DURACIÓN Y PRÓRROGAS Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40). C.1.- Plazo de ejecución: C.2.- Prórrogas:
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de años, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez haya transcurrido dicho plazo, los ARRENDADORES recuperarán la finca arrendada, previa comunicación fehacientemente a los ARRENDATARIOS, con un año de antelación a la finalización del contrato, de su voluntad de no renovarlo. En caso contrario, el contrato se entenderá prorrogado por un período años, sucediéndose dichas prórrogas indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato por parte de los ARRENDADORES de la forma antedicha.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato tendrá una duración de dos años, con fecha de inicio 1 xx xxxxx de 2017 y fecha de finalización 31 xx xxxx de 2019. Podrá realizarse prórroga del contrato por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. 3.1. Las Partes acuerdan en que la vigencia del presente Contrato será hasta el día [*] de [*] de 20[*], y comenzará a computarse desde la firma de la Acta de entrega a que se refiere la cláusula 1.2 anterior. De dicho plazo, será de obligado cumplimiento para el Subarrendataria los cinco primeros años del mismo, por lo que si la Subarrendataria da por terminado este contrato antes de la finalización de dicho periodo obligatorio, deberá indemnizar a la Subarrendadora por la cantidad equivalente a la renta dejare de pagar hasta el cumplimiento del plazo del periodo obligatorio. 3.2. En caso de prórroga, la Subarrendadora deberá proponer el incremento de la Renta a la Subarrendataria con cuando menos 15 (quince) días de antelación al término del presente Contrato. 3.3. Adicionalmente al monto de la Renta, la Subarrendataria deberá pagar mensualmente otro monto equivalente a la misma si al término del plazo de vigencia original de este Contrato o de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones, la Subarrendataria continúa ocupando indebidamente el Inmueble sin consentimiento de la Subarrendadora.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40). C .1 Plazo de duración y entrega: P lazo de entrega El plazo máximo de entrega del vehículo, con sus accesorios y sistemas acoplados será de tres m eses a partir de la fecha de formalización del contrato. El vehículo será entregado en las instalaciones del Parque Móvil en Carretera xx Xxxxxxxx km 3,5 xx Xxxx, con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente. Se incluirá en el suministro el permiso de circulación a nombre de la Diputación xx Xxxx y con la ficha técnica de paso de la ITV en vigor X .0 Xxxxxxxxx: T IPO:  Del plazo de ejecución: No.  Por eventualidades: No inicialmente.  Del plazo de ejecución: No procede.  Por eventualidades: No. C ARACTERÍSTICAS en ambos casos:  Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.  Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.  Obligatoria para el adjudicatario
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas , cuando proceda, con los límites establecidos en la Ley.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. DURACIÓN En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas, en su caso, con los limites establecidos en la Ley. Este tipo de contratos no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias del órgano de contratación, si bien podrá preverse en el Anexo I a este Pliego, su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años. Este tipo de contratos, de ser complementarios de otros, de obras o suministros, en el Anexo I a este Pliego, se señalará el plazo de vigencia.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. DURACIÓN En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas, en su caso, con los limites establecidos en la Ley. En caso de leasing y renting por plazo de 48 meses, la aprobación y adjudicación vendrá atribuida a la Presidencia de la Corporación, aunque por su distribución afectase a más de cuatro ejercicios presupuestarios siempre que su cuantía total no exceda de 6.000.000 €. PRÓRROGAS Cuando el contrato se refiera a suministros que tengan por objeto atender necesidades permanentes, el órgano de contratación a propuesta del servicio correspondiente, podrá prorrogarlo de forma obligatoria para el contratista, hasta que se adjudique por otro procedimiento de licitación que deberá ser iniciado de forma inmediata. Esta prórroga se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo del suministro, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses ni sea exigible revisión de precios por el contratista. En el contrato de arrendamiento, no se admitirá la prórroga tácita, y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del PLIEGOS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - TIPO 47 ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO O.P.A.E.F. contrato de arrendamiento inmediatamente anterior.