Semestral: 29 de enero de 2018 al 04 de junio de 2018
CONTRATO N° SAF/RH/011/2018
Semestral: 29 de enero de 2018 al 04 xx xxxxx de 2018
M odular: 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA AMBOS ENTES SE LE DENOMINARÁ A LO LARGO DEL CONTENIDO DE ESTE TEXTO, COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE SUJETARÁ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL INSTITUTO” a través de su representante:
1.1 En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en su título cuarto, referente a la administración pública paraestatal, señala, en el Artículo 40 fracción 1, que aquella se integra, entre otros, por los organismos públicos descentralizados…” así mismo refiere que son aquellas “entidades creadas por ley o decreto del poder legislativo o por decreto administrativo del poder ejecutivo”, señalándose además en este sentido, lo consignado en el artículo 41, que cita, “… las entidades paraestatales se integraran, organizaran y regirán por las disposiciones de la ley de la materia y conforme al decreto, acuerdo o acto jurídico de constitución que se les de origen…”.------------------------------------------------------------
En este tenor, el Instituto Tecnológico Superior De Ciudad Hidalgo, es creado por decreto del poder ejecutivo del estado, publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Michoacán de fecha 15 xx xxxxx del 2001, tomo CXXV, n° 94 como lo establece el artículo 1°, “… Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.”
1.2 Que su representante la ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Directora General tiene las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, con motivo del nombramiento que le fue otorgado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxx a lo establecido en el artículo 12, fracción II, en relación con el numeral 5° fracción XV, del Decreto de Creación del Instituto, y con el precepto 966 del Código Civil del Estado de Michoacán.
1.3 Que “EL INSTITUTO” tiene por objeto, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto de Creación, entre otras, la de:
1.3.1 Impartir e impulsar la educación superior tecnológica;
1.3.2 Contribuir a través del proceso educativo al establecimiento de una justa distribución de la riqueza;
1.3.3 Ampliar las posibilidades y alternativas de la educación superior tecnológica para todos los estratos sociales;
1.3.4 Vincularse con los sectores públicos, privado y social para contribuir en el desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad y del País.
1.4 Que, para cumplir de su objeto y fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza actividades concretas, mediante la celebración de convenios y contratos con los sectores público, social y privado, con la finalidad de que la calidad de la educación que se imparte sea de calidad en beneficio de los educandos.
1.5 Que, para el fortalecimiento y preparación del alumno, se hace necesaria la firma del presente instrumento, mismo que se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Michoacán, Título Primero; Capítulo I, Secciones de la Primera a la Décima; Capitulo II; Segunda Parte; Título Décimo; Capítulo II.
1.6 Que cuenta con recursos de Ingresos propios, para cubrir las erogaciones que se generen con motivo de la celebración del presente contrato, establecidos en el presupuesto de Ingresos y Egresos de Recursos Propios para el ejercicio fiscal 2017 autorizados por la X. Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx mediante acuerdo No. SO.LXII.23052017.02
1.7 Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio, el ubicado en: XX. Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx #0000, Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X.X. 00000. Ciudad Hidalgo Michoacán.
1.8 Que, a través Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “EL INSTITUTO” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ITS-000712-HI4.
2. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
2.1 Que es una persona física en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por “EL INSTITUTO”.
2.2 Que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes EUTA8911265V0, exhibiéndolo en este acto, cuya actividad preponderante es la de prestación de servicios profesionales por honorarios.
2.3 Que cuenta con las habilidades y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como, que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
2.4 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por algún empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para la prestación de sus servicios profesionales por honorarios. Así mismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
2.5 Que sus servicios personales independientes por honorarios, no los presta únicamente a “EL INSTITUTO”, sino a toda persona física o jurídicas que solicite la prestación de servicios profesionales independientes.
2.6 Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
3. Declaran “LAS PARTES”:
3.1 Que existe el consentimiento y objeto para la celebración del presente acto jurídico, mismo que es perfeccionado con la firma del presente instrumento realizada por ambas partes, obligándose ambas partes a su cumplimiento y consecuencia generadas, sin que pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
3.2 Que el presente contrato, se sujeta a lo establecido por el LIBRO QUINTO, DE LAS OBLIGACIONES, PRIMERA PARTE, DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL, TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, CAPÍTULO I, DE LOS CONTRATOS, SECCIÓN PRIMERA del Código Civil del Estado de Michoacán; ya que es un acuerdo de voluntades, teniéndose la capacidad y siendo hábiles para contratar.
3.3 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y el alcance de las obligaciones que contraen, por lo que convienen en celebrar el presente instrumento, para lo cual se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
a) Realizar con eficacia y oportunidad las actividades profesionales derivadas del servicio de Facilitador de Lenguas Extranjeras, estipuladas en los Lineamientos para la Operación y Administración del Programa Coordinador de Lenguas Extranjeras en los Institutos Tecnológicos, Unidades y Centros adscritos al Tecnológico Nacional de México:
1. Elaborar de acuerdo a la identificación del servicio, el programa de diseño del curso de lenguas extranjeras.
2. Elaborar la gestión del curso y programa de la prestación de servicios, con la finalidad de definir las sesiones del curso de lenguas extranjeras, el que entregará a la Coordinación de Lenguas Extranjeras de “EL INSTITUTO” con 2 días naturales de anticipación al inicio del curso.
3. Elaborar y aplicar los exámenes de: acreditación, diagnostico, ubicación, formativo, modular y final del curso de lenguas extranjeras.
4. Asesorar a los participantes del curso de lenguas extranjeras, para resolver dudas durante y posteriores al término del curso.
5. Capturar en el sistema acta de calificaciones parciales, modulares y finales, según corresponda; entregarlas impresas y firmadas a los dos días hábiles siguientes, de haber concluido la evaluación correspondiente del curso de lenguas extranjeras.
6. Entregar exámenes validados 2 días antes de su aplicación.
7. Entregar en original al término del módulo y del curso las evidencias generadas durante el curso, como son: listas de asistencia, portafolio de evidencias que contenga: muestras fotográficas de actividades, lecturas, ejercicios y cuadernillo de evaluaciones, y demás que se generen.
8. Asegurarse que el 100% de los alumnos realice la evaluación docente en el periodo que corresponda.
9. Tener participación activa en las actividades extraescolares organizadas por la coordinación de lenguas extranjeras y “EL INSTITUTO”.
10. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque la Coordinación de Lenguas Extranjeras.
11. Utilizar de manera adecuada los equipos y materiales a su cargo durante la prestación de sus servicios, mismos que serán asignados por la Coordinación de Lenguas Extrajeras y que devolverán al final del semestre en condiciones iguales a las recibidas o con el desgaste natural por su uso.
b) Presentar a la coordinación de Lenguas Extranjeras de “EL INSTITUTO”, los informes de la prestación de servicios que realice durante la vigencia del presente contrato, así como, proporcionar cualquier dato o documento relativo a sus servicios profesionales.
TERCERA.- DE LOS SERVICIOS: Los servicios estipulados en la cláusula primera, así como, las actividades previstas en la cláusula anterior, tendrán una duración de 8 Ocho Horas para el plan por Semestre que transcurre del 29 (veintinueve) de enero al 04 (cuatro) xx xxxxx de 2018 (dos mil dieciocho) y 10 Diez Horas para el plan por Modular que transcurre del 12 (Doce) de febrero al 30 (treinta) xx xxxxx de 2018 (dos mil dieciocho), en total 18 Dieciocho Horas, en los períodos señalados, con un horario de: Martes de 10:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00, Miercoles de 07:00 a 09:00 y de 11:00 a 13:00, Jueves de 07:00 a 09:00 de 15:00 a 17:00 y Sabado de 08:00 a 13:00 Horas, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestal del instituto, tomando en consideración que el presente contrato es celebrado con la finalidad de lograr el fortalecimiento y preparación académica del alumno, de acuerdo al oficio que se recibió del Tecnológico Nacional de México y que dicha actividad no se encuentra contemplada dentro programa de estudios vigente, sin encontrarse dentro del analítico de plazas autorizadas por la institución referida antelativamente.
I.S.R. por hora efectivamente impartida, que no excederá de 18 Dieciocho horas por semana. Los que se cubrirán por quincenas cumplidas, del 1 (uno) al 15 (quince) y del 16 (dieciséis) al último de cada mes, durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, al momento que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presente su recibo de honorarios, los días 05 (cinco) y 20 (veinte) de cada mes, al cual se le harán las afectaciones de impuestos que establece la ley hacendaría, en transferencia electrónica a su cuenta bancaria en Bancomer que previo número de cuenta les proporcione a recursos financieros de “EL INSTITUTO”.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO” recibo fiscal digitalizado por internet de honorarios por la totalidad de sus servicios devengados a que tuviere derecho y su firma implicará un finiquito total del presente contrato, hasta la fecha del recibo fiscal digitalizado por internet, por lo que sí “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tuviere alguna aclaración, deberá hacerlo en el momento de recibir el importe de honorarios correspondiente, ya que no se admitirán reclamaciones con posterioridad a la firma del recibo fiscal digitalizado por internet.
Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” autoriza a “EL INSTITUTO” a que le descuente del pago, la parte proporcional de los servicios no prestados, conforme a lo siguiente: “EL INSTITUTO” no otorga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el inicio de la prestación de los servicios, ninguna tolerancia. Así mismo, le será descontado de su pago, el importe equivalente al tiempo contratado, cuando no asista a prestar los servicios por el tiempo requerido.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, está de acuerdo en que el presente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, no implica que “EL INSTITUTO” le reconozca relación laboral alguna, puesto que se celebra y pacta como servicios personales independientes, eximiéndose a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, ya que en momento alguno existe relación obrero patronal alguna, sino que lo es única y exclusivamente la celebración del presente contrato de prestación de servicios por honorarios.
cantidad pactada por concepto de honorarios en la cláusula cuarta es fija, y “EL INSTITUTO” no pagará ninguna cantidad adicional por los servicios personales independientes contratados.
a) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales.
b) Si “EL INSTITUTO” no realiza el pago de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta.
c) Si al término del MODULO se obtienen calificación no aceptable con respecto a la prestación de sus servicios.
d) Si no se conforma un grupo mínimo de 15 personas para el siguiente MODULO.
responsable del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, en el supuesto de verse imposibilitado(a) para cumplirlas parcial o totalmente, si se presentan eventos por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que éstos estén debidamente documentados y sustentados.
ningún motivo podrá divulgar los informes, datos y resultados obtenidos que provengan de los servicios objeto del presente contrato, ya que la misma es confidencial y propiedad de “EL INSTITUTO”.
de Michoacán, por no ser aplicable la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos por su artículo uno, ni la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
“EL INSTITUTO” “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL
C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
“TESTIGO” “TESTIGO”
M. A. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA ACADÉMICA
M. A. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN