MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
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MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que ESFERA CAPITAL, A.V., S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas. Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicamos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras de inversión. A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación informarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Evaluación de la idoneidad
La ENTIDAD, prestará el servicio de gestión discrecional de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven de la evaluación de idoneidad sobre los conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como CLIENTE Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. No obstante, la ENTIDAD tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su situación financiera. Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD ha realizado al CLIENTE un Test de Idoneidad, que ha sido cumplimentado y firmado por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado del Test de Idoneidad se asignará al CLIENTE un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la ENTIDAD, cuya descripción se contiene en la información precontractual que ha sido facilitada al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente contrato. La valoración de la idoneidad de los productos contratados por la ENTIDAD en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se realizará con referencia a la totalidad de los productos incluidos en la cartera del CLIENTE. En consecuencia, se podrán contratar al CLIENTE productos que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor asignado, siempre que el perfil conjunto de la cartera se ajuste al perfil inversor establecido para la misma.
La ENTIDAD no podrá prestar al CLIENTE el servicio de gestión discrecional de carteras si el CLIENTE no facilita a la ENTIDAD la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad y no cumplimenta el Test de Idoneidad elaborado por la ENTIDAD con esa finalidad. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en el Test de Idoneidad, de los que resultan la evaluación de idoneidad y el perfil inversor asignado al CLIENTE. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que tenga constancia de que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE la falta de exactitud o veracidad de la información proporcionada. A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de la ENTIDAD, el CLIENTE deberá comunicar a la misma cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado. A tal efecto deberá cumplimentar y firmar un nuevo test, que sustituirá al anterior. La modificación de los criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, ello no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo test. La ENTIDAD no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el CLIENTE de su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado.
La ENTIDAD, en el ámbito del servicio de gestión discrecional de carteras no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera del CLIENTE exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo. En el supuesto de que el perfil inversor de la cartera se vea modificado por circunstancias ajenas a la actividad de gestión prestada por la ENTIDAD (fluctuaciones xxx xxxxxxx, órdenes de compra directas del CLIENTE, retirada de efectivo o instrumentos financieros del régimen de gestión, etc), la ENTIDAD informará de esa circunstancia al CLIENTE para que pueda optar entre ordenar a la ENTIDAD la modificación de la composición de la cartera con el fin de ajustarla al perfil de la misma o, en su caso, actualizar la información facilitada sobre su situación financiera y los objetivos de inversión de la cartera a la situación real de la misma.
Categorización MiFID
De acuerdo a la normativa en vigor, las empresas de servicios de inversión deben clasificar a sus clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA. Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoría de cliente profesional, debiendo cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL. Este cambio implicará un nivel de protección menor que el cliente minorista.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de cinco Anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares.
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo.
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
I. La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
Contrato actualizado a 31 de Octubre de 2.016
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II. La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
III. El envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como Xxxxx XX, que usted(es), como cliente(s), encarga(n) realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Información previa a la prestación de los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, información precontractual)
Con carácter previo a la formalización del presente contrato, la ENTIDAD ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación y explicada adecuadamente al mismo, la información establecida legalmente relativa a la ENTIDAD y los servicios que presta, a las polÌticas aplicadas por la ENTIDAD en distintas materias (protección de activos de clientes, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los riesgos y costes de los distintos instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD.
Tercera. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (claúsula cuarta, sección segunda y letra E), sección primera).
Tercera. Facultades de la entidad
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones expresas
Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Criterios de valoración de los instrumentos financieros
Se utilizarán determinadas normas para la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera, que se realizará con periodicidad mensual.
Séptima. Actuación de la Entidad
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable. Incentivos
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, vinculadas a este contrato, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Novena. Duración y terminación
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato con un preaviso de 1 mes. Bastará que haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Décima. Modificación
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Undécima. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán a los domicilios o direcciones indicados a tal efecto en la letra A) y E) de la primera sección de este contrato, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano.
Duodécima. Sistema de garantía
ESFERA CAPITAL es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
Decimotercera. Protección de datos
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimocuarta. Atención al cliente
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL.
Decimoquinta. Jurisdicción
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería. Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
De una parte: ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con D.N.I. 27.529.147-X en nombre y representación de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., con CIF número X-00000000 y domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), c/ Chillida nº 4, 4 - 4, inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1638, Libro 0, Folio 137 y Hoja AL-42.816, inscripción 1ª; con las facultades necesarias en virtud del poder otorgado en escritura pública el 15 xx xxxx de 2014 por el Notario de Alhama de Almería Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con el número 677 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el Tomo 1638, Libro 0, Folio 141 y Hoja AL- 42816, inscripción 4ª.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. (en adelante LA ENTIDAD) se encuentra inscrita en el registro de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Cuarto titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA:
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE VALORES:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
El CLIENTE lo es:
Primer titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Segundo titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Tercer titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Cuarto titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato.
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidad depositaria del efectivo:
BANCO SANTANDER, S.A. - España - Calificación crediticia A
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: BANCO SANTANDER, S.A. - España - Calificación crediticia A ALTURA MARKETS, S.V., S.A. - España - Sin Calificación crediticia
CM CAPITAL MARKETS HOLDING, S.A. - España - Sin Calificación crediticia RBC Dexia Investor Services, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
D) Criterios generales de inversión: (Este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales).
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR).
El perfil de riesgo se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado al efecto por el CLIENTE:
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Perfil* | Titular a efectos de MiFID** | Firma |
Conservador Moderado Dinámico Arriesgado Muy arriesgado | ||||
Conservador Moderado Dinámico Arriesgado Muy arriesgado | ||||
Conservador Moderado Dinámico Arriesgado Muy arriesgado | ||||
Conservador Moderado Dinámico Arriesgado Muy arriesgado |
* Seleccione sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de la misma la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si están seleccionadas varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa de menor riesgo. Este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales. La definición de los perfiles de riesgo se incluye en la información precontractual que la ENTIDAD ha entregado al CLIENTE con anterioridad a la firma del presente contrato. El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo reflejado en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad. En el anexo IV se especifican los criterios de inversión en función del perfil de riesgo.
** En caso de varios titulares de la misma cuenta, sólo se puede indicar uno a efecto de MiFID.
OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo: De cobertura De inversión
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados. El CLIENTE acepta y conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN.
Horizonte*: Menos de 6 meses Entre 6 meses y 2 años Entre 2 años y 5 años Más de 5 años Otros
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
* El CLIENTE debe seleccionar sólo una de las alternativas posibles.
E) Autorizaciones expresas del cliente.
Autorización | SI | NO |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 5ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales", cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas*. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la siguiente dirección postal**: | ||
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a realizar operaciones de compraventa de valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y que se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sea españoles o extranjeros, siempre que dichas operaciones se ajusten al perfil de riesgo y objetivos de inversión del CLIENTE fijados en el presente contrato. |
* En el caso de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras exija, la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”), se utilizará el servicio “nominee”, que implica que los valores en los que se materializa la inversión serán registrados a nombre de la ENTIDAD por cuenta de terceros en las llamadas cuentas ómnibus, en lugar de registrarse a nombre de cada uno de los titulares. Como consecuencia de ello, la entidad encargada del registro únicamente reconocerá como titular a la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD llevará internamente el correspondiente registro para asignar al CLIENTE las participaciones o acciones que le correspondan, por lo que en todo momento estará identificado como titular.
** Cumplimentar únicamente en el caso de que dicha dirección sea diferente de la indicada en el encabezamineto del presente contrato.
El CLIENTE impone a ESFERA CAPITAL las siguientes limitaciones, restricciones o instrucciones especiales:
El CLIENTE puede modificar estas limitaciones, resticciones o instrucciones especiales en cualquier momento, mediante notificación por escrito a ESFERA CAPITAL y surtirán efecto inmediatamente después de la recepción de la mencionada notificación.
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
SI/NO* | Operaciones y categorias de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor** | Mercados** | Divisa** | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos NO negociados en mercados regulados | EURO | Otras | ||
A) RENTA FIJA: | |||||||
Deuda Pública | |||||||
Renta fija privada simple | |||||||
Renta fija privada subordinada (2) | |||||||
Renta fija privada indiciada o referenciada | |||||||
Renta fija privada con opción implícita | |||||||
Renta fija convertible o canjeable (1) | |||||||
Participaciones preferentes (1) (2) | |||||||
Cédulas hipotecarias | |||||||
Titulizaciones (2) | |||||||
B) RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones (excluidas IIC) | |||||||
C) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA FINANCIERAS (IICs) | |||||||
IICs autorizadas según Directiva 2009/65/CE: | |||||||
IIC xx xxxxx fija no cotizadas | |||||||
IIC xx xxxxx variable no cotizadas | |||||||
Otras no cotizadas | |||||||
ETFs | |||||||
IICs no autorizadas según Directiva 2009/65/CE: | |||||||
IIC xx xxxxx fija no cotizadas | |||||||
IIC xx xxxxx variable no cotizadas | |||||||
Otras no cotizadas | |||||||
ETFs | |||||||
IICs de Inversión Libre (hedge) | |||||||
IIC de Inversión Libre (2) | |||||||
IIC de IIC de Inversión Libre (2) (3) | |||||||
ETFs | |||||||
D) INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA NO FINANCIERAS: | |||||||
Instituciones de Inversión Inmobiliaria (2) | |||||||
E) INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos financieros derivados | |||||||
Productos estructurados (2) | |||||||
F) OTROS | |||||||
Commodities | |||||||
Cesión de valores en préstamo |
* Márque con una X en caso afirmativo.
** Márque con una X todas las alternativas deseadas. Si no se marca ninguna alternativa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA.
Cuando para un tipo de operación seleccionada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(1) Activo híbrido. (2) Activo de baja liquidez. (3) Para la inversión en este tipo de instrumentos será necesario que el cliente firme las condiciones particulares del Anexo V.
Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión discrecional realizada por ESFERA CAPITAL, en el Anexo III se informa de los parámetros de referencia que van a utilizarse. El cliente recibirá la información comparativa que resulte de utilidad para llevar a cabo la evaluación adecuada de los resultados de la gestión.
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del contrato.
l. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo II del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, más el importe de créditos, en su caso, obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
4. La ENTIDAD se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE. La delegación de toda o parte de la gestión en otra entidad no disminuirá la responsabilidad de la ENTIDAD frente al CLIENTE y deberá ser comunicado al CLIENTE con carácter previo.
5. El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo con antelación a la ENTIDAD, por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. La modificación se hará efectiva mediante la cumplimentación de un nuevo Test de Idoneidad que sustituirá al vigente en ese momento. El tipo de operaciones o categorías de valores o instrumentos financieros autorizados inicialmente por el CLIENTE podrá ampliarse, limitarse o especificarse mediante cláusulas adicionales anexas la presente contrato y debidamente firmadas por el CLIENTE.
Segunda. Información previa a la prestación de los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, información precontractual)
Con carácter previo a la formalización del presente contrato, la ENTIDAD ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación y explicada adecuadamente al mismo, la información establecida legalmente relativa a la ENTIDAD y los servicios que presta, a las polÌticas aplicadas por la ENTIDAD en distintas materias (protección de activos de clientes, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los riesgos y costes de los distintos instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD. Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página Web de la ENTIDAD xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, así como en todas las Oficinas de la ENTIDAD. El CLIENTE admite que La ENTIDAD pueda poner a disposición esta información a través de dicho medio siempre que la misma resulte apropiada al contexto del servicio prestado, considerándose que ésta es apropiada por el hecho de que el CLIENTE acceda de forma regular a la página web de la ENTIDAD para la consulta de su cartera y/o por haber comunicado a la ENTIDAD una dirección de correo electrónico para la provisión de información por esa vía.
Tercera. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Cuarta. Facultades de la ENTIDAD.
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones:
a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD.
b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato.
c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC.
La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes.
La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo.
La ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientes.
Quinta. Autorizaciones expresas.
1. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar las cuentas globales (cuentas ómnibus) para la operativa en mercados internacionales.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados I), II) y III) del punto 1 g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3. El CLIENTE declara que el/los firmante(s) del presente contrato tiene(n) todas las facultades y la capacidad para suscribirlo y se compromete por otro lado a informar de inmediato a la ENTIDAD acerca de cualquier modificación de los datos suministrados en este contrato a la ENTIDAD (incluido su domicilio).
Sexta. Obligaciones de información.
1. La ENTIDAD proporcionará a cada CLIENTE con periodicidad mensual en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión discrecional de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE. Cuando se trate de Clientes minoristas, el estado deberá incluir, cuando proceda la siguiente información:
a) La denominación de la ENTIDAD
b) La denominación u otra designación de la cuenta del CLIENTE
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el ejercicio al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) La ENTIDAD incluirá detalle de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o Entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que La ENTIDAD o alguna Entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o Entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
A estos efectos el cliente puede solicitar el envío de información individualizada de cada transacción ejecutada, en cuyo caso deberá marcar el siguiente párrafo:
Si el Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre ejecución de órdenes.
Marque una de las dos opciones: SI NO
En tal caso, la Entidad, una vez que ejecute la orden sobre uno o más valores o instrumentos financieros solicitada por el Cliente, le enviará al correo electrónico indicado por éste, un aviso confirmando la ejecución orden, junto con los datos necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación, a más tardar, el primer día hábil tras la ejecución.
h) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción
al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6. La ENTIDAD cuenta con una política de conflictos de intereses y de gestión de órdenes que está a disposición del CLIENTE en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
Séptima. Criterios de valoración de los instrumentos financieros.
Para la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera, que se realizará con periodicidad mensual, se utilizarán las normas siguientes, referidas siempre al día de la valoración:
1. Los instrumentos cotizados en mercados regulares, por su cotización, referida al centro de ejecución de mayor liquidez, si existen varios. A la cotización de los instrumentos xx xxxxx fija, que coticen "ex cupón", se añadirá el cupón corrido. Los instrumentos de entidades cotizadas no admitidos a negociación, al precio de valores similares de la misma entidad, teniendo en cuenta, en su caso, las diferencias en sus derechos económicos.
2. Los instrumentos con rendimiento implícito, cualquiera que sea su vencimiento, por su precio de adquisición incrementado en los intereses devengados correspondientes, que se calcularán de acuerdo con su tasa interna de rentabilidad.
3. Las participaciones de OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) por su valor liquidativo.
4. En general, los instrumentos que no se negocien en mercados organizados, se valorarán de acuerdo con criterios comúnmente admitidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
5. Si con las normas anteriores no fuera posible estimar el valor de realización de algún componente de la cartera, se consultará a la Dirección de Supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Octava. Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, recogidos en el documento Procedimiento de gestión de órdenes, desglose y prorrateo de las operaciones, a disposición del cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD únicamente responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o negligentes, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
5. En todo caso, se deja constancia de que la ENTIDAD no está obligada a obtener unos resultados determinados, y no garantiza ningún rendimiento de ninguna clase.
Novena. Comisiones y régimen económico aplicable. Incentivos
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas aplicables, las cuales son aceptadas por el cliente, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de Xxxxxxx Máximas del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo I del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La ENTIDAD actuará en todo momento en interés del CLIENTE, adeudando en su cuenta las sumas que la ENTIDAD haya tenido que desembolsar o comprometer por cuenta del CLIENTE. ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan o están disponibles en sus oficinas. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Décima. Duración y terminación.
El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con el preaviso de 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato). Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores,
instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Undécima. Modificación.
El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
Duodécima. Comunicaciones.
Para cualquier comunicación, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD. Ello no obstante, el CLIENTE asume todos los riesgos inherentes a la utilización por él mismo y por la ENTIDAD de los servicios postales o de empresas de mensajería, así como del teléfono, del telefax y de cualquier otro medio de transmisión o de transporte, tanto si estas comunicaciones se realizan entre el CLIENTE y la ENTIDAD, como si se realizan entre la ENTIDAD y la entidad depositaria. Salvo en caso de negligencia grave de la ENTIDAD, el CLIENTE asume todos los riesgos y perjuicios derivados de eventuales errores de terceros.
Decimotercera. Sistema de Garantía.
ESFERA CAPITAL es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de 100.000 desde la entrada en vigor del RD 1642/2008, esto es, para procesos de indemnización iniciados con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Existe información adicional en xxx.xxxxxx.xxx.
Decimocuarta. Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 de 13 de diciembre), Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su relación posterior con la Entidad, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable y titular es Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. El objetivo final del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación contractual con Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., contratación de productos y servicios, realización de operaciones, así como la comunicación de información técnica, operativa y comercial referente a los servicios y productos ofertados. Los únicos datos personales a los que Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. tendrá acceso serán aquéllos que el usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que se le solicitarán datos de carácter personal para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos a través de la Web. En los casos y respecto de los datos en los que así se indique expresamente al usuario/cliente, si no facilita los mismos, no podrá acceder ni utilizar los referidos servicios y contenidos. El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o bien por escrito mediante escrito a Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740). Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario.
Adicionalmente se informa al CLIENTE que las comunicaciones vía telefónica podrán ser grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento. El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente. El Cliente garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados a la Entidad durante toda la relación contractual. Además, se compromete, mediante la firma de las presentes condiciones, a comunicar a la Entidad cualquier modificación que pudiera acontecer en sus datos de carácter personal en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a un mes.
Decimoquinta. Atención al cliente.
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de defensa del cliente publicado en la sección Documentos de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Decimosexta. Jurisdicción.
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
3. OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
ANEXO I: GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERA
GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE XXXXXXX | XXXXXX (%) |
- Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | |
- Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
Aplicación de las tarifas
- Sobre el valor efectivo
Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán por trimestres vencidos.
La comisión de gestión se periodifica diariamente. La base de cálculo utilizada para el cálculo de la comisión de gestión es el valor efectivo de la cartera, entendido como la suma aritmética del valor de cada uno de los instrumentos financieros que integran el patrimonio gestionado y del saldo real de la cuenta corriente de Gestión al cierre de cada día de cómputo de la comisión.
- Sobre la revalorización
La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo I al Contrato-tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
XXXXX XX: CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
La información solicitada a continuación se puede sustituir por un extracto de la cuenta de valores o una posición a la fecha con los valores que se desean traspasar, firmado por el cliente.
A) ACTIVOS FINANCIEROS.
Descripción del valor | Nº de títulos |
- Si los valores o activos estuvieran depositados en otra/s entidad/des, el Cliente deberá indicar los datos de identificación y localización de los mismos.
- Salvo información en contrario, a facilitar por el Cliente, los valores indicados se encuentran libres de cargas, gravámenes y retenciones.
Por la presente autorizo a La Entidad a efectuar todas las gestiones necesarias para traspasar los valores relacionados en este documento al objeto de ser depositados en La Entidad.
B) IMPORTE APORTADO EN EFECTIVO.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. queda exonerado expresamente por el titular de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los datos informados al cliente, necesarios para la declaración de los impuestos, como consecuencia de la falta de veracidad de la información aportada por éste a Esfera Capital Agencia de Valores,
S.A. relativa a los títulos aportados a la gestión y descrita en el párrafo anterior.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo II al Contrato-tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
ANEXO III: PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA COMPARAR LOS RESULTADOS DE LAS CARTERAS
La rentabilidad obtenida por las carteras de los clientes es comparada con la rentabilidad obtenida por índices de cada tipología de activos de uso común y difusión pública, bien aisladamente o bien combinando 2 o más de ellos. Entre los comúnmente utilizados figuran los índices xxx xxxxxxx monetario (Euribor a 3, 6 ó 12 meses, AFI, p.e.), de los mercados xx xxxxx fija (Effas 1-3, Effas 3-5, p.e.), o de los principales índices bursátiles (Ibex-35, Dj Eurostoxx 50, S&P 500, etc.).
ACTIVOS | ÍNDICES |
- Renta Fija | Bloomberg Barclays Global Aggregate Total Return Index Value Hedged EUR |
- Renta Variable | MSCI World Index EUR |
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo III al Contrato-tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
ANEXO IV: CRITERIOS DE INVERSIÓN POR PERFIL DE RIESGO
La matriz estructura de riesgos en la Gestión Discrecional de Carteras por perfiles, aplicable a todos los tipos de carteras pertenecientes a un mismo perfil:
PERFIL | VOLATILIDAD ANUAL | BANDAS DE EXPOSICIÓN A RENTA VARIABLE* |
Conservador | 3% | 0 - 5% |
Moderado | 5% | 5 - 25% |
Dinámico | 10% | 25 - 50% |
Arriesgado | 20% | 50 - 75% |
Muy arriesgado | 30% | 75 - 100% |
* Renta Variable y Productos Derivados.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo IV al Contrato-tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
ANEXO V: DECLARACIÓN DEL INVERSOR RELATIVA A LA INVERSION EN IICIL E IICIICIL
Por medio de la presente, soy consciente de que la inversión en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre e Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (en adelante, conjuntamente, Instrumentos de Inversión Libre) está sujeta a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las Instituciones de Inversión Colectiva ordinarias.
Igualmente, soy consciente de que el valor de mi inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija y que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella.
En este sentido, acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que las Instituciones de Inversión Colectiva ordinarias, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero. Asimismo, he sido informado de que la inversión mínima en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre es de cincuenta mil euros (50.000 ) para clientes minoristas.
Además, faculto a la ENTIDAD a recabar, analizar y valorar la información que se detalla a continuación sobre los Instrumentos de Inversión Libre:
• La política de inversión del Fondo.
• Los riesgos inherentes a la inversión.
• La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
• El régimen de preavisos.
• El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
• El período de permanencia mínimo de la inversión.
• Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
• La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo V al Contrato-tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000