REUNIDOS
Contrato de arrendamiento de vivienda
REUNIDOS
De una parte:
__________ mayor de edad, con DNI/CIF/NIF __________ y con domicilio en __________
En
adelante, la “PARTE
ARRENDADORA”.
De otra parte:
__________ mayor de edad, con DNI/NIF __________ y con domicilio en __________
En adelante, la “PARTE ARRENDATARIA”.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en __________, de __________ metros cuadrados de superficie divididos en __________ habitaciones, __________ cuartos de baño y cocina, cuya superficie y composición así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes.
SEGUNDO. Que interesando a la PARTE ARRENDATARIA tomar en arrendamiento la vivienda descrita en el expositivo primero (en adelante, “el inmueble”) y, estando la PARTE ARRENDADORA interesada en arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda regido por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO Y DESTINO. Por medio del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA arrienda a la PARTE ARRENDATARIA el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas en este documento.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato.
La vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina.
SEGUNDA. - DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de __________ años completos, a contar desde el día __________ Llegado el día del vencimiento del contrato, __________, éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que la PARTE ARRENDATARIA manifieste a la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, la PARTE ARRENDATARIA indemnizará a la PARTE ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse a la PARTE ARRENDATARIA al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la PARTE ARRENDATARIA estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
TERCERA. - PRÓRROGA NECESARIA. Alcanzado el tercer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en los contratos de duración inicial igual a tres o más años, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo.
CUARTA. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido a la PARTE ARRENDADORA. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA. - RENTA Y ACTUALIZACIÓN XX XXXXX. La PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA, en concepto xx xxxxx, la cantidad de __________ euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Está incluido en esta cifra los Gastos Comunes detallados en la siguiente estipulación.
La PARTE ARRENDATARIA hace entrega en este acto del primes mes xx xxxxx, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un __________ por ciento (…%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el inmueble la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA inmediatamente, siendo por cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.
La realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SEXTA. - GASTOS GENERALES. Al recibo mensual de la renta se le unirá el importe mensual de los gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato. Los gastos de comunidad para la vivienda arrendada actualmente ascienden a mensualidades de __________ euros cada una. Dichos gastos de comunidad los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el oportuno recibo por ambos conceptos a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.
Durante los tres primeros años de contrato, la suma que haya de abonar la PARTE ARRENDATARIA por estos conceptos, excluidos los tributos, se incrementará anualmente sin que éste aumento pueda superar el seis por ciento (6%) anual.
SÉPTIMA. - SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Será de cargo y cuenta de la PARTE ARRENDATARIA llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes recibos de estos consumos.
Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.
El pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será a cargo de la PARTE ARRENDADORA.
OCTAVA. - OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA. - PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo de la PARTE ARRENDATARIA.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
DÉCIMA. - OBRAS DE MEJORA. La PARTE ARRENDATARIA estará obligado a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
La PARTE ARRENDADORA que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
La PARTE ARRENDATARIA que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO PRIMERA. - OBRAS DE LA PARTE ARRENDATARIA. La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por la PARTE ARRENDADORA. En ningún caso la PARTE ARRENDATARIA podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si la PARTE ARRENDATARIA ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir de inmediato de la PARTE ARRENDATARIA la reposición de las cosas al estado anterior
DÉCIMO SEGUNDA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES. La PARTE ARRENDATARIA, previa notificación escrita a la PARTE ARRENDADORA, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
La PARTE ARRENDATARIA estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige la PARTE ARRENDADORA.
DÉCIMO TERCERA. - CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La PARTE ARRENDATARIA hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga. De realizar la entrega más tarde, la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.
En caso de querer la PARTE ARRENDATARIA dar por finalizado el contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la PARTE ARRENDADORA con el pago de las mensualidades xx xxxxx que falten hasta cumplir dicho periodo (6 meses).
DÉCIMO CUARTA. - NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.
DÉCIMO QUINTA. - CESIÓN Y SUBARRIENDO. El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por la PARTE ARRENDATARIA sin previo consentimiento por escrito de la PARTE ARRENDADORA. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
DECIMO SEXTA. - TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda.
DÉCIMO SÉPTIMA. - FIANZA. La PARTE ARRENDATARIA deja hecho un depósito de una mensualidad xx xxxxx que importa la cantidad de [LeaseSecurityDeposit] euros en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir que la fianza sea incrementada, o la PARTE ARRENDATARIA que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
DÉCIMO OCTAVA. - GARANTÍAS ADICIONALES. Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior (EN CASO CONTRARIO ESTABLECER EN ESTA CLÁUSULA LA GARANTÍA ESTABLECIDA).
DÉCIMO NOVENA. - REGISTRO Y ELEVACIÓN A PÚBLICO. Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga en este acto, a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el presente contrato. Cualesquiera gastos, tributos o arbitrios que se ocasionen con tal motivo serán soportados por la parte que solicitó la elevación a público del contrato.
VIGÉSIMA. - DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
VIGÉSIMO PRIMERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXX); por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes en este contrato en el marco de lo establecido en el título II XXX; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
VIGÉSIMO SEGUNDA. - SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
VIGÉSIMO TERCERA. - CONDICIONES PARTICULARES. __________
Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.
En __________, a __________
PARTE ARRENDADORA
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PARTE ARRENDATARIA
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