Publicidad y difusión. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas. Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Publicidad y difusión. La Entidad Beneficiaria se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
Publicidad y difusión. 1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxx Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Publicidad y difusión. Las actividades constitutivas de la presente colaboración no podrán ser objeto de promoción o difusión externa por el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio a través de cualesquiera canales o medios de comunicación, incluyendo Internet u otros soportes electrónicos, sin que éstas cuenten previa y expresamente con la correspondiente autorización del Banco de España. Para cada caso concreto, corresponderá al Banco de España determinar el alcance que se podrá dar a cualquier comunicación externa, fijando éste si fuera necesario las directrices de imagen que el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio deberá(n) respetar, incluyendo el uso del logotipo y referencias al Banco de España. El Banco de España podrá, además, decidir sobre su participación directa, junto al Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, en la planificación y ejecución de las acciones anteriores. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente convenio. Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por el Consorcio, las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio ni por su personal, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España. cve: BOE-A-2024-205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Banco de España podrá acordar con el Consorcio o con las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, su participación en la organización de seminarios, eventos, conferencias o actos similares que tengan por objeto dar difusión a los resultados de los experimentos realizados en el marco de este programa y de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula. En razón a su condición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España se reserva, asimismo, el derecho a informar periódicamente tanto al Banco Central Europeo como a los restantes bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea sobre la naturaleza y alcance de los experimentos, las Partes involucradas, así como acerca del estado de avance y resultados de las pruebas que se haya acordado realizar conforme a lo dispuesto en el present...
Publicidad y difusión. Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resilien- cia, quedando obligada la entidad beneficiaria de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información cohe- rente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, que se incorpora al presente Convenio como anexo. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los tér- minos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las enti- dades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, B.O.C.M. Núm. 225 MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingre- sos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mí- nimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Publicidad y difusión. La información que el Comité reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente. Además, durante la ejecución del proyecto, el AOI se obliga a lo siguiente:
Publicidad y difusión. 1. La Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
Publicidad y difusión. Las partes sólo podrán publicitar la existencia del presente Convenio y el mecanismo establecido en el mismo, en la forma en la que de común acuerdo convengan.
Publicidad y difusión. La empresa adjudicataria se encargará de poner todos los medios necesarios para dar publicidad y difusión de las actividades de los talleres, sin coste para el Distrito xx Xxxxxxxxx. Se realizará bajo supervisión de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito xx Xxxxxxxxx y deberá contar con la autorización fehaciente de ésta antes de su difusión.
Publicidad y difusión. 1. El IFIIE y el ITE se compromete a destacar, en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la UNED.