CONDICIONES GENERALES SEGURO DE EQUIPO CONTRATISTA
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE EQUIPO CONTRATISTA
CLAUSULA PRIMERA.- CONSTITUCION DEL CONTRATO
El contrato de seguro queda sustituido por la Solicitud del Asegurado (o del Contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere. Además el contrato de Seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la Póliza o de un documento equivalente.
CLAUSULA SEGUNDA.- SUMA ASEGURADA
1) Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las máquinas o instalaciones aseguradas por máquinas nuevas de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana y otros derechos o impuestos.
2) Si en el día de un accidente la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo la reposición (según la definición bajo numeral 1). La Compañía indemnizará el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionado en la relación de máquinas para el objeto siniestrado) y el valor de reposición.
3) A pesar de lo indicado arriba la suma asegurada para campamentos, barracas, talleres, andamios, revestimientos y encofrados será igual al valor actual en la fecha de iniciar la póliza, y un eventual infraseguro se determinará por comparación de la suma asegurada y el valor actual al iniciar la póliza.
CLAUSULA TERCERA.- CESION
Los derechos que la presente Póliza concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas.
La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía.
No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.
CLAUSULA CUARTA.-OTROS SEGUROS.
El Asegurado ha declarado a la Compañía que no existe otro seguro cubriendo el bien a que se refiere la presente Póliza contra los mismos riesgos.
En el caso de que llegasen a existir otros Seguros cubriendo el bien asegurado contra los riesgos a que la Póliza se refiere, el Asegurado se obliga a declararlo a la Compañía, para que ésta lo haga constar en Anexo que se adherirá a la misma.
Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta condición, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLAUSULA QUINTA.-PROPORCION INDEMNIZABLE.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguran, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de la Compañía, se aplicará el deducible establecido en las especificaciones de esta póliza.
CLAUSULA SEXTA.- BIENES CUBIERTOS
Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas; Este seguro se aplica tanto a si los objetos asegurados están trabajando o no, si se encuentran en limpieza o revisión, o se trasladan por carretera o ferrocarril o por transbordadores lacustres y fluviales con acceso y salida autónomas.
CLAUSULA SEPTIMA.- BIENES NO CUBIERTOS
1) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, cuchillas, sierras, cribas, cadenas y correas, tuberías flexibles, juntas y empaquetaduras;
2) Cintas transportadoras, cables, bandas, neumáticos y baterías;
3) Combustibles, refrigerante, aceites de lubricación;
4) Vehículos proyectados y autorizados para su uso general en carreteras (esta exclusión no se aplica cuando se usan solamente en un sitio específico, fuera de carreteras públicas), buques y otras instalaciones aviones;
5) La franquicia a cargo del asegurado.
CLAUSULA OCTAVA.- RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de;
1) Incidentes durante el trabajo;
2) Incendio, rayo y explosión, robo, hurto;
3) Errores en el montaje;
4) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
5) Tempestad, huracán, hundimiento de suelo o de cimentaciones, inundación, terremoto y erupción volcánica, caída de rocas, deslizamiento de tierra;
6) Colisión, volcamiento, descarrilamiento;
7) Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación;
CLAUSULA NOVENA.- RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no responderá por:
1) Avería mecánica o eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante; sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos, estos daños serán indemnizables.
2) Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria causados por el trabajo normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
3) Inundación total o parcial por mareas;
4) Daños por actos intencionales, negligencia intencional por el Asegurado o por su dirección.
5) Fallas o desperfectos que existían en el momento de iniciar este seguro y que eran conocidos por el asegurado o por su dirección;
6) Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto, responde legalmente o según obligaciones contractuales;
7) Pérdida de beneficios u otros daños consecuenciales de cualquier tipo;
8) Guerra invasión, actos de una potencia extrajera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumultos, huelga, paros, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra;
9) a) Pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad o daño o gastos de cualquier tipo, así como daños consecuenciales;
b) Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión “combustión” incluye cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear;
10) Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear;
CLAUSULA DECIMA.- DEBERES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del asegurado, de las siguientes condiciones:
1) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento
2) No sobre cargar habitual o intencionalmente los bienes asegurados o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos así como con las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INSPECCIONES
1) La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía.
2) El asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
3) La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- AGRAVACION DEL RIESGO
Si la inspección revela una agravación del riesgo en alguno de todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito requerirá al Asegurado para que los ponga lo más pronto posible a su estado normal.
Si el asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.
El asegurado, por su parte, deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro, dentro de los tres días siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso, la indemnización se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo, lo convierte en no asegurable, la Compañía tendrá acción para pedir la rescisión del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además lo indicado en los incisos “a” y “c” que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Este Seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio
cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SINIESTRO PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INDEMNIZACION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA.
En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de materiales y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra-venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costas del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PERDIDA TOTAL.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta, cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.-SUBROGACION DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.-CONCILIACION.
En caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la Sociedad de Seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero, y solicitará por escrito que se cite a la Sociedad de Seguros a una audiencia conciliatoria, debiendo seguir el trámite establecido en los artículos noventa y nueve al ciento seis de la Ley de Sociedades de Seguros.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.-FRAUDE O DOLO.
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
CLAUSULA VIGESIMA.-PRIMA.
1) Monto y condiciones de pago de la prima. Se establecen en las Condiciones Especiales de la Póliza;
2) Período xx Xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización;
3) Rehabilitación y Caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas. Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- TERMINACION ANTICIPADA.
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la Póliza debe cancelarse.
La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.
Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podrá resolver este contrato para accidentes ulteriores, con previo aviso de un mes. En caso de que la resolución provenga del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PRORROGA, MODIFICACION O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO.
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA – CAMBIO DE ASEGURADO
Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán quince días después de la fecha de tal notificación.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.-COMUNICACIONES.
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la Póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.-LUGAR DE PAGO.
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de San Xxxxxxxx, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- REPOSICION.
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será re1puesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, siguiendo los trámites que señala el
Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza será por cuenta de quien lo solicite.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.-PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dió origen, cualquier otra acción será regulada de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.-COMPETENCIA.
En caso de controversia en relación con la presente póliza, sobre cualquier punto que no sea materia de arbitraje, las partes deberán ocurrir ante los tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.
FIN DE LAS CONDICIONES GENERALES