CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Se entenderán como supuestos de modificación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE:
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Se entenderán como supuestos de modificación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por consumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el Servicio Murciano de Salud, siempre que ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Se entenderán como supuestos de modificación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por consumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el Servicio Murciano de Salud, siempre que ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración. 2.- Igualmente y a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional 34ª del TRLCSP, se entenderá como supuesto de modificación en el caso de que dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de unidades a suministra fueran superiores a las estimadas inicialmente. 20.2.
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, al tratarse de un contrato de servicios con presupuesto limitativo en el que el contratista se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, en el caso de que vigente el contrato las necesidades reales de lavado de ropa fuesen superiores al volumen de kgs. estimado inicialmente, se procederá a la modificación del contrato antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado. Igualmente procederá la modificación del contrato cuando, como consecuencia de un cambio en la situación asistencial del Hospital, se reduzca significativamente la demanda xx xxxxxx de ropa haciendo inviable económicamente la prestación del servicio conforme a las condiciones económicas del contrato.
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. En el caso
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE: 20.3. PROCEDIMIENTO: ____________________________________________________________________________
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. A los efectos de lo previsto en el art.219 de RDL 3/2011, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, el SMS podrá ampliar las modalidades de tratamiento a derivar, atendiendo a las necesidades asistenciales. 20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE: porcentaje máximo estimado del 10% sobre el precio de licitación del lote que corresponda.
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. A los efectos de lo previsto en el art.219 de RDL 3/2011, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato por razones de interés público.
CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Cuando resulte necesario la ampliación o disminución de la superficie objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 219 del TRLCSP, el presente contrato podrá modificarse cuando concurran los supuestos y requisitos legales del artículo 107 del mismo texto legal.