OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
OBRAS DE MEJORA. Las partes se someten para regular lo relacionado con las obras de mejora a lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos vigente al momento de la celebración del contrato.
OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
OBRAS DE MEJORA. La PARTE ARRENDATARIA estará obligado a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. La PARTE ARRENDADORA que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la habitación arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. La PARTE ARRENDATARIA que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
OBRAS DE MEJORA. El Artículo 19 de la XXX 2/94 establece la posibilidad, salvo pacto en contrario, del arrendador de ELEVAR LA RENTA en el caso de que habiendo transcurrido cinco años de vigencia del contrato realice obras de mejora. - La elevación anual será la que resulte de aplicar al importe de la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de terminación de las obras, incrementado en tres puntos. - Dicho aumento no puede exceder del 20% de la renta vigente en el momento de su aplicación. - No deben tenerse en cuenta las subvenciones obtenidas, para el cálculo del capital invertido. - Ésta elevación será exigible desde el mes siguiente a su notificación. - El arrendador deberá notificar por escrito la elevación de la renta que resulta, detallando el cálculo efectuado para alcanzar dicha cantidad y acompañándola de aquellos documentos que acrediten el importe de las obras
OBRAS DE MEJORA. (art. 22 XXX) Obras del arrendatario (art. 23 XXX) Arrendatarios con discapacidad (art. 24 XXX)
OBRAS DE MEJORA. Las realizadas para reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el inmueble por él ocupado, y consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, falsos techos, moquetas, entelado, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y en general adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos a su explotación.
OBRAS DE MEJORA. 1. En los contratos sujetos al régimen de contención xx xxxxxx regulado por la presente ley, el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podrá, una vez transcurrido el plazo legal mínimo de duración obligatoria del contrato, incrementar la renta, en los términos previstos por ley, sin sujeción al límite establecido por el
OBRAS DE MEJORA. El ARRENDATARIO estará obligado a soportar la realización por el ARRENDADOR de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El ARRENDADOR que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al ARRENDATARIO, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El ARRENDATARIO si soporta las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si, a pesar de lo establecido, el ARRENDATARIO ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el ARRENDADOR podrá exigir de inmediato del ARRENDATARIO la reposición de las cosas al estado anterior.
OBRAS DE MEJORA. El Arrendatario estará obligado a soportar la realización de las obras de mejora que la Arrendadora estime necesarias para el Edificio. A tales efectos, la Arrendadora notificará por escrito al arrendatario, al menos con un (1) mes de antelación, la naturaleza, fecha de comienzo y duración prevista, en principio, de dichas obras. La Arrendadora se compromete a poner todos los medios razonables a su alcance a fin de que dichas obras se lleven a cabo de manera que la actividad del Arrendatario dentro no se vea perjudicada. Las citadas obras de mejora serán costeadas por la Arrendadora y en ningún caso dará a esta última derecho a elevar la renta.