Comisiones y gastos repercutibles. El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Comisiones y gastos repercutibles. Todas las comisiones y gastos que ge- neren las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta. El importe de estas comisiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Clien- te, que ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta Triodos las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas que se puedan devengar por: • Administración. • Mantenimiento. • Envío de información en soporte papel por correo. • Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor. • Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obliga- ción incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asimismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la totalidad de los suplidos que se deven- guen por las consultas registrales, ob- tención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca. La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación. En el supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se procede- rá a la cancelación de la Cuenta, con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
Comisiones y gastos repercutibles. 6.2.1 La entidad podrá cobrar mensual- mente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a tres
a) apertura, utilización y cierre xx xxxx- ta.
b) depósito de fondos en efectivo en euros.
c) retiradas de dinero en efectivo en eu- ros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
e) hasta ciento veinte (120) operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
6.2.2 Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en el del apartado e) anterior no podrán ser superiores en cómputo anual a las
6.2.3 Triodos Bank podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad
Comisiones y gastos repercutibles. Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta Vivienda con la misma perio- dicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comi- siones será el publicado por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha pres- tado el Cliente su conformidad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta Vivienda las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro xx Xxxx- fas que se puedan devengar por: • Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte. Quedan excluidos (i) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en el Libro de Tarifas en vigor,
Comisiones y gastos repercutibles. Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición (salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma (talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta. Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y un componente variable, que se añade al anterior. El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil euros (100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos). El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado. Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea una persona física. En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados ...
Comisiones y gastos repercutibles. Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las Condiciones Particulares y que se detallan a continuación:
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al CLIENTE los gastos siguientes: Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del CLIENTE. Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes: • En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado “Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable” (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente. • Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. • Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. • En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. • Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. • Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado. • En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos.
Comisiones y gastos repercutibles. Serán de aplicación, en la cuantía establecida en las Condiciones Particulares, las comisiones y gastos por los siguientes conceptos: (i) Mantenimiento de la cuenta, que retribuye la gestión de la cuenta para que el titular pueda operar con ella; la frecuencia de los periodos de devengo y liquidación será indicada en las C.P. y sus fechas de liquidación serán las mismas que las fijadas para los intereses. (ii) Por apunte, que se devenga por asiento contable realizado. (iii) Por máximo descubierto tácito, sobre el mayor saldo del período liquidado. La comisión de mantenimiento y la de máximo descubierto tácito se liquidarán junto con los intereses de la cuenta; la comisión por apunte se devengará por trimestres naturales y se liquidará en la primera quincena siguiente (es decir, de enero, xxxxx, xxxxx y octubre); no obstante, Ibercaja podrá adeudar las comisiones periódicas, sin aguardar a aquellas fechas, en caso de cierre de la cuenta, de su liquidación o traspaso de su saldo o supuestos análogos (en cuyo caso Ibercaja sólo adeudará la parte correspondiente al periodo transcurrido hasta el citado adeudo anticipado).