ABENGOA S.A. y COFIDES S.A.
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
(MECANISMO COMPLEMENTARlO)
ABENGOA S.A. y COFIDES S.A.
Demandantes
y
ESTADOS UN!DOS MEXICANOS
Demandada
CASO ClAD! No. ARB(AF)/09/2
LAUDO
Ante el Tribunal Arbitral constituido con base en el articulo I del Acuerdo para Ia Promoci6n y Protecci6n Recfproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reina de Espai\a, e integrado por:
Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxx X xxxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario del Tribunal
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx000x-Xxxxxxx
Fecha de envfo a las Partes: 18 xx xxxxx de 2013
TABLA DE CONTENIDO
GLOSARIO DE ABREVIACIONES V TERMINOS EMPLEADOS IV
INTRODUCCION 1
I.
LAS PARTES 1
A.
LAS I)EMANDANTES... ......... ., ..., ........ ....... ...... .....".". .,...'''..'....''""'.'..."'..".'' 1
c.
B.
II.
Ill. IV.
LA DEMANDADA 2
0TRAS PERSONAS Y ENTlDADES QUE NO SON PARTES EN EL ARBJTRAJE 3
HISTORIA PROCESAL 5
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES 4
LOS HECHOS 31
.............................. .. .......................................................................
........................................................................................................
A. LA DECIS16N DE LAS DEMANDANTES DE CONSTRUIR UN CONFINAMIENTO EN M!CXICO 31
B. LA CONSTRUCCJ6N DE LA PLANTA Y LOS PRIMEROS INCIDENTES 37
C. EL GOBJERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL INTER!NO Y LA PRIMERA REVOCACI6N DE LA LJCENCIA DE FUNCIONAMIENTO 46
D. EL GOBlERNO XX XXXXXX Y LA SEGUNDA REVOCACJ6N DE LA LiCENCIA DE FUNCIONAMIENTO 48
E.
ACONTECJMIENTOS POSTERIORES A LA SEGUNDA REVOCAC!6N DE LA LICENCfA DE FUNCIONAMIENTO. 53
V. POSICION DE LAS PARTES SOBRE JURISDICCION 56
A. POSICION DE LA DEMANDADA 56
I. El gobierno de Espaiia es e! inversionista en SDS, no COFIDES 56
2. Las Partes Contratantes en e! APPR/2006 no calijican como inversionistas 57
3. ConclusiOn: Ia rec!amaci6n de COFIDES debe ser desestimada 59
B. POSICI6N DE LAS DEMANDANTES 59
I. COfiDES es un inversionista bajo el APPR/2006 59
2. E! APPR/2006 no exc/uye a los £'stados como inversores 60
3. ConclusiOn: debe admitirse Ia /egitimaciOn de COFIDE5' 61
VI. POSICION DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO 61
A. POSICI6N DE LAS DEMANDANTES 61
I. Violaci6n de Ia ob!igaciOn de nivel mfnimo de trato 62
a) EsUindar aplicable 62
b) Las violaciones especiticas 63
c) La Pritncra Reclmnaci6n Adicional 65
2. ExpropiaciOn 66
a) Estandar aplicable 66
b) Hechos constitutivos de Ia cxpropiaci6n 67
3.
La reg/a de atribuci6n en derecho internaciona/. 69
4. Las Demandantes implementaron un programa de comunicaciOn adecuado y no existe Ia pretendida obligaciOn de convencer a Ia comunidad 69
5. La inversiOn de las Demandantesfue una decisiOn de negocios prudente e informada 70
6. C'ausalidad 70
7. No hay concurrencia de culpa 71
8. Mrixico debe pagar a las Demandantes una compensaciOn plena. ........ ....... 72
a) Sobrecostes 72
b) Beneficios perdidos ........... .................................... ..
c) Valorjusta xx xxxxxxx de Ia inversiOn .. i. Los precios ............................ ..
ii. La duraci6n de Ia P!anta ........ . ... ..... .. ....
iiL Tasa de descucnto ................................
...................................... 73
.. 73
...... 74
. ............ 75
......................... 75
d) Reparaci6n cspccifica por dcvo!ucioncs de IVA. 76
9.
c) Coste efectivamentc incurrido. 77
. 77
lntereses ...... ......... ............................... ..............
10. n·atamientofisca/ xxx xxxxx ......... ..... ...... ........ ........ . ..................... 78
I I. 7/·an.sferencia de Ia propiedad de Ia Plan/a. 78
B. POSIC16N DE LA DEMANDADA 78
I. La a/egada vio!aci6n del nivel minima de trato. 79
a) Sobre e! cstrindar aplicablc. 79
b) Sabre las alegadas violaciones 82
c) La Prin1era Reclanmci6n Adicional 83
2. La alegada expropiaci6n ............... ......................,. 84
a) El estAndar aplicable 84
b) Los alegados aetas de cxpropiaci6n 84
3. Reg/as de Atribuci6n segUn el derecho internacional. 86
4. Las Demandantes no implementaron un programa de comunicaci<5n transparente y oportuno 86
5. La irnprudencia empresarial de Xxxxxxx 00
0. (7ausa!idad. 88
7. E'Kisti6 culpa concurrente de las Demandantes 89
8. Sabre los dai'tos rec/amados............................ . 90
a) Dallas por violaci6n del nivel minima de trato 90
i.
ii.
b)
i.
ii. iii.
Sobrecostes 90
Beneficios perdidos 91
El valor xxxxx xx xxxxxxx de !a inversiOn 92
Precios aplicables 92
1Juraci6n 93
Tasa de descuento 93
9. Jnterese.s 94
. .... 94
/0.
Tratamientofisca/ xxx xxxxx .. ........................................... ... ....... ...... ..
1 /. Sabre e1 destino de Ia Planta 95
. .. ... .. .. ..
VII. PETICIONES DE LAS PARTES . .
. . . ..
.. . 95
............................................................................ .. ...
A. LAS DEMANDANTES 95
B. LA DEMANDADA 97
VIII. DISCUSION SOBRE JURISDICCION
. . . .
. . . . . .
. . . .
. . 98
... .. .. .. ... .. .. .. .. .... ............. ... ...... ...... ...................... .. .
A. INTRODUCCI6N 98
13. RELEVANCIA A LOS FINES DE LA DISCUSION SOBRE JURISDICCION DEL HECHO DE QUE LAS DEMANDANTES HAYAN DECLARADO ACTUAR EN REPRESENTAC!6N DE SDS 99
C. DISCUSION SOBRE JURISDICCION 100
I. Propiedad. 103
2.
Control 103
IX. DISCUSION SOBRE EL FONDO . .
. 107
.. ........... .................................................................................. .
A. ATR!BUCJ6N DE LOS ESTADOS UNJDOS MEX!CANOS DE LOS ACTOS ILiCITOS ALEGADOS 108
B. EXPROPJACJ6N 109
1. Las tnedidas expropiatorias 110
2. Sobre Ia !egitimidady validez de Ia segunda cancelaci6n 117
3. Recto·sosjudiciales 120
(:. 013LIGACIONES DE TRATO 123
I. Estdndar de nivel minima de trato 123
2. Vio/aci6n de Ia ob!igaci6n de trato 125
D. LA ALEGADA OMISJ6N DE ABENGOA DE LLEVAR A CABO UN PROGRAM A DE COMUNICACJ6N SOCIAL OPORTUNO 128
E. LOS DANOS. 131
X. Xxx'tos par causa de expropiaci6n
a)
El mCtodo de d.lculo...
................... . 132
. ............................................................... 132
b) La fecha de valoraci6n 134
c) La cuantia de los xxxxxx por expropiaci6n. 135
i) El precio par tonelada 137
ii) La tasa de descucnw 139
iii) Duraci6n. 140
iv) Manto de Ia indcmnizaci6n par cxpropiaci6n. 140
d) La titularidad de Ia Planta tras Ia cxpropiaci6n. 140
2. Danos derivados de Ia violaci6n de Ia oh/igaci6n de !rata 142
ii
a) Bcneficios perdidos..
b) Los sobrccostes ..
... .. . ..... .................................................................................... 142
.. . ........ .................................................................................... 145
i) !nversioncs adicionalcs 145
ii) Sobrecostes de explotaci6n 145
iii) Sobrecostes financieros 147
3. Las rec/amaciones adiciona/es por concepto de IVA 147
4. Tratamientofiscal de Ia indemnizaci6n 148
5. Total de Ia indemnizaci6n acordada a SDS 149
6. lntereses 150
F. LAS COSTAS DEL XXXXXXX.XX. 151
DECISION 153
Ill
GLOSARIO DE ABREVIACIONES Y TERMINOS EMPLEADOS
AlA: Autorizaci6n en materia de Impacto Ambiental otorgada a SDS el I I de noviembre de 2004.
APPRI 1996: Acuerdo para Ia Promoci6n y Protecci6n Recfproca de lnversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reina de Espana suscrito el 23 xx xxxxx de 1 995 y que entr6 en vigor el 18 de diciembre de 1 996.
APPRI 2006: Acuerdo para Ia Promoci6n y Protecci6n Recfproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reina de Espana que entr6 en vigor el 10 de octubre de 2006. CDI: Comisi6n de Derecho lnternacional de las Naciones Unidas.
ClADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
CMI: Consejo Municipal lnterino de Zimapim en funciones entre enero y septiembre de 2009.
COEDE: Consejo Estatal de Ecologfa del Estado xx Xxxxxxx.
FCD: Flujos de Caja Deseontados.
FlEX o el Fondo: Fonda para las lnversiones en el Exterior.
ITAO: Institute Tecnol6gico Agropecuario de Oaxaca.
LGEEPA: Ley General de Equilibria Ecol6gico y Ia Protecci6n a! Ambiente.
MIA: Manifestaci6n de Impacto Ambiental presentada por SDS a Ia SEMARNAT el 19 de julio de 2004.
Nota lnterpretativa: Nota Interpretativa de Ia Comisi6n de Libre Comercio del TLCAN.
PFP: Policfa Federal Preventiva.
Pianta: Complejo consistente en una planta de estabilizaci6n-inertizaci6n de residuos industriales peligrosos, un confinamiento controlado para los residuos estabilizados e inertizados y una planta para el tratamiento de los lixiviados generados.
PMA: Programa de Medic Ambiente para el periodo 1 995-2000.
PNMA: Programa Nacional de Medic Ambiente para el periodo 2000-2006.
PRD: Partido de Ia Revoluci6n Democnitica.
PROFEPA: Procuradurfa Federal de Protecci6n a! Ambiente.
Regiamento: Reglamento de Arbitraje (Mecanisme Complementario).
RIMSA: "Residues Industriales Multiquim", sociedad an6nima de capital variable mexicana que opera un confinamiento controlado de residues peligrosos en el Estado de Nuevo Le6n, Mexico.
SAT: Servicio de Administraci6n Tributaria.
SDS: "Sistemas de Desarrollo Sustentable", sociedad an6nima de capital variable mexicana a traves de Ia cual las Demandantes realizaron su inversion en Mexico.
SEDECO: Secretaria Econ6mica de Desarrollo del Estado xx Xxxxxxx.
SEGOB: Secretaria de Gobernaci6n (federal).
SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Mexico.
SSP: Secretaria de Seguridad Publica xx Xxxxxxx.
TAE: "Tecnologia Ambiental Especializada" es una sociedad an6nima de capital variable mexieana que opera desde abril de 2007 un centro integral de manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposici6n final de residuos industriales y peligrosos ubicado en el municipio de Xxxxx Xxxxxx, Coahuila, Mexico.
TBI o APRI: Tratado Bilateral de Inversion.
TilE: Tasa de lnteres Interbancaria de Equilibria en pesos mexicanos.
TIR: Tasa Interna de Retorno.
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de America del Norte
Transcripcion: las transcripciones de las audiencias de prueba realizadas en Washington
D.C. durante los dias 25 a 29 xx xxxxx de 201 2.
TSZ: Todos Somos Zimapan.
UPZ: Unidos Por Zimapan.
WestLB: banco Xxxx LB AG, New York Branch.
INTRODUCCION
1. La presente controversia surgi6 en relaci6n con Ia construcci6n y puesta en marcha por parte de las Demandantes de un complejo de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales peligrosos en el Municipio de Zimapan, Estado xx Xxxxxxx, Mexico, y de los sucesos que llevaron a Ia suspension de las actividades y a! cierre definitivo de dichas instalaciones por parte de las autoridades municipales mexicanas.
I. LAS PARTES
A. LAS DEMANDANTES
2. Abengoa S.A. ("Abengoa") es una sociedad an6nima espafiola, domiciliada en Sevilla en Avenida de Ia Buhaira, numero 2, con X. X. X. x(xxxxx -x
0. Xxxxxxx desarrolla actividades en diversos sectores entre los que se cuentan los servicios medioambientales, los cuales desarrolla a !raves de su subsidiaria espanola Befesa, Ia cual se especializa en Ia gesti6n integral de residuos industriales.
4. Compafiia espafiola de Financiaci6n del Desarrollo S.A. ("COFIDES") es una
sociedad an6nima espanola constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid2. El objeto social de COFIDES es facilitar el financiamiento de proyectos privados de inversion en el exterior, en los que exista alg(m tipo de interes
espafiol3
5. Nos referiremos a Abengoa y COFIDES conjuntamente como las "Demandantes".
6. Abengoa y COFIDES estan representados en este procedimiento por: Lie. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Lie. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx-Xxxxxx
Xxxxx Mural
Av. Insurgentes Sur, 1 605 Piso I 2, suite 3
San Xxxx Insurgentes Mexico D.F.
Mexico y
1 i\ncxo A�3.
2 Anexos A-10.- A-11.
3 Ancxo A-4.
Xxxx Xxxxxxx Cafnzos Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx de Ia Xxxx Xxxxxxxx Chance SL
Pasco de Ia Xxxxxxxxxx, 0 0 0 Xxxxxx,
Xxxxxx
7. Las Demandantes son titulares (IItimas del capital de Ia empresa mexicana Sistemas de Desarrollo Sustentable ("SDS"), Ia cual ha construido y operado el confinamiento de residuos peligrosos objeto de Ia presente disputa.
8. En su Escrito Adicional Post-Audiencia, las Demandantes han indicado actuar en este arbitraje en representaci6n de SDS4.
9. AI respecto, resultan relevantes los artfculos X.3 y X.6 del Acuerdo para Ia Promoci6n y Protecci6n Recfproca de lnversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Xxxxx de Espana de fecha I 0 de octubre de 2006 ("APPRI 2006"):
[ .
..
]
"3. El inversor de una Parte Contratante podrri, por cuenta propia o en representaci6n de una empresa de su propiedad o bajo su control directo o indirecto, someter una reclamaci6n a arbitraje en el sentido de que Ia otra Parte Contra/ante ha incumplido una obligaci6n establecida en este Acuerdo, siempre y cuando el inversor o su inversion hayan sufi'ido perdidas o daflos en virtud de fa presunta violacirJn o a consecuencia de ella.
6. Un inversor contendiente podrci someter una reclamaci6n a arbitraje en representaci6n de una empresa de !a otra Parte Contra/ante que sea una persona juridica propiedad del inversor o que este bajo su control, Unicamente si tanto el inversor como fa empresa: [ ... V'
1 0. Tam bien resulta relevante, a! respecto, el articulo XVI.2(a) del APPRI 2006 :
'"2. Cuando Ia reclamaci6n !a haga un inversor en representaci6n de una empresa:
a) el laudo que conceda dafios pecuniarios y, en su caso, los intereses correspondientes, dispondra que Ia suma de dinero se pague a Ia empresa;
[ . .. ]."
B. LA DEMAN DADA
I I . Los Estados Unidos Mexicanos ("Mexico" o Ia "Demandada") son Ia parte demandada en este procedimiento. Mexico esta representado en este procedimiento por:
4 Escrito Adicional PostMAudiencia Demandantes prescntado el dia 14 de enero de 2013, § 3.3 pp. 5 y 6.
Lie. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Lie. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Lie. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaria de Economia
Xxxxxxx Xxxxx xx. 00 xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx0x Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. y
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx LLP
1200 Waterfront Centre
000 Xxxxxxx Xxxxxx
XX Xxx 00000
Xxxxxxxxx Xxxxxx
y
Xxxxxxx X. Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx LLP
0000 X Xxxxxx, XX Xxxxxxxxxx, XX 2003 7-1122
12. En lo sucesivo nos referiremos conjuntamente a las Demandantes y Ia Demandada como "las Partes".
C. 0TRAS PERSONAS Y ENT!DADES QUE NO SON PARTES EN EL ARBITRAJE
Mexico
13. es una sociedad an6nima de capital variable mexicana. Fue inscrita originalmente en el Registro Publico de Comercio del Distrito Federal, Mexico, bajo la denominaci6n "Auxiliar de Instalaciones" mediante Ia escritura numero 31,618 de fecha 5 de diciembre de 1988, otorgada por Notario Publico N° 25, y posteriormente cambi6 su denominaci6n por "Abengoa Mexico" segun consta de Ia escritura numero
57456 de fecha 20 de enero de 1997 otorgada por Xxxxxxx Xxxxxxx X 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx00 Aproximadamente el 90% del capital social de Abengoa Mexico pertenece a Abengoa, mientras que el 10% restante pe1tenece a diversas personas fisicas6
s Ancxo A-18.
6 Demanda, §§ 33-34.
14. Befesa es una sociedad an6nima espanola inscrita en cl Registro Mercantil de Yizcaya, tomo 3414, folio 74, hoja Xx-00000. Xxxxxxx es propietaria, a traves de otras sociedades, de mas del 97% del capital social de Xxxxxx 0.
00. Xxxxxx Xxxxxx es una sociedad an6nima de capital variable mexicana, inscrita en el Registro Publico de Comercio del Distrito Federal, Mexico, segun consta de Ia
escritura numero 60.562 de fecha 8 xx xxxxx de 2001 otorgada par Notario Xxxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx!0 El capital accionario de Befesa Mexico es detentado a
pmtes iguales par "Alianza Medioambiental, SL Unipersonal", sociedad espanola propiedad de Befesa y Abengoa Mexico.
16. Sistemas de Desarrollo Sustentable es Ia sociedad an6nima de capital variable a !raves de Ia cual las Demandantes hicieron su inversion en Mexico. SDS es una empresa mexicana inscrita en el Registro Publico de Comercio del Distrito Federal, Mexico. Aunque se constituy6 originalmente bajo Ia denominaci6n de "Complejo
Medioambiental de Mexico, S.A. de C.V." mediante escritura publica numero 60,715
de 29 xx xxxx de 20019, posteriormente cambi6 su denominaci6n par "Sistemas de
Desarrollo Sustentable S.A. de C.V." mediante escritura publica numero 63,038 de fecha 29 xx xxxxx de 2004, otorgada par Notario Xx0xxxxx X 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx! 1 0 Nos referiremos a esta sociedad par su denominaci6n final SDS.
17. La titularidad directa sabre SDS corresponde a COFIDES y a dos empresas de nacionalidad mexicana filiales de Abengoa, en Ia siguiente proporci6n:
- Befesa Mexico (64.9999%);
- Abengoa Mexico (0.0001%);
- COFIDES (34.9999%)11
II. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
18. El sometimiento de las Partes al arbitraje se encuentra previsto en el articulo XI del APPRI 2006, el cual reza:
"ARTfCULO XI
SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE
I. Siempre que hayan transcurrido seis meses a partir de Ia fecha de presentaci6n del aviso de intenci6n a que se refiere e/ Articulo IX, el
7 Dcmanda, § 31.
8 Anexo A� 1 7. 9 Ancxo X- 00. 00 Xxxxx X-00.
1 1 Demanda, § 27; Anexo A-15.
inversor contendiente podr6 someter Ia reclamaci6n a arbitraje de cor!formidad con:
b) Las Reg/as del Mecanismo Comp/ementario de ClAD!, cuando una de las Partes Contratantes, pero no ambas, sea Estado parte del Convenio de ClAD!;"
1 9. Ambas Pattes han dado su consentimiento para someter esta controversia al arbitraje vinculante de conformidad con el articulo XU del APPRl 2006, el cual dispone:
"ARTICULO XII
CONSENTIMIENTO
I. Cada Parte Contra/ante otorga su consentimiento incondicional para someter una controversia a arbitraje internacional de confOrmidad con los procedimientos establecidos en esta Secci6n.
2. El consentimiento a que se refiere el parrajo I anterior y e/ sometimiento de una reclamaci6n a arbitraje por parte de un inversor contendiente cumplir6n con los requisitos sel1alados en:
a) el Capitulo 11 del Convenio de ClAD! (Jurisdicci6n del Centro) y las Reg/as del Mecanismo Complementario de ClAD!, que exigen el consentimiento por escrito de las partes,· y
b) el Articulo 11 de Ia Convenci6n de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito."
20. No es controvertido que transcurrieron 6 meses desde la notificaci6n del aviso de
intenci6n por patte de las Demandantes 12 ni que se ha cumplido el requisito de consentimiento par escrito de las Partes al arbitraje.
III. HISTORIA PROCESAL
21. El 22 de febrero de 2008, las Demandantes presentaron su escrito de intenci6n a Mexico, el cual fue complementado mas tarde, el 5 xx xxxxx de 2008.
22. El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx solicit6 documentaci6n adicional a las Demandantes y el 16 xx xxxx de 2008, las Demandantes completaron Ia entrega de Ia documentaci6n solicitada por Mexico.
23 . El l 8 xx xxxx de 2008, las Demandantes actualizaron su aviso de intenci6n, afiadiendo Lm agravio superviniente y actualizando el monto del dafio reclamado.
24.
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXX!XXX certific6 por escrito su consentimiento a proceder a! arbitraje.
25. El 17 de septiembre de 2009 se celebr6 una reunion del consejo de administraci6n de Abengoa, elevada a escritura publica N° 3.407 el 21 de septiembre de 2009, en Ia que
12 Al rcspecto, Ia Dcmandada no plantc6 ninguna objcci6n en cuanto a Ia admisibilidad o a Ia compctcncia del Tribunal Arbitral con respecto a rcclamaciones fundamentadas sobre hechos postcriores a Ia prescntaci6n del aviso de intenci6n.
esta Parte manifesto por escrito su consentimiento a! arbitraje y su renuncia a!
derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento administrative o judicial ante los tribunales de Mexico 13
26. El 8 de octubre de 2009, las Demandantes presentaron su escrito de solicitud de
arbitraje ante el ClAD!, solicitando Ia aprobaci6n del acceso a! Mecanismo Complementario 14.
27. El 9 de noviembre de 2009, Ia Secretaria General del ClAD! solicit6 informacion
complementaria con relaci6n a Ia confirmaci6n escrita de COFIDES de su consentimiento a! arbitraje y su renuncia a su derecho de iniciar o continuar cie1tos
procedimientos ante los tribunales de Mexico 1 5, Ia cual fue entregada el 4 de diciembre de 200916.
28. El 11 de diciembre de 2009, Ia Secretarfa General del ClAD! aprob6, conforme a! articulo 4(5) del Reglamento del Mecanismo Complementario, el acceso de las Demandantes a! Mecanismo Complementario del ClAD! y registr6 Ia Solicitud de Arbitraje.
29. El 18 xx xxxxx de 2010, cada una de las Partes notific6 a! ClAD! Ia designaci6n del arbitro nombrado por ella de acuerdo con el articulo XIII. I del APPRI 2006. La Parte Demandante nombr6 como arbitro a! Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad espanola, y Ia Patte Demandada nombr6 como arbitro a! Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad mexicana.
30. De acuerdo con el articulo 7(1) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario (el "Reglamento"), las Partes llegaron a un comun acuerdo respecto de Ia nacionalidad de los arbitros por xxxxx xxxxxxxxxx, no teniendo objeciones a! respecto.
31. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx0x xxx xxxxxxxx XII.1 del APPRl 2006, las Partes, de mutuo acuerdo, decidieron nombrar como presidente del Tribunal Arbitral a! Xx. Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad francesa.
32. El 16 xx xxxxxx de 20 I 0, el Secretario General lnterino del ClAD! inform6 a las Partes Ia constituci6n del Tribunal Arbitral, y comunic6 a las mismas las declaraciones de independencia e imparcialidad que fueron suscritas por cada arbitro.
13 Anexo A-20.
14 Anexo A-32.
1 5 Anexo A-33.
16 Anexo A-23.
33. El 18 xx xxxxxx de 2010, el Tribunal Arbitral comunic6 a las Pmtes un borrador de agenda sabre temas a discutir en Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral, les solicit6 que se consultaran sabre el mismo e hicieran saber al Tribunal sus puntas de acuerdo y desacuerdo al respecto, y les interrog6 sabre Ia posibilidad de que Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral se llevase a cabo mediante conferencia telef6nica.
34. El 27 xx xxxxxx de 20 I 0, ambas Partes confinnaron su acuerdo con que Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral se l levara a cabo mediante conferencia telef6nica.
35. Los dias 3 y 6 de septiembre de 2010, las Demandantes y Xx Xxxxxxxxx respectivamente, expresaron su acuerdo en que Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral se celebrase el dia 28 de septiembre de 20 I 0.
36. El 23 de septiembre de 20 I 0, las Partes eomunicaron al Tribunal Arbitral un documento conteniendo los acuerdos relatives al procedim iento alcanzados entre xxxxx y el dia 27 de septiembre de 20 I 0, comunicaron un aeuerdo adicional.
37. La primera sesi6n del Tribunal Arbitral se l lev6 a cabo por via telef6nica el dia 28 de septiembre de 2010, y fue grabada con el consentimiento de las Partes. El mismo dia, el Secretario del Tribunal indica a las Pmtes el procedimiento para acceder a Ia grabaci6n de Ia misma en el portal del ClAD!.
38. Ademas del Tribunal Arbitral y el Secretario, en Ia primera sesi6n pmticiparon :
a) En de las Demandantes:
Lie. Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx
Lie. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Xx Xxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Lie. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Lie. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
b) En de Ia Demandada:
Lie. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Lie. Xxxxxxx Xxxxxx
Lie. Xxxxx Xxxxxxxx
39. El 30 de septiembre de 2010, el Tribunal Arbitral comunic6 a las Partes un borrador conteniendo los acuerdos procesales que tueron adoptados en Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral, solicitandoles le confirmaran su aprobaci6n.
40. El 7 de octubre de 20 I 0, luego de que el Tribunal Arbitral recogiese las observaciones de las Partes a! respecto, el Secretario del Tribunal comunic6 a las Partes Ia version defmitiva de Ia Orden Procesal No. l del Tribunal Arbitral conteniendo las minutas
de Ia primera sesi6n del Tribunal Arbitral (las "Minutas de Ia primera sesion"),
suscritas por el Presidente y por el Secretario del Tribunal ArbitraL
41. En las Minutas de Ia primera sesi6n, las Partes confirmaron que el Tribunal Arbitral habia sido debidamente constituido, se establecieron las reglas procesales aplicables a! arbitraje y se fji 6 un calendario procesal provisionaL
42. El I I de noviembre de 20 I 0, las Demandantes solicitaron al Tribunal Arbitral Ia
modificaci6n del calendario procesal y propusieron un nuevo calendario de actuaciones. La Demandada expres6 su acuerdo con Ia modificaci6n propuesta por las Demandantes el mismo dia.
43. El 12 de noviembre de 201 0, el Tribunal Arbitral acus6 las comunicaciones de las Partes sabre Ia propuesta de modificaci6n del calendario procesal, y sugiri6 a las Partes una lista alternativa de fechas para celebrar Ia audiencia de prueba.
44. El 16 de noviembre de 201 0, las Partes comunicaron a! Tribunal Arbitral su acuerdo respecto de una de las fechas propuestas por el Tribunal Arbitral, y el mismo dia el Secretario del Tribunal Arbitral comunic6 a las Pmies el calendario procesal modificado.
45. El 00 xx xxxxxxx xx 000 0 , xxx Xxxxxxxxxxx solicitaron a! Tribunal Arbitral que les concediera una pr6rroga de 15 dias para presentar su Memorial de Xxxxxxx. Las Demandantes informaron al Tribunal que Ia Demandada habia accedido a dicha pr6rroga y que las Partes habian modificado de comun acuerdo el calendario procesaL
46. El mismo 00 xx xxxxxxx xx 00 X X , xx Xxxxxxxx Arbitral comunic6 a las Partes su acuerdo respecto de Ia solicitud de pr6rroga de las Demandantes y de los acuerdos alcanzados por las Partes sobre el calendario procesal y propuso las fechas requeridas respecto de Ia celebraci6n de las audiencias de prueba. El mismo dia, las Partes acordaron que Ia nueva fecha de celebraci6n de las audiencias seria Ia semana del 26 al 30 xx xxxxx de 20 1 2.
fi
47. El 0 xx xxxxx xx 000 0 , xxx Xxxxxxxxxxx presentaron por via electr6nica el memorial de demanda (Ia "Demanda"), asi como los justificativos del envio del memorial
sico y sus anexos.
48. Junto con Xx Xxxxxxx, las Demandantes presentaron las declaraciones testimoniales xx Xxxxxxx X0xxx Xxxxx (ADT-1), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (ADT-2), Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx (ADT-3) y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Nt\f\ez (ADT-4); asi como los informes periciales de Xxxxxx Xxxxxxxx (the Braille Group) (AJP-1), Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (AJP-2), y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx, de
KPMG Asesores SL (AIP-3), todos ellos junto con sus anexos; igualmente se presentaron 4 volumenes de anexos hechos (A-1 a A-260) y un volumen de anexos legales (AL-l a AL-28).
49. El 24 xx xxxxx de 20 I I , Ia Demandada solicito una prorroga para presentar su solicitud de exhibicion de documentos a las Demandantes, segim el acuerdo alcanzado entre las Partes. El Tribunal Arbitral acuso recibo de Ia modificacion acordada por las Partes.
50. El 29 xx xxxxx de 20 I I , Ia Demandada presento su solicitud de exhibici6n de documentos a Ia Parte Demandante. Sin embargo Ia misma fue objetada por Ia Demandante por no haberse presentado en Ia forma de un cronograma Xxxxxxx, segun lo dispuesto en el apmtado 16 de las Minutas de Ia primera sesion.
51. El 31 xx xxxxx de 20 ll, Xx Xxxxxxxxx presento su solicitud de exhibicion de documentos a las Demandantes en Ia forma de un cronograma Xxxxxxx.
52. El 5 xx xxxxx de 201 1, las Demandantes presentaron sus objeciones a las solicitudes de exhibicion de Ia Demandada en la casilla correspondiente a tal efecto, y el 12 xx xxxxx de 20ll, la Demandada presento sus replicas a las objeciones de las Demandantes en Ia casilla correspondiente.
53. El 0 xx xxxx xx 00 0 0 , xx Xxxxxxxxxx del Tribunal comunico a las Pa1tes Ia Orden Procesal no 2 relativa a las decisiones del Tribunal Arbitral sobre las solicitudes de exhibicion de documentos, junto con el cronograma Xxxxxxx complete conteniendo Ia decision del Tribunal Arbitral para cada solicitud.
54. El 23 xx xxxx de 20 ll, las Demandantes presentaron su contestacion a las decisiones del Tribunal Arbitral, segim lo dispuesto en el apartado 27 de Ia Orden Procesal n° 2.
55. Tambien el 23 xx xxxx de 20 ll, las Demandantes presentaron Lm escrito de reclamacion adicional (Ia "Primera Reclamaci6n Adicional") con base en el articulo 47 del Reglamento, asf como una carpeta conteniendo anexos de hechos (A-261 a A- 264) y una carpeta de anexos legales (AL-29 a AL-30).
56. El 3 xx xxxxx de 20 ll, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral que ese mismo dfa el Ayuntamiento de Zimapiin, luego de efectuar una visita de verificaci6n a la Planta, decreto una medida cautelar que imponfa Ia suspension de actividades y su clausura. Segun las Demandantes, durante dicha visita, ]a policfa municipal desalojo al personal de SDS y se colocaron sellas en las puertas impidiendo el acceso a ]a misma. En su escrito, las Demandantes solicitaron al Tribunal Arbitral que ordenara a la Demandada restablecer a SDS el derecho de acceso a la Planta dentro de
un plaza maximo de I 2 horas pues de Ia contrario le seria imposible cumplir con las autorizaciones federales otorgadas por Xx Xxxxxxxxx.
57.
El 6 xx xxxxx de 20 1 I, el Tribunal Arbitral organiz6 una conferencia telef6nica con las
Partes a celebrarse el 7 xx xxxxx de 20 I I para abordar el asunto planteado par las Demandantes.
58. La conferencia telef6nica se llev6 a cabo el 7 xx xxxxx de 201 1. Luego de la misma, el Tribunal Arbitral solicit6 a Ia Demandada ciertos documentos que fueron evocados en la conferencia, antes de adoptar una decision sobre el asunto.
59. EI 8 xx xxxxx de 201 I, Xx Xxxxxxxxx present6 al Tribunal Arbitral una comunicaci6n del presidente municipal de Zimapan, segiin la cual no era posible entregar Ia documentaci6n solicitada por tener canicter reservado.
60. El 9 xx xxxxx de 20 I I el Tribunal Arbitral emiti6, de conformidad con el articulo 46 del Reglamento, una recomendaci6n interlocutoria (Ia "Recomendaci6n") en Ia cual decidi6 Io siguiente:
"1) El Tribunal Arbitral recomienda a los Estados Unidos Mexicanos que tomen inmediatamente las medidas necesarias para restablecer a SDS el derecho de acceso a Ia Planta , en las condiciones que se encontraban vigentes antes de Ia interveneiOn en di.sputa, realizada por las autoridades locales y Ia policia municipal el dia 3 xx Xxxxx de 2011.
2) El Tribunal Arbitral decide que dicha recomendaci6n es temporal y se reserva el derecho de cof1firmarla, modificarla o anularla en cualquier momenta.
3) el 1/·ibunal Arbitral ie otorga a los Demandantes un plazo hasta el lunes 20 xx Xxxxx de 2011 para que notijiquen a/ Tribunal Arbitral y a fa parte Demandada un memorial en el cual se justifiquen de manera especifica las razones de hecho y de derecho por las cuales estiman que dicha recomendaci6n deberia ser confirmada o, en su caso, modificada.
4) El tribunal Arbitral le otorga a Ia parte Demandada un plaza hasta el mil!rcoles 29 xx Xxxxx para que conteste al escrito de los Demandantes.
5) El Tribunal Arbitral decidir6 en su momenta si es oportuno o no organizar una ulterior audiencia, en su caso telef6nica, para discutir el lema.
6) El Tribunal Arbitral, en base a las ulteriores manifestaciones de las Partes, dictarri una ulterior recornendaci6n u orden acerca de las medidas solicitadas."
61. El 13 xx xxxxx de 20 I I , las Demandantes comunicaron al Tribunal Arbitral que Ia Demandada no habfa dado cumplimiento a Ia Recomendaci6n emitida por el Tribunal Arbitral el dfa 9 xx xxxxx de 201 1.
62. El 00 xx xxxxx xx 00 X X , xx xxxxxxxxxx del Tribunal Arbitral solicit6 el acuerdo de las Partes para que un colaborador suyo, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx, participara en
el caso en condici6n de auxiliar administrativo del Tribunal Arbitral. El presidente del Tribunal Arbitral indic6 que el Xx. Xxxxxxx cumplfa los mismos requisitos de imparcialidad e independencia que los arbitros y comunic6 su curriculum vitae a las Partes. Las Demandantes confirmaron su acuerdo el dfa 20 xx xxxxx de 20 II, y Ia Demandada el dfa 22 xx xxxxx de 201 1.
63. Tambien el dfa 15 xx xxxxx de 201 1, las Demandantes enviaron dos mensajes al Tribunal Arbitral: el primero refiriendose al incumplimiento por parte de Ia Demandada de Ia Reeomendaci6n del Tribunal Arbitral, y el segundo en relaci6n a ciertas medidas de protecci6n solicitadas respecto de Ia testigo Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
64. El Tribunal Arbitral envio un mensaje el mismo dfa a las Partes solicit{mdoles su eolaboracion a Ia espera de cumplirse los plazas y actuaciones previstos en Ia Recomendacion adoptada por el Tribunal Arbitral, y otorgo un plaza a Ia Demandada para alegar lo que considerase oportuno respecto de Ia testigo Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
65. El 17 xx xxxxx de 201 1, Xx Xxxxxxxxx presento un escrito en el que afirmaba, inter alia, que dicha Parte no estaba impedida de entrevistar a los testigos de Ia otra parte, y solicitaba que el Tribunal Arbitral interceda ante las Demandantes para que sus testigos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx accedan a entrevistarse con Ia Demandada.
66. El 00 xx xxxxx xx 00 0 0 , xx Xxxxxxxx Arbitral recordo a las Partes que debfan abstenerse de incomodar o ejercer cualquier tipo de presion sabre los testigos de Ia contraparte. Tambien sefialo el Tribunal Arbitral que aunque nada impedfa que lo hicieran, tampoco existfa un derecho para las Partes de entrevistar a los testigos de Ia eontraparte, por lo que denego Ia solicitud que en este sentido hiciera Ia Demandada.
67. El 00 xx xxxxx xx 000 0 , xxx Demandantes presentaron al Tribunal Arbitral una solicitud de modificacion de Ia primera medida provisional de proteccion ("Solicitud de Modificacion") en Ia que expusieron que Mexico no habfa restituido a SDS Ia posesion y control de Ia Planta, y que dieha restitucion resultaba indispensable para prevenir dafios al ambiente y Ia salud publica, asf como a SDS, a Ia Planta y a los bienes que se encontraban en su interior, y solicitaron al Tribunal Arbitral que Ia Recomendacion lnterlocutoria del 9 xx xxxxx de 201 1 "sea modificada a efecto de que el Tribunal emita una orden interlocutoria ordenando a Ia Demandada Ia inmediata
restituci6n a SDS de Ia posesi6n, control y custodia de Ia Planta". Las Demandantes acompal1aron su escrito con los anexos enumerados A-265(a) a A-267(a)17•
68. El 29 xx xxxxx de 201 1, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral una resoluci6n del Ayuntamiento de Zimapan de fecha 17 xx xxxxx de 201 1, en Ia cual se confirm6 Ia clausura temporal y suspension de actividades de Ia Planta.
69. El 30 xx xxxxx de 201 1, Mexico present6 un escrito de contestaci6n a Ia Solicitud de
Modificaci6n ("Contestaci6n a Ia Solicitud de Modificacion"), acompa!lado de los
anexos Ml a M61 8, en el que se opuso a dicha solicitud, afinnando que los actos de las autoridades mexicanas estaban previstos por Ia legislaci6n mexicana y eran validos, y que las Demandantes disponfan de recursos legales en Mexico para poder defenderse, ademas de que no existfa Ia urgencia alegada en vista de que Ia Planta no podia operar desde marzo de 2010.
70. El 0 xx xxxxx xx 000 0, xxx Xxxxx, xx xxxxx acuerdo, propusieron una nueva modificaci6n del calendario procesal. El mismo dfa, el Tribunal Arbitral admiti6 el principio de las modificaciones solicitadas pero a su vez propuso ciertos cambios a! calendario propuesto por las Pmtes.
71. El 13 de julio de 201 1, luego de haber examinado las circunstancias y los alegatos de ambas Partes, el Tribunal Arbitral dict6 la Orden Procesal no 3 sobre la solicitud de medidas cautelares urgentes de las Demandantes, en Ia que el Tribunal Arbitral orden6 que "Los Estados Unidos Mexicanos tomaran inmediatamente las medidas necesarias para restablecer a SDS el derecho de acceso a Ia Planta, en las condiciones que se encontraban vigentes antes de !a intervenci6n en disputa rea/izada par las autoridades locales y Ia policia municipal el dia 3 xx xxxxx de 2011".
17 La parte Demandantc prcsentO en dos ocasiones documentos difcrcntcs bajo Ia misma rcfcrcncia: A�265, A- 266 y A-267, para evitar confusiones, a los prescntados junto con Ia Solicitud de Modificaci6n sc le ai'iadinl Ia
!etra (a) y a los presentados junto con Ia segunda reclamaciOn adicional Ia letra (b). Los anexos presentados junto con Ia Solicitud de ModificaciOn fueron los siguientes: A�265(a): Documento suscrito par cl jefe de turno de Ia empresa "Eulen de Seguridad Privada"; A�266(a): Orden de lnspecciOn de fecha 28 xx xxxxx de 20 1 1 emitida par Ia DelegaciOn en Hidalgo de Ia PROFEPA/Acta de inspecciOn de fecha X xx xxxxx de 20 I I emitida par PROFEPA/Resoluci6n No. AJ.-20/20 11 de 19 xx xxxxx de 20 11 de Xx XXXXXXX; y A-267(a): Relaci6n de los infOnnes periOdicos remitidos a las autoridades ambientales federales en relaciOn con Ia correcta operaci6n de Ia
Planta.
18 Ml: NotificaciOn de PROFEPA de visita de inspecci6n a Ia Planta dirigida a SDS; M2: Notificaci6n de
PROFEPA de visita de inspecci6n a Ia Planta dirigida a! Municipio de Zimap1n; M3: Carta de SDS a Ia PROFEPA del 10 xx xxxxx de 20 I I; M4: Oficio del Ayuntamiento de Zimap1n del 13 xx xxxxx de 201 1; M5: Olicio de Ia PROFEPA a! Municipio de Zimap<in del 16 xx xxxxx de 20 I 1; M6: Acta de Ia visita de verificaci6n cfectuada el 3 xx xxxxx de 201 1. Estos anexos no deben confundirsc con los anexos M�l a M�6 prcscntados posterionnente por Xx Xxxxxx ada junto con su escrito de Contestaci6n a Xx Xxxxxxx.
72. El 00 xx xxxxx xx 0000 , xxx Demandantes presentaron una comunicaci6n al Tribunal Arbitral en Ia que denunciaron que el Ayuntamiento de Zimapim adopt6 una resoluci6n administrativa de fecha 19 de julio de 20 12 contraria a Ia orden emitida por el Tribunal Arbitral, en Ia cual se sancion6 a SDS con Ia clausura total definitiva de Ia Planta, se orden6 el aseguramiento de Ia Planta y de los implementos con los que se cometieron Ia presuntas infracciones, se impuso una multa equivalente a $567 mil pesos mexicanos, y se orden6 a SDS retirar todos los residuos peligrosos confinados en el sitio y remediar el sitio. En virtud de dicha resoluci6n, las Demandantes anunciaron que presentarian una segunda reclamaci6n adicional.
73.
El 5 de septiembre de 201 1, las Demandantes presentaron una segunda reclamaci6n adicional (Ia "Segunda Reclamacion Adicional") basandose en el articulo 47 del Reglamento, junto con los anexos facticos A-265(b) 19 a A-276, y los anexos juridicos AL-31 a AL-33.
74. El 9 de septiembre de 201 1, Ia Demandada solicit6 que Ia presentaci6n del escrito de contestaci6n a Ia demanda fuera prorrogada hasta el dfa 31 de octubre, para que Ia Demandada dispusiera del tiempo necesario para poder responder a Ia Segunda Reclamaci6n Adicional. El mismo dfa, el Tribunal Arbitral pidi6 a las Partes que intentaran llegar a un acuerdo sobre Ia modificaci6n del calendario procesal solicitada por Mexico. Seguidamente, los representantes de las Demandantes expresaron su acuerdo con Ia modificaci6n propuesta por Mexico, por lo que el Tribunal Arbitral confirm6 el cambia del calendario procesal.
75.
El 14 de octubre de 201 1, Ia Demandada inform6 al Tribunal que el dfa 12 de octubre de 201 1 , personal del Municipio de Zimapan se present6 en Ia Planta, levant6 los sellos de clausura y restableci6 el derecho de acceso de SDS a Ia Planta cumpliendo con Ia Orden Procesal no 3 del Tribunal Arbitral. La Demandada adj unt6 el acta de Ia actuaci6n referida, el oficio DGCJN.51 1 .25.550.201 1 mencionado en Ia misma, y un escrito de SDS dirigido al Municipio en relaci6n con el acto mencionado.
76. El I de noviembre de 201 1, segun lo acordado por las Partes, Ia Demandada present6 su Escrito de Contestaci6n a Ia Demanda (Ia "Contestacion"), acompaiiada de los
19 La parte Demandante present6 en dos ocasiones documentos diferentes bajo la misma rel'Crencia: A�265, A�
266 y X-000, (xxx nota a! pie de p<lgina 1 7), para evitar confusiones, los presentados junto con Ia Scgunda Rcclamaci6n Adicional se denominar<in A-265(b) a A-267(b). Estos documentos fueron: A-265(b): Acta de verificaci6n de fccha 3 xx xxxxx de 20 1 1 realizada por c! Ayuntamiento de ZimapS.n; A-266(b): Visita de inspccci6n cmitida por Ia PROFEPA el 0 xx xxxxx xx 000 0; y A-267(b): Oficio de SDS dirigido a Ia PROFEPA de fccha 10 dejunio de 201 I.
anexos facticos M-1 a M-52(a)20; los anexos juridicos ML-1 a ML-5; las
declaraciones testimoniales de Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (MDT-1), Xxxxxxx I xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (MDT-2), Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (MDT-3), Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx (MDT-4), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (MDT-5), Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (MDT-6), Xxxx Xxxxx Xxxxxx (MDT-7), Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (MDT-8), y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (MDT-9); y los Informes Periciales de Xxxxxx X. Xxxxxxxx (MIP-1) y Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (MIP-2).
77. El 3 de noviembre de 201 1, Xx Xxxxxxxxx presento una version corregida de Ia Contestaci6n conteniendo Ia pagina 1 1 4, Ia cua1 por error no se encontraba incluida en Ia version comunicada e1 dia anterior.
78. El 22 de noviembre de 20 1 1, las Demandantes presentaron su solicitud de exhibicion de documentos a Ia Demandada en forma de un cronograma Xxxxxxx.
79. El 29 de noviembre de 20 I I , Ia Demandada presento sus objeciones a Ia solicitud de exhibici6n de documentos de las Demandantes, junto con el anexo factico M-53(a)21
y los anexos juridicos ML-6 a ML-8.
80. El 6 de diciembre de 201 1, las Demandantes presentaron su replica a las objeciones de Ia Demandada.
81. El 13 de diciembre de 20 I I , el Tribunal Arbitral dicto su Orden Procesal n° 4 relativa a las solicitudes de cxhibici6n de documentos de las Demandantes, acompafiada del cronograma Xxxxxxx eonteniendo Ia decision del Tribunal Arbitral respecto de cada solicitud.
82. El 15 de diciembre de 20 I I , las Demandantes reformularon Ia solicitud de exhibiei6n xx xxxxxxxxxx no 21 de forma mas limitada, segun lo ordenado por el Tribunal Arbitral en Ia Orden Proeesal no 4. El mismo dia, el Tribunal Arbitral concedi6 a Ia Demandada un plaza hasta el 20 de diciembre para presentar sus comentarios al respecto.
83. El 17 de diciembre de 201 1, Ia Demandada solicito al Tribunal Arbitral que se le pennitiese contestar a Ia solicitud no 21 reformulada de las Demandantes hasta el 6 de enero de 201 2, debido al periodo de vacaciones oficial en Mexico. El mismo dia, las Demandantes manifestaron que se oponian a que se otorgara dicha oportunidad a Ia
20 La Dcmandada present6 en dos ocasioncs documentos como MM52 (vcr mas adclantc, § 100), al documcnto p21resentado junto con Ia ContestaciOn se Xx xxxxxxxxxx X-00(x).
La Demandada prescnt6 en dos ocasioncs documcntos como X-00 (xxx xxx xxxxxxxx, § x 00), x! documento
prcscntado junto con las obj cciones a !a so!icitud de documcntos sc lc dcnominara M-53(a).
Demandada alegando que Ia Xxxxxxxxx tendrfa oportunidad para alegar lo que estimase oportuno al respecto en su escrito de dilplica.
84. El 18 de diciembre de 20 I I , el Tribunal Arbitral decidio que las Partes debfan intentar llegar a un acuerdo respecto de Ia exhibicion de documentos de Ia solicitud no 21, y que en caso de no hacerlo, Ia Demandada podrfa presentar sus argumentos al Tribunal Arbitral antes del 6 de enero de 20 1 2. El Tribunal Arbitral aclaro que dicho plazo no alteraba el cumplimiento de las demas ordenes de exhibicion de documentos ni el plazo de presentacion del escrito de replica.
85. El 19 de diciembre de 20 I I , las Demandantes anunciaron al Tribunal Arbitral que el 14 de diciembre de 20 I I el Municipio de Zimapan, Estado xx Xxxxxxx, decreto un embargo sobre Ia Planta y decidio que los bienes serfan rematados a favor xxx xxxxx municipal basta por el manto que sea suficiente a cubrir el importe de una sancion economica impuesta contra SDS.
86. El Tribunal Arbitral otorgo a Ia Demandada un plazo basta el 6 de enero de 2012 para contestar a! mensaje de las Demandantes.
87. El 6 de enero de 201 2, !a Demandada envio un documento al Tribunal Arbitral conteniendo sus respuestas a Ia Orden Procesal no 4 y a Ia solicitud 21 de las Demandantes reformulada. La Demandada tambien afirmo, con relacion a! mensaje de las Demandantes del 19 de diciembre de 201 1 , que el acto administrative mencionado no habfa tenido consecuencias materiales sobre Ia inversion de las Demandantes, y que estaba esperando obtener nueva informacion de Ia nueva administracion municipal que cambiarfa el 16 de enero de 20 1 2.
88. El I 0 de enero de 201 2, el Tribunal Arbitral envio un mensaje a las Partes en el que
tomo nota de Ia respuesta de Ia Demandada respecto a !a situacion del embargo de !a Planta y manifesto que quedaba a Ia espera de recibir informacion mas precisa sobre
!a situacion seiialada por las Demandantes. El Tribunal Arbitral recordo a !a Demandada Ia impmtancia de preservar el status quo durante el procedimiento de arbitraje, y le exhorto a respetar el principia de que ninguna de las Partes debfa adoptar durante el procedimiento arbitral medidas susceptibles de agravar !a contienda. Asimismo, el Tribunal Arbitral decidio denegar !a solicitud 21 reformulada, en vista de que Ia misma resultarfa excesivamente onerosa.
89. El 20 de enero de 201 2, Xx Xxxxxxxxx envio un mensaje al Tribunal Arbitral en el que, luego de confirmar haber cumplido con las ordenes de exhibicion de documentos y corregir un error tipografico en !a declaracion MDT-5, informo que las autoridades
municipales de Zimapan emitieron un oficio el 13 de enero de 201 2, segun el cual se dejo sin efecto el Oficio 201 1 /TMZ/0801 del 14 de Diciembre de 201 1 y en consecuencia se suspendio el embargo de Ia Planta hasta que el Tribunal Arbitral emita su fallo o cambie de orden sobre el asunto.
90. El 9 de febrero de 201 2, las Demandantes solicitaron al Tribunal Arbitral una prorroga de una semana en el plazo para presentar su escrito de replica, y en consecuencia, en el resto de las actuaciones previstas salvo por las fechas de audiencias. Dicha modifieacion, que ya habia sido admitida por Xx Xxxxxxxxx, fue aceptada el mismo dfa por el Tribunal Arbitral.
91. EJ 00 xx xxxxxxx xx 00 0 0, xxx Xxxxxxxxxxx presentaron su escrito de replica (Ia "Replica"), acompafiada de los documentos facticos X-000 x X-000, los documentos jurfdicos AL-34 a AL-46, y las declaraciones testimoniales de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (ADT-5), Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (ADT-6), Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx (ADT-7), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (ADT-8), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (ADT-9), y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (ADT-10).
92. El 13 xx xxxxx de 20 1 2, Ia Demandada presento a! Tribunal Arbitral un cronograma completo conteniendo su segunda solicitud de exhibicion de documentos a las Demandantes, e incluyendo las objeciones de esta irltima, y las replicas de Ia Demandada.
93. El 14 xx xxxxx de 201 2, ambas Partes presentaron correos al Tribunal Arbitral expresando su posicion respecto de Ia segunda solicitud de exhibici6n de documentos.
94. El 00 xx xxxxx xx 00 0 0, xx Xxxxxxxxxx del Tribunal comunico a las Partes Ia Orden Procesal n° 5 del Tribunal Arbitral, asf como su cronograma Xxxxxxx adjunto conteniendo las decisiones del Tribunal Arbitral a cada solicitud.
95. El 00 xx xxxxx xx 000 0, xxx Xxxxxxxxxxx solicitaron a! Tribunal Arbitral orientar a las Partes respecto de como se debia manejar cierta informacion delicada contenida en documentos cuya exhibicion fue ordenada por el Tribunal Arbitral en Ia Orden Procesal no 5, a efecto de salvaguardar Ia integridad fisica de las personas involucradas.
96. El 31 xx xxxxx de 201 2, las Partes comunicaron al Tribunal Arbitral haber alcanzado un acuerdo respecto del manejo de Ia informacion sensible a Ia que se hizo referencia. AI respecto, Ia Demandada se comprometio a utilizar Ia infonnaci6n unicamente para efecto del presente arbitraje, indicando que Ia informacion solamente estaria en poses ion del equipo de defensa de Ia Demandada y no se divulgarfa o proporcionarfa
a persona distinta. El mismo dia, el Tribunal Arbitral agradecio a las Partes por su colaboraci6n para llegar a dicho acuerdo.
97. El 2 xx xxxxx de 20 1 2, las Demandantes confirmaron haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal Arbitral en Ia Orden Procesal no 5.
98. El 8 xx xxxxx de 20 1 2, el Tribunal Arbitral invito a las Partes a celebrar una conferencia telefonica el dia 3 xx xxxx de 20 1 2, para tratar los asuntos relatives a Ia organizacion de Ia audieneia de pruebas. El siguiente dia las Partes confirmaron su disponibilidad para asistir a dicha conferencia.
99. El 30 xx xxxxx de 20 1 2, el Tribunal Arbitral les comunico a las Partes una agenda con los temas a discutir durante Ia conferencia telefonica de preparacion de Ia audiencia.
I 00. El X xx xxxx de 201 2, Ia Demandada present6 su Escrito de Dtlplica (Ia "Dilplica"),
acompafiada de los anexos facticos M-52(b)22 a M-65, el anexo jurfdico ML-06, las declaraciones testimoniales de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (MDT-10), Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (MDT-11) Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (MDT-12), y Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx (MDT-13), y el segundo informe pericial de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (MIP-3).
I 01. El 3 xx xxxx de 2012 se llevo a cabo una conferencia telefonica con las Partes para discutir los arreglos relatives a Ia audiencia de pruebas. Dicha conferencia fue grabada. El mismo d ia, el Secretario del Tribunal Arbitral, luego de recordar a las Partes los plazos acordados para presentar las listas y orden de testigos que pretendieran interrogar, comunico a las Partes el enlace para acceder a dicha grabacion a traves del pmtal del ClAD!.
I 02. Tambien el 3 xx xxxx de 20 1 2, luego de Ia conferencia telefonica, las Partes plantearon al Tribunal Arbitral que existia una confusion entre xxxxx respecto de Ia presencia de los testigos y peritos durante las audiencias.
1 03. El 0 xx xxxx xx 000 0, xx Xxxxxxxx Arbitral aclar6 a las Partes las reglas aplicables con relacion a Ia presencia de testigos y expertos, a! respecto recordo: "si una parte no llama a un testigo de Ia otra parte para ser contra-interrogado, Ia presencia de dicho testigo en !a audiencia no xxxxx necesaria y su declaraci6n escrita quedard en el expediente como testimonio directo y xxxxx libremente valorada par el Tribunal (sin, par supuesto, que se considere que su contenido haya sido aceptado par Ia otra parte), sin pe1juicio de Ia posibilidad para Ia parte que presen/6 e/ testigo de pedir
22 La Demandada prcsent6 en dos ocasiones, documentos diferentes bajo M-52 y M�53 (ver mas arriba, §§ 76 y 79), para evitar confusiones, los presentados junto con Ia DUp!ica scr{tn rcferidos como M-52(b) y M-53(b).
que aparezca para contestar a preguntas directas, pero de manera limitada a temas nuevos (es decir tema.y que no han podido ser tratados en las declaraciones escritas). En cuanto a los peritos, el Tribunal Arbitral permitira un breve interrogatorio directo de los peritos par Ia parte que lo ha presentado, aunque no haya habido solicitud de contra-interrogatorio."
I 04. El 18 xx xxxx de 201 2, cada una de las Partes presento a! Tribunal Arbitral Ia lista de testigos de Ia contraparte y peritos que pretend xxx interrogar durante las audiencias.
I 05. El mismo dia, las Demandantes solicitaron a! Tribunal Arbitral que:
a) Autorizara a las Demandantes a completar Ia declaracion testimonial de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien seria considerada como perito, sobre Ia informacion proporcionada el 2 xx xxxx por Xx Xxxxxxxxx.
b) Requiriera a Ia Demandada exhibir las fojas 1 49, 218 y 284 de Ia Carpeta ntnnero tres proporcionada por Ia Direccion General de Gestion Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de Ia SEMARNAT a! area de responsabilidades del Organo
lnterno de Control de Ia SEMARNAT en Ia Inconformidad 1-05-2009, a efecto de que Ia Parte Demandante tenga Ia oportunidad de preparar adecuadamente su caso.
c) Reiterara Ia regia que obliga a ambas Partes a conducirse en idioma espafiol durante el desarrollo de Ia audiencia probatoria, en observancia de lo dispuesto por el numeral 7 de Ia Orden Procesal n° I.
d) Requiriera a Ia Demandada implementar medidas de seguridad para los testigos de Ia Parte Demandante que habitan en Zimapan.
e) Reiterara a Ia Parte Demandada Ia imp01tancia de guardar confidencialidad sobre los testimonios de dichos testigos.
f) Se programen alegatos de cierre a! final de Ia audiencia.
Finalmente, las Demandantes invitaron a los integrantes del Tribunal Arbitral a visitar las instalaciones de Ia Planta en Zimapan.
I 06. El 19 xx xxxx de 201 2, Ia Demandada contesto a las solicitudes de las Demandantes, y a! respecto sefialo que:
a) Ia Xxx. Xxxxxx no era ni podia ser considerada un perito independiente y que ello no fue acordado durante Ia conferencia telefonica del 3 xx xxxx de 20 1 2. La Demandada acepto que Ia Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx presentase una declaracion testimonial suplementaria, sin embargo solicito que dicho testimonio se limitase a sus conclusiones sobre Ia nueva informacion, y pidio que se permita a Mexico responder
por escrito a dicho testimonio y poder !xxxxx a Ia Xxx. Xxxxxx para ser contra interrogada en Ia audiencia de pruebas, en caso de que lo estime pertinente.
b) Se opuso a Ia solicitud extempon\nea de documentos de las Demandantes por no estar contemplada en el calendario procesal ni haber sido justificada.
c) Expres6 que no debfa haber impedimenta para que se solicite a! ClAD! contar con las facilidades neeesarias durante Ia audiencia para el caso de que puedan realizarse intervenciones en ingles con traducci6n simultanea en caso de que asf se requiera.
d) Afirm6 que Ia petici6n de que Mexico implemente medidas de seguridad estaba fuera de Iugar y no era mas que un pretexto para hacer aeusaciones infundadas y crear Ia percepci6n de que las personas que se oponen a! confinamiento son violentos por naturaleza.
e) Confirm6 que todos los testigos de Ia Demandada habfan sido oportunamente informados sobre su obligaci6n a Ia contidencialidad de Ia informacion que les fue proporcionada.
f) En cuanto a los alegatos de cierre, Ia Demandada manifesto que ambas Pmtes debfan contar con el mismo tiempo para exponer sus alegatos e interrogar testigos y peritos, y cada una de las Partes debfa estar en libertad de disponer del tiempo que le sea asignado en Ia manera que juzgue conveniente.
g) Sabre Ia propuesta de visita a! proyecto, aunque Ia Demandada no euestion6 Ia faeultad del Tribunal Arbitral para realizar visitas cuando lo considere apropiado, objet6 categ6ricamente Ia propuesta de las Demandantes cuando las actuaciones escritas habian concluido, pues consideraba que Ia visita propuesta era un intento de presentar pruebas adicionales o reforzar las que ya han presentado. Asimismo, Ia propuesta era contraria a! prop6sito del procedimiento prescrito en los artfculos 36, 38, 39 y 40 del Reglamento.
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I 07. El 22 xx xxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral comunic6 a las Partes una lista de los testigos y peritos que las Partes deseaban eontrainterrogar en Ia audieneia, solicitandoles su confirmaci6n, y expres6 que seria necesario establecer una limitaci6n de tiempo de 12 horas y media en total para cada Parte. El Tribunal Arbitral se refiri6 tambien a los asuntos que fueron discutidos por las Partes en sus mensajes de los dfas 18 y 00 xx xxxx xx 000 0. AI respecto, el Tribunal Arbitral expres6:
"En cuanto a los testigos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, el Tribunal Arbitral desea aclarar que se trata de testigos facticos y no de peritos. For tanto, estos dos testigos seran interrogados conjOrme a lo indicado en el apartado 1 de mi comunicaci6n del 4 xx xxxx de 2012. Sin embargo, segun lo acordado durante Ia conferencia telef6nica, se le permitfrO a !a Jngeniero Xxxxxx estar presente durante el testimonio del lngeniero Villa y viceversa.
En cuanto a Ia solicitud de la parte Demandante de ser autorizada a presentar una declaracic5n escrita adicional de Xx Xxx. Xxxxxx con re,specto a temas posteriores a sus declaraciones testificales (en fa circunstancia, se !rata de la informaci6n proporcionada el pasado 2 xx xxxx por Ia Xxxxxxxxx, junto con el EsCI·ito de Duplica), el Tribunal Arbitral recuerda que Ia Demandante tiene Ia posibilidad de interrogar a su testigo, en Ia audiencia, sabre temas nuevas. For tanto, el hecho de que el testimonio directo del testigo re.r.,pecto a dichos temas nuevas sea
introducido mediante una declaraci6n escrita antes de Ia audiencia no
puede ocasionar desventaja alguna para Ia Demandada. En base a Ia anterior, el Tribunal Arbitral autoriza a Ia Demandante a comunicar una declaraci!5n escrita adicional del testigo Xxxxxx, Ia cued estara estrictamente limitada a hechos posteriores a su anterior declaraci6n testimonial del 17 de febrero de 2012. Dicha declaraci6n adicional deberG produ.cirse en un plazo de una semana, es decir a nuis tardar hasta el 29 xx xxxx de 2012. Dado que dicha declaraci6n adicional constituira el testimonio directo del testigo, en Ia audiencia unicamente se admitiran preguntas directas a! testigo sabre temas que sean posteriores a su declaraci6n adicional.
El Tribunal Arbitral, en vista de lo anterior, no admite Ia solicitud de Ia parte Demandada de poder responder por escrito a Ia declaraci6n adicional de Ia testigo Xxxxxx, pues Ia modalidad normal de contestaci6n a Ia declaraci6n adicional sera el contra-interrogatorio en Ia audiencia.
En cuanto a Ia solicitud de Ia Demandante para que se requiera a Ia Demandada que exhiba las jojas 149, 218 y 384 de Ia carpeta no 3 proporcionada por !a Direcci<5n General de Gestir5n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de Ia SEMARNAT, el Tribunal Arbitral no Ia admite pues el calendario acordado par las partes no preve que las partes esten autorizadas para r�fimnular solicitudes de produceion de documentos que yafueron rechazadas.
En cuanto a los planteamientos de Ia Demandante en relaci6n al idioma de Ia audiencia, el Tribunal Arbitral renueva su invitaci6n a las partes para que a/caneen un acuerdo a! respecta. A faita de acuerdo, el Tribunal Arbitral aplicara Ia previsto en el xxxxxxx 0 de Ia Orden procesal no I. For consiguiente, el idioma de Ia audiencia sera el idioma espana!, y los representantes de las partes deberrin conducir el interrogatorio de los testigos y expertos cuyo idioma es espana! en dicho lenguaje. Sin embargo, en vista de que el parrafo 7 de Ia Orden Xxxxxxxx admire excepcionalmente el usa del idioma ingles en las audiencias, en caso de haber testigos o peritos que se expresen en inglis, las partes podrian realizar su interrogatorio en dicho idioma. Ademas, las partes podran realizar sus opening statements y eventuales alegatos de cierre en inglCs. La parte que desee hacer uso de la posibilidad de expresarse en inglis
debera indicarlo a! Tribunal Arbitral dentro de un plazo de una semana (es decir a mas tardar hasta el 29 xx xxxx de 2012), para que el CJADI pueda organizar Ia traducci6n, cuyos castes seran soportados por Ia parte que realice dicha so!icitud.
Respecto a Ia solicitud de los Demandantes, para "implementar medidas de seguridad", no le queda claro a/ Tribunal Arbitral lo que se le pide exactamente. Le rogarnos par tanto a Ia parte Demandante que aclare su solicitud dentro del plaza de una semana, es decir hasta el dia 29 xx xxxx de 2012.
En cuanto a Ia conjidencialidad, el Tribunal Arbitral toma nota de Ia contestaciOn de !a Demandada segzln la cual todos sus testigos han ,s·ido aportunamente informados sobre su obligaci6n de coryfidencialidad respecto de Ia iryformaci6n que les fue proporcionada. El Tribunal Arbitral queda a Ia disposici6n de las partes par si hubiese alguna otra solicitud de las partes a/ respecto.
En cuanto a Ia propuesta de visita de las instalacianes, el Tribunal Arbitral propane a las partes discutir este tema a! final de Ia audiencia puesto que de todas maneras le serfa materia/mente imposible realizar dicha visita antes.
For ultimo, el Tribunal Arbitral acusa reciba de Ia comunicaci6n enfecha de 22 xx Xxxx de 2012 de Ia parte Demandante, con el Xxxxxxx Schedule anexo. AI respecto, el Tribunal lama nota de que Ia parte Demandada acept6 las solicitudes n.1, 2.3 y 4.
El Tribunal Arbitral por tanto agradece a Ia Demandada que comunique a los Demandantes a Ia mayor brevedadposible y a mas tardar dentro del plazo de una semana, es decir has/a el dia 29 xx xxxx de 2012, los documentos relativas a las solicitudes 1, 2. 3 y 4.
En cuanto a Ia incorporaci6n en el expediente de Ia documentaci6n asi comunicada, Xx Xxxxxxxxxx podra proponer dicha incorporaci6n hasta el dia 5 xx Xxxxx de 2012. El Tribunal Arbitral supone que no habra o�jeciones par parte de Ia Demandada a que se incorporen estos docurnentos pero en caso contrario, se le ruega a Ia parte Xxxxxxxxx comunicar sus observaciones antes de/ 29 xx xxxx de 2012.
En cuanto a Ia solicitud n.3, el 7/·ibuna/ Xxxxxxxx entiende que Ia Demandada plantea que no esta en posesi6n de los documentos so/icitados. El Tribunal Arbitral toma nota de dicha declaraci6n.
En cuanto a Ia solicitudes n.2. 1 y 2.2, el Tribunal Arbitral toma nota de que fueron r4ormuladas par Xx Xxxxxxxxxx, y e/ Tribunal Arbitral le ruegu par tuntu x xx purte Denwndudu cumunicar sus observaciones sabre dichas solicitudes reformuladas antes del proximo viernes 25 xx xxxx de 2012."
I 08. El mismo dia, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral el cronograma conteniendo Ia segunda solicitud de exhibici6n de documentos hecha por las Demandantes a Ia Demandada, incluyendo las objeciones opuestas por Xx Xxxxxxxxx asi como las replicas de las Demandantes.
1 09. El 00 xx xxxx xx 00 0 0, xxx Xxxxxx comunicaron al Tribunal Arbitral sendos correos manifestando que no habian logrado llegar a un acuerdo respecta xxx xxxxx de presentaci6n de los testigos y peritos.
1 1 0. En su correo las Demandantes solicitaron un plaza de un dia para someter su proposici6n a! respecto, el cual fue concedido por el Tribunal Arbitral.
11 1. La Demandada por su parte confinn6 Ia exactitud de Ia lista transmitida por el Tribunal Arbitral y propuso que los testigas presentados por las Demandantes comparezcan en primer Iugar, y posterionnente los testigos presentados por Xx Xxxxxxxxx, y que el misma arden se aplicase para los peritos. Respecto xxx xxxxx especifica de cada testigo, Xx Xxxxxxxxx propusa que se adapte un arden cronol6gico con respecto a los hechos y temas materia del presente caso.
1 1 2. El 00 xx xxxx xx 00 0 0, xxx Xxxxxxxxxxx solicitaron a! Tribunal Arbitral que reconsiderara su decision respecto del tiempo que seria acordado a cada Parte durante las audiencias, pidiendo que se le otorgue a cada Parte 17 horas y media. Tambien solicitaron que el Tribunal reconsiderara su decision sabre Ia solicitud de exhibicion de las fojas 1 49, 218 y 384 de Ia carpeta n° 3 proporcionada por Ia Direcci6n General de Gestion I ntegral de Materiales y Actividades Riesgosas de Ia SEMARNAT, pues aunque dicha solicitud habia sido inicialmente rechazada por el Tribunal Arbitral por falta de especificidad, las Demandantes habian subsanado esta circunstancia identificando con precision los documentos requeridos.
1 1 3. El 24 xx xxxx de 20 1 2, Ia Demandada afirm6 su acuerdo con Ia reparticion de tiempo propuesta por el Tribunal Arbitral y reitero su rechazo a Ia solicitud de exhibici6n de dacumentos de las Demandantes.
1 1 4. El 25 xx xxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral eomunieo a las Partes que, a! no haber objeci6n por las Demandantes, aceptaba el arden de presentaci6n de testigos y peritos sugerido por Ia Xxxxxxxxx. El Tribunal Arbitral confirmo asimismo que Ia audiencia empezaria el Xxxxx 25 xx xxxxx a las 9:00, y que los horarios de los dfas siguientes serian decididos cada dfa al final del dia anterior, y decidio mantener Ia limitacion de tiempo prevista de 12 horas y media para cada Parte, precisando que se trataba de tiempo efectivo. Finalmente, el Tribunal Arbitral rechaz6 Ia solicitud de reconsideracion de las Demandantes respecto de Ia petici6n que Ia Demandada exhiba determinados documentos.
1 1 5. El 00 xx xxxx xx 00 0 0, xxx Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx x! Tribunal Arbitral que en vista del tiempo asignado para las audiencias de prueba, desistfan de interrogar a!
testigo Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Ademas, las Demandantes se reservaron el derecho de presentar alegatos orales de cierre al final de Ia audiencia si el tiempo, y el Tribunal Arbitral lo permitian.
1 1 6. El 30 xx xxxx de 201 2, las Demandantes presentaron Ia declaraci6n adicional de Ia testigo Xxxxxxxx Xxxxxx (ADT-11), y respecto de su aclaratoria sobre su solicitud de medidas de seguridad, afirm6 que "so/icita que Ia Demandada /lame /a atenci6n del presidente municipal de Zimapan sobre /a situaci6n de riesgo que gum·dan los testigos Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, asi como Ia esposa de este zJ!xxxx, y le pida mantenerse atento de esta situacir5n y adoptar en su caso las medidas a su aicance para salvaguardar /a integridad de estas personas, io anterior considerando que dicho funcionario pzlb/ico tiene bajo su mando los cuerpos de seguridad para Ia conservaci6n del orden publico". Finalmente, las Demandantes afinnaron que conducirfan Ia totalidad de los interrogatorios en idioma espm1ol.
1 1 7. El mismo 30 xx xxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral tom6 nota de las tzltimas comunicaciones de las Partes, y en particular, constat6 que Ia segunda solicitud de producci6n de documentos presentada por las Demandantes el 22 xx xxxx de 20 12 se resolvi6 amistosamente entre las Partes, sin necesidad de emitir una orden procesal.
1 1 8. El 4 xx xxxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral comunic6 lo siguiente a las Partes con relaci6n a las medidas de seguridad solicitadas por las Demandantes: "El Tribunal Arbitral, antes que nada, toma muy en serio cualquier posible preocupaci6n legitima de las partes respecto a Ia seguridad de los testigos, y est!t seguro que las partes comparten Ia misma preocupaci6n. AI respecto, el Tribunal Arbitral entiende que Ia Demandada, en Ia medida en Ia cual pueda haber cuestiones de seguridad, xxxxxx las medidas apropiadas y queda a Ia disposici6n de las partes para arreg/ar cua/quier dfficu/tad que pueda surgir".
1 1 9. El 5 xx xxxxx de 201 2, las Demandantes solicitaron Ia incorporaci6n al expediente de las noventa y un c6dulas de operaci6n anual exhibidas por Ia Demandada el 2 xx xxxx de 201 2, para lo cual solicitaron a Ia Demandada su presentaci6n en formato electr6nico, y Ia pr6rroga de Ia autorizaci6n ambiental del confinamiento de Ia empresa Tecnologfa Ambiental Especializada ("TAE"), obtenida por las Demandantes sin testar, ya que Ia entregada por las Demandantes se encontraba testada en sus secciones relevantes.
1 20. Tambien el 5 xx xxxxx de 201 2, las Demandantes informaron a! Tribunal Arbitral, a
los efectos de lo indicado en el xxxxxxx 00 de Ia Primera Reclamacion Adicional23, que mediante reso!uci6n de fecha 20 xx xxxxx de 20 12, Ia Demandada resolvio negar a SDS Ia devoluci6n de saldos a favor del IVA correspondiente a diversos meses entre
los afios 2008 y 20 1 2, los cuales sumaban Ia cantidad de pesos
mexicanos24. AI respecto, las Demandantes adjuntaron Ia resolucion del Servicio de Administracion Tributaria ("SAT") (Anexo A-319) y las solicitudes de devolucion de IVA que fueron negadas mediante tal decision (Anexo A-320).
121. El I 3 xx xxxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral solicito a las Demandantes que identifiearan los documentos que solicitan ineorporar a! expediente con su numero de anexo respectivo.
1 22. El mismo dfa, las Demandantes indicaron que se habfan incorporado a! expediente los siguientes doeumentos, los cuales fueron cargados en el portal del ClAD! :
Anexo A-319: resolucion del SAT de fecha 20 xx xxxxx de 201 2, notificada a SDS el 23 xx xxxx de 20 1 2, en Ia que se resolvio negar a SDS Ia devoluci6n de saldos a favor del XXX.
Xxxxx X-000: carpeta electr6nica que contiene las solicitudes de devoluci6n de IVA negadas mediante Ia resolucion del SAT identificada como Anexo A3 !9 (con excepeion de las solicitudes de devolueion eorrespondientes a los periodos xx xxxxx, mayo, septiembre y octubre de 2009, las cuales fuCI·on adj untadas como Anexo A-264 a! memorial de Ia primera reclamaci6n adicional).
Anexo A-321: carpeta electr6nica que contiene las 91 cedulas de operacion anual remitidas por Ia Demandada el 0 xx xxxx xx 000 0.
Xxxxx X-000: arehivo que contiene los 3 documentos remitidos por Xx Xxxxxxxxx el 7 xx xxxxx de 2012 en respuesta a Ia solicitud reformulada 2.1 y 2.2.
Anexo A-323: pr6rroga de Ia autorizacion ambiental del eonfinamiento de TAE en version sin testar.
23 "47. Las subsecuentes solicitudes de devoluci6n de IVA que sean negadas par Xx Xxxxxxxxx, inc/uyendo pero no limitimdose a fa S'uma Pendiente, son de Ia misma natura/eza que Ia Negativa de Devo/uci6n y par /o tanto solicitamos tambidn su acumu!aci6n a Ia rec/amaci6n principal. Ella en Ia medida en que las Demandantes
aporten a/ 7/'ibuna/ evidencia de Ia materializaci6n de esos actosfuturos e inrninentes � de Ia Demandada."
24 El monto que sc mcnciona cs cl dcclarado por las Dcmandantes en su corrco, pcro Ia suma de los montos de las solicitudes negadas es de � pesos mexicanos.
1 23. El 19 xx xxxxx de 201 2, Xx Xxxxxxxxx escribi6 al Tribunal Arbitral para consultarle sabre diversos aspectos relacionados con Ia audiencia, y las Demandantes contestaron a dicho escrito el dia 20 xx xxxxx de 201 2.
1 24. El 20 xx xxxxx de 201 2, el Tribunal Arbitral contest6 a las ultimas comunicaciones de las Partes aclarando los siguientes aspectos: (a) el Tribunal Arbitral pidi6 a las Partes poner a su disposici6n en Ia sala de audiencias una copia de todos los escritos y anexos de cada Parte, y solicit6 a las Pmtes que Je confirme que asi se han\; (b) el lema de los argumentos de cierre seria discutido y decidido a! comienzo de Ia audiencia de prueba; (c) Ia presencia de [a Xxx. Xxxxxx a[ mismo tiempo que el Ing. Villa ya fue decidida por el Tribunal Arbitral, el cual interrog6 a las Partes sabre [a conveniencia de modificar el arden de presentaci6n de los testigos de manera que declaren seguidamente; (d) el Tribunal Arbitral record6 a las Pmtes respecto del alcance de los interrogatories directos, que los temas nuevas son los que no se han podido tratar en las declaraciones escritas, sin perjuicio que haya habido o no una declaraci6n adicional. Finalmente, el Tribunal Arbitral solicit6 a Ia Demandada que expresara su posicion respecto de Ia presencia de los representantes de Abengoa, Sres. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx y Xxxx Ram6n Xxxxxxx en las audiencias.
1 25. EI 21 xx xxxxx de 201 2, Ia Demandada manifesto estar de acuerdo con Ia presencia de los Sres. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx y Xxxx Ram6n Xxxxxxx en las audiencias.
1 26. Las audiencias de prueba se celebraron en Ia sede del ClAD!, en Washington D.C., del 25 a! 00 xx xxxxx xx 000 0.
I 27. Durante las audiencias fueron interrogados los siguientes testigos: presentados por las Demandantes--Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx; y presentados par Xx Xxxxxxxxx- Xxxxxxx X xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
1 28. Xxxxxxx fueron interrogados los peritos presentados por las Demandantes, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (KPMG), Xxxxxx Xxxxxxxx (The Xxxxx/e Group), y Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; asf como el Perito presentado por Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
1 29. Se efectuaron transcripciones Iiterales de las audiencias y fueron distribuidas a las Partes, quienes se pusieron de acuerdo para presentar conjuntamente sus correcciones a las mismas en una fecha posterior.
130. Al final de la Audiencia, el Tribunal Arbitral solicit6 a las Partes y a sus peritos que presentaran hasta finales de julio de 20 12 los siguientes documentos:
i) A Ia Demandada, que presentara las aetas xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de
Zimapan durante el periodo 2003 a 200525
ii) A las Demandantes, que presentaran Ia cronologia de eventos relatives al arbitraje completada hasta Ia fecha mas reciente que sea relevante"'.
iii) A los peritos de KPMG que presentaran el detalle de los sobrecostos a los que se hace referencia en los parrafos 1 89.4, 1 89.5 y 1 89.6 de su informe pericial27.
iv) A los peritos Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, que presentaran un documento conjunto en el que se reflejaran tres tablas. En una debfan plasmarse los diferentes resultados del analisis de flujo de caja descontado de ]a Planta asumiendo todas las posibilidades discutidas respecto de las tres variables en las que las Partes no estan de acuerdo: el precio, Ia duraci6n y Ia tasa de descuento. Respecto del precio, se debfan considerar las dos cifras manejadas por el perito de Xx Xxxxxxxxx, $739,90 pesos mexicanos/Tm y $991 ,02 pesos mexicanos/ Tm, asf como la cifra propuesta por el perito Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, $1 .657 pesos mexicanos/Tm; respecto de ]a duraci6n, una duraci6n de 30 aiios y una de 45 at'ios; y respecto de Ia tasa de descuento, debia considerarse Ia
tasa de 1 1 ,69 propuesta por las Demandantes, y las tasas de 1 5,01 y de 26, 16
propuestas por Xx Xxxxxxxxx00• En las dos otras tablas los peritos debian presentar los resultados que se obtendrfan aplicando las mismas variaciones de las variables,
en el valor de los flujos de caja para el periodo de matzo de 2008 a marzo de 2009, y xx xxxxx de 2009 a marzo de 2010 respectivamente29
131. Luego de ello, se acord6 que las Partes presentarian escritos post-audiencia, los cuales no deberian incluir ningun elemento nuevo, ni anexos de ningun tipo, y se lim itarian a comentar Ia evidencia practicada durante Ia audiencia y los documentos que fueron solicitados por el Tribunal Arbitral a! final de Ia misma. Dichos escritos post
audiencia se presentarian de manera consecutiva, el de las Demandantes el dia 00 xx xxxxxxxxxx xx 000 0, x xx xx xx Demandada el dia 31 de octubre de 201 230
25 Transcripci6n dia 5, p. 1 790, §§ 12-14.
26 Transcripci6n dia 5, p. 1790, § 17- p. 1791, § 5.
27 Transcripci6n dia 5, p. 1 795, §§ 1 -6.
28 Transcripci6n dia 5, pp. 1791-1 792.
29 Transcripci6n dia 5, p. 1 793.
30 Transcripci6n dfa 5, pp. 1 800 -1 803.
132. Se acord6 igualmente que las Partes presentarfan sus memoriales sobre costas de manera simultanea el dfa 15 de noviembre de 20 1 2.
133. Por ultimo, el Tribunal Arbitral pregunt6 a las Partes si tenfan alguna objeci6n en
cuanto a Ia manera en Ia cual habfa sido conducido el arbitraje hasta Ia fecha, a lo que ambas Partes contestaron no tener objeciones31 •
1 34. El 0 xx xxxxx xx 00 0 0, xxx Xxxxxx seilalaron que los documentos que fueron utilizados en las audiencias se encontraban disponibles en el portal del ClAD!.
135. El 21 de julio de 201 2, Ia Demandada anunci6 que habfa obtenido una copia de un tomo con las Aetas xx Xxxxxxx de Zimapan, del periodo febrero de 2003 a noviembre de 2004, y anunci6 que colocarfa !a version electr6nica de dichas capias a disposicion del Tribunal y las Pmtes en el portal del ClAD! (M-66). La Dcmandada tambien seilal6 que segufa esperando respuesta de las autoridades locales respecto de las aetas del ailo 2005, y que mantendria informado al Tribunal Arbitral del resultado.
1 36. El 30 de julio de 20 1 2, las Demandantes presentaron Ia version actualizada de "Ia cronologfa de hechos del arbitraje.
1 37. El 3 I de julio de 20 1 2, las Demandantes presentaron una adenda a! informe pericial
de KPMG32, conteniendo las aclaraciones respecto de los parrafos 1 89.4, 1 89.5 y
1 89.6 de dicho infonne.
138. El 3 xx xxxxxx de 201 2, los peritos Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx presentaron un informe conjunto segun lo solicitado por el Tribunal Arbitral (el "Informe Comun").
139. El I 0 xx xxxxxx de 201 2, Xx Xxxxxxxxx inform6 al Tribunal Arbitral que no fue posible conseguir las aetas taltantes xxx Xxxxxxx correspondientes al ailo 2005.
1 40. El 31 xx xxxxxx, las Demandantes comunicaron al Tribunal Arbitral que Ia Demandada resolvi6 negar a SDS Ia devoluci6n de saldos a favor del IVA correspondiente al periodo febrero-abril de 201 2, por un total de
mexicanos. Las Demandantes comunicaron al Tribunal Arbitral las solicitudes de
devoluci6n del IVA de SDS (A-326) y Ia resoluci6n de fecha 18 xx xxxxx de 20 12 en las que se negaron estas ultimas (A-325).
141. El 15 de septiembre de 201 2, las Demandantes presentaron sus alegatos de cierre
("Escrito Post-Audiencia Demandantes").
:: ;;�;�����;��ll dia 5, pp 1 803, § 16- p. 1 804, § II.
1 42. El 12 de octubre de 20 1 2, Ia Demandada solicit6 al Tribunal Arbitral que se excluyera del debate determinados argumentos relativos a los precios contenidos en el Escrito Post-Audiencia de las Demandantes, pues los mismos constituirfan argumentos nuevos no permitidos en esa oportunidad procesal.
1 43. El 15 de octubre de 20 1 2, el Tribunal Arbitral otorg6 un plazo a las Demandantes hasta el 19 de octubre de 2012 para contestar a Ia solicitud planteada por Xx Xxxxxxxxx.
1 44. El 19 de oetubre de 201 2, las Demandantes presentaron una carta de respuesta a la solicitud de la Demandada, en la que rechazaron lo alegado por esta ilitima, salvo en relaci6n con uno de los puntas invocados por la Demandada (sobre el precio cotizado a! Instituto Tecnol6gico Agropecuario de Oaxaca "ITAO"), cuya novedad admitieron las Demandantes.
1 45. El 23 de octubre de 20 1 2, el Tribunal Arbitral decidi6 rechazar la solicitud planteada por la Demandada al considerar que no se trataba de argumentos verdaderamente nuevos, con la excepci6n del argumento sobre el cual las Demandantes admitfan tal canicter. El Tribunal Arbitral tambien otorg6 una oportunidad a la Demandada para solicitar se le prorrogue el plaza para presentar su escrito post-audiencia.
1 46. El 24 de octubre de 201 2, la Demandada solicit6 una pr6rroga para la presentaci6n de sus argumentos de cierre hasta el 7 de noviembre de 201 2, Ia cual fue otorgada por el Tribunal Arbitral el mismo dfa, luego de haber solicitado el acuerdo de las Demandantes al respeeto.
1 47. Tambien el 24 de octubre de 201 2, las Pa1tes comunicaron al Tribunal Arbitral su acuerdo de prorrogar Ia presentaci6n de sus respectivos escritos sobre los costes del arbitraje hasta el 19 de noviembre de 2012.
1 48. El 7 de noviembre de 201 2, Xx Xxxxxxxxx present6 su escrito de argumentos de cierre ("Escrito Post-Audiencia Demandada").
1 49. El 19 de noviembre de 201 2, las Partes presentaron sus escritos de reclamaci6n xx xxxxxx del arbitraje.
1 50. El 3 de diciembre de 201 2, las Demandantes comunicaron al Tribunal Arbitral que mediante resoluciones fechadas 10 xx xxxxxx de 2012 y 7 xx xxxxxx de 20 1 2, la Demandada resolvi6 negar a SDS la devoluci6n de saldos a favor del IVA
correspondiente a los periodos xx xxxx y junio de 201 2, por un monto total de
-pesos mexicanos33.
151. E1 10 de diciembre de 201 2, e1 Tribunal Arbitral envi6 a las Partes el mensaJe siguiente:
"El Tribunal Arbitral, a! examinar los memoriales post-audiencia de las Partes, ha tomado nota de Ia observaci6n hecha par Xx Xxxxxxxxx en e/ xxxxxxx 000 de su escrito, segzin Ia cual "existen muchas preguntas abiertas que deberan ser resueltas en caso de que e/ Tribunal decida que hubo una e:xpropiaci6n. Esa.s· preguntas tienen que ver con cuJl es Ia propiedad expropiada (el coryfinamiento o SDS) como transferir esta propiedad a Ia Demandada tras el pago xxx xxxxx, a quien debera realizarse el pago (SDS o Abengoa/COFIDES), las implicaciones jiscales xxx xxxxx, y que hacer con las pb·didas fiscales de SDS que en principia podrian utilizarse para reducir Ia carga fiscal de Ia empresa (por otras actividades o posible laudo pagadero a SDS) si esta permanece en manos de las Demandantes ". El Tribunal Arbitral esta actualmente deliberando sobre los temas debatidos entre las Partes y todavia no ha llegado a decision alguna sabre estos temas, y en particular sobre si hubo una expropiaci6n o si Ia Demandada vio/6 sus obligaciones. Sin embargo, el Tribunal Arbitral desea resolver Ia totalidad de los temas en disputa en un zinico laudo, y estima que algunas de las preguntas planteadas en el xxxxxxx 000 del escrito post-audiencia de Ia Demandada no han sido sufzcientemente debatidas. El Tribunal Arbitral le agradeceria par tanto a las partes comunicar un breve escrito adicional sabre las dos siguientes cuestiones:
a) En e/ supuesto en que el Tribunal Arbitral decidiera aceptar en todo o parte las demandas indemnizatorias de las Demandantes, i, que deberia ocurrir con el coryfznamiento, asi como las instalaciones y los equipos que se encuentran en el sitio?
b) i, Que alcance puede tener sabre las solicitudes de los Demandantes el hecho de que SDSpueda haber acumulado perdidasjisca/es? Tambibz las Partes podrcin, si les parece conveniente, ai?.adir explicaciones ulteriores sabre los otros temas mencionados en el xxxxxxx 000 del memorial post audiencia de Xx Xxxxxxxxx, incluyendo Ia cuesti6n si las Demandantes estan actuando en este arbitraje en representacic5n de SDS, y si el Articulo XVI-2 del APPRIpuede tener alguna relevancia para Ia litis.
Las Partes podran aiiadir a estos escritos adicionales nuevas documentos
.facticos o juridicos, pero imicamente en Ia medida estrictamente necesaria para contestar a las dos preguntas formuladas arriba en los apartados a) y b) de Ia presente xxxxx.
A menos que las Partes /Xxxxxx a un acuerdo diferente, las Demandantes comunicarcin su escrito adicional antes del 7 de enero, y la Demandada debera comunicar su escrito antes del 28 de enero (dichos plazas xxxxx en cuenta Ia neutralizaci6n de una semana para lasfiestas defin de aiio)".
00 Xxxxxx X-000 x X-000.
! 52. El 14 de enero de 20 13, las Demandantes presentaron su escrito adicional post audiencia ("Escrito Adicional Post-Audiencia Demandantes"), junto con los anexos tacticos X-000 x X-000, y el anexo juridico AL-47.
1 53. El 28 de enero de 2013, las Demandantes notificaron al Tribunal que mediante resoluciones dictadas los dias 10 y 11 de diciembre de 20 1 2, y notificadas a SDS el 28 de enero de 201 3, Ia Demandada resolvi6 negar a SDS Ia devoluci6n de saldos a
favor del lVA correspondiente a los periodos xx xxxxxx (A-338) y septiembre de 20 12
(A-339), los cuales suman Ia cantidad de - pesos mexicanos.
! 54. El 30 de enero de 2013 , Xx Xxxxxxxxx solicit6 al Tribunal Arbitral que le concediera una extension de dos semanas en el plaza previsto para entregar su escrito adicional post-audiencia. El mismo dia, las Demandantes expresaron su oposici6n a que se concediera dicho plaza.
! 55. El 31 de enero de 2013, el Tribunal Arbitral concedi6 a Ia Demandada un plazo adicional hasta el 15 de febrero de 20 13 para que presentase su escrito adicional post audiencia.
! 56. El 15 de febrero de 20 13, Xx Xxxxxxxxx present6 su escrito adicional post audiencia
("Escrito Adicional Post-Audiencia Demandada") junto con el anexo M-67.
1 57. El 20 de febrero de 20 13, el Tribunal Arbitral concedi6 a las Partes un plaza hasta el 27 de febrero de 2013 para que actualizaran sus reclamaciones sabre costas luego de los Escritos Adicionales Post-Audiencia.
1 58. El 22 de febrero de 20 13, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral sus costas actualizadas junto con el documento justificativo A-340.
1 59. El 27 de febrero de 201 3, Ia Demandada comunic6 a! Tribunal Arbitral que no tenia
costas adicionales que reportar respecto a Ia preparaci6n del ultimo escrito presentado el 15 de febrero de 2013.
1 60. El 0 xx xxxxx xx 000 0, xx Xxxxxxxxxx del Tribunal Arbitral comunic6 a las Partes que el Tribunal declaraba cerrado el procedimiento de conformidad con el articulo 44 del Reglamento, y que el Tribunal Arbitral emitiria su laudo dentro de las siguientes 4 a 6 semanas.
IV. LOS HECHOS
A. La decision de las Demandantes de construir 1111 confinamiento en Mexico
1 61. AI final de los afios 90 existia en Mexico un problema de escasez de infraestructura necesaria para poder disponer y tratar adecuadamente los rcsiduos peligrosos que se generaban en el pais. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Mexico (Ia "SEMARNAT") hizo refercncia a este problema en un documento oficial llamado Programa de Medio Ambiente para el periodo 1 995-2000 (el "PMA"), destacando lo siguiente: "La il]/i-aestructura existente en Mexico para el manejo de residuos peligrosos es muy limitada, insuficiente para procesar los varios millones de toneladas que genera cada aiio Ia industria. [ ... ] Algunos estimaciones permiten concluir que tal vez s!llo alrededor de 10% del total de residuos peligrosos generados en Mexico recibe un xxxx,xx adecuado a traves de los sistemas y de !a infl·aestructura instalada. Es posible que Ia generaci6n total de residua.\' peligrosos en Mexico ascienda a un volumen agregado de entre Ires y siete millones de toneladas anuales,
[ ... ]. Par su parte, Ia itlfi'aestructura y los sistemas de manejo en operaci6n son sumamente precarios"34•
1 62. De acuerdo con el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales del periodo 2000-2006 ("PNMA"), Ia problematica respecto del tratamiento de residuos peligrosos subsistia al comienzo del afio 2000. AI respecto, cl mismo sefialaba: "Se estima que tan s6lo un 10% del total de residuos peligrosos generados en el pais, recibe un tratamiento adecuado [.. .]. La inji·aestructura para el manejo adecuado de los residuos industriales peligrosos es escasa. Par desgracia, los conjinamientos de residuos peligrosos no sdlo no han crecido, sino que dos que estaban autorizados -en Sonora y San Luis Potosi- cerraron por oposici6n de las comunidades locales. Hoy en dia, el conjinamiento en Mina es el (mica en su genera que se encuentra en operaci6n. La infraestructura actualmente disponible no satisface los requerimientos tecnol6gicos para manejar las distintas corrientes de residuos. Tampoco sati�face la demanda regional existente, ya que la mayoria de las empresas generadoras de estos
residuos se concentra en fa zona centro, mientras que algunos estados no cuentan con este tipo de infi·aestructura')35.
34 Anexo A-42, p. 46 (segunda sccci6n).
35 Anexo A-43, p. 55.
1 63. En el afto 2000, solo existia en Mexico el confinamiento controlado de residuos
peligrosos operado por Ia empresa Residuos Industriales Multiquim S.A. de C.V. ("RIMSA"), el cual se encuentra ubicado en el municipio de Mina en el Estado de
Nuevo Le6n, en el norte de Mexico36.
1 64. Xxxxxxx vio en estas circunstancias una opm1unidad de incrementar sus negocios en Mexico, y a partir del afto 2001, comenz6 a planear Ia construcci6n de un complejo consistente en una planta de estabilizaci6n-inertizaci6n de residuos industriales peligrosos, un confinamiento controlado para los residuos estabilizados e inertizados
y una planta para el tratamiento de los lixiviados que aquellos generan (en conjunto
"Ia Planta")37.
1 65. El 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx cre6 Ia sociedad SDS como vehfculo para desarrollar su proyecto en Mexico38
1 66. El mismo afto, los representantes de Abengoa se reunieron con el subsecretario de
gesti6n para Ia protecci6n ambiental de Ia SEMARNAT, Xx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, y le informaron sobre su deseo de construir y operar Xx Xxxxxx, a lo cual este reaccion6
favorablemente39.
1 67. Abengoa decidi6 que Ia Planta debfa ubicarse en el centro de Mexico en vista de que Ia tmica planta operativa similar se encontraba en el n011e del pais y que Ia mayorfa de
los residuos se generaban en Ia zona del centro40. SDS consider6 Ia posibilidad de
instalar Ia Planta en el Estado xx Xxxxxxx, y durante el ultimo trimestre de 2002, se
puso en contacto con el personal de Ia Secretaria de Desarrollo Econ6mico de este Estado ("SEDEC0")41
1 68. En febrero de 2003, SDS present6 el proyecto de Xx Xxxxxx a Ia directora del Consejo Estatal de Ecologia del Estado xx Xxxxxxx ("COEDE")42
1 69. Las Demandantes afirman que las autoridades se mostraron interesadas en el mismo, asi que los dias 20 y 21 xx xxxxx de 2003, SDS visit6 los lugares propuestos por Ia SEDECO para ubicar Ia Planta y finalmente seleccion6 un predio ubicado en el ejido
36 Demanda, § 93; Declaraci6n ADT-3, §§ 8-12.
37 Demanda, § 94; Declaraciones ADT-3, § 6-8; ADT-4, § 5.
38 Demanda, § 26, Ancxos A-13 y A- 14.
3 09 Dcmanda, § 95; Dcclaraci6n ADT�3, § 13.
4 Dec!araci6n ADTw3, § 8.
41 Dcclaraci6n ADT-4, § 6.
42 Declaraci6n ADT-4, § 6.
Xxxxxxxxxx (anteriormente llamado San Xxxxxxx), en el Municipio de Zimapan, el cual reunfa condiciones favorables43
1 70. Una vez seleccionado el Iugar, Abengoa present6 el proyecto de Xx Xxxxxx a Ia presidente municipal de Zimapan en Ia epoca, Ia Prof. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien manifestO a SDS: ''a! enterarme y conocer de cerca el proyecto de .'J'U ernpresa para invertir en Ia construcci6n de un planta de procesamiento de residuos industriales en el ejido de Xxxxxxxxxx (San Xxxxxxx) municipio de Zimapan, Ia administraci6n municipal esta en Ia m0jor disposici6n de impulsar/o de manera conjunta a fin de fGcilitar su pronto establecirniento, en Ia inteligencia que se xxxxxxx cumplir con !a legislaci6n y Ia normatividad aplicable tanto en el ambito federal, estatal y municipal. El hacer realidad dicho proyecto ayudaria de sobremanera a Ia
activaci6n econ6mica del municipio, ahora que fa rnineria se encuentra serniparalizada"44.
171. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxx y Ia Municipalidad de Zimapan suscribieron con Befesa Mexico un Acuerdo de Colaboraci6n ("Acuerdo de Colaboraci6n"), cuyo objeto era: "Establecer los compromisos y acciones concretos, para desarro/lar una estrategia xxxxxx que agilice y permita el establecimiento de una nueva empresafilial a con participaci6n accionaria de 'fa Empresa' as£ como Ia
instalaci6n [de] una plan/a industrial, en adelante "e/ Proyecto " en e/ Municipio de Zimapan xx Xxxxxx contribuyendo con ello a/ desarrollo econ6mico del Xxxxxxxxx"00.
0 00. Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx se comprometi6 a ocuparse de Ia regularizaci6n y escrituraci6n
del predio en el que se instalarfa Ia Planta, a fin de adquirir Ia propiedad del mismo y
posteriormente transferirla a Befesa Mexico o sus empresas relacionadas46. Tambien se comprometi6 a conjuntar un comite tecnico para someter a evaluaci6n Ia propuesta
de comunicaci6n social y relaciones publicas que presentarfa Ia empresa Befesa Mexico47.
1 73. El Municipio se comprometi6 a brindar su apoyo para que se propicie a Befesa
Mexico un clima de negocios favorable para su instalaci6n e inicio de operaciones en el Estado48, asf como brindarle las facilidades necesarias para el desarrollo de Ia
43 Demanda, §§ 97-98; Declaraciones ADT-4, § 6; ADT-3, § 14.
44 Ancxo A�SO.
45 Anexo A-5 1; Declaraciones ADT- 1, § 6: ADT-4, § 7; ADT-3, § 15.
46 Anexo A-5 1, ch'iusulas 1.5 y 1.6.
:
00 Xxxxx X-00. clitusula 1.7.
48 Anexo A-5 1 c!<iusula 2.2.
campai\a de comunicacion social y relaciones ptiblicas aprobadas par el comite tecnico49.
I 74. Par su parte, Befesa Mexico se comprometi6, entre otras casas, a cumplir los mandatos, acuerdos y !eyes en 1a materia que les soliciten las dependencias federates,
estatales y municipales para su instalaci6n, y a comprar el predio en donde se instalaria Ia Planta una vez obtenidos todos los permisos necesarios50.
1 75. Befesa Mexico se oblig6 tambien a presentar a1 comite tecnico una propuesta de
comunicaci6n social y relaciones publicas antes de dar inicio a los procedimientos forma1es de Ia instalaci6n de 1a Planta en I-lidalgo51 .
1 76. Todo esto, "a 4ecto de instalar una plan/a de tratamiento y conjinamiento de residuos industriales, con una inversion aproximada de 5 millones de d6/ares
norteamericanos. generando en su primera etapa alrededor de 40 empleos directos"52.
1 77. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxx Xxxxxxxxxx del municipio Zimapan autoriz6 a Befesa
Mexico para que pudiera llevar a cabo dentro de su predio los estudios geofisicos de impacto ambienta1 necesarios para obtener las autorizaciones53, y Ia presidente
municipal manifesto a los ejidatarios de Xxxxxxxxxx su disposicion de impulsar los tramites a que haya Iugar para concretar el proyecto de la Planta54.
1 78. E1 3 xx xxxxxx de 2003, Ia asamblea de ej idatarios de Xxxxxxxxxx aprob6 que se
construyera y operara dentro del ejido "un centro de gestifJn, reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos industriales"55.
1 79. En su declaraci6n testimonial,56 Ia entonces presidente municipal de Zimapan, Ia Prof. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, indic6 que Ia propuesta de comunicaci6n social le fue comunicada par Xxxxxxx a finales de 2003, en ocasi6n de una reunion con los
inversionistas. La Lie. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, entonces secretaria de desarrollo
econ6mico del Estado xx Xxxxxxx, afirma sin embargo no haber sido informada de Ia existencia de dicho programa57
49 Ancxo A-51, cl<iusula 2.3.
50 Anexo A-5 1, c18.usulas 3.2 y 3.6.
51 Anexo A-5 1, clausula3.3. 52 Ancxo A-5 L cl<iusula 3.7. 53 Anexo A-52:
54 Anexo A-53.
55 Ancxo A-54 punto 4.
" Declaraci6n ADT-9, § 6. Transcripci6n Dia I, p. 209, § 17- p. 21 0, § I I.
57 Dcclaraci6n MDT-I 0, § 6.
1 80. Entre agosto de 2003 y mayo de 2004, los especialistas contratados por SDS llevaron
a cabo los estudios teenicos del Iugar, y eon base en dichos estudios SDS prepar6 y present6 ante Ia SEMARNAT la Manifestaci6n de lmpacto Ambiental ("MIA")58 y el
Estudio de Riesgo Ambiental para que este organismo determinara si el proyecto era ambientalmente viable59.
181. El 20 de julio de 2004, SDS tirm6 un contrato de arrendamiento por 30 afios con el
ej ido de Xxxxxxxxxx, prorrogable por 30 afios mas, sobre el terreno en donde se construirfa Ia Planta60.
1 82. El I I de noviembre de 2004, Ia SEMARNAT expidi6 a SDS Ia Autorizaci6n en materia de lmpacto Ambiental para el proyecto ("AlA") con vigencia de 50 afios61 ,
segun lo establecido en el articulo 28 de Ia Ley General de Equilibrio Ecol6gico y Ia
Protecci6n al Ambiente ("LGEEPA"). Dicha AlA fue modificada parcialmente entre 2005 y 2008 debido a adecuaciones hechas a! proyecto62.
1 83. En particular, los dias 2 xx xxxxxx y 6 de noviembre de 2005, SDS hizo una solicitud
de modificaciones, entre las cuales se planteaba un cambio del trazado del camino de acceso a Ia Planta para que los vehiculos de transporte no ingresaran a Ia cabecera de
Zimapan63.
1 84. El 24 de noviembre de 2004, el director de obras publicas municipales expidi6 Ia licencia de construcci6n CONS-I 08, relativa a Ia construcci6n de Ia Planta64
1 85. El 16 de diciembre de 2005, Ia Presidente del Municipio de Zimapan, conjuntamente con el director de obras ptiblicas municipales, expidieron a SDS las siguientes autorizaciones:
a) Autorizaci6n para Ia construcci6n y operaci6n de una planta para el tratamiento y confinamiento controlado de residuos industriales peligrosos y sus obras e instalaciones complementarias, en un area de 4.235 ha en el ejido Xxxxxxxxxx, del
Municipio de Zimapan, con vigencia de dos afios a partir de Ia fecha de su
notificaci6n (Ia "Licencia de Construcci6n")65. Segun el apartado Tercero de Ia misma, su vigencia podrfa ampliarse por un periodo igual al establecido, siempre que
58 Anexo M�3.
59 Deelaraci6n ADT-4, §§ 8-9; Dcclaraci6n ADT-3, § 15.
60 Ancxo A-55.
61 Anexo A-56.
62 Xxxxxxx, nota al pie 24; Anexo A-57.
6� Ancxo M-36, p. 23 y ss.
64 Ancxo A-63.
65 Ancxo A-66; Declaraci6n ADT-1, § 1 0.
su titular presente Ia solicitud ante Ia autoridad que expide Ia autorizaci6n, antes de Ia conclusion de Ia vigencia.
b) Autorizaci6n de cambia de usa de suelo, de agricola a industrial, en 1 32.8 ha del ej ido Xxxxxxxxxx del municipio Zimapan66
c) Autorizaci6n para Ia construcci6n de un camino de 13.689 km entre Zimapan y Botifiha, en el Municipio de Zimapan, con vigencia de dos afios67
1 86. En enero de 2006 concluy6 el mandata de Ia Prof. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y asumi6 Ia presidencia municipal de Xxxxxxx xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
1 87. El 4 xx xxxxxx de 2006, Ia Direcci6n General Integral de Materiales y Actividades
Riesgosas de Ia Subsecretarfa de Gesti6n para Ia Protecci6n Ambiental, concedi6 a
SDS Ia autorizaci6n para el confinamiento de residuos peligrosos No. 1 3-84-PS-VIII- 59-2006 (Ia "Autorizacion para el Confinamiento de Residuos Peligrosos")68 con
una vigencia de 5 afios, prorrogables.
1 88. Luego de haber recibido los resultados de los estudios tecnicos, el comite de direcci6n de Abengoa aprob6 el proyecto de Ia Planta y comenz6 a buscar financiamiento a
traves del banco WestLB AG, New York Branch ("WestLB") y de COFJDES69•
1 89. El 1 1 de julio de 2006, SDS y WestLB suseribieron un contrato de eredito (el
"Contrato de Credito") segun el eual este iiltimo otorg6 a SDS una linea de en!dito
no revolvente par hasta -- de pesos mexicanos70• Las obligaciones de SDS frente a WestLB fueron garantizadas par Xxxxxxx mediante Ia suscripci6n el mismo dfa de un contrato de garantfa (el "Contrato de Garantfa")71 , y Abengoa a su
vez eontrat6 el 16 de octubre de 2006 un seguro por interrupci6n comercia] (el "Seguro") a !raves xx Xxxxx Ltd. Global Markets para cubrir los riesgos relacionados a su condici6n de garante de SDS hasta par . AI solieitar este
ultimo seguro, Abengoa declar6 que su mayor preocupaci6n era cubrir el riesgo social
y politico durante Ia construcci6n de Xx Xxxxxx y los primeros dfas de operaci6n de Ia misma73.
66 Anexo A-65.
67 Anexo A-67.
68 Anexo A-60.
69 Demanda § I l l ; Declaraci6n ADT-3, § 1 6.
70 Ancxo A-75.
7 1 Anexo A-76.
72 Anexo A-77.
73 Anexo M-5, §1 6.
J 90. El mismo J J de julio de 2006, SDS encomendo Ia construccion de Ia Planta a Befesa Mexico mediante un contrato de obra a precio alzado 74
J 91. El 3 J de julio de 2007, se celebro el Acuerdo de Inversion entre COFIDES, Befesa, Befesa Mexico, Abengoa Mexico y SDS (el "Acuerdo de Inversi6n") 75, en virtud
del cual inter alia:
a) COFIDES se obligo a invertir en SDS hasta mediante suscripcion de acciones representativas de 35% de su capital social.
b) Befesa Mexico se oblig6 a invertir en SDS hasta suscripcion de acciones representativas de 65% del capital social.
B. La construcci6n de Ia Plauta y los primeros incideutes
mediante
1 92. Las obras comenzaron en septiembre de 200676 y ]a construccion de Ia Planta se desarrollo con normalidad hasta finales del afio 2007, habiendose completado
aproximadamente un 75% de Ia obra a comienzos de diciembre de 200777.
1 93. A partir de principios de 2007, SDS comenzo a hacer presentaciones sobre Xx Xxxxxx en diversas reuniones, y a difundir folletos informativos a Ia poblaci6n de Zimapan 78.
J 94. Tambien en enero de 2007, fue creada en Zimapan una asociacion civil llamada Unidos por Zimapim ("UPZ") 79, la cual comenzo una campafia en contra de Ia Planta a !raves de folletos, reuniones y correos electr6nicos80. En particular UPZ convoc6 a
los pobladores de Zimapan a una reunion el 28 xx xxxxx de 2007 para hacer una presentaci6n sobre Ia Planta81 , a Ia cual asistieron representantes del gobierno mexicano y el gerente de SDS, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx\ez82.
l 95. Durante junio de 2007, miembros de UPZ crearon el grupo "Todos Somos Zimapan"
("TSZ"), cuyo objetivo era impedir Ia instalacion de Ia Planta en Zimapan, pues consideraba que Ia misma representaba un riesgo para Ia poblaci6n83.
1 96. El lider del movimiento de oposici6n a Ia Planta era el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, miembro fundador y presidente del consejo directivo de UPZ y lider del grupo TSZ84
7'1 Anexo A-79.
75 Anexo A-78.
76 Dcmanda, § 1 1 4.
77 Demanda, § I 1 7.
78 Demanda, § 1 26; Anexo X-00.
0000 Xxxxx X-000.
Anexos A-87, A-88 y A-89.
81 Anexo M-12.
8832 Contcstaci6n § 82; Declaraci6n ADT4, § 13. Declaracioncs MDT-I, § 16.
37
84 Declaraci6n MDT-I.
El Xx. Xxxxxx, se habfa presentado sin exito a las elecciones por Ia presidencia del Municipio en 200585
1 97. El 00 xx xxxxx xx 0000, Xx xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx se dirigio a! presidente
municipal Xxxxxxx Xxxxxxx, solicitandole que pidiera a SDS informar a Ia poblacion sabre el proyecto 86
1 98. El 20 de julio de 2007, SDS llevo a cabo una presentacion de Ia Planta a los pobladores de Zimapim, Ia cual termino en un altercado en el que algunos de los
asistentes retuvieron e intimidaron por varias horas a! personal de SDS a cargo de Ia presentacion 87.
1 99. El 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Ia primera de una serie de reuniones que se llevaron a cabo a lo largo del 2007 y 2008 entre TSZ, diferentes
representantes del gobierno de Mexico, y SDS para intentar buscar una salida a! conflicto 88.
200. Las siguientes reuniones se celebraron los dfas 24 y 30 xx xxxxxx de 2007 en las
oficinas de Ia SEMARNAT en Ciudad de Mexico89, en xxxxx se discutieron temas tecnicos relativos a la Planta, se resolvieron dudas y se acordo que se entregarfa informacion tecnica sabre la Planta a TSZ; Ia posicion de TSZ era, sin embargo, que debfa cancelarse la construccion de la Planta y anularse sus permisos debido a Ia oposicion social que existfa contra Ia misma. TSZ tambien solicito a! gobierno que se
realizaran nuevas estudios independientes para determinar la viabilidad ambiental de Ia Planta90.
201. Entre junio y agosto de 2007, TSZ instal6 un campamento frente a! Ayuntamiento de
Zimapan en protesta por el confinamiento91 , al final de dicha protesta se produjeron ataques contra las oficinas de la Presidencia Municipal, y se requirio la intervencion
de Ia policfa del Estado de Hidalgo92.
202. Durante el mes de octubre de 2007, funeionarios del gobierno del Estado xx Xxxxxxx fueron agredidos por personas que manifestaban contra el confinamiento93, y una manifestacion de TSZ bloqueo la carretera Mexico-Laredo94.
85 Dcmanda, §§ I I8, I 23.
86 Contestaci6n, § 84; Anexo M-14.
87 Dcmanda, § 1 26; Dcclaraci6n ADT-4, § 15; Contestaci6n, § 85.
88 ConteStaci6n, §§ 83, 1 07.
89 Demanda, § I 28; Anexos A-9I y A-92.
0
9 Demanda § I 25; ADT-4, § I 6.
91 Dcc!araci6n MDT-I, § 35.
92 Contestaci6n, § I 27; Deciaraciones ADT-2, § 7, MDT-I, §§ 34-35.
93 Demanda, § I 33; Contestaci6n, § I 27; Ancxos A-I I 4, A-I I 5, A- I I 6, A-I I 7, A- I I 8.
203. Las autoridades del gobierno, asf como las autoridades ambientales mexiCanas, confirmaron pttblicamente en multiples ocasiones que Ia Planta cumplfa con Ia
I 95, sin embargo el
.
normativa vigente y garantizaba Ia seguridad de os vecmos
presidente municipal y el gobernador xx Xxxxxxx se comprometieron a contratar a universidades o institutos especializados en medioambiente para Ia realizaci6n de
estudios independientes de impacto ambiental de Xx Xxxxxx, antes de pronunciarse sobre Ia viabilidad de Ia misma96
204. El 8 de noviembre de 2007, se l lev6 a cabo una reunion en las oficinas de Ia SEMARNAT entre representantes de SEMARNAT, Ia Procuradurfa Federal de Proteccion al Ambiente ("PROFEPA"), TSZ y otro grupo de oposici6n llamado El Barzon Popular, en Ia que SDS no estuvo presente. En dicha reunion, Ia PROFEPA anunci6 que existfa un compromiso de financiar un estudio independiente de Ia Planta por parte de una institucion academica reconocida, y se acordo que en una proxima reunion, se le pediria a SDS pronunciarse respecto de Ia posibilidad de suspender temporalmente Ia construccion de Xx Xxxxxx. La SEMARNAT declar6 tambien que
SDS no iniciaria operaciones hasta contar con Ia Licencia Ambiental Unica, cuya
expedicion compete a Ia SEMARNATm.
205. A pesar de ello, el 12 de noviembre de 2007, miembros de TSZ manifestaron de manera violenta ante las oficinas de SDS en Ciudad de Mexico, exigiendo la salida
inmediata de SDS de Zimapan98 SDS denuncio tales hechos ante las autoridades competentes, en particular ante la SEMARNAT99, Ia Secretarfa de Gobernaci6n ("SEGOB") 100 y Ia Procuradurfa General de la Republica (Ia "Procuraduria") 10I
206. El 26 de noviembre de 2007, SDS solicit6 una pr6rroga de Ia Licencia de Construcci6n, Ia cual vencerfa en enero de 2008 1 02.
207. El 2 de diciembre de 2007, durante manifestaciones contra Xx Xxxxxx, se produjeron confi·ontaciones violentas entre los opositores a la Planta y miembros de la comunidad de San Xxxxxxx, de Ia cual era originaria pmie de Ia fuerza de trabajo de SDS. Numerosos agentes de la Secretarfa de Seguridad Publica xx Xxxxxxx ("SSP")
94 Declaraci6n ADT-2, § 1 0; Contestaci6n, § 1 27.
95 Demanda, §§ 1 30, 1 36- 1 37; Anexos A-94 a X- X 00, X-000 a A- 126, A· 1 29 a A-134.
96 Demanda, § 132; Anexos A� l 07 a A-1 13.
97 Demanda, § 1 43; M-33.
98 Dcclaraci6n ADTA, § 1 7.
99 Anexo A- 141.
100 Ancxo A-142.
101 Anexo A- 1 43.
102 Demanda, § 11 5; Anexo A-80 (cl documento ticne fecha 25 de noviembre de 2007).
intervinieron y fueron arrestados 40 manifestantes, incluyendo a! diputado Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx. El mismo dfa, un grupo de personas bloqueo las carreteras de acceso a Zimapan 103
208. A rafz de estos incidentes, los trab'\iadores de SDS declararon a esta ultima temer por su integridad fisica104 y, el 4 de diciembre de 2007, SDS decidio suspender temporalmente los trabajos de construccion de Ia Planta 10'-
209. El 5 de diciembre de 2007, SDS sostuvo una reunion con el subsecretario de gobierno de Xx XXXXX, el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en ocasion de Ia cual SDS pidio a! gobierno federal que xxxxxx medidas para asegurar Ia seguridad de Xx Xxxxxx. El Xx.
Xxxxxx Xxxx declaro que se tomarfan las medidas necesarias para poder reanudar las obras y evitar nuevas enfrentamientos 106.
21 0. SDS solicito nuevamente Ia intervencion de Ia SEGOB y de Ia SSP mediante escritos
de fecha I 0 y I I de diciembre de 2007107• La SEGOB contesto a dichos escritos el dfa I I de diciembre de 2007, declarando que Ia peticion se habfa turnado a Ia
Subsecretarfa de Gobierno, con el propos ito de que el asunto sea resuelto 1 08.
211. El I I de diciembre de 2007, el gobierno xx Xxxxxxx publico el boletin de prensa 941, anunciando que Ia autoridad municipal de Zimapan habfa decidido no prorrogar Ia Licencia de Construccion hasta que se restableciera Ia paz social en el municipio
"para abrir un espacio de distension, en tanto el gobierno federal toma una decision defimdo a! respecto" 1 09•
21 2. Durante el mes de diciembre de 2007 se produjeron otros incidentes, incluyendo e] bloqueo del aceeso a las oficinas de Abengoa Mexico en Ciudad de Mexico por miembros de El Barz6n Popular, quienes maltrataron fisica y verbalmente a varios empleados, incluyendo a! Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, directive de una de las
empresas del grupo, quien denunci6 penalmente a! lfder de El Barzon Popular, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 1 10
213. Mediante cartas fechadas 17 de diciembre de 2007, SDS pidi6 explicaciones en relaci6n a Ia decision de no prorrogar Ia Licencia de Conslrucci6n, y denunci6 las agresiones sufridas en Ciudad de Mexico, solicitando Ia intervenci6n urgente de Ia
103 Demanda, § 1 46; Declaraciones ADT-2, § II ; ADT-3, § 1 8; ADT-4, § 21 -23.
1 04 Dcmanda, § 1 47; Declaraciones ADT-3, § 19; ADT-4, § 23; Anexo A-1 45.
1 05 Demanda, § 148.
1 06 Declaraci6n ADT-4, § 26.
1 07 Anexos A-1 46. A-147.
1 08 Ancxo X- 000 . .
000 Xxxxx X- 0 00; Dcclaraci6n ADT-2, § 14.
1 10 Dcmanda, §§ ! 52 y ss.; dcclaraci6n ADT-4, §§ 29-30; Ancxo A- 151.
SEGOB, Ia Procuradurfa y Ia SEMARNAT111 . Mas adelante, SDS se reuni6 con Ia SEGOB para tratar el tema del respaldo del gobierno federal a Ia Planta 11 2.
21 4. El 21 de diciembre de 2007, SDS present6 una segunda solicitud de renovaci6n de Ia Licencia de Construcci6n 11 3•
215 . El 8 de enero de 2008, el presidente municipal reiter6 que Xx Xxxxxxxx de
Construcci6n no serfa prorrogada hasta que el gobierno federal definiera su posicion en relaci6n con el proyecto 1 14.
216. La Licencia de Construcci6n expir6 el 13 de enero de 2008, y las Demandantes debieron suspender las operaciones de construcci6n de Ia Planta.
21 7. El l4 de enero de 2008, SDS notific6 a WestLB que Ia Licencia de Construcci6n no habia sido renovada 1 1 5, y a partir de entonces WestLB se neg6 a realizar los desembolsos restantes xxx xxxxxxxx 11 6•
21 8. El I 8 de enero de 2008, SDS se reuni6 en las oficinas de Ia SEGOB en Ciudad de Mexico con Ia SEGOB, Ia SEMARNAT, Ia Secretaria del gobierno xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Zimapan. El presidente municipal declar6 que Ia Licencia de Construcci6n seria renovada pero que antes debian restablecerse las condiciones
minimas de seguridad publica, y Ia SEMARNAT debfa pronunciarse sobre Ia
Planta1 17 Ademils, las autoridades recomendaron a SDS no retomar las obras del camino de acceso, para las cuales SDS aun disponia de una licencia municipal vigente
hasta octubre de 2009 1 1 8, a fin de evitar que los conflictos sobre el proyecto afectaran las elecciones locales de diputados que se celebrarian el 17 de febrero de ese afto 1 1 9
21 9. A finales de enero de 2008, el presidente municipal expres6 ante los medios de
comunicaci6n que no prorrogaria Ia Licencia de Construcci6n, pero que tampoco estaba en su poder cancelar los permisos obtenidos por SDS, por lo que Ia soluci6n
del problema debia venir del gobierno federal 120 .
220. El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx, representante de SDS, solicit6 una vez mils a! presidente municipal Ia pr6rroga de Ia Licencia de
1 11 Demanda, § 155; Anexos A- 1 52, A- 1 53 y A- 1 54; Declaraci6n ADT-4, § 31.
1 12 Demanda, § 157; Declaraci6n ADT-3, § 26; Anexo A-1 56.
1 13 Anexo A� I 55.
114 Anexo A- 157.
A-1 58.
11 5 Ancxo
1 16 Dcclaraci6n ADT-3, § 28. 1 17 Dcc!araciOn ADT-4, § 33. 118 Ancxo A-68.
1 19 Demanda, § 162, Dcclaraci6n ADT-4, § 33.
120 Anexo A- 1 59.
Construcci6n sefialando: "requerimos con urgencia su atenci6n a Ia presente pues en
los pr6ximos dias podria causarse, si no tuviCsemos respuesta de su parte, un irnportante perjuicio econ6mico a mi representada en virtud de comprornisos de
carcicterjinanciero contraidos con terceros para Ia consecuci6n de este proyectc/' 121 .
221 . El I I de febrero de 2008, SDS comunic6 a WestLB que Ia Licencia de Construcci6n se encontraba cancelada de manera indefinida por el presidente del Ayuntamiento, y
que se desconocfa Ia fecha en que serfa renovada, asi como Ia fecha en que se retomaria Ia construcci6n de Ia Planta 122
222. El 14 de febrero de 2008, Ia SEMARNAT coneedi6 a SDS Ia Licencia Ambiental (Jnica no XXX-09/00800-2008, por el mismo periodo de vigencia de Ia Autorizaci6n
para el Confinamiento de Residuos Peligrosos 123•
223. El 22 de febrero de 0000, Xxxxxxx notific6 a los Estados Unidos Mexicanos su intenci6n de someter una reclamaci6n a arbitraje bajo el APPRI 2006 124.
224. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, XxxxXX xxxxxx0 a SDS el pago anticipado de de pesos mexicanos 125, aduciendo Ia falta de renovaci6n de Ia
Licencia de Construcci6n como causal de incumplimiento de acuerdo con el articulo
.
6.01 U) del Contrato de Credito 126 El dia siguiente, Abengoa, en su calidad de garante realize el pago de Ia suma reclamada 127.
225. Mediante oficio de 28 de febrero de 2008, notificado a SDS el I I xx xxxxx de 2008, el presidente municipal neg6 a SDS Ia pr6rroga de Ia Licencia de Construcci6n solicitada el 27 de noviembre de 2007, argumentando: "Es improcedente par xxxxx conceder Ia renovaci6n de Ia licencia de construcci6n que solicita para continuar las obras de Ia plan/a de conjinamiento contra/ado de residuo.s· industriales, en el ejido Xxxxxxxxxx de este municipio de Zimapan, Estado xx Xxxxxxx, de acuerdo con las siguientes consideraciones: No se cuenta con los suficientes elementos tCcnicos
necesarios para resolver sabre Ia procedencia de su petici6n, par lo que una vez que se satisfagan se resolverd lo conducente" 1 28.
121 Anexo A- 1 60, Dec1araciones ADT-4, § 33; ADT-3, § 32.
122 Ancxo A- 161.
123 Anexo A-61.
124 Anexo A-25.
121 Equiva1entes a USD 1 7,835 ,762.80, Anexo X- 000.
000 Xxxxx X- 000.
127 Anexo X-000.
000 Xxxxx X-000.
226. El 6 xx xxxxx de 2008, SDS retom6 las obras del camino de acceso a Ia Planta con el apoyo de una empresa de seguridad privada 129.
227. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx accedi6 a Ia elaboraci6n de una "carpeta tecnica" sobre Ia Planta y solicit6 a TSZ que aportara "los estudios tecnicos que hayan ya realizado y que avalen el rechazo del proyecto, para que una vez concentrados todos los elementos de prueba, se tome una decisiOn que deje
satis:fecho a todos. Se hizo hincapie en que Ia presidencia municipal no ha recibido
hasta hoy, ningUn documento ticnico que sustente el rechazo al proyecto" 130. La informacion de Ia carpeta tecnica serfa aportada por TSZ y se encargarfa Ia
elaboraci6n de un estudio a universidades. El gobernador xx Xxxxxxx secunda esta
propuesta 131 . s m· embargo, Ia carpeta te. xx.xx y eI estud1.0 no se rea1 1.zaron 132.
228. Tambien en fecha 12 xx xxxxx de 2008, SDS solicit6 al gobierno municipal una reposici6n de los dfas que fueron perdidos durante Ia vigencia de Ia Licencia de
Construcci6n por diversas circunstancias que configuraban caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello implicase revalidaci6n o renovaci6n de Ia misma 133
229. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx municipal, j unto eon el director de obras publicas
del Municipio, dict6 una resoluci6n por Ia que otorg6 una pr6rroga de 60 dfas a Ia Licencia de Construcci6n, a partir del 16 xx xxxxx basta el 16 xx xxxxx de 2008 134.
230. El 18 xx xxxxx de 2008, el personal que trabajaba en las obras del camino de acceso fue amenazado de muerte 1 35 por opositores a Xx Xxxxxx, y los dfas 25 y 26 xx xxxxx de
2008, miembros de TSZ causaron dafios en las obras del camino de acceso y pintaron insultos y amenazas contra el presidente municipal y las Demandantes 1 36.
23 1. El mismo dfa, Ia Xxx. Xxxx Xxxxx, de TSZ, anunci6 que se bloquearfan los caminos de acceso a Ia Planta137
232. No obstante lo anterior, las obras se reanudaron el 23 xx xxxxx de 2008. Sin embargo, segun las Demandantes, Ia continuaci6n de las obras tom6 mas tiempo de lo previsto,
130
1 29 Declaraci6n ADT-4, § 38.
Declaraci6n ADT-2, § 16; Anexos X-000, X-0 66, A-167.
1 3 1 Anexo A- 168.
1 32 Demanda, § 168; Dcclaraci6n ADT-4, § 1 6; Transcripci6n Dfa 1, p. 342, § 5 y ss.
1 33 Anexo A- 1 74; Declaraci6n ADT-4, § 37.
1 34 Anexo A- 1 75.
m Declaraci6n ADT-4, §§ 38, 40.
ur) Anexo A- 1 77.
1 37 Ancxo A-1 78.
pues fue necesario retomar pmte de las obras ya heehas que se habfan deteriorado por haber quedado a Ia intemperie durante Ia paralizaci6n 138
233. Los dfas 12 y 14 xx xxxx de 2008, miembros de TSZ bloquearon los caminos que comunican a Zimapan con poblaciones pr6ximas e instalaron retenes en el camino de
acceso a Ia Planta para controlar el paso de personas y vehiculos e impedir que continuaran las obras 139, y unos dfas despues se amenaz6 con disparos a un trabajador de Ia empresa que se dirigfa a Ia Planta conduciendo un cami6n con diesel 140.
234. Seg(m el Xx. Xxxx Xxxxx Bm·cala Xxxxxx, a partir del 15 xx xxxx de 2008, los trabajadores originarios de Ia localidad de San Xxxxxxx, asf como los contratistas de
SDS, se negaron a regresar a trabajar basta que se restablecieran las condiciones de segun'dad l41 .
235. Con Ia intenci6n de evitar que aumentara Ia violencia y el nivel de confrontaci6n, el presidente municipal instruy6 a Ia policfa municipal para que se abstuviera de
intervenir salvo que fuera "estrictamente necesario en casas de flagrancia y para salvaguardar Ia vida e integridadjisica de Ia poblaci6n" 142.
236. El 16 xx xxxx de 2008, SDS solicit6 a Ia SSP que interviniera para restablecer Ia seguridad, y el 21 xx xxxx de 2008 Ia SSP se declar6 incompetente para atender Ia petici6n de SDS en virtud de que ninguna autoridad estatal o municipal habfa
solicitado su auxilio, y le indic6 dirigirse al gobierno del Estado xx Xxxxxxx o al Municipio de Zimapan para tales fines 143.
237. El 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, estatales y municipales mexieanas se reunieron para atender Ia situaci6n de seguridad durante Ia construcci6n de Ia Planta, y se aeord6 llevar a cabo un operativo en los siguientes tenninos: "EI operativo en principia tendrri una duraci6n aproximada de dos meses, en tanto se termina la construcci6n de Ia planta. Y para el rnisrno se contara: con 400 elementos de fuerzas
xxxxxxxxx y 400 elementos de Ia fuerza estatal, mismos que se incorporaran a las t6cticas del propio operativo" 1 44.
1 38 Dcclaraci6n ADT-4, §§ 39-4 1.
1 39 Declaraciones ADT-2, § 1 9; ADT-4, § 41; Anexo A- 1 79.
1 40 Anexos X- 000, X- 0 00 x X-0 83.
1 41 Dec!araci6n ADT�4, § 41.
1 42 Declaraci6n ADT�2, § 19.
143 Anexo A� l 85.
44
1 44 Anexo M-31, punto 2; Declaraci6n MDT-6 y Ancxo ECA3.
238. El 3 xx xxxxx de 2008, SDS solicit6 al gobierno municipal una segunda reposici6n de dfas a Ia Licencia de Construcci6n 145 Ia cual fue otorgada el 14 xx xxxxx, con vigencia desde el 17 xx xxxxx hasta e1 28 de septiembre de 2008 146
239. El 13 xx xxxxx de 2008, las autoridades mexicanas implementaron el "Plan Sistematico Operative'� cuyo objeto era: "Mantener el Estado de Derecho en las Vias Generales de Comunicaci6n, realizando acciones para el retiro de vehiculos y personas que obstruyan los caminos, de jurisdicci6n federal en el Municipio de
Zimapim; llgo., resguardar Ia planta de Corifinamiento y su personal, asi como mantener Ia paz social y el libre transito de los habitantes de esa Comunidad" 147
240. A mediados del mes xx xxxxx de 2008, llegaron a Zimapan alrededor de 400 efectivos de Ia Policfa Federal Preventiva ("PFP") y de Ia SSP xx Xxxxxxx 1 48 y las obras de Xx Xxxxxx pudieron reiniciarse el 22 xx xxxxx de 2008 149
24 1. El 12 de septiembre de 2008, SDS solicit6 al gobierno municipal una licencia de
construcci6n para la realizaci6n de mejoras y obras complementarias, con una duraci6n de dos aiios, Ia cual fue otorgada el dfa 23 de septiembre de 2008 150•
242. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, se produjo un ataque contra las oficinas de
Ia presidencia municipal en el que se hiri6 de bala a un policfa municipal y se causaron dafios a varies vehfculos de Ia policfa 151 .
243. Para poder poner en funcionamiento Ia Planta, SDS debfa obtener una licencia
municipal de funcionamiento de conformidad con Ia normativa aplicable en Zimapan. SDS habfa solicitado dicha licencia al gobierno municipal el 19 xx xxxxxx de 2008 152, y reiter6 su solicitud el 12 de septiembre de 2008 1 53.
244. El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx municipal de Zimapan otorg6 a SDS una "licencia o autorizaci6n de funcionamiento u operaci6n" con vigencia de 25 afios, en
virtud de Ia cual se autoriz6 a SDS a operar Ia Planta ("Licencia de Funcionamiento") 1 54 .
145 Ancxo A-1 86.
1 46 Anexo A-70.
1 47 Declaraci6n MDT-6, § 23 y Ancxo ECAS.
148 Declaraciones ADT-4, § 42, ADT-2, § 20.
1 49 Dcc!araci6n ADT-2, § 20.
0
15 Anexo A-71; Declaraci6n ADTA, § 44.
1 51 Anexos X-000 x X-0 00.
0 00 Xxxxx X-000.
153 Anexo A- 191.
154 Ancxo A-73; Declaraci6n ADT-2, § 21.
245. La Licencia de Funcionamiento preve que las facultades de regulaci6n y vigilancia respecto de Ia Planta corresponden a las autoridades ambientales federales 155.
246. El 23 de octubre de 2008, Ia Planta comenz6 a operar y se recibi6 Ia primera carga de residuos 156
247. El 9 de noviembre de 2008, Xxxx Xxxxx Xxxxxx se present6 como candidato del Partido de Ia Revoluci6n Democnitica ("PRD") por Ia presidencia municipal de
Zimapan, en Ia que result6 vencedor; sin embargo, los resultados de esos comicios fueron anu!ados 157
C. El gobierno del Concejo Municipal Interino y Ia primera revocaci6n de Ia Licencia de Fnncionamiento
248. A partir del J 6 de enero de 2009, el Congreso del Estado xx Xxxxxxx deleg6 el gobierno interino del Municipio de Zimapan a un Concejo Municipal lnterino
("CMI") integrado por un presidente y seis concejales 158, dos de los cuales (Xxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx) habfan sido propuestos por el Xx. Xxxxxx. El
presidente del CMI, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, asf como Ia concejal Xxxx Xxxxx Xxxxxx, eran tambien personas vinculadas a TSZ 159
249. Una vez instaladas, las nuevas autoridades municipales expresaron su oposici6n a Ia
Planta y su intenci6n de que se llevase a cabo un peritaje independiente para
determinar si la misma representaba un riesgo potencial para la salud publica 160. Este peritaje independiente sin embargo, nunca se llev6 a cabo.
250. El CMI emprendi6 entonces una campafia contra Ia Planta, incluyendo Ia exposici6n de mensajes desde la cabecera municipal, videos que se proyectaban en las oficinas
del gobierno municipal y advertencias que se hacfan a los pobladores de las comunidades aledafias sobre supuestos riesgos ligados a la Planta 161 •
25 1. El gobierno del Estado xx Xxxxxxx por su parte mantenfa la posicion de esperar el resultado de estudios independientes para decidir sobre el destino de la Planta162 En el mismo momento, sin embargo, el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, delegado de la
1 55 Ancxo A-73, Considerandos, segundo p<irrafO.
I�
1 56 Demanda, § 203; Declaraci6n ADT-4, §' 46.
· Demanda, § 206; Anexo A- 195.
1 58 Dcmanda, § 208; Declaraci6n ADTN4, § 48; Ancxo A�I98.
1 59 Transcripci6n Dia 3, pp. 00 0 X000; Dcclaraci6n ADTN4, § 48.
000 Xxxxx X-000.
161 Dcmanda, §§ 212-2 13; Declmaci6n ADT-4, § 49.
000 Xxxxx X-000.
PROFEPA en Hidalgo declar6 que el proyecto cumplfa con Ia normativa ambiental 163
y que las autoridades municipales carecfan de competencia legal para revisar el cumplimiento de las condiciones de Ia AlA 164
252. En marzo de 2009, SDS firm6 un contrato con Petr6leos Mexicanos para retirar cerca de 20.000 toneIadas de residuos peligrosos 165
253. Durante el mes xx xxxxx de 2009 se produjeron nuevas incidentes de amenazas y
agresiones contra los choferes de los vehfculos de carga de SDS, bloqueo de las rutas de acceso a Ia Planta mediante maquinarias y Ia excavaci6n de zanjas en las vias
pr.mcr· paIes 1 66.
. .
Segu' n Ias D d I I d
eman antes, en estos 1ec 1os partrcrparon, a ema' s de Ios
miembros de TSZ, empleados del Ayuntamiento e incluso miembros de Ia policfa
I d z· . 167
. .
mumcrpa e unapan .
254. En particular, SDS present6 una denuncia penal, referida al bloqueo de un cami6n cm·gado de residuos al cual las autoridades municipales le habfan impedido el tnlnsito
para poder acceder a Ia Planta 168.
255. El 8 xx xxxxx de 2009, SDS envi6 una xxxxx a Ia Direcci6n de Obras Publicas
Municipales para consultarles sabre si Ia zanjas correspondfan a obras publicas autorizadas y si existfa un camino alterno para llegar al ejido Xxx Xxxxxxx 000
256. El I 0 xx xxxxx de 2009, el CMI celebr6 una sesi6n extraordinaria xx xxxxxxx para analizar Ia situaci6n legal de Ia Licencia de Funcionamiento de SDS. Luego de discutir el asunto, el Cabildo decidi6 que Ia misma se habia otorgado en contravenci6n de Ia normativa de Zimapan, y decidi6 par unanimidad de votos Ia
cancelaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento y Ia suspension de las actividades de SDS I70.
257. El procedimiento de cancelaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento se l lev6 a cabo sin el eonocimiento ni participaci6n de SDS, quien unicamente lo conoci6 al momenta de ser notificada de Ia resoluci6n el 13 xx xxxxx de 2009.
163 Anexo A-20 1.
164 Ancxo A-202.
165 Demanda, § 21 9; Declaraci6n ADT-4, § 65.
166 Demanda, § 220 y ss.; Declaraci6n ADT-4, § 50; Ancxos X-000 x X-000, X-000 x X-000.
167 Demanda, § 220 y ss.
168 Dcmanda, §§ 227-229; Ancxo X-00 0.
000 Xxxxx X-000.
1 70 Anexo A-211.
258. En virtud de Ia cancelaci6n, SDS se vio obligada a suspender las operaciones de Ia Planta, salvo por aque!las minimas indispensables para garantizar las condiciones de
seguridad respecto de los residuos que ya habian sido recibidos 171 .
259. El 22 xx xxxxx de 2009, SDS interpuso un recurso xx xxxxxx ante un juez federal contra Ia Resolucion del CM! de Zimapim, y el juez federal ordeno Ia suspension
temporal de los efectos de Ia Resolucion del CMI el 24 xx xxxxx de 2009 172, orden que fue confinnada como definitiva el 20 xx xxxx de 2009, a Ia espera de que se dictara
decision en el juicio xx xxxxxx 173 (Ia cual fue dictada el 6 de noviembre de 2009 y otorgo a SDS el amparo en contra de Ia cancelacion de Ia Licencia de Funcionamiento).
260. A pesar de Ia decision del juez federal en abril de 2009, las Demandantes sostienen
que el CMI mantuvo su oposici6n a! funcionamiento de Ia Planta y continuo vigilando y bloqueando los accesos a Ia misma, impidiendo de hecho su normal actividad 174,
mientras que Xx Xxxxxxxxx afirma que Xxxxxxx no hizo ning(m intento por operar en este periodo, a Ia espera del resultado de las elecciones municipales 175
261 . El dia 18 xx xxxx de 2009, e1 CMI contesto a Ia xxxxx de SDS del 8 xx xxxxx de 2009, sefialando que si existfa autorizaci6n municipal respecto de una obra en Ia ca!le prolongacion el rodeo en Ia que se instal6 un tope, y que Ia obra sobre Ia xxxxx Xxxxxx ya habfa concluido, igualmente el CMI sefial6 que sf existfan caminos alternos por las
calles centricas, pero indic6 que a! respecto debfan acatarse las disposiciones vigentes sobre tninsito de vehiculos en Ia zona urbana del municipio 176
D. El gobierno xx Xxxxxx y Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento
262. El 5 de julio de 2009 se celebraron nuevas elecciones municipales, en las que result6 electo presidente el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, cuya promesa de campafia era el cierre de
Ia Planta 177. lgualmente resultaron electos 7 de los 12 regidores asf como el sfndico del partido politico a! que pertenecfa el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx 178
§ 233.
171 Demanda,
1 72 Ancxo A�218.
000 Xxxxx X-000.
1 74 Dcmanda, § 239 y ss.; Dcclaraci6n ADT-4, § 54-58; Ancxos X-000 x X-000.
1 75 ContestaciOn, § 1 80.
1 76 Anexo A-3 1 0.
1 77 Dcmanda, §§ 25 1, 253; Anexo A-233; Contestaci6n, § 181.
1 78 Contestaci6n, § 181.
263. El nuevo presidente del Municipio de Zimapan ratific6 su intenci6n de clausurar Ia Planta 179
264. El 23 de julio de 0000, Xxxxxxx escribi6 a Ia PFP para solicitar su asistencia para restaurar y mantener abierto el acceso a Ia Planta 180•
265. El 5 xx xxxxxx de 2009, SDS se reunio con el subsecretario de gobierno de Xx XXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y le inform6 que las condiciones de inseguridad y el bloqueo de caminos habfan impedido a SDS operar Ia Planta en los !!ltimos meses y le advirti6
que de prolongarse dicha situaci6n, Ia viabilidad financiera del proyecto se verfa compromet1'da 181 .
266. El 18 xx xxxxxx de 2009, SDS recibi6 una respuesta de Xx XXX (fechada 13 xx xxxxxx de 2009) a su solicitud de seguridad y protecci6n del 23 de julio. La PFP declaraba lo siguiente: "[ ...] de su atenta solicitud no se comprueba que este comprometida Ia seguridad pziblica ni que se atienda a Ia salvaguarda de Ia vida, Ia integridad, Ia seguridady los derechos de !a personas, asi como preservar las libertades, el orden y Ia paz pziblicos. [ ... ] No obstante lo anterior, tomando en consideraci6n que Ia totalidad del personal operativo de este 6rgano administrativo desconcentrado, se encuentra actualmente desplegado en diversos operativos a! interior de Ia Repziblica, ( ... ] por el momento, nos encontramos materia/mente imposibilitados para dar Ia
atenci6n debida a su solicitud, en virtud de no contar con el personal suficiente para dicha encorniendd' 182.
267. El 28 xx xxxxxx de 2009, SDS sostuvo una segunda reunion con funcionarios de Ia SEGOB, quienes propusieron que SDS elaborara un itinerario de entrada de vehfculos de carga a Ia Planta, tomando como fecha de inicio el proximo 3 de septiembre; el subsecretario de gobierno de Ia SEGOB citarfa a Xxxx Xxxxx Xxxxxx tan pronto asumiera Ia presidencia municipal, le entregarfa el itinerario y lo responsabilizarfa de
permitir el libre transito de los vehfculos de carga asf como de cubrir las zanjas para posibilitar el tninsito de los camiones 183
268. El 31 xx xxxxxx de 2009, SDS escribi6 al subsecretario de gobierno de Xx XXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y al secretario general de gobierno xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, a quienes les comunic6 lo siguiente: "En abril
179 Oemanda, § 254; Ancxos AN235 a A-239.
1 80 Ancxo A-23 1.
1 81 Dcclaracioncs ADT-3, § 36; ADT-4, § 60.
182 Ancxo A-23 1.
1 83 Dcclaraciones ADT-3, § 37; ADT-4, § 60.
49
de 2009, el camino de acceso a nuestra planta se via cortado por zanjas que Ia autoridad municipal realize) en dos puntas de dicho camino. AI intentar pasar por un camino alternativo, los camiones vieron interrumpido el paso por vehiculos y personal del gobierno municipal de Zimapan, quienes nos impidieron el paso. AI dia xx xxx las zanjas permanecen abiertas y e/ Presidente Municipal e/ecto, ha declarado en repetidas ocasiones que no va a permitir Ia operacic5n de nuestro Proyecto. Dadas las circunstancias anteriores les solicitamos provean las condiciones necesarias para Ia fibre circulaci6n de los vehiculos que pretendan ingresar a nuestra planta, ya que actualmente fa empresa cuenta con todas las autorizacione.s· de operaci6n vigentes, pero no puede reanudar sus operaciones hasta que no existan garantias de protecci6n y seguridad plenas ya que no es posible continuar operaciones de manera normal en condiciones de zozobra y hostigamiento permanente por parte del Concejo Municipal In!erino y, ahara previsiblemente par el hoy Presidente Municipal electo
quien basrJ sus pretensiones electorales en terminar y destruir a como dri Xxxxx nuestro Proyectd� 184.
269. El 1 de septiembre de 2009 Xxxx Xxxxx Xxxxxx asumio 1a presidencia municipal de Zimapan.
270. El 2 de septiembre de 2009, el Lie. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, subsecretario de gobierno de la SEGOB, se reunio en la Ciudad de Mexico con el secretario de gobierno xx Xxxxxxx y con Xxxx Xxxxx Xxxxxx. El Lie. Xxxxxxxxx informo a Xxxx Xxxxx Xxxxxx que la Planta contaba con la totalidad de autorizaciones ambientales federales, el visto buena del gobierno xx Xxxxxxx y los permisos municipales necesarios para su operaci6n, e invito al presidente municipal a suscribir un acuerdo en el que este ultimo se comprometiera a permitir el reinicio inmediato de la operacion de la Planta y permitir el libre transito de los vehiculos hacia el proyecto. Xxxx Xxxxx Xxxxxx pidi6
tiempo para que se llevara a cabo el estudio de "tercerfa" y para consultar a su gente, y la reunion concluyo sin que se llegase a ningun acuerdo 185
271. El 3 de septiembre de 2009, unos mil opositores a la Planta realizaron una marcha en
la Ciudad de Mexico, bloqueando la Avenida de los 1nsurgentes Norte y manifestandose contra la Planta a las xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xx xx XXXXX 000
184 Ancxo AM232.
1 85 Dcclaraci6n ADT-3, § 38; Ancxo A-240.
1 86 Anexos A-240 a AM245.
50
272. Mientras tanto, el gobernador xx Xxxxxxx insistia en Ia realizaci6n de estudios de
'"terceria)l avalados por instituciones expertas en la materia y afirm6 que "al tener lo,v resultados podremos tener una decisiOn al respecto", refiriendose a Ia decisiOn de
permitir o no Ia operaci6n de Ia Planta187.
273. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx0x compareci6 ante Ia Camara de Diputados y declaro lo siguiente sobre Ia situacion en Zimapan:
"Efectivamente, en el caso de Zirnapcin se ha venido construyendo una
plan/a para el tratamiento de estos reshluos, que recientemente se vio paralizada porque Ia autoridad municipal o el cabildo decidieron revocar autorizaciones que ya habia dado. Es el hecho que esto se dio, ya que se habia hecho una inversion muy considerable en Ia plan/a, y hoy Ia Secretaria de Gobernaci6n interviene para buscar conciliar a las autoridades afin de que re.�peten: Uno, inversiones que cuentan con todas las autorizaciones de los gobiernos federal, estata/es y, en su momenta, municipales. Dos, proyectos que son necesarios para Ia seguridad de las personas y para el desarrollo de determinadas industrias; y Tres, para que haya libre competencia econ6mica en estas materias. Hoy por hoy Ia oposici6n del municipio de Zimap!m a que pueda echarse a andar en plenitud e/ proyecto en cuesti6n, s6lo esta favoreciendo a !a (mica planta
que existe en el pais, que est6 en Monterrey, para ese respecta. Y en esfe
sentido, resulta parad6jico que un gobierno emanado del PRD este, con su actitud, favoreciendo a un monopolio para el tratamiento de estos
residuos" 188•
274. El 18 de septiembre de 2009, el subsecretario de gobernaci6n de Ia SEGOB se reuni6 nuevamente con Xxxx Xxxxx Xxxxxx y le advirti6 a este ultimo que el reinicio de
operaciones de Ia Planta no era negociable, sin embargo acepto que se realizaran estudios de viabilidad por parte de terceros. La reunion concluyo sin acuerdos 1 89 No
obstante, no se realizo ningun estudio por parte de terceros.
275. Seg(m difundi6 Ia prensa xx Xxxxxxx el dia 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xx xxxxx0x para Ia protecci6n ambiental de Ia SEMARNAT, Xxxxxxxx Xxxxx, declar6
que Xx Xxxxxx contaba con las autorizaciones ambientales federales y que estas estaban vigentes 190•
276. En el mes de octubre de 2009, el gobierno municipal de Xxxx Xxxxx Xxxxxx publico el primer numero del "Vocero Municipal", en cuyo editorial el presidente municipal informo a Ia poblaci6n que: "Ia lucha de casi Ires aiios en contra del confinamiento ha dado sus primeros fi'utos. A unque no de forma dejinitiva, hemos logrado detener
1 87 Anexo X-000.
000 Xxxxx X-000.
1 89 Dcclaraci6n ADT-3, § 39.
00
000 Xxxxx X-000.
su entrada en operacic5n. Y si no nos ven en las calles o en lw; medios de comunicaci6n hablando sabre e/ lema es porque Ia lucha Ia estamos dando en e/ terreno legal, en los tribunales y en el Congreso de !a UniOn: No nos hemos olvidado
del o�jetivo principal par el que el pueblo nos llev6 a encabezar Ia presidencia municipal" 191 •
277. El 6 de noviembre de 2009, el juicio xx xxxxxx interpuesto en contra de Xx
cancelaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento se resolvi6 de manera dcfinitiva a favor de SDS 192
278. A finales de 2009, el Ayuntamiento de Zimaplm contrat6 a Ia firma de abogados Xxxxxxx y Asociados para asesorarles a fin de cancelar definitivamente Ia Planta1 93.
279. El I I de enero de 20 1 0, el Cabildo Municipal, luego de sesionar, acord6 iniciar un
procedimiento administrativo en forma de juicio contra SDS para anular o revocar Ia Licencia de Funcionamiento. El inicio de dicho procedimiento fue notificado a SDS
el l4 de enero de 20 !0 1 94.
280. El 27 de enero de 20 I 0, SDS expres6 al Ayuntamiento que al haber iniciado el presente procedimiento de arbitraje, no le era posible participar en dicho
procedimiento administrativo 1 95 .
281. El 12 xx xxxxx de 201 0, se notific6 a SDS Ia resoluci6n al procedimiento administrativo iniciado por el Ayuntamiento 1 96, Ia cual declaraba Ia nulidad de pleno
derecho de Ia Licencia de Funcionamiento y ordenaba a SDS dejar de introducir residuos peligrosos a las instalaciones de Ia Planta y retirar de inmediato del Municipio los residuos peligrosos que se encontraren en su interior. Las causales de nulidad aducidas por el Ayuntamiento fueron las siguientes:
Ia Licencia de Funcionamiento contraviene el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado;
Ia SEMARNAT incurri6 en irregularidades en el procedimiento de evaluaci6n del impacto ambiental del proyecto;
el pueblo de Zimapan no debe pagar Ia deuda ecol6gica de los residuos generados en otros municipios;
191 Ancxo A�249.
192 Anexo A�250.
193 Declaraci6n ADT�4, § 62; Ancxo A-25 1; Contcstaci6n, § 1 94.
194 Ancxo A-252.
1 95 Ancxo A�255.
1 9
6 Ancxo A-256.
Ia Licencia de Funcionamiento debi6 emitirse por autoridad competente 1 97
E. Acontecimientos posteriores a Ia segnnda revocacion de Ia Licencia de Fnncionamiento
282. El 23 xx xxxx de 201 1, las Demandantes presentaron Ia Primera Reclamaci6n Adicional basada en Ia negativa por parte del Estado mexicano de devolver a SDS
diversas cantidades en concepto de IVA, las cuales sumaban Ia cantidad de
- pesos mext'canos 1 98. En Ia Primera Reclamaci6n Adicional, las
Demandantes sefialaron a! Tribunal Arbitral que habfan hecho otras solicitudes de
devoluci6n de I VA sabre las cuales aim no habfan recibido contestaci6n 199, y anunciaron que plantearian solicitudes adicionales a Mexico que se comunicarfan en
su debido momenta a! Tribunal Arbitrai200.
283. El 3 xx xxxxx de 201 1, las autoridades municipales de Zimapan llevaron a cabo una visita de verificaci6n domiciliaria a Ia Planta para constatar si SDS cumplia con Ia normatividad vigente en materia de equilibria ecol6gico y protecci6n a! ambiente. En el acta que se estableci6 de Ia visita de verificaci6n, se sefia16 lo siguiente: "con
.fundamento en las di.1posiciones legales antes transcritas y en virtud de que Ia empresa visitada, no acredi/(5 contar con la licencia de funcionamiento y operaci6n de Ia p/anta, en este acto se procede a Ia c/ausura temporal de actividades de Ia p/anta visitada edificada en el inmueble antes detallado, as£ como de sus instalaciones, construcciones y obras de las actividades que se realizan en el mismo sitio o que se pretendan realizar hasta que se resuelva en definitiva sabre el presente asunto, hacienda del conocimiento lo anterior a! visitado a ejecto de que ordene el desalojo de todo e/ personal que se encuentra laborando dentro de Ia plan/a, porque a continuaci6n se procede a fzj ar los sellas de Ia clausura temporal de actividades, medida esta que tiene ei caracter de orden publico y de interes social porque
persigue Ia finalidad de preservar el medio ambiente y Ia salud de Ia poblaci6n del municipio Zimapcin"20 1 •
284. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Tribunal Arbitral, el cual luego de oir a ambas Partes al respeeto, el 9 xx xxxxx de 20 I I emiti6 una Recomendaci6n en Ia cual esencialmente recomendaba a Ia Demandada adoptar las medidas necesarias para
1 97 Ancxo A�256; Con1estaci6n, § 1 94; Dcmanda, § 273.
198 ReclamaciOn Adicional Primcra, § 13.
199 Reclamaci6n Adicional Primcra, § 1 7.
200 Rcclamaci6n Adicional Primcra, § 18.
201 Anexo A-265(b).
restablecer el derecho de SDS a acceder a Ia Planta en las condiciones anteriores a Ia mencionada intervenci6n202.
285. El 17 xx xxxxx de 201 1, el Ayuntamiento de Zimapan decidio iniciar un procedimiento administrative para clausurar definitivamente Ia Planta, y confirmar Ia
medida cautelar de clausura temporal y suspension de actividades decretada el 3 xx xxxxx de 201 1 203•
286. El 20 xx xxxxx de 20 I I , las Demandantes solicitaron a! Tribunal Arbitral que Ia Recomendaci6n del 9 xx xxxxx de 20 11 "sea modificada a ejecta de que el Tribunal emita una arden interlocutoria ordenando a la Dernandada la inmediata restitucirJn a
SDS de Iaposesion, control y custodia de Ia Planta".
287. El 0 xx xxxxx xx 000 0 , xx SAT devolvio a SDS - pesos mexicanos por concepto de saldos a favor de IVA correspondientes a los meses xx xxxxxx ( pesos mexicanos) y septiembre (-pesos mexicanos) de 20 1 02N
288. En relacion a Ia situacion de Ia Planta, el Tribunal Arbitral dio audiencia a Ia Demandada para invocar lo que considerara oportuno a! respecto y, luego de haber examinado las circunstancias y los alegatos de ambas Partes, el 00 xx xxxxx xx 000 0 dicto Ia Orden Procesal no 3, segun Ia cual Mexico deberia xxxxx las medidas necesarias para restablecer a SDS el derecho de acceso a Ia Planta, en las condiciones vigentes antes de Ia intervenci6n del dia 3 xx xxxxx de 201 1.
289. El 19 de julio de 20 I I , en una sesion extraordinaria, el Ayuntamiento de Zimapan aprob6 una resolucion administrativa definitiva en el expedientc seguido contra SDS, en Ia que se determin6 que SDS era infractora de Ia legislacion ambicntal, y en consecuencia: (i) le impuso una multa equivalente a diez mil xxxx xx xxxxxxx mfnimo vigente, (ii) sanciono a SDS con Ia clausura total y detinitiva del proyecto, (iii) le ordeno retirar a su xxxxx y riesgo los residues pcligrosos que sin licencia de uso de suelo y sin licencia municipal de funcionamiento deposito en el confinamiento, (iv) le orden6 pagar a! erario municipal por los dafios causados al ambiente, (v) y ordeno el
aseguramiento de Ia Planta, asi como de los implementos con los que se cometio Ia infraccion205
290. El 00 xx xxxxx xx 00 0 0 , xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx procedio a substituir los sellas de clausura temporales por otros definitivos, y a! aseguram iento de Ia planta
202 Ver arriba, § 60.
203 Ancxo A-268.
204 Replica, § 483; Ancxo X-0 0 0.
000 Xxxxx X-000.
y de "todos los instrumentos e implementos, cornprendiendo todas las ed(ficaciones, instalaciones, equipos, muebles, efi! ctos y articulos de cualquier clase que se
utilizaron para Ia comisi6n de Ia h�(i·accic5n sancionada"206.
291 . Esta resoluci6n fue notificada a SDS el 00 xx xxxxx xx 000 0.
292. E1 0 xx xxxxxxxxxx xx 000 0, xxx Xxxxxxxxxxx presentaron Ia segunda reclamaci6n adicional (Ia "Segunda Reclamacion Adicional"), de acuerdo con el articulo 47 del Reg1amento.
293. El 0 xx xxxxxxx xx 000 0, xx xxxxxxxxxx municipal Xxxx Xxxxx Xxxxxx adopt6 un acuerdo para dar cumplimiento a 1a Orden Procesal n° 3 del Tribunal Arbitral, y el 12 de octubre de 20I I , funcionarios del Ayuntamiento de Zimapan procedieron a retirar los sellas de clausura de las puertas de acceso de Ia Planta, y otorgar libre acceso a los representantes de SDS, notificandoles que "se ies restablece en su derecho de posesi6n, control y custodia de Ia planta, con todo lo que por hecho y por derecho les em-responde, hasta tanto el tribunal arbitral ernita el laudo corre.�pondiente". La representante del Ayuntamiento expres6 en el acta establecida al efecto ese dia que "las actividades de operaci6n, es decir recepci6n y tratamiento de residuos peligrosos no estcln, ni estaban permitidas a SDS par no contar con Ia licencia de fimcionamiento u operaci6n, [ ... J par lo que aun cuando se restituya Ia posesi6n del
confinamiento a SDS, esta no podria llevar a cabo tales actividades, salvo las de
vigilancia y control de los residuos peligrosos ya confinados"207. Mediante el acuerdo municipal de fecha 3 de octubre de 20 I I tam bien se suspendieron las sanciones contra SDS.
294. El 14 de diciembre de 20 I I , el Ayuntamiento de Zimapan dict6 un mandamiento de ejecuci6n de Ia sanci6n econ6mica impuesta contra SDS el 19 de julio de 201 1, facultado a su ejecutor para embargar los bienes necesarios de SDS para satisfacer el credito fiscal y sus accesorios legales.
295. El 16 de enero de 20 1 2, el Ayuntamiento de Zimapan comunic6 un oficio a SDS segun el cual:
"Se deja sin efecto, el contenido del Oficio 201 1/TMZ/0801 defecha 14 de
Diciembre que le fue not(ficado a Ia Empresa que usted representa el dia 16 de diciembre ambos de 2011 y en consecuencia SUSPEND/DO EL EMBARGO trabado en bienes de Ia empresa: HASTA EN TANTO el
206 Ancxo A-27 1.
207 Acta t)nica del Ayuntamiento de Zimapan de 12 de octubrc de 20 II relativa al rctiro de scilos de clausura de Ia Planta, comunicada par la Demandada cl dia 14 de octubrc de 20 11,
Tribunal Arbitral lnternacional emita FALLO o rea/ice cambio de orden en el asunto en cuesti6n.
Asi mismo en virtud de que el Ayuntamiento 2009-2012 que representanws deja de estar en funciones par trJrmino de su periodo administrative, .se precede par lo tanto a hacer entrega de los expedientes relativos al caso a Ia nueva administracic3n periodo 2012-2016 para que rea!icen lo conducente".
296. En el transcurso del ano 201 2, SDS solicito nuevamente a! SAT Ia devolucion de
saldos a favor por concepto de IVA relativos a varios meses entre enero de 2008 y junio de 201 2208. El SAT rechaz6 todas las solicitudes de SDS. Mediante resolucion
de fecha 20 xx xxxxx de 201 2, rechazo solicitudes por - pesos mexicanos209;
mediante resolucion de 7 xx xxxxxx de 20 12 una solicitud por - pesos mexicanos210 y mediante decision del 10 xx xxxxxx de 2012 una solicitud por
- pesos mexieanos211 •
297. lgualmente el SAT resolvio negar a SDS Ia devolucion de saldos a favor por concepto de IVA por un total de - pesos mexicanos, correspondientes a los periodos
xx xxxxxx y septiembre de 201 2, mediante las resoluciones de fecha I 0 y I I de diciembre de 201 2, notificadas a SDS e1 23 de enero de 20 ! 3212
V. POSICION DE LAS PARTES SOBRE JURISDICCION
A. Posici6n de Xx Xxxxxxxxx
298. En sus memoriales, Ia Demandada objeto Ia jurisdiccion del Tribunal Arbitral respecto de las reclamaciones de Ia Demandante COFIDES, de acuerdo con el articulo 45 del Reglamento. La posicion expresada por Xx Xxxxxxxxx en sus memoriales se expondni a continuacion.
El
de
es el inversionista en
no COFIDES
I.
299. La Demandada afirma que COFIDES no utilizo fondos propios en Ia inversion sino
fondos del FIEX213, un fondo constituido mediante ley por el gobierno de Espana con el prop6sito de realizar inversiones de manera temporal y minoritaria en empresas situadas en el exterior. La Demandada anade que los dividendos que pudieran
209
208 Anexos X-000, X-000, X-000 x X-000.
A-332.
210 Ancxo
Anexo X-0 0 0.
000 Xxxxx X-000.
212 Anexos A-338 y A-339.
213 Contestaci6n, § 267; Demanda, § 23.
resultar de tales inversiones no corresponderfan a COFIDES sino que se deberian reintegrar a! Fondo FIEX214 .
300. Segun Ia Demandada, COFIDES unicamente tiene Ia condicion de gestor de los fondos del FlEX, y no tiene libre disposicion de los mismos sino que debe someter las propuestas de inversion a! Comite Ejecutivo del FlEX, una entidad en Ia que patticipa el gobierno de Espana, para su aprobacion. La Demandada ademas afirma que el
control financiero sobre los recursos del Fondo FlEX tambien corresponde .a! gobierno de Espana215
301 . En cuanto a Ia doctrina y precedentes citados por las Demandantes, Xx Xxxxxxxxx
sostiene que los mismos se aplican a! Convenio ClAD!, del cual Mexico no es parte, y sostiene que su objeci6n jurisdiccional debera analizarse con base en los estandares
de jurisdiccion contenidos en el APPRI aplicable a Ia presente disputa216
302. La Demandada considera irrelevantes las alegaciones de las Demandantes respecto de Ia naturaleza privada de COFIDES, y alega que lo relevante es que COF!DES actu6 como agente de Espana, utilizando los recursos de dicho Estado. La Demandada senala que su posicion serfa diferente si COFIDES hubiere participado con recursos
propios o con recursos de entidades privadas que pudieran calificar como inversores217.
303. La Demandada tampoco admite el argumento de las Demandantes seg(m el cual COFIDES tiene el control de Ia inversion de acuerdo con el articulo 1.4 del APPRI 2006, pues segun Ia Demandada, ello implicarfa extender indebidamente el alcance del APPRI 2006, ya que no pueden considerarse inversores a los Estados contratantes,
y COFIDES ha actuado en definitiva como un agente del gobierno espanol a !raves del cual este Ultimo realizo Ia inversion en el extranjero218
304. De lo anterior, Ia Demandada deduce que en realidad el inversionista en SDS es el gobierno de Espat1a y no COFIDES219
2. Las Partes Contratantes e n e l APPRI 2006 n o califican como inversionistas
305. La Demandada afirma que Ia definicion que haec el APPRI 2006 de "inversores" en su articulo 1.5 no incluye a las Partes Contratantes, lo cual demuestra que Ia intencion
21 4 Contcstaci6n, § 269.
21 5 Contestaci6n, §§ 271-273.
216 Dl1plica, § 153.
217 Di1plica, § 1 56. "" Duplica, § 162.
219 Contcstaci6n, § 277.
de las Partes en dicho APPRI fue excluir de Ia protecci6n del mismo a las inversiones llevadas a cabo directa o indirectamente por ambos pafses220
306. Segim Ia Demandada, Ia pnictica de Mexico y Espana en Ia negociaci6n de tratados bilaterales de protecci6n de inversiones confirma que dichos pafses no tuvieron Ia intenci6n de considerarse "inversores" a los efectos del APPRI 2006.
307. En Ia practica de Mexico existen tratados que incluyen como inversores a los Estados
y tratados que no lo hacen, esto demuestra, segim Ia Demandada, que cuando Mexico
ha tenido esa intenci6n lo ha manifestado expresamente en los tratados221 . Espana por su parte ha seguido Ia pnictica general de no considerar a los gobiernos como inversionistas en sus tratados de protecci6n de inversiones, con Ia excepci6n del TBI suscrito con Kuwait en 2005, en el cual se incluy6 una referencia especffica al
gobierno de Kuwait como inversionista, pero no se calific6 al gobierno de Espana como tal222.
308. La Demandada alega que Ia negociaci6n del APPRI 2006 confirma Ia intenci6n de los Estados de no considerarse a sf mismos como inversionistas, pues Ia posicion de Mexico durante las negociaciones estuvo muy influenciada por el Tratado de Libre Comercio de America del Norte ("TLCAN"), el cual sf preve que las Pmies contratantes sean consideradas inversores, por lo que si las Partes hubiesen tenido Ia
voluntad de considerarse como tales hubiese sido facil incluir esta posibilidad en el texto del APPRI 2006223, sin embargo no lo hicieron.
309. La Demandada rechaza el argumento de las Demandantes de que los Estados deben considerarse incluidos en Ia protecci6n ya que el objeto y fin del APPRI 2006 es
proteger y promover las inversiones entre ambos Estados, pues segim Mexico el alcance del objeto del APPRI 2006 debe interpretarse a Ia luz de sus disposiciones224.
31 0. Finalmente, Ia Dernandada tambien rechaza el argumento de las Demandantes segim
el cual Ia no admisi6n de Ia reclamaci6n de COFIDES llevarfa a situaciones injustas y absurdas225, y sostiene que el Tribunal debera analizar Ia objeci6n j urisdiccional de
forma rigurosa y estricta, independientemente del resultado que implique su decisi6n226.
22° Contcstaci6n, §§ 246-247.
22 1 Contestaci6n, § 252.
222 Contestaci6n, §§ 253-254.
223 Contestaci6n, § 262.
224 Dt'!p!ica, § 1 67.
226
2 2 5 Escrito Post-Audiencia Dcmandantes, § 335. Escrito Post-Audiencia Demandada, § 137.
3. Conclusion: la reclamacion de COFIDES debe ser desestimada
311. Por las razones anteriores, Ia Xxxxxxxxx concluye que en vista de que el APPRI 2006 no protege las inversiones realizadas por los Estados contratantes, Ia reclamacion de COFIDES se encuentra fuera del consentimiento para el arbitraje
otorgado por Mexico, de conformidad con el mtfculo XII. J del APPRI 2006, y debe ser desestimada en su totalidad227
31 2. En su escrito Adicional Post-Audiencia228, Ia Demandada afiadio lo siguiente: "La Demandada acepta !a posicicJn de las Demandantes en el sentido de que la reclamaci6nfite presentada a nombre de SDS. Sin ernbargo, desea hacer notar que su postura tiene une consecuencia importante: COFJDES no tiene legitimidad procesal para presentar una reclamacic5n a nombre de SDS porque SDS no es de su propiedad y tampoco Ia controla. En pocas palabras, no se cumple con los requisitos establecidos en e/ Articulo X(6} del APPRI con respecto a COFIDES. Cualquier dano que COFIDES pudiese haber suji-ido como accionista minoritario de SDS, a raiz de una violaci6n del APPRI, le seria resarcido en Ia medida en que se resarza a SDS. Asimismo, Xx Xxxxxxxxx considera que el Tribunal deberia xxxxx en cuenta, a/ momenta de decidir las costas del presente caso, el e,yfUerzo y costas incurridos par Ia Demandada para argumentar Ia faita de legitimaci6n procesal de COFIDES que ahara ha quedado implicitamente reconocida par las Demandantes ".
B. Posicion de las Demandantes
COFIDES es un inversionista
el APPRI 2006
J .
313 . Las Demandantes sei\xxxx que los criterios utilizados por Xx Xxxxxxxxx, relativos a Ia naturaleza de Ia inversion y el origen de los fondos, son obsoletos, y que al respecto debe aplicarse Ia reiterada doctrina internacional segun Ia cual solo cabe excluir Ia protecci6n del APPRJ 2006 o de Ia Convencion ClAD! si Ia persona juridica de
titularidad mixta o estatal actua como agente del gobierno o desarrolla una funcion esencialmente gubernamental'29
227 Contestaci6n, §§ 278�279.
228 Escrito Adicional Post�Audiencia, §§ 1 1� 1 2.
229 RCplica, §§ 1 84, 1 86 y 1 87; Escrito Post-Audiencia Demandantcs, § 329, haciendo referencia al test propucsto por X. Xxxxxxx en ''Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States" en World Bank, !CS'JD, and other suNects ofpublic and private international Law, Xxxxxxxx Xxxxxxx publishers, p. 202. Citado a su vez en CSOB c. Esiovaquia, Caso ClAD! No. ARB/97/4, decisiOn sobre lajurisdicci6n, 24 xx xxxx de J 999, § 17 (Ancxo AL�44).
31 4. AI respecto, las Dcmandantes sostienen que COFIDES es un inversor de acuerdo con el APPRI 2006, pues goza de personalidad jurfdica independiente, y aun siendo una
sociedad estatal, es un sujeto de derecho privado que por prohibici6n legal no puedc desarrollar funciones publicas ni actuar en nombre del Estado espafio!230
3 I 5. Las Demandantes tambien alegan que el apartado 4 del articulo I del APPRI 2006, establece Ia noci6n de control como criterio para determinar Ia realizaci6n de una inversion, es decir, que el APPRI 2006 concede protecci6n no solamente a los propietarios de los activos, sino tambien a quienes tienen el control sobre los mismos. Por tanto, no es relevante que COFIDES no sea propietaria de los fondos FlEX, en Ia
medida en que ejerce el control de Ia inversion gracias a su condici6n legal de depositaria y gestora de Ia misma231 .
31 6. En su Escrito Adicional Post-Audiencia, las Demandantes alegaron que "El control directo o indirecto sabre SDS por parte de las Demandantes se acredita mediante los anexos Al29 y MIP2-510 y a mayor abundamiento, se adjunta como Anexo A337 copia del Acuerdo de accionistas celebrado entre COFIDES, Bejesa Mexico, Abengoa Mexico y SDS, el 00 xx xxxxx xx 0000, x/ xxxx regula las reg/as de fimcionamiento de los r5rganos de SDS y el regimen de derechos y obligaciones relativos a Ia transmisi6n de acciones y derechos de SDS. Este Acuerdo de
accionistas es parte integrante del Acuerdo de Inversion (anexo Al 2) y del Contrato de opci6n de venia y compra de acciones de SDS (anexo MIP2-5)"232
31 7. Finalmente, las Demandantcs ai\xxxx que en su ca!idad de gestora, COFIDES asume una serie de obligaciones actuando en nombre propio pero por cuenta ajena y percibe a cambio una remuneraci6n, de Ia misma manera que lo haria un mandatario. Por tanto COFIDES se veria pe1judicada si los bienes objeto de su gesti6n, por los cuales
es responsable, perdicran su valor, y por ello tiene legitimaci6n activa para plantear Ia presente reclamaci6n233
2.
El APPRI 2006 no a los Estados como inversores
3 I 8. En cualquier caso, las Demandantes rechazan que Ia intenci6n de las partes contratantes en el APPRI 2006 fuese excluir las inversiones hechas con recursos de uno y otro Estado, y sostienen que las diferencias de redacci6n que existen en los
230 Replica, §§ 191-1 97; Escrito Post-Audiencia Demandantcs, § 33 1. "' Replica, §§ 206-208.
232 Escrito Adicional Post-Audicncia Dcmandantcs, § 3.3, p. 6.
m Replica, §§ 225 y ss.
tratados que han suscrito las Partes con otros Estados no implican una voluntad concluyente de exclusion234•
31 9. Ademas las Demandantes sefialan que con arreglo a Ia regia 31.1 de Ia Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados debe entenderse que las partes contratantes se encuentran incluidas en virtud de Ia propia naturaleza del APPRI 2006, cuyo objeto y
fin es precisamente proteger y promover las inversiones realizadas entre ambos Estados235.
3. Conclusion: debe admitirse Ia de COFIDES
320. Por las razones sefialadas, las Demandantes consideran que debe admitirse Ia legitimacion activa de COF!DES, pues de no hacerlo se producirfa una situaci6n
lllJUSta y a sur a que e
. . b d I Tn'xxxxX no deben'a permr·tu· ·-'3· 6.
VI. POSICION DE LAS PARTES SOBRE T�L FONDO
A. Posicion de las Demandantes
32 1. Las Demandantes alegan que Mexico, a traves de las acciones y omisiones de sus organos de gobierno municipales, estatales y fcderales, ha violado sus obligaciones de trato mfnimo bajo el APPRI 2006 (1) y ha expropiado Ia inversion de las Demandantes (2), siendo tales acciones atribuibles a Mexico (3). Asimismo, las Demandantes afirman que Xxxxxxx sf llevo a cabo un programa de comunicacion social oportuno y apropiado (4), y sostienen que deben rechazarse las defensas opuestas por Mexico con base en: una equivocada decision de negocios (5), Ia causalidad de los dafios (6), y Ia alegada culpa concurrente de las Demandantes (7).
322. En virtud de lo anterior, las Demandantes pretenden obtener Ia indemnizacion plena de sus dafios (8), asi como los intereses devengados (9). Por ultimo, las Demandantes hicieron alegaciones sobre el tratamiento fiscal que debe darse al laudo (10), y sobre el destine que debe darse a Ia Planta en caso de que se admitan sus demandas indemnizatorias (1 1).
234 Replica, §§ 245-247.
235 RCplica, § 248; Escrito Post-Audicncia Demandantes, § 334.
236 Escrito Post-Audiencia Demandantcs, § 335.
Violaci6n de Ia
de nivel mfnimo de trato
I.
a) Estamlar aplicable
323. Las Demandantes sostienen que el Tribunal Arbitral deben\ analizar el caso a Ia luz
de los principios y reglas que conforman Ia costumbre internacional en materia de protecci6n de inversiones, entre los cuales se encuentran las decisiones de otros
tribunates que han resuelto situaciones similares237.
324. AI respecto, las Demandantes se refieren a que el estandar de trato justa y equ itativo, tal como ha sido interpretado por tribunates internacionales, implica el deber para el
Estado de no frustrar las legftimas expectativas del inversionista238, actuar de manera proactiva para proteger Ia inversion239, y abstenerse de revertir de manera arbitraria decisiones o aprobaciones anteriores en las que se baso el inversor240.
325. Las Demandantes rechazan que sea aplicable el estandar previsto en Ia decision Glamis Gold Ltd. c. Estados Unidos, basado en las decision del caso Xxxx c. Mexico, relativo a proteccion diplomatica durante Ia revoluci6n mexicana, que fue decidido en
1 926, pues dicho estandar ha sido superado por Ia jurisprudencia arbitral que ha reconocido el canicter evolutivo del concepto de nivel minima de trato241 . AI
respecto, las Demandantes sostienen que el actual nivel de trato es mas amplio, e indican que Mexico lo ha reconocido en otros procedimientos arbitrates, pues una conducta que en los afios 20 no fuese considerada violatoria del derecho
internacional, bien podrfa ser considerada en Ia actualidad como ofensiva de los principios internacionalmente aceptados242
326. Las Demandantes consideran que Ia decision del tribunal arbitral en el caso Cargill Incorporated c. los Estados Unidos Mexicanos, establece una descripci6n apropiada del estandar vigente de trato justo y equitativo, en Ia cual no se incorporan calificativos como "egregious'' o "shocking", y no se requiere Ia existencia de mala fe
237 Dcmanda, § 332.
238 Demanda, § 335, citando Saluka Investments c. RepUblica Checa, Caso CPA, Jaudo parcial, 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxx Xx.- 1 2).
239 Demanda, § 336, citando MTJ) c. Chile, Caso ClAD! No. ARB/0 1/7, Jaudo, 00 xx xxxx xx 0000 (Xxxxx XX- 00).
240 Demanda, § 337, citando Teemed c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIAOI No. ARB(AF)/00/2, !audo, 29 xx xxxx de 2003, § ! 54.
241 Replica, §§ 345 y ss. citando Mondev International Ltd. c. Estados Unidos, Caso ClAD! No ARB(AF)/99/2, laudo, I I de octubrc de 2002, § I 05 (Ancxo AlA), ADF Group Inc. c. Estados Unidos, Caso ClAD! No ARB(AF)/0011, laudo, 9 de enero de 2003, § 1 79 (Anexo AL-9), Cargill Inc01porated c. Estados Unidos Mexicanos, Caso ClADI No. A!Ul(AF)/05/2 Jaudo, 18 xx xxxxxxxxxx de 2009, § 28 I (Anexo AL-29). Xxxxxxx & Ring ForestJy L.P. c. Canada, Caso CNUDMI, !audo, 31 xx xxxxx de 2010, § 1 90, 213 (Ancxo AL-14).
242 RCplica, § 353 en rcf-Crcncia x Xxxx & Xxxxxx c. Canadci, Caso CNUDMI, Jaudo rclativo a dm1os, 31 xx xxxx de 2002 (Anexo AL-38), pie de pagina 44.
o negligencia intencional en el incumplimiento: "[. . . ) para determinar si una medida cumple e/ requisito de trato justa y equitativo. todo tribunal debe examinar cuidadosamente si las medidas sujetas a reclamaci6n fiwron manffie,vtamente injustas, ilicitas o idiosincraticas; arbitrarias mas al/6 de una simple ap/icaci6n contradictoria o cuestionable de Ia politica o los procedimientos administrativos o juridicos, a/ punto de que e/ acto constituye una repudiaci6n imprevista y chocante
de los propiosjines y o�jetivos de una polftica, o de otro modo subvierte gravemente una ley o politica nacionalpar un rnotivo oculto"243 .
327. En cualquier caso, las Demandantes afirman que aunque fuera aplicable el estandar propuesto por Xx Xxxxxxxxx, Mexico tambien serfa responsable, pues sus acciones
implican tal arbitrariedad y mala fe, que constituyen un "outrage" desde el punto de vista del derecho internacional244.
328. En cuanto a Ia obligaci6n de otorgar protecci6n y seguridad plenas, las Demandantes
sefialan que los tribunales internacionales han establecido que el Estado esta obl igado a ejercer una debida diligencia y proteger de manera amplia [a inversion recibida245, incluyendo en algunos casos una protecci6n mas alia de Ia mera protecci6n ffsica246
329. Las Demandantes tambien rechazan que pueda considerarse como un precedente aplicable Ia decision de Ia Corte Internacional de Justicia en el caso ELSJ en Ia que basa sus argumentos Ia Demandada, ya que Ia misma se referfa a una disputa diplomatica entre dos Estados cuyos hechos difieren considerablemente del presente
caso, pues se referfan a una fabrica en quiebra, que ya habfa perdido todo su valor al momenta de los acontecimientos247.
b) Las violaciones especijicas
330. Las Demandantes alegan que Ia violaci6n del nivel mfnimo de trato se produjo a
!raves de omisiones y de acciones del Estado mexicano.
33 1. Segim las Demandantes, Mexico omiti6 otorgar protecci6n y seguridad plena a sus inversiones, ya que ante las multiples agresiones fisicas y verbales que se produjeron contra las Demandantes, sus empleados, contratantes y bienes, el Estado mexicano
000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x. Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/05/2, laudo, 18 xx xxxxxxxxxx de 2009, § 296; Replica, §§ 361 -362.
244 RCplica, §§ 327-330; Escrito Post-Audiencia Demandantes, § 168.
245 Demanda, § 338, citando Ia dccisi6n en S'a!uka lnvestrnents c. Repz'iblica Checa, Caso CPA, laudo parcial, 17 xx xxxxx de 2006, § 484.
246 Dcmanda, § 339, citando Azurix Corp. c. Argentina, Caso ClADI No. ARB/01/1 2, laudo, 23 xx xxxxx de 2006, § 408 (Anexo AL-1 1 ).
247 RCplica, § 378; Escrito Post-Audicncia Demandantcs, § 167.
renunci6 a su obligaci6n, como imico dctentador de Ia fuerza legitim a, de restaurar el
arden, garantizar Ia seguridad y proteger Ia integridad, Iibe1iad y propiedad de las personas248
332. Segun las Demandantes, las violaciones por omisi6n son imputables mayoritariamente a! gobierno del Estado xx Xxxxxxx y a! gobierno federal, pero tam bien incurri6 en omisiones el gobierno municipal de Zimapan, en particular por no emitir una respuesta oportuna a las solicitudes de pr6rroga de Ia Licencia de
Construcci6n, asf como por haber permitido los aetas violentos de TSZ y otros grupos de cheque contra Ia Planta249.
333. Las Demandantes a!xxxx que las omisiones por sf mismas acreditan que Mexico viol6 el nivel mfnimo de trato y hacen procedente su acci6n por daftos y perjuicios250.
334. En cuanto a las violaciones por acci6n, las Demandantes alegan que las mismas comenzaron antes de establecerse el CMI, cuando los gobiernos de Zimapan y del Estado xx Xxxxxxx condicionaron y obstruyeron Ia construcci6n de Ia Planta bajo el pretexto de que debfan hacerse estudios adicionales, o de que debfa distenderse Ia situaci6n polftica y social del Municipio. Segun las Demandantes estas actuaciones son contrarias a! otorgamicnto del nivel mfnimo de trato pues incumplen Ia obligaci6n
de otorgar certidumbre y estabilidad jurfdica respecto de las inversiones, y hacer efectivas las expectativas razonables y predecibles de los inversionistas251 .
335. A partir de Ia llegada a! poder del CMI en enero de 2009, las Demandantes alegan que el propio Estado mexicano, utilizando instrumentos del poder publico, como Ia policfa
y empleados del Ayuntamiento, se dedic6 a llevar a cabo aetas violentos e ilegales para obstaculizar y frustrar Ia inversion de las Demandantes252
336. En particular, segim las Demandantes, el CMI revoc6 Ia Licencia de Funcionamiento de manera completamente ilegal tanto desde el punta de vista sustantivo como
procesal, como fue establecido por el juez federal xx xxxxxx que dej6 sin efectos esta
medida253, y luego de ello, el Municipio procedi6 a Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento, que a pesar de guardar cierta apariencia de legalidad,
248 Demanda, §§ 350-352.
249 Demanda, §§ 344 y 354-356.
250 Demanda, § 358.
251 Demanda, § 370; Anexos AL-19 y AL-20.
2
52 Dcmanda, § 34 1.
2
53 Demanda, §§ 23 1, 232, 236. 237, 238 y 367.
era tan injustificada que configura una actuaci6n arbitraria y de mala fe, con un resultado contrario a derecho internacionaf54.
337. Las Demandantes sostienen que se fi·ustraron sus expectativas legftimas, pues el Estado mexicano a !raves de sus tres niveles de gobierno habfa creado un clima concreto para atraer Ia inversion, y las Demandantes cumplieron con todos los
tn\mites y obtuvieron todos los permisos necesarios, por Xx que tenfan fundadas y legftimas expectativas de poder gozar de su inversion en los tenninos previstos255.
c) La Primera Reclamacion Atlicional
338. Las Demandantes consideran que Ia negativa de Mexico en devolver las sumas pagadas por SDS en concepto de I VA constituyen una violaci6n adicional de Ia obligaci6n de observar un nivel mfnimo de trato, pues las negativas de las autoridades fiscales mexicanas se fundamentan en Ia ausencia de actividad de SDS, Ia cual a su
vez es Ia consecuencia directa de Ia segunda revocatoria de Ia Licencia de Funcionamiento, que las Demandantes considcran violatoria del APPRI 2006256
339. Las Demandantes sostienen que no es relevante si Ia medida aplicada por las autoridades fiscales mexicanas es acorde con el Derecho mexicano, pues lo que debe
determinarse es su conformidad con el nivel mfnimo de trato impuesto por el APPRI 2006257.
340. Seg(m las Demandantes, las negativas de devoluci6n por parte de Mexico son actos violatorios del nivel mfnimo de trato de conformidad con el APPRI 2006 y con los criterios establecidos en los casos Xxxxxxx Inc. c. Mexico, Gemplus SA. y Talsud SA.
c. Mexico, asf como los citados en el memorial de Xxxxxxx, pues se les ha negado un
derecho a las Demandantes, causimdoles con ello un da!lo patrimonial inmediato258
341. Por (tltimo, las Demandantes rechazan los argumentos de Xx Xxxxxxxxx en el sentido de que el articulo X.6 del APPRI 2006 permitfa a las Demandantes intentar los recursos judiciales locales para impugnar las decisiones sobre devoluci6n del IVA,
pues las Demandantes insisten en que segun el APPRI 2006, los remedios locales son (micamente optativos para las Demandantes259.
254 Dcmanda, § 367.
255 Demanda, § 360; Replica, § 332.
256 Replica, §§ 477- 478.
258 Reclamaci6n Adicional Primcra, § 41.
2257 Replica, § 476.
65
59 Replica, § 492.
2.
a) Estandar aplicable
342. Segim las Demandantes el estandar aplicable tiene su fuente en: (i) el articulo V del APPRI 2006, (ii) los criterios sostenidos en los casos Teemed c. los Estados Unidos Mexicanos, Meta/clad c. Mexico, Campania del Desarrollo de Santa Xxxxx S.A. x. Xxxxx Rica, CME Czech Republic BV c. Republica Xxxxx, Xxxxx et ors c. Burundi, y
Middle East Cement Shipping and Handling x. Xxxxxx, asi como en (iii) Ia doctrina de reconocidos publieistas internacionales260.
343. Las Demandantes afirman que al apreciar Ia expropiaci6n resulta irrelevante que el
Estado no haya trasferido Ia titularidad de Ia inversion o que Ia perdida sufrida por el
inversionista no se corresponda con un beneficia para el Estado261 , lo importante es que tenga e[ efecto de hacer perder de manera permanente a[ inversor el beneficia esperado de su inversion262
344. AI analizar el canicter permanente, las Demandantes sostienen que el Tribunal Arbitral debe tomar en cuenta las expectativas legitimas de los inversores, y el destino que se habia planeado para su inversion, sin importar que pudiera existir un destino o uso alternativo263.
345. Xxxxxxx afirman las Demandantes que debe eonsiderarse que bajo el APPRI 2006, el inversor no tiene obligaci6n de agotar los recursos domesticos para recuperar los derechos de propiedad de los que ha sido privado264. AI contrario, el APPRI 2006
impone Ia obligacion de renunciar a recursos judiciales y administrativos una vez que
se haya sometido a arbitraje Ia controversia265• Las Demandantes ai\xxxx sobre este punto, que es una norma aceptada de derecho internacional que cuando un Estado ha dejado patente su indisposicion a respetar los derechos del inversor, este no necesita
acudir a los organos del mismo para obtener una ratificaci6n de Ia evidente voluntad de dieho Estado266.
260 Replica, § 396.
261 Demanda, § 388, citando Tecnicas Medioambienta!es Teemed, ,)'. A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso ClADI No ARB(AF)/00/2, laudo, 29 xx xxxx de 2003, § 1 13, que a su vcz cita el laudo Meta/clad Corporation
2c6.2Estados Unidos Mexicanos, Caso ClAD! No. ARB(AF)/9711, Imido, 30 xx xxxxxx de 2000, § 1 03.
Dcmanda, § 391, citando Tcfcnicas Medioambienta/es Teemed, S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso
ClAD! No ARB(AF)/00/2, 1audo, 29 xx xxxx de 2003, § 1 1 3.
U>3 Dcmanda, § 392, citando Tecnicas Medioambientales Teemed, S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso
2C64lAD! No. ARB(AF)/00/2, laudo, 29 xx xxxx de 2003, § 1 1 7.
265 Demanda, § 393 y nota a! pie 1 12.
266 IZCplica, § 416.
Demanda, § 416; Replica, § 426: Ci/amis Gold Ltd. c. Estados Unidos, Caso CNUDMI, laudo, 8 dejunio de
2009, § 333.
346. Por tanto, Ia permanencia de los actos confiscatorios debe evaluarse por si misma y
no a Ia luz de Ia posibilidad de que dichos actos pudieran ser impugnados mediante recursos administrativos o judiciales en Mexico267
347. Las Demandantes rechazan que el estandar de expropiacion desarrollado en Ia decision Fireman 's Fund, propuesto por Xx Xxxxxxxxx, sea aplicable a este caso. El analisis de dicha decision se basaba unicamente en el derecho internacional
consuetudinario por tanto el estandar es mas estrecho que el que resultaria a! aplicar las reglas y principios del derecho internacional seg(m dispone el APPRI 2006268
b) Hechos constitutivo.\' tie Ia expropiaci6n
348. En su primer escrito, las Demandantes basaron su reclamacion por expropiacion en una serie de actos que culminaron con Ia segunda revocacion de Ia Licencia de Funcionamiento en marzo de 20 I 0. Luego de ello, las Demandantes presentaron Ia Segunda Reclamacion Adicional por expropiacion basada en Ia clausura definitiva de Xx Xxxxxx y otras medidas adoptadas por el gobierno municipal de Zimapan en julio de 201 1.
349. Las Demandantes a!xxxx que Ia expropiacion fue eonstructiva, pues se llevo a cabo de
forma paulatina y acumulativa a !raves de diversas medidas que en su conjunto se encuadran en el estandar de expropiaci6n reconocido por el dereeho internacional269.
350. Segun las Demandantes, las medidas que constituyeron Ia expropiacion fueron las siguientes:
el retraso injustificado en renovar Ia Licencia de Construccion;
Ia primera revocacion de Ia Licencia de Funcionamiento por el CMI en abril de 2009;
las vias de facto y omisiones que impidieron el funcionamiento de Ia Planta, incluyendo bloqueos, z.anjas, "patrullajes" civiles, detenciones, revisiones a! margen de Ia ley por grupos de choque y par cuenta del gobierno municipal de Zimapan;
Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento por el Ayuntamiento de Zimapan en marzo de 20 I 0;
Ia clausura definitiva de Xx Xxxxxx;
las multas impuestas y el embargo de Xx Xxxxxx;
267 Demanda, § 393.
268 Replica, §§ 393-394.
269 Escrito Post-Audicncia Dcmandantcs, §§ 1 87-1 88.
el aseguramiento definitivo e irremediable de Ia Planta270.
3 51 . Las Demandantes sellalan que debe desestimarse el alegato de Ia Demandada respecto del can\cter no permanente de Ia primera revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento por el CMI, pues las Demandantes invocan Ia ocurrencia de una
expropiaci6n constructiva compuesta de diversas medidas que deben analizarse en su
271
.
COnJUnto .
352. Segun las Demandantes, tambien deben rechazarse los argumentos de Xx Xxxxxxxxx, seg(m los cuales no pueden imputarse al Estado los actos violentos y las vias de hecho ocurridas entre las dos revocaciones de Ia Licencia de Funcionamiento, pues las Demandantes han aportado evidencia suficiente de que dichas acciones emanaron del
Ayuntamiento y en xxxxx participaron empleados del municipio con maquinaria
1272.
. .
munrctpa
353. Seg(m las Demandantes, no cabe duda que los actos cometidos por el gobierno
municipal de Zimapan, al despojarles de su posibilidad de operar Ia Planta, constituyen una expropiaci6n del valor total de SDS273.
354. Ademas, Ia privaci6n de su inversion ha sido plena y pennanente274, las Demandantes afirman que aunque tuvieran una hipotetica posibilidad de impugnar Ia segunda
revocatoria no podrian en realidad ejercer sus derechos pues Ia autoridad municipal mexicana ha demostrado que haria lo necesario para evitarlo275.
355. Las Demandantes sostienen que aunque el anatisis bajo el derecho mexicano resulte
irrelevante, pues Ia conducta del Estado debe evaluarse de acuerdo con los criterios del derecho internacionaf76, Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funeionamiento tam bien viol6 el principia de legalidad bajo el derecho mexicano277.
356. En relaci6n a Ia clausura de Ia Planta y las ultimas medidas adoptadas por Mexico, las Demandantes rechazan que Ia suspension temporal de Ia clausura definitiva de Ia Planta haya resuelto Ia Segunda Reclamacion Adicional, al restituir el statu quo anterior. Segun las Demandantes, a pesar de que Ia suspension temporal de Ia medida de clausura permitio de hecho a SDS retomar Ia posesion fisica de Ia Planta, el acto administrativo que impuso Ia multa, el aseguram iento de Ia Planta, Ia orden de retirar
270 Escrito Post-Audiencia Demandantes, § 1 87.
271 Replica, § 402.
272 Replica, §§ 405-408; Declaraci6n MDT-7, § 3; Anexo A-3 12.
273 Demanda, § 399.
274 Demanda, § 409 275 Dcmanda, § 41 2. 276 Dcmanda, § 394.
277 Dcmanda, §§ 275-279.
los residuos peligrosos depositados y Ia obligaci6n del pago del presunto da11o ocasionados se encuentra en vigor, y seg(m Ia ley mexicana xxxxxx\ siendo valido hasta que exista una resoluci6n en contrario pronunciada por Ia autoridad competente,
pero las !eyes xx Xxxxxxx no preven procedimiento alguno al respecto, por lo que Ia medida tiene naturaleza definitiva278•
La
de atribuci6n en derecho internacional
3.
357. Las Demandantes sostienen con base en lo dispuesto por los "Draft Articles on Responsibility ofStatesfor International Wrongful Acts" de 2001, que son atribuibles a los Estados los aetas de sus 6rganos y de sus unidades territoriales, y que en el caso
concreto, las actuaciones y omisiones del CMI y del Ayuntamiento de Zimapan, del Estado xx Xxxxxxx y del gobierno federal son todas atribuibles a Ia Demandada279.
358. Al respecto, las Demandantcs tam bien afirman que su reclamaci6n no se dirige contra
los aetas de particulares, sino contra las acciones y Ia conducta omisiva de los actores estatales en perjuicio de Ia inversi6n280
4. Las Demandantes un de comunicaci6n adecuado no existe Ia ida de convencer a Ia comunidad
359. Las Demandantes rechazan las crfticas de Mexico en relaci6n a Ia insuficiencia del plan de comunicaci6n de las Demandantes y afirman que, a pesar de no existir una obligaci6n legal de llevar a cabo dicha campafta de comunicaci6n, las Demandantes
planearon y l levaron a cabo una campafta de comunicaci6n social muy similar a Ia de TAE, y seguramente muy superior a Ia de RIMSA281 .
360. Las Demandantes tambien se oponen al argumento de Ia Demandada segun el cual, mas alia de los permisos y requisitos legales, era necesaria Ia aprobaci6n de Ia comunidad para que SDS pudiera operar Ia Planta, y por tanto Ia posibilidad para el
inversionista de ejercer sus derechos dependfa de su capacidad para convencer a Ia comunidad de que aceptara su proyecto282 Las Demandantes alegan que el estandar
propuesto por Mexico carece de sustento legal o doctrinario en las fuentes del derecho internacional consuetudinario, y es contrario a Xx Xxxxx y espfritu del APPRI 2006283 .
Ademas, segun las Demandantes, Ia aplicaci6n del mismo serfa contraria al estado de
278 Replica, §§ 504-507.
279 Demanda, §§ 31 6-320.
280 Replica, § 31 4.
281 Replica, § 460.
282 Replica, §§ 268 y ss.
283 Replica, § 273.
derecho y dejarfa en indefension a los inversionistas, pues sc basa en un concepto abstracto, incietto e impredecible, como lo es Ia alegada voluntad de Ia comunidad284
361 . De cualquier manera, las Demandantes afirman que las defensas opuestas por Ia Demandada deben dcsestimarse, pues no taman en cuenta Ia esencia de Ia reclamacion arbitral ya que el exito de Ia Planta no fue frustrado por un movimiento
social cspontimeo como alega Xx Xxxxxxxxx, sino que fue planeada, dirigida y ejecutada desde el Estado285
5. La inversion de las Demandantes fue una decision de e informada
362. Las Demandantes niegan haber llevado a cabo un juicio de negocio pobre y
equivocado al momenta de hacer su inversi6n, y sostienen que al eontrario, hicieron todo lo necesario para que Ia inversion fuese exitosa286.
363. Las Demandantes sostienen que Ia inversion se hizo con arreglo a Ia mas estricta
legalidad, habiendose hecho todos los estudios y obtenido todos los permisos
287
.
necesanos
364. Segun las Demandantes, el financiamiento que se obtuvo del banco WestLB es una
prueba de Ia coherencia y solidez del plan de negoeios de SDS (el "Plan de Negocios"). La Planta l lego a finalizarse y opero durante un breve periodo, en el que
produjo rendimientos, antes de que se le revocara Ia Licencia de Funcionamiento288
365. Las Dcmandantes tambien afirman que el hecho de que Xxxxxxx hubiese contratado un seguro contra petturbaciones comerciales, e incluido una condicion relativa a movimientos de oposicion social en el contrato de arrendamiento del terreno con el
ejido, son una prueba mas de Ia prudencia empresarial con Ia que actuaron las Demandantes289
6. Causalidad
366. Las Demandantes afirman que, aun sm estar obligadas a ella, establecieron un programa de comunicacion social que fue implementado de manera oportuna y eficiente, y Ia prueba de clio es que el Estado xxxxxx todos los permisos y licencias
284 Replica, §§ 287-299.
285 RCplica, § 453.
286 Replica, § 444.
287 RCplica, § 446.
288 Replica, § 446.
289 Replica, § 45 I.
necesarios, y ninguna autoridad cuestion6 esta supuesta deficiencia hasta surgir Ia controversia290.
367. De acuerdo con las Demandantes, ninguna campafia de comunicaci6n hubiera podido
lograr su objetivo, en vista de que Ia propia autoridad estatal encabezaba, dirigia y manipulaba Ia oposici6n a Ia Planta291 .
368. Por tanto, seg(m las Demandantes, Ia verdadera causa proxima del cierre de Xx Xxxxxx,
fue Ia intervencion de Xxxx Xxxxx Xxxxxx y su grupo, quienes a !raves de acciones y
omisiones concertadas como grupo opositor, tolerado por el gobierno federal, y luego dcsde el CMI y el Ayuntamiento, frustraron de manera irremediable Ia inversion292
7. No concurrencia de
369. Las Demandantes sostienen que segun el articulo 39 de los "Draji Articles on
Responsibility ofStates .for Wrongful Acts ", las unicas acciones relevantes a efecto de determinar la aplicacion del principia de culpa concurrente son las que constituyen
conductas negligentes por parte del reclamante293 Sin embargo, para poder establecer Ia responsabilidad por una conducta negligente es necesario que exista un deber legal de actuar de cierta manera, y Ia Demandada no acredito ni Ia existencia ni el
contenido de la alegada obligaci6n de comunicacion y convencimiento de Ia comunidad que tendrian las Demandantes294
370. En todo caso, las Demandantes sostienen que SDS si disei\6 un programa de
informacion y comunicacion, de buena fe, y que lo implement6 desde el 2003 basta junio de 2007295.
371. Por otra patte, las Demandantes alegan que el precedente en el que se basa Ia Demandada no se aplica al presente caso, pues en el caso MDT c. Chile, el tribunal determin6 que el inversor incurrio en culpa concurrente por haber invertido sin Ia
debida protecci6n legal, mientras que en el presente caso las Demandantes obtuvieron todos los pennisos y autorizaeiones legales necesarios296
372. Finalmente, las Demandantes niegan que SDS se hubiese opuesto a las Jlamadas "tercerias", y aclaran que la realizaci6n de las mismas nunca dependio de su voluntad.
290 Replica, §§ 457-462.
291 Replica, § 458.
292 Replica, § 461.
292 Replica, §§ 466-467.
294 Escrito Post-Audiencia Demandantes, §§ 1 78-1 80.
29s Escrito Post-Audiencia Dcmandantes, § 181.
296 Replica, §§ 468-470.
Lo que hizo SDS fue cuestionar a las autoridades sobre los efectos que tendrian
dichas "tercerias", ya que las mismas no se encontraban contempladas por Ia ley y su implementaci6n podia causar indefensi6n a las Demandantes297.
Mexico debe
a las Demandantes una
8.
373. Las Demandantes sostienen que las violaciones de Mexico han causado dafios a los inversionistas, los cuales deben ser reparados a traves de una compensaci6n plena, es decir, una compensaci6n que tenga el efecto de eliminar las consecuencias de las
acciones de Mexico y restablezca a las Demandantes a Ia situaci6n que con toda probabilidad existiria de no ser por dichos aetos ilegales298.
374. Segiin las Demandantes, Ia reparaci6n plena de sus dafios debe cubrir los sobrecostes o gastos extraordinarios que SDS tuvo que realizar como consecuencia del comportamiento ilegitimo de Mexico (a), y los beneficios no realizados durante el periodo transcurrido entre Ia fecha prevista de inicio de operaciones y Ia fecha en que
realmente se inici6 Ia actividad a causa de Mexico (b), ademas del valor xxxxx xx
xxxxxxx de su inversion (c)299 Las Demandantes reclaman tambien Ia reparaci6n especifica por las no devoluciones de IVA (d), y alegan que como minimo tienen derecho a recuperar los costos realmente incurridos (e).
a) Sobrecostes
375. Las Demandantes sostienen que SDS tuvo que soportar gastos y llevar a cabo inversiones extraordinarias como resultado de Ia actuaci6n ilegftima de Mexico, y por
tanto las Demandantes tienen derecho a que les sean compensados dichos sobrecostes300
376. Las Demandantes alegan que no es necesario especificar en cada caso cual acci6n violatoria de Mexico provoc6 cada partida de sobrecostes como pretende Ia Demandada, pues los sobrecostes no son partidas adicionales e independientes de gastos referidas a medidas especificas, sino que constituyen un incremento en los costes normales a lo largo de Ia puesta en marcha y funcionamiento de Ia Planta que
297 Replica, § 473.
298 Demanda, § 424, citando Factm:y at Chorzow (MCritos), "Publications of the PCIJ", Series A, No. 1 7, 13 de
2s9c9ptiembre de 1 928.
300
Replica, § 51 9.
72
Dcmanda, § 432.
SDS tuvo que realizar como consecuencia necesaria e indudable de las acciones y omisiones de Mexico 301
377. Seg(m las Demandantes, todos los sobrecostes reclamados responden a las medidas
violatorias del APPRI 2006 por parte de Ia Demandada que frustraron Ia inversion de las Demandantes302. AI respecto, las Demandantes alegan que el infonne de KPMG identifica el origen y justificaci6n de cada partida303
b) Benejicios perdidos
3 78. Segun las Demandantes, de no ser par las acciones de Mexico, Ia construccion de Ia Planta hubiese concluido en el primer semestre de 2008, y Ia Planta hubiese operado y generado utilidades hasta Ia segunda revocacion de Ia Licencia de Funcionamiento, en marzo de 20 I 0. Par tanto, las Demandantes a!xxxx tener derecho a reclamar los
beneficios que no se obtuvieron durante dicho perfodo debido a los actos violatorios de Mexico304.
379. Las Demandantes sostienen que el periodo de calculo de los beneficios perdidos es
adecuado, pues el retraso en Ia finalizacion de Ia construccion de Ia Planta se debio a las acciones y omisiones de Ia Demandada, violatorias del APPRI 2006305, al haber
consentido y alentado desde el Ayuntamiento Ia oposicion violenta contra Ia Planta306
380. Ademas, las Demandantes alegan que los beneficios perdidos deben incluirse dentro del valor xxxxx xx xxxxxxx de Ia Planta pues se debe valorar Ia misma como un
negocio en funcionamiento, tomando en cuenta que beneficios se habrian obtenido en caso de haber podido operar sin interferencias307
c) Valorjusto xx xxxxxxx de Ia inversion
381 . Las Demandantes afirman que el articulo V.2(a) del APPRI 2006 establece para el caso de expropiacion que Ia indemnizacion debe corresponder al valor xxxxx xx xxxxxxx de Ia inversion, y a!xxxx que al no existir un criteria especifico en el APPRI
301 Replica, §§ 526-538.
302 Replica, § 542.
303 Replica, § 556.
304 Demanda, § 432.
305 Replica, §§ 558-559.
306 Replica, § 570.
73
307 RCplica, § 562 y ss., citando LG&E Enerjzv Corp., LG&E Capital Cotp. y LG&E International Inc. c. Argentina, Caso ClADI No ARB/02/1, laudo, 25 de julio de 2007, §§ 45-58.
2006 respecto de Ia indemnizaci6n en el caso de vialaci6n del nivel minima de trato, tambien debe aplicarse el valorjusto de mercado308
382. Las Demandantes estimaron el valor justo del negocio de SDS, mediante el sistema
de flujos de caja descontados ("FCD"), el cual fue aceptado como un metoda viliido de valoraci6n por el perito de Ia Demandada durante Ia audiencia de pruebas309
383. Las Demandantes, sin embargo, no coinciden con Ia Demandada respecto de tres variables necesarias para determinar el valor xxxxx xx xxxxxxx de SDS: (i) el precio promedio por tonelada de residuas, (ii) Ia duraci6n del negacia, y (iii) Ia tasa de descuento aplicable.
1. Los precios
384. Seg(m el perita de las Demandantes, el precio promedio que debe utilizarse para calcular el valor de SDS es de $1 ,657. 14 pesos mexicanos por Tm310•
3 85. Las Demandantes sostienen que los precias promedios prapuestas por Xx Xxxxxxxxx
no son admisibles, pues provienen de un aniilisis sesgado y ademas implicarfan un resultado contrario a Ia 16gica econ6mica y Ia realidad, pues llevan a concluir que una
Planta con ventajas competitivas de transporte y localizaci6n nunca serfa rentable311 .
386. De acuerdo con las Demandantes, el analisis de Ia Demandada no tuvo en cuenta Ia influencia del coste de transporte, que es Ia variable mas relevante. Ademas incluy6 datos de facturas de competidores como RIMSA, lo cual implica una metodologfa incorrecta, y sc tomaron en cuenta muestras poco significativas, sin diferenciar si los
precios se referfan (micamente a canfinamiento o si inclufan el tratamiento de los residuos 3 12•
387. Par otra parte, las Demandantes afinnan que los precios propuestos por Ia Xxxxxxxxx conducen a resultados absurdos, pues aun manteniendo las demas variables relevantes de citlculo propuestas por las Demandantes (tasa de descuento y duraci6n), si se
aplicara el mayor precio propuesto por la Demandada se obtendrfa un valor del negoeio muy inferior a! gasto que fue necesario para la construcci6n de la Planta313.
308 Demanda, § 429; Sempra Energv International c. Argentina, Caso CIADI No ARB/02/16, laudo, 28 de scptiembre de 2007 (Ancxo AL-27).
309 Escrito Post�Audiencia Demandantes, § 235.
3 1 0 Transcripei6n Dia 5, p. 17 12, R 8- p. 1713, R 13.
3 1 1 Escrito PostwAudicncia Dcmandantes, §§ 264w265.
312 Escrito Post-Audiencia Demandantes §§ 265-266.
3 1 3 Escrito Post-Audicncia Dcmandantes, § 263.
74
ii. La duraci6n de Ia Planta
388. Las Demandantes sostienen que SDS habrfa hecho lo neeesario para asegurar Ia
explotaei6n del negocio durante 45 afios pues tecnicamente no habfa impedimentos para que se construyeran 7 celdas en Iugar de las 3 originalmente previstas, y ello
serfa lo 16gico desde el punta de vista econ6mico314.
3 89. Las Demandantes anaden que Ia Demandada no ha justificado las alegadas limitaciones geol6gicas o tecnicas que impedirfan esta extension, y sostienen que el
hecho de que el Plan de Negocios se refiera solamente a 3 celdas obedece a que en el mismo solo se debfa cubrir el horizonte de financiaci6n del banco WestLB315.
111 . Tasa de descuento
390. Las Demandantes sostienen que Ia tasa de descuento del 1 1 ,69%, propuesta por el Xx. Xxxxx, recoge de forma conservadora todos los riesgos asociadas al proyecto y debe
. . . d 316
apI1carse para descontar Ios fl X.XXX de ca.Ja genera os .
391 . Segim las Demandantes, las tasas de descuento propuestas por Ia Demandada son incorreetas pues no taman en cuenta adecuadamente las variaciones del valor del
negocio y del ratio de endeudamiento317
392. La tasa de 1 5,0 1% propuesta por Ia Demandada proviene del rendimiento de capital de 1 8% que exigfa COFIDES en 2008, cuando Ia Planta estaba en una fase muy inicial y existfa un ratio de endeudamiento muy elevado, pero ese porcentajc no
corresponde al rendimiento que un tercero hubiera exigido en marzo de 2010 con Ia
318
.
PIanta ya constrUJ'da y operat1va .
393. La otra tasa propuesta por Xx Xxxxxxxxx, de 26, 1 6%, fue adoptada basandose en negocios de capital riesgo, los cuales exigen tasas de rendimiento muy altas por el
alto grado de apalancamiento del negocio y porque se trata de negocios que no encuentran financiaci6n convencional por su elevadfsimo riesgo31 9, por lo tanto no resulta razonable y conduce a conclusiones absurdas en este analisis320.
3 14 Escrito Post-Audiencia Demandantes, § 288.
3 1 5 Escrito Post-Audicncia Dcmandantes, §§ 282, 284.
3 16 Escrito Post-Audiencia Dcmandantcs, § 290.
3 17 Escrito Post-Audiencia Demandantcs, § 294, Transcripci6n Dfa 5, p. 1495, §§ 1-16.
318 Escrito Post-Audicncia Demandantes, § 296.
319 Escrito Post-Audiencia Dcmandantes, § 296.
75
320 Escrito Post�Audiencia Demandantcs, §§ 3 I 6�31 7.
d) Reparaci6n e5JJec(fica por devoluciones de IVA
394. En relaci6n con Ia Primera Reclamaci6n Adicional, las Demandantes solicitaron se condene a Mexico a pagar los montos conespondientes a todas las solicitudes de I VA que Mexico habfa negado en ague! momenta a las Demandantes, asf como los montos
correspondientes a las solicitudes de devoluci6n por el mismo concepto que Mexico denegara en el futuro, en Ia medida en que fueran probados par las Demandantes321 •
395. Las Demandantes tam bien solicitaron que se condene a Mexico a pagar los intereses
devengados sabre los montos anteriores, a pmtir del momenta de Ia causaci6n del dafto y hasta Ia fecha de pago de Ia indemnizaci6n que a estos conesponda322.
396. En el momenta de presentar Ia Primera Reclamaci6n Adicional, las Demandantes
reclamaban Ia denegaci6n por parte de Mexico en fecha 7 xx xxxxx de 201 1, de diversas solicitudes de devoluei6n por un total de - pesos mexicanos323.
397. En fecha 5 xx xxxxx de 201 2, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral que por decision de fecha 20 xx xxxxx de 201 2, Ia autoridad tributaria mexicana habfa
rechazado otras solicitudes de las Demandantes alcanzando un manto total de
- 324
pesos .
.
mextcanos
398. El 3 de diciembre de 201 2, las Demandantes comunicaron a! Tribunal Arbitral que mediante las decisiones de fecha 7 y I 0 xx xxxxxx de 20 1 2, el SAT habfa rechazado a
SDS dos nuevas solicitudes de devoluci6n de IVA por - y - pesos
325.
. '
mextcanos respecttvamente
399. El 28 de enero de 201 3, las Demandantes infonnaron a! Tribunal Arbitral que mediante resoluciones de fecha 10 y 1 1 de diciembre de 201 2, notificadas a SDS e1 28 de enero de 2013, el SAT resolvi6 negar a SDS Ia devoluci6n de saldos a favor del
IVA correspondiente a los periodos xx xxxxxx y septiembre de 20 1 2, por un total de
- pesos mexicanos326•
400. El conjunto de las sumas que las Demandantes reclaman por concepto de no devoluciones de IVA alcanza un total de - pesos mexicanos.
321 Reclamaci6n Adicional Primera, §§ 47�48.
322 Reclamaci6n Adicional Primera, § 49.
323 Rcclamaci6n Adicional Primera, § 13.
m Correo electr6nico de las Dcmandantcs de 5 dcjunio de 201 2, Anexos A-319 y A-320.
325 Xxxxxx electr6nico de las Demandantes de 3 de diciembre de 201 2, Anexos, A-332 y A-333.
326 Ancxos A-338 y A-339.
e) Coste efectivamente incurrido
401. En su Escrito Post-Audiencia, las Dcmandantcs sosticnen que el coste efectivamente incurrido en Ia construcci6n de Ia Planta, incluyendo las inversiones en activo fijo, los costes de explotaci6n y los castes financicros asociadas, corresponde a
pesos mexicanos, calculados sin actualizaci6n a! 31 de octubre de 201 0327 Segtm las Demandantes esta cs Ia cantidad minima que en cualquier caso,
a de su mverston
conforme a cualquier criterio, deberia entregarse a las Demandantes con motivo de Xx
pe' rd1"d
. . ' 328.
9. Intereses
402. Las Demandantes reclaman el pago de intereses como parte de Ia compensaci6n
debida, los cuales deben\n computarse a partir de Ia fccha en que el Tribunal Arbitral determine que Ia Demandada viol6 los estandares de protecci6n debidos a Ia
inversion, y hasta Ia fecha efectiva de pago de Ia indemnizaci6n329•
403. Las Dcmandantcs afirman que el pago de intereses viene estableeido por el articulo V.2(c) del APPRI 2006 como patte de Ia indemnizaci6n debida en caso de expropiaci6n, y alegan que dicha disposici6n debe aplicarse iguahnente a Ia
indemnizaci6n en caso de violaci6n al nivel minimo de trato, en el cual no se especifican los criterios de indemnizaci6n aplicables330.
404. Ademas las Demandantes afirman Ia procedencia del pago de intereses con base en
los tenninos genericos del articulo XVI. l (a) del APPRI 2006, y los principios del derecho internacional recogidos en las decisiones de justicia de los tribunates
arbitrales331 .
405. En cuanto a Ia tasa aplicable a los intereses pre-laudo, las Xxxxxxxxxx sostienen que
.
podria aplicarse una tasa de 6% o de 9%332 La primera citra ba�ada en Ia tasa que ha sido adoptada por decisiones arbitrates anteriores que condenaron a Mexico, y por Ia
tasa prevista por el C6digo de Comercio mexicano respecto de controversias de orden mercanti!333• La segunda derivada de Ia legislaci6n fiscal mexicana en el caso de que
327 Escrito Post-Audicncia Dcmandantes, § I 96.
328 Escrito Post�Audiencia Demandantes, § 203.
329 Demanda, § 440.
330 Demanda, § 442.
331 Demanda, §§ 443 y ss.
332 Demanda, § 446.
333 Demanda, §§ 44 8-45 1.
el contribuyente acuerde con el fisco una espera o pr6rroga en el pago de contribuciones334
406. En cuanto a los intereses post-laudo, las Demandantes consideran que deberfa
aplicarse a los mismos una tasa de 13 .5% anual, pues tal es Ia tasa prevista par Ia Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso xx xxxx en el pago de
Ia indemnizaci6n principal debida por el Estado335.
1 0. Tratamiento fiscal xxx xxxxx
407. En su Escrito Adicional Post-Audiencia, las Demandantes solicitaron al Tribunal Arbitral, "que en el laudo condenatorio que en su caso dicte, se establezca que la indenmizaci6n, los intereses y los costas a que se condene a fa Xxxxxxxxx, sean pagados a las Demandantes netos de cualquier contribuci6n fiscal y cualquier gasto
en ejecuci6n xx xxxxx que pudiera causarse en tCrminos de Ia regulach5n fiscal nwxicana aplicable"336.
Transferencia de Ia
de Ia Planta
1 1 .
408. En su Escrito Adicional Post-Audiencia, las Demandantes sostienen que, en el supuesto en el que el Tribunal Arbitral decidiera aceptar sus demandas indemnizatorias, el confinamiento, asf como las instalaciones y los equipos que se
encuentran en el sitio, xxxxxxx ser transferidos a Ia Demandada x xxxxx de esta iiltima337
409. Segun las Demandantes, dicha trasmisi6n debera ser efectuada mediante Ia
transferencia de actives de SDS que conforman Ia inversion, asf como Ia cesi6n de derechos y obligaciones que en su caso aplique338.
B. Posicion de Ia Demandada
410. La Demandada reehaza las reclamaciones de las Demandantes relativas a Ia violaci6n del nivel mfnimo de trato (1), y Ia expropiaci6n (2), y sefiala que las acciones de particulares no son atribuibles al Estado (3). Ademas Ia Demandada sostiene que las Demandantes no implementaron una campafia de concientizaci6n comunitaria apropiada antes de comprometer sus recursos en Ia Planta (4), con Ia cual ignoraron
334 Dcmanda, § 452.
335 Demanda, §§ 453-455.
336 Escrito Adicional Post�Audicncia Demandantes, § 2, p. 2.
337 Escrito Adicional Post-Audiencia Demandantcs, § 3.1, p. 4.
338 Escrito Adicional Post-Audicncia Demandantcs, § 4.2, p. 7.
I .
un nivel minima de prudencia empresarial (5). La Demandada tambien sostiene que, a! ser Ia omisi6n de las Demandantes Ia causa de sus perdidas, Ia reclamacion de danos debe ser desechada (6), o alternativamente, los danos deben reducirse en consideracion de que las Demandantes contribuyeron significativamente a Ia perdida sufrida (7). A continuacion Ia Demandada expone sus consideraciones en cuanto a Ia reclamacion de danos (8) y a los intereses eventualmente aplicables (9), asf como sus argumentos en relacion a! tratamiento fiscal xxx xxxxx (10) y a! destino de Ia Planta (11).
La
violacion del nivel minima de trato
a) Sobre el esttindar ap/icable
41 1. La Demandada sostiene que el analisis legal de las Demandantes es equivoeado pues no toma en consideracion los cambios operados en Ia redacci6n del acuerdo de proteccion de inversiones entre Mexico y Espana.
412. El estandar previsto por el Acuerdo para Ia Promocion y Proteccion Recfproca de Inversiones entre Mexico y Espana de 1 995 que entro en vigor el 18 de diciembre de 1 996 (el "APPRI 1996") definfa de manera separada y mucho mas amplia las obligaciones de trato justa y equitativo, y de protecci6n y seguridad plenas, que debfan interpretarse segun el derecho internacional, mientras que el APPRI 2006
preve una obligacion de nivel minima de trato conforme a! derecho internacional
consuetudinario, el cual es mas restringido que el derecho internacional339 Es este llltimo estandar, previsto por el APPRI 2006, el que deberit aplicar el tribunal Arbitral
413. Por tanto, no pueden aplicarse a! presente caso las decisiones Teemed c. los Estados Unidos Mexicanos, basada en el APPRI 1 996, que aplico un estandar de trato justa y equitativo aut6nomo, basado en el derecho internacional, ni tampoco Ia decision Meta/clad, basada en el TLCAN.
414. Am bas decisiones fueron criticadas por haber hecho interpretaciones muy expansivas
del estandar de trato justa y equitativo, inconsistentes con Ia voluntad de los Estados340, y segun Ia Demandada motivaron los cambios operados en Ia definicion
339 Contcstaci6n, § 292-296.
34° Contcstaci6n, §§ 282-283, 289; Ia Dcmandada tambiCn sc re11ere a Ia decisiOn del tribunal de G/amis Gold, Ia
cual sefial6 que cl enH)quc del tribunal de Teemed fue profu.ndamente rechazado en el contexto del TLCAN a! Xxxxx interpretado cl trato Xxxxx y equitativo como un estclndar aut6nomo, Contcstaci6n, § 313 y ss.; G/amis Gold Ltd. x. Xxxxx.os Unidos, Caso CNUDMI, laudo, 8 dejunio de 2009, § 610.
del nivel minima de trato que se hizo en el APPRI 2006341 , y las aclaraciones de Ia
Nota lnterpretativa de Ia Comisi6n de Libre comercio del TLCAN (Ia "Nota Interpretativa"), para evitar interpretaciones demasiado expansivas del deber de
trato justa y equitativo342 .
415. Seg(m la Demandada, resulta pmticularmente relevante, para determinar el estimdar aplicable, el enfoque que ha sido adoptado por tribunales del TLCAN, pues Ia
formulacion del actual articulo IV del APPRI 2006 se deriva del texto del articulo
1 1 05 del TLCAN343
416. La Demandada afinna que el estandar aplicable de nivel minima de trato conforme a! derecho internacional consuetudinario es el que fue establecido por el tribunal en Glamis Gold, seg(m el cual la violaci6n del mismo "requires an act that is sufficiently egregious and shocking - x xxxxx denial ofjustice, manifest arbitrariness, blatant unfairness, a complete lack ofdue process, evident discrimination, or a man!fci st lack ofreasons - so as to fall below accepted international standards. [ ... ] Such a breach may be exhibited by x xxxxx denial ojjustice or manifest arbitrariness falling below acceptable international standards; " or the creation by the State t!f objective
expectations in order to induce investment and the subsequent repudiation of those
expectations"344. Y afiade que la decision Glamis Gold reconoci6 Ia vigencia del estandar aplicado en Xxxx, aunque admitia que su interpretacion concreta ha
evolucionado en el tiempo345
41 7. Segun Xx Xxxxxxxxx, el estandar establecido por el tribunal de Glamis Gold, que
requiere que Ia conducta violatoria sea "aberrante o escandalosa", es congruente con Ia mayoria de la jurisprudencia TLCAN aplicable en este caso346. La Demandada
afirma que el punta central respecto de la interpretacion de Ia jurisprudencia del TLCAN posterior a Ia Nota Interpretativa es el reconocimiento de que Ia falta o
000 Xxxxx X-00.
342 Contcstaci6n, §§ 285-286, 306-309.
343 Scg(m la Demandada, dicho articulo debe lccrsc a Ia luz de Ia Nota de InterpretaciOn de las Partes del TLCAN del 31 de julio de 2001, Contestaeit\n, § 304.
344 Contcstaci6n, §§ 31 8M3 1 9, citando G!amis Gold Ltd. c. Estados Unidos, Caso CNUDMI, laudo, 8 xx xxxxx de
2009, § 627.
345 Duplica, § 1 86.
346 DUplica, § 1 87, rcfiriCndose a Ia cita que se haec de Waste Management !1, en Ci!amis Gold, como ''Ia revisiOn mas compk:ta del cst{mdar de trato justo y equitativo en cl contexto del articulo 1 1 05 del TLCAN", tambiCn
citado en las decisioncs GAMI investments Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CNUDMI, !audo final, 15 de novicmbrc de 2004, §§ 97MJ01, y Cargill lnc01porated c. Estados Unidos Mexicanos. Caso CIADI No ARB(AF)/98/02, latido, 18 de septiembre de 2009, §§ 283-285.
denegaci6n de una calidad o derecho debe ser "grave", "'manifie.'J·ta", "total" o de tal magnitud que "'atenta contra los ccinonesjudidales"347.
4 I 8. La Demandada sostiene que par el contrario, Ia definicion establecida en Ia decision
Xxxxxxx & Ring, citada por las Demandantes se encuentra fuera de sincronfa con el resto de Ia jurisprudencia del TLCAN, y su definicion del est:'mdar del trato minima
va mucho mas alia que cualquier otro tribunal del TLCAN 348.
4 I 9. En cuanto a Ia decision en el caso GAM!, Ia Demandada sefiala que sus conclusiones no se aplican a! presente caso pues dicho tribunal considero que podia haber una violacion a! mifculo I I 05 del TLCAN en casos de "repudiaci6n directa e injustificada" de Ia normativa relevante, mientras que en el presente caso las Demandantes no se quejan de un repudio por parte de los reguladores mexicanos, SEMARNAT y Ia PROFEPA, se quejan de decisiones del Ayuntamiento de Zimapan,
contra las cuales el sistema jurfdico mexicano preve recursos que SDS se abstuvo de emplear349.
420. Respecto del alcance de Ia obligacion de proteccion y seguridad plenas, Ia
Demandada rechaza que pueda aplicarse el estimdar mas amplio adoptado por el tribunal del caso Azurix c. Argentina, pues el mismo se baso en un tratado diferente y
ademas no ha sido admitido por la mayorfa de los tribunales350• Bajo el APPRI 2006 debe entenderse que la proteccion y seguridad plena estan limitadas al nivel de proteccion policial requerido bajo el derecho consuetudinario internacional.
42 1. La Demandada afiade que el estandar de seguridad y proteccion plenas implica
solamente un deber de diligencia debida y no de responsabilidad objetiva, y no constituye una garantfa absoluta contra todo tipo de interferencias en una inversion351 .
422. La Demandada afirma que el criteria que debe aplicarse a! respecto es el que fue establecido por la decision de la Corte Internacional de Justicia en el caso XXXX: '"constant protection and security ' cannot be construed as the giving of a warranty
147 Di1plica, § 188, Xxxxxxx Incorporated c. Estados Unidos Mexicanos, Caso ClAD! No ARB(AF)/98/02, laudo, 18 de septiembre de 2009, § 285.
148 Duplica, § 1 89.
149 Duplica, §§ 1 92- 1 93.
351
35° Contestaci6n, §§ 320�327; Ia Dcmandada se ref1ere tambiCn a! tribunal del caso Enron c. Argentina, c! cual a pesar de ap!icar e! mismo TBI no compartib !a interpretaciOn cxtensiva que sc hizo en Azurix, Enron Creditors Recovety Co1poration (formerly Enron Corporation) and Ponderosa Assets, L.P. c. Argentina, Caso ClADI No. ARB/0 1/3, laudo, 22 xx Xxxx de 2007, § 286.
Contestaci6n, §§ 339-341; Duplica, § 1 96.
.
that property shall never in any circumstances be occupied or disturbed [. .]"352, que despues ha sido aplicado por numerosos tribunates en materia de inversi6n353 .
b) Sobre las alegadas violaciones
423. La Demandada sostiene que las Demandantes no han presentado un analisis riguroso
de los supuestos aetas que constituycron violaci6n del nivel mfnimo de trato, sino que han presentado una larga y dispersa lista de quejas que a su juicio equivaldrfan a Ia
violaci6n del articulo IV354.
424. Seg(m Xx Xxxxxxxxx, el Tribunal Arbitral debera evaluar y determinar respecto de cada alegato de las Demandantes: (i) si el mismo ha sido debidamente probado, (ii) si Ia medida sei\alada puede ser considerada como "trato" y si puede atribuirse a un 6rgano del Estado, (iii) si tuvo Ia duraci6n y gravedad necesaria para constituir una
violaci6n del estandar conforme a derecho internacional consuetudinario, (iv) si causo un dai\o a SDS, y si asf fuere, (v) cual es el monto de tal dai\o355.
425. En particular, Ia Demandada rechaza que el retraso en renovar Ia Licencia de
Construcci6n durante el ai\o 2008 pueda ser considerado violatorio del trato mfnimo,
pues dicha decision tiene caracter discrecional, y se debfa a Ia preocupaci6n del entonces presidente municipal de conservar el orden en Zimapim356.
426. Respecto de Ia alegada ausencia de estado de derecho y de protecci6n a los empleados y a los bienes de SDS, Ia Demandada sostiene que Ia evidencia en el arbitraje demuestra lo contrario, pues el Estado destino importantes recursos y fuerzas policiales para mantener el orden y proteger Ia propiedad y el personal de SDS, lo
cual le permiti6 a esta ultima cuhninar Ia construcci6n de Xx Xxxxxx e iniciar
operaciones357. Respecto de Ia negativa de Ia PFP a conducir un segundo operative de duraci6n indefinida en agosto de 2009, Ia Demandada alega que dicha decision no fue
irracional tomando en cuenta las otras exigencias de seguridad que existfan en el pafs358
353
352 Contestaci6n, §§ 329-330; Anexo XX- 0 0, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx X.x.x. (XXXX) (XX. XX. c. ftalia) Xxxxx Jntcrnacional de Justicia, Sentcncia, 20 de julio de 1 989, I.CJ. Reports 1989, p. 1 5.
Contcstaci6n, §§ 331 �332, citando las decisiones Asian Agricultural Products Limited c_ Repzfblica S'ocialista Democriltica de Sri Lanka, Caso CIADI No. ARB/87/3, laudo, 27 dc junio de 1990, § 49, y Noble Ventures Inc.
c. Rumania, Caso ClAD! No. ARB/0 1/l l, Jaudo, 12 de octubre de 2005, §§ !64-165.
354 Contestaci6n, §§ 349-350; Duplica, §§ 1 97-1 98.
355 Escrito Post-Audiencia Demandada, § 1 07.
'�6 Contestaci6n, § 356; Dl1plica, § 203; Escrito Post-Audicncia Demandada, § 1 08.
357 Contcstaci6n, § 353; DUplica, § 20 1; Escrito Post-Audiencia Demandada, § 1 08.
358 DUplica, § 206.
427. Respecto al argumento de las Demandantes de que Mexico frustr6 sus legitimas expectativas, Ia Demandada sostiene que las expectativas de las Demandantes debieron xxxxx en cuenta la posibilidad de oposici6n social en caso de no adoptar oportunamente un programa de comunicaci6n social, y que de conformidad con los precedentes aplicables, el concepto de legitimas expectativas es muy limitado para alegar una violaci6n del nivel minima de trato. Las Demandantes deberian probar que
hicieron sus inversiones basandose en declaraciones de los organismos estatales para inducir Ia inversion y que estas declaraciones fueron violadas359.
428. La Demandada rechaza los alegatos de las Demandantes sabre la pmiicipaci6n de las autoridades de Zimapan en los aetas violentos contra la Planta pues considera que las Demandantes no han aportado evidencia convincente al respecto. Y cualquier omisi6n del CMI para evitar que los vecinos bloquearan las calles no puede considerarse
sutlcientemente grave y duradera como para constituir una violaci6n del nivel minimo de trato conforme a! derecho internacional consuetudinario360.
c) La Primera Reclamacion Adicional
429. La Demandada afirma que la Primera Reclamaci6n Adicional debe ser desestimada en su totalidad pues el Servicio de Administraci6n Tributaria ("SAT") se limit6 a
aplicar la Ley del IVA, sin que mediara en ello mala fe ni eualquier otro elemento
SU . . 361
bjetiVO .
430. Segun la Demandada, el SAT estaba obligado a rechazar las solicitudes de devoluci6n de I VA a SDS, pues de acuerdo con la legislaci6n tributaria aplicable s6lo resulta procedente la devoluci6n del IVA si el contribuyente realiza una actividad gravada por la Ley del I VA. SDS, sin embargo, habia declarado estar impedida para realizar tales aetividades por lo que no se encontraba dentro de la hip6tesis normativa del
miiculo 5 de la Ley del I VA, y el SAT unicamente constat6 la consecuencia legal de dicha circunstancia362
43 1. La Demandada tambien rechaza el argumento de las Demandantes segun el eual Ia negativa de devoluci6n del IVA seria automaticamente violatoria del miiculo IV del APPRI 2006, independientemente de su conformidad con la ley mexicana, pues estaria basada en la revocaci6n de la Licencia de Funcionamiento que es a su vez una
359 Escrito Post-Audiencia Demandada, § 1 09.
36° Contestaci6n, § 358 y pic de p3.gina 307; DL1plica, § 204; Escrito Post-Audicncia Dcmandada, § 109.
361 Contestaci6n, § 401 y §§ 411 -416.
362 Contcstaci6n, §§ 402 y ss.
medida ilegal. La Demandada sefiala a! respecto que Ia revocacion de Ia Licencia de
Funcionamiento no ha sido declarada como ilegal ni por los tribunales mexicanos ni por el Tribunal Arbitral, por tanto el argumento de las Demandantes carece de
base363.
432. La Demandada afiade que las Demandantes disponian de recursos internos para impugnar Ia resolucion del SAT sin violar Ia renuncia que presentaron de acuerdo con
el articulo X.6 del APPRI 2006, pero decidieron no hacerlo364
La
2.
a) El esttindar aplicable
433. La Demandada se refiere a Ia decision del tribunal en el caso Xxxxxxx 's Fund para identificar los elementos constitutivos de una expropiaeion tal como han sido
adoptados y aplicados por otros tribunales365, y en definitiva afirma que una reclamaci6n por expropiacion debe estableeer que las medidas que se reclaman como
equivalentes a una expropiacion dcben tener el efecto de privar al inversionista de Ia totalidad o easi Ia totalidad de su inversion366
434. Segiin Ia Demandada, Ia reclamacion de las Demandantes no encaja con Ia definicion
de una expropiaci6n constructiva, pues no se produjo una privaci6n de Ia inversion como efeeto aeumulativo de las medidas sefialadas como tales por las
Demandantes367
b) Los alegados aetas de expropiacion
435. La Demandada sostiene que, al igual que ocurre con su argumentacion sobre violacion de nivel mfnimo de trato, los argumentos de Ia Demandantes sobre expropiacion son presentados de manera desordenada y sin el debido analisis sobre
las euestiones de atribucion, legalidad, causalidad y oportunidad que deben plantearse368
436. En particular, Ia revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento por parte del CMI en abril de 2009 fue corregida por las cortes mexicanas a !raves de una suspension provisional el 24 xx xxxxx de 2009 y una suspension definitiva el dia 20 xx xxxx de
363 Duplica, § 135.
364 Contestaci6n, § 409.
365 Contestaci6n, § 366; Dllplica, § 214 y nota a! pie 129.
3''" Duplica, § 214.
367 Duplica, § 216.
368 Escrito Post-Audiencia Demandada, §§ 1 1 0-1 1 1 .
2009, en consecuencia, Ia demandada sostiene que cualquier efecto expropiatorio de Ia primera revocacion duro como maximo dos semanas369
437. Respecto de Ia alegada participacion del CMI en los hechos de interferencia al acceso de Ia Planta entre Ia primera y Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento, Ia Demandada sostiene que Ia misma no ha sido probada con
evidencia persuasiva por las Demandantes, y que en cualquier caso tales medidas
carecerian de Ia permanencia necesaria para poder constituir expropiacion370 Ademas Ia Demandada sefiala que luego de haberse suspendido Ia revocacion por el juez
federal, las Demandantes decidieron no hacer mayores intentos por reanudar las
. . ·
371
operacwnes a Ia espera de Ias eIeccwnes mum·crpaIes .
438. En cuanto a Ia segunda revocacion de Ia Licencia de Funcionamiento en marzo de 201 0, Ia Demandada alega que el procedimiento administrative que se llevo a cabo para tomar dicha decision fue comunicado puntualmente a las Demandantes, las
cuales decidieron no adoptar ninguna medida a traves de los medias legales que
37
?
estaban a su alcance para impugnarla -.
439. A pesar de que Ia Xxxxxxxxx reconoce que de acuerdo con el APPRI 2006 las Demandantes no tienen obligacion de agotar los recursos locales antes de someter su reclamacion de arbitraje, Ia Demandada sostiene que cuando el recurso legal disponible forma parte de un regimen regulatorio que le brinda seguridad juridica a Ia
inversion, el mismo debe ser invocado antes de que se pueda considerar que un acto administrative pueda ser "equivalente a una expropiacion"373.
440. La Demandada afirma que Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento fue adoptada por votacion unanime de los regidores del Ayuntamiento, luego de haber sido asesorados por un abogado y a! final de un procedimiento administrative que fue debidamente notificado a las Demandantes. Por tanto, segim Ia Demandada, Ia resolucion xxx Xxxxxxx es valida a primera vista y no puede ser considerada una expropiacion de Ia Planta, y aunque las Demandantes afirman que Ia Licencia de
Funcionamiento es valida, no han aportado ninguna evidencia que soporte sus afirmaciones374
369 Contcstaci6n, §§ 368-369; DUplica, § 21 7; Escrito Post-Audiencia Dcmandada, § 1 1 4.
37° Contcstaci6n, §§ 370 y ss.; DUplica, § 219; Escrito Post-Audiencia Demandada, § 1 15.
371 Contcstaci6n, § 377.
372 Contestaci6n, § 380; Escrito Post-Audiencia Demandada, § 1 16.
373 Dl!plica, § 225.
374 Contcstaci6n, § 381; Dllplica, § 226; Escrito Post-Audicncia Demandada, § 11 8.
441. La Demandada afirma que SDS contin(ta en posesi6n de Ia Planta y que sus autorizaciones federales siguen siendo validas, y afiade que no puede asumirse que Ia Planta no tenga ningiin valor comercial, pues podria o bien destinarse a otros fines por
Ia propia SDS (recicladora o confinamicnto de otros residuos), o bien venderse a un inversionista375.
442. Respecto de los actos denunciados en Ia Segunda Reclamaci6n Adicional, Ia
Demandada considera que Ia medida objeto de dicha reclamaci6n ha quedado sin efecto material y por tanto, esta reclamaci6n ya ha sido resuelta376 La clausura
definitiva fue suspendida el 12 de octubre de 201 1 , y Ia multa el 16 de enero de 201 2, por lo cual el embargo nunca se impuso. Respecto del aseguramiento, el pago de dafios ocasionados a! ambiente y Ia orden de retirar los residuos peligrosos
confinados, los mismos no han tenido ningiin efecto sobre SDS, pues las autoridades municipales no han llevado a cabo ninguna acci6n para ejecutar dichas medidas377
443. Finalmente, Xx Xxxxxxxxx sostiene que las Demandantes son responsables de su
supuesta situaci6n de indefensi6n, pues decidieron no recurrir a los medias legales disponibles para combatir dicha medida378.
de Atribuci6n
el derecho internacional
3.
444. La Demandada reconoce que es correcto lo expuesto por las Demandantes respecto de las Reglas de Responsabilidad del Estado previstas en el bon·ador de los articulos sabre Responsabilidad del Estado de Ia Comisi6n de Derecho lnternacional. Sin
embargo, Ia Demandada sefiala tambien que el Tribunal Arbitral debe distinguir y asegurarse de no atribuir a! Estado los aetas realizados par actores no estatales379.
Las Demandantes no
un
de comunicaci6n
4.
445. La Demandada alega que Abengoa se habia comprometido con los tres niveles del gobierno mexicano a implementar un programa oportuno y transparente de
comunicaci6n social sabre Ia Planta380 Sin embargo, Ia comunicaci6n que llevaron a cabo las Demandantes no fue oportuna, pues no se difundi6 informacion durante Ia etapa de selecci6n del sitio ni durante los primeros meses de construcci6n de Ia
375 Contestaci6n, §§ 382-383.
376 Duplica, § 148.
377 Duplica, §§ 144-1 48.
378 DUplica, § 149.
379 Contestaci6n, §§ 334-338.
380 Contestaci6n, § 215; Anexo A-5 1, 3.3, p. 4; M-1 1, p. I; M-3, p. I.
Planta, y presumiblemente solo se eomenz6 a distribuir informacion a partir del afio
2007381 .
446. La Demandada alega que ademas Ia informacion difundida tampoco fue transparente,
pues era limitada, confusa y engafiosa respecto de Ia Planta y de los residuos que recibirfa, en particular al evitar utilizar el tCnnino "residuos peligrosos", y minimizar
los poteneiales riesgos asociadas a Ia Planta382 Seg(m Ia Demandada, Abengoa implement6 una estrategia de ocultamiento y engafio, en Iugar de una de transparencia
y franqueza383•
447. Una vez que surgi6 Ia oposici6n de Ia comunidad, Abengoa tambien desaprovech6 las oportunidades que surgieron para restablecer Ia confianza en Ia empresa pues no admiti6 Ia realizaci6n de estudios independientes, y se nego a demorar Ia construcci6n
de Ia Planta para atender las preocupaciones de Ia comunidad, insistiendo en que habfa cumplido todos los requisitos legales384.
448. Segtm Ia Demandada, Ia consecuencia de las fallas en el programa de comunicaci6n
de las Demandantes fue Ia reacci6n adversa que surgi6 en Ia comunidad contra Ia Planta385, que impidi6 en definitiva el funcionamiento de Ia misma.
La
de
5.
449. La Demandada afirma que Ia oposici6n social es el riesgo inherente mas significativo en Ia actividad de confinamiento de residuos peligrosos386, por tanto Ia prudencia de
negocio y Ia debida diligencia exigfan que las Demandantes establecieran una
comunicaci6n social oportuna y transparente antes de proceder con Ia instalaci6n de Ia Planta387
450. Segtm Mexico, las Demandantes estaban consciente de este riesgo, pues lo tomaron en cuenta en su contrato de arrendamiento con el ej ido, obtuvieron un seguro especifico contra el mismo para obtener el financiamiento de XxxxXX, y se
comprometieron a llevar a cabo un programa de comunicaci6n social ante las
autoridades mexicanas388. Sin embargo, decidieron mantener ocultos sus planes, incluso respecto de los miembros xxx Xxxxxxx, gracias a Ia colaboraci6n de Ia
381 Contestaciim, §§ 21 7-219; Anexos M-9; A-90, pp. 1-10; M-15.
382 Contestaci6n, §§ 89, 225.
383 Contcstaci6n, § 226.
384 Contestaei6n, §§ 228-229.
·'85 Contestaci6n, §§ 22 1 -222; Informe MIP-1, § 42.
386 DUplica, § 1 1.
387 Dupliea, §§ 1 73, 233.
388 Dupliea, § 234.
entonces presidente municipal, Xx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y unicamente
comenzaron su plan de comunicacion meses despues de haber comenzado Ia construccion de Ia Planta389
45 1. La Demandada alega por tanto que las Demandantes actuaron en forma imprudente, y
asumieron un riesgo de negocios cuya consecuencia no puede ser transferida a! Estado mexicano390, pues tal como lo han reconocido mtJitiples tribunales arbitrales, los tratados de inversion no son seguros contra malas decisiones de negocios391 .
6. Causalidad
452. De acuerdo con Ia Xxxxxxxxx, Ia omision negligente de Abengoa en implementar oportunamente un plan de comunicacion social es Ia causa de todos los daiios sufridos
en relacion con el proyecto, independientemente de que Ia causalidad se analice segun el concepto de causa proxima o de causalidad de hecho392
453. La Demandada afirma que Ia aplicacion del concepto de causa proxima requiere que exista un elemento de prevision, una causa de origen ininterrumpida, o una causa dominante subyacente, y sostiene que en el presente caso se encontraban verificados todos estos extremos, pues era predecible que Ia oposicion social pudiera frustrar el proyecto y Ia omision de entablar una comunicaci6n opmtuna y transparente fue Ia
causa ininterrumpida y subyacente de los problemas que enfrentan las Demandantes393.
454. Ademas, segun Ia Demandada, dicha omisi6n es tambien una causa de hecho, sin Ia cual no se hubiera producido Ia mencionada perdida394
455. Segun Ia Xxxxxxxxx, si las Demandantes hubieran heeho lo que se comprometieron a hacer y lo que exige Ia prudencia del negocio, no hubieran sufrido las perdidas que sufrieron, pues o bien hubieran convencido a Ia poblacion sobre Ia conveniencia de Ia
389 DUplica, § 1 2.
390 DUplica, § 236.
391 Contestaci6n, § 384, citando Asian Agricultural Products Limited c. RepUblica S'ocialista Democr6.tica de Sri Lanka, Caso CIADI No. ARB/87/03, OpiniOn Disidentc de Xxxxxx Xxxxxxx 27 dejunio de 1 990; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx c. e/ Reina de Espana, Caso ClAD! No. ARB/9717, lando, 13 de noviembre de 2000, § 64; Waste
Management Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso ClAD! No. ARB(AF)/00/3, laudo, 30 xx xxxxx de 2004, §�
1 1 4 y 1 77; Fireman 's Fund Insurance Company c_ Estados Unidos Mexicanos, Caso ClADI No. ARB(AF)/02/0 1, xxxxx, I 7 de julio de 2006, § 218.
392 Contestaci6n, § 386.
393 Contcstaci6n, §§ 387-389.
394 Contestaci6n, § 392.
Planta, o bien se hubiesen percatado a tiempo de que Ia misma no era viable debido a Ia intensidad de Ia oposici6n social395.
Existi6
concurrente de las Demandantes
7.
456. La Demandada alega que las Demandantes incurrieron en culpa concurrente en el
sentido del articulo 39 de los articulos sabre Ia responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilicitos de Ia CDI de 2001 396, el cual ha sido invocado por varios tribunales arbitrales como el fundamento apropiado para aplicar Ia noci6n de culpa
concurrente en el marco de reclamaciones basadas en tratados de inversiones397
457. Seg(m Ia Xxxxxxxxx, Ia culpa de Xxxxxxx se concreto en los siguientes hechos: (i) no adopt6 un programa de comunicaci6n oportuno y apropiado, incumpliendo el estf\ndar requerido de prudencia de negocios, (ii) sigui6 una estrategia de ocultamiento confusion y engafio sobre Ia naturaleza del proyecto, y (iii) no intent6 mitigar Ia oposici6n social cuando esta ya habia surgido, al negarse a que se practicaran los estudios de terceria. Todo esto, a pesar de (iv) haberse comprometido expresamente ante los tres niveles del gobierno mexicano a "proporcionar
informacion confiable, precisa, xxxxx, imparcial y oportuna del proyecto a los
distintos sectores de !a sociedad''398.
458. La Demandada rechaza el alegato de las Demandantes segun el cual, para invocar Ia defensa de culpa concurrente, seria necesario probar que las Demandantes incumplieron una obligaci6n legal concreta, pues tal requisito no existe en el articulo 39 citado. Mexico sin embargo sostiene que las Demandantes si estaban legalmente
obligadas a "proporcionar injimnaci6n confiable, precisa, clara, imparcial y oportuna delproyecto a los distintos sectores de Ia sociedad'399.
459. La Demandada alega que en vista de que fue Ia conducta negligente de Abengoa Ia que directamente provoc6 el dm1o reclamado, el Tribunal Arbitral no deberfa
395 Duplica, §§ 242-243.
396 Contestaci6n, § 394; ILC Art. 39: "In the determination of reparations, account shall be taken of the contribution to the injw:v by wiljid or negligent action or omission qfthe i!ljured State or any person or enti(v in relation to whom reparation is sought".
397 Contcstaci6n, § 395, y nota a! piC 323 citando las dccisioncs MTD Equity Sdn. Bhd y MTD Chile S.A. c.
Reprib/ica de Chile, Caso ClAD! No. ARB/01/7, Decision de Anulaci6n, 21 xx xxxxx de 2007, §§ 98-99; Gemplus, S.A., SLP, 5'. A. y Gemplus Industrial, S.A. de C. Jl. c. E'stados Unidos Mexicanos, Caso ClADI No. ARB(AF)/04/3 y Ta/sud S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso ClAD! No. ARB(AF)/04/4, laude, 16 xx xxxxx
de 2010, §§ 1 1 . 1 2� 1 1 .13; International Thunderbird Gaming Corporation c. Estados Unidos Mexicanos, Caso
CNUDMJ, OpiniOn independicntc, Xxxxxx Xxxxx, 0 X xx xxxxxxxxx de 2005, § I 22; Xxxxxx X. Xxxxxx x. Xxxxxxx, Xxxx XXXXX Xx. XXX/00/0 0, Xxxxx, 00 xx xxxxx de 201 I.
398 Contestaci6n, § 397.
399 Duplica, § 245; Anexo M-3, p. 4 I.
otorgarle nmguna compensacion, y en caso de que decidiera hacerlo, las
Demandantes deberfan asumir Ia mayor pmie de los dm1os sufridos y el monto a pagar par Ia Xxxxxxxxx deberfa ser minimo400.
8. Sabre los dafios reclamados
a) Datiospor violaci6n del nivel minima de trato
460. La Demandada afinna que el APPRI 2006 solo establece el estandar de compensaci6n para las reclamaciones par expropiacion, y alega que para las reclamaciones que no involucren expropiacion debe establecerse cual estandar es aplicable.
461. Mexico sostiene que Ia decision del caso S.D. Xxxxx c. Canada propuso un enfoque
apropiado del estandar aplicable en los casas que no involucran expropiacion401 . En particular Ia Xxxxxxxxx sostiene que debe establecerse el vinculo causal entre Ia medida que se reclama como violaci6n al tratado y el dafio sufrido, es decir, que se
debe establecer que Ia violaci6n sea Ia causa proxima del dafio reclamado, y no una causa demasiado remota402.
462. La Demandada critica de manera especffica las reclamaciones de dafios de las Demandantes par (i) sobrecostes, asf como par (ii) beneticios perdidos.
i. Sobrecostes
463. La Demandada alega que las Demandantes no han cumplido con Ia carga de probar el
vinculo causal entre las supuestas violaciones y los dafios que reclaman por sobrecostes, pues no han especificado que medidas dieron origen a las distintas categorfas de sobrecostes403 En virtud de lo anterior a Ia Demandada le resulta
imposible analizar las reclamaciones y defenderse404.
464. En cualquier caso, Ia Demandada sefiala que al justificar las causas de los sobrecostes las Demandantes se refieren a supuestas violaciones que en realidad no son tales,
como "el ambiente creado par Ia poblaci6n de Zimap6n", o "el coriflicto", o "las
protestas l/evadas a cabo por TSZ''405• Tam bien afirma Xx Xxxxxxxxx, que existen rubros de sobrecostes que no corresponden a una verdadera definicion de sobrecostes,
400 Contestaci6n, § 398.
401 Contestaci6n, §§ 428-429, citando S.D. Xxxxx c. Canadd, Caso CNUDMI, primer laudo parcial, 13 de noviembre de 2000, §§ 31 5-3 16.
402 Contestaci6n, § 428. "' Duplica, §§ 272-273.
404 Duplica, § 277.
405 Duplica, § 279-28 1.
como los gastos empleados para iniciar una denuncia penal por delitos ambientales
contra Xxxxxx, los gastos incurridos respecto de Ia Iicitaci6n de Cromatos o ciertos gastos de asesoria legal que se refieren a! procedimiento de arbitraje y se estan
reclamando tam bien separadamente como costas en el mismo406.
465. Por las razones anteriores Ia Demandada solicita que se desestime Ia reclamaci6n por sobrecostes en su totalidad.
11. Beneficios
466. La Demandada sostiene que Ia reclamaci6n por beneficios perdidos no puede formar parte de Ia reclamaci6n por expropiaci6n sino que debe ser formulada separadamente con base en una violaci6n distinta que habria impedido Ia operaci6n de Ia Planta, y corresponderfa a los beneficios que SDS no pudo obtener durante el perfodo en que Ia Planta no pudo operar a causa de Ia mencionada violaci6n.
467. La Demandada alega que Ia fecha de inicio del periodo relevante para calcular este dafio no es el 3 xx xxxxx de 2008 como indican las Demandantes pues los retrasos en Ia construcci6n de Ia Planta se debieron a Ia oposici6n social y no a Mexico por Io que
no deben tomarse en cuenta. La Demandada tambien alega que una vez construida Xx Xxxxxx, esta oper6 normalmente basta abril de 2009407
468. Por Io anterior, Xx Xxxxxxxxx sostiene que en el supuesto de existir beneficios
perdidos, el perfodo relevante comenzaria en abril de 2009 y terminarfa el I 0 xx xxxxx xx 00 0 0, x! producirse Ia segunda revocaci6n de Ia Licencia de
Funcionamiento408
469. En cuanto a las alegadas medidas violatorias que hubiesen causado Ia perdida de beneficios, Ia Demandada alega que las Demandantes no las han identificado y que no pueden considerarse como tales Ia decision del Ayuntamiento de no prorrogar inmediatamente Ia Licencia de Construcci6n, ni el pretendido consentimiento de Ia oposici6n violenta, pues finalmente los permisos se expidieron y se implement6 un
importante operativo policial que permiti6 concluir Ia construcci6n de Ia Planta e iniciar las operaciones409.
470. Segun Ia Demandada, tampoco se pueden atribuir los danos a Ia primera revocaci6n de Ia Licencia de Funcionamiento por el CMJ, pues Ia misma fue impugnada con
406 Duplica, § 283.
407 Contestaci<)n, §§ 442-443.
408 Contestaci6n, § 443; DUplica, § 286 y ss.
409 Duplica, §§ 289-290.
exito ante los tribunales mexicanos, ni a Ia pretendida partieipaci6n del CMI en el
bloqueo a Ia Planta pues no se ha demostrado que el CMJ fuese responsable de las mismas410.
47 1. Finalmente, Xx Xxxxxxxxx sostiene que en caso de admitirse Ia reclamaei6n de benefieios perdidos, el calculo de los mismos deben\ xxxxx en cuenta que las ventas de SDS se habrfan incrementado gradualmente y no suponer, como haccn las
Demandantes, que se hubiese aleanzado inmediatamente un volumen muy significativo de ventas411 •
b) El valorjusto tie mercatio tie Ia inversiOn
472. La Demandada eonsidera que para calcular el valor del negoeio de SDS deben tomarse en cuenta las variables que propane su perito respeeto de los (i) precios aplicables, (ii) la duraci6n de la Planta y (iii) la tasa de deseuento aplieable.
i. Precios aplieables
473. La Demandada propane un preeio de $991 pesos mexieanos/Tm.
474. La Demandada afinna que llev6 a cabo un analisis de toda la evidencia disponible respecto de los precios aplicados por el confinamiento de residuos peligrosos, y salvo muy contadas exeepeiones relativas a pequeiias cantidades, los preeios aplieados son
eonsiderablemente inferiores a las estimaciones de las Demandantes y del Plan de
412
N .
.
egocws
475. La Demandada alega que la estimaei6n del Plan de Negocios se hizo a prineipios de 2005 y corresponde a una expectativa de la empresa que sobrestim6 lo que podrfa cobrar por sus servicios. El Plan de Negocios (micamente contiene una pagina referida a! tema de los preeios, por lo que no es posible diseutir sabre la informacion o metodologfa que se emple6 para establecerlos.
476. Segun la Demandada no puede alegarse, como hacen las Demandantes, que el otorgamiento xxx xxxxxxxx por parte de WestLB implique que el baneo haya validado los supuestos del Plan de Negocios, pues tam bien debe tenerse en cuenta que XxxxXX contaba con una garantfa ofrecida por Xxxxxxx para otorgar el prestamo.
477. Por tanto, la mejor y (mica evidencia que existe son las facturas y propuestas eontempon\neas.
410 Duplica, § 292.
411 Duplica, § 293.
412 Escrito Post-Audiencia Demand ada, §§ 165- I 66.
4 78. La Demandada afirma que el perito de las Demandantes hasta ahora no ha explicado como obtuvo sus resultados sabre los precios medios aplicables, y al respecto solo hay dos parrafos en su informe y una nota a! pie que alude a "documentaci6n
revisada", en Ia que se indica que no pudo determinar cuales residuos requerian inertizaci6n o no413 .
479. Seg(m Xx Xxxxxxxxx, el objetivo del infonne del Xx. Xxxxx no era calcular el precio
a! cual SDS podrfa vender sus servicios, sino validar el precio previsto por el Plan de
Negoeios414, sin embargo, en vista de Ia evidencia disponible sobre precios aplicados, no se entiende que este perito afirme que el precio del Plan de Negocios este en lfnea con los nuevos datos.
11. Xxxxxxxx
000. La Demandada sostiene que las Demandantes no han proporcionado evidencia alguna que demuestre que se hubiera previsto construir mas de 3 celdas, y por el contrario, toda Ia informacion disponible (AlA, Licencia de cambia de usa de suelo, Contrato de
Arrendamiento, plan de negocios, MIA) es congruentes con el supuesto de los peritos de Ia Demandada, es decir una duracion de 30 afios415.
48 1. La Demandada alega al respecto que lo que pretenden las Demandantes se asemeja a Ia situaeion a Ia que se via enfrentado el tribunal de Teemed, eJ cual decidi6 descartar Ia valuacion FCD, entre otras casas, porque los flujos futuros se extendian por un
perfodo prolongado y dependfan de inversiones par realizarse, Ia cual incrementaba la incertidumbre asociada a Ia proyeccion416.
482. Finalmente, Xx Xxxxxxxxx sostiene que aunque el area autorizada pudiera albergar
5.5 celdas, nada indica que fuera posible o viable construirlas, ni que tal fuera Ia intencion de las Demandantes417
iii. Tasa de descuento
483. La Demandada sostiene que deben aplicarse las tasas propuestas por su perito entre
1 5.01 % y 26. 1 6%.
484. La tasa de 1 5.01% esta basada en un calculo xxx xxxxx de capital promedio ponderado utilizando como proxy xxx xxxxx de capital, Ia tasa interna de retorno ("TIR") de 1 8%
413 Escrito Post�Audicncia Dcmandada, §§ 175-1 77.
414 Escrito Post-Audicncia Demandada, § 1 78.
41s Escrito Post-Audiencia Dcmandada, § 230.
416 Di1plica, §§ 351, 352.
93
417 Dl1plica, § 354.