Publicidad y difusión. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx 0.Xx entidad local beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre que establece que todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU». Cuando el emblema de la Unión Europea se muestre en asociación con otro logotipo, deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI. otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. 50297MTY5NTg5MDcwOTkxMzY3MjQ4MTUz 2.En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de conformidad con la Nota Informativa de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno xx Xxxxxx de 25 de enero de 2022, se deberán incluir los siguientes logos que se adjuntan como Anexo III: - Logotipo del Gobierno xx Xxxxxx - Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto logo podrá ser acompañado por el logo de “España Puede” en actuaciones en las que así se acuerde por la Administración General del Estado disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx. - Emblema de la Unión Europea, junto con el que se incluirá el siguiente texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión...
Publicidad y difusión. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas. Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Publicidad y difusión. Las actividades constitutivas de la presente colaboración no podrán ser objeto de promoción o difusión externa por el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio a través de cualesquiera canales o medios de comunicación, incluyendo Internet u otros soportes electrónicos, sin que éstas cuenten previa y expresamente con la correspondiente autorización del Banco de España. Para cada caso concreto, corresponderá al Banco de España determinar el alcance que se podrá dar a cualquier comunicación externa, fijando éste si fuera necesario las directrices de imagen que el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio deberá(n) respetar, incluyendo el uso del logotipo y referencias al Banco de España. El Banco de España podrá, además, decidir sobre su participación directa, junto al Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, en la planificación y ejecución de las acciones anteriores. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente convenio. Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por el Consorcio, las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio ni por su personal, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España. cve: BOE-A-2024-205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Banco de España podrá acordar con el Consorcio o con las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, su participación en la organización de seminarios, eventos, conferencias o actos similares que tengan por objeto dar difusión a los resultados de los experimentos realizados en el marco de este programa y de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula. En razón a su condición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España se reserva, asimismo, el derecho a informar periódicamente tanto al Banco Central Europeo como a los restantes bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea sobre la naturaleza y alcance de los experimentos, las Partes involucradas, así como acerca del estado de avance y resultados de las pruebas que se haya acordado realizar conforme a lo dispuesto en el present...
Publicidad y difusión. Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Publicidad y difusión cve: BOE-A-2022-14210 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente Convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado. Así mismo debe cumplir la Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Publicidad y difusión. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ayuntamiento de …………. y figurar expresamente sus logotipos. Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración “El FSE invierte en tu futuro El Ayuntamiento de ……………….. podrá ser incluido en la lista de entidades beneficiarias de fondos cofinanciados por FSE publicada por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE). Para al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.
Publicidad y difusión. 1. Tanto la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades destacará en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas, el que las mismas sean el resultado de un proceso de colaboración entre ambas instituciones y, en particular, incorporará ambos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
2. Para el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Publicidad y difusión. En el caso que cualquiera de las partes contemple el desarrollo de una campaña de difusión asociada a las actividades incluidas en el presente instrumento, ésta deberá ser presentada previamente a la otra parte, para su aprobación escrita. Asimismo, el contenido, gráficas y diseño de las actividades de difusión que deriven de este Convenio, también deberán ser aprobadas previamente y por escrito por ambas partes. Con todo, las partes dan cuenta que, para efectos de lo señalado en la presente cláusula, siempre será de cargo de la Fundación la creación de las gráficas que correspondieran, las cuales serán utilizadas previo visto bueno del INDAP, debiendo este último otorgar los permisos o autorizaciones que sean pertinentes, para el uso de su marca, logo o denominación social actualizados.
Publicidad y difusión. 1. La Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
Publicidad y difusión. La información que el Comité reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente. Además, durante la ejecución del proyecto, el AOI se obliga a lo siguiente:
a. Conocer y aplicar la normativa asociada a los Proyectos Individuales, en especial respecto de las actividades financiables, montos de financiamiento, requisitos de financiamiento, mecanismos de rendición y seguimiento.
b. Cumplir fielmente con este convenio.
c. Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres vinculados con la Tipología de Intervención, con la Convocatoria y/o con los Proyectos Individuales que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales de los proyectos.
d. Realizar difusión de los resultados de los Proyectos Individuales de acuerdo con lo requerido por Xxxxx.
e. En toda actividad pública que se efectúe para difundir los Proyectos Individuales, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Xxxxx. El cumplimiento de esta obligación podrá ser suspendida temporal o definitivamente por Xxxxx.