Comisiones y gastos repercutibles Cláusulas de Ejemplo

Comisiones y gastos repercutibles. Todas las comisiones y gastos que ge- neren las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta con la misma periodicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas co- misiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web del Banco y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha prestado su confor- midad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas, que se puedan devengar por: • Administración. • Mantenimiento. • Envío de información en soporte papel por correo. • Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor. • Comisión de reclamación de oposiciones deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asimismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la to- talidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca. La modificación de las tarifas de comi- siones y gastos será notificada con ante- lación y de conformidad con los procedi- mientos establecidos en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación. En el supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la Cuenta con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
Comisiones y gastos repercutibles. El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Comisiones y gastos repercutibles. Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta Vivienda con la misma perio- dicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comi- siones será el publicado por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha pres- tado el Cliente su conformidad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta Vivienda las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro xx Xxxx- fas que se puedan devengar por: • Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte. Quedan excluidos (i) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en el Libro de Tarifas en vigor,
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al CLIENTE los gastos siguientes: Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del CLIENTE. Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Comisiones y gastos repercutibles. 6.2.1 La entidad podrá cobrar mensual- mente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a tres (3) euros (o en su defecto la cantidad máxima establecida en cada momento por la normativa aplicable a la cuenta de pago básica), por la prestación de los siguientes servicios:
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes: • En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado “Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable” (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente. • Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. • Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. • En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. • Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. • Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado. • En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos.
Comisiones y gastos repercutibles. UNO. Serán de aplicación, en la cuantía establecida en las Condiciones Particulares, las comisiones y gastos por los siguientes conceptos: (i) Mantenimiento de la cuenta, que retribuye la gestión de la cuenta para que el titular pueda operar con ella; la frecuencia de los periodos de devengo y liquidación será indicada en las C.P. y sus fechas de liquidación serán las mismas que las fijadas para los intereses. (ii) Por apunte, que se devenga por asiento contable realizado. (iii) Por máximo descubierto tácito, sobre el mayor saldo del período liquidado. La comisión de mantenimiento y la de máximo descubierto tácito se liquidarán junto con los intereses de la cuenta; la comisión por apunte se devengará por trimestres naturales y se liquidará en la primera quincena siguiente (es decir, de enero, xxxxx, xxxxx y octubre); no obstante, Ibercaja podrá adeudar las comisiones periódicas, sin aguardar a aquellas fechas, en caso de cierre de la cuenta, de su liquidación o traspaso de su saldo o supuestos análogos (en cuyo caso Ibercaja sólo adeudará la parte correspondiente al periodo transcurrido hasta el citado adeudo anticipado).
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes: - En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado ”Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable" (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente. - Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. - Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. - En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. - Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. - Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado. - En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos que la entidad cedente aplique.
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes: - Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. - En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
Comisiones y gastos repercutibles. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes: