VIGENCIA Y TERRITORIO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y TERRITORIO. El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA. El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta PÓLIZA se refiere a contingencias que ocurran a una distancia superior a 200 kilómetros contados desde el domicilio particular del ASEGURADO que figura en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. El ámbito territorial de las coberturas se extiende a todo el mundo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Sin embargo, los siguientes beneficios tienen consideraciones especiales:
VIGENCIA Y TERRITORIO. La PROMOCIÓN tendrá vigencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “TERRITORIO”) desde las 13:00 horas del 15 de julio de 2020 hasta las 23:59 horas del 14 xx xxxxxx del 2020, ambas fechas inclusive (en adelante, el “PLAZO DE VIGENCIA”).
VIGENCIA Y TERRITORIO. Esta póliza cubre los accidentes que ocurran durante el plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares mientras el vehículo descrito se encuentre en carreteras u otras áreas acondicionadas para ser usadas por dicho vehículo dentro de la República de Panamá.
VIGENCIA Y TERRITORIO. El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA. El ámbito territorial de las coberturas se extiende a todo el mundo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Las garantías de asistencia del presente seguro serán válidas únicamente, a más de 15 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado. EL ASEGURADO NO ESTARÁ CUBIERTO EN EL CASO DE QUE SU VIAJE SEA A, EN O A TRAVÉS DE AFGANISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, REPÚBLICA DE CRIMEA, IRAK, LIBERIA, SUDÁN, SIRIA, IRÁN, CUBA Y XXXXX DEL NORTE. Sin embargo, las siguientes garantías tienen consideraciones especiales:
VIGENCIA Y TERRITORIO. El presente CONTRATO estará vigente entre LAS PARTES desde el [**] y hasta la publicación de la obra, sin perjuicio de las cláusulas que por su naturaleza deban permanecer vigentes mayor tiempo, sobre todo aquellas que comulgan con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el presente CONTRATO y sus efectos, se limitarán al territorio de la República Mexicana. Los acuerdos, modificaciones, cambios, extensiones o limitaciones que se realicen en relación con la vigencia o el territorio ligados con el presente CONTRATO, deberán: (i) hacerse constar por escrito; (ii) ser debidamente firmados por LAS PARTES; (iii) agregarse como anexo al presente.
VIGENCIA Y TERRITORIO. El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA. El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta PÓLIZA se refiere a contingencias que ocurran a una distancia superior a 200 kilómetros contados desde el domicilio particular del ASEGURADO que figura en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza. Sin embargo, los siguientes beneficios tienen consideraciones especiales:
VIGENCIA Y TERRITORIO. ÉSTA PÓLIZA AMPARA SOLAMENTE LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, EXPRESADA EN SU “XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX”, X XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VIGENCIA Y TERRITORIO. Esta póliza ampara solamente los accidentes que ocurran durante la vigencia de la misma, expresada en su “xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”, x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.

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  • Seguridad y salud laboral Los empresarios tienen el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 45.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL) 45.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 45.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 45.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 45.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona. 45.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

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  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.