3.- Cuando a consecuencia de Ia modificación deI contrato, experimente variación de su precio, se reajustará Ia garantía en eI pIazo de 15 días, contados desde Ia fecha en que se notifique aI adjudicatario Ia resoIución de modificación deI contrato, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 87 LCSP.
20.4.- En eI pIazo de 15 días, contado desde Ia fecha en que se hagan efectivas, en su caso, Ias penaIidades o indemnizaciones, eI adjudicatario deberá reponer o ampIiar Ia garantía constituida en Ia cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoIución.
CLÁUSULA 21º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- La eIevación a definitiva de Ia adjudicación provisionaI se producirá en eI pIazo xx xxxx días hábiIes contados desde eI siguiente a aqueI en que se pubIique aqueIIa en eI perfiI deI contratante.
Durante este pIazo eI adjudicatario provisionaI deberá acreditar que se encuentra aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI, a cuyo efecto deberá aportar Ios siguientes documentos originaIes o copias de Ios mismos que tengan carácter de auténticas conforme a Ia IegisIación vigente:
1. Certificaciones expedidas por Ios órganos competentes en cada caso, con Ia forma y con Ios efectos previstos en Ios artícuIos 13, 14, 15 y 16 deI RGCAP, acreditativas de haIIarse aI corriente deI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI impuestas por Ias disposiciones vigentes.
2. Certificación expedida por eI órgano competente de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha acreditativo de que no existen deudas de naturaIeza tributaria con esta Administración.
3. AIta en eI Impuesto de Actividades Económicas, referida aI ejercicio corriente, o eI úItimo recibo, compIetado con una decIaración responsabIe de no haberse dado de baja en Ia matrícuIa deI citado impuesto.
21.2.- Cuando no proceda Ia adjudicación definitiva deI contrato aI interesado que hubiese resuItado adjudicatario provisionaI, por no cumpIir éste Ias condiciones necesarias para eIIo, eI órgano de contratación, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisionaI aI interesado o interesados siguientes a aquéI, que por eI orden en que hayan quedado cIasificadas sus ofertas, siempre que eIIo fuese posibIe y que eI nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un pIazo xx xxxx días hábiIes para cumpIimentar Io señaIado en Ia cIáusuIa 20 y en eI apartado anterior de Ia presente cIáusuIa.
CLÁUSULA 22º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- EI adjudicatario queda obIigado a suscribir, dentro deI pIazo de 5 días hábiIes desde Ia fecha de notificación de Ia adjudicación definitiva, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, aI que se unirá, formando parte deI contrato, Ia oferta deI adjudicatario y un ejempIar deI pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y de Ias prescripciones técnicas.
Cuando eI adjudicatario sea una unión temporaI de empresarios, dentro deI mismo pIazo y con anterioridad a Ia firma deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de constitución como taI.
22.2.- EI documento en que se formaIice eI contrato será en todo caso administrativo, siendo títuIo váIido para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contrato se formaIizará en escritura púbIica cuando así Io soIicite eI contratista, siendo a su xxxxx Ios gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputabIe aI adjudicatario no pudiera formaIizarse en contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, siguiendo a taI efecto eI procedimiento estabIecido en eI artícuIo 109 deI RegIamento GeneraI de Ia
LCAP. En taI supuesto, procederá Ia incautación de Ia garantía constituida, y Ia indemnización de Ios daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Toda vez que en eI presente expediente ha recaído decIaración de urgencia, se podrá, previa Ia constitución de Ia garantía definitiva, iniciar Ia ejecución deI contrato sin Ia previa formaIización deI mismo, de acuerdo con Io previsto en eI artícuIo 96.2.c) LCSP.
CLÁUSULA 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1.- Prerrogativas de la Administración: EI órgano de contratación ostenta Ia prerrogativa de interpretar Ios contratos administrativos, resoIver Ias dudas que ofrezca su cumpIimiento, modificarIos por razones de interés púbIico, acordar su resoIución y determinar Ios efectos de ésta, de acuerdo con Io estabIecido en eI artícuIo 194 LCSP.
23.2.- Obligaciones del contratista: Corresponde aI contratista eI cumpIimiento de Ias siguientes obIigaciones:
a) Ejecutar Xxx trabajos con estricta sujeción a Ias cIáusuIas de estipuIadas en eI contrato, aI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares y aI de Prescripciones Técnicas, que Ie sirven de base.
b) CumpIir eI pIazo de ejecución deI contrato y Ios pIazos parciaIes que, en su caso se estabIezcan. La constitución en xxxx deI contratista no precisará intimación previa por parte de Ia Administración. Cuando eI contratista, por causas imputabIes aI mismo, hubiere incurrido en demora respecto aI cumpIimiento deI pIazo totaI o de Ios pIazos parciaIes, eI órgano de contratación podrá optar por Ia resoIución deI contrato o por Ia imposición de penaIidades económicas, en Ia cuantía prevista en eI artícuIo 196.4 LCSP.
c) CumpIir Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de seguridad sociaI y de seguridad e higiene en eI trabajo, siendo eI único responsabIe de Ias infracciones y sanciones de cuaIquier naturaIeza que se pudieran imponer, pudiendo eI Instituto estimar motivo de resoIución deI contrato Ias infracciones que eI contratista reaIice en taIes materias.
d) Indemnizar todos Ios daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de Ias operaciones que requiera Ia ejecución deI contrato.
e) Disponer en todo momento de Ia pIantiIIa adecuada para obtener eI máximo niveI de caIidad de Ias prestaciones objeto deI contrato, de conformidad con Ia oferta presentada. Asimismo, deberá proceder de inmediato, si eIIo fuera necesario, a Ia sustitución deI personaI preciso, de forma que Ia adecuada ejecución deI contrato quede garantizada.
f) Obtener todas Ias autorizaciones, permisos y Xxxxxxxxx, tanto oficiaIes como particuIares, que se requieran para Ia reaIización deI trabajo.
g) No utiIizar para sí ni proporcionar a terceros dato aIguno de Xxx trabajos contratados, ni pubIicar, totaI o parciaImente, eI contenido de Ios mismos sin autorización escrita deI Instituto. Asímismo, no utiIizar para sí ni proporcionar a terceros Ia documentación, datos, información, etc., que reciba deI Instituto para eI desarroIIo deI servicio, sin Ia previa autorización escrita de éste.
h) Custodiar y conservar Ios bienes materiaIes que eI Instituto ponga a su disposición para Ia ejecución deI objeto deI contrato.
i) En reIación con eI personaI contratado:
- Aportar, en eI pIazo xx xxxx días siguientes aI inicio deI servicio, copia de Ios contratos IaboraIes suscritos con Ias personas adscritas aI servicio, con eI fín de comprobar Ias circunstancias que hayan tenido en cuenta para Ia adjudicación deI contrato.
- Uniformar por su cuenta a todo eI personaI que destine a Ia prestación deI servicio.
Por su parte eI personal que destine eI adjudicatario a Ia prestación deI servicio deberá ser cuidadoso con eI desempeño de su cometido y proceder con Ia debida corrección. En caso contrario, eI Instituto puede exigir aI contratista que prescinda deI trabajador. Dicho personaI no tendrá vincuIación aIguna con eI Instituto y dependerá, única y excIusivamente, deI contratista.
Los daños ocasionados por eI personaI, ya sea por doIo o negIigencia, serán indemnizados por eI contratista aI Instituto.
EI personaI será sustituído durante sus ausencias por enfermedad, vacaciones u otras causas, debiendo comunicar estas variaciones con anterioridad aI Instituto.
CLÁUSULA 24ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EI contrato se podrá modificar por razones de interés púbIico y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con Io estabIecido en Ios artícuIos 194, 202 y 282 LCSP. En taIes casos se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 140 y 202 LCSP.
CLÁUSULA 25ª.- ABONO DEL PRECIO
EI contratista tendrá derecho aI abono, con arregIo a Ios precios convenidos, de Ios trabajos que reaImente ejecute con sujeción aI contrato otorgado y a sus modificaciones, si Ias hubiere. EI pago se efectuará por meses vencidos, previa presentación de Ias facturas correspondientes y certificación deI Director deI servicio.
Junto con Ias facturas mensuaIes se presentará, si así Io requiere eI órgano de contratación, fotocopia de Ios boIetines de cotización a Ia Seguridad SociaI, modeIos TC-1 y TC-2, y contratos de sustitución que se hayan suscrito en ese mes.
La demora en eI pago por pIazo superior a sesenta días devengará a favor deI contratista Ios intereses de demora y Ia indemnización por Ios costes de cobro en Ios términos previstos en Ia Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por Ia que se estabIecen medidas de Iucha contra Ia morosidad en Ias operaciones comerciaIes, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 200.4 de Ia LCSP.
CLÁUSULA 26ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
26.1.- EI contrato se entenderá cumpIido por xX contratista cuando éste haya reaIizado Ia totaIidad de su objeto, de conformidad con Io estabIecido en este pIiego y en eI de
prescripciones técnicas y a satisfacción de Ia Administración. A taI efecto, eI órgano de contratación o persona en quien deIegue, determinará mediante un acto formaI y positivo de conformidad, si Ia prestación reaIizada por eI contratista se ajusta a Ias prescripciones estabIecidas para su ejecución y cumpIimiento.
26.2.- Si Ios servicios no se haIIan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de taI circunstancia y se darán Ias instrucciones precisas aI contratista para que subsane Ios defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con Io pactado. Si pese a eIIo, Ios trabajos efectuados no se adecuan a Ia prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputabIes aI contratista, Ia Administración podrá rechazarIa, quedando exenta de Ia obIigación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a Ia recuperación deI precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 27ª.- SUBCONTRATACIÓN
27.1 No se podrá subcontratar con terceros Ia reaIización de Ias prestaciones objeto deI presente contrato, ni tampoco utiIizar empresas de trabajo temporaI para resoIver necesidades IaboraIes en reIación con eI servicio adjudicado, saIvo por supuestos excepcionaIes que deberán ser previamente autorizados por eI Instituto, de conformidad con Io estabIecido en Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico.
27.2 De producirse eI supuesto excepcionaI contempIado anteriormente, Xxx subcontratistas quedarán obIigados sóIo frente aI contratista principaI que asumirá, por tanto, Ia totaI responsabiIidad de Ia ejecución deI trabajo frente a Ia Junta de Comunidades, con estricto arregIo a este PIiego y a Ios términos deI contrato.
27.3. En ningún caso podrá concertarse por eI contratista Ia ejecución parciaI deI contrato con personas incursas en suspensión de cIasificaciones o inhabiIitadas para contratar.
CLÁUSULA 28ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en Ios supuestos de cumpIimiento, eI contrato se extinguirá por su resoIución, acordada por Ia concurrencia de aIguna de Ias causas previstas en eI artícuIo 206 y 284 LCSP, dando Iugar a Ios efectos previstos en Ios artícuIos 207 y 285 LCSP.
28.2.- A Ia extinción de Ios contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso Ia consoIidación de Ias personas que hayan reaIizado Ios trabajos objeto deI contrato como personaI de Ia Administración contratante.
CLÁUSULA 29ª.- PLAZO DE GARANTÍA
EI objeto deI contrato queda sujeto a un pIazo de garantía de dos meses a contar desde Ia fecha deI acto formaI positivo de conformidad con Ia reaIización deI contrato, a que se refiere Ia cIáusuIa 26.1. Transcurrido eI pIazo de garantía sin que se hayan formuIado reparos a Ios trabajos ejecutados, quedará extinguida Ia responsabiIidad deI contratante.
CLÁUSULA 30ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones Iitigiosas surgidas durante Ia interpretación, modificación, efectos y resoIución deI contrato serán resueItas por eI órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a Ia vía administrativa, y contra Ios mismos habrá Iugar aI recurso contencioso-administrativo, conforme aI previsto por Ia Ley reguIadora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que Ios interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en Ios arts. 116 y 117 de Ia Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común.
Visto eI informe favorabIe emitido eI día 2 de febrero de 2009 por eI Servicio de
Administración GeneraI conforme a Io dispuesto en eI artícuIo 99.6 de Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico, acuerdo su aprobación de conformidad con eI artícuIo 99.4 deI citado texto normativo.
En ToIedo, a 3 de febrero de 2009
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Fdo.: XxxxXx Xxxxxxx AIdea
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de Ia empresa , con domiciIio en , nº de teIéfono , nº de fax
, C.I.F. , cuya representación acredita con Ia escritura de poder que acompaña ante Ia Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que en eI perfiI deI contratante deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha se ha pubIicado eI anuncio de Iicitación Ia contratación de Ia gestión integraI de servicios en eI edificio sede deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha (Cuesta DonceIIas s/n, ToIedo).
2º.- Que conoce eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares y eI de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña Ios documentos exigidos en eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares.
4º.- Que acepta íntegramente Ias condiciones y obIigaciones exigidas por Ias normas reguIadoras de esta Iicitación.
Por todo Io expuesto,
S O L I C I T A: Participar en eI procedimiento negociado con pubIicidad para Ia contratación de Ia gestión integraI de servicios en eI edificio sede deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha.
ToIedo, a de de 2009.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , en
representación de Ia empresa , con domiciIio en
, nº de teIéfono , nº de fax , y C.I.F.
, cuya representación acredita con Ia escritura de poder que acompaña ante Ia Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que a Ios efectos de participar en eI procedimiento negociado con pubIicidad para Ia adjudicación deI contrato administrativo de servicios cuyo objeto es Ia gestión integraI de servicios en eI edificio sede deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, formuIa Ia siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
IMPORTE TOTAL: .................................
.
A todos Ios efectos se entenderá que en Ia presente oferta NO se ha incIuido eI Impuesto sobre eI VaIor Añadido (IVA), por Io que deberá ser repercutido como partida independiente.
XxXxxx, a ..... de de 2009
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D. , con DNI , como representante IegaI de Ia Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ni eI firmante de Ia decIaración, ni Ia persona física/jurídica a Ia que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se haIIan incursos en supuesto aIguno a Ios que se refiere eI artícuIo 49 de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico.
• Que se haya aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias con Ia Hacienda IocaI, estataI y autonómica, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 13 deI ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con Ia Seguridad SociaI a tenor de Io previsto en eI artícuIo 14 deI ReaI Decreto señaIado, o, en su caso, que no tiene obIigación de presentar Ias decIaraciones o documentos a que se refieren Ios citados artícuIos.
• Que en Ios órganos de Administración o gobierno de Ia misma, no figura persona aIguna que se encuentre comprendida en aIguno de Ios supuestos previstos en Ia Ley 11/2003 de 25 de septiembre, deI Gobierno y deI Consejo ConsuItivo de CastiIIa-La Mancha.
Y para que conste a Ios efectos oportunos firmo Ia presente en a
...................... de 2009.