Contract
XXXXXXXX Xx. 0000-## PARA LA FABRICACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR DEL PROYECTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA
I. PARTES
Entre los suscritos a saber, por una parte, la Sociedad CREPES Y WAFFLES S.A., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 860.076.919-1, y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, persona mayor de edad, identificado con C.C. No. 80.873.278, y quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Y por la otra, la Sociedad/Consorcio (NOMBRE DEL CONTRATISTA), sociedad legalmente constituida, identificada con NIT XXX.XXX.XXX-X y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), persona mayor de edad, identificado/a con C.C. No. XXX.XXX.XXX de (ciudad), quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Las partes han convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
II. CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL
CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar del Proyecto INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA. Los trabajos se adelantarán en el inmueble ubicado en la Vereda la Leona, Municipio xx Xxxxxxxxx – Tolima (Coordenadas: 4°23'01.0"N - 75°30'34.0"W / 4.383611, - 75.509444), de acuerdo con las normas técnicas vigentes y los documentos que hacen parte integral del contrato enunciados en la cláusula segunda, cumpliendo con los más altos estándares de calidad. El detalle de los elementos a suministrar, con las cantidades, precios unitarios y totales, están contenidos en el Anexo No 1 del presente contrato, que para efectos legales hace parte integral del mismo.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar que se desarrollará de acuerdo con los siguientes documentos, además de otros que sirvan para el desarrollo del proyecto:
1. Manual de dotaciones del ministerio de educación en su última versión. Documento que hace parte de los documentos contractuales.
2. Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por PLANOS VIVOS S.A.S. Este servirá como referencia en la ubicación y orden de la instalación del mobiliario y la dotación.
3. Los planos y especificaciones de las instalaciones hidrosanitarias elaborados por Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Este documento
servirá como referencia para la instalación del mobiliario que requiera conexión hidrosanitaria y garantizar los elementos y materiales para la correcta instalación.
4. Las especificaciones e indicaciones suministradas por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
5. Las especificaciones para la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar que sean suministradas a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE durante la ejecución del proyecto.
6. Los Términos de Referencia, Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, documentos que, en todo caso, no podrán ser contrarios a lo establecido en el presente contrato.
7. La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día XXXXXXX y las aclaraciones presentadas hasta el XXXX y la carta de selección XXXXXX.
8. El presupuesto y la propuesta de un cronograma de entregas elaborados por EL CONTRATISTA para ser estudiado y aprobado por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
9. Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
10. Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de los trabajos, la de recibo final y la liquidación final del contrato.
11. La memoria descriptiva del proyecto.
12. Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o para la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, se obliga a estudiar, advertir e informar a EL CONTRATANTE sobre cualquier aspecto técnico previsible, dentro del alcance de su experiencia y responsabilidad profesional como suministrador del mobiliario y dotación escolar, para que sea evaluado y resuelto de conformidad por los consultores responsables, quienes en todo caso seguirán teniendo tal calidad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en este contrato o en los documentos del mismo, en desarrollo del objeto citado EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones que se especifican a continuación, y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores contratadas:
1. Dirigir la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar ejerciendo la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el fin de lograr la realización de los mismos con sujeción y cumpliendo de las especificaciones y programas de trabajo, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien formular LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
2. Mantener durante toda la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y hasta la entrega final y recibo de los mismos por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Designar como mínimo un (1) Profesional para dotaciones de Mobiliario Escolar para realizar verificación en Planta de Producción o Distribución, quien será el Coordinador responsable del Proyecto y tendrá una dedicación de tiempo completo (100%) durante la totalidad del desarrollo del contrato. Su perfil profesional debe ser Diseñador industrial, Ingeniero Industrial y/o Afines con una experiencia general mínima certificada de dos (2) años en su profesión y una experiencia específica mínima certificada de un (1) año como Coordinador de Proyectos de adquisición de bienes de mobiliario escolar. El año de experiencia específica puede estar incluida dentro de la experiencia mínima requerida. Un (1) Profesional Administrativo y Financiero con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) durante la totalidad del desarrollo del contrato. Su perfil profesional debe ser Administrador de Empresas, Economista o Contador, con una experiencia específica certificada de tres (3) años en cargos administrativos y financieros. Dos (2) Técnicos de Apoyo para verificación de Distribución e Instalación de mobiliario escolar en Instituciones Educativas, con una dedicación de tiempo completo durante el periodo de distribución e instalación del mobiliario (de acuerdo con el cronograma del proyecto). Su perfil profesional debe ser Profesional, Tecnólogo o Técnico en Administración, Ingeniería Industrial y/o Manejo de Inventarios, con experiencia específica mínima de un (1) año en proyectos similares. Todo el personal deberá ser previamente aprobado por LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE.
3. Contratar adicional al mínimo exigido por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución y vigilancia de los trabajos.
4. Retirar aquel personal que, durante el desarrollo del contrato, según LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, no sea conveniente o necesario para la marcha normal de los trabajos, sometiéndose para ello a la reglamentación legal y contractual que esté vigente.
5. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales requeridos del personal que emplee para la ejecución del presente contrato.
6. Vincular al sistema general de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP) a todos los trabajadores que contrate a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidentes y enfermedades a que estén sujetos, obligación que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE queda exonerado de tal obligación.
7. Pagar todas las liquidaciones, indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales respecto al personal que emplee en los trabajos, conforme a los términos del presente contrato.
8. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA coordinar con el Municipio el servicio de atención de primeros auxilios y transporte especializado para eventuales emergencias por accidentes de trabajo. Para accidentes menores que permitan el traslado en transporte no especializado EL CONTRATISTA contará con un vehículo para el traslado al centro de asistencia.
9. Conseguir y mantener todos los equipos de producción, para la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos. Consecuentemente, se encargará del mantenimiento y de la reparación a que haya lugar. Siendo esto así, no se justificará demora alguna en la ejecución total o parcial de los trabajos por ausencia de equipos adecuados
10. Se debe presentar una relación de los posibles proveedores que subcontrate para la fabricación de los prototipos de producción de los ítems más representativos que sean solicitados por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORIA en la sesión de inicio; debe contener toda la información de contactos para visitas de inspección.
11. Se debe presentar un prototipo o muestra de producción de los ítems más representativos que sean solicitados por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORIA dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la firma del acta de inicio.
12. La producción y los despachos debe iniciar como máximo en los siguientes cinco (5) días hábiles a la aprobación de los prototipos de producción por parte de LA INTERVENTORIA.
13. Ejecutar el objeto del presente contrato en los tiempos y plazos propuestos cumpliendo con el cronograma definido y aprobado por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORIA y cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en este documento y las que se integran al mismo.
14. Explicar detenidamente las especificaciones al personal técnico, operarios y profesional.
15. Presentándose el caso de que se encontrare el personal de otras firmas trabajando simultáneamente, EL CONTRATISTA deberá prestar toda su colaboración para la mejor ejecución de los trabajos en su conjunto.
16. Mantener el sitio de trabajo en absolutas condiciones de seguridad, cuidando que no se acumulen desperdicios o escombros por los trabajos objeto del contrato.
17. Seguir la reglamentación y los comportamientos exigidos por las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes.
18. Retirar, en el momento que se den por concluidos los trabajos, y hacer entrega a quien corresponda, según recomendaciones de EL CONTRATANTE, todos los residuos, herramientas, etc., que resultaren, dejando así la construcción en condiciones positivas de orden y aseo.
19. Ejecutar cumplidamente todos los trabajos, arreglos y labores que sean necesarias para completar el objeto del presente contrato.
20. Realizar adicionalmente la entrega de la totalidad de los trabajos, entregas parciales en condiciones óptimas y con espacios listos para ser
entregados a las diferentes firmas que desarrollarán labores en el proyecto. Estas entregas se deberán dar en las fechas establecidas para ello en el programa presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE.
21. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
22. Suministrar a petición de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA informes sobre cualquier aspecto de la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar y en cualquier tiempo.
23. Corregir por su cuenta, costo y riesgo los muebles y elementos que han sido inspeccionados y no aprobados por EL CONTRATANTE, actuando por medio de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA o de cualquier representante autorizado, lo mismo que a realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos imputables a él de acuerdo con las normas vigentes.
24. Enviar a EL CONTRATANTE las constancias que acrediten el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal.
25. Ejecutar las retenciones en la fuente de los pagos por los servicios y honorarios de los trabajos, efectuando los pagos correspondientes al ICA en el municipio o la zona donde se desarrolla el proyecto conforme a lo solicitado por la normativa legal vigente.
26. Cumplir todas las obligaciones que conduzcan a la ejecución de este contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
27. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato y también aquellas que se expidan posteriormente refiriéndose a la ejecución de la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar. En caso de que las normas modificadas o las que se expidan posteriormente exijan costos adicionales, estos le serán reconocidos a EL CONTRATISTA. De igual manera si las modificaciones implican menores costos, estos le serán reconocidos a EL CONTRATANTE. La variación en los salarios para cambio de año se encuentra incluida en el valor del contrato.
28. Custodiar y vigilar los trabajos, equipos, herramientas y materiales relacionados con su propuesta de modo que cualquier pérdida, sustracción o deterioro la asume en su integridad.
29. Presentar a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA la descripción de los elementos adicionales no previstos, con el correspondiente análisis unitario del costo de los mismos, los cuales no se podrán fabricar y suministrar hasta que LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA dé la aprobación y aceptación de los precios unitarios.
30. Seguir las recomendaciones indicadas por LA GERENCIA DE OBRA
y LA INTERVENTORÍA.
31. Presentar, dentro de los cinco (5) primeros días del inicio del contrato, un programa definitivo detallado que incluye el cronograma con los tiempos de fabricación, despachos, personal y entregas de los trabajos objeto del
presente contrato, para aprobación de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA, considerando todas las etapas definidas en el proceso y manteniendo el tiempo planteado en su propuesta. En este programa se deberá incluir de manera clara y puntual las fechas de las entregas parciales, y el avance de la ejecución financiera con el objeto de llevar un estricto control por parte de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA del cumplimiento de las metas parciales que se establezcan en el programa.
32. Responder por la calidad de los elementos que fabrique, suministre e instale en desarrollo del presente contrato, durante un periodo o término de tres (3) años, contados a partir del recibo a satisfacción de los trabajos.
33. Asistir a todos los comités de seguimiento y aquellos en los cuales se requiera su presencia, por solicitud de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA.
34. Realizar a solicitud de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA los estudios, ensayos, pruebas y análisis técnicos de los materiales a emplear, y de los elementos finales. Esta obligación no exime a EL CONTRATISTA de su obligación de hacer control de calidad de los materiales y trabajos finales, ni su obligación de garantizar la calidad y estabilidad de los muebles objeto del presente contrato.
35. Constituir y mantener vigentes las pólizas y garantías establecidas en el presente contrato.
36. Garantizar la óptima calidad de los materiales que utilice en los muebles que entregue a EL CONTRATANTE de acuerdo con los estándares de calidad propios de la actividad y con las normas técnicas aplicables.
37. Cumplir con las actividades de postventa requeridas, con un tiempo máximo de respuesta de cuarenta y ocho (48) horas, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega de los trabajos. En el caso que EL CONTRATISTA no responda por los trabajos requeridos, EL CONTRATANTE realizará los arreglos necesarios y podrá descontar y tomar directamente el valor de los arreglos de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA.
38. Suministrar todos los materiales, equipos y mano de obra requeridos para la adecuada y correcta fabricación, suministro e instalación objeto de este contrato; por lo cual la totalidad de materiales, equipos, herramienta y mano de obra requeridos para ejecutar los trabajos objeto de este documento se encuentran incluidos en los precios unitarios propuestos, relacionados en el Anexo No. 1 del presente contrato, así no estén expresamente identificados.
39. Realizar la marcación a que diere lugar de todos los elementos que EL CONTRATANTE defina, siguiendo los lineamientos que se especifiquen y/o en cumplimiento del Manual de dotaciones, la marcación debe ser legible y de acuerdo con el elemento a dotar, en lo posible se deben evitar adhesivos que puedan ser retirados por los estudiantes, resistir el rayado, las
agresiones con bisturí, el jabón, el hipoclorito de sodio y los elementos químicos básicos utilizados por los servicios de limpieza.
40. Instalar adecuadamente todo el mobiliario contratado, en el espacio correspondiente y tenerlo protegido hasta su recibo a satisfacción por LA INTERVENTORÍA y el personal a cargo de la Institución Educativa.
41. Garantizar el correcto empaque y embalaje para el desplazamiento del mobiliario y la dotación siguiendo los lineamientos que marca el manual de dotaciones y en concordancia con las sugerencias y recomendaciones que exija EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA.
42. Mantener limpias y aseadas las zonas en las que desarrollará su actividad.
43. Cumplir con los manuales, disposiciones y estatutos que para los trabajos disponga la EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA, así como con las que para efectos de la actividad exija el ordenamiento jurídico colombiano.
44. Reparar y/o remplazar los muebles o elementos objeto del presente contrato que presenten cualquier tipo xx xxxxx sin importar su naturaleza o magnitud, la cual afecte la estabilidad de los mismos. Esta obligación estará vigente desde la fecha de recibo final y definitivo y tres (3) años más, y EL CONTRATISTA deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud que le haga EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA del Proyecto, adelantar la totalidad de las actividades de reparación, reconstrucción o remplazo por las cuales se le requiere, si por la naturaleza y magnitud del fallo EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional deberá acordar el mismo con EL CONTRATANTE, en ningún caso el tiempo de ejecución de éstos trabajos pasará de treinta (30) días calendario.
45. Dar cumplimiento a las normas regionales y demás especificaciones, así como a las restricciones, reglamentación y responsabilidades ambientales del proyecto.
46. Responder por los daños que cause a los bienes de EL CONTRATANTE y de terceros, en el desarrollo de las labores a ejecutar en el presente contrato.
47. Conocer, implementar y ejecutar las responsabilidades y compromisos contenidos en el Manual de contratistas suministrado por EL CONTRATANTE y diligenciar el correspondiente Acuerdo de cumplimiento.
48. Implementar las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio del XXXX-XxX-0 (XXXXX-00) incluidas dentro de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, desarrollando para ello los protocolos necesarios y cumpliendo las regulaciones departamentales y municipales establecidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL CONTRATISTA omita el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo se le hará exigible la cláusula penal en los términos más adelante establecidos, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de la
indemnización de perjuicios a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA contrae obligaciones de resultado y responderá inclusive por culpa levísima en el cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA asume los imprevistos y los riesgos previsibles identificados según su experiencia en la ejecución de actividades similares a las del objeto del presente contrato, en el entendido de que el contrato se realiza por su cuenta y riesgo.
CUARTA: RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES POR PARTE DE EL
CONTRATISTA: EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones del proyecto materia del presente contrato que forma parte integral del mismo, que también conoció el sitio donde se van a ejecutar los trabajos y las circunstancias locales que puedan influir en el mismo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Enviar las instrucciones a la Fiducia para pagar el precio en la forma y términos convenidos en el presente contrato, previo aval de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORIA.
2. Suministrar en forma oportuna a EL CONTRATISTA los documentos necesarios para la ejecución de los trabajos.
3. Recibir el Proyecto en los términos y condiciones acordados en el presente Contrato.
SEXTA: PLAZO FIJO: EL CONTRATISTA se obliga a tener totalmente terminados los trabajos objeto de este contrato a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de firma del acta de iniciación de obra, más un (1) mes para su liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: PROGRAMA DE TRABAJO: EL CONTRATISTA ha tenido en cuenta las limitaciones de horarios de trabajo en razón del sitio del proyecto, en la elaboración del programa de trabajo. El desarrollo y ejecución del objeto contractual, se ceñirá al programa de trabajo. Dicho programa será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA ya que forma parte integral del presente contrato y por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recibos parciales y liquidaciones que se realicen por razón de obra ejecutada no indican aceptación final por parte de EL CONTRATANTE, sino aceptación en principio para efectos del pago de cuentas, en virtud de que la obligación principal de EL CONTRATISTA es la de entregar los trabajos terminados en su totalidad, de acuerdo con las especificaciones suministradas y dentro xxx xxxxxx de condiciones estipulado para su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de este contrato se entiende desde la fecha de la firma por parte de EL CONTRATISTA hasta su liquidación y se considera perfeccionado una vez cumplidos los requisitos exigidos en él. PARÁGRAFO CUARTO: Si de conformidad con el cronograma de trabajo, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA evidencia que EL CONTRATISTA
está retrasado en su programa de trabajo por causas a él imputables, este deberá tomar a su xxxxx las medidas necesarias propias y las que LA GERENCIA DE
OBRA y LA INTERVENTORÍA le indique, para acelerar el ritmo de trabajo, tales como: aumento de personal, de equipo, etc. Ello no significará ni generará a EL CONTRATANTE un mayor costo del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de la entrega de los trabajos, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA GERENCIA DE OBRA, a LA INTERVENTORÍA y a EL CONTRATANTE con
quince (15) días de anticipación a la fecha de la entrega final de los mismos, para que cualquiera de ellos pueda ordenar el arreglo o verificación de estos, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que EL CONTRATANTE efectúe el recibo final. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA debe iniciar los trabajos objeto del contrato a partir de la fecha de firma del acta de iniciación. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Es causal suficiente para ampliar el plazo del contrato: la suspensión de los trabajos, orden de cierre de obras, revocatoria de la licencia de construcción o cualquier otro acto de autoridad emitida por cualquier autoridad distrital o nacional. En este caso la ampliación, prórroga o la suspensión del plazo no le generará costo a adicional alguno a EL CONTRATANTE, asumiendo este riesgo EL CONTRATISTA. Las modificaciones que se generen por las autoridades de salud nacionales asociadas al Covid-19, serán revisadas entre las partes.
SÉPTIMA: LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE
ejercerá la supervigilancia de los trabajos por medio de la firma PAYC S.A.S o con otra compañía interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA DE OBRA, quienes vigilarán los aspectos de índole técnico, administrativo, legal, ético, comercial y económico-financiero, de conformidad con las políticas, acuerdos y decisiones de EL CONTRATANTE, vigilando que la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de proyectos. LA GERENCIA DE OBRA desempeñará todas las funciones técnicas y administrativas de control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Someter a consideración previa de EL CONTRATANTE las modificaciones relativas a los términos de referencia y especificaciones técnicas, el personal, el precio y el plazo en relación con las propuestas presentadas. Toda solicitud de modificación deberá estar acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica.
2. Verificar que los trabajos estén amparados por los seguros contractuales establecidos en el contrato y exigir con la debida anticipación su renovación o modificación si fuere el caso.
3. Ordenar en consenso con LA INTERVENTORÍA la eventual suspensión de los trabajos cuando a su juicio tal interrupción sea absolutamente necesaria para la correcta ejecución de los trabajos, informando de ello a EL CONTRATANTE.
4. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los trabajos y efectuar las revisiones y recomendaciones periódicas correspondientes, con base en el presupuesto aprobado.
5. Impartir las modificaciones a los diseños, cronograma, costos, alcance y observaciones que modifiquen las condiciones contractuales que al respecto juzguen pertinentes.
6. Participar en la liquidación del contrato, revisando y aprobando todos los documentos, labor que se cumplirá una vez los trabajos concluyan.
7. LA GERENCIA DE OBRA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
8. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA.
9. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos.
10. Convenir los trabajos adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por los mismos, todo lo cual se someterá a la autorización final de EL CONTRATANTE y LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO ÚNICO: La aprobación de LA GERENCIA DE OBRA o la ejecución de las recomendaciones dadas de acuerdo con esta cláusula por él mismo, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo releva de ninguna de sus obligaciones, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercida por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias.
OCTAVA: INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá la supervigilancia de los trabajos por medio de una firma Interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA INTERVENTORÍA, quienes vigilarán el proyecto, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra. LA INTERVENTORÍA desempeñará todas las funciones técnicas jurídicas, sociales, ambientales, contables, administrativas, financieras, y de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la ejecución del contrato se adelante en los términos acordados por las partes, cumpliendo con los requisitos contractuales correspondientes. Avalando o rechazando con observaciones, las muestras de productos que presente EL CONTRATISTA.
2. Verificar la entrega oportuna y la correcta instalación de los productos de conformidad con lo establecido en las obligaciones del contrato, reportar los atrasos e inconvenientes y definir las recomendaciones, acciones correctivas y de mejora para la ejecución del contrato.
3. Aprobar, glosar o rechazar las cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.
4. Entregar a LA GERENCIA DE OBRA la programación de pagos de EL CONTRATISTA y de LA INTERVENTORÍA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio.
5. Estudiar y recomendar, aprobando o rechazando, los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones de los mismos si fuere necesario.
6. Cerciorarse de que se cumplan estrictamente las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar los trabajos o partes de los mismos que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución.
7. Verificar que el contrato objeto se desarrolle dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos.
8. Informar de manera inmediata a LA GERENCIA DE OBRA y a EL CONTRATANTE los posibles incumplimientos de EL CONTRATISTA al momento de su evidencia.
9. Informar oportunamente a LA GERENCIA DE OBRA los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el presente contrato y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación.
10. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime conveniente de los muebles, elementos, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra, para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar su calidad o resistencia.
11. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de EL CONTRATANTE y de LA GERENCIA DE OBRA.
12. Hacer recibo parcial y total de los trabajos mediante actas de entrega que para su validez requieren el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA. LA GERENCIA DE OBRA recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción, y aprobará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.
13. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al sistema de Seguridad Social Integral y el pago de parafiscales en el momento de autorizar los pagos y solicitar modificaciones durante la vigencia del contrato, o al momento de liquidar el contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas, en concordancia con los establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
14. LA INTERVENTORÍA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
15. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA o LA GERENCIA DE OBRA.
16. Convocar y asistir a los comités técnicos requeridos de forma periódica y/o que establezca LA GERENCIA DE OBRA.
17. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos.
18. Convenir los trabajos adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por los mismos, todo lo cual se someterá a la autorización final de LA GERENCIA DE OBRA Y EL CONTRATANTE.
19. Llevar los controles necesarios para el recibo de los trabajos y practicar en forma permanente la supervisión e inspección de los trabajos durante el desarrollo de la obra.
20. Velar porque la ejecución de las obligaciones del contrato no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: El propietario del proyecto designará una firma especializada para ejercer LA INTERVENTORIA de este contrato en particular. EL CONTRATISTA reconoce y acepta a dicha firma y personas con todas las atribuciones que se les otorga y la costumbre del sector de la construcción en Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO: la aprobación de LA INTERVENTORIA o la ejecución de sus recomendaciones dadas de acuerdo a esta cláusula no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo releva de ninguna de sus obligaciones, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de la obra sea ejercida por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORIA no exime a EL CONTRATISTA de sus
responsabilidades propias.
NOVENA: ÓRDENES AL PERSONAL: Ni EL CONTRATANTE ni LA GERENCIA
DE OBRA ni LA INTERVENTORÍA impartirán órdenes al personal de EL CONTRATISTA de manera directa. En caso de existir alguna observación, queja o recomendación esta debe ser formulada por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA o a su representante y por escrito, y será de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA: COMITÉ DE OBRA: El comité de obra está integrado por los representantes de EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE, o sus designados debidamente acreditados y aquellas personas que se considere conveniente que asistan. Este comité se reunirá semanalmente de manera virtual o presencial en las oficinas de la obra, o en el lugar que se estime conveniente para el desarrollo de este, teniendo en cuenta las condiciones actuales, en los días que fije el mismo comité. Lo que en él se acuerde se hará constar en acta cuyo contenido será obligatorio para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA
INTERVENTORÍA. En el comité se definirán los aspectos del suministro e instalación del mobiliario y de la dotación que deben ser resueltos para desarrollar el contrato, por lo cual, son funciones del comité de obra:
1. Organizar las actividades que correspondan a el seguimiento para la fabricación y entrega del suministro y definir sus normas de operación y ejecución.
2. Resolver inmediatamente los detalles técnicos que se requieran.
DÉCIMA PRIMERA: PRECIO. Los precios unitarios regirán durante toda la vigencia del contrato, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar a EL CONTRATANTE cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios unitarios por aumentos o disminuciones en las cantidades indicadas.
DÉCIMA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios a las cantidades realmente fabricadas, suministradas e instaladas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA más el valor global fijo en pesos colombianos de A.I.U. El valor total estimado del contrato es la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DIGITOS) incluido el IVA. El valor de dicho impuesto alcanza la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DÍGITOS). PARÁGRAFO PRIMERO: El valor correspondiente a los gastos de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por concepto de los trabajos ejecutados por el sistema de Precios Unitarios Fijos del contrato es un valor nominal fijo y global, expresado en pesos y no en coeficientes porcentuales relativos al Costo Directo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor señalado en la presente cláusula está definido conforme a los precios definidos en la propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA. El mismo incluye la totalidad de materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal dispuesto para la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier error u omisión de EL CONTRATISTA en los costos directos o indirectos considerados, es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y por lo tanto no podrá reclamar a EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA reconocimiento alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados en el formulario de su propuesta económica.
DÉCIMA TERCERA: REAJUSTE DE PRECIOS: No se reconocerán por la ejecución de los trabajos reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en el pliego de condiciones (términos de referencia y especificaciones técnicas) reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA
INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, previa
aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de cada ítem considerado como Adicional. La composición de los análisis unitarios de Ítems Adicionales no contemplados inicialmente, en caso de que se llegaren a presentar una vez iniciados los trabajos, tendrán los mismos
precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de los trabajos. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar los trabajos a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de Precios Unitarios Fijos, sólo existirá posibilidad de llevar a cabo reajuste y variaciones de los valores correspondientes a los componentes del A.I.U. bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando el valor correspondiente al Costo Directo de la totalidad de los trabajos ejecutados, incluyendo el Costo Directo de Obras Adicionales si las hubiere, supere o sea inferior en una proporción igual o mayor al quince por ciento (15%) del valor del Costo Directo de la propuesta inicial, se efectuará la reliquidación proporcional sólo del valor de la Utilidad y de los Imprevistos, en una cuantía equivalente al exceso o defecto que se presente a partir del quince por ciento (15%) del Costo Directo realmente ejecutado con relación al Costo Directo propuesto.
2. Cuando la duración total de la ejecución de los trabajos se prolongue en un plazo superior a un mes y medio (1,5) del plazo inicialmente propuesto por EL CONTRATISTA, por causas ajenas a su voluntad y su responsabilidad, éste tendrá derecho a que se le reconozca reajuste sólo en el valor de la Administración, en una cuantía proporcional, liquidado sólo sobre la diferencia entre el plazo realmente ejecutado menos el mes y medio (1,5) adicional y menos el plazo inicial de la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA de
acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales de esta cláusula:
1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de anticipo la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DIGITOS) correspondiente al XX% del valor del contrato sin incluir el IVA. Este anticipo se pagará por parte de EL CONTRATANTE en un contado habiendo cursado los trámites requeridos en los términos de referencia y especificaciones, una vez constituidas las pólizas que se estipulan en la cláusula décima sexta y perfeccionado el presente contrato.
2. PAGOS POR EJECUCIÓN DE LAS ENTREGAS: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato, mediante la presentación de actas parciales de recibo a satisfacción del suministro e instalación, las cuales deben ser aprobadas por LA INTERVENTORÍA y LA GERENCIA DEL PROYECTO y constar de forma expresa y escrita, acompañadas del programa de trabajo e Inversiones aprobado por el mismo y del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con EL CONTRATISTA y del periodo correspondiente. De cada acta se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo entregado como amortización y un diez por ciento (10%) del valor del acta para garantizar su cumplimiento y el pago de las sanciones que establece el presente documento. Este diez por ciento (10%) será devuelto al finalizar los trabajos. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el acta de recibo definitivo del contrato, una vez presentada la factura a nombre del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificada con NIT. 830.053.105-3, LA GERENCIA DE OBRA enviará la instrucción de pago previa aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA presente la cuenta final junto con los siguientes documentos: a). Acta de entrega de los trabajos debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. b). Acta de liquidación del contrato debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. c) Póliza de estabilidad, de salarios y prestaciones indicadas en la cláusula Décima Sexta del presente contrato. d) Xxx y salvo de proveedores contra acta de recibo y satisfacción definitiva del suministro del mobiliario y la dotación contratada y acta de liquidación por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. No se pagará ninguna adición o trabajos extra, si no han sido aprobados previamente por escrito por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto del pago de las actas parciales de suministro ejecutadas, EL CONTRATISTA presentará las facturas a nombre del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A. identificada con NIT. 830.053.105-3, con los correspondientes soportes debidamente aprobados por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actas de suministro deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al mes de ejecución de las obras. EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de LA GERENCIA DE OBRA las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de seguimiento debidamente aprobadas por LA INTERVENTORÍA y por LA GERENCIA DE OBRA las cuales serán pagadas dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que formule. Si EL CONTRATISTA no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. Los retrasos en
los pagos generados por la no presentación, presentación tardía, sin el cumplimiento de los requisitos xx xxx, o de los soportes correspondientes de las facturas o cuentas de cobro por EL CONTRATANTE, no darán lugar a reclamación alguna en contra de LA GERENCIA DE OBRA, ni generarán imputaciones por incumplimiento, intereses xx xxxx, indemnizaciones y demás. PARÁGRAFO TERCERO: El valor global de A.I.U se pagará proporcionalmente de acuerdo con el avance de obra en cada acta mensual. PARÁGRAFO CUARTO: El inicio de actividades no está supeditado al desembolso del anticipo.
DÉCIMA QUINTA: PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: EL
CONTRATANTE deja constancia de que los trabajadores o empleados para la ejecución de las labores objeto del presente contrato son contratados directamente por EL CONTRATISTA y que, en consecuencia, este está obligado a atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone la legislación laboral, así como los de carácter civil o comercial. En tal virtud, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directamente en la obra por razón de los servicios prestados en ella bien sea contra ella, contra EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE será atendida por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el supuesto caso de que EL CONTRATANTE fuese obligado a pagar por los conceptos aquí mencionados EL CONTRATISTA le reintegrará sin demora, los valores pagados por tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredita el pago efectuado, reconociendo intereses liquidados a la máxima tasa permitida por la ley, desde la fecha del desembolso realizado por EL CONTRATANTE hasta que se efectúe el reintegro por EL CONTRATISTA. Adicionalmente EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, los gastos y honorarios en que este incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las prestaciones sociales que de acuerdo con la legislación laboral vigente corresponda al personal que se emplee en los trabajos, serán pagados por EL CONTRATISTA, quien responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de esta obligación, en consecuencia, EL CONTRATANTE queda exonerado desde ahora de toda responsabilidad por concepto de pago de prestaciones sociales a los trabajadores que hayan sido contratados por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: Dentro de los tres (03) días siguientes a la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de EL CONTRATANTE, las siguientes garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el presente contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL CONTRATISTA y el beneficiario EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE dentro
de los tres (03) días siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que se obliga a constituir EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato son las siguientes:
a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. No obstante, lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA a su xxxxx, prorrogará y mantendrá vigente la garantía aquí exigida, adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato. El valor asegurado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del anticipo que se estipule en el contrato.
b) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a su suscripción, aceptación, ejecución o liquidación, así como todas las obligaciones derivadas del contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y seis
(6) meses más, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. No obstante, lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA deberá a su xxxxx, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato.
c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Este amparo debe constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) años más. EL CONTRATISTA, deberá demostrar la afiliación al sistema de integridad de seguridad social, en los xxxxx de pensiones, salud y riesgos laborales, del personal que emplee para la ejecución del presente contrato. Esta póliza deberá modificarse al día siguiente del acta de recibo de trabajos.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL: Por una cuantía igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, para asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del contrato, por sus empleados o subcontratistas. Esta garantía deberá suscribirse y estar vigente durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. Debe contener la
cobertura básica de PLO (Predios, Labores y Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los límites obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4) contratistas y subcontratistas por el cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado; 5) responsabilidad civil cruzada por el veinte por ciento (20%) del valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de noventa (90) días para la revocación. Como asegurado y beneficiario deben aparecer EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
e) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar la calidad, así como la reparación o reemplazo de los elementos fabricados y entregados. Esta garantía deberá ser constituida, una vez sean terminados y recibidos a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE, los trabajos objeto del presente contrato. El valor asegurado debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, según el acta de liquidación. La vigencia de la póliza es de tres (3) años contados a partir del acta de recibo de los trabajos, objeto del presente contrato. Esta póliza deberá constituirse al día siguiente del acta de recibo a satisfacción. Debe contar como asegurado La Nación – Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá prorrogar
las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato. Es obligación de EL CONTRATISTA informar a la aseguradora que expida las pólizas, cualquier modificación o prórroga al presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Desde ahora EL CONTRATISTA acepta y reconoce que la sola declaratoria de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá constituir las pólizas a las que se refiere la presente cláusula, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato. Dicha constitución será a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA y bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad. En el caso anteriormente señalado, la vigencia de las pólizas se contará desde la fecha de firma del presente contrato, los amparos, montos, vencimiento, vigencia y las demás condiciones de las mismas, se sujetarán en todo lo demás a lo señalado en la presente cláusula, sus numerales y parágrafos, así como a las demás condiciones aplicables que estén contenidas en el texto del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL CONTRATISTA:
1. Protección de los trabajos durante el desarrollo del contrato: EL CONTRATISTA deberá responder por los trabajos que ejecute hasta la entrega final de los mismos a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Así mismo, debe
tomar las precauciones necesarias y será el responsable por los daños y perjuicios que ocasione a los trabajos realizados por otras firmas, a las propiedades o bienes de terceros o de la obra durante el desarrollo de su contrato. EL CONTRATISTA debe mantener el sitio de trabajo y zonas aledañas en perfecto estado de aseo durante la ejecución de los trabajos.
2. Daños y Defectos: EL CONTRATISTA debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución hasta que se venza la póliza de estabilidad indicada en la cláusula décima sexta del presente contrato. Las reparaciones por estos motivos serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
3. Calidad de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ejecutar los trabajos de acuerdo con métodos constructivos normalizados y en caso de que por omisión de esta condición sea necesario reparar cualquier trabajo rechazado, su costo será a cargo de EL CONTRATISTA y el tiempo adicional al empleado en dicha reparación en ningún caso implicará ampliación del plazo de ejecución.
4. Suministros: EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de los muebles en obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto, EL CONTRATISTA debe tener especial cuidado en la planeación de las entregas de elementos con el objeto de no obstaculizar la vía pública en ningún momento y asegurar un oportuno recibo en obra.
5. Relación con otras firmas: EL CONTRATISTA debe permitir el desarrollo normal de los trabajos de las demás firmas de la obra y colaborar para que haya una buena coordinación con el fin de que se pueda desarrollar en forma normal el programa general de obra.
6. Personal: EL CONTRATISTA pagará oportunamente al personal que utilice en la ejecución de los trabajos, todos los salarios y prestaciones sociales de acuerdo con las obligaciones establecidas en el régimen laboral colombiano. EL CONTRATANTE podrá exigir las pruebas que crea convenientes para comprobar que EL CONTRATISTA ha cumplido estas obligaciones. EL CONTRATISTA debe compeler a sus trabajadores para el cumplimiento interno de los trabajos.
7. Seguridad y salud en el trabajo: EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad y salud en el trabajo, higiene y vigilancia de la obra. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA debe presentar e implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo (SG-SST) de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato, según lo establecido en el decreto 1072 de 2015 y demás normas que las regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y demás aspectos derivados de la prestación de los servicios del personal a su cargo, deberá garantizar,
directamente y a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental, la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo utilizando personal propio, de forma que se ejecuten las actividades que dan cumplimiento al mismo y presentar a petición de LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA los registros que evidencien la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente deberá entregar el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos.
8. Maquinaria, equipos y herramientas: EL CONTRATISTA debe mantener en buenas condiciones de mantenimiento la maquinaria, equipos y herramientas que emplee en la ejecución de los trabajos y en caso de presentarse un daño o falla de funcionamiento debe repararlo en un término no superior de cuarenta y ocho (48) horas y cambiar el equipo o la maquinaria en el caso de ser necesario.
9. Impuestos: EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos legales inherentes en el presente contrato, durante su desarrollo.
10. Plazo de Entrega de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ceñirse al programa de trabajo presentado por él y aprobado por el comité de obra, el cual será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA, por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. El plazo indicado en dicho programa no estará sujeto a prórrogas, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, o causas no imputables a EL CONTRATISTA.
11. Ejes y niveles: Los ejes y niveles se establecen en los planos arquitectónicos y estructurales y solo en caso de comunicación escrita por parte del comité de obra, podrá ser modificado alguno de ellos. EL CONTRATISTA debe verificar la correspondiente interpretación de estos datos y solicitar oportunamente cualquier aclaración, corrección de errores o modificación de ellos a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
12. Planos de taller: EL CONTRATISTA deberá presentar los planos de taller antes de iniciar la producción y suministro de los elementos que hacen parte del objeto de este Contrato. Los elementos que sean producidos y/o suministrados sin la aprobación previa de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA y que presenten algún tipo de imperfección, deberán ser reemplazados o reparados por cuenta de EL CONTRATISTA.
13. Medidas: Verificar las medidas de los espacios antes de proceder a fabricar y suministrar los diferentes muebles y elementos, y coordinar por medio de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA con EL CONTRATISTA de Acabados, los xxxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Catálogos: EL CONTRATISTA debe entregar los catálogos y manuales de funcionamiento de los elementos suministrados. Esta es condición previa y necesaria para el pago de la cuenta final.
15. Prototipo: EL CONTRATISTA se obliga a presentar un prototipo o muestra de cada uno de los ítems que conforman el Anexo No. 1 del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá producir ni suministrar ninguno de los ítems sin la aprobación de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. Los elementos que sean producidos y/o suministrados sin la aprobación previa de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA y que presenten algún tipo de imperfección, deberán ser reemplazados o reparados por cuenta de EL CONTRATISTA.
16. Acta de Inicio: EL CONTRATISTA debe presentar un acta de inicio junto con los planos de taller antes de iniciar la fabricación, el suministro y la instalación del mobiliario escolar que hacen parte del objeto de este Contrato. Los planos de taller deben mostrar la localización de cada mueble dentro del espacio dispuesto para estos. El acta de inicio y los planos deberán ser aprobados por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
17. Acta de Aprobación: EL CONTRATISTA debe presentar un acta de aprobación al finalizar los trabajos, en la que se establezcan las características y especificaciones de cada uno de los elementos suministrados pertenecientes al presente contrato, dicha acta deberá ser aprobada por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
18. Responsabilidad de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE por las actividades que se obliga a realizar, las obligaciones previstas en el presente contrato, la calidad del servicio prestado, por el mantenimiento de la cláusula de confidencialidad si la hubiere y por cualquier acción u omisión en el desarrollo de las obras contratadas.
DÉCIMA OCTAVA: SANCIONES En el evento en que se incumpla por parte de EL CONTRATISTA, por motivos imputables a este, alguna de las metas parciales o la finalización del proyecto, EL CONTRATANTE podrá imponer sanciones por cada día xx xxxx en el cumplimiento de la meta parcial o finalización del proyecto, en una cuantía resultante de la siguiente fórmula:
Multa =
0.10xValorTotaldelContrato 0.20xPlazoTotaldel Pr ogramaendias
xNumerodíascalendariodeatraso
Las multas que se generen por incumplimiento de las metas parciales serán descontadas de la siguiente acta parcial que se presente. Se considerará como tope máximo admisible para el tiempo de atraso acumulado por EL CONTRATISTA por causas a él imputables, el veinte por ciento (20%) del plazo total determinado para la ejecución de la totalidad de los trabajos objeto del contrato. En consecuencia, el tope máximo para la aplicación de multas será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de los trabajos, EL CONTRATANTE podrá dar por
terminados los trabajos que se dan razón en este contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. Se entiende terminación de los trabajos, haberlos entregado en su totalidad a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA y contar con el "Acta de Recibo Final" firmada y legalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho que EL CONTRATISTA no mantenga el sitio de trabajo en perfectas condiciones de organización, seguridad y aseo también causa sanciones (Normas de Seguridad y salud en el trabajo). EL CONTRATISTA en todo momento debe mantener su sitio de trabajo, y las obras provisionales ejecutadas por él dispuestas para su uso y aquel lugar que por el objeto de los trabajos sea responsabilidad de EL CONTRATISTA en excelentes condiciones de organización, seguridad y limpieza. Estas sanciones pueden ser establecidas durante el transcurso de los trabajos mediante documento escrito por parte de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL
CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar los trabajos ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de hacer efectiva la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la presentación del presente contrato a los requerimientos judiciales exigidos por la ley para constituirlo en xxxx. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA: CELEBRACIÓN DE SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA
no subcontratará parcial o totalmente la ejecución de los trabajos a los que éste contrato se refiere sin previa autorización expresa de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA, lo que no obstaculiza para que EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y previamente autorizado por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA decida contratar con terceros la ejecución de determinadas labores, de lo cual informará previamente a EL CONTRATANTE, a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA,
atendiendo en todo caso las observaciones hechas por ellos. Las autorizaciones dadas por EL CONTRATANTE o por LA GERENCIA DE OBRA o por LA INTERVENTORÍA para que EL CONTRATISTA subcontrate algunas labores, no eximen a este de la responsabilidad por la calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas, EL CONTRATISTA conserva su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones del presente contrato, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento en el incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato. PARÁGRAFO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y EL CONTRATANTE,
razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE podrá declarar terminados los trabajos de los que se da razón en el presente contrato sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna, en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por terminación del plazo pactado, siempre que dentro del mismo se haya cumplido el objeto contractual a satisfacción de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
3. La ejecución total de las obligaciones contratadas.
4. Liquidación, disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado que imposibilite de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
6. Por incumplimiento de una o varias de las obligaciones por cualquier de las partes, sin necesidad de declaración judicial.
7. Por incumplimiento de cualquier compromiso u obligación adquirido por las partes que se encuentre descrito en el presente contrato.
8. Por recomendación debidamente motivada que realice el Ministerio de Educación.
9. Por las causales generales contempladas por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el Acta de Entrega y el Acta de Liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA procederá a liquidar el Contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y
defenderá a su propio costo al EL CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda o acción legal que se entable en su contra, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA, en razón o por motivo de este contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA será el único responsable por la vinculación del personal y la celebración de subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que EL CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna de dichos actos. Para los efectos EL CONTRATISTA admite ser llamado en garantía y coadyuvarse a solicitud de EL CONTRATANTE en lo que este estime conveniente.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en el presente contrato, dará derecho a EL CONTRATANTE a cobrar a EL CONTRATISTA, a título xx xxxx o cláusula penal la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato exigible por el simple retardo o incumplimiento, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente este
valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
VIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o
diferencia que surja entre las Partes a causa de este Contrato o en relación con el mismo deberá ser resuelta directamente por las Partes dentro de un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se notifique la diferencia de una Parte a la otra. Posterior a este periodo, de no ser resueltas estas diferencias, se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por: Un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La normativa aplicable es la Ley 1563 de 2012 y se surtirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El Tribunal decidirá en Derecho.
4. Los honorarios y los gastos que ocasione este Tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que él, sus accionistas, administradores, filiales, subsidiarias o matrices componen su patrimonio y capital con recursos y bienes de origen lícito y que por ello tanto EL CONTRATISTA, como sus accionistas, administradores y vinculados no se encuentran reportados en listas o en documentos, nacionales o internacionales, en las que se incluyan personas o entidades vinculadas con actividades ilícitas. Asimismo, declara bajo la gravedad de juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a EL CONTRATANTE con respecto a los recursos de EL CONTRATISTA, éste queda obligado a responder ante las mismas. EL CONTRATISTA, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, EL CONTRATANTE queda facultado para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a EL CONTRATANTE para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos nacionales e internacionales que contengan información sobre EL CONTRATISTA, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data. EL
CONTRATANTE podrá terminar el presente contrato, de forma unilateral y sin requerir previa declaración judicial, en caso de que EL CONTRATISTA o sus accionistas resulten involucrados en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción de cualquier clase, al igual que cuando resulten incluidos en listas en las que se incluyen a personas vinculadas a actividades delictivas o cuando se encuentren vinculados a procesos judiciales o investigaciones de cualquier tipo relacionadas con corrupción (pública o privada) o financiación de actividades ilícitas. En los eventos previstos en la presente cláusula, EL CONTRATANTE no contraerá responsabilidad de ningún tipo por la terminación anticipada del contrato, condición que acepta EL CONTRATISTA que renuncia, por lo tanto, a cualquier reclamación por dicho concepto.
VIGÉSIMA QUINTA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL
CONTRATISTA manifiesta que los datos que entregará a EL CONTRATANTE fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente, que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. EL CONTRATANTE actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL CONTRATISTA en cuanto al tratamiento de datos suministrados a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE informa a EL CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de EL CONTRATANTE son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a EL CONTRATANTE para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de EL CONTRATANTE de forma directa o a través de terceros.
VIGÉSIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez recibidos a
satisfacción de EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a)
Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el personal que empleó en los trabajos. EL CONTRATISTA entregará la certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales, firmada por el revisor fiscal de la Compañía;
b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de calidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula Décima Sexta; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados durante la ejecución de los trabajos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA procederá a liquidar el contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la cláusula Décima Sexta del contrato y de lo regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: CALIDAD. Es obligación de EL CONTRATISTA asegurar la calidad final de los trabajos contratados, empleando métodos constructivos normalizados, aplicando las normas técnicas vigentes y garantizando la óptima calidad de los materiales e insumos que utilice. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA y a xxxxx suya, presentar y realizar pruebas a los materiales e insumos que use en los trabajos objeto de este contrato con el fin de comprobar sus características y obtener la aprobación de EL CONTRATANTE para su uso. Adicionalmente, EL CONTRATISTA debe cumplir con lo descrito en el pliego de condiciones (términos y especificaciones), diseños, planos y demás documentos mencionados en la cláusula segunda que hacen parte integral de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías que conforme lo previsto en la Cláusula Décima Sexta del contrato constituyen requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha
cláusula. El incumplimiento de lo anterior impide la ejecución del contrato y EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA las sanciones correspondientes
VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos legales y fiscales, se fijan como domicilios los siguientes:
EL CONTRATISTA: DIRECCIÓN: Xxxxxxx 00 #000X-00 Xxxxxx X.X. Tel: (000) 000 0000 Ext. 119.
EL CONTRATISTA: DIRECCIÓN Teléfono: XXXXXXX
Las anteriores direcciones podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el DIA (X) día del mes de MES de dos mil XXXX (2.0XX).
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A. | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |
ANEXO No.1 FORMATO CANTIDADES Y PRECIOS
Nota: Los precios unitarios acá establecidos incluyen la totalidad de las actividades necesarias requeridas para dar cumplimiento al Contrato. (Equipos, mano de obra, elementos, materiales, insumos, herramienta mayor y menor, transporte horizontal y vertical etc.)
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |