PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA) PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DISTINTOS PUNTOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA) PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE EDIFICIOS MUNICIPALES, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 1.- Objeto del contrato y calificación.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo eléctrico titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx reseñados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en dicho Pliego, cuya codificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 219572002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, arroja el siguiente código CPV:
Grupo 093: Electricidad, calefacción, energías solar y nuclear. Grupo 0931: Electricidad.
La codificación es CPV 31154000-0 (Suministros ininterrumpidos de energía eléctrica).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 2.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Cláusula 3.- El Perfil de Contratante.
Cláusula 4.- Importe del contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 139.586,10 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 29.313,08 euros, lo que supone un total de 168.899,18 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 139.586,10 euros (IVA excluido).
Por la Intervención de Fondos se ha emitido documento de retención de crédito por importe de 168.899,18 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias para el Presupuesto del ejercicio 2014:
– 2014.1650.221.00.
– 2014.9330.221.00.
Cláusula 5.- Duración del contrato
La duración del presente contrato de suministro de energía eléctrica tendrá una duración de dos años, sin posiblidad de prórroga.
La ejecución del contrato de suministro comenzará el dia siguiente a aquel en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa que resulte adjudicataria del contrato, debiendo tramitarse las mismas en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a una indemnización a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la diferencia de precio en los suministros que se haya producido entre el momento de expiración de este plazo y el de comienzo de ejecución del presente contrato.
Cláusula 6.- Órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 7.- Capacidad y solvencia del licitador para contratar.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente Pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato si el objeto del mismo se encuentra comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación las empresas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras del adjudicatario de este contrato.
Cláusula 8.- Forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, a tenor de lo establecido en los artículos 109 y 157 del TRLCSP, pudiéndose, por tanto, presentar proposición por todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 9.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes o mejoras.
Cláusula 10.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Cláusula 11.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sitas en la Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para el suministro de
energía eléctrica en distintos puntos de consumo de edificios municipales mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación".
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN>>
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA".
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 18.
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo II del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
5- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- DECLARACION RELATIVA A LA EXISTENCIA ENTRE SU PLANTILLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los licitadores podrán aportar declaración relativa a la existencia, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
SOBRE Nº. 2 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN".
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 12.- Clasificación del contratista.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP no se requiere que el empresario disponga de clasificación.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
a) Precio del Término de Potencia para cada tipo de tarifa: Hasta 30 puntos.
Se asignará hasta un máximo de los puntos señalados a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al Precio del Término de Potencia máximo marcado en las Tarifas vigentes para cada una de las mismas:
Tarifa | Puntos |
3.0.A | 20 |
2.1.A | 1 |
2.0.A | 4 |
2.1 DHA | 1,5 |
2.0.DHA | 3 |
3.0.2 | 0,5 |
La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula: PBOi = Ptos x BOi / MPO.
Siendo:
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i. Ptos = Puntos asignados a cada tarifa.
BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MPO = Mayor baja económica de entre todas las ofertadas, en porcentaje.
b) Precio del Término de Energía para cada tipo de tarifa: Hasta 30 puntos.
Se asignará hasta un máximo de los puntos señalados a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al Precio del Término de Energía máximo marcado en las Tarifas vigentes para cada una de las mismas:
Tarifa | Puntos | ||
P1 | P2 | P3 | |
3.0.A | 4 | 10 | 6 |
2.1.A | 1 | ----- | ----- |
2.0.A | 4 | ----- | ----- |
2.1 DHA | 0,5 | ----- | 1 |
2.0 DHA | 1,2 | ----- | 1,8 |
3.0.2 | 0,3 | 0,1 | 0,1 |
La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula: PBOi = Ptos x BOi / MPO.
Siendo:
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i. Ptos = Puntos asignados a cada tarifa.
BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MPO = Mayor baja económica de entre todas las ofertadas, en porcentaje.
c) Optimización de la Potencia contratada en los Puntos de suministro: Hasta 40 puntos.
Con el fin de minimizar el coste de la Potencia Facturada, la empresa Comercializadora realizará un análisis de los consumos para adaptarlos a la mejor situación y a las mejores condiciones, con el objeto de evitar la imposición de penalizaciones por reactiva o por exceso de potencia así como optimizar la contratación de la misma, teniendo en cuenta que la potencia demandada por la instalación debe tener un valor situado en un rango comprendido entre el 85% y el 105% de la potencia contratada.
La valoración se realizará de la siguiente forma: por cada kw de diferencia entre la potencia actual contratada y la potencia final contratada.
La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula: PBOi = Ptos x BOi / MPO.
Siendo:
PBOi = Puntos por baja de kw de la oferta i. Ptos = Puntos asignados.
BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MPO = Mayor baja económica de entre todas las ofertadas, en porcentaje.
Al objeto de facilitar la realización del análisis para la optimización de la potencia, se incluye como Anexo II al Pliego de Prescripciones Técnicas la facturación anual del año 2013.
Cláusula 14.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal Delegado del Área de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Servicios Públicos, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de la Corporación, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Interventor de Fondos de la Corporación, Vocal.
— X.x Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal Delegada de Alumbrado, Vocal.
— X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
Cláusula 15.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Cláusula 16.- Calificación de los documentos presentados y apertura y examen de las proposiciones. 16.1.-Apertura del Sobre 1 "Documentación Administrativa" y calificación de la misma.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1 "Documentación administrativa”.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en el plazo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
16.2.- Apertura del Sobre n.º 2 "Documentación relativa a los criterios de adjudicación".
Por la Presidencia de la Mesa de contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
Cláusula 17.- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones teniendo en cuenta la documentación presentada en los sobres n.º 2 por cada una de ellas, a cuyo fin podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía superior al 33%.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a la clasificación de las proposiciones en la forma detallada.
Cláusula 18.- Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviados por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante telegrama o fax al nº 000- 000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado para la presentación de la documentación. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta, en ningún caso, será admitida.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 3 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA,
TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
OBJETO DEL CONTRATO: , LOTE Nº. . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
OBJETO DEL CONTRATO: ,LOTE Nº. .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 3- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General o el Técnico de Administración General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante uno o varios de los medios siguientes, establecido en el artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios establecidos en el artículo 77 del TRLCSP:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº. 4.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria de Andalucia, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Cláusula 19.- Verficación del cumplimiento de la documentación aportada, de los requisitos exigidos y efectos.
19.1.- Verificacion del contenido del sobre nº. 3 "Documentacion acreditativa de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional".
El órgano de contratación se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre n.º 3 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente pliego.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el órgano de contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que lo corrija o subsane mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
A la vista de dicha documentación, el órgano de contratación determinará la oferta económicamente más ventajosa, una vez comprobado que cumple con todos y cada uno de los requisitos de capacidad, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente pliego, o, en caso contrario, rechazará del procedimiento al lictador que no cumpla con tales requisitos, con indicación de las causas de tal rechazo.
19.2.- Verificacion del contenido del sobre nº.4 "Documentacion acreditativa del cumplimiento de las restantes obligaciones para ser adjudicatarios del contrato".
Se procederá a verificar si el licitador dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre n.º 4, así como si han dado cumplimiento al requerimiento formulado y han presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos.
Si el licitador no presenta en el plazo señalado de cinco días hábiles toda la documentación indicada en el sobre nº. 4, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas presentadas.
Cláusula 20.- Garantía definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del TRLCSP y teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata no será necesario constituir garantía definitiva, al tener por objeto el contrato el suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe hacerse antes del pago del precio.
Cláusula 21.- Acuerdo de adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador inicialmente clasificado en primer lugar resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 4, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, debiendo el órgano de contratación formular requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadores propuestos frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación en el plazo máximo quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones contenidas en los sobres n.º 2, efectuará la adjudicación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
Cláusula 22.- Criterios determinantes de ofertas desproporcionadas o temerarias.
Para determinar el parámetro objetivo en función del cual se apreciará que una proposición puede ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo
152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
Cláusula 23.- Gastos a cargo del adjudicatario.
En virtud de la adjudicación que se efectúe el adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los gastos derivados de la inserción de los anuncios de licitación del presente procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Cláusula 24.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del
TRLCSP.
Cláusula 25.- Responsable del contrato.
Será responsable del contrato D.ª Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal Delegada de Xxxxxxxxx, a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por el Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del suministro son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de las empresas adjudicatarias.
La Administración podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes, dirigidas a comprobar la calidad de la mercancía y su grado de aptitud. Si no se hallan en estado de ser recibidas, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
Cláusula 26.- Seguros.
El contratista está obligado a contar con cuantos seguros le sean obligatorios para el desarrollo de su actividad.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
Cláusula 27.- Indemnización de daños y perjuicios..
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 28.- Obligaciones laborales, sociales y economicas del contratista.
El personal adscrito a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Cláusula 29.- Ejecucion del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las del Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 30.- Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la obligación de abonar los suministros y trabajos realmente prestados a la Administración, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 de TRLCSP, y en la Disposición transitoria octava de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente,deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, la empresa contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Cláusula 31.- Revision del precio del contrato.
De conformidad con lo señalado en el artículo 89 del TRLCSP, no procede en el presente contrato la revisión de precios.
Cláusula 32.-Obligacion de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas podrá ser causa de resolución del contrato.
Cláusula 33.- Ejecucion defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Cláusula 34.- Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
Cláusula 35.- Plazo de garantía.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 36.- Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 37.- Modificación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 107 del TRLCSP el presente contrato sólo podrá modificarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Cláusula 38.- Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera, se hacen constar los siguientes extremos, que deberán figurar en la factura correspondiente:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 39.- Penalidades por incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
— Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 40.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cláusula 41.- Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
D........................., con domicilio en la ciudad de ............................, calle ............................, n.º , mayor de
edad, con D.N.I. Número ......................, en su propio nombre ( o en representación de ........................, con C.I.F. ........................) y teléfono ......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), para la contratación del suministro de energía eléctrica en distintos puntos de consumo de edificios municipales, mediante tramitacion ordinaria y procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.
2º.- Y que la empresa que represento no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que la misma está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANTE MÍ, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
D. ....................................., con domicilio en la ciudad de .............................., calle ..........................., n.º ...,
mayor de edad, con D.N.I. Número..........................., en su propio nombre ( o en representación de ........................... con C.I.F. ......................) y teléfono ......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), para la contratación del suministro de energía eléctrica en distintos puntos de consumo de edificios municipales, mediante tramitacion ordinaria y procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que la empresa que represento cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que rige en el procedimiento, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor de dicha empresa, a aportar todos los documentos que se señalan en la cláusula 18 del mencionado pliego.
Lugar, fecha y firma del interesado.
DECLARACIÓN EMPRESAS VINCULADAS
D ......................................................, con domicilio en la ciudad de ,
calle .............................., n.º ......................................., mayor de edad, con D.N.I. número , en
su propio nombre (o en representación de ........................................ con C.I.F. ......................) y teléfono ............... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), para la contratación del suministro de energía eléctrica en distintos puntos de consumo de edificios municipales, mediante tramitacion ordinaria y procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la Sociedad que represento y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, respecto de empresas vinculadas en dicho procedimiento de contratación. y que dicha Sociedad no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del interesado.