DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de años, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez haya transcurrido dicho plazo, los ARRENDADORES recuperarán la finca arrendada, previa comunicación fehacientemente a los ARRENDATARIOS, con un año de antelación a la finalización del contrato, de su voluntad de no renovarlo. En caso contrario, el contrato se entenderá prorrogado por un período años, sucediéndose dichas prórrogas indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato por parte de los ARRENDADORES de la forma antedicha.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato tendrá una duración de dos años, con fecha de inicio 1 xx xxxxx de 2017 y fecha de finalización 31 xx xxxx de 2019. Podrá realizarse prórroga del contrato por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. 3.1. Las partes acuerdan en que el presente Contrato estará vigente por un periodo de [*] ([insertar cantidad en letra]) años, mismo que comenzará a computarse desde la firma del acta de entrega a que se refiere la Cláusula 1.2 anterior. Dicho plazo será de cumplimiento obligatorio para la Subarrendataria, por lo que si la Subarrendataria da por terminado este Contrato antes de la finalización de dicho periodo obligatorio, deberá indemnizar a la Subarrendadora por la cantidad equivalente a la Renta dejare de pagar hasta el cumplimiento del plazo del periodo obligatorio.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. DURACIÓN PRÓRROGAS
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de tres meses desde su firma y no es susceptible de prórroga.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (ART. 23 del TRLCSP)
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. A fin de dar cumplimiento lo previsto en el artículo 85º, apartado d) del punto 3, del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, permaneciendo prorrogado hasta la firma, en el mismo ámbito, del convenio que lo sustituya. Cualquiera de las organizaciones firmantes podrá convocar a las partes legitimadas para la constitución de la Mesa negociadora del siguiente convenio en el plazo de 3 meses desde la denuncia automática, siendo obligatorio para estas acudir a la dicta convocatoria. De no celebrarse la dicha reunión, cualquiera de las organizaciones firmantes podrá solicitar la apertura de un procedimiento de mediación al amparo del Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos ( AGA), quedando las demás organizaciones obligadas a manifestar su conformidad y a constituir la Comisión de Negociación y Mediación regulada en el artículo 18 del dicho Acuerdo.