CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
APARTADO 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, conforme establece el artículo 8.1.w) del
Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
APARTADO 2. NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE.
CSE/9999/1100671009/15/PA
APARTADO 3. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN CPV. SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA. LOTES. LICITACION ELECTRONICA.
3.1. OBJETO: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “XXXXXX XXXXXX” XX XXXXX, con el contenido y alcance establecidos en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3.2. CODIFICACIÓN CPV1: 55321000-6 (Servicios de preparación de comidas); 55322000-3 (Servicios de elaboración de comidas), según Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
3.3. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
SI
NO Conforme a lo previsto en el artículo 13.1 del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), por tratarse de un contrato de servicios de la categoria 17 (servicios de hostelería y restaurante) del Anexo II del mismo texto normativo.
3.4. LOTES.
3.5. LICITACION ELECTRONICA:
SI NO
APARTADO 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CON EL CONTRATO.
Con esta contratación se pretende satisfacer las necesidades alimenticias de los pacientes ingresados en el Hospital Universitario “Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxx, mediante la elaboración, preparación y suministro de las dietas y alimentos que en cada caso precisen, para poder cumplir con los requerimientos asistenciales durante su estancia en el Hospital.
1 Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
APARTADO 5. DURACIÓN DEL CONTRATO/ PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CUATRO AÑOS
5.2. PREVISIÓN DE PRÓRROGA:
SI
EN SU CASO, DURACION O PLAZO PREVISTO: DOS AÑOS como máximo, por períodos anuales de mutuo acuerdo entre las partes.
NO
APARTADO 6. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El Servicio se prestará en las dependencias e instalaciones del Hospital Universitario “Xxxxxx Xxxxxx”, dependiente de la Gerencia del Área III de Salud, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xx. 000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxx (XX 00000).
APARTADO 7. PRESUPUESTO.
7.1. PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO:
Lote | Denominación | Importe sin IVA | 10 % IVA - Importe | Precio total IVA incluido |
Total del contrato | 1.861.141,70€ | 186.114,17€ | 2.047.255,87€ |
•VALOR ESTIMADO: 3.210.469,30€ (IVA excluido), teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, así como el importe máximo de incremento para el caso de modificación conforme al apartado 20 del presente cuadro de características.
Dicho presupuesto se ha calculado de conformidad con los siguientes precios unitarios y estimaciones de consumo:
PENSIÓN BASAL | Precio unitario sin IVA | Consumo estimado anual | Importe anual sin IVA |
Desayuno | 1,4882 | 50.412,00 | 75.023,1384 € |
Almuerzo | 3,0400 | 53.600,00 | 162.944,0000 € |
Merienda | 0,8364 | 45.692,00 | 38.216,7888 € |
Cena | 2,8137 | 51.506,00 | 144.922,4322 € |
Totales | 8,1783 € | 421.106,36 € | |
PENSIÓN LÍQUIDA | Precio unitario sin IVA | Consumo estimado anual | Importe anual sin IVA |
Desayuno | 0,4364 | 2.708,00 | 1.181,7712 € |
Almuerzo | 1,3146 | 2.702,00 | 3.552,0492 € |
Merienda | 0,4628 | 2.590,00 | 1.198,6520 € |
Cena | 0,7619 | 2.770,00 | 2.110,4630 € |
Totales | 2,976 € | 8.042,93 € | |
Coste anual estimado de suministro de los alimentos extra relacionados en el Anexo II xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el que consta los precios unitarios máximos las estimaciones de consumo | 36.136,14 € | ||
TOTAL ANUAL (sin IVA) | 465.285,43 € |
7.2. ANUALIDADES E IMPORTE (SIN IVA):
Anualidad | Importe (IVA excluido) |
2016 | 310.190,28€ |
2017 | 465.285,43€ |
2018 | 465.285,43€ |
2019 | 465.285,43€ |
2020 | 155.095,15€ |
7.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO2: COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN O POR TIEMPO TANTO ALZADO
HONORARIOS POR XXXXXX
APARTADO 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. ORDINARIO
URGENCIA
MOTIVOS: EMERGENCIA
APARTADO 9. REVISIÓN DE PRECIOS.
9.1. APLICACIÓN DE CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. SI
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE PRECIOS3: No
procede la revisión de los precios al no darse los requisitos previstos en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9.2. FÓRMULAS O ÍNDICES A APLICAR PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS:
APARTADO 10. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
10.1. CONDICIONES DE PAGO: Las pensiones, menús y alimentos efectivamente servidos a
los pacientes del Hospital se pagarán mensualmente previa presentanción de la correspondiente factura debidamente conformada por el responsable del contrato, siendo obligación del contratista acompañar los justificantes documentales (TC1 y TC2) que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago al personal y de cotización a la Seguridad Social.
Los alimentos extra suministrados deberán presentarse separadamente, en factura diferenciada
2 Artículo 302 RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y artículo 197 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
3 Artículo 89.2 TRLCSP.
El contratista asumirá toda clase de impuestos, tasas y arbitrios a que dé lugar la prestación del servicio, quedando obligado a solicitar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la instalación, apertura y correcto funcionamiento del servicio, afrontado todos los gastos que de su tramitación y/o concesión pudieran derivarse.
El consumo de agua, electricidad y gas será por cuenta del adjudicatario de acuerdo a la lectura de consumos que se realice periódicamente de los aparatos de medida (contadores) instalados al efecto. El importe de dichos gastos se facturará por el Hospital en la forma prevista en el apartado 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
10.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS FORMATO PAPEL:
10.3. LUGAR DE PRESENTACION DE FACTURAS ELECTRONICAS: De conformidad con los dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas del Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación, las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley a través del punto general de entrada xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
10.4. PROCEDENCIA DE EFECTUAR VALORACIONES PARCIALES4: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR CONDICIONES:
NO
10.5. AUTORIZACIÓN DE VALORACIONES PARCIALES POR TRABAJOS EFECTUADOS ANTES DE LA ENTREGA PARCIAL DE LOS MISMOS5:
SI NO
10.6. PROCEDENCIA DE ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS6: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.
• EXIGENCIA DE UN PROGRAMA DE TRABAJO.
• CRITERIOS Y FORMA DE VALORACIÓN DE LOS ABONOS A CUENTA.
• XXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXX.
XX
XXXXXXXX 00. GARANTÍA PROVISIONAL.
11.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL: SI
EN SU CASO, JUSTIFICAR SU EXIGENCIA:
NO
11.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA PROVISIONAL (EN SU CASO, POR XXXXX):
4 Para contratos de tracto sucesivo. Artículo 199 RGLCAP.
5 Artículo 200 RGLCAP.
6 Artículo 201 RGLCAP.
€, EQUIVALENTE AL % DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO, IVA NO INC.
Lotes:
APARTADO 12. GARANTIA DEFINITIVA.
12.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA:
SI NO
EN SU CASO, JUSTIFICAR LA NO EXIGENCIA7:
12.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA INCLUIDA, EN SU CASO, GARANTÍA COMPLEMENTARIA: 93.057,09€ (5% del precio de licitación, IVA excluido).
12.3. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
SI NO
12.4. POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA8:
SI NO
APARTADO 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN. SUBASTA ELECTRONICA. EVALUACIÓN AUTOMÁTICA Y EVALUACIÓN MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
13.1. IDENTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. PONDERACIÓN Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN.
Fase de valoración
1. Oferta Económica .... ...
Ponderación
Automática.........
Puntuación máxima
.. 51 puntos
Para el cálculo de la puntuación de las ofertas económicas (precio total ofertado para menús y
alimentos extra de pacientes del Hospital) admitidas se procederá de la forma siguiente:
- Se otorgará una puntuación de 36 puntos a una hipotética oferta cuya baja coincida con la media aritmética de las bajas de las empresas que hayan concurrido a la licitación y hayan sido finalmente admitidas, puntuándose a las demás ofertas cuya baja sea inferior a la media aritmética mencionada de forma proporcional a sus respectivas bajas.
- A las ofertas cuya baja sea superior a la media aritmética de las bajas de los licitadores que hayan sido finalmente admitidos, se les otorgará una puntuación total de 36 puntos más un incremento de hasta 15 puntos que se calculará del siguiente modo:
∆P = 15 Bofert − Bmed
Bmáx − Bmed
Siendo:
∆P: Incremento de puntuación
Bofert: Baja ofertada
Bmed: Baja media
Bmáx: Baja máxima admitida
7 Artículo 95 TRLCSP. No permitido para contratos de obra.
8 Artículo 102.3 TRLCSP. Solo para cuando se admitan recepciones parciales conforme al Apartado 21 del Cuadro de Características.
Lo anteriormente mencionado se ilustra en el siguiente gráfico:
51 puntos
36 puntos
Oferta sin baja Baja media Baja máxima admitida
Fase de valoración Ponderación Puntuación máxima
2. Oferta Técnica ………… Juicios de valor (máx..40 puntos)
En este apartado se valorará la memoria técnica y organizativa del servicio, que recogerá los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del mismo, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT). Serán objeto de valoración los distintos aspectos que han de integrar la oferta técnica, con el siguiente desglose:
• Medios y recursos técnicos, materiales y humanos; se evaluará el grado de adecuación de la propuesta respecto de los requisitos mínimos establecidos en el PPT, en cuanto a inversiones a realizar, personal y dirección técnica, reposición de material y mobiliario, con un máximo de 18 puntos.
• Plan de trabajo y organización técnica para la prestación del servicio; se evaluarán en este grupo, entre otros aspectos; programa de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal, control de calidad y asesoramiento y apoyo técnico al mantenimiento de los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Seguridad Alimentaria, recepción, almacenamiento, custodia y calidad de la materia prima, conjunto de proveedores cercanos u otras medidas para facilitar el suministro de alimentos frescos, gestión ambiental y de residuos, y cualquier otro aspecto regulado en el PPT, con un máximo de 17 puntos.
• Consideraciones sociales y medioambientales, conforme al Considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE que, entre los criterios y condiciones relativos al proceso de producción incluye el que en los productos adquiridos no se hayan utilizado productos químicos tóxicos. En este sentido, en cuanto a calidad y características de la materia prima utilizada en la elaboración de los alimentos objeto del contrato se valorará la utilización de productos ecológicos (entendiéndose por tales únicamente aquellos que dispongan de la correspondiente certificación por los organismos competentes) así como el nivel de consumo de los mismos, con un máximo de 5 puntos.
La consideración de este aspecto a efectos de valoración de las ofertas solo se tendrá en cuenta si la oferta incluye el compromiso de introducir dichos productos en el aprovisionamiento y mantenerlo en los términos que se establezcan en la oferta en caso de resultar adjudicatario. Igualmente incluirá la oferta una relación de los productos o materias primas que, tendiendo la consideración de productos ecológicos, a cuya adquisición se comprometa el licitador en un determinado nivel de suministro ecológico (se indicará un nivel de suministro del 100% caso que un producto concreto se suministrara en su totalidad como producto ecológico; o del 1% si sólo 1 de cada 100 unidades o de cada 100 Kgr a suministrar estuvieran representadas por productos ecológicos). Y, además, se incluirá en la oferta una relación de los proveedores de productos ecológicos a través de los cuales se llevaría a cabo el suministro y el aprovisionamiento, debiendo acreditarse la correspondiente certificación de dichos productos y especificarse el producto o materia prima que suministraría cada proveedor.
Fase de valoración Ponderación Puntuación máxima
3. Mejoras en equipamiento de la cocina Subjetivo 9 puntos
En este apartado se valorarán aquellas propuestas y actuaciones complementarias que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en este apartado, considere el licitador conveniente incluir en su oferta, para una mejora técnica del servicio.
En tal sentido, las mejoras deben tener la naturaleza de propuestas que, en caso de no ser aceptadas, no afecten al normal funcionamiento y realización del servicio, por ser un complemento cuya aplicación potencia aspectos positivos del mismo, pero que no son imprescindibles para que el servicio se lleve a cabo con total garantía. No se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas que no tengan relación con el objeto del contrato.
Sólo serán objeto de valoración como mejoras las siguientes prestaciones complementarias:
La aportación de 8 contenedores isotermos xx xxxxx inoxidable de 10 litros. | Máx. 0,70 puntos |
La aportación de 2 marmitas a gas de fuego directo | Máx. 1,60 puntos |
La aportación de 1 marmita a gas de fuego indirecto | Máx. 1,25 puntos |
La aportación de 3 carros de transporte abierto | Máx. 0,45 puntos |
La aportación de 1 lava-utensilios | Máx. 4,20 puntos |
La aportación de 1 triturador de sólidos | Máx. 0,80 puntos. |
Puntuación máxima | 9,00 puntos |
En el sobre B, se deberá incluir una relación de las mejoras propuestas, así como una descripción lo más detallada posible de las mismas, las ventajas y aplicaciones que presenta su implantación en el centro, etc, y en general cualquier información útil a efecto de valorar técnicamente la propuesta.
13.2. EN SU CASO, INDICAR FASES/UMBRAL MÍNIMO: La puntuación mínima obtenida en el criterio de adjudicación “oferta técnica”, no podrá ser inferior a 10 puntos, para continuar con el proceso selectivo.
13.3. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN CONFORME LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª TRLCSP:
SI NO
13.4. EMPLEO DE LA SUBASTA ELECTRONICA.
SI NO
APARTADO 14. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DATOS DE CONTACTO CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
• REGISTRO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMATO PAPEL (PRESENCIAL O POR CORREO):
Registro General Servicio Murciano de Salud. C/ Central, 7 Edificio Habitamia 1. Planta baja. Xxxxxxxxx 00000-Xxxxxx
• DIRECCION DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES EN FORMATO ELECTRONICO: No procede.
• N.º DE FAX: 000000000
• DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO: Xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx; xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx.
•N.º DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 000000000
•DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA:
• PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXXXXXxx000xx&xxx o=f1173ad08b7911e083f20800200c9a66.
APARTADO 15. PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN. CONTENIDO DE LOS SOBRES. ADJUDICACIÓN.
15.1 NÚMERO Y CONTENIDO DE LOS SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
15.1.1. SOBRE A, DENOMINADO “CAPACIDAD PARA CONTRATAR”.
• CONTENIDO:
Se sustituye por una declaración responsable:
SI Los licitadores deberán incluir en el sobre A la siguiente documentación:
• Datos del licitador según modelo del Anexo IV xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares
• Certificado de la clasificación en el grupo M, subrupo 6, categoría C, en caso de que se opte por su utilización para acreditar la solvencia exigida.
• Declaración responsable de vigencia de la clasificación aportada, en su caso, según modelo del Anexo X xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
• Declaración responsable de cumplir las condiciones establecidas legalmente y en los pliego que rigen la presente licitación, para contratar con el Servicio Murciano de Salud, y compromiso de acreditarlo en caso de resultar propuesto como adjudicatario; todo ello según modelo del Anexo VI xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
NO
15.1.2. SOBRE B, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR”.
• CONTENIDO: Las empresas licitadoras deberán incluir en este sobre la documentación técnica (oferta técnica y mejoras en equipamiento de cocina) objeto de valoración conforme a los apartados 13.1.2 y 13.1.3 del presente Cuadro de Características.
La oferta técnica deberá comprender, necesariamente, estos aspectos:
• PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. Dossier corporativo, incluyendo aspectos tales como; actividad principal, sede social, focalización de la actividad de la empresa en el marco específico del servicio objeto de contratación, experiencia en centros sanitarios, etc. No excederá de 3 páginas.
• INVERSIONES A REALIZAR, con indicación de las características técnicas de los equipos, materiales y obras de acondicionamiento a través de los cuales se daría cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado 6 del PPT. Se incluirá igualmente el cronograma de entrega / instalación y puesta en marcha de equipos y materiales.
• MEMORIA TÉCNICA Y ORGANIZATIVA DEL SERVICIO, con indicación de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del mismo. Además de los exigidos con carácter de mínimos en el PPT, se aportará identificación y especificación de los recursos humanos y técnicos adicionales que se incorporarán como apoyo técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo, para el cumplimiento del plan de Limpieza, así como para la realización de los controles, informes, análisis, asesoramiento y consultoría, seguimiento externo y verificación de los procesos, auditorias internas, etc.
• PROYECTO ORGANIZATIVO del personal, recursos humanos, Plan de Formación, y Plan de Prevención de Riesgos, según lo previsto en el apartado 2 del PPT.
• RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, CUSTODIA Y CALIDAD DE LA MATERIA PRIMA, incluyéndose en este apartado cuanta información sea necesaria para evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
• ELABORACIÓN DE DIETAS Y CONDICIONES DIETÉTICA. Incluirá cuanta información se conveniente para evaluar el grado adecuación y los recursos y medios que se pondrán a disposición del servicio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del PPT.
• PLAN DE XXXXX, que incluirá, entre otros aspectos; carta de menus, relación de dietas basales y menús completos, menús especiales, justificación de la adecuación de la carta al Plan Nutricional, etc., conforme a lo previsto en el apartado 4 del PPT.
• SERVICIO DE HABITACIONES Y REPARTO, que incluirá descripción pormenorizada del servicio de habitaciones conforme a lo especificado en los apartado 4 y 5 del PPT (planificación y condiciones para la distribución de alimentos, recogida de bandejas, recogida de menú opcional y gestión de comunicaciones directas de pacientes en relación al servicio, propuesta de uniformidad del personal, etc.).
• PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO de toda la maquinaria y mobiliario, y de conservación de aparatos, equipos, instalaciones y locales, conforme a lo previsto en el apartado 8 del PPT.
• PROGRAMA DE REQUISITOS DE HIGIENE basado en el sistema APPCC, con el contenido, requisitos y condiciones establecidas en el apartado 3 del PPT.
• ACREDITACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS, en su caso, conforme a los requisitos y condiciones establecidas para su valoración como “Consideraciones sociales y medioambientales” en el apartado 13.1.2 del presente Cuadro de Características.
La documentación técnica se aportará únicamente en formato digital, acompañada de un escrito de remisión de la misma firmada por la persona que presenta la oferta. A tal efecto, se incluirán en el sobre B dos copias de dicha documentación (en dos suportes CD, DVD o PENDRIVE) en formato pdf. La extensión máxima será de 200 páginas, en letra Arial, tamaño 12 puntos, con párrafo interlineado sencillo. Se incluirá un resumen de las propuestas técnicas, con una extensión máxima de 5 páginas. Las limitaciones de número de páginas se aplican únicamente a la redacción de las ofertas, pudiéndose incorporar anexos en los que se adjunte la información adicional: copias de certificados, cualificaciones, documentos gráficos, fichas técnicas y de seguridad de productos, especificaciones técnicas del fabricante, etc., sin más limitación que la propia capacidad del soporte utilizado. En ningún caso se incluirá documentación o información que pueda ser valorada en el apartado de criterios cuantificables de forma automática.
15.1.3. SOBRE C, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
• CONTENIDO: Este sobre contendrá la proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo VII xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas. Dicha proposición económica se incluirá en el sobre C, además de en formato papel, en formato digital (CD, DVD o PENDRIVE) con un archivo EXCEL que contenga todos los datos (precio global y su desglose en precios unitarios de menús y alimentos extra)
15.2. ADMISION DE VARIANTES:
SI
EN SU CASO, INDICAR CONDICIONES Y ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE ADMITEN LAS VARIANTES:
NO
15.3. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN A CONTAR DESDE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
• PLAZO GENERAL PREVISTO EN LA LEY9:
• OTRO PLAZO:
EN SU CASO, ESPECIFICAR: 3 Meses
9 Quince días cuando el precio sea el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario, o dos meses cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
APARTADO 16. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
16.1. SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA:
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación M-6, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), referido a los tres últimos ejercicios disponibles, con un volumen medio anual mínimo equivalente a la media anual del presupuesto de licitación del contrato (465.285,43€ IVA excluido), conforme al artículo 75.1.a), del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y el artículo 67.7.2º del citado Reglamento (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
Para la acreditación documental de este requisito de solvencia, cuando sea requerido para ello, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una declaración formal sobre su volumen anual de negocios (importe neto de la cifra de negocios, resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al objeto del contrato, acompañada de los justificantes y documentos oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo corroboren: modelo 848 (comunicación del importe neto de la cifra de negocios- Impuesto sobre Actividades Económicas), modelo 200 IS (documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades), modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), o modelo 100 (documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF), según el caso, así como certificados emitidos por la Agencia Tributaria sobre la liquidación definitiva de las correspondientes declaraciones tributarias, referidas a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados con el objeto del contrato.
Si a juicio del órgano de contratación la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario no acreditase suficientemente el volumen anual de negocios exigido, previamente a la adjudicación del contrato podrá requerirle para que acredite su volumen anual de negocios por los medios previstos en el artículo 11.4.a), segundo párrafo, del RD 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los últimos cinco años, que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando el destinatario se un sujeto privado, mediante un certificado expedito por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, conforme a lo previsto en el artículo 78.a) del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Y, de conformidad con el artículo
67.7.3º del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), el importe mínimo anual que los licitadores deberán acreditar como ejecutado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación M-6, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del citado Reglamento) será el de la media anual del presupuesto de licitación del contrato (465.285,43€ IVA excluido).
16.2. CLASIFICACIÓN EXIGIDA, EN SU CASO: No resulta exigible la clasificación por tratarse de un contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP. No obstante, de conformidad con el mismo precepto y con el artículo 74.2 del mismo texto normativo, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Por lo tanto, en la presente licitación, la acreditación de la solvencia podrá realizarse, indistintamente, por los medios establecidos en el apartado 16.1 anterior, o mediante certificado de clasificación en el Grupo M, Subgrupo 6, Categoría C
16.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA, EN SU CASO:10
16.4. POSIBILIDAD DE REQUERIR SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL11: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 17. CRITERIOS PARA DECLARAR OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias aquellas proposiciones con una baja superior al 5% de la media aritmética de todas las ofertas presentadas y admitidas.
APARTADO 18. IMPORTE MAXIMO PREVISTO PARA LOS GASTOS DE PUBLICIDAD.
BOE: 1.500,00 euros
APARTADO 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
19.1. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMA DE TRABAJO:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: Plazo para presentación: El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la adjudicación, un programa de trabajo para la aprobación por el Órgano de Contratación, quien, previo informe de la persona responsable del seguimiento del contrato, resolverá sobre el "Programa de Trabajo" dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
10 Conforme al Artículo 64 TRLCSP.
11 Conforme al Artículo 81. Solo para contratos sujetos a regulación armonizada.
Contenido mínimo: En el programa de trabajo se deberán adecuar con carácter de mínimos, las especificaciones contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas, así como la oferta técnica propuesta por el adjudicatario. En el programa de trabajo el adjudicatario referirá, al menos:
• Plan de trabajo, menús que se proponen, organización del servicio en cocina y reparto de menús, capacidad de respuesta ante incidencias y todos los aspectos para la ejecución del servicio en los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
• Medios materiales y técnicos, acompañado de memoria justificativa de equipamiento, con la descripción pormenorizada de los elementos necesarios para realizar la prestación del servicio.
• Recursos humanos a emplear y su organización, descripción, turnos categorías profesionales, etc.
• Plan de inversiones y calendario para su realización.
• Planes de mantenimiento de instalaciones, de retirada de residuos, de adquisición y entrega de materias primas, de calidad y trazabilidad, de limpieza, de organización y distribución interna de menús, de organización de medios personales y materiales, y de atención al usuario a fin de que el servicio se realice con suficiente calidad en relación al paciente.
• Distancia y cercanía de los proveedores que cubran las necesidades de alimentos frescos como frutas hortalizas, verduras, carnes pescados y todos aquello susceptible de ser utilizado para preparación de menús y dietas de todo tipo. En su caso, plan de ejecución del aprovisionamiento de productos ecológicos conforme a la propuesta contenida al respecto en su oferta técnica y que haya sido objeto de valoración positiva.
• Medios informáticos y mantenimiento precisos para la conectividad con el software de los diferentes programas que existen en el hospital, conforme a lo previsto en el apartado 9 del PPT.
NO
19.2. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN:
SI En los supuestos, condiciones y con los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo vigente del sector de la Hostelería de la Región xx Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en las relaciones laborares que el personal relacionado en el apartado 2 del PPT mantiene con el actual contratista.
NO
19.3. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO:
Seguro de responsabilidad civil: Conforme a lo previsto en la Cláusula 24.6 xxx Xxxxxx Tipo, el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración, con un límite de indemnización de la
póliza de 600.000€ por siniestro. Dicha póliza deberán mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que se acreditará ante la Administración cuando ésta lo requiera.
Cláusula Medio ambiental:. El Área III de Salud tiene establecido un Sistema de Gestión Integrado por el que se controlan y revisan todas las actuaciones relevantes con posible repercusión sobre el medio ambiente. Dicho sistema se ha implantado siguiendo las recomendaciones medioambientales de la Norma UNE-EN ISO 14001:2004 “Sistema de Gestión Medioambiental”, la cual exige que además de actuaciones propias, se tengan en cuenta las de las empresa contratadas o proveedores para la realización de obras, suministros, servicios o gestión de servicios públicos que incidan sobre el medio ambiente.
Por otra parte, una de las bases de dicho sistema es la política de gestión de la empresa, documento de carácter público mediante el cual la organización se compromete a extender las exigencias medioambientales y los controles a las empresas contratistas que actúen en su nombre.
Dicho sistema obliga al cumplimiento de sus condiciones medioambientales por todas las empresas que realicen suministros, obras y servicios en el Área III de xxxxx xx Xxxxx y la aceptación de las mismas como condición previa e indispensable para la ejecución del correspondiente contrato. Las condiciones medioambientales son las siguientes:
La empresa contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando al Área III de Salud de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los residuos peligrosos generados por su actividad en nuestras instalaciones. La responsabilidad de la correcta segregación y gestión de los residuos será del contratista.
El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, directivas y recomendaciones que sean de aplicación al contrato realizado. Así mismo, en los contratos que determine el Área III de Salud, especialmente los relacionados con obras, mantenimiento, limpieza y gestión de residuos, así como otros servicios cuyas actividades, tareas y funciones sean productores de residuos o produzcan impacto ambiental, la empresa contratada deberá cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión Integrado de la empresa en lo referente a la gestión de residuos, para ello el responsable del seguimiento del contrato comunicará las pautas para la buena gestión de residuos según lo especificado en los oportunos procedimientos.
El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Gerencia del Área de Salud III (Hospital General Universitario Xxxxxx Xxxxxx), sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de la ejecución del contrato. La empresa contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la Gerencia del Área de Salud III de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el Contratista adoptará las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con
extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. La responsabilidad de la correcta segregación y gestión de los residuos será del contratista.
NO
APARTADO 20. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, al tratarse de un contrato de servicios con presupuesto limitativo en el que el contratista se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, en el caso de que vigente el contrato las necesidades reales de ingestas fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se procederá a la modificación del contrato antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado. Igualmente procederá la modificación del contrato cuando, como consecuencia de un cambio en la situación asistencial del Hospital, se reduzca significativamente la demanda de ingestas haciendo inviable económicamente la prestación del servicio conforme a las condiciones económicas del contrato.
20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE: 15%
20.3. PROCEDIMIENTO: El previsto en la Ley.
APARTADO 21. RECEPCIÓN.
21.1. POSIBILIDAD DE RECEPCIONES PARCIALES. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SUS CONDICIONES:
NO
21.2. PLAZO DE RECEPCION:
21.3. FORMA DE CONSTATACIÓN DE LA CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE SU RECEPCIÓN:
APARTADO 22. RÉGIMEN DE GARANTÍAS DEL SERVICIO.
22.1. PLAZO DE GARANTIA SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR EL PLAZO: En general TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del contrato y una vez conste la conformidad con la prestación del servicio. No obstante, el plazo de garantía será de UN AÑO en relación con la obligación del contratista de entregar, al final del contrato, todas las instalaciones, aparatos, enseres o menaje, aportados por el Hospital o por el propio contratista, en perfecto estado de funcionamiento, en la misma cantidad y calidad que al inicio de la actividad.
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO IMPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA:
APARTADO 23. SUBCONTRATACIÓN.
23.1. PARTES O PORCENTAJES DEL CONTRATO SUSCEPTIBLES DE SUBCONTRATAR:
• PORCENTAJE GENERAL PREVISTO EN EL TRLCSP 60%:
• OTRO PORCENTAJE (ESPECIFICAR): Sólo serán susceptibles de subcontratación las obligaciones del adjudicatario relativas al análisis y control bromatológico. y demás sistemas o procedimientos en materia de seguridad y calidad alimentaria (apartados 3 y 4 del PPT); las
derivadas de las inversiones y reposiciones a realizar en la cocina (apartado 6 del PPT); las obligaciones de mantenimiento de aparatos, equipos e instalaciones(apartados 7 y 8 del PPT); y las obligaciones relativas al mantenimiento de las aplicaciones y material informático para la gestión económica de cocina (apartado 9 del PPT)..
• PROHIBICION DE SUBCONTRATAR:
23.2. OBLIGATORIEDAD DE SUBCONTRATAR:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS PARTES DEL CONTRATO CUYA SUBCONTRATACIÓN ES OBLIGATORIA:
NO
APARTADO 24. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12:
Además de las enumeradas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
• En general, cualquier incumplimiento o negligencia en la prestación del servicio que, por dar lugar a intoxicaciones alimentarias, situaciones antihigiénicas o insalubres, la aparición de plagas o cualquier otra situación de riesgo, cause un grave perjuicio a la Administración, a los trabajadores o a los usuarios del Hospital.
• Y, en particular:
- La no prestación del servicio durante más de un día, sin previa autorización o causa justificada.
- La disminución o aumento no autorizado de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.
- La alteración injustificada en la calidad de los menús y demás productos alimenticios.
- La falta de higiene y salubridad, cuando se hayan llevado a cabo tres notificaciones al empresario por parte de la Dirección del Hospital, en un período de seis meses consecutivos.
- La falta de conservación adecuada de instalaciones o equipos a cargo del adjudicatario, cuando se hayan llevado a cabo tres notificaciones al empresario por parte de la Dirección del Hospital, en un período de seis meses consecutivos.
- La acumulación de 5 denuncias o no conformidades escritas, por incurrir el contratista en alguna infracción o incumplimiento de los previstos en el apartado 25 del presente Cuadro de Características, emitidas en un plazo de 3 meses consecutivos por el responsable del seguimiento de la ejecución del contrato designado por el órgano de contratación.
- La comisión reiterada de una misma infracción muy grave en el plazo de 3 meses consecutivos.
- El incumplimiento por el contratista de la normativa vigente en materia de Comedores Colectivos y Seguridad Alimentaria, siempre que haya sido sancionado con carácter firme por el Órgano o Autoridad competente.
NO
12 Conforme al Artículo 223.f) TRLCSP.
24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 25. PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP
OTRAS
EN SU CASO, ESPECIFICAR: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria, en la
prestación del servicio de alimentación de pacientes, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes.
Los incumplimientos injustificados del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación:
A) Infracciones.-
Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos que no tengan la consideración de graves o muy graves.
1.- Infracciones graves.- Tendrá dicha consideración la inobservancia esporádica por el contratista de alguna de sus obligaciones y, en particular, los siguientes incumplimientos:
• El retraso injustificado en los horarios del servicio.
• El cambio injustificado en el menú preestablecido por falta de materia prima.
• La falta de realización de forma periódica de la desinsectación, desinfectación y desratización de las instalaciones.
• La falta de limpieza según los criterios establecidos en el plan de limpieza aprobado.
• La falta de conservación en cámaras frigoríficas de los alimentos que lo requieran.
• La carencia reiterada del cumplimiento de las cantidades y calidades estipuladas en la oferta de menús.
• La falta de reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, debiendo realizar las obras, reparaciones o sustituciones necesarias, en un plazo no superior a 15 días.
• La falta de mantenimiento de las bandejas isotérmicas y menaje en óptimas condiciones.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones de aprovisionamiento.
• El trato desconsiderado del personal del contratista hacia los usuarios del servicio.
• La falta de higiene del personal dependiente del contratista, y en especial, la no utilización del gorro, mascarillas, etc.
• La incorporación de nuevos productos sin la autorización del Centro.
• El almacenamiento en cámaras para su reutilización de productos elaborados que, por los procesos de calentamiento y enfriamiento al que han sido sometidos, no aconsejen su uso.
2.- Infracciones muy graves. Tendrán tal consideración los siguientes incumplimientos:
13 Conforme al Artículo 223.h) TRLCSP.
• La disminución o aumento no autorizado de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.
• La alteración injustificada en la calidad de los menús y demás productos alimenticios.
• El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego si, una vez advertido el contratista, se mantiene el incumplimiento o no se corrígela deficiencia de forma inmediata.
• Las quejas justificadas por escrito del responsable designado por el Centro, por probado mal servicio o abuso de confianza. Asimismo, las reiteradas quejas de pacientes relativas al servicio que se dispense en Cocina por el personal empleado por el contratista.
• La falsedad comprobada de la información solicitada al adjudicatario, así como en informes, dato, n.º de pensiones de pacientes a factura, etc.
• El deterioro grave de las instalaciones ocasionado por negligencia grave, abandono o mal uso por parte del personal empleado por el adjudicatario.
• La demostración de que la intoxicación de una o mas personas ha tenido su origen en productos o alimentos elaborados en el servicio.
• La no corrección de defectos de funcionamiento que se puedan derivar de actas de inspección de la autoridad sanitaria, así como el levantamiento de dos o mas actas de inspección consecutivas por el mimo motivo.
• La comisión de dos incumplimientos graves en menos de un mes.
• La acumulación de cuatro incumplimientos graves.
B) Penalidades.-Dichos incumplimientos, con independencia de que puedan ser causa de resolución del contrato y/o de reclamación de de daños y perjuicios, darán lugar a las siguientes penalidades:
• Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual.
• Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual.
• Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Cuando el incumplimiento muy grave sea fruto de un segundo incumplimiento grave cometido, sólo se sancionará el incumplimiento muy grave.
La cuantía total de las penalidades impuestas no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, que se graduarán proporcionalmente a la importancia y repercusión del incumplimiento, atendiendo a los siguientes criterios: concurrencia de causa de resolución del contrato; valoración de los daños y perjuicios causados a la Administración, los usuarios o los trabajadores del Centro; nivel de reincidencia en incumplimientos similares; grado de negligencia observado en la conducta del contratista o sus trabajadores; así como la mayor o menor inmediatez en la respuesta de la contratista para paliar los efectos negativos del incumplimiento.
De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el especificado en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que el objeto contractual se desglose en lotes, se indicará en el Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPV que corresponda a cada uno de ellos.
1.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características, así como cualquier documento anexo o apéndices, todos los cuales tendrán carácter contractual.
1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 4 de dicho Cuadro de Características.
2.- PLAZO.
2.1. La duración del contrato o el plazo general de ejecución del mismo será el que se fija en el Apartado 5.1 del Cuadro de Características que se adjunta a este Pliego, a contar desde la firma del contrato salvo que en éste se especifique otro momento distinto.
2.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La duración total del contrato incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años, ni estas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originalmente, conforme establece el artículo 303 TRLCSP.
La posibilidad de prórroga del contrato y su duración aparecerá reflejada en el
Apartado 5.2 del Cuadro de Características.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio se llevará a cabo en el lugar determinado en el
Apartado 6 de Cuadro de Características.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION.
4.1. El importe total del contrato previsto por el Servicio Murciano de Salud –incluido en su caso, el importe de los lotes que hubiere- asciende a la cantidad indicada en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura igualmente en el citado Apartado 7.1.
El citado valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
La distribución de anualidades es la que se indica en el Apartado 7.2 del Cuadro de Características.
4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos será el que figura en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales.
El sistema de determinación del precio del presente contrato será el establecido en el Apartado 7.3 del Cuadro de Características.
4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el artículo 109 y siguientes del TRLCSP, será el que figure en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
5.- REVISION DE PRECIOS.
Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no
proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado, al
menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que el porcentaje del 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud.
La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato.
6.- FORMA DE PAGO.
6.1. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas, a través del punto general de entrada que se indicará en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características.
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Tesorería y Patrimonio de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, debiendo la Administración pagar las certificaciones y autorizar, en su caso, valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos o bien por abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Estas posibilidades aparecen especificadas en el Apartado 10. 4. 5 y 6 del Cuadro de Características, respectivamente.
En caso de contratos de tracto sucesivo, y conforme al artículo 199 RGLCAP, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes
valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 RGLCAP.
6.2. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 216 TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, según lo dispuesto en el citado artículo.
7.- GARANTIAS.
7.1. Garantía provisional
7.1.1. Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP.
Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella.
Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2. Garantía definitiva.
7.2.1. Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima
al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado
12.2 del Cuadro de Características.
La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado
12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
7.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella.
De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2.3. Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
8.-
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y SELECCIÓN DEL
ADJUDICATARIO.
8.1. La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 150 del citado texto legal, para la selección del adjudicatario del presente contrato, podrán tenerse en cuenta bien un solo criterio, bien distintos criterios de adjudicación.
8.2. El Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características.
En base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, a los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5, se les podrá exigir la presentación de solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y la realización de las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación, exclusivamente a través de la Plataforma de contratación pública electrónica que el Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, en los términos establecidos en la Cláusula 11 del presente Pliego.
En siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del Servicio Murciano de Salud que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
8.3. La plataforma de contratación pública del Servicio Murciano de Salud cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
a) No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
b) Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud, siendo de uso general y amplia implantación.
c) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de ésta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
d) La aplicación permite acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
e) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan en la fase de licitación y adjudicación del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
f) El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, así como la presentación de proposiciones.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. SUBASTA ELECTRONICA.
9.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, y que se indican en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP.
Atendiendo al objeto del contrato, podrán incluirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en el apartado anterior, características medioambientales.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, extremo que se reflejará en el Apartado 13.2 del Cuadro de Características.
9.2. EL órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, circunstancia que se señalará en el Apartado 13.3 del Cuadro de Características.
No obstante, y en el supuesto de que no se haya señalado el criterio anteriormente citado de preferencia en la adjudicación de los contratos, con carácter supletorio y para el supuesto de empate en la puntuación global entre varias ofertas, se establecerá como criterio de preferencia en la adjudicación el de la oferta que incluyera el precio más bajo y de mantenerse la situación de empate, se dirimirá la misma mediante sorteo.
9.3. A efectos de la adjudicación del contrato, en el Apartado 13.4 del Cuadro de Características se podrá prever la celebración de una subasta electrónica, de acuerdo con lo regulado en el artículo 148 TRLCSP. Solo para el supuesto de que se prevea el empleo de la subasta electrónica, se aplicarán las condiciones y requisitos que se incluyen en el APENDICE X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP.
10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1. Las proposiciones se presentarán en los lugares y con las condiciones y requisitos indicados en el Apartado 14 del Cuadro de Características, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
No obstante, por el órgano de contratación se podrá acordar la necesidad de que Ia presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y Ias comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva por medios electrónicos, bien sea por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas y se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento, quedando acreditado en el correspondiente expediente que dicha exigencia no va a suponer restricción o discriminación alguna para los licitadores.
A tales efectos, en el Apartado 14 del Cuadro de Características se especificarán los motivos de la exigencia en el empleo exclusivo de los citados medios electrónicos.
Para el supuesto de presentación de una oferta en formato electrónico, la misma deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
11.2. En el supuesto de presentación de ofertas en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, podrán enviarse proposiciones en formato papel por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A estos efectos en el Apartado 14 del Cuadro de Características se indican el número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres como se indique en el Apartado 15 del Cuadro de Características, bien en formato papel o, en su caso, en formato electrónico.
En el supuesto de presentarse los sobres en formato papel, irán cerrados y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa,
nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto.
12.2. El sobre A, que se denominará CAPACIDAD PARA CONTRATAR, tal y como se indica en el Apartado 15.1.1 del Cuadro de Características, contendrá los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
b) Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III).
Igualmente, la citada declaración acreditará que en la empresa no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
d) Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación.
e) Acreditación de la solvencia o, en su caso, de la clasificación exigida a las empresas en la forma establecida en los Apartados 16.1 y 16.2 del Cuadro de Características. Para el caso de que por el órgano de contratación se exija a los licitadores la concreción de condiciones de solvencia o el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otros medios personales o materiales para ello, conforme el artículo 64 TRLCSP, se hará constar en el Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
f) En los casos adecuados, se podrá exigir como medio de acreditar la solvencia técnica la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, lo que se hará constar en el Apartado 16.4 del Cuadro de Características.
g) En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración. También deberá indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Datos del licitador (ANEXO IV) que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
j) Xxxxxxxxx otra documentación que se haya exigido atendiendo a las condiciones y particularidades propias del presente contrato.
De los documentos anteriores podrán presentarse originales, copia compulsada, autenticada ante notario o copia simple de los mismos. En este último caso, los licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato deberán aportar, previamente a la adjudicación del mismo, los documentos originales para la compulsa de las copias presentadas.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello,
deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. (ANEXO V).
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
No obstante, la presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores - excepto el referido al documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en cuyo caso, siempre deberá incorporarse-, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Servicio Murciano de Salud. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Esta posibilidad de incorporar la declaración responsable indicada, que será en todo caso preceptivo en los supuestos contemplados en el TRLCSP, se hará constar en el Cuadro de Características en el Apartado 15.1.1. y su contenido será conforme al ANEXO VI.
12.3. El sobre B que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado 15.1.2 del Cuadro de Características comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de cuantificación por medio de un juicio de valor, pudiendo incluir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para la evaluación de sus ofertas.
12.4. El sobre C que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado
15.1.3 del Cuadro de Características, comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de valoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por aplicación de meras fórmulas, artículo 150 TRLCSP.
Sobre la oferta económica:
a) En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como XXXXX XXX al presente Xxxxxx y deberán expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
d) La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
e) En su caso, los criterios objetivos que deban ser valorados para determinar si las proposiciones no pueden ser cumplidas por ser consideradas temerarias o desproporcionadas, en especial cuando la oferta se realice por debajo de los niveles de retribución fijados en los correspondientes Convenios Colectivos, y que figurarán en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
f) En el supuesto de que se admitan variantes, se indicará en el Apartado 15.2 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el citado apartado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará claramente en su proposición la oferta base de las variantes ofertadas.
No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a elementos y condiciones señalados en el Apartado 15.2 citado.
13.- MESA DE CONTRATACION.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP.
En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
14.- CALIFICACION
DE
DOCUMENTOS
Y
APERTURA
DE
PROPOSICIONES.
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error.
14.2. Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre “B”) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración objetivos (sobre “C”), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP.
14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa, en atención a que se empleen uno o varios criterios.
14.4. En el caso de haberse empleado un solo criterio de adjudicación para determinar qué oferta es la más ventajosa económicamente, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
15.2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del RGLCAP.
d) Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
f) En su caso, acreditación de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
g) Asimismo, y para el supuesto de haberse admitido la presentación de la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y a la que se refiere la Cláusula 12.2 in fine del presente Xxxxxx, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar dentro de este mismo plazo, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos, pudiendo autorizar al órgano de contratación para que, en su nombre, obtenga de forma directa la acreditación de ello, a cuyos efectos se completará el modelo de autorización recogido en el ANEXO VIII que acompaña al presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3. No obstante y de conformidad con el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, se deberá comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empresarios propuestos para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del Servicio Murciano de Salud o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo.
15.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e incluirá el contenido a que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.6. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Apartado 15.3 del Cuadro de Características
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
17.2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado 20 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal modificación, -especialmente de aquellas condiciones que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2015-, el alcance y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse y todo ello sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108 TRLCSP.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO.
19.- RECEPCIÓN.
19.1. En el Apartado 21.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas.
Cuando tengan lugar dichas recepciones parciales deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
La recepción de las prestaciones llevadas a cabo por la empresa se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 TRLCSP y 203 del RGLCAP.
19.2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente, artículo 204 RGLCAP.
En el Apartado 21.3 del Cuadro de Características se determinará la forma para constatar la correcta ejecución y la forma de recepción de los servicios.
20.- PLAZO DE GARANTIA.
20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222 en relación con el artículo 307 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos o suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características.
21.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21.2. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. En el Apartado
23.1 del Cuadro de Características se indica la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas. En el Apartado 23.2 del Cuadro de Características se señala, en su caso, la obligatoriedad de la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por 100 en del importe del presupuesto del contrato, de conformidad con el artículo 227 TRLCSP.
Igualmente, y atendiendo a la naturaleza del contrato, se procurará establecer la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
21.3. Si en el Apartado 23.2 del Cuadro de Características se indicara la obligatoriedad de la subcontratación y la parte del contrato a la que afectara, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 308 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
En el supuesto de que se incluyeran en el Pliego causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales o se especificaran expresamente otras causas de resolución, se indicarán en el Apartado
24.1 y 24.2 del Cuadro de Características, respectivamente.
23.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del Cuadro de Características.
El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP.
Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
24.1. De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del contrato. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
A tales efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
XXxxxx representante será considerado como el único interlocutor válido entre el órgano de contratación y el contratista durante la ejecución del contrato siendo el único con competencias para impartir instrucciones, supervisar o controlar de forma directa la actividad del adjudicatario, emitir informes, proponer sanciones y demás actuaciones vinculadas con la ejecución del objeto contractual, actuaciones que irán dirigidas exclusivamente al interlocutor designado por el contratista, nunca a los empleados de éste.
Estas instrucciones se impartirán por cualquier medio que dejen constancia de su emisión y recepción.
ÐPara la ejecución del contrato, el Servicio Murciano de Salud sólo pondrá a disposición del contratista los medios materiales y recursos establecidos expresamente en los Pliegos, por ser necesarios para la correcta ejecución del contrato.
Ð El personal del contratista NO podrá utilizar ni hacer uso de mobiliario, locales, espacios, ordenadores, impresoras, vehículos, teléfonos, uniformes, batas, protecciones, equipos de protección individual, cuentas de correo electrónico, claves de acceso, uso de discos duros o particiones en el sistema informático corporativo, ni tener acceso a las aplicaciones del contratante, más que en los casos y con el alcance que los Pliegos y el contrato hayan previsto de forma expresa, y, cuando la puesta a disposición se lleve a cabo, ésta se hará siempre mediante escrito con la descripción de los recursos que se pongan a su disposición, su finalidad y objeto y con la descripción de las obligaciones de conservación y de todo tipo que procedan.
ÐEl material fungible necesario para la ejecución del contrato, lo deberá aportar el contratista, así como los equipos de protección individual (epi) que haya sido establecido por la Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo a cargo del contratista.
Ð De ser necesario utilizar uniforme, será el que el contratista tenga establecido, con sus logos y señas identificativos y serán suministrados en todo caso por el contratista.
De no ser preceptivo el uso de uniforme, los empleados del contratista deberán mostrar en lugar visible su identificación, categoría laboral e identificación de la empresa todo ello por cuenta de esta última.
Ð Corresponde al contratista la organización, dentro del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, el horario de trabajo de su personal, duración, turnos, periodos vacacionales, autorización de días de libre disposición o concesión de licencias y permisos que correspondan conforme a las leyes laborales o Convenios colectivos que les sean de aplicación; en ningún caso, se coordinarán o intercambiarán con la programación de los empleados del Servicio Murciano de Salud.
24.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo a la vez que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños.
Específicamente, los adjudicatarios con empleados que realicen sus actividades total o parcialmente en los locales del Servicio Murciano de Salud, estarán sometidos a su propio sistema de Prevención de Riesgos Laborales y deberán contar con su Servicio de prevención, propio o ajeno, estando obligados a someterse a la coordinación de actividades empresariales en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, de modo que cada contratista cuyos empleados ejerzan su actividad en los locales indicados,
deben elaborar y presentar tras la firma del contrato administrativo, una Evaluación de Riesgos Laborales.
Corresponde al encargado del seguimiento del contrato exigir esta Evaluación ante el coordinador de actividades empresariales que corresponda.
En este sentido, el órgano de contratación se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos, así como el poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse a la obra o servicio correspondientes a la propia actividad del Servicio Murciano de Salud o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social, conforme el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
24.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el Pliego se haga constar expresamente esta obligación. En el Apartado 19.1 del Cuadro de Características se indicará esta posibilidad, artículo 198 RGLCAP.
24.4. Para los casos de contratos de redacción de proyectos de obras, el presupuesto de ejecución de la obra prevista se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél, artículo 311 TRLCSP.
24.5. En todo caso, y sin perjuicio de lo que prevean los convenios colectivos que sean de aplicación, se promoverá como condición de ejecución del propio contrato, la obligación de subrogarse en el personal de la empresa saliente, al menos con seis meses de antigüedad, respetando el contrato y las condiciones de trabajo de los mismos, a cuyos efectos se hará constar esta posibilidad en el Apartado 19.2 del Cuadro de Características; en este supuesto, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que
afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste, artículo 120 TRLCSP.
24.6. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de ciertas condiciones especiales de ejecución, incluida la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración.
En el supuesto de que el contrato se prorrogara o ampliara el plazo de ejecución, la vigencia de la póliza alcanzará al nuevo periodo.
En el Apartado 19.3 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil.
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
24.7. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.8. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26.- CONFIDENCIALIDAD.
26.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo.
26.2. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha
comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
La empresa se compromete a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
27.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, en especial el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público
Específicamente, para el caso de aplicarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SOLICITUDES DE NULIDAD.
28.1. En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, y en los demás supuestos previstos en la Ley, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del mismo texto legal.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 44 TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Igualmente, en el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, los interesados podrán presentar solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos, conforme a los artículos 37 y 43 del TRLCSP, bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
28.2. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle: C.P.
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF:
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado):
ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad) (firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
ANEXO II
Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
Certificado número
La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P.
debidamente representada por X.Xx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF:
en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras)
en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
ANEXO III
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
c) Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ANEXO IV
A) NOMBRE DE LA EMPRESA:
B) DIRECCIÓN COMPLETA:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) FAX:
E) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
F) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO :
G) DOCUMENTOS DE LA OFERTA QUE LA EMPRESA CONSIDERA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL:
H) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
I) IDENTIFIQUE SI LA EMPRESA ESTÁ CONSIDERADA LEGALMENTE COMO PYME:
SI [ ]
NO [ ]
J) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
Fdo.:
ANEXO V
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que los datos registrales contenidos en el certificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ANEXO VI
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
➢ Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características.
➢ Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ANEXO VII
OFERTA ECONÓMICA
D./D.ª con NIF.:
teléfono n.º.:
dirección de correo electrónico:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
con CIF.:
y con domicilio en:
habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de:
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de:
EUROS
( €) IVA incluido (base imponible: €; IVA
: ).
El precio total del contrato corresponde a la suma de pensión basal+pensión líquida+ alimentos extra. (A+B+C)
Con el siguiente desglose:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | OFERTAS | |||||
A) Pensión basal | Precio unitario máximo (sin IVA) | Número servicios 4 años | Importe total 4 años (sin IVA) | Xxxxxx unitario sin IVA | Número servicios 4 años | Importe total 4 años (sin IVA) |
Desayuno | 1,4882 | 201.648 | 300.092,5536 | 201.648 | ||
Almuerzo | 3,0400 | 214400 | 651.776,0000 | 214.400 | ||
Merienda | 0,8364 | 182768 | 152.867,1552 | 182.768 | ||
Cena | 2,8137 | 206.024 | 579.689,7288 | 206.024 | ||
Menú completo | 8,1783 € | 1.684.425,44€ |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | OFERTAS | |||||
B) Pensión líquida | Precio unitario máximo (sin IVA) | Número servicios 4 años | Importe total 4 años (sin IVA) | Precio unitario (sin IVA) | Número servicios 4 años | Importe total 4 años (sin IVA) |
Desayuno | 0,4364 | 10.832 | 4.727,0848 | 2.708,00 | ||
Almuerzo | 1,3146 | 10.808, | 14.208,1968 | 2.702,00 | ||
Merienda | 0,4628 | 10.360 | 4.794,6080 | 2.590,00 | ||
Cena | 0,7619 | 11.080 | 8.441,8520 | 2.770,00 | ||
Menú completo | 2,976 € | 32.171,74€ |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | OFERTAS | |||||
C) Alimentos extras | Consumo Unidades 4 años | Precio unitario máximo (sin IVA) | Importe total 4 años (sin IVA) | Precio unitario (sin IVA) | Consumo Unidades 4 años | Importe total 4 años (sin IVA) |
ACEITE OLIVA 1 LITRO | 300 | 5,471 | 1.641,300 | 300 | ||
AZÚCAR SOBRE | 102971 | 0,035 | 3.603,985 | 102971 | ||
BOC CHORIZO | 72 | 0,844 | 60,768 | 72 | ||
BOC. ATUN MAHONESA | 4408 | 1,315 | 5.796,520 | 4408 | ||
BOC. ATUN TOMATE | 252 | 1,315 | 331,380 | 252 | ||
BOC. CHORIZO QUESO | 300 | 1,315 | 394,500 | 300 | ||
BOC. LOMO | 4 | 1,715 | 6,860 | 4 | ||
BOC. LOMO+MANCHEGO | 464 | 2,125 | 986,000 | 464 | ||
BOC. MORTADELA+QUESO | 56 | 1,315 | 73,640 | 56 | ||
BOC. XXXXXXXXXX QUESO | 3244 | 1,315 | 4.265,860 | 3244 | ||
BOC. XXXXXXX | 94 | 2,125 | 199,750 | 94 | ||
BOC XXXXX XXXXXXX+QUESO | 6876 | 2,251 | 15.477,876 | 6876 | ||
BOC SOBRASADA+QUESO | 4370 | 1,315 | 5.746,550 | 4370 | ||
BOC. TORTILLA FRANCESA | 292 | 1,315 | 383,980 | 292 | ||
BOC. TORTILLA+TOMATE | 248 | 1,401 | 347,448 | 248 | ||
BOC. YORK | 156 | 1,251 | 195,156 | 156 | ||
BOC. YORK QUESO FRESCO | 3015 | 1,315 | 3.964,725 | 3015 | ||
CACAO SOBRE | 5000 | 0,325 | 1.625,000 | 5000 | ||
CAFE DESCAFEINADO SOBRE | 1999 | 0,126 | 251,874 | 1999 | ||
CAFE 1 KILOGRAMO | 639 | 9,800 | 6.262,200 | 639 | ||
XXXX XXXXXXXXX | 1304 | 0,385 | 502,040 | 1304 | ||
FLAN CARAMELO | 104 | 0,385 | 40,040 | 104 | ||
FRUTA | 172 | 0,452 | 77,744 | 172 | ||
FRUTA PIÑA ALMIBAR | 164 | 0,458 | 75,112 | 164 | ||
GALLETAS | 9636 | 0,186 | 1.792,296 | 9636 | ||
KIWI | 2048 | 0,458 | 937,984 | 2048 | ||
LECHE BRICK ENTERA | 7500 | 0,968 | 7.260,000 | 7500 | ||
LECHE BRICK DESNATADA | 7928 | 0,968 | 7.674,304 | 7928 | ||
MANZANILLA SOBRE | 20000 | 0,079 | 1.580,000 | 00000 | ||
XXXXXXXXXXX | 6876 | 0,247 | 1.698,372 | 6876 | ||
MAGDALENAS | 10843 | 0,214 | 2.320,402 | 00000 |
XXXXXXXXX | 0000 | 0,189 | 656,964 | 3476 | ||
NARANJA | 40 | 0,425 | 17,000 | 40 | ||
PAN BLANCO | 28088 | 0,1933 | 5.429,410 | 28088 | ||
PAN BISCOTE | 2680 | 0,135 | 361,800 | 2680 | ||
PAN BISCOTE INTEGRAL | 480 | 0,135 | 64,800 | 000 | ||
XXX XXXXXXXX | 00000 | 0,199 | 3.149,772 | 15828 | ||
SANDW JAMÓN YORK+QUESO FRESCO | 5275 | 2,121 | 1.188,275 | 5275 | ||
SAND. XXXXX XXXXXXX | 124 | 2,101 | 260,524 | 124 | ||
TÉ SOBRE | 1400 | 0,071 | 99,400 | 1400 | ||
TILA SOBRE | 28600 | 0,071 | 2.030,600 | 00000 | ||
XXXXX AZUCARADO NATURAL | 4500 | 0,401 | 1.804,500 | 4500 | ||
YOGURT NATURAL | 8000 | 0,338 | 2.704,000 | 8000 | ||
YOGURT MACEDONIA | 5616 | 0,401 | 2.252,016 | 5616 | ||
XXXXX SOJA | 1656 | 0,394 | 652,464 | 1656 | ||
YOGURT DESNATADO SABORES | 33000 | 0,401 | 13.233,000 | 33000 | ||
YOGURT DESNATADO | 10000 | 0,401 | 4.010,000 | 10000 | ||
ZUMO BRICK | 1420 | 0,387 | 549,540 | 1420 | ||
ZUMO XXXX XXXX | 6200 | 0,387 | 2.399,400 | 6200 | ||
ZUMO BRIK MELOCOTÓN | 5996 | 0,387 | 2.320,452 | 5996 | ||
ZUMO MELOCOTÓN 1 LITRO | 809 | 1,084 | 876,956 | 809 | ||
ZUMO NARANJA NATURAL | 14000 | 1,065 | 14.910,000 | 14000 | ||
TOTAL 4 144.544,54 AÑOS | TOTAL 4 € AÑOS |
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de de Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA):
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA FISICA.
Nombre y apellidos/razón social:
NIF.:
Firma:
B.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Nombre de la empresa/razón social:
CIF.:
Nombre y apellidos del representante:
NIF.:
Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud.