EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación negociará con los interesados, los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. 15.2.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 15.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato. 15.4.- La unidad administrativa correspondiente o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a examinar las declaraciones responsables presentadas por los licitadores (anexo I del PCAP) y se hará constar el cumplimiento de dicho requisito previo al inicio de las negociaciones. Si observare defectos materiales en la declaración presentada lo comunicará a los interesados y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, y si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el 15.5.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. 15.6.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. 15.7.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 15.8.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. (art. 178 TRLCSP) 13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. 13.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 10.3, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación podrá negociar con los interesados, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 10.2, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto, salvo que sólo se utilice el criterio del precio, sin fórmula de valoración, donde se adjudicará a la oferta más económica.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. (art. 178 TRLCSP).
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 17.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. 17.2.- El órgano de contratación podrá negociar, con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los términos a que se refiere la cláusula 10.4, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas se realizará la apertura de la documentación administrativa (Sobre 1). La unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si la hubiere, examinará con carácter previo y en acto no público el contenido del sobre 1 “Documentación Administrativa”. En el caso de que se observen defectos subsanables en dicha documentación, se concederá a los licitadores un plazo de tres días naturales para su subsanación. En caso de que fueran insubsanables o no se presentara la documentación de subsanación en plazo, no se realizará la apertura de la oferta de dicho licitador, quedando excluido de la licitación. 15.2.- Las negociaciones se realizarán en acto público, sin desvelar la puntuación obtenida hasta el momento, si es que hubieran existido fases anteriores, e indicando únicamente a los licitadores el puesto que ocupan en la negociación. 15.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no 13.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 11, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, se constituirá, en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración y procederá a examinar la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP. 14.2.- La Mesa de Contratación de la UCLM podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la clausula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. Concluido el plazo de presentación de ofertas el órgano de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que estime oportunos, negociará con las personas interesadas cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los términos a los que se refiere la cláusula 11ª, velando por que todas ellas reciban igual trato, y en particular, no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados/as con respecto al resto.
EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. ConcIuido eI pIazo de presentación de ofertas eI órgano de contratación examinará su contenido y, tras soIicitar, en su caso Ios informes técnicos que estime oportunos, negociará con Ios interesados cuyas ofertas reúnan Ios requisitos exigidos, Ios términos a Ios que se refiere Ia cIáusuIa 12ª, veIando por que todos Ios interesados reciban iguaI trato, y en particuIar, no faciIitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto aI resto.