COMITÉ DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE OBRA. El comité de obra está integrado por los representantes de 1. Organizar la obra y definir sus normas de operación y ejecución. 2. Resolver inmediatamente los detalles constructivos.
COMITÉ DE OBRA. El comité de obra está integrado por los representantes de EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE, o sus designados debidamente acreditados y aquellas personas que se considere conveniente que asistan. Este comité se reunirá semanalmente de manera virtual o presencial en las oficinas de la obra, o en el lugar que se estime conveniente para el desarrollo de este, teniendo en cuenta las condiciones actuales, en los días que fije el mismo comité. Lo que en él se acuerde se hará constar en acta cuyo contenido será obligatorio para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA 1. Organizar las actividades que correspondan a el seguimiento para la fabricación y entrega del suministro y definir sus normas de operación y ejecución. 2. Resolver inmediatamente los detalles técnicos que se requieran.
COMITÉ DE OBRA. Miembros del Comité: Estará integrado por la interventoría, el contratista y el Director de proyectos de la Gobernación del Quindío. Periodicidad de las Reuniones: El Comité se reunirá con la periodicidad acordada con el Director de proyectos de la Gobernación del Quindío. Funciones del Comité: A manera descriptiva, las funciones principales de dicho comité son, sin limitarse a ellas: Estudiar, aprobar o rechazar los sistemas constructivos propuestos por el contratista. Estudiar cambios en las especificaciones técnicas, para someterlas a consideración del Director de proyectos de la Gobernación del Quindío. Analizar el desarrollo de los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante la ejecución del contrato. Analizar el avance de la obra y el control de la programación, determinando las proyecciones, causas, efectos y fijando metas de corto plazo para prevenir o disminuir desfases en la ejecución del programa general de obra. Analizar la información correspondiente al control de calidad de materiales y de la obra ejecutada. Analizar el estado de ejecución del presupuesto del contrato, incluyendo el seguimiento de la inversión del anticipo. Tomar las decisiones necesarias para cumplir cabalmente con el contrato de obra. Las demás funciones propias de este tipo de comités.
COMITÉ DE OBRA. Con la periodicidad establecida, la Interventoría programará una reunión del Comité de Obra con el contratista, el supervisor del contrato y demás personal que intervenga en la ejecución de los trabajos. Se deberá elaborar un informe con los puntos tratados y los problemas que se hayan presentado y las soluciones adoptadas. El Comité de obra será una reunión operativa para controlar el avance de la obra en el cual se elaborará el acta correspondiente firmada por todos los participantes.
COMITÉ DE OBRA. Miembros del Comité: Estará integrado por la interventoría y el contratista y en algunos casos por el Profesional encargado de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-.
COMITÉ DE OBRA. El desarrollo técnico y administrativo de la obra y el manejo de los dineros destinados para su ejecución, estará a cargo de EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD ejercerá los controles propios de este tipo de trabajo y contrato, a través de EL INTERVENTOR que la representa. Los integrantes de LA UNIVERSIDAD ante el COMITÉ DE OBRA, serán el Director del Proyecto y el jefe de la Sección de Planeación Territorial o quien haga sus veces. Los representantes de LA UNIVERSIDAD en el comité y EL INTERVENTOR de LA UNIVERSIDAD, serán informados por EL CONTRATISTA en desarrollo de las reuniones semanales ordinarias del comité, o las extraordinarias que se requieran para tomar decisiones urgentes. El COMITÉ DE OBRA, organismo decisorio de alto nivel, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: -- 1. Conceptuar y decidir sobre cambios en los planos y especificaciones, variaciones de cantidades de obra, ajustes presupuestales, priorización de las inversiones, obras complementarias o extras, conociendo los motivos que justifiquen los cambios o ajustes propuestos y sus implicaciones en términos de costos, calidades y plazos. ---------------------------- 2. Dirimir toda discrepancia surgida entre EL INTERVENTOR y EL CONTRATISTA. 3. Aprobar a EL CONTRATISTA, previo concepto del interventor, las solicitudes al Comité de Contratación de las prórrogas, adiciones y/o modificaciones que se requieran. En general, todas aquellas cuyo objeto sea la coordinación y logro del mejor resultado posible para LA UNIVERSIDAD y el proyecto. ---------------------

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  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal