DEBERES DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

DEBERES DEL ASEGURADO. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
DEBERES DEL ASEGURADO. Es deber del Asegurado y de sus empleados o agentes, en relación con la pérdida o daño recuperables bajo la presente Xxxxxx:
DEBERES DEL ASEGURADO. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones: − Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. − No sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para los cuales no fueron construidos. − Cumplir con las disposiciones legales y reglamentos administrativos y observar las condiciones de los fabricantes, sobre instalación y funcionamiento de la maquinaria.
DEBERES DEL ASEGURADO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán:  Dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de la Reclamación. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.  Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.  Comunicar al Asegurador inmediatamente después de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.  No negociar, ni admitir, ni rechazar ninguna reclamación, sin la autorización expresa y por escrito del Asegurador. El incumplimiento de estos deberes dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, o por medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o perjudicados, el ASEGURADOR quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
DEBERES DEL ASEGURADO. El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento. Deberá además observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
DEBERES DEL ASEGURADO. 5.1 El tomador o el asegurado deberán declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, 5.2 El tomador o el asegurado deberá notificar a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, antes xx xxxx días de la fecha de la modificación; si ésta no depende de su arbitrio, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, el cual se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación del riesgo. 5.3 Dar aviso a la Compañía de cualquier pérdida o accidente u ocurrencia de un hecho externo que le sea imputable, o de cualquier notificación, citación o procedimiento que pueda configurar un siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que conoció o ha debido conocer de su ocurrencia o existencia. 5.4 Informar a la Compañía de cualquier petición judicial o extrajudicial que se inicie en su contra, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, aunque con anterioridad haya avisado del siniestro.
DEBERES DEL ASEGURADO. El Asegurado en relación con terceros, no podrá negociar, pagar, arreglar, admitir o repudiar ningún reclamo bajo esta Póliza sin el consentimiento escrito de La Empresa de Seguros. El Asegurado no tendrá derecho de abandonar ninguna propiedad de La Empresa de Seguros ya sea que ésta tome posesión de ella o no. El Asegurado, si así lo requiere La Empresa de Seguros, permitirá o dará acceso a cualquier propiedad considerada como averiada y está obligado a suministrar a La Empresa de Seguros, las evidencias razonables en cuanto lo requieran, para comprobar que la pérdida o daño a que se refiere la reclamación, efectivamente ha ocurrido por un riesgo amparado por la presente Póliza. El Asegurado tomará todas las precauciones razonables para la selección de los obreros y mantendrá en condiciones eficientes toda la maquinaria y equipo usado en conexión con cualquier contrato cubierto por esta Póliza, y La Empresa de Seguros o sus representantes tendrán, en todo momento, razonable acceso para examinar la maquinaria y equipo antes mencionado. El Asegurado tomará o hará tomar también todas las precauciones razonables para prevenir accidentes y en caso de ocurrir cualquier siniestro amparado por esta Póliza, deberá por cuenta de La Empresa de Seguros, tomar inmediatamente las medidas necesarias del caso con el fin de aminorar la pérdida. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil extracontractual habiendo contratado la Cobertura correspondiente, El Asegurado debe, en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses y si así lo exige La Empresa de Xxxxxxx, El Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de La Empresa de Seguros, El Asegurado no podrá incurrir por cuenta de esta Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a La Empresa de Seguros en libertad de rechazar cualquier reclamo.
DEBERES DEL ASEGURADO. El Asegurado garantiza que tomará todas las medidas razonables para mantener los equipos asegurados en buen estado de funcionamiento, no sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos bajo presiones no autorizadas para los cuales fueron construidos y cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos así como las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de la maquinaria. El Asegurado deberá efectuar el servicio de mantenimiento de las mismas. suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otro.
DEBERES DEL ASEGURADO. A mayor abundamiento de lo señalado en el numeral 9, el asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento. Deberá, además, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas. El incumplimiento del asegurado en cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos por este artículo o por cualquier otro de La Póliza, le hará perder la cobertura de la misma, o implicará un derecho para el asegurador de rebajar de la indemnización todo aquello en lo cual la conducta del asegurado le hubiere perjudicado. Para tener derecho a la cobertura que otorga la póliza, el asegurado deberá encontrarse al día en el pago de las primas de seguro pactadas.
DEBERES DEL ASEGURADO. 1. Informar a LA ASEGURADORA sobre la ocurrencia de un siniestro, o de cualquier acción judicial o extrajudicial que afecte o pueda afectar este seguro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de haberla conocido o debido conocer y a formular la denuncia penal en los casos de sustracción, atracos, infidelidad e incendio u otros hechos, cuando haya lugar, dentro del mismo plazo. 2. Emplear todos los medios de que disponga para evitar la propagación o extensión del siniestro, salvar y conservar las cosas aseguradas. 3. Presentar a LA ASEGURADORA, a su xxxxx, la reclamación valorizada de conformidad con la Condición Séptima, para las pérdidas materiales, acompañada por los detalles, libros, recibos, facturas, inventarios y documentos justificativos, copia de la denuncia ante las autoridades de policía en caso de hurto u otros delitos, actas y cualesquiera informes o comprobantes que LA ASEGURADORA esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia del daño y a su cuantía. 4. Abstenerse de remover u ordenar la remoción de escombros sin la autorización escrita de LA ASEGURADORA. Si esta no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma Formato 05/04/2016 0000 XX-X 07/ 08 / 14 / 15 TRDM-001 Formato 24/11/2016 1348 P 07/ 08 / 14 / 15 TRDM-002 los cinco (5) días siguientes al de la notificación, el ASEGURADO queda autorizado para iniciar la remoción. 5. Colaborar con LA ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación.