OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: NO
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: Protección de datos:
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI [X] Seguro de responsabilidad civil: Conforme a lo previsto en la Cláusula 24.6 xxx Xxxxxx Tipo, el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración, con un límite de indemnización de la póliza de 600.000 € por siniestro, sin límite por víctima y sin que exista franquicia. Dicha póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que se acreditará ante la Administración cuando ésta lo requiera. Para el caso de contratos plurianuales o cuando la vigencia del seguro de responsabilidad civil concluya estando en vigor el contrato administrativo correspondiente: el contratista deberá hacer llegar al órgano de contratación con 30 días de antelación a la fecha en que termine la vigencia del seguro, un certificado de la nueva póliza contratada o de la prórroga del anterior, enviada por la compañía aseguradora, en el que quede constancia del nuevo período de cobertura así como del resto de requisitos establecidos en el párrafo anterior.
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI [ X ] EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: Seguro de responsabilidad civil: Conforme a lo previsto en la Cláusula 24.6 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario deberá presentar ante la Administración contratante, antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración, con un límite de indemnización de la póliza de 2.500.000 € por siniestro y de 125.000€ por víctima. Dicha póliza deberán mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que se acreditará ante la Administración cuando ésta lo requiera XXXX XXXXXXXXX XX VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. NO [ ]
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga, asimismo, a lo siguiente:
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: CERTIFICACIÓN ISO 9001. NO
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: El adjudicatario deberá tener suscrito un Seguro de responsabilidad civil, con un límite de indemnización de la póliza de 600.000 € que estará vigente, al menos, durante el plazo de vigencia del contrato. NO
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: El adjudicatario deberá presentar una póliza de responsabilidad civil de conformidad con los dispuesto en el apartado 3 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas. NO
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. AYUNTAMIENTO DE OJÓS (MURCIA)
OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en este pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, haya dado el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El contratista deberá realizar directamente la explotación del servicio no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o cualquier otra, del nombre de la Universidad de Almería sin la autorización expresa de la Gerencia. En caso de originarse alguna huelga, alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, adopción de medidas de conflicto colectivo o cualquier otra circunstancia de análoga significación que pueda repercutir o afectar al normal funcionamiento de los servicios objeto de contrato deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Gerencia de la Universidad de Almería y en todo caso con una antelación mínima al inicio de la efectividad del mismo a la establecida legalmente para el supuesto de empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, a la vez de comprometerse el contratista a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. Durante el periodo de conflicto, se suspenderá la contraprestación por parte de la Universidad, en tanto que el contratista acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondiente que, en todo caso, deberá ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante el conflicto colectivo.