CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y LA ASOCIACIÓN FLAMENCO ATLANTICO
En Sevilla a, 25 xx xxxx de 2016.
Objeto del Convenio: Establecer las bases de colaboración entre la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES y la ASOCIACION FLAMENCO ATLANTICO en la organización y desarrollo de la I Edición del Festival Flamenco de Estoril (Portugal).
De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/ 1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/ 1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G.
Y de otra, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Primero de la ASOCIACIÓN FLAMENCO ATLÁNTICO en virtud del Acta de la Asamblea de designación de presidente y secretarios de la misma, celebrada en Lisboa el 1 xx xxxxx de 2013, en nombre y representación de la Asociación Flamenco Atlántico con domicilio en Xxx Xxxx xx Xxxxxxx xx 00, 0x xx Xxxxx (Xxxxxx) x xx de identificación fiscal NIP C: 000000000.
EXPONEN
I. Antecedentes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.
Dentro de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra adscrito el Instituto Andaluz de Flamenco que tiene atribuida la gestión de todos los programas que en materia de flamenco lleva a cabo la Agencia.
La Asociación Flamenco Atlántico organiza desde el año 2008 el Festival Flamenco Atlántico xx Xxxxxx, con el que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales viene colaborando con el objetivo de favorecer la difusión del flamenco en el extranjero y fomentar la consolidación de festivales de calidad en el extranjero. Este año 2016 se celebra por primera vez el Festival Flamenco de Estoril, con el desarrollo de un ciclo xx xxxxx de 11 conciertos que culminará en el mes xx xxxxx con la representación del espectáculo “Afectos” de Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx “La Tremendita”.
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Tfn.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 NIF Q-9155027-G
Correo-e: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II. Fines del Convenio.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en colaborar en la celebración de la I Edición del Festival Flamenco Estoril con el objetivo de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos a los bienes culturales, contribuir a la divulgación de la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore y el flamenco, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales en condiciones de igualdad, debido al interés que despierta este programa cultural.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
Establecer las bases de colaboración entre la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Flamenco Atlántico para la celebración de la I Edición del Festival Flamenco Estoril que culminará el día 7 xx xxxxx con la representación del espectáculo “Afectos” en la Sala Preto x Xxxxx de la ciudad de Estoril (Portugal).
SEGUNDA.-Compromisos de las partes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Flamenco Atlántico para el cumplimento del objeto de este convenio están interesados en colaborar en la I Edición del Festival Flamenco Estoril asumiendo las obligaciones que se relacionan a continuación:
2.1- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá el abono directo del caché de representación del espectáculo “Afectos” de Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx “La Tremendita” el día 7 xx Xxxxx de 2016, en la Sala Preto x Xxxxx de Estoril suscribiendo el correspondiente contrato de representación pública, cuyo importe ascenderá hasta un máximo de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (2.835,00€) IVA incluido.
2.2- La Asociación Flamenco Atlántico asume la organización y gestión del Festival, aportando los medios técnicos y humanos necesarios para los ensayos, montaje y representaciones de los espectáculos mencionados. De igual modo, se compromete al abono de los gastos de electricidad, gas, agua, aire acondicionado y calefacción, así como los gastos de mantenimiento y conservación de los espacios y la contratación de los servicios de portería, acomodadores y limpieza. Además, se hará cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes, como las que puedan crearse en el futuro, que graven los inmuebles y su funcionamiento.
2.3- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Flamenco Atlántico declaran estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no estando incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA- Publicidad y Difusión.
Todos los gastos de publicidad y promoción del ciclo correrán a cargo de la Asociación Flamenco Atlántico y se incluirá en su programación oficial.
En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer la siguiente leyenda, con la colaboración de:
Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente Convenio.
La presentación pública de la actividad objeto de este Convenio, deberá realizarse con el consenso de la Agencia.
CUARTA.-Titularidad de las imágenes.
La Asociación Flamenco Atlántico autoriza a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la grabación en audio o vídeo de un máximo de tres (3) minutos de cada una de las representaciones, con el exclusivo fin de informar a los medios de comunicación. Igualmente, se autoriza la grabación en audio y vídeo así como tomas fotográficas del total de la duración de la función para fines de archivo y documentación, previo convenio con las compañías. Las personas que intervengan en esta toma de imágenes estarán convenientemente acreditadas.
La organización del Festival facilitará a la Agencia una copia de las grabaciones que realizan para su archivo donde se recojan las actuaciones más relevantes de esta edición, que podrán ser utilizadas por ésta dentro de sus campañas institucionales de difusión y promoción del flamenco.
QUINTA.-Vigencia.
El presente Xxxxxxxx estará en vigor desde el día de su firma y hasta el día 8 xx xxxxx de 2016.
SEXTA.-Confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este convenio quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como Gestión Económica, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos
o bien a través de la cuenta de correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, identificando en ambos casos el nombre del fichero.
La Asociación Flamenco Atlántico se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, la Asociación Flamenco Atlántico se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte de la Asociación Flamenco Atlántico a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que se hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.
SÉPTIMA.- Comisión de seguimiento.
Se acuerda constituir una comisión mixta formada por dos representantes de cada institución, que realizará el seguimiento y evaluación del contenido de este convenio.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
OCTAVA.- Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de la Transparencia en aplicación a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía –artículo 15 b)- y demás normativa de desarrollo de la misma.
NOVENA.- Resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor.
Se entenderá, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
DÉCIMA.-Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
UNDÉCIMA.-Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un convenio extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx.
DUODÉCIMA.-Competencias.
Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA SECRETARIO PRIMERO DE LA ASOCIACION DE INSTITUCIONES CULTURALES FLAMENCO ATLANTICO