PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SBS COLOMBIA” O “LA COMPAÑÍA”, EN CONSIDERACIÓN AL “CUADRO DE DECLARACIONES”, ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL MISMO, HA CONVENIDO CON EL ASEGURADO CUYO NOMBRE FIGURA EN EL MENCIONADO CUADRO, EN CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN LAS CONDICIONES MÁS ADELANTE TRANSCRITAS.
CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO BÁSICO
LABORES - PREDIOS - OPERACIONES.
SBS COLOMBIA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAMENTE DESCRITAS EN EL MISMO “CUADRO”, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO QUE CAUSE A TERCEROS, EN FORMA FORTUITA Y ACCIDENTAL:
A) LESIONES CORPORALES
LESIONES CORPORALES O ENFERMEDADES CAUSADAS A TERCERAS PERSONAS, INCLUYENDO LA MUERTE COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y, ADEMÁS, LOS PRIMEROS AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS NECESARIOS DE MANERA INMEDIATA AL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE.
B) DAÑOSMATERIALES
DAÑOS, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE TERCEROS, INCLUYENDO LA CONSECUENTE PRIVACIÓN DE USO DE LOS MISMOS.
SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. POSESIÓN, CONSERVACIÓN, USO U OCUPACIÓN DE PREDIOS Y BIENES INMUEBLES, INCLUYENDO TRABAJOS DE REEDIFICACIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA OBRA, SIEMPRE QUE LOS COSTOS DE CADA OBRA NO EXCEDA DE LA SUMA ESTIPULADA PARA ESTE CONCEPTO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2. LABORES Y OPERACIONES DENTRO DEL GIRO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.3. INCENDIO, VOLADURA O EXPLOSIÓN, PROVENIENTE DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO AMPARADOS BAJO ESTA POLIZA
1.4. ANIMALES, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.5. ORGANIZADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES, DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.6. OPERACIÓN DE RESTAURANTES Y/O CAFETERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES INCLUYENDO LOS DAÑOS, LESIONES Y/O MUERTE OCASIONADA POR EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DISTRIBUIDAS EN TALES INSTALACIONES.
1.7. AVISOS O VALLAS DE PROPAGANDA.
1.8. FUNCIONAMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS, MONTACARGAS, GRUAS Y EQUIPOS SIMILARES, A SU CARGO Y MANEJO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.9. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO AMPARADOS BAJO ESTA POLIZA
1.10. POSESIÓN Y/O USO DE DEPÓSITOS, TANQUES, PISCINAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO AMPARADOS BAJO ESTA POLIZA
1.11. RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR EL ASEGURADO CON BIENES BAJO SU CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO AMPARADOS BAJO ESTA POLIZA
1.12. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE EMPLEADOS. SE CUBREN LOS ERRORES Y OMISIONES NO RELACIONADAS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, CONTRACTUAL, RIESGOS FINANCIEROS O ACTOS DE EMPLEADOS, DIRECTORES O ADMINISTRADORES O CUALQUIERA OTRA QUE ESTÉ INCLUIDA EN EL CAPÍTULO DE EXCLUSIONES QUE DERIVEN EN PÉRDIDAS FINANCIERAS Y PATRIMONIALES DEL ASEGURADO O DE TERCEROS
1.13. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS, EXPOSICIONES, CONVENCIONES Y SIMILARES NACIONALES, ORGANIZADAS O NO POR ÉL
1.14. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS, MÁS NO LOS DAÑOS ENTRE LAS PARTES, NI EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL X XXXX EN LA OBLIGACIÓN Y/O CUALQUIER COBERTURA AMPARADA O AMPARABLE BAJO LA PÓLIZA O FIANZA DE CUMPLIMIENTO O CUALQUIER RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
1.15. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE ARRENDADOR O ARRENDATARIO DE BIENES INMUEBLES
SBS COLOMBIA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LOS LÍMITES ASEGURADOS, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
- SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL PRESENTE CONTRATO SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
- SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, SBS COLOMBIA SOLO RESPONDERÁ POR
LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
2. EXCLUSIONES
QUEDA CONVENIDO QUE, SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE:
2.1. DAÑOS OCASIONADOS AL ASEGURADO (EN SU PERSONA O EN SUS BIENES) O A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD O A SUS TRABAJADORES, SOCIOS, O REPRESENTANTES L E G A L E S .
ESTA EXCLUSIÓN SE EXTIENDE ADEMÁS A TODOS AQUELLOS OBJETOS QUE EL ASEGURADO Y LAS DEMÁS PERSONAS ANTES MENCIONADAS MANTENGAN EN CALIDAD DE POSESIÓN, CUIDADO, TENENCIA O CONTROL, REPARACIÓN, O TRANSFORMACIÓN, TRANSPORTE, CUSTODIA O USO, A TÍTULO DE ARRIENDO, DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN, O A CUALQUIER OTRO TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
2.2. OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE CONTRATOS.
2.3. TRÁFICO, FUERA DE LOS PREDIOS DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, DE TRACTORES, GRÚAS Y TODA CLASE DE MAQUINARIA, INCLUYENDO VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS, NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y BICICLETAS.
2.4. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN DEL PODER, HUELGAS, MOTINES, ASONADAS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS, O EN GENERAL MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
2.5. USO O TENENCIA O CONTAMINACIÓN POR, DE ELEMENTOS RADIOACTIVOS, NUCLEARES, DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
2.6. MERCANCÍAS, PRODUCTOS
ELABORADOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE OBJETOS FABRICADOS, ENSAMBLADOS, ALTERADOS PRODUCIDOS, REPARADOS, O MANIPULADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE ENTREGADOS A TERCEROS, INCLUYENDO PREDIOS VENDIDOS O TRASPASADOS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO TAMBIÉN MONTAJES, OBRAS Y SERVICIOS PROFESIONALES REALIZADOS Y/O PRESTADOS POR ÉL.
2.7. CONTAMINACIÓN CAUSADA POR LÍQUIDOS, GASES O SÓLIDOS PROVENIENTES DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS DE LOS MISMOS.
2.8. DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIÓN DIFERENTE A LA PROVENIENTE XX XXXXXXXX Y APARATOS DE VAPOR UTILIZADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DE SUS PREDIOS.
2.9. DAÑOS POR HUNDIMIENTO DE TERRENOS O POR DEBILITAMIENTO DE LOS CIMIENTOS O APOYOS DE TERRENOS O EDIFICACIONES, CAUSADOS POR LA NIVELACIÓN, EXCAVACIÓN O REMOCIÓN DE TIERRAS, RELLENOS, CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN DE TÚNELES O GALERÍAS, COLOCACIÓN DE PILOTES CON MARTINETE, LEVANTAMIENTO O DEMOLICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER E D I F I C A C I Ó N .
2.10. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO PLENAMENTE COMPROBADO, O RECLAMACIÓN DE CUALQUIER PERSONA A QUIEN EL ASEGURADO HUBIERE CAUSADO DAÑO INTENCIONALMENTE.
2.11. ACTOS U OMISIONES DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES O SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO POR MEDIO DE UN CONTRATO C O ME R C I AL .
2.12. LA PRESENTE PÓLIZA NO TIENE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
2.13. RIESGOS FINANCIEROS E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS. PÉRDIDAS FINANCIERAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y SIMILARES (FRAUDE E INFIDELIDADES)
2.14. CUALQUIER EVENTO GRADUAL O PAULATINO.
2.15. POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA,
GRADUAL Y PAULATINA EN USA, CANADÁ Y PUERTO RICO
2.16. ACTOS TERRORISTAS O MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2.17. CAMPOS Y/O RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS.
2.18. CONTAMINACIÓN AUDITIVA, VISUAL Y RADIOACTIVA.
2.19. CUALQUIER DAÑO Y/O PERJUICIO, RECLAMACIÓN, DEMANDA, PÉRDIDA, COSTO, GASTO Y/O LESIÓN, INCLUYENDO LA MUERTE, PASADO, PRESENTE O FUTURO, RELACIONADAS CON, DERIVADAS DE, RESULTADO DE, O CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ASBESTOS / ASBESTOSIS, UREA DE FORMALDEHÍDO, PCB, PCNBS, HIDROCARBUROS CLORINADOS, PLOMO, ASKAREL, HONGOS, CIANURO, COMBUSTIBLES COMPUESTOS OXIGENADOS INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A MTBE (ÉTER BUTÍLICO TERCIARIO METÍLICO), ETBE (ÉTER BUTÍLICO TERCIARIO ETÍLICO), TAME (ÉTER AMILMETÍLICO TERCIARIO), TAEE (ÉTER AMILETÍLICO TERCIARIO), DIPE (ÉTER DIISOPROPILO), DME (ÉTER DIMETÍLICO) Y TBA (ALCOHOL TERBUTÍLICO), TCDD (2, 3, 7,)
2.20. DEMANDAS IMPETRADAS O INSTAURADAS FUERA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
2.21. DIRECTORES & ADMINISTRADORES (DIRECTORES Y OFICIALES / ADMINISTRADORES).
2.22. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. TEST Y/O ENSAYOS. ERRORES DE DISEÑO
2.23. INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y SIMILARES.
2.24. XXXXX XXXXXXX Y PERJUICIOS XXXXXXX EN GENERAL DEL ASEGURADO.
2.25. PERJUICIOS FUTUROS, ENTENDIDOS COMO AQUELLOS QUE EL AFECTADO NO PUEDE DEMOSTRAR QUE SON CIERTOS, EN EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO.
2.26. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES O AÉREAS, PUERTOS, MUELLES O AEROPUERTOS DAÑOS A LAS NAVES MARÍTIMAS O FLUVIALES Y/O AÉREAS U OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE LAS MISMAS, Y SUS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
2.27. PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD MINERA.
2.28. RESPONSABILIDAD CIVIL POR OPERACIONES Y/O ACTIVIDADES FÉRREAS INCLUYENDO EL TRANSPORTE
2.29. RIESGOS CATASTRÓFICOS, POLÍTICOS Y DE LA NATURALEZA. ACTOS DE DIOS Y FUERZA MAYOR.
2.30. SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS.
2.31. DAÑO ECOLÓGICO PURO
2.32. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO.
2.33. DAÑOS A LA OBRA TRABAJADA O A LAS HERRAMIENTAS O LA MAQUINARIA USADA.
2.34. DAÑOS POR AFECTACIONES DE SISTEMAS DE CÓMPUTO / TRANSMISIÓN DE VIRUS.
2.35. XXXX, XXXXX, PERDIDA O DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE: DINERO, DOCUMENTOS, VALORES, TÍTULOS VALORES, JOYAS, OBRAS DE ARTE Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE ESTE TIPO, QUE EL ASEGURADO TENGA A SU CUIDADO, TENENCIA Y/O CONTROL O DE SU PROPIEDAD.
2.36. DAÑOS PATRIMONIALES PUROS.
2.37. FALLAS, FLUCTUACIÓN E INTERRUPCIÓN O MALA PRESTACIÓN DE SERVICIO
2.38. PREDIOS, LABORES U OPERACIONES UBICADOS FUERA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
2.39. DAÑOS POR LA INOBSERVANCIA XX XXXXX, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE.
2.40. DAÑOS PUNITIVOS Y EJEMPLARIZANTES, MULTAS, ACTOS DISCRIMINATORIOS DE CUALQUIER TIPO, ACOSO O MOLESTIAS SEXUALES, DAÑOS POR MALA PUBLICIDAD Y/O ANUNCIOS. INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN, VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD, CONTENIDO Y EFECTO DE LOS ARTÍCULOS, PUBLICIDAD, PAUTAS, VIOLACIÓN A DERECHOS DE AUTOR Y MARCA REGISTRADA, COMENTARIOS PERSONALES, PUBLICACIÓN DE DATOS CONFIDENCIALES Y CUALQUIER HECHO O ACTO QUE ATENTE CONTRA O AFECTE LA HONRA Y EL BUEN
NOMBRE. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA.
2.41. INTERNET. CUALQUIER ACTO PROFESIONAL INCORRECTO, PUBLICIDAD EN INTERNET Y/O SERVICIOS DE MEDIA EN INTERNET. RED MUNDIAL O NACIONAL PÚBLICA QUE ENLACE COMPUTADORAS, INTERNET, INTRANET, EXTRANET O UNA RED VIRTUAL PRIVADA. INTERRUPCIÓN DE SERVICIO. SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO A TRAVÉS DE INTERNET. TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS ECONÓMICOS O FINANCIEROS POR ESTE MEDIO.
2.42. PAGO INDEBIDO DE TÍTULOS VALORES.
2.43. PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS O COMPETICIONES DE CUALQUIER CLASE O DE PRUEBAS PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
2.44. PERDIDA XX XXXXXXX.
2.45. ACTIVIDADES PETROLERAS
2.46. RECLAMACIONES POR EXPECTATIVAS DE PRODUCCIÓN ESPERADA Y NO REALIZADA.
2.47. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE CONSTRUCCIONES, MONTAJES, ENSANCHES O EJECUCIONES DE OBRAS CIVILES POR PARTE DEL ASEGURADO Y/O CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
2.48. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA O RELACIONADA CON EL DEPÓSITO, MANIPULEO, TRANSPORTE O UTILIZACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE MATERIALES EXPLOSIVOS O DE PIROTECNIA O FUEGOS ARTIFICIALES, EN FORMA PROPIA O POR MEDIO DE CONTRATISTAS O SUB- CONTRATISTAS.
2.49. RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL.
2.50. TABACO, DIOXINAS, DIMETIL, ISOCIANATOS.
2.51. PREDIOS, LABORES U OPERACIONES DADOS EN CONCESIÓN POR EL ASEGURADO.
2.52. R.C. MALA PRÁCTICA MÉDICA. (SIDA, HEPATITIS, BANCOS DE SANGRE, ETC.).
2.53. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA VIOLACIÓN INTENCIONAL DE UNA LEY U OTRA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER LEGAL,
COMETIDA POR EL ASEGURADO O CON SU CONOCIMIENTO.
2.54. AUTOMOVILISMO, MOTOCICLISMO, ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DEPORTES EXTREMOS Y ACTIVIDADES NÁUTICAS.
2.55. DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PUENTES, CAMINOS, CARRETERAS, VIADUCTOS, SEÑALES DE TRANSITO, SEMÁFOROS, BALANZAS, ETC.) CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHO DEL VEHÍCULO PROPIO Y NO PROPIO, RELACIONADOS CON LA CARGA EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA Y/O CUALQUIER DECRETO EMITIDO PARA TAL FIN.
2.56. DAÑOS RELACIONADOS CON TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES, CUALQUIER LESIÓN, ENFERMEDAD O TRASTORNO DE SALUD DERIVADA DEL USO CONTINUADO DEL PRODUCTO ASEGURADO Y/O DEL CONSUMO DE ALCOHOL POR PARTE DE MUJERES EMBARAZADAS, Y/O ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME TRANSMISIBLE (ETT), ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EBB), ENFERMEDAD DE DESECHO CRÓNICA (EDC).
2.57. REALIZACION DE CONCIERTOS, Y ESPECTÁCULOS DAÑOS A ARTISTAS, USO DE JUEGOS PIROTÉCNICOS, ATRACCIONES Y JUEGOS MECÁNICOS, USO DE COLISEOS, ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS Y PREDIOS DONDE SE DESARROLLE O REALICE LA ACTIVIDAD.
2.58. TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS DEL ASEGURADO
2.59. XXXXX Y HURTO CALIFICADO POR PARTE DE TERCEROS O DE EMPLEADOS.
3. AMPAROS OPCIONALES
ADICIONALMENTE AL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS PARTES, POR MUTUO ACUERDO PODRÁN ADICIONARLE ALGUNO, VARIOS O TODOS DE LOS SIGUIENTES AMPAROS OPCIONALES, CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN NOMBRADOS, CON SUMA ASEGURADA Y PRIMA, EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE ESTA PÓLIZA.
• PAGOS MEDICOS VOLUNTARIOS.
• CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
• PRODUCTOS, UNION, MEZCLA Y TRANSFORMACION Y OPERACIONES TERMINADAS
• OBRAS CIVILES MENORES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
• GARAJES Y APARCADEROS.
• BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL.
• RESPONSABILIDAD PATRONAL.
• VEHÍCULOS NO PROPIOS.
• VEHÍCULOS PROPIOS.
• ACTIVIDADES DE EMPLEADOS EN EL EXTERIOR
• POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN.
• OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
• PUNTERÍA DE CELADORES.
• MONTACARGAS, TRACTORES Y EQUIPOS SIMILARES.
• TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y/O PRODUCTOS.
• TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y ELEMENTOS AZAROSOS.
• R.C.E. CRUZADA.
• BIENES INMUEBLES DADOS O TOMADOS EN ARRIENDO
• AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS PREDIOS.
4. DEFINICIONES DEL TERMINO ASEGURADO
En adición a la persona natural o jurídica, descrita en el “cuadro de declaraciones” de la presente póliza, el término “asegurado” comprende:
4.1. Si es una persona natural, su cónyuge e hijos mayores de edad, pero solo con respecto a las labores y operaciones del negocio del cual la persona así nombrada sea único propietario.
4.2. Si es una persona jurídica, comprende todos los funcionarios a su servicio, mientras obren o actúen en ejecución de sus funciones y obligaciones comotales.
4.3. Si es una sociedad en comandita, comprende a cualquier socio de la misma, mientras actúe en cumplimiento de sus deberes como tal.
5. VIGENCIA Y TERRITORIO
Esta póliza ampara solamente los accidentes que ocurran durante la vigencia de la misma, expresada en su “xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”, x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
6. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
Por acuerdo entre las partes, el tomador de esta póliza se obliga a efectuar el pago de la prima, dentro de los términos indicados en el “cuadro de declaraciones” de la misma.
La xxxx en el pago de la prima de la presente
póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento a ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
7. PRIMA DESEGURO
La prima de la presente póliza será fija o provisional, según lo que se haga constar en su “cuadro de declaraciones”.
Si la prima fuere provisional, el cálculo de la prima definitiva se hará al final de cada período anual de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que, de acuerdo con las declaraciones presentadas por el asegurado, se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima inicial provisional.
Si la prima definitiva fuere superior a la prima provisional estipulada a la iniciación de la vigencia de la póliza, el tomador se compromete a cancelar a SBS Colombia el saldo a su cargo, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de cobro.
Si, por el contrario, la prima definitiva fuere inferior a la prima provisional, SBS Colombia reintegrará al asegurado el saldo correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de devolución.
8. INSPECCIÓN Y AJUSTE
En cualquier momento, durante la vigencia de la presente póliza y un año más contado a partir del vencimiento de la misma, SBS Colombia podrá inspeccionar los predios y las labores aseguradas, así como practicar examen de los libros y registros del asegurado que tengan relación con las bases de cálculo de las primas provisionales y/o definitivas, para efectuar su respectivo ajuste.
9. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Las sumas aseguradas especificadas en el “cuadro de declaraciones” de esta póliza deberán entenderse así:
9.1. LESIONES CORPORALES
A) Por persona
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando un acontecimiento amparado afecte a una sola persona.
B) Por siniestro
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando un mismo acontecimiento amparado afecte a varias personas.
C) Global
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando uno o varios acontecimientos amparados afecten a una o varias personas.
9.2. DAÑOS MATERIALES
A) Por siniestro
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia por daños a bienes de terceros como consecuencia de un solo evento amparado.
B) Global
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia por daños a bienes de terceros como consecuencia de todos los eventos amparados que sucedan durante cada vigencia anual de la presente póliza.
9.3. POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MATERIALES
A) Límite únicocombinado
Límite único máximo de responsabilidad de SBS Colombia tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros como consecuencia de un evento amparado.
B) Límite combinado global anual
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia durante un período anual de vigencia de la presente póliza, tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros, como consecuencia de uno o varios eventos amparados
Parágrafo: Varios eventos o siniestros seguidos, originados por una misma causa, se considerarán como un solo evento o siniestro.
10. DESIGNACIÓN DE MÁS DE UN ASEGURADO
La designación, en el “cuadro de declaraciones” de la presente póliza, de más de un (1) asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de SBS Colombia
11. ALTERACIONES DEL RIESGO
El asegurado o tomador están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud,
uno u otro deberán notificar, por escrito, a SBS Colombia los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato, siempre que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local; esta notificación deberá hacerse con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume tenido transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
La falta de notificación en el término indicado produce la terminación del contrato.
12. SEGUROS COEXISTENTES
Si, sobre los riesgos cubiertos bajo la presente póliza, el asegurado tuviere otro u otros seguros vigentes, al momento de cualquier siniestro, SBS Colombia solo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato.
13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con el artículo 1058 del código de comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud producen la nulidad relativa del seguro
14. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
A) Dar aviso a SBS Colombia, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
B) Dentro del mismo término, dar aviso a SBS Colombia de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y pueda dar lugar a reclamación bajo la presente póliza.
C) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, en un todo de acuerdo con el artículo 1074 del código de comercio.
D) Declarar a SBS Colombia los seguros coexistentes con indicación de los
aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
15. DEFENSA DEL ASEGURADO
SBS Colombia queda expresamente facultada para participar en la defensa que asuma el asegurado en todo proceso o actuación judicial o extrajudicial que se promueva contra él por la ocurrencia de hechos cubiertos por la póliza, así como para proponer, propiciar arreglos y transacciones entre el asegurado y los terceros reclamantes.
El asegurado, por su parte, atenderá y podrá observar las instrucciones que a estos respectos proponga SBS Colombia.
Cualquier actuación del asegurado o de sus representantes que pueda obstaculizar el ejercicio de esta facultad, o que pueda perjudicarla, permitirá a SBS Colombia dentro del respectivo proceso, solicitar del valor de la indemnización, las deducciones o restituciones a que hubiere lugar, en virtud de la relación contractual con el asegurado, de conformidad con las normas del procedimiento civil.
16. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 1077, 1080, 1127 y 1128 del código de comercio, SBS Colombia indemnizará a la víctima, con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de esta póliza, en su calidad de beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado, cuando este sea civilmente responsable, de acuerdo con la ley, y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
De acuerdo con el artículo 1133 del código de comercio, la víctima en ejercicio de la acción directa contra SBS Colombia, podrá, en un solo proceso, demostrar la responsabilidad del asegurado de acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio, y demandar la indemnización de SBS Colombia.
Así mismo, en desarrollo del artículo 1044 del código del comercio, SBS Colombia podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
SBS Colombia no indemnizará al asegurado ni a la víctima las lesiones corporales o daños materiales causados por el asegurado previamente indemnizado por cualquier otro
mecanismo.
Salvo que medie autorización previa de SBS Colombia, otorgada por escrito, el asegurado no está facultado para reconocer su propia responsabilidad.
Esta prohibición no comprende la declaración, bajo juramento, del asegurado sobre los hechos constitutivos del siniestro.
Efectuar pagos, arreglos o transacciones con la víctima de las lesiones corporales o daños materiales o sus causahabientes.
Esta prohibición no se aplicará cuando el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima, mediante decisión o fallo de autoridad jurisdiccional competente.
17. PAGO TOTAL
SBS Colombia, en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago a la víctima de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad para el tipo de siniestro al cual corresponda dicho siniestro.
18. SUBROGACIÓN
De acuerdo con los artículos 1096, 1097, 1098 y 1099 del código de comercio, SBS Colombia tiene derecho a la subrogación de los derechos del asegurado contra los terceros responsables del siniestro y el asegurado a permitirla.
19. REVOCACIÓN DELSEGURO
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, ciñéndose a lo estipulado en el artículo 1071 del código de comercio
20. DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje que SBS Colombia, invariablemente, descontará de toda indemnización por los perjuicios amparados bajo las condiciones de la póliza y que, por lo tanto, siempre quedará a cargo del asegurado, en la forma indicada en el artículo 1103 del código de comercio.
En todo caso, los montos o porcentajes convenidos como deducibles estarán estipulados en el “cuadro de declaraciones” de la presente póliza y/o en el de sus anexos o certificados.
21. PRESCRIPCIÓN
Operará de acuerdo con el artículo 1131 del código de comercio.
22. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley entre las partes. Pero, en las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la república de Colombia.
23. DOMICILIO
Sin perjuicio de cualquier disposición procesal que se llegare a presentar, para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
24. GASTOS DE DEFENSA
24.1 Dentro del “LIMITE ASEGURADO” y hasta este, los honorarios de abogado y demás gastos que tenga que sufragar el asegurado para la defensa de sus intereses, como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial de la víctima o sus causahabientes, aun en el caso de que sea infundada, falsa, o fraudulenta.
24.2. Aun en exceso de la suma asegurada, el costo de cualquier clase de caución que el asegurado tenga que prestar en los procesos de qué trata el numeral anterior. La aseguradora no se obliga a otorgar dichas cauciones.
24.3. Aun en exceso de la suma asegurada, el costo de cualquier clase de caución que el asegurado tenga que prestar en los procesos de qué trata el numeral anterior. La aseguradora no se obliga a otorgar dichas cauciones
24.4. Aun en exceso de la suma asegurada, las costas del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado y/o la aseguradora, con la salvedad que, si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma asegurada, la aseguradora solo responderá por los costos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
Esta cobertura no operara en los siguientes casos:
24.1.1 Si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave del asegurado.
24.1.2Si el asegurado enfrenta el proceso contra orden expresa de SBS.
24.1.2 Si el valor de la indemnización ordenada en el fallo condenatorio por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que conforme a las condiciones de este
contrato de seguros delimita la responsabilidad de SBS, en cuyo caso esta solo responderá por los gastos del proceso, en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización aun cuando se tratare de varios juicios resultantes de un solo acontecimiento SBS Seguros queda expresamente facultada para orientar la defensa del asegurado en todo proceso o actuación judicial o extrajudicial que se promueva contra él por la ocurrencia de hechos cubiertos por la póliza, así como para propiciar arreglos y transacciones entre el asegurado y los terceros reclamantes.
El asegurado, por su parte, se obliga a cumplir las instrucciones que a estos respectos le imparta SBS Seguros.
Por lo tanto, cualquier actuación del asegurado o de sus representantes que pueda obstaculizar o perjudicar el ejercicio de esta facultad, permitirá a SBS Seguros deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación SBS asumirá dentro del LIMITE ASEGURADO” y hasta este, los gastos relacionados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, por los procesos o demandas instauradas en el exterior, debidos a eventos ocasionados por las coberturas que expresamente tengan tal jurisdicción.
AMPARO OPCIONAL No. 1.- PAGOS MEDICOS VOLUNTARIOS
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SEGURO OTORGADO POR EL PRESENTE AMPARO SE APLICARA ÚNICAMENTE A AQUELLAS COBERTURAS PARA LAS CUALES SE HAYA DETERMINADO UNA CANTIDAD ESPECÍFICAMENTE SEGÚN SE INDICA EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PÓLIZA.
I. COBERTURA:
SBS SEGUROS PAGARA A, O A BENEFICIO DE, CADA PERSONA QUE HAYA SUFRIDO LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR ACCIDENTE, TODOS LOS GASTOS
RAZONABLES Y NECESARIOS DE SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES INCURRIDOS DURANTE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE O HASTA AGOTARSE EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO, SIEMPRE Y CUANDO EL ACCIDENTE: A) SUCEDA EN PREDIOS DEL ASEGURADO Ó
B) SEA CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONESDEL ASEGURADO.
II. EXCLUSIONES:
EL SEGURO OTORGADO POR EL PRESENTE ANEXO NO CUBRE:
A) LESIONES CORPORALES:
1. A CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, USO, CARGUE, O DESCARGUE DE CUALQUIER ESCALERA AUTOMÁTICA, A MENOS QUE ESTÉ ESPECÍFICAMENTE AMPARADO POR EL PRESENTE ANEXO;
2. A CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, USO, CARGUE, O DESCARGUE DE: (I) CUALQUIER AUTOMÓVIL O AERONAVE DE PROPIEDAD DE U OPERADO, ALQUILADO O PRESTADO AL ASEGURADO, O (II) CUALQUIER OTRO AUTOMÓVIL O AERONAVE MANEJADO POR CUALQUIER PERSONA EN ACTIVIDADES COMO EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3. QUE RESULTEN DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, XXXXXX, USO, CARGUE Y DESCARGUE DE CUALQUIER EMBARCACIÓN ACUÁTICA, SÍ LAS LESIONES CORPORALES OCURRIESEN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS; O
4. QUE SEAN CAUSADAS POR Y EN EL CURSO DE TRANSPORTE DE EQUIPO MÓVIL EN UN AUTOMÓVIL DE O MANEJO POR O ALQUILADO O PRESTADO AL ASEGURADO.
B) LESIONES CORPORALES:
1. COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS RIESGOS DE PRODUCTOS Y/O OPERACIONES TERMINADAS.
2. QUE RESULTEN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS PARA EL ASEGURADO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, A MENOS QUE SEAN CON PROPÓSITO DE: (I)
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, O (II) ALTERACIONES ESTRUCTURALES DENTRO DE TALES PREDIOS QUE NO IMPLIQUEN MODIFICAR EL TAMAÑO O TRASLADAR EDIFICACIONES O ESTRUCTURA,
3. QUE RESULTEN DE LA VENTA, ABASTECIMIENTO O ENTREGA DE CUALQUIER BEBIDA ALCOHÓLICA (I) EN VIOLACIÓN DE CUALQUIER NORMA LEGAL, (II) A UN MENOR DE EDAD, (III) A UNA PERSONA BAJO INFLUENCIA ALCOHÓLICA O (IV) QUE PUDIERE CAUSAR O CONTRIBUIR A LA INTOXICACIÓN DE CUALQUIER PERSONA; SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN (B) (3) SE APLICARÁ ÚNICAMENTE SI EL ASEGURADO ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEDICADA AL NEGOCIO DE FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA O ABASTECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SI ES DUEÑO O ARRENDADOR DEL INMUEBLE UTILIZADO PARA TALESFINES.
4. OCASIONADOS POR GUERRA (HAYA O NO DECLARACIÓN ALGUNA), GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, POR CUALQUIER ACTO O CONDICIÓN INCIDENTAL A LOS ANTEDICHOS HECHOS;
C) LESIONES CORPORALES:
1. SUFRIDAS POR EL ASEGURADO, POR CUALQUIERA DE SUS SOCIOS, POR CUALQUIER INQUILINO U OTRA PERSONA QUE ESTE DOMICILIADA REGULARMENTE EN LOS PREDIOS ASEGURADOS O CUALQUIER PERSONA EMPLEADA POR LOS ANTEDICHOS, SÍ LAS LESIONES CORPORALES RESULTAREN DE Y EN CURSO DE TAL EMPLEO;
2. A CUALQUIER OTRO INQUILINO, SI LAS LESIONES CORPORALES FUEREN OCASIONADAS EN LA PARTE DE LOS PREDIOS ASEGURADOS QUE ESTÁ ALQUILADA DEL ASEGURADO NOMBRADO O CUALQUIER EMPLEADO DE DICHO INQUILINO, SI LAS LESIONES CORPORALES OCURRIESEN EN LA PARTE DE LOS PREDIOS ASEGURADOS OCUPADA POR EL INQUILINO O QUE RESULTEN DEBIDO A Y EN EL CURSO DE SU EMPLEO CON EL INQUILINO;
3. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS ESTE DEDICADA AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O
REPARACIÓN DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A TRABAJOS DE ALTERACIÓN O NUEVA CONSTRUCCIÓN EN TALES PREDIOS;
4. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA, SI CUALQUIER BENEFICIO POR ESTAS LESIONES CORPORALES FUERA PAGADERO U OBLIGATORIO BAJO CUALQUIER LEY DE TRABAJO, DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO O DE BENEFICIOS DE INVALIDEZ O CUALQUIER LEY SEMEJANTE;
5. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS ESTÉ PRACTICANDO, ENSEÑANDO O PARTICIPANDO EN CUALQUIER ENTRENAMIENTO FÍSICO, DEPORTE, ACTIVIDAD O COMPETENCIA ATLÉTICA, A MENOS QUE SEA ESPECÍFICAMENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO;
D) CUALQUIER GASTO DE ASISTENCIA MEDICA DEBIDO A SERVICIOS PRESTA- DOS POR EL ASEGURADO, CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS O CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONTRATADA POR EL ASEGURADO PARA SUMINISTRAR TALES SERVICIOS.
III. LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
El límite de responsabilidad por Gastos médicos Voluntarios indicado en el cuadro de declaraciones como aplicable a "cada persona" será el límite de la responsabilidad de SBS Seguros con respecto a todos los gastos médicos incurridos por lesiones corporales sufridas por una sola persona a consecuencia de un solo accidente, sin embargo, sujeto a dicha condición con respecto a "cada persona", la responsabilidad absoluta de SBS Seguros bajo este anexo por todos los gastos médicos incurridos por lesiones corporales a dos o más personas a consecuencia de un solo accidente, no excederá del límite de responsabilidad indicado en el Cuadro de Declaraciones como aplicable a "cada accidente".
En caso de que sea aplicable a la pérdida más de una Cobertura por Pagos Médicos otorgados bajo este seguro, SBS Seguros no será responsable por una cantidad mayor del límite más alto de responsabilidad aplicable.
IV. DEFINICIONES ADICIONALES: Cuando los siguientes términos sean usados con referencia a este seguro (incluso los anexos que constituyen parte integrante de la póliza), significarán: "Predios Asegurados" todos los inmuebles, de la propiedad de o alquilados al Asegurado con respecto a los cuales se otorga la cobertura de
responsabilidad por lesiones bajo la presente póliza e incluirá los caminos terrestres adyacentes; "Gastos Médicos" los gastos necesarios por servicios de: médicos, quirúrgicos, radiografías, odontología, incluyendo dispositivos proteínicos y los servicios necesarios de ambulancia, hospital y enfermera profesional.
V. CONDICION ADICIONAL:
Informes médicos, prueba y pago de pérdida: Tan pronto como sea posible, el Asegurado presentará a SBS Seguros prueba escrita de la reclamación, acompañada de los respectivos comprobantes de pago. Además, a petición de SBS Seguros el Asegurado deberá obtener autorización escrita del lesionado para que SBS Seguros solicite los informes médicos que sean del caso. Siempre y cuando SBS Seguros lo requiera, dentro de lo razonable, el lesionado deberá someterse a los exámenes médicos que ordenen los facultativos designados por SBS Seguros. SBS Seguros puede pagar al asegurado o por cuenta del Asegurado, los gastos correspondientes a los servicios médicos que se presten al lesionado y dichos pagos se deducirán del importe pagadero bajo el presente seguro por tal lesión.
Ningún pago efectuado bajo este seguro constituirá de manera alguna una admisión de responsabilidad de cualquier persona o de SBS Seguros, excepto la responsabilidad asumida por ella bajo este anexo.
AMPARO OPCIONAL No. 2.- CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
AMPARO
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS CAUSADOS POR CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN DESARROLLO DEL OBJETO DEL CONTRATO POR EL CUAL ESTÁ AL SERVICIO DEL ASEGURADO. ESTE AMPARO OPERA SIEMPRE EN EXCESO DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE EL CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA DEBE
TENER SUSCRITA.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS Y/O SUS EMPLEADOS SE CONSIDERAN TERCEROS EN CUANTO EL ASEGURADO LES CAUSE DAÑO QUE RESULTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA, MAS NO AQUELLOS DAÑOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL OBJETO DEL CONTRATO ACORDADO ENTRE ELLOS
EXCLUSIONES
SIN EMBARGO, SBS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE BAJO ESTE AMPARO CON RESPECTO A DAÑOS O PROPIEDADES SOBRE LAS CUALES LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS ESTÉN O HAYAN ESTADO TRABAJANDO, NI DE RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA ENTRE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
AMPARO OPCIONAL No. 3.- PRODUCTOS, UNION, MEZCLA Y TRANSFORMACION (INCLUYENDO OPERACIONES TERMINADAS)
AMPARO
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE USO, MANEJO O CONSUMO POR PARTE DE TERCEROS DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO (ENTENDIÉNDOSE QUE DENTRO DE "PRODUCTOS" ESTÁN INCLUIDOS LOS EMPAQUES) O QUE TERCEROS COMERCIALICEN AL AMPARO DE SU NOMBRE, UNA VEZ SE HAYA TRANSFERIDO A TERCERAS PERSONAS SU POSESIÓN O TENENCIA Y SE HALLEN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O QUE ESTE TENGA BAJO SU CONTROL ARRENDAMIENTO O ALQUILER.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX PRODUCTOS, UNIÓN, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN SE ENTIENDE POR:
UNIÓN Y MEZCLA: LA ELABORACIÓN O
FABRICACIÓN POR UN TERCERO DE UN PRODUCTO FINAL MEDIANTE LA UNIÓN O MEZCLA DE UN PRODUCTO ASEGURADO CON OTRO PRODUCTO. SE DA EL SUPUESTO DE UNIÓN O MEZCLA, CUANDO NO ES POSIBLE LA SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO SIN DESTRUIR O DAÑAR CONSIDERABLEMENTE AL PRODUCTO FINAL O LOS OTROS PRODUCTOS. TRANSFORMACIÓN: LA MODIFICACIÓN O CAMBIO DEL PRODUCTO ASEGURADO, POR PARTE DE UN TERCERO, SIN ALTERAR SU IDENTIDAD, CONDICIONES O CARACTERÍSTICAS ESENCIALES. SE DA EL SUPUESTO DE TRANSFORMACIÓN, CUANDO NO ES POSIBLE SUSTITUIR EL PRODUCTO ASEGURADO SIN DESTRUIR O DAÑAR CONSIDERABLEMENTE LOS OTROS PRODUCTOS.
PRODUCTO ASEGURADO: EL PRODUCTO PRODUCIDO POR EL ASEGURADO DENTRO DE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LA PÓLIZA Y SUMINISTRADO AL TERCERO PARA LA ELABORACIÓN / FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL.
OTRO PRODUCTO: CUALQUIER PRODUCTO USADO PARA LA ELABORACIÓN / FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL DISTINTO AL “PRODUCTO ASEGURADO”.
EXCLUSIONES
1. VEHÍCULOS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS ARRENDADAS A TERCEROS.
2. LA PERDIDA O DAÑO DE LOS PRODUCTOS QUE CAUSEN LA LESIÓN O DAÑO.
3. LAS LESIONES O DAÑOS CAUSADAS POR CUALQUIER PRODUCTO O PRODUCTOS QUE HAYAN SIDO SACADOS XXX XXXXXXX O DE USO POR DEFECTOS O DEFICIENCIAS EN LOS MISMOS.
4. DISEÑO DEFECTUOSO O MALA CALIDAD DE PRODUCTOS O TRABAJOS ELABORADOS POR EL ASEGURADO.
SE ACLARA QUE NO HAY COBERTURA PARA RECLAMOS POR PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON EL NIVEL DE CALIDAD, FUNCIONAMIENTO, DURABILIDAD O ESPECIFICACIONES REPRESENTADOS O GARANTIZADOS POR EL ASEGURADO; SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A RECLAMOS POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A OTRA PROPIEDAD QUE RESULTARE DEL REPENTINO Y ACCIDENTAL DAÑO FÍSICO O DESTRUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS O TRABAJOS EFECTUADOS EN TODO O EN PARTE POR
EL ASEGURADO, DESPUÉS DE QUE TALES PRODUCTOS O TRABAJOS HAYAN SIDO PUESTOS A FUNCIONAR POR CUALQUIER PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE NO SEA EL ASEGURADO.
5. LOS COSTOS O DAÑOS CAUSADOS POR EL RETIRO, INSPECCIÓN, REPARACIÓN REEMPLAZO O PERDIDA DE USO DE PRODUCTOS O TRABAJOS REALIZADOS POR EL ASEGURADO O DE LOS CUALES ELLOS FORMEN PARTE, SI TALES PRODUCTOS O TRABAJOS TIENEN QUE SER RETIRADOS XXX XXXXXXX O DE USO POR ALGÚN DEFECTO O DEFICIENCIA DETECTADO O SOSPECHADO.
6. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑO O DESTRUCCIÓN SUBTERRÁNEA.
7. EL AUMENTO EN EL COSTO DE HACER LLEGAR CUALQUIER PROPIEDAD SUBTERRÁNEA A LA CONDICIÓN DE POSESIÓN FÍSICA ENCIMA DE LA SUPERFICIE DE LA TIERRA O EL GASTO INCURRIDO O NECESARIO PARA EVITAR O REDUCIR LA PERDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD RESULTANTE DE LOS ACTOS U OMISIONES CAUSANTES DEL DAÑO SUBTERRÁNEO.
8. EXCLUSIÓN DE INEFICACIA: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS OCASIONADOS POR LA DEFICIENCIA O FALLA DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS O TRABAJOS REALIZADOS POR O PARA CUMPLIR LA FUNCIÓN PARA LA CUAL SE HAN ELABORADO SI ESTA DEFICIENCIA O FALLA ES DEBIDO A UN ERROR O DEFICIENCIA EN UN DISEÑO, FORMULA, PLANO, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, MATERIAL DE PUBLICIDAD O INSTRUCCIONES IMPRESAS, REGISTRADAS, PREPARADAS O DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO, PERO ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA SI TALES LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS RESULTAN DE MAL FUNCIONAMIENTO ACTIVO DE ESTOS PRODUCTOS U OPERACIONES TERMINADAS.
9. DAÑOS AL PRODUCTO, GARANTÍA O INEFICACIA, MAL SABOR, MAL OLOR, MALA PRESENTACIÓN, PESO, MEDIDA Y RENDIMIENTO DEL MISMO.
10. RETIRADA DE PRODUCTOS XXX
XXXXXXX
11. RECLAMACIONES POR EXPECTATIVAS DE PRODUCCIÓN ESPERADA Y NO REALIZADA, MEJORAMIENTO DE CALIDAD.
12. RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA ADICIÓN DE PRODUCTOS CON IMPLICACIONES ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS
13. EL NO SEGUIMIENTO O EL SEGUIMIENTO INDEBIDO POR PARTE DEL USUARIO O CONSUMIDOR, QUE NO SEA EL ASEGURADO, DE LAS INSTRUCCIONES Y/O PROCEDIMIENTOS O REQUISITOS DESCRITOS O SEÑALADOS POR EL ASEGURADO CON RESPECTO AL ALMACENAMIENTO, MANEJO O MANIPULEO, CONSUMO, USO, PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, O MANUFACTURA DE UN PRODUCTO ASEGURADO.
14. ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (GMO).
15. PRODUCTOS QUE CAREZCAN DE LOS PERMISOS DE LAS AUTORIDADES.
16. PRODUCTOS TRANSGÉNICOS O DERIVADOS DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA.
17. RECLAMACIONES DE PRODUCTOS QUE SALGAN SIN SUS AVISOS DE ADVERTENCIA, FECHAS DE VENCIMIENTO Y/O PERIODO DE DURABILIDAD EN USO DEL MISMO Y AQUELLAS PARA CUYA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO, YA HUBIERE VENCIDO EL PRODUCTO.
18. EL USO, CONSUMO, MANEJO O MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, DERRAME Y DEMÁS OPERACIONES O LABORES CON LOS PRODUCTOS ASEGURADOS, SALVO QUE LAS ANTES MENCIONADAS ACCIONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CON EL PRODUCTO, GENERE DAÑOS EN BIENES, LESIONES Y/O MUERTE DE TERCEROS, DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES A LA ESENCIA O CONDICIONES DEL PRODUCTO.
AMPARO OPCIONAL NO. 4.- OBRAS CIVILES MENORES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
AMPARO
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN
EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE REPARACIÓN O CONSTRUCCIÓN, REMOCIÓN, ENSANCHE Y/O AMPLIACIÓN DE PLANTAS O MONTAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO QUE CAUSE DAÑOS DENTRO DE LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DONDE SE REALIZAN LAS OBRAS.
EXCLUSIONES
1. DAÑOS A CARRETERAS, CAMINOS, PUENTES, SUS ELEMENTOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO A CONDUCCIONES AÉREAS, CUANDO SEAN CAUSADAS POR EL PESO O TAMAÑO DE LAS MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN UTILIZADAS EN LA OBRAS.
2. EN CASOS DE APUNTALAMIENTO O SOCALZADOS, LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS TERRENOS, EDIFICIOS, PARTES DE EDIFICIOS O INSTALACIONES DE LOS MISMOS, QUE SE ESTEN APUNTALANDO O SOCALZANDO.
3. DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES, A CONSECUENCIA DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN, MEDIANTE DISPOSITIVOS TANTO MECÁNICOS COMO MANUALES.
4. PERDIDAS O DAÑOS A PROPIEDADES PERTENECIENTES O TENIDAS A CARGO, CUSTODIA O CONTROL DEL CONTRATISTA PRINCIPAL O DE LOS SUBCONTRATISTAS.
AMPARO OPCIONAL No. 5.- GARAJES Y
APARCADEROS AMPARO
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1. POSESIÓN, CONSERVACIÓN O USO DEL (LOS) PREDIO(S) ESPECIFICADOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES (S) PARA LOS FINES DE GARAJE O APARCAMIENTO.
2. TRABAJOS DE REEDIFICACIÓN DEL (LOS) LOCAL(ES)-PREDIO(S), A QUE HACE REFERENCIA ESTE SEGURO, EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA OBRA, SIEMPRE QUE LOS COSTOS DE ESTA NO EXCEDAN DEL LIMITE INDICADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PÓLIZA O DEL PRESENTE ANEXO.
3. LA TENENCIA Y CONCESIÓN DE PLAZAS PARA ENCERRAR VEHÍCULOS EN RECINTO DE GARAJE O APARCAMIENTO, VIGILADOS Y CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA.
4. EL HURTO CALIFICADO, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS ENCERRADOS Y SUS ACCESORIOS (EXCLUIDOS CONTENIDO Y CARGA). SE EXCLUYE EXPRESAMENTE EL HURTO CALIFICADO POR PERSONAS EMPLEADAS EN LA EMPRESA DEL ASEGURADO. DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ASEGURADO, SE LIMITARÁN LAS PRESTACIONES DE SBS SEGUROS A:
A. EN CASO DE DETERIORO, A LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN.
B. EN CASO DE DESTRUCCIÓN O HURTO CALIFICADO, AL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, EN EL DÍA DEL SINIESTRO, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA ESPECIFICADA POR SINIESTRO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES.
AMPARO OPCIONAL No. 6.- BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
AMPARO
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS FÍSICOS O DESTRUCCIÓN A BIENES DE CLIENTES DEL ASEGURADO O BIENES POR LOS CUALES TALES CLIENTES SEAN RESPONSABLES, MIENTRAS DICHOS BIENES SE ENCUENTRAN BAJO LA TENENCIA, CUIDADO O CONTROL, DE UN EMPLEADO O REPRESENTANTE DEL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS BAJO ESTE AMPARO SERÁ POR EVENTO Y POR VIGENCIA LOS QUE FIGUREN EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE ESTA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO.
EXCLUSIONES
EL PRESENTE AMPARO, Y A MENOS QUE SE PACTE ALGO EN CONTRARIO, NO CUBRE LAS PERDIDAS CAUSADAS POR HURTO CALIFICADO O SIMPLE O DESAPARICION MISTERIOSA, YA SEA COMETIDO DIRECTAMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSONAS Y DEBIDO A NEGLIGENCIA, DESCUIDO O FALTA DE ATENCIÓN DE TALES EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
DEDUCIBLES: POR CADA RECLAMACIÓN DEBERÁ DEDUCIRSE LA SUMA INDICADA EN EL CUADRO DE DECLARACIONES COMO DEDUCIBLE, DEL MONTO POR EL CUAL EL ASEGURADO SEA DECLARADO LEGALMENTE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS CAUSADOS Y SBS SEGUROS SOLAMENTE SERÁ RESPONSABLE DEL SALDO EN EXCESO DE TAL DEDUCIBLE, SUJETO AL LÍMITE POR ACCIDENTE REGISTRADO ANTES.
LAS CONDICIONES IMPRESAS DE LA PÓLIZA, INCLUSO AQUELLAS QUE SE REFIEREN AL AVISO DE ACCIDENTES Y AL DERECHO QUE TIENE SBS SEGUROS DE INVESTIGAR Y TRANSAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O JUICIO, SE APLICARÁN SIN CONSIDERACIÓN AL DEDUCIBLE PACTADO.
SBS Seguros podrá pagar el total o parte del deducible al efectuar el ajuste de cualquier reclamo, pleito, litigio o juicio. Tan pronto como
sea notificado, el Asegurado deberá reembolsar inmediatamente a la Compañía al monto por ella pagado, en tal concepto.
AMPARO OPCIONAL No. 7.- RESPONSABILIDAD PATRONAL
X. XXXXXX.
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO Y POR LA CUAL TENGA OBLIGACIÓN DE PAGAR A SUS EMPLEADOS Y OBREROS, INCLUYENDO EMPLEADOS DE CONTRATISTAS POR LA RESPONSABILIDAD PATRONAL SOLIDARIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, POR RAZÓN DE LAS CONSECUENCIAS DIRECTAS E INMEDIATAS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO.
SIEMPRE QUE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRA DURANTE EL PERIODO FIJADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES Y HAYA TENIDO LUGAR EN EL CURSO ORDINARIO DEL SERVICIO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS EN LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO DESCRITOS EN EL CUADRO, BIEN SEA DENTRO O FUERA DEL PAÍS.
ESTA COBERTURA OPERARÁ SIEMPRE EN EXCESO DEL RÉGIMEN PROPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O CUALQUIER OTRA COBERTURA OBLIGATORIA Y/O VOLUNTARIA QUE HAYA SIDO CONTRATADA O DEBIDO CONTRATAR EL EMPLEADOR / ASEGURADO CON ESTE FIN, SALVO CUANDO POR ORDEN JUDICIAL EXPRESA, Y A PESAR DE HABER OPERADO LA SEGURIDAD SOCIAL, SE IMPONGA AL ASEGURADO UNA CONDENA POR EL VALOR TOTAL DE LOS PERJUICIOS
II. EXCLUSIONES.
SIENDO ENTENDIDO TAMBIÉN QUE, ESTA EXTENSIÓN NO CUBRE NINGUNA RESPONSABIIDAD QUE NO TENGA RELACIÓN CON LA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO NI ENFERMEDADES
PROFESIONALES
III. SIENDO ENTENDIDO QUE, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR TODAS LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN PAGADERAS A UN SOLO O CUALQUIER NÚMERO DE RECLAMANTES CON RESPECTO A UN SOLO ACCIDENTE O PROVENIENTE DE ÉL (LA PALABRA "ACCIDENTE" PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA INCLUIRÁ EN SU SIGNIFICADO, UNA SERIE DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO CONEXIONADOS CON UN SOLO ACONTECIMIENTO POR ÉL ORIGINADOS) NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN EXPRESADO EN EL CUADRO.
IV. SIENDO ENTENDIDO QUE, SI EN UN JUICIO O PROCEDIMIENTO CUALQUIERA, FUERE CONDENADO EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE UNA O VARIAS RECLAMACIONES PROVENIENTES DE UN SOLO ACCIDENTE, A PAGAR UNA SUMA QUE SIN INCLUIR LAS COSTAS EXCEDA DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ESTIPULADO EN EL CUADRO, EL ASEGURADO PAGARÁ PERSONALMENTE TAL EXCESO, Y ADEMÁS, LA PARTE PROPORCIONAL A DICHO EXCESO EN LAS COSTAS.
SOLO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES COLOMBIANAS, SERÁN COMPETENTES PARA PROFERIR LA SENTENCIA CONDENATORIA.
AMPARO OPCIONAL No. 8. - VEHICULOS NO PROPIOS
X. XXXXXX.
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN
ACCIDENTE PROVENIENTE DE VEHÍCULOS NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO MIENTRAS SE ENCUENTREN A SU SERVICIO Y EN LABORES U OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD O DEL OBJETO DEL CONTRATO CUBIERTA(O) INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS CON LA CARGA, CUANDO EL DAÑO SE ORIGINE DE UN ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
LA EXPRESIÓN “NO PROPIOS DEL ASEGU- RADO" SIGNIFICARÁ AQUELLOS VEHÍCULOS, TAL COMO SE ACABAN DE DEFINIR, CUYA TENENCIA TENGA EL ASE- GURADO EN VIRTUD DE ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO, DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN O A CUALQUIER OTRO TÍTULO NO TRANSLA- TICIO DE DOMINIO, INCLUYENDO LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS PARA GESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL GIRO DE LOS NEGOCIOS Y LA ACTIVIDAD ASEGURADA BAJO EL PRESENTE SEGURO.
II. EXCLUSIONES.
EL AMPARO OTORGADO BAJO EL PRESENTE AMPARO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
A. USO DE VEHÍCULOS QUE SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O SOBRE LOS CUALES RECAIGA UN GRAVAMEN O LIMITACIÓN DE DOMINIO EN FAVOR DEL ASEGURADO.
B. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LABORES DE SERVICIO PUBLICO O CUANDO HAYA RETRIBUCIÓN DE TERCEROS EN DINERO POR EL SERVICIO, O CUANDO PRESTEN SERVICIO MEDIANTE EL PAGO DE FLETES O PASAJES.
C. HURTO, HURTO CALIFICADO, PERDIDA O DAÑO QUE SUFRAN LOS OBJETOS TRANSPORTADOS POR LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO, INCLUSIVE CUANDO SE OCASIONEN EN OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
X. XXXXX, HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS OBJETO DEL PRESENTE ANEXO.
X. XXXXX A TRIPULANTES O PASAJEROS
III. DEFINICIONES.
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo el presente anexo la palabra "vehículo" significará todo automotor de fuerza impulsadora propia, remolque o semirremolque de transporte terrestre, entendiéndose sin embargo que equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas no quedan comprendidos dentro de esta definición; y las palabras "que no sean de propiedad del Asegurado" significarán aquellos vehículos, tal como se acaban de definir, cuya tenencia tenga el asegurado en virtud de arrendamiento, préstamo, depósito, consignación o a cualquier otro título no translaticio de dominio, incluyendo los vehículos de propiedad de los trabajadores a su servicio, siempre que sean utilizados para gestiones directamente relacionados con el giro de los negocios del Asegurado, amparados bajo la póliza a la cual accede este amparo.
IV. LIMITACION XXX XXXXXX:
a) La cobertura otorgada bajo el presente amparo queda limitada a que el accidente, que dé origen a las lesiones corporales o a los daños a la propiedad que el Asegurado, estuviere legalmente obligado a pagar, sea objeto de cobertura bajo los términos y condiciones de la sección de Responsabilidad Civil Extracontractual de la Póliza de Seguro de Automóviles.
b) La Cobertura otorgada bajo el presente amparo operará únicamente en exceso de los límites primarios contratados bajo la sección de responsabilidad civil extracontractual de cualquier póliza de seguro de automóviles; sin embargo, estos límites primarios en ningún caso se podrán considerar como inferiores a los máximos permitidos contratar bajo la mencionada sección de Responsabilidad Civil Extracontractual de la Póliza de Seguro de Automóviles.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza Comprensiva de Responsabilidad Civil a la cual este amparo accede, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 9. - VEHICULOS PROPIOS
I. AMPAROS
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE PROVENIENTE DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, MANEJO O USO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O SOBRE LOS CUALES RECAIGA UN GRAVAMEN O LIMITACIÓN DE DOMINIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, SI EL ACCIDENTE OCURRE FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O QUE LE HAYAN SIDO ARRENDADOS O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CONTROL INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS CON LA CARGA, CUANDO EL DAÑO SE ORIGINE DE UN ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR
II. EXCLUSIONES
EL AMPARO OTORGADO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
A. USO DE VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
B. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LABORES DE SERVICIO PUBLICO O CUANDO HAYA RETRIBUCIÓN DE TERCEROS EN DINERO POR EL SERVICIO, O CUANDO PRESTEN SERVICIO MEDIANTE EL PAGO DE FLETES O PASAJES.
C. HURTO, HURTO CALIFICADO, PERDIDA O DAÑO QUE SUFRAN LOS OBJETOS TRANSPORTADOS POR LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO, INCLUSIVE CUANDO SE OCASIONEN EN OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
X. XXXXX, HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS OBJETO DEL PRESENTE AMPARO.
F. DAÑOS A TRIPULANTES O PASAJEROS
III. DEFINICIONES
Para efectos de la cobertura otorgada bajo el presente amparo la palabra vehículo significará todo automotor de fuerza impulsadora propia, remolque o semirremolque de transporte terrestre, entendiéndose sin embargo que equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas no quedan comprendidos dentro de esta definición.
IV. LIMITACION XXX XXXXXX:
a) El amparo otorgado queda limitado a que el accidente que de origen a las lesiones corporales o a los daños a la propiedad que el Asegurado estuviere legalmente obligado a pagar sea objeto de cobertura bajo los términos y condiciones de la sección de responsabilidad civil extracontractual de la póliza de seguro de automóviles.
b) El amparo otorgado bajo el presente anexo operará únicamente en exceso de los límites primarios contratados bajo la sección de Responsabilidad civil extracontractual de cualquier póliza de seguro de automóviles; sin embargo, estos límites primarios en ningún caso se podrán considerar como inferiores a los máximos permitidos contratar bajo la mencionada sección de responsabilidad civil extracontractual de la Póliza de seguro de automóviles.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza Comprensiva de Responsabilidad Civil Extracontractual a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 10.- ACTIVIDADES DE EMPLEADOS EN EL EXTERIOR
AMPARO
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES COMETIDOS POR LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES FUERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIENDO ENTENDIDO QUE TODO JUICIO O DEMANDA DEBE SER ENTABLADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES COLOMBIANAS. NO SE AMPARA EL MANEJO DE XXXXXXXXX
AMPARO OPCIONAL NO. 11.- POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN
AMPARO
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, GASES, ÁCIDOS, ÁLCALIS, O SUBSTANCIAS ALCALINAS, QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, MATERIALES DE DESECHO U OTROS IRRITANTES O CONTAMINANTES O POLUTANTES DENTRO O SOBRE LA TIERRA, LA ATMÓSFERA O CUALQUIER CURSO, CAUCE O CUERPO DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO TAL DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1) QUE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE SEA ACCIDENTAL, INESPERADO Y NO DEPENDA EXCLUSIVAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2) QUE EL COMIENZO DE LA DESCARGA, DISPERSIÓN,
LIBERACIÓN O ESCAPE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3) QUE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE SEA FÍSICAMENTE EVIDENTE A EL ASEGURADO U OTRAS PERSONAS DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS
(72) HORAS SIGUIENTES DE HABER COMENZADO TAL DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE.
4) QUE LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS CAUSADOS POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE OCURRAN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS
(72) HORAS SIGUIENTES DE HABER COMENZADO TAL DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE.
5) SE INCLUYEN LOS GASTOS DE MITIGACIÓN, REMEDIACIÓN, LIMPIEZA Y REMOCIÓN QUE SEAN CUANTIFICABLES Y REPARABLES CON LA TECNOLOGÍA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO. ENTIÉNDASE CUBIERTO EL DAÑO FÍSICO AL MEDIO AMBIENTE (NATURALEZA Y FAUNA), EXCLUYENDO LA REPARACIÓN DE LAS CONDICIONES PRIMITIVAS O CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO AMBIENTE O DEL ECOSISTEMA
6) NO OBSTANTE, CUALQUIER OTRA ESTIPULACIÓN CONTENIDA EN LA PÓLIZA, TODOS LOS RECLAMOS HECHOS CONTRA EL ASEGURADO BAJO ESTE AMPARO DEBEN SER REPORTADOS A LA COMPAÑÍA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE.
DEFINICIÓN DE LIBERACIÓN: El
término liberación incluye, pero no está limitado a cualquier derramamiento, desbordamiento, filtración, vertimiento, emisión, vaciamiento.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza Comprensiva de Responsabilidad Civil Extracontractual a la cual acceda este amparo, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 12.- OPERACIONES DE CARGUE Y
DESCARGUE FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
AMPARO.
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DERIVADO ÚNICAMENTE DE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE CAMIONES, CARROTANQUES Y EN GENERAL CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE, REALIZADAS FUERA DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, OCUPADOS POR EL O QUE TENGA TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER O DE SUS VÍAS INMEDIATAMENTE ADYACENTES.
SE INCLUYE EN LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS CAMIONES, CARROTANQUES Y EN GENERAL CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE, INVOLUCRADOS EN TALES OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza Comprensiva de Responsabilidad Civil Extracontractual a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 13.- PUNTERIA DE CELADORES Y/O VIGILANTES
AMPARO Y EXCLUSIONES:
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA, XX
XXXXX DE FUEGO Y ANIMALES PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O LA PROPIEDAD DEL ASEGURADO, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA, VINCULADO DIRECTAMENTE POR CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO ACTUANDO A NOMBRE DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ORDENES Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO; EN EL EVENTO QUE EL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA SEA SUMINISTRADO POR CUALQUIER FIRMA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA Y LEGALMENTE CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ACTUANDO A NOMBRE DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ORDENES Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO. LA COBERTURA OTORGADA OPERARA SIEMPRE EN EXCESO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LA LEY EXIJA PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDAD
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 14.- MONTACARGAS TRACTORES Y EQUIPOS SIMILARES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
I. COBERTURA:
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE PROVENIENTE DEL USO DE EQUIPOS TALES COMO GRÚAS, MONTACARGAS, TRACTORES, PALAS MECÁNICAS, CAVADORAS DE ZANJAS (SI NO FUEREN DE LA CLASE DE ORUGAS), MEZCLADORAS DE CONCRETO (SI NO SON
DE LA CLASE DE MEZCLADO DE TRANSITO), NIVELADORAS, RASPADORAS,
APLANADORAS O IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, CUALQUIER EQUIPO DE COMPRESIÓN DE AIRE, DE CONSTRUCCIÓN, DE ASPIRACIÓN AL VACÍO, XX XXXXX, DE SOLDADURA O MAQUINARIA DE PERFORACIÓN XX XXXXX, DISEÑADOS CON LA FINALIDAD DE SER UTILIZADOS PRINCIPALMENTE FUERA DE LAS CARRETERAS Y OTRAS VÍAS PUBLICAS, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O SOBRE LOS CUALES RECAIGA UN GRAVAMEN O LIMITACIÓN DE DOMINIO EN FAVOR DEL ASEGURADO.
II. EXCLUSIONES:
EL AMPARO OTORGADO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
A) HURTO, HURTO CALIFICADO, PERDIDA O DAÑO QUE SUFRAN LOS OBJETOS TRANSPORTADOS POR LOS EQUIPOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO, INCLUSIVE CUANDO SE OCASIONEN EN OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
B) XXXXX, HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS OBJETO DEL PRESENTE AMPARO.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 15.- TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS
Y/O PRODUCTOS AMPARO.
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL
TRANSPORTE DE SUS MATERIAS PRIMAS Y/O PRODUCTOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE.
EXCLUSIONES.
EL AMPARO OTORGADO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO.
A) POR LOS DAÑOS QUE LAS MATERIAS PRIMAS Y/O PRODUCTOS TRANSPORTADOS CAUSEN AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
B) POR LAS LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DERIVADOS DEL TRANSPORTE DE MATERIAL AZAROSO, INFLAMABLE O EXPLOSIVO.
C) POR LAS LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
D) DAÑO O PÉRDIDA DE MERCANCIAS O DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO O DE TERCEROS QUE POR CESIÓN DE DERECHOS PUEDAN RECLAMAR POR LA CARGA.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 16.- TRANSPORTE Y/O ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS Y/O ELEMENTOS AZAROSOS
I. COBERTURA:
NO OBSTANTE, CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTIENDE A AMPARAR, CON SUJECIÓN A SUS DEMÁS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL
ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL ALMACENAMIENTO Y/O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y/O ELEMENTOS AZAROSOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE. INCLUYENDO COMBUSTIBLES PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL RIESGO
II. EXCLUSIONES.
EL AMPARO OTORGADO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO:
A) POR LOS DAÑOS QUE LAS MERCANCÍAS Y/O ELEMENTOS AZAROSOS CAUSEN AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O AL MEDIO DE ALMACENAMIENTO.
B) POR LAS LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
C) DAÑO O PÉRDIDA DE MERCANCIAS O DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO O DE TERCEROS QUE POR CESIÓN DE DERECHOS PUEDAN RECLAMAR POR LA CARGA
III. DEFINICION.
Por mercancías y/o elementos azarosos se entienden aquellos tales como munición, carbón mineral, carbón vegetal, colofonia, estearina, estopas, fulminantes y fósforos, lacre, parafina, resinas, ácidos corrosivos, alcanfor, magnesio, sales y compuestos, nitrato de sodio y potasio, aguarrás, acetona, desperdicios de algodón, clorato de sodio o potasio, éter, peróxidos orgánicos, thinner, xilol, xxxxxx, ácido nítrico, ácido pítrico y sus sales, fue- gos artificiales y cohetes, oxilita, pólvora negra, nitrocelulosa y en general todo elemento que por su naturaleza pueda catalogarse como azaroso, inflamable o explosivo.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 17.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
AMPARO.
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA INCLUSIÓN DE MAS DE UN ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA A LA CUAL ESTE AMPARO ACCEDA NO AFECTARÁ LOS DERECHOS DE CUALQUIERA DE ELLOS RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, DEMANDA, JUICIO O LITIGIO ENTABLADO O HECHO POR O PARA CUALQUIER OTRO ASEGURADO NOMBRADO O POR O PARA ALGÚN EMPLEADO DE CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS NOMBRADOS.
EN CONSECUENCIA, ESTA PÓLIZA PROTEGERÁ A CADA ASEGURADO NOMBRADO EN LA MISMA FORMA QUE SI CADA UNO DE ELLOS HUBIERE SUSCRITO UNA PÓLIZA INDEPENDIENTE, SIN EMBARGO, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE SBS SEGUROS, CON RESPECTO A LOS ASEGURADOS NOMBRADOS NO EXCEDERÁ, EN TOTAL, PARA UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES PROVENIENTES DE UN SOLO Y MISMO EVENTO, DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES, ES DECIR, QUE LA INCLUSIÓN DE MAS DE UN ASEGURADO NO INCREMENTARÁ EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 18.- BIENES INMUEBLES DADOS O TOMADOS EN ARRIENDO
AMPARO.
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE CUBREN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE HA SIDO TOMADO EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO Y QUE LE SE ATRIBUIBLE JURIDICAMENTE Y LOS DAÑOS QUE POR EL INMUEBLE QUE ES DADO EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO SE CAUSEN A LAS MERCANCIAS Y BIENES DEL ARRENDATARIO. NO ES OBJETO DE COBERTURA LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad
Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
AMPARO OPCIONAL No. 19.- AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS PREDIOS
AMPARO.
POR MEDIO DEL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN EL CLAUSULADO DE LA PÓLIZA COMPRENSIVA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA COMPAÑÍA CONVIENE EN AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES CONTRATADOS BAJO LA PÓLIZA A LA CUAL ESTA CLÁUSULA ACCEDA, CUALQUIER NUEVO PREDIO QUE EL ASEGURADO ADQUIERA, POSEA, OCUPE, MANTENGA O USE, QUE SEA DE SU PROPIEDAD O QUE TOME EN ARRIENDO O ALQUILER O QUE SE ENCUENTRE BAJO SU CONTROL, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE ESTE LOCALIZADO DENTRO DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
El Asegurado se obliga a informar por escrito a SBS Seguros dentro de los 30 días siguientes a la fecha deadquisición, posesión, ocupación, mantenimiento o uso de tales predios, la localización de estos.
La cobertura otorgada por este amparo cesa automáticamente a partir de los 30 días estipulados si el Asegurado no cumple válidamente con su obligación de dar el aviso correspondiente.
Notificada SBS Seguros en este sentido dentro de los mencionados 30 días, podrá declinar la cobertura otorgada y notificará por escrito al Asegurado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación tal determinación; el Asegurado se obliga alpago de la prima adicional a que hubiere lugar.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil a la cual este amparo acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que este amparo estipula. En caso de contradicción entre unos y otros prevalecerá lo que se establece por medio del presente amparo.
CLAUSULA DE ASEGURADOS ADICIONALES
AMPARO
LA PALABRA "ASEGURADO" CUANDO SEA USADA EN CUALQUIER PARTE DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS ADJUNTOS, INCLUIRÁ CUALQUIER PERSONA U ORGANIZACIÓN (ASEGURADOS ADICIONALES) PARA QUIENES EL ASEGURADO NOMBRADO COMO TAL (ASEGURADO PRINCIPAL) ESTA REALIZANDO OPERACIONES, Y SUS MATRICES, FILIALES, SUBSIDIARIAS O COPROPIETARIAS, PERO SOLAMENTE CON RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE OPERACIONES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO PRINCIPAL PARA TALES ASEGURADOS ADICIONALES EN CUALQUIERA DE LOS PAÍSES ESPECIFICADOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES.
LA COBERTURA PROVISTA BAJO ESTA CLÁUSULA, APLICARÁ SOLAMENTE CUANDO LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS ENTRE EL ASEGURADO PRINCIPAL Y LOS ASEGURADOS ADICIONALES LO ESTIPULE, Y POR LO TANTO, HASTA DONDE SEA NECESARIO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LAS CONDICIONES DE TALES CONTRATOS
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS BAJO LA PÓLIZA A LA CUAL ESTE ANEXO SE ADHIERE, NO SE VERÁ AUMENTADO POR LA COBERTURA OFRECIDA POR ESTA CLÁUSULA; POR LO TANTO, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE SBS SEGUROS RESPECTO DE LAS PARTES ASEGURADAS (ASEGURADO PRINCIPAL Y ASEGURADOS ADICIONALES) NO EXCEDERÁ DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza a la cual esta cláusula acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que esta cláusula estipula. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo que se establece por medio de la presente cláusula.
CLAUSULA DE REVOCACION DEL CONTRATO
Mediante la presente Cláusula, se modifica el texto del numeral 18 de las Condiciones Generales de la póliza quedando así:
"EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA
ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE 30 DÍAS CALENDARIOS DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; Y POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO, DADO A SBS SEGUROS.
EN CASO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE SBS SEGUROS, ÉSTA DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDA AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL SEGURO.
EN CASO DE QUE SEA REVOCADO POR EL ASEGURADO, LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA SE CALCULARÁ TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO".
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza a la cual esta cláusula acceda, continúan vigentes y se modifican solamente por lo que esta cláusula estipula. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo que se establece por medio de la presente cláusula.