KfW Banco de Desarrollo
KfW Banco de Desarrollo
Directrices para la Contratación
Directrices para la Contratación de Ser- vicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas Industriales y Servicios de No- Consultoría en el marco de la Coopera- ción Financiera con Países Socios
Versión: enero de 2019
2.ª Revisión: noviembre de 2023
Índice
1. Ámbito de aplicación y marco de adquisiciones 12
1.1 Ámbito de aplicación de las Directrices 12
1.2 Disposiciones fundamentales 12
1.2.2 Responsabilidad sobre la adquisición y la ejecución del Contrato 13
1.2.3 Declaración de Compromiso 13
1.2.4 Documentos Estándar de Licitación del KfW 14
1.3 Criterios de elegibilidad 14
1.3.1 Reglas de nacionalidad y origen 14
1.3.2 Criterios de exclusión 14
1.3.3 Conflicto de intereses 15
1.5 Responsabilidad social y medioambiental 16
1.6 Monitorización y examen por el KfW 17
1.6.2 Plan de Adquisiciones 17
1.6.3 No Objeción - Revisión previa 17
1.6.4 No Objeción - Revisión simplificada 18
1.6.5 No Objeción - Revisión posterior 18
1.6.7 Licitación anticipada 18
1.6.8 Contratos prefinanciados 19
1.6.9 Financiamiento indirecto 19
1.6.10 Sanciones por el KfW debido a adquisición viciada 19
2. Disposiciones generales para el Proceso de Adquisición 20
2.1 Procedimientos de licitación 20
2.1.1 Licitación pública internacional 20
2.1.2 Licitación pública nacional 20
2.2 Selección en Dos Etapas y Selección en una Sola Etapa 22
2.3 Procedimiento de selección de Ofertas/Propuestas de un Solo Sobre/ de Dos Sobres 23
2.4 Preparación del Proceso de Adquisición 23
2.4.1 Documentos Estándar de Licitación y borrador del Contrato 23
2.4.2 Normas y especificaciones técnicas, marcas comerciales 23
2.4.3 Registro y otros requisitos administrativos 24
2.4.6 Moneda de las Ofertas/Propuestas 24
2.4.9 Tasas por Documentos de Licitación 25
2.4.10 Plazos de presentación 25
2.4.11 Preferencia nacional 26
2.5 Ejecución del Proceso de Adquisición 26
2.5.1 Publicación del Anuncio de licitación 26
2.5.2 Comunicaciones, aclaraciones a los Documentos de Licitación y reunión preoferta 26
2.5.3 Una Solicitud/Oferta/Propuesta por Postulante/Oferente 27
2.5.4 Apertura de Solicitudes/Ofertas/Propuestas 27
2.5.5 Examen preliminar de Solicitudes/Ofertas/Propuestas 28
2.5.6 Evaluación de las acreditaciones de calificación 28
2.5.7 Información y publicación de Postulantes precalificados 28
2.5.8 Evaluación de Ofertas/Propuestas 28
2.5.9 Aclaración de Solicitudes/Ofertas/Propuestas durante la evaluación 29
2.5.10 Prórroga de la validez de la Oferta/Propuesta 29
2.5.11 Informe de evaluación 29
2.5.12 Discusiones de preadjudicación del Contrato 30
2.5.13 Información a los Oferentes y Adjudicación del Contrato 30
2.5.14 Publicación del resultado del Proceso de Adquisición 30
2.5.15 Cancelación de un Proceso de Adquisición 30
2.5.16 Publicación de la cancelación del Proceso de Adquisición 31
2.6 Quejas relacionadas con el Proceso de Adquisición 31
2.7 Adquisición electrónica 32
3. Disposiciones para la contratación de Servicios de Consultoría 33
3.1 Agentes de licitación y Contrato de Mandato 33
3.2 Selección en Dos Etapas para Servicios de Consultoría 33
3.3 Precalificación para Servicios de Consultoría 33
3.4 Métodos de evaluación para Servicios de Consultoría 34
3.4.1 Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC) 34
3.4.2 Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 35
3.4.3 Selección Basada en la Calidad (SBC) 35
3.4.4 Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) 35
3.5 Disponibilidad y sustitución de personal clave propuesto antes de la Adjudicación
4.1 Contratación de un consultor 36
4.2 Selección en una sola y en dos etapas 36
4.3 (Pre)calificación para Contratos de Obras y de Plantas industriales 36
4.4 Métodos de evaluación para Obras, Plantas industriales, Bienes y Servicios de No- Consultoría 36
4.4.1 Evaluación por precio más bajo 36
4.4.2 Evaluación por precio ajustada aplicando bonificación/penalización 37
4.4.4 Evaluación por coste durante el ciclo de vida (CCV) 37
4.8 Administración directa, medidas propias del grupo objetivo 38
5.1 Adquisiciones no sujetas a Normas de Adquisiciones Nacionales 39
5.2 Intermediarios financieros 39
5.2.1 Adquisición por parte de intermediarios financieros 39
5.2.2 Adquisición por parte de beneficiarios finales 40
5.3 Caso específico de concesiones y Contratos basados en resultados 40
Anexo 1 – Declaración de Compromiso 42
Anexo 2 – Plan de Adquisiciones 47
Anexo 2 – Plan de Adquisiciones 48
Anexo 4 – Criterios de evaluación para la contratación de Servicios de Consultoría 50
Anexo 5 – Contenido mínimo de los Documentos de Licitación 53
Anexo 7 – Disposiciones contractuales 56
Anexo 8 – Modelos para garantías y avales 61
Anexo 8.1 - Garantía de pago anticipado 61
Anexo 8.2 - Garantía de cumplimiento 63
Anexo 8.3 - Garantía de retención de pago 65
La Cooperación Financiera en el marco de la cooperación al desarrollo alemana es implementada por el Banco de Desarrollo KfW (KfW) como institución financiera pública. Su función consiste en financiar inversiones en infraestructura económica y social, reducción de la pobreza, protección del medio ambiente y conservación de recursos naturales mediante la concesión de préstamos con condiciones favorables y donaciones, así como medidas de asistencia y formación comple- mentarias. En nombre del Gobierno Federal de Alemania y de sus Ministerios, el KfW proporciona financiamiento a sus socios. Además de recibir financiamiento pleno por parte del KfW, los pro- yectos pueden ser financiados íntegra o parcialmente por un mandante, como por ejemplo la Unión Europea.
La sostenibilidad con respecto a temas económicos, ecológicos y sociales es un objetivo primor- dial de la Cooperación Financiera. Durante la preparación, el diseño, la implementación y la eje- cución de los proyectos y programas subyacentes, el KfW se compromete a asegurarse deque se cumpla dicho objetivo y el financiamiento se utilice para el fin previsto. Por consiguiente, todas las partes involucradas deberán cumplir los principios de competencia, equidad, transparencia, confidencialidad, eficiencia económica y sostenibilidad durante la contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, plantas industriales y Servicios de No-Consultoría (tal como se defi- nen más adelante en cada caso).
El propósito de estas Directrices es especificar los requisitos del KfW para la adquisición y la contratación, así como detallar el alcance de la monitorización y de las revisiones realizadas por el KfW. Estas Directrices forman parte del Acuerdo de Financiamiento (tal como se define más adelante) entre el KfW y sus socios.
Versión: noviembre de 2023
- Corrección de erratas y de formulaciones poco claras o inconsistentes
- Aclaración de los criterios de exclusión respecto a las sanciones financieras (1.3.2 (2.a) y Anexo 1 .2(2.2)
- Inclusión de un nuevo criterio de exclusión con la vulneración de las Directrices (1.3.2 (7)
- Precisión respecto a la vulneración de las Directrices como práctica sancionable (1.4 (1) y (2) y 1.6.10)
- Armonización entre AA y la directriz respecto a la revisión simplificada (1.6.4)
- Inclusión de la vulneración de la disposición de las Directrices por parte de otras partes implicadas (1.6.10)
- Aclaración respecto a la presentación por correo electrónico (2.3)
- Precisión respecto a la votación con KfW respecto a comunicación y aclaraciones (2.5.2)
- Inclusión del voto del consultor (2.5.11 y Anexo 6)
- Aclaración respecto a un precio de la oferta más elevado en comparación con la estimación de los costes (2.5.11 (6))
- Precisión del idioma en relación con los impuestos locales (2.5.12)
- Inclusión de otro motivo para la anulación de un proceso de licitación (2.5.15) y precisión del procedimiento en caso de un precio de oferta más elevado
- Precisión en cuanto a la presentación de una queja (2.6)
- Precisión del acceso a personal disponible (3.3 (4))
- Sustitución de asesor por postulante (3.5)
- Aclaración de Administración directa (4.8)
- Versión revisada del capítulo 5
- Sustitución del Anexo 2: Nivel ES por la Clasificación MSSS
- Adaptación del Anexo 4 Fórmula para la evaluación financiera
- Aclaración respecto al arbitraje (Anexo 7, (2.10), (2.12), (2.13) y (2.14)
- Adaptación de la cláusula de pagaduría en el modelo de garantía (Anexo 8)
Cualquier comentario o pregunta acerca de este documento debe ser dirigido por escrito a la siguiente dirección:
Los términos en mayúscula empleados en las Directrices tienen el significado que se les haya atribuido en esta sección.
Acuerdo de Financiamiento Acuerdo entre (a) KfW y un prestatario (en el caso de un prés-
tamo) o (b) KfW y un beneficiario (en el caso de un aporte finan- ciero), donde se estipulan los términos y condiciones conforme a los cuales el KfW aporta los recursos financieros.
Adjudicación del Contrato Firma legalmente vinculante del Contrato por la EEP y la Parte
Contratada o presentación de una carta de aceptación formal de una Oferta/Propuesta por la EEP, lo que ocurra antes.
Anexo Anexo a las presentes Directrices.
Bienes Productos, materias primas, maquinaria, equipos, vehículos y servicios relacionados, p. ej. transporte, seguros, instalación, puesta en servicio, formación y mantenimiento inicial.
Consorcio Consorcio significa una asociación con o sin personalidad jurí- dica distinta a la de sus miembros, formada por más de una Per- sona Jurídica y Física, donde un miembro tiene la autoridad para realizar todos los negocios por cuenta y en nombre del Consor- cio, y donde los miembros del Consorcio son conjunta y solida- riamente responsables ante la EEP por la ejecución del Con- trato.
Contrato Acuerdo por escrito legalmente vinculante, firmado entre la EEP y la Parte Contratada por Servicios de Consultoría, Obras, Bie- nes, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría, que se adjudica a un Oferente al final de un Proceso de Adquisición y para el cual el KfW aporta recursos financieros como parte de un proyecto/programa.
Declaración de Compromiso («DdC»)
Declaración de integridad, elegibilidad y responsabilidad social y medioambiental en el formato adjunto como Anexo 1.
Directrices Directrices del KfW para la contratación de Servicios de Consul- toría, Obras, Bienes, Plantas Industriales, y Servicios de No- Consultoría en el marco de la Cooperación Financiera con Paí- ses Socios.
Documentos Estándar de Lici- tación («DEL»)
Conjunto de Documentos de Licitación emitidos por el KfW para adquisiciones en Proyectos financiados por el KfW.
Documento(s) de Licitación IPS, IPO e IPP, incluido el Borrador del Contrato, así como cual-
quiera de sus aclaraciones o enmiendas durante el Proceso de Adquisición.
Entidad Ejecutora del Pro- yecto («EEP»)
Entidad encargada de implementar un proyecto, que recibe di- recta o indirectamente recursos financieros aportados de con- formidad con el Acuerdo de Financiamiento.
Experto Clave Un único profesional individual cuyas aptitudes, cualificaciones, conocimientos y experiencia son cruciales para la ejecución del Contrato y cuyo CV se tiene en cuenta durante la evaluación.
GTAI Germany Trade and Investment GmbH («GTAI»), la agencia de desarrollo económico de la República Federal de Alemania que
publica información relacionada con proyectos y adquisiciones en su sitio web (xxx.xxxx.xx).
Invitación a Presentar Ofertas («IPO»)
Conjunto de documentos invitando a Postulantes precalificados, Personas jurídicas y físicas interesadas o preseleccionadas, se- gún sea el caso, a presentar una Oferta.
Invitación a Presentar Pro- puestas («IPP»)
Conjunto de documentos invitando a Postulantes precalificados, Personas jurídicas y físicas interesadas o preseleccionadas, se- gún sea el caso, a presentar una Propuesta.
Invitación a Presentar Solicitu- des («IPS»)
Conjunto de documentos invitando a Postulantes potenciales a presentar sus acreditaciones de cualificación para ejecutar el Contrato.
Mandato Es posible que el KfW reciba un Mandato para encargarse del financiamiento de proyectos empleando medios económicos de un Mandante (p. ej., la Unión Europea) sobre la base de un acuerdo de Mandato.
MSSS Aspectos medioambientales, sociales (incluidos asuntos de ex- plotación y abuso sexual y de violencia de género), de seguridad y salud en el trabajo (incluida la seguridad del personal).
No Objeción Notificación por escrito del KfW relativa a documentos y decisio- nes de la EEP en la preparación y ejecución de un Proceso de Adquisición1.
Normas de Adquisiciones Na- cionales
Legislación o normativa legal establecida por el estado de la EEP para la adquisición pública de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas industriales o Servicios de No-Consulto- ría en el País Socio.
Obras Construcción, reparación, rehabilitación, desmantelamiento, restauración y mantenimiento de estructuras de Obras civiles, así como servicios relacionados, p. ej. transporte, instalación, puesta en servicio y formación.
Oferente Persona Jurídica y Física que ha presentado una Oferta/Pro- puesta en el marco de un Proceso de Adquisición.
Oferta Conjunto de documentos presentados por un Oferente para par- ticipar en un Proceso de Adquisición para la contratación de Ser- vicios de No-Consultoría, Obras, Bienes y Plantas industriales.
País Socio País de la EEP en el que se implementa el proyecto/programa financiado por el KfW.
Parte Contratada Oferente a quien se ha adjudicado el Contrato al final de un Pro-
ceso de Adquisición (p. ej. un consultor, contratista de Obras o proveedor).
Persona Jurídica y Física Cualquier persona física o jurídica o una asociación de dos o
más personas.
Plan de Adquisiciones Documento definido en el Artículo 1.6.2 y elaborado por la EEP,
en el que se recogen todos los Procesos de adquisición para Contratos financiados por el KfW, incluyendo información clave relacionada con las adquisiciones.
1 El término “por escrito” significa que la comunicación debe realizarse de forma escrita; bien sea por correo postal o electrónico, fax o un sistema de adquisición electrónica (siempre y cuando dicho sistema electrónico sea de acceso seguro y garantice la integridad y fiabilidad, debiendo disponer de suficientes funciones de auditoría y seguimiento).
Planta Industrial Instalaciones equipadas, ejecutadas sobre la base de diseño,
suministro, instalación, puesta en servicio, mantenimiento, mo- dificación y protección (p. ej. central eléctrica, planta depuradora o planta de producción).
Postulante Persona Jurídica y Física que ha presentado una Solicitud en el marco de un Proceso de Adquisición.
Práctica Coercitiva Perjudicar o dañar directamente o indirectamente, o amenazar
con hacerlo, a cualquier persona o a su patrimonio con el obje- tivo de influir de forma indebida en las acciones de una persona.
Práctica Colusoria Un acuerdo entre dos o más personas destinado a lograr fines
ilícitos, entre los que se incluye influir de forma indebida en los actos de otra persona.
Práctica Corrupta Prometer, ofrecer, entregar, realizar, insistir en, recibir, aceptar
o solicitar, de forma directa o indirecta, cualquier pago ilegal o ventaja ilícita de cualquier clase, a y por parte de cualquier per- sona, con el propósito de influir en los actos de una persona o de hacer que una persona omita una acción.
Práctica Fraudulenta Cualquier acto u omisión, incluidas la tergiversación que con-
funda o trate de confundir de forma consciente o imprudente a una persona con el fin de obtener un beneficio financiero o evitar una obligación.
Práctica Obstructiva (i) destrucción, falsificación, modificación u ocultación delibe-
radas de material probatorio para una investigación, o de- claración de testimonios falsos a los investigadores con el fin de obstaculizar substancialmente una investigación ofi- cial sobre acusaciones de Prácticas corruptas, Prácticas fraudulentas, Prácticas coercitivas o Prácticas colusorias; amenaza, acoso o intimidación a otra persona para evitar que revele sus conocimientos sobre cuestiones relativas a la investigación o que se realice una investigación, o
(ii) actos que pretendan obstaculizar sustancialmente el ejerci- cio del acceso por parte del KfW a la información contrac- tualmente exigida con respecto a una investigación oficial de acusaciones de Prácticas corruptas, Prácticas fraudulen- tas, Prácticas coercitivas o Prácticas colusorias.
Práctica Sancionable Toda Práctica Coercitiva, Práctica Colusoria, Práctica Corrupta,
Práctica Fraudulenta o Práctica Obstructiva (según los términos que se definen en el presente documento) que sea sancionable según el Acuerdo de Financiamiento.
Precalificación Primera etapa de una Selección en Dos Etapas, para identificar
a una serie de Postulantes elegibles y calificados, quienes a continuación serán invitados a presentar una Oferta/Propuesta.
Procedimiento de Licitación Tipo de procedimiento (p. ej. Licitación Pública Internacional, Li-
citación Pública Nacional, licitación limitada, adjudicación di- recta) realizado para contactar con Personas jurídicas y físicas para la contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría.
Proceso de Adquisición Proceso realizado para adquirir Servicios de Consultoría, Obras,
Bienes, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría, que empieza por la publicación de un anuncio de licitación/invitación a presentar una Oferta/Propuesta, según el caso, y termina con la Adjudicación del Contrato o la cancelación del Proceso de Adquisición.
Propuesta Conjunto de documentos presentados por Oferentes para parti- cipar en un Proceso de contratación de Servicios de Consulto- ría.
Selección en Dos Etapas Proceso de Adquisición dividido en dos etapas consecutivas con
una Precalificación ascendente.
Selección en una Sola Etapa Proceso de Adquisición en el que Personas jurídicas y físicas
presentan sus acreditaciones de cualificación junto con su Oferta/Propuesta técnica y financiera.
Servicios de Consultoría Servicios de carácter consultivo/profesional, incluidos en parti-
cular la prestación de asesoramiento experto/estratégico, servi- cios de gestión, coaching, desarrollo de políticas, servicios de implementación y comunicación, así como servicios consultivos y relacionados con proyectos, p. ej. estudios de viabilidad, ges- tión de proyectos, servicios de ingeniería, supervisión de cons- trucción, servicios financieros y de contabilidad, así como for- mación y desarrollo organizativo.
Servicios de No-Consultoría Servicios que no sean Servicios de Consultoría. Por regla gene-
ral, los Servicios de No-Consultoría son ofrecidos y contratados sobre la base del rendimiento de resultados medibles, para los cuales sea posible identificar claramente y aplicar sistemática- mente estándares de rendimiento, p. ej. estudios topográficos y geotécnicos, estudios del suelo, prospecciones aéreas y telede- tección, perforación, fotografía aérea, imágenes de satélite, car- tografía y operaciones similares, transporte y distribución de Bienes.
Solicitud Conjunto de documentos presentados por un Postulante para acreditar su elegibilidad y cualificación para ejecutar el Contrato.
Subcontratista Persona Xxxxxxxx y Física a quien la Parte Contratada subcon-
trata partes del Contrato, manteniendo su responsabilidad ante la EEP durante la ejecución del Contrato.
Términos de Referencia («TdR»)
Descripción de los objetivos, el alcance del trabajo, las activida- des y las tareas a realizar, las responsabilidades respectivas de la EEP y de la Parte Contratada, y los resultados y las presta- ciones esperados de un Contrato de Servicios de Consultoría.
1. Ámbito de aplicación y marco de adquisiciones
1.1 Ámbito de aplicación de las Directrices
Las presentes Directrices se aplican a la contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría por la EEP en proyectos y programas financia- dos íntegra o parcialmente por el KfW2. Las Directrices también son aplicables si se provee el
financiamiento de la siguiente manera:
(1) En el caso de Mandatos, a no ser que se haya acordado otra cosa con el proveedor de los recursos financieros del Mandato;
(2) en caso de cofinanciamiento por el KfW y uno o varios otros socios para el desarrollo. Sin embargo, en tal caso, las Directrices podrán ser reemplazadas íntegra o parcialmente por reglas estipuladas conjuntamente con otros socios para el desarrollo con anterioridad a cualquier procedimiento de adquisición3;
(3) en caso de licitación anticipada conforme al artículo 1.6.7;
(4) en caso de Contratos prefinanciados por la EEP conforme al artículo 1.6.8;
(5) en caso de financiamiento indirecto (p. ej. apoyo presupuestario, préstamos basados en políticas, préstamos basados en resultados o programas y fondos conjuntos, incluidos fon- dos fiduciarios de donantes múltiples) conforme al artículo 1.6.9;
(6) en ciertos casos de financiamiento a intermediarios financieros (p. ej. bancos de desarrollo regionales o nacionales o instituciones financieras especializadas) para el financiamiento de infraestructuras económicas o sociales creadas por beneficiarios finales o prestatarios conforme al artículo 5.2. Las Directrices no se aplicarán si el intermediario financiero presta a su vez los recursos financieros a prestatarios particulares que asuman el riesgo finan- ciero.
Con arreglo al Acuerdo de Financiamiento, las Directrices son vinculantes para la EEP y cualquier otra entidad oficialmente encargada de las adquisiciones. Las Directrices se aplicarán sin perjuicio de las Normas de Adquisiciones Nacionales o de otras leyes y normativas locales aplicables. En caso de conflicto entre las Directrices y las Normas de Adquisiciones Nacionales u otras leyes y normativas locales aplicables, la EEP se compromete a informar al KfW por iniciativa propia y sin dilación injustificada, a fin de acordar antes de cualquier adquisición, las disposiciones que mejor preserven los principios básicos establecidos en el artículo 1.2.1.
1.2 Disposiciones fundamentales
Las Directrices reflejan los siguientes principios básicos que se aplican en las adquisiciones fi- nanciadas por el KfW conforme a prácticas internacionalmente reconocidas:
2 Las Directrices se aplican de forma análoga a la adquisición por el KfW en su propio nombre hasta los umbrales de adquisición de la Unión Europea aplicables.
3 En particular, el KfW es parte signataria de un acuerdo de asociación con la Agence Française de Dévelopement (AFD) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en el contexto de la Iniciativa de Confianza Mutua (ICM).
Competencia
Las adquisiciones deberán realizarse sobre la base de una licitación competitiva. Los procedi- mientos a ser escogidos para las adquisiciones deberán dirigirse al máximo número de Postulan- tes/Oferentes potenciales.
Equidad
Los Postulantes/Oferentes potenciales deberán recibir las mismas oportunidades de participar en un Proceso de Adquisición. Se deberá evitar el trato desigual de Postulantes/Oferentes (poten- ciales).
Transparencia
Se deberá documentar exhaustivamente el Proceso de Adquisición. Esta información deberá po- nerse a disposición de todas las partes involucradas, conforme a su respectivo derecho a la in- formación.
Confidencialidad
Toda la información relacionada con las adquisiciones es confidencial. Solo las partes involucra- das tendrán acceso a la información relevante conforme a su respectivo derecho a la información.
Eficiencia económica y Sostenibilidad
En aras de un uso eficiente de los recursos financieros proporcionados por el KfW, el objetivo de las adquisiciones es adjudicar Contratos a los Oferentes con la mejor relación coste-rendimiento. El Proceso de Adquisición debe tomar en consideración criterios que reflejen no solo el precio sino también la calidad, así como aspectos técnicos y de sostenibilidad.
Proporcionalidad
Se deberán aplicar oportunamente los principios básicos anteriormente establecidos, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes y el equilibrio de intereses durante el respectivo Pro- ceso de Adquisición.
1.2.2 Responsabilidad sobre la adquisición y la ejecución del Contrato
La EEP será responsable de la preparación y la implementación de la adquisición y de la admi- nistración y ejecución de los Contratos. La relación entre la EEP, los Postulantes/Oferentes y las Partes contratadas está gobernada exclusivamente (i) por los Documentos de Licitación, (ii) el respectivo Contrato y (iii) las leyes y normativas aplicables.
El KfW proporciona financiamiento conforme a los términos y condiciones estipulados en el Acuerdo de Financiamiento. No se considerará que exista relación contractual alguna entre el KfW y cualquier tercera parte aparte de la EEP. Cualquier comunicación que se intercambie entre cualquier tercera parte y el KfW en el contexto de un proyecto no constituirá ni se interpretará como constitutiva de ningún compromiso o estipulación por el KfW a favor de dicha tercera parte.
El KfW podrá suspender o rescindir un Acuerdo de Financiamiento sin informar previamente a las Partes contratadas y sin que estas tengan derecho a reclamar al KfW ningún derecho directo a los montos que, según sea el caso, se originen de tal financiamiento.
Salvo disposición contraria al Acuerdo de Financiamiento, la EEP se compromete a conservar y poner a disposición del KfW (o a un agente designado por el KfW), durante un periodo de seis (6) años como mínimo desde la fecha de cumplimiento o rescisión de un Contrato, los registros y documentos relativos al Proceso de Adquisición y a la implementación del Contrato, en particular aquellos documentos que estén sujetos a la No Objeción por parte del KfW conforme al artículo 1.6.3.
1.2.3 Declaración de Compromiso
La EEP y la respectiva Parte Contratada (incluidos todos los socios del Consorcio y Subcontra- tistas propuestos o contratados en el marco del Contrato) observarán los más estrictos estándares éticos y respetarán los estándares económicos, sociales y medioambientales durante el Proceso de Adquisición y la implementación de un Contrato. La EEP obligará a los Postulantes/Oferentes a presentar una Declaración de Compromiso firmada como parte de cualquier Solicitud, Oferta/Propuesta y Contrato (véase el Anexo 1). En caso de cofinanciamiento, la Declaración de
Compromiso podrá ser sustituida por una declaración específica aprobada por todos los cofinan- ciadores antes de cualquier Proceso de Adquisición.
En caso de que no se entregue la Declaración de Compromiso, o que no se cumplan las decla- raciones o los compromisos de los Postulantes, Oferentes o Partes contratadas incluidas en ella, el KfW tendrá derecho a adoptar las medidas oportunas de conformidad con los artículos 1.3.2 y 1.3.3.
1.2.4 Documentos Estándar de Licitación del KfW
El KfW proporcionará un conjunto de Documentos Estándar de Licitación (DEL) para su uso en Proyectos con financiamiento del KfW, y recomienda especialmente su uso en caso de LPI, a fin de garantizar un Proceso de Adquisición eficiente conforme a las Directrices. Si la EEP está obli- gada a usar Documentos de Licitación distintos a los DEL del KfW, la EEP deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las Directrices.
1.3 Criterios de elegibilidad
1.3.1 Reglas de nacionalidad y origen
Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas industriales y Servicios de No-Consultoría son elegibles para el financiamiento por el KfW, con independencia del país de origen de las Partes contratadas (incluidos los Subcontratistas y los proveedores para la ejecución del Contrato), ex- cepto en los casos en los que se aplique un embargo o sanción internacional por Naciones Uni- das, la Unión Europea o el Gobierno Federal de Alemania.
No se adjudicará un Contrato financiado por el KfW a los Postulantes/Oferentes (incluidos todos los miembros de un Consorcio y los Subcontratistas propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta, durante el proceso de licitación en curso o en la fecha prevista de Adjudicación del Contrato:
(1) estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración xxxx- cial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga;
(2) hayan sido:
a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa defini- tiva debido a su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos o estén sujetos a sanciones (económicas) o embargo (o ambos) por parte de las Naciones Unidas, la Unión Europea o la República Federal de Alemania. Este criterio de ex- clusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas a quienes se les haya impuesto tales condenas, decisiones administrativas, sanciones (económi- cas) o embargo (o ambos), y, en el caso de sanciones (económicas) o embargo (o ambos), sigan en pie dichas restricciones.
b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autorida- des nacionales del País Socio o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que de- muestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato financiado por el KfW;
(3) objeto de una rescisión de Contrato pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos;
(4) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país de la EEP;
(5) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados conjuntamente publicada en el sitio web del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Contrato financiado por el KfW;
(6) hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por la EEP como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato en cuestión;
(7) hayan incumplido las Directrices. Para ello bastará una apariencia de incumplimiento fun- damentada.
Los documentos de adquisición emitidos por la EEP deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.
Los Postulantes/Oferentes (incluidos todos los miembros de un Consorcio y los Subcontratistas propuestos o contratados en el marco del Contrato) quedarán descalificados en un Proceso de Adquisición en caso de que:
(1) sean una filial controlada por la EEP o un accionista que controle a la EEP, salvo que el conflicto de intereses resultante haya sido puesto en conocimiento del KfW y haya sido resuelto plenamente a satisfacción del KfW;
(2) tengan negocios o relaciones familiares con personal de la EEP implicado en el Proceso de Adquisición o en la supervisión del Contrato que resulte, salvo que el conflicto de in- tereses resultante haya sido puesto en conocimiento del KfW y haya sido resuelto a satis- facción de este;
(3) sean controlados por (o controlen a) otro Postulante u Oferente o se hallen bajo control común con otro Postulante u Oferente, reciban directa o indirectamente subsidios de (o los concedan a) otro Postulante u Oferente, tengan el mismo representante legal que otro Postulante u Oferente, mantengan contactos directos o indirectos con otro Postulante u Oferente que les permitan tener u otorgar acceso a información contenida en las respecti- vas Solicitudes u Ofertas/Propuestas, influir en estas o influir en las decisiones de la EEP;
(4) En caso de un Proceso de Adquisición de Servicios de Consultoría:
a) ejerzan una actividad de Servicios de Consultoría que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con la tarea que realizarían para la EEP;
b) hayan estado directamente involucrados en la redacción de los TdR o de otra infor- mación relevante para el Proceso de Adquisición. Esto no se aplicará a consultores que hayan aportado estudios preliminares para el proyecto o que hayan participado en una fase anterior del proyecto, en caso de que la información que hayan prepa- rado, en particular estudios de viabilidad, se pusiera a disposición de todos los Ofe- rentes y la preparación de los TdR no formara parte de la actividad.
c) hayan estado directa o indirectamente vinculados al proyecto en cuestión durante los últimos 12 meses previos a la publicación del Proceso de Adquisición, mediante su empleo como miembros de la plantilla o asesores de la EEP, y desde esta posi- ción puedan o hayan podido influir en la Adjudicación del Contrato.
(5) En caso de un Proceso de Adquisición de Bienes, Obras, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría:
a) hayan preparado o hayan estado vinculados a un asesor que haya preparado es- pecificaciones, planos, cálculos y otra documentación para el Proceso de Adquisi- ción;
b) hayan sido reclutados o propuestos para su reclutamiento, ellos mismo o cualquiera de sus afiliados, para realizar supervisión o inspección de Obras para este Con- trato.
(6) sean entidades de propiedad estatal que no puedan demostrar que (a) son legal y econó- micamente autónomas y (b) operan bajo la legislación y los reglamentos de derecho mer- cantil.
La EEP y las Partes contratadas (incluidos todos los miembros de un Consorcio y los Subcontra- tistas propuestos o contratados en el marco del Contrato) deberán observar los más elevados estándares éticos durante el Proceso de Adquisición y la implementación del Contrato. A tal fin, la EEP se compromete a:
(1) incluir en todos los Documentos de Licitación y Contratos financiados íntegra o parcial- mente por el KfW disposiciones en virtud de las cuales las Partes contratadas declaren que (i) no han incurrido ni incurrirán en ninguna Práctica Sancionable que pueda influir en el Proceso de Adquisición y en la correspondiente Adjudicación del Contrato en detrimento de la EEP, y que en caso de serles adjudicado un Contrato no incurrirán en ninguna Prác- tica Sancionable;
(2) incluir en los Contratos una cláusula que obligue a las Partes contratadas a permitir al KfW y, en caso de financiamiento por la Unión Europea, también a instituciones europeas com- petentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea a inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, a permitir controles sobre el terreno y a ga- rantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo en relación con el Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato, y a permitir su verificación por auditores desig- nados por el KfW.
El KfW se reserva el derecho a tomar cualquier acción que considere oportuna para asegurarse de que se observen tales estándares éticos y se reserva, en concreto, el derecho a:
(1) rechazar una Oferta/Propuesta para la Adjudicación del Contrato en caso de que el Ofe- rente recomendado para la Adjudicación del Contrato haya incurrido en Prácticas sancio- nables durante el Proceso de Adquisición, ya sea directamente o a través de un represen- tante, con vistas a obtener la Adjudicación del Contrato, o haya incumplido las Directrices (para ello bastará una apariencia de incumplimiento fundamentada);
(2) declarar la adquisición viciada y ejercer sus derechos sobre la base del Contrato de aporte financiero con la EEP en relación con la suspensión de pagos, el reembolso anticipado y la rescisión y, en caso de que en algún momento la EEP, las Partes contratadas hayan incurrido en Prácticas sancionables o hayan incumplido las Directrices (para ello bastará una apariencia de incumplimiento fundamentada), incluido el hecho de no informar al KfW en el momento en que tuvieran conocimiento de tales prácticas, durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, sin que la EEP haya adoptado las medidas opor- tunas a su debido tiempo y a satisfacción del KfW para remediar la situación.
1.5 Responsabilidad social y medioambiental
Los proyectos financiados íntegra o parcialmente en el marco de la Cooperación Financiera Oficial deberán garantizar el cumplimiento de las normas medioambientales, sociales (incluidos asuntos de explotación y abuso sexual y de violencia de género) y de seguridad y salud en el trabajo (MSSS). A tal fin, el KfW ha elaborado Directrices de sostenibilidad4, en línea con los estándares relevantes del Banco Mundial/CFI, que definen un marco vinculante común para incorporar los estándares MSSS a la planificación, evaluación, implementación y monitorización de proyectos financiados por el KfW.
A fin de ayudar a la EEP durante el Proceso de Adquisición y la implementación de Contratos concretos, el KfW proporciona DEL para procedimientos LPI que incluyen los requisitos MSSS relevantes, los cuales deberán adaptarse a los riesgos de MSSS específicos del Contrato con- creto. Los resultados relevantes de una evaluación del impacto social y medioambiental (EISM), un plan de gestión o compromiso medioambiental y social (PGMS/PCMS) o cualquier otro docu- mento elaborado durante la preparación del proyecto y relativo a la mitigación de riesgos MSSS
4 Para más detalles, véanse la Directriz sobre sostenibilidad del KfW en en Procurement regulations | KfW Development Bank (kfw-entwick- xxxxxxxxx.xx)
en el respectivo proyecto, se tendrán en cuenta en la preparación de los Documentos de Licita- ción5.
Si la EEP está obligada a usar Documentos de Licitación distintos a los DEL, la EEP deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos MSSS que en ellos se incluyan, integrando en sus propios Documentos de Licitación los respectivos requisitos MSSS con adaptaciones específicas del proyecto.
La EEP se asegurará de que las Partes contratadas se comprometan, en el respectivo Contrato, a:
(1) cumplir y asegurarse de que todos sus Subcontratistas y principales proveedores (esto es, proveedores de suministros principales para el Contrato) cumplan las normas medioam- bientales y laborales internacionales, de manera acorde a la legislación y los reglamentos aplicables en el país de implementación del Contrato respectivo y a los convenios funda- mentales de la Organización Internacional del Trabajo6 (OIT) y a los tratados medioam- bientales internacionales, así como a
(2) adoptar cualquier medida de mitigación de riesgos medioambientales y sociales, tal como se identifican en la evaluación del impacto social y medioambiental (EISM) y se detallan en el plan/marco de gestión medioambiental y social (PGMS/MGMS), en la medida en que tales medidas sean relevantes para el Contrato, y adoptar medidas para la prevención de la explotación y el abuso sexual y la violencia de género.
Los compromisos anteriormente mencionados contraídos por Postulantes, Oferentes y Partes contratadas forman parte de la Declaración de Compromiso conforme al Anexo 1.
1.6 Monitorización y examen por el KfW
El KfW monitorizará el cumplimiento de las disposiciones de las Directrices durante los Procesos de adquisición y emitirá la No Objeción conforme a lo estipulado a continuación. Una No Objeción por parte del KfW no eximirá a la EEP de sus obligaciones contractuales emanadas del Acuerdo de Financiamiento.
La EEP deberá establecer un Plan de Adquisiciones como parte del Acuerdo de Financiamiento e implementarlo en consecuencia. El Plan de Adquisiciones deberá identificar en la mayor medida posible los respectivos Procesos de adquisición para todos los Contratos financiados por el KfW. El Plan de Adquisiciones inicial deberá abarcar todo el periodo del proyecto y aportar detalles para por lo menos los primeros 18 meses a partir de la fecha del Acuerdo de Financiamiento. Posteriormente, el Plan de Adquisiciones se examinará y, si fuera preciso, se revisará anual- mente, y la versión corregida se presentará oportunamente al KfW para la No Objeción. La plan- tilla del Plan de Adquisiciones se incluye en el Anexo 2.
1.6.3 No Objeción - Revisión previa
Para Procesos de adquisición que excedan los umbrales LPI establecidos por el artículo 2.1.1 será obligatoria la revisión previa por el KfW en los términos estipulados a continuación. Antes de la publicación o notificación a terceros, y preferiblemente antes de cualquier comunicación para la aprobación a una entidad de adquisición pública reguladora o supervisora nacional, la EEP deberá presentar al KfW los documentos detallados a continuación en la medida en que sea apli- cable en el respectivo Proceso de Adquisición. El KfW emitirá las No Objeciones si los documen- tos y las decisiones propuestos cumplen con las Directrices:
5 Esto se aplicará exclusivamente a proyectos/programas evaluados a partir del 1 de enero de 2019
6 En caso de que los convenios de la OIT no hayan sido plenamente ratificados o implementados en el país del Empleador, el Postulante/Ofe- rente/Parte Contratada deberá, a satisfacción del Empleador y del KfW, proponer y adoptar las medidas oportunas conforme al espíritu de dichos convenios de la OIT con respecto a a) quejas de los trabajadores sobre las condiciones laborales y de contratación, b) trabajo infantil,
c) trabajo forzado, d) organizaciones de trabajadores y e) no discriminación.
(1) Anuncio(s) de licitación (véase un ejemplar en el Anexo 3);
(2) Invitación a Presentar Solicitudes, incluidos detalles de evaluación (véase un ejemplar en el Anexo 5); informe de evaluación de la Precalificación, incluidas las actas de apertura (véase un ejemplar en el Anexo 6);
(3) Invitación a Presentar Propuestas o Invitación a Presentar Ofertas, incluidos el método y los criterios de evaluación (véase un ejemplar en el Anexo 5);
(4) informe de evaluación de Ofertas/Propuestas, incluidas las actas de apertura; en caso de evaluación por separado de las Ofertas/Propuestas técnica y financiera, el informe de la evaluación técnica deberá enviarse al KfW para la No Objeción antes de la apertura de las Ofertas/Propuestas financieras (véase un ejemplar en el Anexo 6);
(5) si procede, Solicitud de discusiones de pre-adjudicación con el Oferente clasificado en siguiente posición y para la cancelación del Proceso de Adquisición con la debida justifi- cación y Propuesta para la actuación futura (véanse los detalles en el artículo 2.5.15);
(6) antes de la Adjudicación del Contrato, el borrador del Contrato (incluida la Declaración de Compromiso); así como
(7) si procede, antes de su firma, cualquier modificación subsiguiente del Contrato.
Si se utilizan Documentos de Licitación estandarizados para varios Procesos de adquisición simi- lares a lo largo de un proyecto, las No objeciones individuales del KfW a los documentos anterior- mente mencionados en (1), (2) y (4) podrán sustituirse por una No Objeción conjunta a una versión estandarizada de los respectivos Documentos de Licitación.
1.6.4 No Objeción - Revisión simplificada
Para Procesos de adquisición por debajo del umbral LPI, el KfW podrá aceptar una revisión sim- plificada en lugar de la revisión previa conforme al artículo 1.6.3, siempre y cuando el KfW esté satisfecho con los documentos y modalidades aplicables de licitación.
En una revisión simplificada, el KfW emite la No Objeción al Proceso de Adquisición al presen- tarse el borrador del Contrato junto con el informe de evaluación. En caso de adquisición en serie utilizando los mismos Documentos de Licitación y el mismo ejemplar de Contrato, el KfW podrá, tras la revisión y la No Objeción al primer Proceso de Adquisición, aceptar la sustitución de la No Objeción por auditorías o revisiones de adquisición regulares.
1.6.5 No Objeción - Revisión posterior
El KfW no emitirá una No Objeción sobre la base de una revisión posterior del Proceso de Adqui- sición tras la Adjudicación del Contrato, excepto en caso de modalidades especiales (p. ej., fondo de disposición o contratos prefinanciados en virtud del artículo 1.6.8).
Cualquier enmienda, modificación o aclaración a los documentos o las decisiones conforme a los artículos 1.6.2. al 1.6.5, que tengan lugar tras la No Objeción a estas por parte del KfW requerirán la No Objeción renovada por parte del KfW si tienen implicaciones importantes para el presu- puesto del proyecto, los costos estimativos del Contrato, la competencia, el concepto técnico glo- bal acordado, los plazos de una tarea o el calendario del Proceso de Adquisición o de la imple- mentación del Contrato.
Licitación anticipada significa que la EEP inicia el Proceso de Adquisición antes de haberse ce- rrado el Acuerdo de Financiamiento subyacente. Si el KfW ha aceptado la licitación anticipada tras recibir una Solicitud por escrito, el KfW emitirá No objeciones provisionales. Las No objecio- nes se harán efectivas siempre y cuando entre en vigor el respectivo Acuerdo de Financiamiento, entendiéndose que dicha No Objeción provisional no se podrá interpretar bajo ningún concepto como constitutiva de un compromiso por parte del KfW de financiar el Contrato, aspecto que será estrictamente condicional hasta la firma del Acuerdo de Financiamiento.
1.6.8 Contratos prefinanciados
En ciertos casos, la EEP podría haber adjudicado y financiado íntegra o parcialmente un Contrato sin ninguna implicación previa del KfW. El KfW podría acceder a financiar o reembolsar a la EEP los pagos efectuados en virtud de tal Contrato. En tal caso, la EEP estará obligada a demostrar a satisfacción del KfW que el Contrato a financiar o reembolsar ha sido adquirido conforme a los principios básicos establecidos en el artículo 1.2.1 de las Directrices. Asimismo, la EEP deberá presentar una declaración formal sobre la ausencia de casos de Prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, así como sobre la elegibilidad de la Parte Contratada conforme a las Directrices. En caso que se hayan presentado quejas por parte de los Oferentes durante el Proceso de Adquisición o la Parte Contratada haya presentado reclamacio- nes durante la ejecución del Contrato, tan solo se concederá el financiamiento por parte del KfW si la EEP aporta pruebas por escrito de que tales quejas han sido gestionados a plena satisfacción del KfW y de que las reclamaciones de la Parte Contratada son razonables.
1.6.9 Financiamiento indirecto
Además del financiamiento de inversiones directas en proyectos o programas en los que se ad- quieran objetos de contratación concretos (p. ej. Servicios de Consultoría, Obras, Plantas indus- triales, Bienes, Servicios de No-Consultoría), el KfW promueve otras formas de financiamiento indirecto de programas de infraestructura y de no infraestructura (p. ej. apoyo presupuestario, préstamos basados en políticas, préstamos basados en resultados o programas y fondos conjun- tos, incluidos fondos fiduciarios de donantes múltiples). En estas formas de financiamiento, la transferencia de fondos está ligada allogro de objetivos predefinidos o de indicadores vinculados al desembolso. Los fondos así transferidos son gestionados conforme a los procedimientos pre- supuestarios del País Socio y/o de la EEP, generalmente sin monitorización de Procesos de ad- quisición individuales.
A no ser que se acuerde otra cosa, antes de la firma del Acuerdo de Financiamiento el KfW llevará a cabo una revisión fiduciaria de los procedimientos, incluidos el sistema de adquisiciones del País Socio y/o los procedimientos y las capacidades de la EEP, sobre la base de los principios básicos establecidos en el artículo 1.2.1 de estas Directrices. Un resultado global positivo de esta revisión es un requisito para el financiamiento indirecto. Dependiendo de la naturaleza de la ope- ración y del resultado de la revisión, el KfW podría solicitar a la EEP la adopción de medidas correctivas y/o podría intensificar su monitorización.
1.6.10 Sanciones por el KfW debido a adquisición viciada
Sin perjuicio de las sanciones estipuladas en el artículo 1.4 en caso de incurrir en Prácticas san- cionables o en el incumplimiento de las Directrices (para ello bastará una apariencia de incumpli- miento fundamentada), si las revisiones por el KfW revelaran en cualquier momento el incumpli- miento de las disposiciones de las Directrices por parte de la EEP u otras partes implicadas en el proceso de licitación, el KfW podrá declarar la adquisición viciada y ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Acuerdo de Financiamiento. En su caso, el KfW podrá cancelar la parte de los fondos asignados a Contratos que no hayan sido adquiridos conforme a las disposiciones, y tendrá derecho al reembolso o la amortización anticipada íntegra o parcial.
Para evitar dudas, en caso de adjudicación de un Contrato tras una No Objeción, el KfW seguirá teniendo derecho a declarar la adquisición viciada y a adoptar las medidas aquí estipuladas si posteriormente se constata que la No Objeción se emitió basándose en información incompleta, imprecisa o engañosa facilitada por la EEP, o que se han modificado los términos y condiciones del Contrato sin la No Objeción del KfW.
2. Disposiciones generales para el Proceso de Adquisición
2.1 Procedimientos de licitación
Están disponibles los siguientes tipos de Procedimientos de licitación, en orden de competencia descendente:
▪ Licitación pública internacional (LPI)
▪ Licitación pública nacional (LPN)
▪ Licitación limitada (LL)
▪ Cotización de precio
▪ Adjudicación directa
Todos los Contratos con un valor estimado por encima de los umbrales conforme al artículo 2.1.1 estarán sujetos a una Licitación pública internacional como procedimiento estándar, a no ser que se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 2.1.2 al 2.1.5. En cualquier caso, a discreción de la EEP se podrá aplicar un Procedimiento de Licitación con un nivel de competencia mayor que el exigido por los artículos 2.1.2 al 2.1.5.
La elección del Procedimiento de Licitación se explicará en el Plan de Adquisiciones.
2.1.1 Licitación pública internacional
En el caso de la LPI, el Anuncio de licitación se publicará internacionalmente para atraer a Per- sonas jurídicas y físicas internacionales para participar en el Proceso de Adquisición. Los Contra- tos con un valor estimado7 por encima de los umbrales establecidos a continuación (umbrales LPI) estarán sujetos a la LPI:
▪ 5 000 000 EUR (cinco millones de euros) para la Adquisición de Obras o Plantas indus- triales;
▪ 1 000 000 EUR (un millón de euros) para la Adquisición de Bienes, y
▪ 200 000 EUR (doscientos mil euros) para la Adquisición de Servicios de Consultoría y de no-consultoría.
2.1.2 Licitación pública nacional
En el caso de la LPN, el Anuncio de licitación se publica a escala nacional. No obstante, las Personas jurídicas y físicas internacionales no estarán excluidas de la participación en el proceso. La LPN puede ser seleccionada para valores de Contrato estimados por debajo de los umbrales LPI y, en casos excepcionales debidamente justificados, para valores de Contrato estimados por encima de los umbrales LPI, siempre y cuando:
(1) se espere una competencia suficiente en términos de cantidad y calidad a nivel nacional y
(2) el Contrato probablemente carezca de interés a nivel internacional, debido al alcance del Contrato y a sus condiciones de implementación (p. ej. tamaño del proyecto, motivos lo- gísticos, nivel de precio).
7 Las cantidades incluyen todas las opciones y no incluyen el IVA. En casos excepcionales debidamente justificados, el KfW puede aceptar incrementar los umbrales aplicables a la LPI.
En el caso de la licitación limitada, el Proceso de Adquisición estará restringido a un número limitado (al menos tres Oferentes calificados) de Personas jurídicas y físicas calificadas preselec- cionadas, a quienes se invitará a presentar una Oferta/Propuesta.
A tal fin, la EEP presentará al KfW una lista de las Personas jurídicas y físicas Propuestas a quienes se solicitarán Ofertas/Propuestas, junto con una estimación de costes, y acreditará su calificación para la actividad prevista en términos de experiencia general, recursos humanos, re- cursos financieros y conocimientos relacionados con el objeto del Contrato. En caso de que no se disponga de la suficiente información, se exigirá a los Oferentes que presenten tales datos de calificación junto con las Ofertas/Propuestas solicitadas.
La licitación limitada se podrá escoger:
(1) para valores del Contrato por debajo de los umbrales LPI, en caso de que un Procedi- miento de Licitación LPN fuera inapropiado en vista del valor del Contrato y así lo permi- tiesen las Normas de Adquisiciones Nacionales, o bien
(2) para valores del Contrato por encima de los umbrales LPI, en caso de que solo un número muy limitado de Personas jurídicas y físicas esté en condiciones de cumplir los requisitos del objeto del Contrato y esto se pueda demostrar mediante un amplio conocimiento xxx xxxxxxx, o bien
(3) si una competencia justa es improbable debido a la situación del respectivo mercado (p. ej. organizaciones con ánimo de lucro frente a organizaciones sin ánimo de lucro), con inde- pendencia del valor del Contrato.
En caso de Cotización de precio, se solicitará la presentación de una Oferta/Propuesta a un mí- nimo de tres Personas jurídicas y físicas calificadas preseleccionadas. La Solicitud de cotización especificará los requisitos técnicos, el método de evaluación y otras informaciones relevantes. Por regla general, la selección de la Parte Contratada se basa en el método de evaluación de precio más bajo.
La Cotización de precio sólo se podrá escoger para la adquisición de Bienes y Servicios de No- Consultoría genéricos altamente estandarizados y comercialmente disponibles, que no requieran especificaciones/descripciones de tareas elaboradas por parte de la EEP ni Ofertas/Propuestas técnicas elaboradas por los Oferentes (p. ej. vehículos estándar, material de oficina, equipos y programas informáticos estándar, transporte y distribución de Bienes, estudios topográficos, su- ministros alimentarios). La composición de los Oferentes invitados deberá garantizar una compe- tencia justa, esto es, preferiblemente Oferentes sólo locales o sólo internacionales.
En caso de Adjudicación directa, se invita a presentar una Oferta/Propuesta a una sola Persona Jurídica y Física calificada preseleccionada, sobre la base de una descripción de funciones, una especificación o Términos de Referencia, según proceda, elaborados por la EEP.
La EEP verificará la adecuación y la competitividad de la Oferta/Propuesta, así como el Contrato a ser celebrado, y acreditará la calificación del Oferente seleccionado. El resultado de este pro- ceso de verificación deberá documentarse por escrito.
En particular, la Adjudicación directa se podrá escoger en los siguientes casos:
(1) Enmienda de Contratos existentes, esto es:
a) si el importe acumulado total de las enmiendas es significativamente inferior al valor inicial del Contrato (por regla general menos de 25 % del valor inicial del Contrato), o si la enmienda no justifica un nuevo Proceso de Adquisición competitivo, y
b) si la índole y el alcance de la enmienda no se traduce en una modificación signifi- cativa del objeto inicial del Contrato;
(2) En fases subsiguientes de un proyecto, si se cumplen con cada uno de los siguientes criterios:
a) en caso de que en los Documentos de Licitación precedentes se hubiera señalado
la posibilidad de ejecutar una fase subsiguiente,
b) siempre y cuando el primer Contrato se haya adjudicado tras un procedimiento competitivo,
c) si el rendimiento de la Parte Contratada en la fase previa ha sido satisfactorio, y
d) si las especificaciones o los Términos de Referencia son básicamente idénticos;
(3) Tras la cancelación de un Proceso de Adquisición conforme al artículo 2.5.15, siempre y cuando:
a) no se hayan introducido cambios fundamentales en los términos y condiciones ori- ginales del Contrato, y
b) sea improbable que un nuevo Procedimiento de Licitación competitivo arroje los resultados adecuados;
(4) Por motivos de extrema urgencia,
a) originados por acontecimientos imprevisibles no atribuibles a la EEP (p. ej. en caso de desastre natural, crisis o conflicto), y
b) en caso de que sea imposible cumplir con los límites de tiempo establecidos para los demás procedimientos estipulados en el artículo 2.4.10;
(5) Argumento de venta exclusivo, esto es, si en virtud de una combinación específica de la experiencia y los conocimientos requeridos, características/motivos técnicos o la protec- ción de derechos exclusivos (p. ej. patente, derechos de autor), el Contrato solo puede ser ejecutado por una Persona Xxxxxxxx y Física específica;
(6) Contratos con un valor estimado del Contrato inferior a 20 000 EUR (veinte mil euros).
2.2 Selección en Dos Etapas y Selección en una Sola Etapa
Durante un Proceso de Licitación, por lo general, se exige a los Oferentes que presenten la si- guiente documentación:
(1) Acreditaciones de calificación
(2) Parte técnica de una Oferta/Propuesta y
(3) Parte financiera de una Oferta/Propuesta ya sea en una sola etapa o en dos etapas. Selección en Dos Etapas
En un proceso de Selección en Dos Etapas, el Proceso de Adquisición está dividido en dos etapas
consecutivas:
En la primera etapa, la Precalificación, se exige a los Postulantes, sobre la base de una Invitación a Presentar Solicitudes (IPS), que acrediten su calificación en términos de experiencia, capacidad y recursos para ejecutar el Contrato. Los Postulantes que cumplan los requisitos conforme a la IPS se considerarán precalificados.
En la segunda etapa, se invita a los Postulantes precalificados a presentar una Oferta/Propuesta técnica y financiera.
Selección en una Sola Etapa
En un proceso de Selección en una Sola Etapa, el Proceso de Adquisición tiene lugar en una única fase, de tal modo que los Oferentes presentan sus acreditaciones de calificación junto con la Oferta/Propuesta técnica y financiera.
Por lo demás, se aplican los mismos criterios que para la Selección en Dos Etapas.
Métodos de selección en diferentes Procedimientos de licitación
En caso de LPI y LPN son aplicables ambos métodos de selección, y en caso de Licitación limi- tada, Cotización de precio y Adjudicación directa únicamente es aplicable el método de Selección en una Sola Etapa.
Para más detalles, véanse el artículo 3.2 relativo a métodos de selección para la contratación de Servicios de Consultoría y el artículo 4.2 relativo a la adquisición de Obras, Bienes, Plantas in- dustriales y Servicios de No-Consultoría.
2.3 Procedimiento de selección de Ofertas/Propuestas de un Solo Sobre/ de Dos Sobres
El término Procedimiento de Selección de un Solo Sobre/ de Dos Sobres se refiere a la manera en que se presentan las partes técnica y financiera de la Oferta/Propuesta, ya sea en un solo sobre o en dos sobres separados. En una Selección en una Sola Etapa sin Precalificación previa, la parte técnica de la Oferta/Propuesta incluye las acreditaciones de calificación del Oferente.
La forma de presentación dependerá del método de evaluación, conforme a lo estipulado en los artículos 3.4 y 4.4. Por regla general, es suficiente el procedimiento de selección de un solo sobre si la evaluación se basa en el precio más bajo. Se exigirá el procedimiento de selección de dos sobres si la Oferta/Propuesta técnica del Oferente se evalúa mediante un sistema de puntuación. En tal caso, se abrirá y evaluará en primer lugar la Oferta/Propuesta técnica, mientras que la Oferta/Propuesta financiera permanecerá sin abrir, a fin de posibilitar la evaluación objetiva de la Oferta/Propuesta técnica. Una vez concluida la evaluación técnica, se abrirán y evaluarán las Ofertas/Propuestas financieras de aquellos Oferentes que hayan satisfecho los requisitos técni- cos especificados en los Documentos de Licitación. En general, no se permite la presentación por correo electrónico.
Las Ofertas/Propuestas financieras de los Oferentes que no hayan satisfecho los requisitos téc- nicos permanecerán sin abrir y se devolverán a los Oferentes o, si así se ha acordado, se elimi- narán en cumplimiento de los requisitos legales en materia de protección de datos.
2.4 Preparación del Proceso de Adquisición
Durante la preparación del Proceso de Adquisición se observarán las siguientes disposiciones. Los Documentos de Licitación deberán reflejar la información clave conforme a la versión más reciente del Plan de Adquisiciones.
2.4.1 Documentos Estándar de Licitación y borrador del Contrato
Se recomienda a la EEP utilizar los DEL, especialmente en caso de una LPI (véanse los artículos
1.2.4 y 1.5). Si la EEP está obligada a usar Documentos de Licitación distintos, la IPS, la IPP y la IPO deberán incluir como mínimo los elementos estipulados en el Anexo 5.
Los Documentos de Licitación deberán incluir un borrador del Contrato o por lo menos informar sobre las principales condiciones contractuales y comerciales (p. ej. condiciones de pago, garan- tías requeridas, legislación aplicable, disposiciones de ajuste de precios si procede, periodo de garantía por defectos, fuerza mayor), de acuerdo con las disposiciones contractuales estipuladas en el Anexo 7.
2.4.2 Normas y especificaciones técnicas, marcas comerciales
Las normas y especificaciones técnicas estarán concebidas para garantizar la calidad y el rendi- miento del objeto de contratación, favoreciendo al mismo tiempo la competencia más amplia po- sible. En el caso de una LPI, los Documentos de Licitación deberán especificar normas interna- cionalmente aceptadas y extendidas, tales como las basadas en ISO/IEC o EN. En caso de que tales normas internacionales no existan o sean inapropiadas, se podrán especificar normas na- cionales. En todos los casos, los Documentos de Licitación deberán declarar que también se aceptarán equipos, materiales o fabricación que cumplan otras normas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas especificadas.
Las especificaciones se basarán en características técnicas y/o requisitos de rendimiento rele- vantes. Se deberán evitar referencias a marcas comerciales, referencias de catálogo o
clasificaciones similares. Si está justificado especificar una marca o una referencia de catálogo de un fabricante en particular para aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, se deberán añadir tras dicha referencia las palabras «o equivalente» para permitir la aceptación de Ofertas/Propuestas de Bienes que tengan características similares y un rendimiento por lo menos sustancialmente equivalente a los especificados.
2.4.3 Registro y otros requisitos administrativos
En caso de LPI, los Documentos de Licitación deberán ofrecer la posibilidad a los participantes extranjeros en Procesos de licitación de presentar pruebas documentales de una naturaleza equi- xxxxxxx a las exigidas en el país de la EEP. El registro de un Postulante/Oferente o la presentación de pruebas documentales administrativas en el país en el que se implemente el Contrato podría ser una condición previa a la Adjudicación del Contrato (en tal caso, esto deberá estipularse en los Documentos de Licitación), pero la ausencia de pruebas documentales en la fase de Precali- ficación o de presentación de Ofertas/Propuestas no debería conducir al rechazo automático de la Solicitud/Oferta/Propuesta.
Los Postulantes/Oferentes podrán formar Consorcios con Personas jurídicas y físicas nacionales y/o extranjeras para ampliar sus calificaciones y capacidades. Un Consorcio podrá ser de larga duración (con independencia de un Contrato concreto) o para un Contrato específico. No serán aceptables Consorcios de Postulantes/Oferentes sin responsabilidad conjunta y solidaria de los socios. Los Postulantes/Oferentes podrán elegir libremente a sus socios de Consorcio.
En caso de adquisiciones basadas en LPI, los Documentos de Licitación y las Ofertas/Propuestas deberán prepararse en uno de los siguientes cuatro idiomas internacionales, a discreción de la EEP: xxxxxx, xxxxxxx, español o portugués. Si el idioma nacional no es uno de estos idiomas internacionales, también se podrán publicar los Documentos de Licitación en el idioma nacional8 y se podrá permitir a los Postulantes/Oferentes presentar los documentos en el idioma nacional además de la versión en el idioma internacional. No obstante, en caso de discrepancias prevale- cerá el texto en la versión de los documentos redactada en el idioma internacional. Lo mismo se aplicará al Contrato a celebrar, que deberá ser firmado y solo será vinculante en el idioma inter- nacional.
En caso de adquisiciones basadas en LPN, los Documentos de Licitación, las Solicitudes/Ofer- tas/Propuestas y el Contrato a ser celebrado podrán prepararse exclusivamente en el idioma na- cional del País Socio, si este no es uno de los cuatro idiomas internacionales. En tal caso, la EEP será responsable de proporcionar al KfW una traducción fiel de los documentos sujetos a la No Objeción por el KfW en uno de los cuatro idiomas internacionales, a no ser que se acuerde otra cosa.
2.4.6 Moneda de las Ofertas/Propuestas
Los Documentos de Licitación especificarán las monedas de las Ofertas/Propuestas, preferible- mente EUR o la moneda acordada en el Acuerdo de Financiamiento. La EEP podrá especificar en los Documentos de Licitación que la parte de la Oferta/Propuesta que refleje los costes locales (que se generarán en el país de la EEP) podrá indicarse en la moneda local.
A efectos de evaluación y comparación de Ofertas/Propuestas, los Documentos de Licitación de- berán indicar una fuente oficial para los tipos de cambio y una fecha de referencia (habitualmente anterior a la fecha límite para la presentación de Ofertas o Propuestas), que se utilizará para convertir todas las Ofertas/Propuestas a una moneda.
La EEP informará a los Oferentes en los Documentos de Licitación sobre la normativa aplicable en materia de impuestos locales y tasas públicas en el País Socio, o sobre si las Partes contrata- das y su personal están exentos de la tributación local. Se considerarán únicamente impuestos locales y tasas públicas que sean directamente atribuibles a un Contrato. Los impuestos y las
8 La EEP asumirá la responsabilidad sobre la traducción y, en su caso, el respeto a los derechos de autor.
tasas a pagar fuera del País Socio por la Parte Contratada y su personal se considerarán incluidos en el cálculo global de costes.
En general, los Oferentes deberán indicar en su Oferta/Propuesta por separado los importes pro- visionales de impuestos y tasas a pagar en el País Socio; tales importes provisionales no se considerarán en la evaluación financiera.
El Contrato celebrado con el Oferente ganador deberá reflejar las disposiciones aplicables de los Documentos de Licitación, incluida la gestión de impuestos, el modo de pago y la remuneración de impuestos locales y tasas públicas, así como disposiciones en caso de cambios en la legisla- ción nacional correspondiente tras la Adjudicación del Contrato (para más detalles, véase el Anexo 7).
Todo pago adelantado por la EEP estará condicionado a la presentación por parte de la Parte Contratada de una garantía de pago anticipado por el mismo importe en las condiciones acepta- das por la EEP, y no deberá exceder del veinte (20) por ciento del valor del Contrato. Sin embargo, la EEP podrá, previo consentimiento por parte del KfW, prescindir de esta condición dependiendo de la naturaleza o del volumen del Contrato, siempre y cuando esto se especifique en los Docu- mentos de Licitación.
Por regla general, en caso de Contratos de Obras, Plantas industriales, Bienes y Servicios de No- Consultoría, pero generalmente no en el caso de Contratos de Servicios de Consultoría, se exigirá una garantía de Oferta, una garantía de cumplimiento y una garantía de retención de pago con- forme a la práctica comercial habitual del sector concreto (véanse los detalles y ejemplares en los Anexos 7 y 8).
2.4.9 Tasas por Documentos de Licitación
Si se cobra una tasa por los Documentos de Licitación, esta deberá ser razonable y reflejar úni- camente el coste efectivo de su impresión y entrega a los potenciales Postulantes/Oferentes.
2.4.10 Plazos de presentación
A fin de permitir a los Postulantes/Oferentes preparar cuidadosamente su Solicitud/Oferta/Pro- puesta y organizar el envío a tiempo, en particular para Postulantes/Oferentes internacionales, los plazos mínimos para la presentación de Solicitudes y Ofertas/Propuestas en Procedimientos de licitación LPI serán los siguientes:
(1) preparación de Solicitud (desde la fecha de publicación del Anuncio de licitación hasta la fecha límite para la presentación de la Solicitud): como mínimo 30 días naturales; y
(2) preparación de una Oferta/Propuesta técnica y financiera (desde la fecha de publicación del Anuncio de licitación o desde el envío de la IPP/IPO a los Oferentes o Postulantes calificados hasta la fecha límite para la presentación de Ofertas/Propuestas): como mínimo 45 días naturales.
En caso de Contratos complejos, se ampliará en consecuencia el plazo mínimo para la prepara- ción de una Oferta/Propuesta técnica y financiera. En casos debidamente justificados (p. ej. xxx- das de aclaraciones intensivas o enmiendas a Documentos de Licitación) se podrá conceder una ampliación del plazo de presentación, si bien dicha ampliación no deberá tener lugar con una antelación inferior a 10 días naturales hasta la fecha límite de presentación. Los Documentos de Licitación se pondrán a disposición durante todo el periodo de presentación.
Cualquier reducción de los plazos mínimos para la presentación de Solicitudes y Ofertas/Pro- puestas anteriormente mencionados requerirá la No Objeción previa del KfW.
En caso de una LPN se aplicarán las disposiciones relevantes de las Normas de Adquisiciones Nacionales, en caso de Licitación limitada y Cotización de precio se podrá acortar en una medida razonable el plazo de presentación de Ofertas/Propuestas, pero este no deberá ser inferior a 20 días naturales. El plazo para solicitudes de aclaración se deberá adaptar en consecuencia. El plazo de presentación para la Oferta financiera y la Adjudicación directa deberá ser adecuado según el contenido contractual.
Se rechazarán las Solicitudes/Ofertas/Propuestas recibidas una vez transcurrido el plazo de pre- sentación, a no ser que la tardanza en la presentación fuera atribuible a un evento de fuerza
mayor (p. ej. desastre natural, guerra). No se considerará como evento de fuerza mayor la tar- danza en la presentación debido a servicios de mensajería y/o a despacho aduanero.
Si la legislación aplicable requiere que la EEP recurra a la preferencia nacional, el KfW podrá acceder a ello, a condición de que:
(1) se lleve a cabo de manera totalmente transparente, aplicando un margen de preferencia para Bienes producidos localmente, o para Partes contratadas para Obras del país de la EEP, y esté contemplada expresamente en los Documentos de Licitación, y
(2) no dé lugar a la exclusión de facto de la competencia extranjera.
En cualquier caso, el margen de preferencia nacional no deberá exceder el 15 % del precio de importación sin contar impuestos en caso de adquisición de Bienes, o el 7,5 % del precio en caso de adquisiciones de Obras, y no se aplicará a los Servicios de Consultoría.
2.5 Ejecución del Proceso de Adquisición
Durante la ejecución del Proceso de Adquisición se observarán las siguientes disposiciones.
2.5.1 Publicación del Anuncio de licitación
En caso de LPI y LPN, la EEP publicará un anuncio de licitación invitando a Personas jurídicas y físicas a participar en un Proceso de Adquisición. El anuncio de licitación deberá incluir como mínimo un breve resumen del contenido y los plazos de la licitación (véase el Anexo 3). El anuncio de licitación se considera como el inicio oficial de un Proceso de Adquisición.
Los anuncios de licitación para procedimientos LPI deberán publicarse obligatoriamente en el sitio web de GTAI, xxx.xxxx.xx, y a nivel nacional conforme a las Normas de Adquisiciones Nacionales aplicables.
Los anuncios de licitación para procedimientos LPN deberán publicarse a nivel nacional conforme a las Normas de Adquisiciones Nacionales aplicables.
La publicación de anuncios de licitación podrá tener lugar en forma electrónica o impresa, y se podrá complementar mediante publicación en medios especializados. No obstante, la publicación de anuncios de licitación en diferentes medios deberá tener lugar al mismo tiempo y nunca antes de la publicación por GTAI.
Los procedimientos de Licitación limitada, Cotización de precio y Adjudicación directa no requie- ren la publicación de un anuncio de licitación.
En cuanto al contenido mínimo de un anuncio de licitación, véase el Anexo 3.
2.5.2 Comunicaciones, aclaraciones a los Documentos de Licitación y reunión preoferta
Las comunicaciones entre la EEP y los Postulantes/Oferentes (potenciales) durante las diferentes etapas del Proceso de Adquisición tendrán lugar por escrito y la EEP tratará la información relativa al examen, la aclaración y la evaluación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas de tal modo que se evite la divulgación de sus contenidos a cualquier otro Postulante/Oferente (potencial) que parti- cipe en el Proceso de Adquisición, o a cualquier otra parte que no esté autorizada a acceder a este tipo de información, hasta que la EEP notifique el resultado de la evaluación de Solicitu- des/Ofertas/Propuestas conforme a los procedimientos contemplados en los Documentos xx Xx- citación aplicables.
Los Postulantes/Oferentes potenciales podrán solicitar aclaraciones sobre los Documentos de Licitación antes de que transcurra el plazo para Solicitudes de aclaración estipulado en el Docu- mento de Licitación. Las Solicitudes se enviarán por escrito a la dirección de la EEP indicada en los Documentos de Licitación. Cualquier otra consulta o intervención por parte de Postulan- tes/Oferentes está prohibida y conducirá a la exclusión del Postulante/Oferente.
La respuesta de la EEP a una Solicitud de aclaración no revelará información que pudiera otorgar una ventaja injusta. Cualquier modificación de Documentos de Licitación emitidos se deberá in- troducir en forma de una adenda a los Documentos de Licitación. Las modificaciones con un impacto sustancial en términos de contenido, técnicos o financieros requerirán la aprobación del
KfW antes de su publicación/transmisión al los Postulantes/Oferentes. Todas las aclaraciones y adendas a Documentos de Licitación deberán tener lugar por escrito. Deberán enviarse simultá- neamente a cada destinatario de los Documentos de Licitación originales sin hacer públicos los datos de las direcciones, o publicarse en el mismo medio que el anuncio de licitación, con la antelación suficiente como para permitir a los Postulantes/Oferentes potenciales adoptar las me- didas oportunas, esto es, con una antelación de como mínimo catorce (14) días naturales hasta la fecha límite de presentación estipulada en el artículo 2.4.10.
Los Documentos de Licitación podrán informar de que la EEP organizará una reunión preoferta y/o una visita in situ para todos los Oferentes potenciales durante el periodo de presentación de Ofertas, a fin de obtener información in situ o para la inspección de los documentos disponibles. Estas reuniones tendrán como único fin familiarizar a los Oferentes potenciales con las condicio- nes in situ y con los documentos de trabajo disponibles, y bajo ningún concepto podrán otorgar ventajas competitivas. La EEP mantendrá un registro por escrito de tales reuniones.
2.5.3 Una Solicitud/Oferta/Propuesta por Postulante/Oferente
Los Postulantes/Oferentes (incluidos los miembros individuales de cualquier Consorcio) deberán presentar una sola Solicitud/Oferta/Propuesta, ya sea en su propio nombre o como parte de un Consorcio en otra Solicitud/Oferta/Propuesta. En caso de que un Postulante/Oferente, incluido cualquier miembro de un Consorcio, presente o participe en más de una Solicitud/Oferta/Pro- puesta, se rechazarán todas las Solicitudes/Ofertas/Propuestas afectadas.
Los Subcontratistas podrán participar en calidad de Subcontratista en más de una Solici- tud/Oferta/Propuesta, a no ser que ello afecte adversamente la competencia y así se refleje en los Documentos de Licitación. Sin embargo, en caso que la calificación de un Subcontratista haya sido tomada en cuenta para la calificación de una Propuesta, este Subcontratista podrá participar solamente en dicha Propuesta. En caso de que un Subcontratista presente una Solici- tud/Oferta/Propuesta en su propio nombre, se rechazarán todas las Solicitudes/Ofertas/Propues- tas afectadas.
Los Expertos clave en Propuestas de Servicios de Consultoría no podrán participar en más de una Propuesta, a no ser que ello afecte adversamente la competencia y así se refleje en los Documentos de Licitación. En caso de que un mismo Experto Clave9 aparezca en más de una Propuesta, se rechazarán todas las Propuestas afectadas a menos que un Oferente pueda de- mostrar que ha obtenido el derecho exclusivo del Experto clave correspondiente para incluir su currículo en la propuesta antes de haber transcurrido la fecha límite de presentación.
2.5.4 Apertura de Solicitudes/Ofertas/Propuestas
La apertura de Solicitudes/Ofertas/Propuestas deberá ser realizada en todos los casos por un comité integrado por al menos dos miembros independientes.
En caso de adquisición de Obras, Bienes y Plantas industriales, la apertura de Solicitudes/Ofer- tas/Propuestas deberá ser realizada en público en presencia de representantes de los Postulan- tes/Oferentes que deseen asistir. Esta reunión deberá celebrarse al poco tiempo de la fecha límite de presentación de las Solicitudes/Ofertas/Propuestas, en el lugar y el momento especificados en los Documentos de Licitación. La apertura tendrá lugar con independencia del número de Solici- tudes/Ofertas/Propuestas recibidas, siempre y cuando las Solicitudes/Ofertas/Propuestas se re- ciban antes de concluir el plazo de presentación de la Solicitud/Oferta/Propuesta.
Cuando deban presentarse documentos (acreditaciones de calificación, Oferta/Propuesta técnica y financiera) en sobres separados para posterior evaluación, se llevará a cabo una sesión de apertura para cada uno de los sobres. La apertura del segundo sobre requerirá la No Objeción previa del KfW al resultado de la evaluación del sobre precedente, salvo que se haya acordado otro procedimiento.
En la sesión de apertura pública se deberá leer en voz alta lo siguiente:
▪ el nombre del Postulante/Oferente y
en la apertura pública de las Ofertas/Propuestas financieras
9 No se considerará subcontratista en este contexto a una persona que no forme parte del personal de plantilla ("autónomo") pero que haya sido contratada temporalmente como experto clave para el contrato correspondiente.
▪ el precio de la Oferta/Propuesta,
▪ incluyendo cualesquiera Ofertas/Propuestas alternativas o descuentos.
Para cada sesión de apertura (pública o no pública) se levantará acta que deberá ser firmada por todos los miembros del comité, y opcionalmente por los representantes de los Oferentes que deseen hacerlo.
2.5.5 Examen preliminar de Solicitudes/Ofertas/Propuestas
El examen preliminar se lleva a cabo para verificar si los Postulantes/Oferentes son elegibles y si las Solicitudes/Ofertas/Propuestas recibidas son sustancialmente completas, tal como exigen los Documentos de Licitación, antes de proceder a la evaluación detallada. Se rechazarán las Solici- tudes/Ofertas/Propuestas procedentes de Postulantes/Oferentes no elegibles o que no estén sus- tancialmente completas. No se rechazarán Solicitudes/Ofertas/Propuestas por leves irregularida- des técnicas o administrativas.
2.5.6 Evaluación de las acreditaciones de calificación
Tras el examen preliminar, el siguiente paso en la evaluación de una Solicitud/Oferta/Propuesta lo constituyen las acreditaciones de calificación del Postulante/Oferente. Dependiendo de la na- turaleza del Contrato, la evaluación de la calificación será del tipo pasa/no pasa o se basará en un sistema de puntuación.
Calificación de Postulantes/Oferentes
La evaluación de las acreditaciones de calificación se centra exclusivamente en el respectivo Postulante/Oferente y no tendrá en cuenta ninguna calificación de sus filiales, entidades matrices, afiliadas o cualquier otra Persona Jurídica y Física que no sea el Postulante/Oferente, a no ser que estén asociados en forma de un Consorcio con responsabilidad conjunta y solidaria. De forma excepcional, un Postulante/Oferente con antecedentes financieros insuficientes (p. ej., una em- presa emergente o una sociedad escindida) podrá demostrar su capacidad financiera presen- tando una declaración de garantía patronal legalmente vinculante de parte de la empresa matriz económicamente sólida (tal hecho deberá ser demostrado).
Calificación de Subcontratistas
Por regla general no se tendrá en cuenta la calificación de Subcontratistas, a no ser que el Pos- tulante lo solicite expresamente. En tal caso, el Postulante estará obligado a incluir la respectiva prestación del Subcontratista con carácter vinculante en la Oferta/Propuesta, tal como se indica en la Solicitud véase 2.5.3).
Modificaciones tras la presentación de la Solicitud
En caso de Selección en Dos Etapas, los Oferentes precalificados deberán solicitar la aprobación ala EEP para cualquier modificación de su personalidad jurídica o en la composición de un Con- sorcio. Tal aprobación no será rechazada por la EEP salvo que la modificación Propuesta vaya en detrimento de la posición del Oferente con respecto a la calificación inicial.
Para más detalles sobre la calificación y la evaluación, véanse el artículo 3.3 para la contratación de Servicios de Consultoría y el artículo 4.3 para la adquisición de Obras y Plantas industriales.
2.5.7 Información y publicación de Postulantes precalificados
La EEP notificará por escrito a todos los Postulantes los nombres de los Postulantes que hayan sido precalificados. Además, aquellos Postulantes que hayan sido descalificados serán informa- dos por separado.
En caso de LPI y LPN, la lista de Postulantes precalificados a quienes se invitará a presentar una Oferta/Propuesta (anuncio de resultado de Precalificación) será publicada por la EEP, tras la No Objeción del KfW al informe de Precalificación, en el sitio web de GTAI en caso de LPI, y preferi- blemente en el mismo medio en el que se publicó el anuncio de licitación original en caso de LPN.
En cuanto al contenido mínimo de un anuncio de Precalificación, véase el Anexo 3.
2.5.8 Evaluación de Ofertas/Propuestas
Los criterios y la metodología de evaluación deberán ser adecuados en función del tipo, la natu- raleza, las condiciones xxx xxxxxxx y la complejidad del objeto del Contrato según se detalla en
los artículos 3.4 y 4.4. La evaluación de las Ofertas/Propuestas seguirá estrictamente los métodos y criterios especificados con detalle en los Documentos de Licitación.
En caso de Selección en Dos Etapas, no se evaluarán por segunda vez los criterios evaluados en la Precalificación. Sin embargo, la EEP podrá exigir a los Oferentes que confirmen que su calificación permanece inalterada con respecto a su Solicitud.
La evaluación técnica de Propuestas/Ofertas tiene como propósito verificar si la Oferta/Propuesta cumple, y en qué medida lo hace, los requisitos técnicos estipulados en los Documentos de Lici- tación. Dependiendo de la metodología de evaluación, la evaluación técnica será del tipo pasa/no pasa o se basará en un sistema de puntuación.
La evaluación financiera tiene como propósito corregir errores aritméticos, para verificar si el con- tenido técnico ofrecido se corresponde con la Oferta/Propuesta financiera y para ajustes de precio debido a la ausencia de elementos o al método de evaluación, en la medida especificada en los Documentos de Licitación.
Ofertas anormalmente bajas
Una Oferta anormalmente baja es aquella en la que el precio de la Oferta/Propuesta, en combi- nación con otros elementos de la Oferta/Propuesta, parece tan bajo en comparación con la esti- mación de la EEP o con el promedio de las Ofertas/Propuestas competidoras o, en el caso de Servicios de Consultoría, con el mes/experto estimado que suscita dudas en la EEP acerca de la capacidad del Oferente de cumplir el Contrato al precio ofertado. La EEP solicitará al Oferente en cuestión aclaraciones por escrito y exigirá un desglose detallado del precio.
Se rechazará la Oferta/Propuesta en cuestión en caso de que no se reciban respuestas satisfac- torias del Oferente a dichas peticiones de aclaración o si el desglose detallado del precio revela una o varias incongruencias entre la Oferta/Propuesta técnica y el precio ofertado, y, por consi- guiente, persisten dudas razonables sobre la posibilidad de suministrar el objeto del Contrato requerido al precio ofertado y si es razonable esperar que ello guarde un riesgo considerable para la ejecución del Contrato.
2.5.9 Aclaración de Solicitudes/Ofertas/Propuestas durante la evaluación
A fin de facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Solicitudes/Ofertas/Propuestas, la EEP podrá, a su discreción, pedir a los Postulantes/Oferentes una aclaración, concediendo un plazo de respuesta razonable. No se considerará ninguna aclaración presentada por un Postu- lante/Oferente que no sea en respuesta a una petición de la EEP. La petición de aclaración de la EEP y la respuesta deberán ser por escrito. No se permitirá que los Oferentes ofrezcan o intenten alcanzar cambios, incluidos aumentos o rebajas voluntarios, en los precios o la sustancia de la Oferta/Propuesta, salvo para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la EEP durante la evaluación de Ofertas/Propuestas conforme al Documento de Licitación.
2.5.10 Prórroga de la validez de la Oferta/Propuesta
Si fuera necesario prorrogar el periodo de validez de la Oferta/Propuesta, ello no conducirá a cambios en los precios de la Oferta/Propuesta. La prórroga facultará a los Oferentes a retirar sus Ofertas/Propuestas al expirar el periodo vinculante original, sin que por ello esté permitido a la EEP ejecutarla garantía de seriedad de la Oferta. El KfW se reserva el derecho denegar el finan- ciamiento en caso de demora injustificada durante el Proceso de Adquisición.
El comité de evaluación de la EEP elaborará y firmará un informe detallado de evaluación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas con el contenido mínimo y en el formato descritos en el Anexo 6. Si la EEP cuenta con el respaldo del consultor, este deberá participar en la contratación y evalua- ción de acuerdo con la descripción del servicio. Si esto no estuviera previsto en los casos excep- cionales, la su evaluación deberá documentarse por separado.
La EEP presentará al KfW el informe de evaluación y de recomendación de adjudicación con la antelación necesaria para permitir que la No Objeción o las observaciones por parte del KfW puedan ser emitidos antes de que expire el periodo de validez. El KfW se reserva el derecho a negar el financiamiento en caso que no se presente el informe a su debido tiempo.
2.5.12 Discusiones de preadjudicación del Contrato
La EEP adjudicará el Contrato durante el periodo de validez de la Oferta/Propuesta al Oferente cuya Oferta/Propuesta ha sido determinada como la mejor siguiendo los principios de evaluación establecidos en los Documentos de Licitación.
En casos excepcionales, el Proceso de Adquisición puede dar lugar a discusiones con el Oferente ubicado en primera posición tras la evaluación de la Oferta/Propuesta final antes de la Adjudica- ción del Contrato.
Como resultado de las discusiones de preadjudicación, no se exigirá al Oferente que suministre Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas industriales o Servicios de No-Consultoría adi- cionales que no estén especificados en los Documentos de Licitación, ni que modifique su Oferta/Propuesta inicial como condición para la Adjudicación del Contrato, ni a modificar precios unitarios salvo para corregir errores aritméticos o de cálculo.
Las discusiones de preadjudicación podrán ser llevadas a cabo a fin de aclarar aspectos aún abiertos, tales como en materia de impuestos y tasas imponibles a nivel locales (estos podrán ser estimados con carácter provisional en la Oferta/Propuesta financiera pero no serán evaluados) y para decidir acerca del modo en que se pagarán, teniendo en cuenta las disposiciones estableci- das en la IPP/IPO.
El contenido de tales discusiones de preadjudicación no será legalmente vinculante antes de la Adjudicación del Contrato. Es altamente recomendable integrar las modificaciones resultantes de tales discusiones a las partes relevantes de los documentos contractuales (p. ej. calendario, Tér- minos de Referencia, especificaciones, tablas de precios, Contrato) en la mayor medida posible; de lo contrario, las actas firmadas de las discusiones de preadjudicación formarán parte del Con- trato.
En caso que las discusiones entre la EEP y el Oferente ubicado en primera posición fracasen, la EEP podrá entablar discusiones previas de adjudicación con el Oferente ubicado en segundo lugar, previa No Objeción por parte del KfW.
2.5.13 Información a los Oferentes y Adjudicación del Contrato
Una vez completadas con éxito, en caso de haberlas, las discusiones de preadjudicación, la EEP informará por escrito a todos los Oferentes sobre el resultado del Proceso de Adquisición y, a continuación, adjudicará el Contrato al Oferente ganador.
La información enviada a los Oferentes incluirá el nombre y el valor del Contrato del Oferente ganador y, si procede, las puntuaciones combinadas de la Oferta/Propuesta del ganador y del Oferente respectivo.
2.5.14 Publicación del resultado del Proceso de Adquisición
En caso de LPI y LPN, una vez completado el Proceso de Adquisición la EEP publicará el resul- tado del Proceso de Adquisición (notificación de adjudicación) en el sitio web de GTAI en caso de LPI, y preferiblemente en el mismo medio en el que se publicó el anuncio de licitación original en caso de LPN.
En cuanto al contenido mínimo de la notificación de adjudicación, véase el Anexo 3.
2.5.15 Cancelación de un Proceso de Adquisición
Un Proceso de Adquisición podrá ser anulado si:
(1) no ha existido competencia, o bien
(2) ninguna de las Ofertas/Propuestas recibidas ha cumplido sustancialmente los requisitos de los Documentos de Licitación, o bien
(3) ninguna de las Propuestas técnicas ha satisfecho los requisitos mínimos, o bien
(4) todos los precios ofertados son sustancialmente más altos que la última estimación de costes actualizada o que el presupuesto disponible, o bien
(5) las condiciones fundamentales subyacentes del Proceso de Adquisición han cambiado de forma considerable antes de asignarse el Contrato, o bien
(6) se ha producido un error significativo en el proceso.
La falta de competencia no se determinará basándose exclusivamente en el número de Ofer- tas/Propuestas recibidas. Aunque se presente una sola Oferta/Propuesta, el Procedimiento de Licitación podrá considerarse válido si (i) se ha publicado satisfactoriamente, (ii) los criterios de calificación no fueron injustificadamente restrictivos y (iii) los precios fueron razonables en com- paración con los valores xxx xxxxxxx.
Si la EEP rechaza todas las Ofertas/Propuestas, la EEP analizará las causas que condujeron a esta situación (publicación inadecuada, requisitos de Precalificación, condiciones y alcance del Contrato, diseño y especificaciones, alcance de los servicios, etc.) y las rectificará antes xx xxxxx- zar la IPP/IPO. La EEP no podrá rechazar todas las Ofertas/Propuestas y relanzar una IPP/IPO utilizando los mismos Documentos de Licitación no modificados con el único fin de buscar precios más bajos.
Si el rechazo se debe al incumplimiento de los Documentos de Licitación o de requisitos técnicos, la EEP deberá, previa investigación exhaustiva, ajustar los Documentos de Licitación o los requi- sitos técnicos. En tal caso, la EEP podrá solicitar nuevas Ofertas/Propuestas a todos los Postu- lantes inicialmente precalificados, en caso de haber tenido lugar una Precalificación, o a aquellos que presentaron una Oferta/Propuesta en respuesta a la IPP o IPO inicial.
Si el precio de la OfertaPropuesta mejor calificada excede significativamente la estimación de costes realizada más recientemente o el presupuesto disponible, la EEP investigará los motivos de dicho exceso y, si los precios aumentados son justificables, la EEP podrá considerar incre- mentar el presupuesto o relanzar la IPP/IPO con arreglo a las disposiciones anteriormente men- cionadas. Alternativamente, la EEP podrá entablar conversaciones con el Oferente mejor califi- cado para tratar de obtener un Contrato satisfactorio sobre la base de una reducción del alcance del Contrato a fin de reducir el precio de la Oferta. Esto solo estará permitido cuando las modifi- caciones previstas no alteren la clasificación inicial de Ofertas/Propuestas tras la evaluación.
La cancelación de un Proceso de Adquisición y de los pasos posteriores requiere la No Objeción previa del KfW.
2.5.16 Publicación de la cancelación del Proceso de Adquisición
En caso de LPI y LPN, tras la cancelación de un Proceso de Adquisición la EEP publicará la información correspondiente (notificación de cancelación) en el sitio web de GTAI en caso de LPI, y preferiblemente en el mismo medio en el que se publicó el anuncio de licitación original en caso de LPN.
En cuanto al contenido mínimo de la notificación de cancelación, véase el Anexo 3.
Los Postulantes u Oferentes que no hayan tenido éxito podrán solicitar por escrito a la EEP una sesión informativa. La EEP ofrecerá al Postulante/Oferente una sesión informativa oportuna y pertinente, en la que informará sobre las principales deficiencias y puntos débiles de la Solicitud y sobre la Oferta/Propuesta con respecto al Oferente ganador. No se revelará ninguna informa- ción adicional, y la sesión informativa no incluirá comparaciones detalladas punto por punto con otras Solicitudes/Ofertas/Propuestas de Oferentes ni información confidencial.
2.6 Quejas relacionadas con el Proceso de Adquisición
Si los Postulantes/Oferentes consideran que acciones o decisiones de la EEP en el curso del Proceso de Adquisición se traducen en una desventaja injusta para ellos, estos podrán presentar un recurso de queja relacionado con el Proceso de Adquisición. Salvo que el mecanismo de re- solución de quejasen las Normas de Adquisiciones Nacionales disponga otra cosa, tal recurso de queja deberá ser dirigido por escrito a la EEP, con copia al KfW, detallando los motivos del recurso y haciendo referencia a las disposiciones aplicables en los Documentos de Licitación u otras nor- mas aplicables. Tras recibir dicho recurso de queja, la EEP lo atenderá sin demora y responderá por escrito al Postulante/Oferente informándole sobre el resultado de la gestión y decisión sobre el recurso de queja presentado. En caso de que la EEP no pueda tramitar la queja presentada en un plazo de tres (3) días hábiles desde su recepción, la EEP deberá como mínimo acusar recibo y responder luego al Postulante/Oferente en relación al resultado de la gestión de la queja pre- sentada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir del acuse de recibo. Un reclamante únicamente puede presentar la misma queja en una ocasión. No se aceptará una queja
relacionada con la licitación que se presente repetidamente por parte del mismo reclamante si no se exponen nuevas circunstancias.
La EEP asegurará que todas las quejas y su gestión en el marco de un Proceso de Adquisición financiado por el KfW sean puestas oportunamente en conocimiento del KfW para su monitoriza- ción. No se adjudicará un Contrato hasta que se hayan procesado debidamente todas las recla- maciones.
La EEP podrá utilizar un sistema electrónico para gestionar y distribuir Documentos de Licitación, siempre y cuando el KfW esté satisfecho con su idoneidad. Si los Documentos de Licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema electrónico deberá ser seguro para evitar modificaciones a los Documentos de Licitación, y no deberá restringir el acceso de los Postulantes y Oferentes a los Documentos de Licitación. La EEP también podrá utilizar un sistema electrónico que permita a los Postulantes y Oferentes presentar Solicitudes y Ofertas/Propuestas por medios electrónicos, siempre y cuando el KfW esté satisfecho con la idoneidad del sistema que, entre otros aspectos, deberá ser seguro, mantener la confidencialidad e integridad de las Solicitudes y Ofertas/Pro- puestas presentadas y utilizar procedimientos de gestión aceptables para establecer la fecha y la hora de la presentación y facilitar la modificación y la retirada. El sistema utilizado debe también registrar el acceso a las Solicitudes y a las Ofertas/Propuestas presentadas. Además, el sistema utilizado debe impedir cualquier acceso a las Solicitudes y a las Ofertas/Propuestas antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas y a las Ofertas Financieras antes de la No Obje- ción a la evaluación técnica por parte de KfW en el caso de un procedimiento en dos etapas. Todos los accesos/consultas a las Solicitudes y a las Ofertas/Propuestas presentadas deben ser registrados en el protocolo de apertura y deben ser presentados al KfW.
El uso de subastas electrónicas inversas como parte de un sistema de adquisición electrónica solo será admisible para la adquisición de Bienes o Servicios de No-Consultoría altamente estan- darizados e inequívocamente especificados, en un mercado donde exista suficiente competencia entre Personas jurídicas y físicas. Para la adjudicación en el marco de subastas electrónicas in- versas únicamente podrá considerarse el precio más bajo como criterio de selección.
3. Disposiciones para la contratación de Servicios de Con- sultoría
3.1 Agentes de licitación y Contrato de Mandato
A discreción de la EEP o por recomendación del KfW, se podrá obtener asistencia de un asesor especializado (denominado Agente de Licitación) para determinados pasos del Proceso de Ad- quisición. A excepción de la Adjudicación del Contrato, la asistencia podrá abarcar desde el apoyo individual hasta la delegación completa de las tareas respectivas de la EEP que se acordarán en el Contrato entre la EEP y el Agente de Licitación. Se aplicarán de forma inalterada las disposi- ciones de No Objeción estipuladas en el artículo 1.6.
Excepcionalmente el KfW podrá prestar asistencia a la EEP durante el Proceso de Adquisición a petición expresa de esta, y sobre la base de un Contrato de Mandato entre la EEP y el KfW. Salvo que se haya acordado otra cosa, tal Contrato de Mandato contemplará la delegación de la totali- dad del Proceso de Adquisición en un Agente de Licitación, junto con el KfW firmando el Contrato en nombre de la EEP.
3.2 Selección en Dos Etapas para Servicios de Consultoría
En caso de una LPI y en caso de una LPN por encima de los umbrales establecidos por el artículo 2.1.1, la Selección en Dos Etapas con Precalificación de Postulantes es el procedimiento de se- lección estándar para la contratación de Servicios de Consultoría. En tales casos no es recomen- dable una Selección en una Sola Etapa, ya que podría traducirse en un menor número de Ofe- rentes debido al hecho que la elaboración de una Oferta/Propuesta que incluya las acreditaciones de calificación, una Propuesta técnica, y una Propuesta financiera supondría un esfuerzo consi- derable para los Oferentes que disminuiría las probabilidades de Adjudicación del Contrato.
3.3 Precalificación para Servicios de Consultoría
A fin de determinar la calificación de los Postulantes elegibles para ejecutar el Contrato, se debe- rán tener en cuenta los siguientes criterios:
(1) Situación financiera global y facturación mínima en relación con el valor estimado del Con- trato;
(2) Experiencia en la implementación de proyectos similares en el tema, en el sector, la fun- ción y el rol relevantes conforme a los requisitos del proyecto (p. ej. estudios, encuestas, diseño, licitación y contratación, gestión técnica/organizativa/financiera de proyectos, MSSS, mantenimiento y manejo, conocimientos especializados técnicos/legales/de ges- tión), generalmente durante los últimos cinco años;
(3) Experiencia geográfica en países o entornos similares;
(4) Acceso a conocimientos relevantes para la tarea, posiblemente suplementados con recur- sos externos y capacidades de personal propias disponibles, incluidas capacidades de apoyo.
Los requisitos de calificación se escogerán en función del alcance y la complejidad del objeto del Contrato.
Las Solicitudes se considerarán adecuadas si cumplen todos los criterios de pasa/no pasa y al- canzan al menos el 70 % de la puntuación total. Solo aquellos Postulantes que hayan presentado una Solicitud adecuada serán considerados como calificados para ejecutar el Contrato. Se esta- blecerá una clasificación de todos los Postulantes calificados sobre la base de su puntuación y, salvo que se haya estipulado otra cosa en los Documentos de Licitación, los Postulantes que se hayan clasificado en las cinco primeras posiciones serán invitados a presentar una Propuesta en
la segunda etapa. Si el número de Postulantes precalificados fuera inferior al número predefinido conforme a los Documentos de Licitación, se podrá continuar el Proceso de Adquisición con estos Postulantes precalificados.
Para más detalles, véanse el Anexo 4 y los DEL del KfW10.
3.4 Métodos de evaluación para Servicios de Consultoría
Los siguientes métodos de evaluación se podrán utilizar para la evaluación de Propuestas, si bien el método estándar recomendado es la Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC).
3.4.1 Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC)
Para la SBCC se aplica el procedimiento de selección de dos sobres. Evaluación técnica
La evaluación técnica se centrará en el concepto y la metodología propuestos, así como en el personal propuesto para la ejecución del Contrato tal como se detalla en el Anexo 4. Las Pro- puestas técnicas se considerarán adecuadas si alcanzan una puntuación técnica mínima del 75 % de la puntuación total para la Propuesta técnica. En esta etapa se rechazarán las Propuestas técnicas inadecuadas.
Evaluación financiera
Si los pagos se basan en tarifas horarias, diarias, semanales o mensuales acordadas para el personal y en partidas reembolsables utilizando gastos reales y/o precios unitarios acordados (Contrato basado en tiempo) con arreglo a la IPP, el comité de evaluación (a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético y ajustará los precios en caso que estos no reflejen todos los insumos, los cuales conforme a la IPP deban ser indicados y ofertados por separado, utilizando las tarifas más altas para las partidas correspondientes indicadas en las Propuestas financieras de las Pro- puestas competidoras.
En caso de discrepancia entre las Propuestas técnica y financiera a la hora de indicar las canti- dades de insumos, prevalecerá la Propuesta técnica y el comité de evaluación corregirá la cuan- tificación indicada en la Propuesta financiera de modo que coincida con la indicada en la Pro- puesta técnica, aplicará a la cantidad corregida el precio unitario correspondiente incluido en la Propuesta financiera y corregirá el coste total de la Propuesta.
Si los pagos están ligados a resultados/productos tales como estudios, servicios de diseño, ela- boración de Documentos de Licitación (Contrato a suma global) conforme a la IPP, se considerará que el consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta financiera y, por consiguiente, no se realizarán ajustes de precio. El precio neto total (impuestos excluidos) se considerará como el precio ofertado.
Si el Contrato combina servicios basados en tiempo y a suma global, la evaluación aplicará con- secuentemente estas disposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el precio ofertado podrá ajustarse para partidas reembolsables a fin de permitir la comparación, pero solo para aquellas partidas para las cuales se solicite explícita- mente una Propuesta en la IPP.
Ponderación
Las ponderaciones deben ser, en general, del 80 % para la Propuesta técnica y del 20 % para la Propuesta financiera.
La puntuación total se calculará sumando las puntuaciones técnica y financiera por Propuesta, y la Propuesta seleccionada para la Adjudicación del Contrato será aquella que obtenga la puntua- ción total más alta; para obtener más detalles, véase el Anexo 4.
10 Para más detalles sobre la evaluación de criterios de calificación, véanse los STD y la Guía del usuario del KfW en xxxxx://xxx.xxx-xxxxx- xxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/XxX-Xxxxxxxxxxx-Xxxx/Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxx/Xxxxxxxxxxx-xxxxxx/Xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxx/
3.4.2 Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)
Se adjudicará el Contrato a la Propuesta sustancialmente adecuada que tenga el precio más bajo. Una Propuesta se considerará adecuada si cumple los requisitos mínimos definidos en los Docu- mentos de Licitación. Este método de selección se podrá contemplar únicamente para Servicios de Consultoría estandarizados, no complejos, con coste limitado (p. ej. trabajo de traducción).
3.4.3 Selección Basada en la Calidad (SBC)
Para la SBC se aplica el procedimiento de selección de dos sobres.
El método SBC se podrá aplicar con carácter excepcional para la contratación de Servicios de Consultoría que no se puedan describir funcionalmente, todavía no sean comercializables y re- quieran una labor creativa significativa por parte de los Oferentes. Este método se podrá aplicar para proyectos complejos o proyectos con repercusiones técnicas importantes, pero en este caso se requiere cautela, ya que entraña un riesgo de sobreprecio técnico y exige un conocimiento extremadamente profundo de los precios xxx xxxxxxx por parte de la EEP a fin de realizar co- rrectamente la evaluación financiera. También se podrá utilizar para el reclutamiento de corta duración de consultores individuales en número limitado, si se conocen bien las tarifas de tales servicios.
Se adjudicará el Contrato a la Propuesta técnica que obtenga la mayor puntuación.
3.4.4 Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
Se establecerá un presupuesto máximo en la IPP y se seleccionará la Propuesta técnica que obtenga la mayor puntuación, siempre y cuando el precio de la Propuesta esté dentro del presu- puesto. Se deberá determinar correctamente el presupuesto máximo (sin sobrestimarlo ni subes- timarlo, sobre la base de una evaluación detallada de los meses/días-experto requeridos y de los precios xxx xxxxxxx). Sujeto a esta importante reserva, este método puede ser conveniente, so- bre todo en caso de estudios pequeños y servicios sencillos.
3.5 Disponibilidad y sustitución de personal clave propuesto antes de la Adjudicación del Contrato
Al presentar la Propuesta, el Oferente confirma la disponibilidad sin restricciones de los Expertos clave propuestos conforme a los requisitos definidos en los Documentos de Licitación en caso de Adjudicación del Contrato. Una vez concluida la evaluación y antes de la Adjudicación del Con- trato o de cualquier discusión de preadjudicación, lo que ocurra antes, la EEP solicitará al Ofe- rente propuesto para la Adjudicación del Contrato que confirme la disponibilidad de los Expertos clave propuestos.
En caso de que, durante el periodo inicial de validez de la Propuesta, cualquiera de los Expertos clave propuestos dejara de estar disponible por motivos debidamente justificados fuera del control del Oferente (p. ej. enfermedad o accidente), el Oferente deberá proponer un experto alternativo con una calificación igual o superior. Si la calificación del Experto Clave sustituto no es igual o superior a la del candidato inicial, se rechazará la Propuesta.
Si se hiciera necesaria una ampliación del periodo de validez de la Propuesta, se pedirá a los Oferentes que confirmen la disponibilidad de los Expertos clave junto con su respuesta a la Soli- citud de ampliación por la EEP. En esta etapa, se permitirá a los Oferentes proponer Expertos clave sustitutos sin necesidad de justificación. Los Expertos clave sustitutos deberán poseer una calificación igual o superior, de lo contrario se rechazará la Propuesta.
4. Disposiciones para la adquisición de Obras, Plantas in- dustriales, Bienes y Servicios de No-Consultoría
4.1 Contratación de un consultor
La planificación, el diseño, la licitación, la contratación, la implementación y la supervisión de Contratos de Obras, Plantas industriales y Bienes requieren conocimientos considerables y con frecuencia interdisciplinares y absorbe cuantiosos recursos. Por consiguiente, el KfW recomienda especialmente la contratación de consultores especializados y experimentados para prestar asis- tencia a la EEP durante la preparación e implementación del proyecto.
4.2 Selección en una sola y en dos etapas
Para Contratos de Obras y de Plantas industriales, la aplicación de una Selección en una sola o en dos etapas dependerá de la naturaleza y la complejidad de la tarea asignada.
Para Contratos de Bienes y de Servicios de No-Consultoría, generalmente estará indicada una Selección en una Sola Etapa.
En cualquier caso, solo los Oferentes que posean la calificación, la experiencia y la capacidad financiera adecuadas en relación con el objeto y el volumen del Contrato serán considerados para la evaluación de Ofertas conforme a las disposiciones contempladas en los Documentos de Lici- tación.
4.3 (Pre)calificación para Contratos de Obras y de Plantas industriales
A fin de determinar la calificación de los Postulantes/Oferentes elegibles para ejecutar el Contrato, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
(1) Situación financiera global y facturación mínima en relación con el valor estimado del Con- trato, incluidos litigios pendientes,
(2) Experiencia en construcción general y específica en la implementación de proyectos simi- lares, generalmente durante los últimos cinco años, y
(3) Experiencia, capacidad y gestión de asuntos medioambientales, sociales, de salud y se- guridad (MSSS), con especial énfasis en la salud y la seguridad ocupacional (SSO) in situ. Dependiendo de los riesgos MSSS, los Documentos de Licitación incluirán una puntuación o un nivel mínimos a alcanzar por los Postulantes/Oferentes.
Los requisitos de calificación se escogerán en función del alcance y la complejidad del objeto del Contrato y no limitarán de forma indebida la competencia.
Todos los Postulantes/Oferentes considerados calificados serán invitados a presentar una Oferta en caso de Selección en Dos Etapas, o bien sus Ofertas se continuarán considerando en el caso de la Selección en una Sola Etapa.
4.4 Métodos de evaluación para Obras, Plantas industriales, Bienes y Servicios de No-Consultoría
4.4.1 Evaluación por precio más bajo
Si se aplica el método de evaluación por precio más bajo, se adjudicará el Contrato al Oferente que esté calificado para ejecutar el Contrato y cuya Oferta financiera haya sido considerada la Oferta adecuada más baja (tras la corrección de errores aritméticos) y cumpla sustancialmente los requisitos establecidos en los Documentos de Licitación.
Este método de evaluación es apropiado para Contratos de Obras para los cuales se proporcione un diseño detallado (incluidos planos, memoria de mediciones detallada y especificaciones técni- cas) en los Documentos de Licitación. El método de evaluación por precio más bajo también es adecuado para Bienes y Servicios de No-Consultoría genéricos altamente estandarizados.
Este método se basa en el precio como criterio de adjudicación.
4.4.2 Evaluación por precio ajustada aplicando bonificación/penalización
Este método de evaluación es en parte idéntico al método de evaluación por precio más bajo. Sin embargo, una vez determinado el precio evaluado más bajo, se podrá ajustar esta cifra aplicando un factor inferior o superior a 1,0 o mediante un margen de precio positivo o negativo. El factor de ajuste o el ajuste del precio se deriva mediante comparación entre los valores de los parámetros técnicos de componentes técnicos importantes ofertados por los Oferentes y valores de referen- cia, y calculando el ajuste en consecuencia conforme a lo estipulado en el Documento de Licita- ción.
Este método permite tener en cuenta durante la evaluación ciertos aspectos o parámetros de partidas individuales de la Oferta o esta en su totalidad, aplicando a tales aspectos una bonifica- ción o penalización financiera. Por ejemplo, al adquirir transformadores o generadores eléctricos, los Documentos de Licitación podrán especificar una ratio de eficiencia objetivo, y durante la xxx- luación de la Oferta cada punto porcentual por encima o por debajo de dicho valor será bonificado o penalizado con una cantidad fija determinada o un porcentaje del precio de la Oferta.
El método de dicho ajuste de precios y los valores de referencia deberán estar claramente defini- dos en los Documentos de Licitación, y deberían estar limitados a unas pocas partidas importan- tes cuyos aspectos o parámetros sean fácilmente verificables y medibles.
El criterio de adjudicación de este método de evaluación es el precio ajustado más bajo.
En un sistema de evaluación ponderada, cada una de las Ofertas técnicas y financieras se evalúa por separado y se les atribuye una puntuación. Se suman las puntuaciones ponderadas de ambas para obtener la puntuación combinada. Se adjudicará el Contrato a la Oferta con la puntuación combinada evaluada más alta.
La aplicación de este sistema de evaluación estará indicada en casos en los que la EEP aporte en los Documentos de Licitación una descripción funcional del objeto del Contrato en lugar de un diseño detallado. Sobre esta base, los Oferentes elaborarán y presentarán sus propias Ofertas técnicas, que serán evaluadas en estricta conformidad con los criterios publicados en los Docu- mentos de Licitación.
El procedimiento de evaluación sigue los pasos indicados para la SBCC para consultores descrita en el artículo 3.4.1. Los Documentos de Licitación deberán especificar una puntuación mínima para que la Oferta técnica sea considerada técnicamente adecuada e incluir una definición precisa de dicha adecuación técnica. La ponderación de la Oferta técnica no debería exceder la ponde- ración de la Oferta financiera.
4.4.4 Evaluación por xxxxx durante el ciclo de vida (CCV)
El método de evaluación CCV tiene en cuenta los costes generados a lo largo de todo el ciclo de vida del objeto del Contrato (p. ej. Obras, Bienes, etc.), tales como:
(1) Coste de inversión (p. ej. el precio de compra, incluidos todos los elementos de coste aso- ciados),
(2) Costes operativos y de mantenimiento (p. ej. energía, consumibles, recambios, repara- ción),
(3) Los costes de fin de vida (p. ej. por retirada, eliminación, reciclaje) y costes atribuidos a factores medioambientales externos (p. ej. emisiones de gases de efecto invernadero o contaminantes) se considerarán tan solo en casos excepcionales, si el mercado local pro- porciona cifras de coste fiables y verificables (coste de fin de vida) o si se utilizan métodos de cálculo reconocidos internacionalmente (coste medioambiental).
Este método de evaluación se podrá aplicar cuando se estime que el coste adicional de (2) y, si procede, (3) a lo largo de la vida especificada del objeto del Contrato es considerable en
comparación con el coste de inversión inicial (1) y puede variar de una Oferta a otra debido a las diferentes soluciones técnicas propuestas por los Oferentes. Los Documentos de Licitación de- berán especificar clara y detalladamente los métodos de cálculo y los parámetros (p. ej. periodo de cálculo, tasa de descuento y otros factores y parámetros a considerar). La aplicación del mé- todo de evaluación CCV requiere un alto grado de calificación para la elaboración de los Docu- mentos de Licitación y la evaluación de la Oferta.
4.5 Ofertas alternativas
Los Documentos de Licitación podrán permitir a los Oferentes presentar Ofertas alternativas, a fin de minimizar costes o permitir soluciones técnicamente atractivas. En tal caso, los Documentos de Licitación deberán indicar claramente el método de evaluación de tales Ofertas alternativas.
4.6 Descuentos
Una Oferta podrá incluir un descuento incondicional que siempre se tendrá en cuenta durante la evaluación. La Oferta deberá indicar el modo en que se aplicará el descuento.
Si la Oferta está dividida en varios lotes, los Oferentes también podrán ofrecer uno o varios des- cuentos condicionales en caso de que les fueran a ser adjudicados varios lotes. En tal caso, este descuento solo se tendrá en cuenta en los términos contemplados en los Documentos de Licita- ción y siempre y cuando todas las Ofertas, para todos los lotes, sean presentadas y abiertas al mismo tiempo.
4.7 Transporte y seguro
Los Oferentes deberán presentar su Oferta con arreglo a las reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de términos comerciales usados para el comercio internacional (incoterms). Las Ofertas se solicitarán preferiblemente sobre la base del incoterm CIP (Transporte y seguro pagados hasta lugar de destino convenido) para Bienes.
Se asegurará el objeto del Contrato en una medida adecuada y usual contra riesgos que pudieran surgir durante el transporte y la implementación del proyecto. Deberá ser posible su reemplazo o recuperación mediante el seguro. Las pólizas de seguro deberán contratarse en la moneda del Contrato en cuestión.
4.8 Administración directa, medidas propias del grupo objetivo
El recurso a la administración directa, esto es, la implementación de servicios utilizando el perso- nal (o las unidades a su cargo) y los equipos propios de la EEP, o para lograr una mayor sosteni- bilidad del proyecto o una mayor creación de empleos directamente por el grupo objetivo, podrá contemplarse en ciertos casos si es el único método disponible; en concreto, pero no exclusiva- mente, en caso de Obras que no puedan ser cuantificadas con antelación, Obras pequeñas y dispersas (mantenimiento rutinario en una red de infraestructuras) u Obras de emergencia, y re- querirá el consentimiento previo del KfW. En estos casos, deberá adaptarse el diseño del contrato a estos requisitos especiales.
Para obtener el consentimiento previo del KfW, la EEP deberá facilitar al KfW:
(1) información que justifique el recurso a la administración directa,
(2) información que acredite su capacidad de realizar dicho trabajo, y
(3) el calendario de implementación junto con un desglose del coste estimado.
5. Adquisiciones no sujetas a Normas de Adquisiciones Na- cionales, intermediarios financieros y casos especiales
5.1 Adquisiciones no sujetas a Normas de Adquisiciones Nacionales
Ciertas EEP podrán, en virtud de su personalidad jurídica, no estar sujetas a las Normas de Ad- quisiciones Nacionales en el País Socio. Esto puede ser aplicable, entre otros casos, a bancos y empresas privadas, entidades privatizadas, organizaciones no gubernamentales (“ONG”) o inter- nacionales como, por ejemplo, organizaciones de la ONU. Si este es el caso:
(1) con carácter supeditado a la comprobación y aprobación previa por parte del KfW, la EEP podrá usar sus propias normas de adquisiciones internas o,
(2) en ausencia de estas, se atendrá a las disposiciones de las Directrices; o
(3) si no existen reglamentos internos para la adquisición de servicios de consultoría y no consultoría, así como de otros servicios de diversa índole, podrá crear un manual de ad- quisiciones específico para el proyecto cuyo empleo requerirá la verificación y aprobación del KfW.
En función del resultado de la comprobación que realizará el KfW, podrán aplicarse los reglamen- tos de adquisiciones de la EEP en el sentido del punto (1) anterior o del manual de adquisiciones específico del proyecto en el sentido del punto (3) anterior, bien sea por completo o con limitacio- nes. En caso de que estos entren en conflicto con las Directrices, el KfW y la EEP acordarán, antes de la primera adquisición, las disposiciones adecuadas que salvaguarden los principios fundamentales mencionados en el artículo 1.2.1 de la mejor manera posible. En el caso de des- viaciones sustanciales, el KfW se reserva el derecho de rechazar la aplicación del reglamento de adquisiciones o del manual de adquisiciones específico del proyecto. En este caso, las Directrices son de cumplimiento obligatorio.
El KfW tiene derecho a solicitar a la EEP que publique anuncios de licitación conforme a lo esta- blecido en el artículo 2.5.1, especialmente para Contratos de gran volumen por encima de los umbrales LPI.
Las disposiciones de No Objeción estipuladas en estas Directrices se aplicarán en consecuencia, conforme a lo acordado entre la EEP y el KfW.
5.2 Intermediarios financieros
En ciertos casos, el financiamiento de proyectos de infraestructuras por parte del KfW se propor- cionará a través de intermediarios financieros a beneficiarios que estén sujetos a las Normas de Adquisiciones Nacionales en virtud de su personalidad jurídica (p. ej., un instituto financiero de derecho público o privado u otra persona jurídica organizada bajo el derecho privado). En tales casos, el KfW exigirá que los procedimientos de adquisición aplicados cumplan los principios bá- sicos de las Directrices tal como se establecen en el artículo 1.2.1. A no ser que se acuerde otra cosa en el Acuerdo de Financiamiento, el intermediario financiero monitorizará la adquisición por los beneficiarios y posteriormente informará al respecto al KfW como parte de sus procesos de presentación de informes periódicos.
Un intermediario financiero puede también recurrir a otra persona jurídica, que disponga de per- sonalidad jurídica propia, o emplear a un fedatario, para la ejecución de las medidas de acompa- ñamiento. Se trata de un instrumento especial para la provisión de servicios (en oposición a los recursos financieros puros) para beneficiarios finales (p. ej., Technical Assistance Facility "TAF").
En cuanto a los beneficiarios finales, puede tratarse de personas naturales o jurídicas del derecho público o privado.
5.2.1 Adquisición por parte de intermediarios financieros
En caso de adquisiciones realizadas por el intermediario financiero para satisfacer sus propias necesidades (p. ej. Servicios de Consultoría y Servicios de No-Consultoría):
(1) siempre que el intermediario financiero no esté sujeto a las Normas de Adquisiciones Na- cionales, se podrán aplicar las disposiciones de las Directrices o los reglamentos de ad- quisición del intermediario financiero tras revisión previa conforme a 5.1; o
(2) siempre que el intermediario financiero esté sujeto a las Normas de Adquisiciones Nacio- nales, serán aplicables las disposiciones de las Directrices.
Para las adquisiciones llevadas a cabo por el intermediario financiero en favor de los beneficiarios finales se aplicará lo siguiente:
(1) las disposiciones de las Directrices, en los casos en los que los recursos del intermediario financiero los facilite exclusivamente el KfW; o
(2) en los casos en los que los recursos del intermediario financiero los faciliten diversas fuen- tes (públicas y privadas) o varios donantes, (i.) las directrices de licitación del donante competente, o (ii.) los reglamentos de adquisiciones o el manual de adquisiciones especí- fico del proyecto del intermediario financiero tras la comprobación previa conforme a 5.1.
Siempre que el contrato de financiamiento no establezca lo contrario, las adquisiciones del inter- mediario financiero (tanto las que le beneficien como aquellas a favor de los beneficiarios finales) las revisará un auditor independiente para comprobar el cumplimiento de las directrices acorda- das y otras obligaciones contractuales relevantes. El intermediario financiero informará sobre ello en el marco de sus informes regulares al KfW.
5.2.2 Adquisición por parte de beneficiarios finales
Los beneficiarios finales pueden estar sometidos a las Normas de Adquisiciones Nacionales de- xxxx a su forma jurídica (p. ej., municipios, instituciones estatales).
En dichos casos, los Procedimientos de Licitación empleados deben cumplir con los principios fundamentales de las Directrices conforme al Artículo 1.2.1. Siempre que no se acuerde lo con- trario en el contrato de financiamiento, el intermediario financiero supervisará la adquisición por parte de beneficiarios finales e informará sobre ello en el marco de sus informes regulares al KfW.
5.3 Caso específico de concesiones y Contratos basados en resultados
En los casos en los que el KfW financie proyectos implementados bajo una concesión pública o en los que la Parte Contratada cobre por resultados (p. ej. modelos de construcción-operación- traspaso, subastas, selección basada en subvención de menor coste, abastecimiento de energía) se aplicará lo siguiente:
(1) Si el concesionario o la Parte Contratada han sido seleccionados tras un procedimiento competitivo justo y transparente que es aceptable por el KfW, dicho concesionario o Parte Contratada podrá adquirir libremente Obras, Bienes, Plantas industriales, Servicios de No- Consultoría o Servicios de Consultoría para la ejecución del Contrato utilizando sus pro- pios procedimientos, a no ser que los Documentos de Licitación para el Contrato dispon- gan otra cosa; o bien
(2) Si la selección del concesionario tuvo lugar sin competencia, se aplicarán las disposiciones de las Directrices.
Anexo 1 – Declaración de Compromiso
Nombre de referencia de la Solici- tud/Oferta/Propuesta /el Contrato:
A: (la "Entidad Ejecutora del Proyecto")
1. Reconocemos y aceptamos que el KfW sólo financia los proyectos de la Entidad Ejecutora del Proyecto ("EEP")12 con sujeción a sus propias condiciones, las cuales están estableci- das en el Acuerdo de Financiamiento que ha suscrito con la EEP. Por consiguiente, no existen vínculos de derecho entre el KfW y nuestra empresa, nuestro Consorcio o nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato. La EEP mantiene la responsabilidad exclusiva por la preparación y la implementación del procedimiento de Oferta y la ejecución del Con- trato.
2. Certificamos que no nos encontramos, ni ningún representante legal ni ningún otro miem- bro de nuestro Consorcio se encuentra, incluidos Subcontratistas en el marco del Contrato, en ninguna de las siguientes situaciones:
2.1) estar en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cual- quier otra situación análoga;
2.2) haber sido condenados en un juicio de validez legal o mediante una decisión admi- nistrativa de validez legal se esté llevando a cabo una investigación o acusación contra nosotros debido a la participación en una organización criminal, blanqueo de dinero, delitos relacionados con terrorismo, explotación infantil o trata de personas, o con sanciones (financieras) y disposiciones de embargo por parte de las Naciones Unidas, la Unión Europea o la República Federal de Alemania. Este criterio de ex- clusión y estas medidas restrictivas se aplicarán también a personas jurídicas cuya mayoría de acciones o control fáctico esté en mano de personas naturales o jurídi- cas contra las que existan dichas condenas, decisiones administrativas, sanciones (financieras) y/o embargos;
2.3) haber sido objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea, por autoridades nacionales del País Socio o en Alemania por prácticas sancionables en relación con un procedimiento de Oferta o la ejecución de un Contrato o una irregularidad cualquiera que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea (en el supuesto de tal condena, el Postulante u Oferente adjuntará a la presente Declaración de Compromiso la información complementaria que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco de este Contrato y que en respuesta a la misma se han adoptado medidas de cumplimiento adecuadas);
2.4) haber sido objeto de una rescisión de Contrato pronunciada por causas atribuibles a nosotros mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumpli- miento grave o persistente de nuestras obligaciones contractuales durante la ejecu- ción de un Contrato, excepto si esta rescisión fue objeto de una impugnación y la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de nosotros;
2.5) no han cumplido con las obligaciones tributarias aplicables en relación con el pago de impuestos en el lugar de residencia fiscal correspondiente y en el país de origen
11 Los términos en mayúscula utilizados, pero no definidos en esta Declaración de Compromiso tienen el significado asignado al término en cuestión en las “Directrices para la Contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas Industriales, y Servicios de No-Consul- toría en el marco de la Cooperación Financiera con Países Socios” del KfW.
12 La EEP es, según sea el caso, el comprador, el empleador, la entidad contratante, para la adquisición de servicios de Consultoría, obras, plantas industriales, Bienes o Servicios de No-Consultoría.
de la EEP (Contratistas con domicilio social en los países del Anexo 1 (xxxxx://xxx.xxxxx- xxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xx-xxxx-xx-xxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/) en el momento de la adju- dicación del contrato/de la revisión del contrato, además de la declaración de compromiso, deben presentar una declaración de conformidad tributaria completamente cumplimentada, - firmada y jurídicamente válida (Anexo 1 de la declaración de compromiso). Esta se convierte en parte integrante del contrato. En caso de no presentarse, existe el riesgo de exclusión del procedimiento de contratación pública. Para los contratistas ubicados en países no incluidos
en el Anexo I, solo se debe presentar la declaración de compromiso, pero no la declaración de conformidad fiscal);
2.6) estar sujeto a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco de desarrollo multilateral y por este concepto figurar en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx o en la lista respectiva de cualquier otro banco de desarrollo multilateral (en el supuesto de dicha exclusión, el Postulante u Oferente adjuntará a la presente Declaración de Compromiso la in- formación complementaria que permita estimar que esta exclusión no es pertinente en el marco del presente Contrato y de que, en respuesta, se han adoptado medidas de cumplimiento adecuadas); o bien
2.7) haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida como con- dición para participar en el presente concurso.
3. Certificamos que no nos encontramos, ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato se encuentra, en ninguna de las siguientes situaciones de conflicto de interés:
3.1) ser una filial controlada por la EEP o un accionista que controle a la EEP, salvo que el conflicto de interés resultante se haya puesto en conocimiento del KfW y se haya resuelto a su propia satisfacción;
3.2) tener negocios o relaciones familiares con personal de la EEP implicado en el Pro- ceso de Adquisicióno en la supervisión del Contrato que resulte, salvo que el con- flicto resultante haya sido puesto a conocimiento del KfW y se haya resuelto a su propia satisfacción;
3.3) controlar o estar controlado por otro Postulante u Oferente, estar bajo control co- mún con otro Postulante u Oferente, recibir de o conceder directa o indirectamente subsidios a otro Postulante u Oferente, tener el mismo representante legal que otro Postulante u Oferente, mantener con otro Postulante u Oferente contactos directos o indirectos que nos permitan tener o dar acceso a información contenida en nues- tras Solicitudes u Ofertas/Propuestas respectivas, influenciarlas, o influenciar las decisiones de la EEP;
3.4) estar prestando un servicio de consultoría que, por su naturaleza, pueda resultar incompatible con los servicios que se llevarán a cabo para la EEP;
3.5) en el caso de un Proceso de Adquisición de Obras o plantas industriales o Bienes:
i. haber preparado o haber estado asociados con una persona que haya prepa- rado especificaciones, planos, cálculos o cualquier otra documentación desti- nada a su utilización en el Proceso de Adquisicióndel presente Contrato;
ii. haber sido nosotros mismos o una de nuestras empresas afiliadas contrata- dos o propuestos para ser contratados para efectuar la supervisión o inspec- ción de las Obras en el marco de este Contrato;
4. Si somos una entidad de propiedad estatal, para competir en un Proceso de Adquisición, certificamos que somos legal y económicamente autónomos y que nos regimos por las leyes y normas del derecho mercantil.
5. Nos comprometemos a comunicar a la EEP, la cual informará al KfW, cualquier cambio de situación relacionado con los puntos 2 a 4 anteriores.
6. En el contexto del Proceso de Adquisicióny ejecución del Contrato correspondiente:
6.1) ni nosotros ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Sub- contratistas en el marco del Contrato hemos incurrido en prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición ni en ninguna infracción de las Directrices y, en el caso de sernos adjudicado un Contrato, no incurriremos en prácticas sanciona- bles durante la ejecución del Contrato;
6.2) ni nosotros ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Sub- contratistas en el marco del Contrato adquiriremos ni suministraremos equipos ni operaremos en ningún sector que se encuentren bajo embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Alemania; y
6.3) nos comprometemos a cumplir, y a hacer cumplir a nuestros Subcontratistas y prin- cipales proveedores en el marco del Contrato, las normas medioambientales y la- borales internacionales, acordes con las leyes y normativas aplicables en el país en que se implemente el Contrato y con los convenios fundamentales de la Orga- nización Internacional del Trabajo13 (OIT) y los tratados medioambientales interna- cionales. Además, nos comprometemos a implementar cualquier medida de miti- gación de riesgos medioambientales y sociales, cuando se indiquen en los planes de gestión medioambiental y social u otros documentos similares proporcionados por la EEP y, en cualquier caso, implementar medidas para prevenir la explotación sexual, el abuso y la violencia de género.
7. En caso de que nos sea adjudicado un Contrato, tanto nosotros como todos los miembros de nuestro Consorcio y Subcontratistas en el marco del Contrato, (i) si así se requiere, facilitaremos información relativa al Proceso de Adquisicióny a la ejecución del Contrato y
(ii) permitiremos a la EEP y al KfW o a un auditor nombrado por cualquiera de ellos, y en caso de financiación por la Unión Europea también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea, inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, realizar inspecciones sobre el terreno y garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo.
8. En caso de que nos sea adjudicado un Contrato, tanto nosotros como todos los miembros de nuestro Consorcio y Subcontratistas en el marco del Contrato, nos comprometemos a conservar los registros y documentos anteriormente mencionados conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, pero en cualquier caso durante un mínimo de seis años desde la fecha de ejecución o rescisión del Contrato. Nuestras transacciones financieras e infor- mes financieros estarán sujetos a procedimientos de auditoría conforme a la legislación aplicable. Además, aceptamos que nuestros datos (incluidos nuestros datos personales) generados en relación con la preparación e implementación del Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato sean almacenados y tratados por la EEP y el KfW conforme a la legislación aplicable.
Nombre: En calidad de:
Debidamente habilitado para firmar la Solicitud, Oferta o Propuesta en nombre de14:
Firma: En la fecha:
13 En caso de que no se hayan ratificado o implementado plenamente los convenios de la OIT en el país del Contratante, el Postulante /Ofe- rente/contratista propondrá y adoptará, a satisfacción del Contratante y del KfW, medidas adecuadas según el espíritu de dichos convenios de la OIT con respecto a (a) agravios de los trabajadores con respecto a las condiciones laborales y de empleo, (b) trabajo infantil, (c) trabajo forzado, (d) organizaciones de trabajadores y (e) la no discriminación.
14 En caso de un Consorcio, indicar el nombre del Consorcio. La persona que firme la Solicitud, Oferta o Propuesta en nombre del Postulante
/Oferente deberá adjuntar el poder de representación otorgado por el Postulante /Oferente.
Anexo 1
Anexo 1 de la declaración de compromiso
Declaración de conformidad fiscal: confirmación vinculante para entidades jurídicas
Nombre de la empresa
Por la presente, hago constar con mi firma que:
1. tengo derecho a presentar esta declaración en nombre de la empresa mencionada an- teriormente;
2. la empresa lleva debidamente al día el pago de todos los impuestos de conformidad con las leyes fiscales del país en el que tiene su domicilio social;
3. la empresa no está en la actualidad ni ha estado en el pasado involucrada en ningún procedimiento legal en relación con su tributación;
4. la empresa pagará debidamente los impuestos que puedan derivarse de la prestación de los servicios contratados;
5. toda la información y las declaraciones proporcionadas con anterioridad son completas, exactas en cuanto al contenido y aplicables en la actualidad.
.............................. ................... ......................................................
(Lugar) (Fecha) (Nombre del contratista)
.....................................................
(Firma/s)
Anexo 1
Anexo 1 de la declaración de compromiso
Declaración de conformidad fiscal: confirmación vinculante para personas físicas
Por la presente, hago constar con mi firma que:
1. estoy haciendo esta declaración en mi nombre / por cuenta propia;
2. me comprometo a pagar mis impuestos de conformidad con la legislación tri- butaria de mi país de residencia;
3. no estoy involucrado/a en la actualidad ni he estado involucrado/a en el pasado en ningún procedimiento judicial fiscal;
4. pagaré debidamente los impuestos que puedan derivarse de la prestación de los contratados;
5. he rellenado toda la información y declaraciones en esta confirmación de ma- nera completa, correcta y actualizada en este momento.
.............................. ................... ...................................................
(Lugar) (Fecha) (Nombre de la persona)
...................................................
(Firma)
Anexo 2 – Plan de Adquisiciones
Notas orientativas para el usuario para la preparación de un Plan de Adquisiciones
El artículo 1.6.2 de las Directrices exige a la EEP la preparación de un Plan de Adquisiciones que identifique para cada Contrato que deba ser financiado íntegra o parcialmente por el KfW:
▪ el tipo de Contrato (Servicios de Consultoría, Bienes, Obras, Plantas industriales o Servi- cios de No-Consultoría) y objeto,
▪ el valor estimado del Contrato y la(s) fuentes(s) de fondos,
▪ el Procedimiento de Licitación y la Selección en una Sola Etapa o en dos etapas contem- plados,
▪ los Documentos Estándar de Licitación contemplados,
▪ el tipo de revisión requerido por el KfW (revisión completa o simplificada),
▪ la clasificación de MSSS estimada (riesgo bajo, medio, alto) por Contrato como indicación provisional en el momento del establecimiento inicial del Plan de Adquisiciones,
▪ la fecha estimada de publicación de la licitación o, en caso de competencia limitada, la fecha de invitación a empresas a presentar Propuestas.
Para Contratos seriales con objeto y procedimientos similares, se podrá incluir un solo Contrato que se explicará en la columna de comentarios. En caso de programas para los cuales no sea posible identificar con antelación Contratos individuales, el Plan de Adquisiciones podrá incluir los Procedimientos de licitación contemplados y, si procede, umbrales para diferentes tipos y valores de Contratos en la medida de lo posible. Para aplicarse la revisión simplificada se requiere el consentimiento del KfW, de conformidad con el artículo 1.6.4.
El Plan de Adquisiciones deberá crearse inicialmente como mínimo para los primeros 18 meses a partir de la fecha del Acuerdo de Financiamiento (Versión 1) y posteriormente se actualizará cuando sea necesario, pero como mínimo cada año. Las actualizaciones, enmiendas o modifica- ciones del Plan de Adquisiciones estarán sujetas a la renovación de la No Objeción por el KfW.
Junto con el Plan de Adquisiciones, la EEP deberá proporcionar al KfW el razonamiento o las explicaciones respectivas a fin de documentar el cumplimiento de las Directrices (p. ej. justifica- ción en el caso de una Licitación limitada o una Adjudicación directa).
El Plan de Adquisiciones será un Anexo a un acuerdo separado del Acuerdo de Financiamiento o directamente al Acuerdo de Financiamiento. Solo será necesaria una enmienda al Acuerdo de Financiamiento debido a una actualización, enmienda o modificación del Plan de Adquisiciones si estas revisten implicaciones significativas para el Acuerdo de Financiamiento o implican incre- mentos significativos de partidas presupuestarias acordadas.
En aras de la claridad, la No Objeción del KfW a cambios en el Plan de Adquisiciones no implica la aceptación por el KfW del financiamiento de nuevos Contratos o del coste incrementado de Contratos, a no ser que dicho financiamiento haya sido acordado por el KfW como parte del pro- grama de costes y de financiamiento en el Acuerdo de Financiamiento.
Por regla general, la elaboración de un Plan de Adquisiciones no se requiere para Contratos pre- financiados conforme al artículo 1.6.8, para financiamiento indirecto conforme al artículo 1.6.9 ni para el financiamiento a través de intermediarios financieros conforme al artículo 5.2.
Anexo 2 – Plan de Adquisiciones
(Versión n.º _ , fecha )
N.º de adquisición15 | Tipo16 | Breve descripción del ob- jeto del Contrato | Valor estimado del Contrato17 | Fuente de los fondos18 | Procedimiento de licitación19 | Etapas20 | Documentos de licitación21 | Revisión por el KfW22 | Clasificatión de riesgos de MSSS23 KI | Publicación estimada de la licitación | Comentarios24 | |
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
3 | ||||||||||||
4 | ||||||||||||
… |
Acuerdo(s) adicional(es): Lista de otras disposiciones generales o excepciones relativas a la adquisición, si las hubiera.
15 El n.º de adquisición del KfW para el respectivo Proceso de Adquisición será proporcionado por el gerente de licitaciones del KfW; «n/d» si aún no está disponible.
16 «C» para Servicios de Consultoría, «O» para Obras, «B» para Bienes, «P» para Planta Industrial y «NC» para Servicios de No-Consultoría. Incl. Contratos contratados previamente, si los hubiera.
17 A completar en la moneda del Acuerdo de Financiamiento subyacente con el KfW.
18 Proporción (en %) del Contrato financiado por el KfW, a través de los fondos propios de la EEP y/o de otras instituciones financieras.
19 «LPI» para Licitación pública internacional, «LPN» para Licitación pública nacional, «LL» para Licitación limitada, «CP» para Cotización de precio y «AD» para Adjudicación directa.
20 «1» para Selección en una sola etapa o «2» para Selección en dos etapas
21 Institución cuyos Documentos Estándar de Licitación se utilizan. Se recomienda utilizar los Documentos Estándar de Licitación del KfW.
22 «C» para revisión completa o «S» para revisión simplificada.
23 Relevante para obras y contratos de plantas industriales y bienes solo si contiene trabajos de construcción significativos. «B» para clasificación de riesgo MSSS baja, , «M» para media, «A» para alto o «n/a» si no es aplicable. El nivel de riesgo MSSS de un Contrato específico no es necesariamente idéntico a la categoría de riesgo medioambiental y social del proyecto/programa en su conjunto. La clasificación del proyecto podrá ser indicativa cuando haya un EISM disponible y se podrá establecer definitivamente al preparar los Documentos de licitación para el Contrato. Véanse también los Documentos Estándar de Licitación del KfW para obtener orientación adicional.
24 Explicación relativa al Contrato / disposiciones procedimentales (p. ej. justificación de la Adjudicación directa, uno/dos sobres, método de evaluación, umbrales para Procedimientos de licitación en programas).
Anexo 3 – Contenido mínimo de una licitación, resultado de Precalificación, Adjudicación del Contrato y notificación de cancelación
Anuncio de licitación
La EEP preparará un anuncio de licitación que se publicará conforme al artículo 2.5.1, que incluirá como mínimo la siguiente información:
▪ País Socio,
▪ nombre y dirección de la EEP,
▪ detalles de presentación de la Solicitud/Oferta/Propuesta (plazo de presentación, direc- ción, idioma, originales, copias, etc.),
▪ título del proyecto,
▪ título del Contrato/Lote que se adquiere,
▪ número de adquisición del KfW del Contrato que se adquiere,
▪ tipo de anuncio (anuncio de licitación, anuncio del resultado de Precalificación, Notificación de adjudicación o notificación de cancelación),
▪ breve descripción del proyecto, del contexto, calendario y otra información,
▪ breve descripción del objeto del Contrato a adquirir, y
▪ la dirección en la que se pueden obtener los Documentos de Licitación completos.
Anuncio del resultado de Precalificación
En caso de Selección en Dos Etapas, la EEP preparará un anuncio del resultado de Precalifica- ción que se publicará conforme al artículo 2.5.7, que incluirá como mínimo la siguiente informa- ción:
▪ una lista con el nombre y el país de los Postulantes precalificados, y
▪ referencia al anuncio de licitación inicial (incluidas posibles correcciones y adendas), p. ej. enlace electrónico al anuncio de licitación inicial o copia del anuncio de licitación inicial.
Notificación de adjudicación
La EEP preparará una notificación de adjudicación conforme al artículo 2.5.14, que incluirá como mínimo la siguiente información:
▪ nombre y país de la Parte Contratada ganadora,
▪ fechas de entrada en vigor y de expiración del Contrato,
▪ valor del Contrato y
▪ referencia al anuncio de licitación inicial, p. ej. enlace electrónico al anuncio inicial o copia del anuncio inicial.
Notificación de cancelación
La EEP preparará una notificación de adjudicación conforme al artículo 2.5.16, que incluirá como mínimo la siguiente información:
▪ información sobre la cancelación del Proceso de Adquisición, y
▪ referencia al anuncio de licitación inicial, p. ej. enlace electrónico al anuncio inicial o copia del anuncio inicial.
Adendas/correcciones de anuncios iniciales
Cualesquiera adendas y correcciones de un anuncio inicial se deberán publicar a su debido tiempo y en el mismo medio que el anuncio inicial, con una referencia al anuncio inicial.
Anexo 4 – Criterios de evaluación para la contratación de Servicios de Consultoría
1. Precalificación
Para calificarse para un Contrato de Servicios de Consultoría en el marco de un procedimiento LPI, los Postulantes deberán acreditar su calificación en términos de capacidad financiera, expe- riencia y recursos en relación con los requisitos de las tareas y los riesgos.
La verificación de la capacidad financiera de los Postulantes se realizará en base a las cuentas de resultados auditadas y/o balances, y tendrá en cuenta la facturación anual y la rentabilidad de como mínimo los últimos tres años. La facturación anual debería equivaler al triple de los pagos anuales estimados recibidos desde el monto del Contrato; podrá reducirse la ratio para tareas de corta duración o aumentarse para tareas de larga duración. La rentabilidad podrá acreditarse mediante un flujo de caja positivo (en promedio) e (indirectamente) mediante la disponibilidad de una línea de crédito. Los Postulantes que no cumplan los requisitos de la Invitación a Presentar Solicitudes serán rechazados.
Para la verificación de la experiencia y los recursos adecuados, se deberían aplicar los siguientes criterios y sistema de puntuación con las modificaciones apropiadas relevantes para el proyecto.
Criterios de calificación | Rango de puntuación |
1. Experiencia del Postulante | 40 - 60 |
1.1 Experiencia en la implementación de proyectos similares Descripción de las características clave que deberán demos- trar los proyectos de referencia para ser considerados simila- res a la tarea asignada. Si procede, se deberán añadir aquí subcriterios aparte para requisitos MSSS. | 25 - 35 |
1.2 Experiencia con condiciones de trabajo en países en vías de desarrollo y/o en transición/en regiones concretas. | 15 – 25 |
2. Capacidades del Postulante | 40 - 60 |
2.1 Evaluación cualitativa de los conocimientos disponibles para el Postulante Evaluación de la calidad de los conocimientos a los que tiene acceso el Postulante, que puede completarse con asesora- miento externo para la ejecución de la tarea en relación con los perfiles de equipo de proyecto descritos en la Solicitud de Precalificación. Si procede, se deberán añadir subcriterios aparte para requisitos MSSS. | 25 – 35 |
2.2 Evaluación cualitativa de las capacidades de recursos huma- nos del Postulante Evaluación de los recursos humanos propios del Postulante en relación con los conocimientos requeridos según se des- cribe en el documento de Precalificación. Si procede, se de- berán añadir subcriterios aparte para requisitos MSSS. | 10 – 20 |
3. ¿Es la Solicitud concisa y está relacionada con el proyecto? | 5 |
Puntuación total de Precalificación | 100 |
Se recomienda especialmente que las descripciones de subcriterios se elaboren de la forma más detallada y específica posible. Durante la evaluación no se admitirá ningún subcriterio más allá de los indicados en el documento de Precalificación.
Si los Servicios de Consultoría están dedicados a servicios de diseño del proyecto, supervisión de licitación e implementación para Contratos de Obras o Plantas industriales con riesgos MSSS y no se contrata a ningún consultor especializado en MSSS, se exigirá a los candidatos que de- muestren su capacidad para especificar y diseñar medidas de mitigación y protección apropiadas y para monitorizar su implementación in situ, además de los requisitos anteriormente menciona- dos. No obstante, los requisitos MSSS deberán diseñarse cuidadosamente para reflejar de forma adecuada los riesgos MSSS asociados al Contrato concreto considerado.
En tales casos se aplicará a dicha experiencia y capacidad MSSS del Postulante un porcentaje de entre el 10 % y el 25 % de los criterios de calificación 1.1, 2.1 y 2.2. Se deberán adaptar en consecuencia los criterios de calificación y el sistema anteriormente descrito.
Solo las Solicitudes que alcancen como mínimo un 70 % de la puntuación total se considerarán calificadas para el Contrato. No obstante, si el número de Postulantes precalificados excede un número predefinido especificado en la IPS, se invitará a los Postulantes en función de su clasifi- cación. El número de Postulantes a invitar será de cinco (5) como mínimo y ocho (8) como má- ximo. Si el número de Postulantes precalificados no llegara al número predefinido, se podrá con- tinuar el Proceso de Adquisición con un número de candidatos reducido si i) se ha publicado ampliamente el Anuncio de licitación y ii) los criterios de Precalificación no han sido excesiva- mente ambiciosos. De lo contrario deberá cancelarse el Proceso de Adquisición, para iniciar un nuevo Proceso de Adquisición publicado más ampliamente y/o con criterios de Precalificación modificados.
Para proyectos con riesgos MSSS significativos durante la implementación, el documento de Pre- calificación podrá especificar que las Solicitudes que no alcancen la puntuación MSSS mínima (habitualmente un 70 % del total de los subcriterios de MSSS) se rechazarán con independencia de la puntuación total.
2. Evaluación de Propuestas
La evaluación técnica se basará en los siguientes criterios y sistema de puntuación. Para la xxx- luación de las Propuestas técnicas no se aplicarán criterios ni subcriterios adicionales más allá de los indicados en la IPP.
1. | Concepto y metodología | 35 | |||
1.1 | Claridad e integridad de la Propuesta | 5 | |||
1.2 | Análisis crítico de los objetivos del proyecto y de los Términos de Refe- rencia (TdR) | 10 | |||
1.3 | Conceptos y métodos propuestos [Si procede, añadir subcriterios aparte para requisitos MSSS] | 20 | |||
2. | Calificaciones del personal propuesto [Si procede, añadir subcriterios aparte para requisitos MSSS del equipo o de miembros individuales del equipo] | 65 | |||
2.1 | Jefe de equipo/gerente del proyecto | 30 | |||
2.2 | Otro personal clave que trabajará en el proyecto | 30 | |||
2.3 | Personal en la oficina central que monitorizará y controlará al equipo y proporcionará servicios de apoyo | 5 | |||
Puntuación técnica total | 100 |
Los subcriterios y el sistema de puntuación anteriormente expuestos tienen carácter indicativo. Es altamente recomendable que las descripciones de subcriterios se elaboren de la forma más detallada y específica posible. Dependiendo de la índole de la tarea asignada, la distribución de puntos podrá variar respecto de la indicada anteriormente entre 35 y 65 para la Propuesta de personal.
En caso de que la estructura del proyecto no prevea la asignación de un consultor de MSSS dedicado durante la ejecución de Contratos de Obras/Plantas industriales por Parte(s) contra- tada(s), se exigirá que el consultor de implementación supervise que los requisitos MSSS sean abordados y cumplidos adecuadamente durante la implementación del proyecto. En línea con los requisitos de MSSS durante la fase de Precalificación, la evaluación del concepto del consultor y del equipo propuesto deberá tener debidamente en cuenta los aspectos de MSSS.
En tal caso se dedicará a MSSS un porcentaje de entre el 10 % y el 25 % de la puntuación para el concepto y la metodología (1.3) y para el equipo propuesto (2.). Se exigirá al consultor que
acredite qué miembro(s) del equipo es/son responsable(s) de tales asuntos MSSS. Se deberán adaptar en consecuencia los criterios de evaluación y el sistema anteriormente descrito.
Para proyectos con riesgos MSSS significativos durante la implementación, la IPP podrá especi- ficar que las Propuestas técnicas que no alcancen la puntuación MSSS mínima (habitualmente un 75 % del total de los subcriterios de MSSS) se rechazarán con independencia de la puntuación técnica total.
La evaluación de las Propuestas técnicas y financieras tendrá lugar según se describe en el ar- tículo 3.4.1. Una vez completada la evaluación técnica, la puntuación técnica ponderada de las Propuestas que hayan alcanzado la puntuación técnica mínima se calculará como sigue:
PT = WT * T, donde
PT = puntuación técnica ponderada (puntos) de una Propuesta técnica, WT = factor (de ponderación) de la Propuesta técnica
T = puntuación técnica (puntos) según la evaluación técnica,
Después de evaluar las Propuestas financieras relevantes, se calcula la puntuación financiera ponderada:
PF = WF * (Co/C) * 100 puntos donde
PF = puntuación financiera ponderada (puntos) de la Propuesta financiera, WE = (factor) de ponderación de la Propuesta financiera
Co = precio evaluado más bajo (unidades monetarias) de todas las Propuestas finacieras C = precio evaluado (unidades monetarias) de la Propuesta financiera,
y finalmente se calcula la puntuación global como sigue:
P = PF + PT, mientras WT + WF = 1.
Según el método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), las ponderaciones deberían ser generalmente del 80 % (WT = 0,8) para la Propuesta técnica y del 20 % (WF = 0,2) para la Propuesta financiera; según los métodos de Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) y de Selección Basada en Calidad (SBC), la ponderación de la Propuesta técnica es del 100 % (WT
= 1). Para la Selección Basada en Menor Costo (SBMC), solo el precio es relevante para la cla- sificación (WF = 1).
Anexo 5 – Contenido mínimo de los Documentos de Licitación
Invitación a Presentar Solicitudes
Las Invitaciones a presentar Solicitudes se utilizarán para la Precalificación de Postulantes en Procesos de adquisición con Selección en Dos Etapas.
El KfW proporcionará DEL para la Precalificación para Contratos de Servicios de Consultoría y de Obras/Plantas industriales. Si la EEP utiliza otros Documentos de Licitación para la Precalifi- cación, estos no deberán desviarse sustancialmente de los documentos anteriormente mencio- nados, y deberán incluir el siguiente contenido mínimo:
(1) Información general sobre la EEP que emite la licitación, fuente de los recursos financieros y entidad que realiza el Proceso de Adquisición, incluidos datos de contacto;
(2) descripción de todo el proceso de Precalificación, incluidos p. ej. las condiciones de partici- pación, el formato y la lista de documentos a presentar por los Postulantes, plazos para Solicitud de aclaraciones y presentación de Solicitudes, criterios y método de evaluación;
(3) breve descripción del objeto del Contrato;
(4) formularios de Solicitud que reflejan los criterios de elegibilidad y de evaluación y
(5) la Declaración de Compromiso del KfW.
Invitación a Presentar Propuestas /Invitación a Presentar Ofertas
Las Invitaciones a presentar Propuestas/Invitaciones a presentar Ofertas se utilizarán para la se- lección de Partes contratadas en Procesos de Adquisición con Selección en Dos Etapas y Selec- ción en una Sola Etapa.
El KfW proporcionará DEL para la adquisición de Servicios de Consultoría, Bienes, Obras, Obras pequeñas y Plantas industriales (diseño, suministro, instalación). Si la EEP utiliza otros Documen- tos de Licitación para la selección de Partes contratadas, estos no deberán desviarse sustancial- mente de los respectivos documentos anteriormente mencionados, y deberán incluir el siguiente contenido mínimo:
(1) Información general sobre la EEP que emite la licitación, fuente de los recursos financieros y entidad que realiza el Proceso de Adquisición, incluidos datos de contacto;
(2) descripción de todo el proceso de Oferta/Propuesta, incluidas p. ej. las condiciones de par- ticipación, el formato y la lista de documentos a presentar por los Oferentes, plazos para Solicitudes de aclaraciones y presentación de Ofertas/Propuestas, criterios y método de evaluación;
(3) criterios de elegibilidad (continuación), criterios de calificación (continuación) y —en caso de Selección en una Sola Etapa— método de evaluación de estos últimos.
(4) Términos de Referencia detallados/especificaciones técnicas, incluido p. ej. el contexto del proyecto y requisitos MSSS, resultados esperados del Contrato, responsabilidades respec- tivas de las partes contratantes y duración del Contrato;
(5) borrador del Contrato;
(6) formularios o requisitos para la preparación de la Oferta/Propuesta técnica y financiera, que reflejan los requisitos especificados
(7) la Declaración de Compromiso del KfW.
Anexo 6 – Contenido mínimo del acta de apertura de Solici- tud/Oferta/Propuesta y de los informes de evaluación
La EEP entregará al KfW un informe sobre la apertura (acta de la apertura de las Solicitudes/Ofer- tas/Propuestas) y la evaluación de Solicitudes (informe de evaluación de Precalificación) y Oferta/Propuesta (informe de evaluación de Propuestas/Ofertas) tal como se define en las Direc- trices.
Por regla general, estos informes contendrán la siguiente información y se presentarán para la No Objeción en el formato requerido por el KfW:
Acta de apertura de las Solicitudes/Ofertas/Propuestas
(1) Nombres de las personas encargadas de la apertura de las Solicitudes/Oferta/Propuesta (comité de apertura de Solicitudes/Ofertas/Propuestas);
(2) Nombres de otros participantes (p. ej. representantes de Postulantes/Oferentes);
(3) Fecha, hora y lugar de la apertura de las Ofertas/Propuestas;
(4) Declaración sobre el estado de los sobres:
▪ entrega puntual o demorada,
▪ número de originales/copias de la Solicitud/Oferta/Propuesta,
▪ sobre(s) correctamente sellado(s);
(5) Descripción breve del procedimiento de apertura:
▪ ¿Qué sobre se ha abierto? ¿Sobre exterior/interior? ¿Contiene el sobre documentos de calificación, la Oferta/Propuesta técnica y/o la Oferta/Propuesta financiera?
▪ ¿Qué sobres permanecen cerrados?
▪ Para la apertura de las Ofertas/Propuestas financieras: se indicarán los precios con- forme a la especificación de precios;
(6) Fecha de preparación del informe y firma de todos los miembros del comité de apertura de Solicitudes/Ofertas/Propuestas.
En caso de Procesos de adquisición electrónica sin papel, se deberán acreditar de manera equi- xxxxxxx la apertura de las Ofertas/Propuestas.
Informes de Precalificación y de Evaluación de Ofertas/Propuestas
Una vez completada la evaluación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas, se entregará al KfW un informe detallado sobre la evaluación y la comparación de las Solicitudes/Ofertas/Propuestas y una recomendación sustanciada para la invitación a Postulantes precalificados (IPP/IPO) o para la Adjudicación del Contrato, según sea el caso, que deberá coordinarse con cualquier agencia gubernamental del País Socio cuya implicación pudiera requerirse.
(1) Introducción
▪ Breve información sobre el proyecto y el contenido del Contrato;
▪ Procedimiento de Licitación (p. ej. LPI, LPN), Selección en una o en dos etapas, Pro- cedimiento de Selección de Uno o Dos Sobres;
▪ Qué etapa/sobre se está evaluando en el presente informe (p. ej. evaluación de Pre- calificación, evaluación de Ofertas/Propuestas técnicas, evaluación de Ofertas/Pro- puestas financieras, evaluación combinada);
▪ Nombres de las personas encargadas de la evaluación de las Solicitudes/ Ofer- tas/Propuestas (miembros del comité de evaluación de Solicitudes/Ofertas/Propues- tas);
▪ Inicio y fin del periodo de presentación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas, incluida cualquier ampliación del periodo con justificación y prueba de su publicación;
▪ Fecha y medio de publicación del anuncio de licitación y, en el caso de la Selección en Dos Etapas, anuncio del resultado de Precalificación, o indicación de cuándo y
cómo tuvo lugar la invitación a Personas jurídicas y físicas interesadas/preseleccio- nadas (la prueba de la publicación se deberá adjuntar como Anexo al informe en caso de LPI y LPN);
▪ En caso de reunión preoferta: fecha, hora y lugar; participantes y acta de la reunión (el acta de la reunión se deberá adjuntar como Anexo al informe);
▪ Aclaraciones/adendas a los Documentos de Licitación durante el periodo de presen- tación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas (cualquier aclaración a Postulantes/Oferen- tes durante el periodo de presentación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas y durante la fase de evaluación se deberá adjuntar como Anexo al informe).
(2) Resultados del examen preliminar
▪ Nombres de todos los Postulantes/Oferentes (el acta de la apertura de Solicitu- des/Ofertas/Propuestas se deberá adjuntar como Anexo al informe);
▪ Si la Solicitud/Oferta/Propuesta no supera el examen preliminar, se deberán explicar claramente los motivos (dado que el rechazo en esta etapa excluye a la Solici- tud/Oferta/Propuesta de cualquier consideración ulterior, es preciso asegurarse de que la decisión de rechazar sea justificable);
▪ Solicitudes/Ofertas/Propuestas que hayan sido consideradas para evaluación ulte- rior.
(3) Proceso de evaluación de Solicitudes/Ofertas/Propuestas
▪ Base para la evaluación (p. ej. Directrices del KfW, Documentos de Licitación, Nor- mas de Adquisiciones Nacionales);
▪ Resultados de la evaluación (generalmente, se incluye un resumen en el informe y se aportan los detalles como Anexo al informe);
⮚ criterios de pasa/no pasa: ¿Se han cumplido o no?
⮚ criterios de puntuación: cada puntuación deberá justificarse conforme a los cri- terios y la matriz de evaluación.
(4) Conclusión
▪ Lista de Postulantes propuestos para ser invitados a presentar una Oferta/Propuesta (informe de evaluación de Precalificación), o qué Oferentes han presentado una Oferta/Propuesta técnicamente adecuada y pueden ser considerados para la evalua- ción financiera o qué Oferentes han presentado una Oferta/Propuesta financiera ade- cuada;
▪ Lista de errores, omisiones, deficiencias identificados u otros temas para cada Oferta/Propuesta sustancialmente conformes con los requisitos de la IPP/IPO y que serán objeto de aclaración antes de la Adjudicación del Contrato;
▪ Qué Postulantes/Oferentes han sido rechazados y por qué motivo;
▪ Clasificación final, qué Oferta/Propuesta es la mejor evaluada y, por lo tanto, se pro- pone para la Adjudicación del Contrato;
▪ Firma de todos los miembros del comité de evaluación de Solicitudes/Ofertas/Pro- puestas y, si corresponde, opinión del consultor. Si es preciso, la entidad contratante o la EEP deberán demostrar para satisfacción del KfW que los resultados y conclu- siones del informe de evaluación presentados representan la opinión oficial de la en- tidad contratante o de la EEP.
A fin de evaluar los informes entregados, el KfW se reserva el derecho a solicitar a la EEP docu- mentos adicionales, p. ej. Ofertas/Propuestas completas o extractos de estas.
Anexo 7 – Disposiciones contractuales
Los Contratos entre la EEP y sus Partes contratadas para Contratos de Servicios de Consultoría, Obras, Plantas industriales, Bienes y Servicios de No-Consultoría deberán incluir términos y con- diciones adecuados con una distribución equitativa de riesgos entre las partes contractuales, y deberán atenerse a las disposiciones contractuales descritas a continuación.
1. Modelos de Contrato
Los Contratos deberán basarse en Contratos modelo internacionalmente reconocidos y acepta- dos, tales como los publicados por la FIDIC (Fédération Internationale des Ingénieurs Conseils) para Obras y Plantas industriales. Para Servicios de Consultoría, el KfW pone a disposición un Contrato modelo que refleja las mejores prácticas internacionales. Estos modelos de Contrato están integrados en los Documentos Estándar de Licitación del KfW, cuyo uso se aconseja a la EEP. Las condiciones generales originales de contratación de estos Contratos modelo permane- cerán inalteradas. Cualquier adaptación específica del proyecto deberá incluirse en sus condicio- nes especiales sin modificación sustancial de las condiciones generales del Contrato.
En caso de utilizarse otros modelos de Contrato, las disposiciones que estos incluyan deberán cumplir las reglas expuestas más adelante para Contratos adjudicados bajo LPI y, en la medida en que sea aplicable, para Contratos bajo LPN. A no ser que se acuerde otra cosa, los borradores de Contrato requerirán la No Objeción del KfW antes de su firma.
Los Documentos de Licitación deberán incluir un modelo de borrador del Contrato o, por lo menos, informar sobre las principales condiciones contractuales y comerciales (p. ej. condiciones de pago, garantías requeridas, legislación aplicable, disposiciones de ajuste de precios si procede, periodo de garantía por defectos, fuerza mayor).
2. Requisitos contractuales
2.1 Parámetros de ejecución
Los parámetros o características de ejecución que se tuvieron en cuenta durante la evaluación de Ofertas/Propuestas para Obras, Plantas industriales o Bienes (p. ej. ratio de eficiencia, coste de consumibles, rendimiento de producción, emisiones) se deberán reflejar en el Contrato tal como sea ofertado por el Oferente o tal como haya sido acordado finalmente entre las partes contractuales. El Contrato también debería incluir disposiciones en caso de variaciones de tales parámetros a lo largo del tiempo, así como indemnización en caso de bajo rendimiento.
2.2. Responsabilidad
Las disposiciones relativas a la responsabilidad entre las partes contractuales deberán formularse de modo que se eviten lagunas en la xxxxxxxx de responsabilidades. En caso de que se adjudique un Contrato a un Consorcio, los socios del Consorcio deberán ser conjunta y solidariamente res- ponsables.
2.3 Incumplimientos
El Contrato deberá incluir disposiciones tales como suspensión y rescisión, abordando los incum- plimientos contractuales por ambas partes.
2.4 Condiciones de pago
Las condiciones de pago deberán ser acordes a las prácticas comerciales internacionales aplica- bles al tipo de Contrato (Servicios de Consultoría, Obras, Plantas industriales, Bienes y Servicios de No-Consultoría) y diseñarse para establecer procedimientos de desembolso eficientes (p. ej. cantidades de desembolso mínimas, especialmente si se han acordado en el Acuerdo xx Xxxxx- ciamiento; evitar el pago a múltiples beneficiarios de pagos, especialmente en caso de Consor- cios; pagos preferiblemente en EUR o USD).
Los Contratos para Bienes suelen contemplar el pago íntegro en el momento de la entrega y la inspección (si se requiere) de los Bienes contratados, excepto para Contratos que impliquen la instalación y puesta en servicio; para tales Contratos, se podrá efectuar una parte del pago como anticipo y un pago final una vez que la Parte Contratada haya cumplido todas sus obligaciones contractuales.
Los Contratos para Obras, Plantas industriales y Servicios de No-Consultoría podrán ser Contra- tos a precio unitario o Contratos a suma global. Los Contratos a precio unitario suelen ser más adecuados cuando la EEP ha aportado el diseño para el objeto de contratación y/o la naturaleza del objeto de contratación no es adecuada para la remuneración a suma global debido al elevado número de riesgos imprevistos (p. ej. rehabilitación de una central eléctrica). Por regla general, los Contratos a precio unitario incluyen un anticipo de hasta el veinte (20) por ciento, pagos inter- medios periódicos dependiendo del progreso y un pago final de hasta el diez (10) por ciento, pagadero en el momento de la recepción de la obra o de la emisión de la aceptación preliminar. La remuneración a suma alzada se aplica habitualmente a Contratos que contemplen la respon- sabilidad de la Parte Contratada sobre el diseño de las Obras o la Planta Industrial a entregar (p. ej. Contratos llave en mano, Contratos de diseño-construcción-operación). Por lo general, las condiciones de pago incluyen cuotas periódicas con base porcentual o cuotas dependientes de la consecución de hitos predefinidos.
Los Contratos para Servicios de Consultoría pueden incluir la remuneración a suma alzada o sobre base cronológica, o una combinación de ambas. Por regla general, los estudios de viabili- dad, opiniones expertas, asesoramiento de corta duración, diseño de construcción y elaboración de Documentos de Licitación son los más indicados para la remuneración a suma alzada. Por lo general, las condiciones de pago incluyen cuotas periódicas con base porcentual o cuotas depen- dientes de la entrega de documentos o servicios. Los servicios de supervisión de la implementa- ción y los servicios de asistencia técnica a largo plazo o de formación se suelen remunerar sobre una base cronológica. Tales Contratos prevén un anticipo de hasta el veinte (20) por ciento, pagos intermedios periódicos, preferiblemente trimestrales, y un pago final de hasta el diez (10) por ciento, pagadero en el momento de aceptación de los servicios.
2.5 Garantías y avales
Por regla general, la presentación de una garantía de pago anticipado por el mismo importe que el pago adelantado es una condición para el pago del anticipo. La garantía de pago anticipado asegura que se reembolsará a la EEP en caso de que no se ejecuten Contratos. Dependiendo del volumen y del riesgo asociado, el KfW podría acceder a suprimir este requisito.
Por regla general, se requiere una garantía de cumplimiento acorde a las prácticas comerciales usuales en el sector concreto para garantizar que la Parte Contratada cumpla debidamente todas sus obligaciones contractuales durante todo el periodo de Contrato en caso de Contratos para Obras, Bienes, Plantas industriales y Servicios de No-Consultoría importantes. La garantía de cumplimiento ascenderá al diez (10) por ciento del valor del Contrato hasta la aceptación prelimi- nar y una parte de ella, habitualmente la mitad de la cantidad inicial se ampliará para cubrir el periodo de garantía por defectos o el periodo de mantenimiento.
Se requerirá una garantía de retención de pago si, tras la aceptación preliminar, las condiciones de pago prevén el pago de importes retenidos en pagos intermedios. Por regla general, la garantía de retención de pago asciende a la mitad de la garantía de cumplimiento y tiene como finalidad garantizar que las Partes contratadas cumplan sus obligaciones restantes tras la aceptación pre- liminar durante el periodo de garantía por defectos o el periodo de mantenimiento.
Tanto la garantía de pago anticipado como la garantía de cumplimiento serán garantías abstrac- tas, válidas hasta que se haya realizado la prestación garantizada. En caso de postergación de la fecha de finalización establecida en el Contrato inicial, la EEP deberá solicitar al garante una ampliación de la garantía de cumplimiento y de la garantía de retención de pago. Dicha Solicitud deberá realizarse por escrito y antes de la fecha de expiración establecida en la garantía.
Se permitirá a las Partes contratadas presentar garantías o avales por un banco reconocido de su elección. No obstante, si el garante está radicado fuera del país de la EEP, yno es ejecutable, el garante deberá tener una institución financiera corresponsal ubicada en el país de la EEP para que sea ejecutable. En casos excepcionales y previa aprobación, el KfW podrá aceptar garantías y avales de aseguradoras.
Para ejemplares de los diversos tipos de garantías y avales, véase el Anexo 8. Otras formas de garantías y avales requerirán la aprobación del KfW.
2.6 Ajuste de precios
El Contrato deberá establecer a) que los precios del Contrato serán fijos o b) que se realizarán ajustes de los precios del Contrato para reflejar cualquier cambio en los principales componentes de coste del Contrato, tales como mano de obra y materiales. El Contrato podrá contemplar la
posibilidad de un ajuste de precios general aplicable al cabo de un número de meses predefinido (generalmente entre 18 y 24) a partir de una fecha definida (generalmente la fecha de presenta- ción o de expiración de la Oferta/Propuesta) para todos los objetos contractuales, o de un ajuste de precios basado en índices para objetos contractuales sensibles al precio (p. ej. cobre, acero, aluminio o combustible) aplicable en el momento de la compra o la facturación.
La fórmula, los índices de precio aplicables, y la fecha base para la aplicación deberán definirse claramente en el Contrato. El Contrato también deberá incluir disposiciones adecuadas para el tratamiento de los efectos de cambios en leyes y normativas sobre el Contrato, incluidos impues- tos y tasas en el país de la EEP si, con una antelación inferior a 28 días hasta la fecha de la presentación de la Oferta/Propuesta, ello afecta posteriormente al periodo de finalización/la fecha de entrega del Contrato y/o al precio del Contrato.
2.7 Impuestos, tasas y otras contribuciones públicas
Los Contratos deberán incorporar disposiciones sobre el tratamiento de impuestos y tasas públi- cas pagaderos por la Parte Contratada en el País Socio y que reflejen las disposiciones fiscales en los Documentos de Licitación. Por regla general, en este contexto se considerarán tan solo los impuestos locales y las tasas públicas identificables directamente atribuibles al Contrato (p. ej. aranceles, IVA o retención sobre las rentas o ingresos generados mediante el Contrato). Depen- diendo de la situación legal que gobierne el Contrato, podrían darse los siguientes casos genera- les:
• La Parte Contratada y su personal están exentos de impuestos locales y tasas públicas. En tales casos se debería adjuntar al Contrato una copia o como mínimo una referencia a la disposición legal que testifica la exención fiscal,
• La Parte Contratada y su personal están sujetos a impuestos locales y tasas públicas directa- mente atribuibles al Contrato y la EEP remunerará a la Parte Contratada o pagará a las auto- ridades tributarias dichos impuestos y tasas por cuenta de la Parte Contratada. En tales casos, el Contrato debería especificar la índole y las cuantías de los impuestos y el procedimiento de facturación por la Parte Contratada y el modo de pago por la EEP,
• la Parte Contratada y su personal extranjero están sujetos a impuestos locales y tasas públi- cas directamente atribuibles al Contrato, que correrán a cargo de la Parte Contratada y su personal. En tales casos, se considerará que los precios ofertados incluyen los impuestos locales y tasas públicas, esto es, los impuestos locales y tasas públicas se considerarán in- cluidos en el cálculo del coste global y no estarán sujetos a ningún pago aparte.
El Contrato incluirá una disposición para el tratamiento de cualquier cambio en la legislación fiscal local tras la Adjudicación del Contrato que afecte al coste incurrido por la Parte Contratada o su personal extranjero, y debería incluir el modo de remuneración de un incremento o una reducción de los costes.
En aras de la claridad, otros impuestos locales no atribuibles directamente al Contrato (p. ej., impuesto sobre beneficios, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta), así como obliga- ciones tributarias de la Parte Contratada y su personal fuera del País Socio, se incluirán en el cálculo del coste global y no estarán sujetos a ninguna remuneración aparte.
2.8 Garantía/Periodo de garantía por defectos
La garantía de la Parte Contratada o el periodo de garantía por defectos se definirá con arreglo a las prácticas industriales internacionales, generalmente de 12 a 24 meses. Asimismo, el Contrato debería incluir disposiciones para el caso de que la Parte Contratada no subsane defectos al cabo de un plazo determinado por motivos que le sean atribuibles.
2.9 Indemnización pactada por daños derivados del incumplimiento
Se especificará el tiempo para la finalización de Obras/entrega de Bienes o servicios, general- mente en forma de un calendario contractual. Se incluirán en el Contrato disposiciones sobre indemnización pactada por daños derivados del incumplimiento o disposiciones similares, en caso de que demoras en la entrega de Servicios de Consultoría, Bienes, finalización de Obras o el incumplimiento de los requisitos de rendimiento por parte de los Bienes, Obras y Servicios de No- Consultoría dieran lugar a costes adicionales o pérdida de ingresos o de otros beneficios para la EEP. La cuantía de la indemnización pactada por daños derivados del incumplimiento es habi- tualmente un importe específico o una parte en relación con una unidad de tiempo (p. ej. una
cantidad de dinero o un porcentaje del precio del Contrato a la semana) con un techo (normal- mente entre el 5 y el 10 % del precio del Contrato).
En casos excepcionales, también se podrá contemplar el pago de una bonificación a Partes con- tratadas por la finalización de Obras o la entrega de Bienes antes del plazo especificado en el Contrato, en caso de que la finalización o entrega anticipada sea beneficiosa para la EEP.
2.10 Seguro
Los Contratos deberán incluir tipos y condiciones de seguros a aportar por las Partes contratadas. Normalmente, los Contratos para Obras, Plantas industriales y Bienes complejos incluirán un tipo de seguro a todo riesgo. Se deberá especificar la póliza para garantizar la sustitución en caso de daños o pérdida y lesión a cualquier persona y al personal de la Parte Contratada, así como daños a la propiedad.
El seguro de transporte para Bienes cubrirá como mínimo el 110 % (ciento diez por ciento) del precio CIP de los Bienes a todo riesgo y debería incluir riesgos xx xxxxxx y cláusulas de huelga.
Los Contratos de Servicios de Consultoría deberían incluir cobertura de seguro para responsabi- lidades profesionales y personales y, si procede, seguro de pérdida o daños a equipos o seguro a terceros para vehículos de motor, si tales equipos o vehículos son pagados por la EEP y utili- zados por el consultor en el marco del Contrato.
En caso de Contratos en moneda extranjera, los pagos a efectuar al asegurado deberán reali- zarse en la misma moneda del Contrato o en una moneda libremente convertible, a una cuenta que será proporcionada por la EEP previa consulta con el KfW.
2.11 Fuerza mayor
El Contrato incluirá disposiciones para supuestos de fuerza mayor que impidan a las partes cum- plir sus obligaciones contractuales. Tales supuestos, p. ej. desastres naturales, guerra o altera- ción del orden público, están fuera del control de cualquiera de las partes del Contrato. Las dis- posiciones deberán incluir estipulaciones para la adaptación adecuada del calendario contractual, medidas extraordinarias por una Parte Contratada para prevenir o reducir daños, reembolso a la Parte Contratada por tales medidas y una cláusula de rescisión en caso de que el supuesto de fuerza mayor persista, incluido el modo de compensación de la Parte Contratada.
2.12 Derecho aplicable, resolución de litigios y arbitraje
El derecho aplicable se especificará en el Contrato entre el contratante y la parte contratada, así como el procedimiento para la resolución de litigios y el arbitraje. Las disposiciones deberían prever como primera opción la resolución amistosa de litigios entre las partes. El lugar donde realizar dicho arbitraje se establecerá en común acuerdo entre con el contratante y la parte con- tratada.
En proyectos de infraestructura complejos, es recomendable prever la designación de uno o va- xxxx árbitros de litigios, así como las reglas del procedimiento de arbitraje. Como instancia última y definitiva para la resolución de litigios se recomienda el arbitraje comercial internacional, prefe- riblemente mediante recurso a la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En lugar de o además del arbitraje del litigio, se podría contemplar un procedimiento de mediación, especialmente para Contratos de poco valor.
No se designará como árbitro al KfW ni se le solicitará que designe un árbitro.
2.13 Utilización de los resultados
La Parte Contratada otorgará a la EEP y al KfW y, si así se requiere, al proveedor de los recursos financieros (p. ej. el Gobierno Federal de Alemania o la Unión Europea) el derecho a utilizar, compartir, publicar, duplicar y citar preferentemente sin cargo alguno los resultados del proyecto, incluidos informes y documentos relativos a este.
2.14 Comunicación y visibilidad
La Parte Contratada estará obligada a indicar el proveedor de los recursos financieros para el Contrato (p. ej. el Gobierno Federal de Alemania o la Unión Europea) conforme a los requisitos de la respectiva institución25. Dependiendo de la índole del Contrato, esto podría incluir la indica- ción del proveedor de los recursos financieros en documentos, en material publicitario o en infor- mes, así como en logotipos en vehículos, equipos y suministros principales adquiridos con dichos recursos, e indicaciones del proveedor de los recursos financieros en paneles informativos provi- sionales en Obras de construcción o un reconocimiento en paneles informativos permanentes.
El socio del contrato resultante del proceso de licitación otorgará al KfW el derecho a publicar con periodicidad anual en su sitio web la siguiente información: título del Contrato/Proyecto, índole y propósito del Contrato/Proyecto, nombre y ubicación de la Parte Contratada y cuantía del Con- trato/Proyecto, con arreglo a las leyes aplicables en materia de protección de datos.
2.15 Declaración de Compromiso
Se deberá adjuntar al Contrato, como parte integrante de este, una Declaración de Compromiso debidamente firmada por la Parte Contratada con arreglo al Anexo 1.
25 Se pueden proporcionar más detalles a petición
Anexo 8 – Modelos para garantías y avales Anexo 8.1 - Garantía de pago anticipado
Beneficiario: [insertar nombre y dirección de la EEP]
Fecha de emisión: [insertar fecha]
GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO N.º: [insertar el número de referencia de la garantía]
Garante: [insertar nombre y dirección del lugar de emisión, a no ser que se indique en el mem- brete]
Hemos sido informados de que [insertar nombre y dirección de la Parte Contratada, que en caso de un Consorcio serán el nombre y dirección del Consorcio] (en adelante «la Parte Contratada») ha firmado el Contrato n.º [insertar el número de referencia del Contrato] con fecha de [insertar fecha del Contrato] con el Beneficiario para la ejecución de [insertar el objeto del Contrato y una breve descripción del objeto de contratación] (en adelante «el Contrato»). Asimismo, entendemos que, con arreglo a las condiciones del Contrato, se deberá efectuar contra garantía de pago anti- cipado un pago adelantado por un importe de [insertar el importe y la moneda en palabras y cifras]26, que representa el [insertar el porcentaje en palabras y cifras] por ciento del precio del Contrato.
Renunciando a todas las objeciones y defensas, nosotros, como Garante, nos comprometemos de forma irrevocable y autónoma a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas cuyo total no exceda un importe de [insertar el importe de la garantía y la moneda en palabras y cifras] al recibirel primer requerimiento del Beneficiario, respaldado por la declaración del Beneficiario, ya sea en el propio requerimiento o en un documento firmado aparte que acompañe o identifique al requerimiento, declarando que la Parte Contratada ha incumplido su(s) obligación(es) emanadas del Contrato, sin que el Beneficiario necesite demostrar o aducir motivos para el requerimiento o la suma especificada en este.
La garantía de pago anticipado entrará en vigor tan pronto como se haya hecho efectivo el pago adelantado a la cuenta de la Parte Contratada. Las deducciones de escasa cuantía del importe anteriormente mencionado, en particular debido a comisiones bancarias, no afectarán a la entrada en vigor.
En caso de hacerse valer esta garantía, el pago se efectuará a la cuenta [Insertar la cuenta del Beneficiario a la que se deberán efectuar los pagos], para la cuenta de [Insertar el nombre del Beneficiario y el país del Beneficiario].
Esta garantía se reducirá automáticamente a prorrata con arreglo a los pagos efectuados, y expi- rará a más tardar el [insertar fecha de expiración].
Cualquier requerimiento de pago deberá ser recibido por nosotros en esta oficina en, o con ante- rioridad a, dicha fecha mediante carta o telecomunicación cifrada.
Queda entendido que nos devolverán esta garantía tras su expiración o tras el pago del importe total a reclamar en virtud de esta.
[Como opción preferida en cuanto a las reglas de la garantía, insertar: Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (RUGR) Revisión de 2010, publicación CCI n.º 758, con la salvedad de que por la presente se omite la declaración de apoyo contemplada en el artículo 15(a).]
26 Esta garantía deberá emitirse exclusivamente en la moneda del Contrato.
[En caso de que el banco emisor no incorpore la opción preferida, insertar: Esta garantía está gobernada por la legislación de [insertar el país de jurisdicción donde esté ubicada físicamente la sucursal bancaria emisora de la garantía].
Lugar y fecha Firma(s) autorizada(s) del Garante
Nota: Todos los textos en cursiva (incluidas las notas al pie) están destinados a la preparación de este formulario y deberán eliminarse de la versión definitiva.
Anexo 8.2 - Garantía de cumplimiento
Beneficiario: [insertar nombre y dirección de la EEP]
Fecha de emisión: [insertar fecha]
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO N.º: [insertar el número de referencia de la garantía]
Garante: [insertar nombre y dirección del lugar de emisión, a no ser que se indique en el mem- brete]
Hemos sido informados de que [insertar nombre y dirección de la Parte Contratada, que en caso de un Consorcio serán el nombre y dirección del Consorcio] (en adelante «la Parte Contratada») ha firmado el Contrato n.º [insertar el número de referencia del Contrato] con fecha de [insertar fecha del Contrato] con el Beneficiario para la ejecución de [insertar el objeto del Contrato y una breve descripción del objeto de contratación] (en adelante «el Contrato»). Asimismo, entendemos que, con arreglo a las condiciones del Contrato, se requiere una garantía de cumplimiento equi- xxxxxxx al [insertar el porcentaje en palabras y cifras]27 por ciento del precio del Contrato.
Renunciando a todas las objeciones y defensas, nosotros, como Garante, nos comprometemos de forma irrevocable y autónoma a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas cuyo total no exceda un importe de [insertar el importe de la garantía y la moneda en palabras y cifras] al recibirel primer requerimiento del Beneficiario, respaldado por la declaración del Beneficiario, ya sea en el propio requerimiento o en un documento firmado aparte que acompañe o identifique al requerimiento, declarando que la Parte Contratada ha incumplido su(s) obligación(es) emanadas del Contrato, sin que el Beneficiario necesite demostrar o aducir motivos para el requerimiento o la suma especificada en este.
En caso de hacerse valer esta garantía, el pago se efectuará a la cuenta [insertar la cuenta del Beneficiario a la que se deberán efectuar los pagos], para la cuenta de [insertar el nombre del Beneficiario y el país del Beneficiario].
Esta garantía expirará a más tardar el [insertar fecha de expiración]28. En dicha fecha deberemos haber recibido cualquier requerimiento de pago, mediante carta o telecomunicación cifrada.
Queda entendido que nos devolverán esta garantía tras su expiración o tras el pago del importe total a reclamar en virtud de esta.
[Como opción preferida en cuanto a las reglas de la garantía, insertar: Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (RUGR) Revisión de 2010, publicación CCI n.º 758, con la salvedad de que por la presente se omite la declaración de apoyo contemplada en el artículo 15(a).]
27 Esta garantía deberá emitirse exclusivamente en la moneda del Contrato.
28 Esta garantía tendrá una validez mínima de 28 días naturales a partir de la fecha de finalización establecida en el Contrato (incluidas las obligaciones de garantía).
[En caso de que el banco emisor no incorpore la opción preferida, insertar: Esta garantía está gobernada por la legislación de [insertar el país de jurisdicción donde esté ubicada físicamente la sucursal bancaria emisora de la garantía].
Lugar y fecha Firma(s) autorizada(s) del Garante
Nota: Todos los textos en cursiva (incluidas las notas al pie) están destinados a la preparación de este formulario y deberán eliminarse de la versión definitiva.
Anexo 8.3 - Garantía de retención de pago
29
Beneficiario: [insertar nombre y dirección de la EEP]
Fecha de emisión: [insertar fecha]
GARANTÍA DE RETENCIÓN DE PAGO N.º: [insertar el número de referencia de la garantía]
Garante: [insertar nombre y dirección del lugar de emisión, a no ser que se indique en el mem- brete]
Hemos sido informados de que [insertar nombre y dirección de la Parte Contratada, que en caso de un Consorcio serán el nombre y dirección del Consorcio] (en adelante «la Parte Contratada») ha firmado el Contrato n.º [insertar el número de referencia del Contrato] con fecha de [insertar fecha del Contrato] con el Beneficiario para la ejecución de [insertar el objeto del Contrato y una breve descripción del objeto de contratación] (en adelante «el Contrato»).
Asimismo, entendemos que, con arreglo a las condiciones del Contrato, el Beneficiario retendrá el pago hasta el límite estipulado en el Contrato («el Pago retenido») y que una vez se haya emitido el certificado de recepción emitido en virtud del Contrato y se haya certificado para el pago la primera mitad del Pago retenido, se efectuará contra una garantía de retención de pago un pago de [insertar la segunda mitad del importe del Pago retenido y la moneda en palabras y cifras o, sila cantidad garantizada por la garantía de cumplimiento en el momento de emitirse el certifi- cado de recepción es menos de la mitad del Pago retenido, la diferencia entre la mitad del Pago retenido y la cantidad garantizada por la garantía de cumplimiento].
Renunciando a todas las objeciones y defensas, nosotros, como Garante, nos comprometemos de forma irrevocable y autónoma a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas cuyo total no exceda un importe de [insertar el importe de la garantía y la moneda en palabras y cifras30] al recibir el primer requerimiento del Beneficiario, respaldado por la declaración del Beneficiario, ya sea en el propio requerimiento o en un documento firmado aparte que acompañe o identifique al requerimiento, declarando que la Parte Contratada ha incumplido su(s) obligación(es) emanadas del Contrato, sin que el Beneficiario necesite demostrar o aducir motivos para el requerimiento o la suma especificada en este.
La garantía de retención de pago entrará en vigor tan pronto como se haya hecho efectivo el pago de la segunda mitad del Pago retenido a la cuenta de la Parte Contratada. Las deducciones de escasa cuantía del importe anteriormente mencionado, en particular debido a comisiones banca- rias, no afectarán a la entrada en vigor.
En caso de hacerse valer esta garantía, el pago se efectuará a la cuenta [insertar la cuenta a la que se deberán efectuar los pagos], para la cuenta de [insertar el nombre del Beneficiario y el país del Beneficiario].
Esta garantía expirará a más tardar el [insertar fecha de expiración]31.
En dicha fecha deberemos haber recibido cualquier requerimiento de pago, mediante carta o te- lecomunicación cifrada.
Queda entendido que nos devolverán esta garantía tras su expiración o tras el pago del importe total a reclamar en virtud de esta.
[Como opción preferida en cuanto a las reglas de la garantía, insertar: Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (RUGR) Revisión de
29 Este modelo está concebido para Contratos de Obras, Plantas industriales y similares; si se utiliza con carácter excepcional para Servicios de Consultoría será preciso adaptar el texto.
30 El Garante insertará una cantidad que represente el monto de la segunda mitad del Dinero de Retención o si la cantidad garantizada bajo la Garantía de Cumplimiento cuando se emita el certificado de recepción es menor a la mitad del Dinero de Retención, la diferencia entre la mitad del Dinero de Retención y la cantidad garantizada bajo la Garantía de Cumplimiento y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato únicamente.
31 Insertar la misma fecha de expiración que se estableció en la garantía de cumplimiento, que deberá ser la fecha veintiocho días después de la fecha de finalización descrita en el Contrato. El Beneficiario debería tener en cuenta que, en caso de postergación de esta fecha para la finalización del Contrato, el Beneficiario deberá solicitar al Garante una ampliación de esta garantía. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y antes de la fecha de expiración establecida en la garantía. Durante la preparación de esta garantía, el Beneficiario podría considerar añadir al formulario el siguiente texto al final del penúltimo párrafo: «El Garante accede a una ampliación única de esta garantía por un periodo no superior a [seis meses][un año], en respuesta a la solicitud por escrito del Beneficiario en este sentido, la cual deberá presentarse al Garante antes de la expiración de la garantía.»
2010, publicación CCI n.º 758, con la salvedad de que por la presente se omite la declaración de apoyo contemplada en el artículo 15(a).]
[En caso de que el banco emisor no incorpore la opción preferida, insertar: Esta garantía está gobernada por la legislación de [insertar el país de jurisdicción donde esté ubicada físicamente la sucursal bancaria emisora de la garantía].
Lugar y fecha Firma(s) autorizada(s) del Garante
Nota: Todos los textos en cursiva (incluidas las notas al pie) están destinados a la preparación de este formulario y deberán eliminarse de la versión definitiva.
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Sujeto a modificaciones sin previo aviso Frankfurt am Main, Versión: noviembre de 2023
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uis poriati oneculpa xxxxx quo qui cu- ptaep eruntisXerio quias doloria pratio beribus, tem. Occusda ndignis quat- que sit peremquasime cuptatis adio int res et volori omnihil ideribuscid quas- peri aut la consequiam aciet es estiur aut maio eatur aspeleniendi aut quissin tiumquuntio erae velisquatium et alisti dolo quias ex et acearum atur?
600 000 4491 – Guidelines for Procurement, January 2021, KfW Development Bank 67