DEFENSA DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOliza, el Asegurador asumira, a sus expensas, la direcciOn juridica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procurado-res que defenderan y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOliza.
DEFENSA DEL ASEGURADO. El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
DEFENSA DEL ASEGURADO. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior el Asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. El Asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura. Se excluyen gastos derivados por concepto de responsabilidad infraccional originada por consecuencia del accidente de tránsito.
DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica del Asegurado frente a las acciones del perjudicado, designando el letrado y procurador que en cada momento le representen en las actuaciones judiciales que se siguieran por las responsabilidades derivadas del siniestro amparadas en la Póliza, aunque fueran infundadas. El Asegurado tiene derecho a designar libremente a los citados profesionales en el proceso penal. Si procediese a la mencionada designación, el Asegurador únicamente satisfará los honorarios profesionales del letrado con arreglo al siguiente baremo: 1. Juicios xx Xxxxxx: 120€. 2. Procedimientos abreviados: 240€. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Asegurador asuma la dirección jurídica del Asegurado garantizará el pago íntegro de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, le fueran impuestos. La Defensa Penal se entiende implícita dentro de las Modalidades Primera A) y B) y cubrirá dicha defensa y la constitución de fianzas en los términos del apartado b) del artículo anterior, garantizando además el Asegurador al Asegurado y al Conductor del vehículo el pago íntegro de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, le fueren impuestos.
DEFENSA DEL ASEGURADO. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Sin embargo, iniciado un procedimiento civil en contra del asegurado, la compañía podrá a su arbitrio asumir su defensa. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de responsabilidad civil. La defensa o representación del asegurado en los procesos penales, será siempre de su responsabilidad, a menos que este haya contratado especialmente la cobertura de defensa penal y solicite su activación a consecuencia de un siniestro.
DEFENSA DEL ASEGURADO. La Compañía está facultada respecto de siniestros amparados bajo la presente póliza, para participar en la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Asegurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facultad, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause.
DEFENSA DEL ASEGURADO. El asegurador asumirá, a sus expensas, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por este pliego, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actividades judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por este pliego.
DEFENSA DEL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA está facultada respecto de siniestros amparados bajo la presente sección para asumir la defensa del ASEGURADO, y conducirle en la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, cualquier actuación del ASEGURADO o de sus representantes que puede obstaculizar o perjudicar el ejercicio de esta facultad, permitirá a LA COMPAÑÍA deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación.
DEFENSA DEL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA RESPECTO DE SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN PARA ASUMIR LA DEFENSA DEL ASEGURADO, Y CONDUCIRLE EN LA FORMA QUE CONSIDERE MÁS ADECUADA. POR LO TANTO, CUALQUIER ACTUACIÓN DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES QUE PUEDE OBSTACULIZAR O PERJUDICAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE ESTA ACTUACIÓN.