PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR:
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria, en la A) Infracciones.- 1.- Infracciones graves.- Tendrá dicha consideración la inobservancia esporádica por el contratista de alguna de sus obligaciones y, en particular, los siguientes incumplimientos: • El retraso injustificado en los horarios del servicio. • El cambio injustificado en el menú preestablecido por falta de materia prima. • La falta de realización de forma periódica de la desinsectación, desinfectación y desratización de las instalaciones. • La falta de limpieza según los criterios establecidos en el plan de limpieza aprobado. • La falta de conservación en cámaras frigoríficas de los alimentos que lo requieran. • La carencia reiterada del cumplimiento de las cantidades y calidades estipuladas en la oferta de menús. • La falta de reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, debiendo realizar las obras, reparaciones o sustituciones necesarias, en un plazo no superior a 15 días. • La falta de mantenimiento de las bandejas isotérmicas y menaje en óptimas condiciones. • El incumplimiento reiterado de las obligaciones de aprovisionamiento. • El trato desconsiderado del personal del contratista hacia los usuarios del servicio. • La falta de higiene del personal dependiente del contratista, y en especial, la no utilización del gorro, mascarillas, etc. • La incorporación de nuevos productos sin la autorización del Centro. • El almacenamiento en cámaras para su reutilización de productos elaborados que, por los procesos de calentamiento y enfriamiento al que han sido sometidos, no aconsejen su uso. 2.- Infracciones muy graves. Tendrán tal consideración los siguientes incumplimientos:
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: La ejecución del contrato estará sujeta, en todo caso, al siguiente 1) Penalizaciones asociadas al incumplimiento de o desviación observada sobre los rendimientos de los productos xx xxxxxx conforme a lo indicado en el Apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: a) Cuando los consumos registrados en un mes, para un producto o varios, impliquen considerar un valor de rendimiento por debajo del rendimiento medio fijado en la oferta técnica durante dos meses consecutivos, se descontará de la factura del último mes la parte proporcional al “exceso de consumo”, abonándose solo la cantidad correspondiente al consumo esperado (rendimiento medio x cantidad de ropa lavada). b) Cuando los consumos registrados en un mes, para un producto o varios, impliquen considerar un valor de rendimiento por debajo del rendimiento minimo fijado en la oferta técnica, se descontará de la factura correspondiente a dicho mes la parte proporcional al “exceso de consumo”, abonándose solo la cantidad correspondiente al consumo esperado (rendimiento medio x cantidad de ropa lavada). Las penalizaciones indicadas en el Apartado a), se mantendrán en aplicación durante mensualidades consecutivas en tanto no se recuperen los valores de rendimiento medio adecuados al producto y a las especificaciones de la oferta técnica presentada por el adjudicatario.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: Xxxxx 0: Disminución de hasta un 5 por 100 del número y tipo de equipos disponibles, podrá suponer una reducción de hasta un 20 por 100 de la factura mensual correspondiente. Xxxxx 0: Disminución desde un 5 hasta un 30 por 100 del número y tipo de equipos disponibles, podrá suponer una reducción de hasta un 50 por 100 de la factura mensual correspondiente. Xxxxx 0: Disminución superior al 30 por 100 del número y tipo de equipos disponibles, podrá suponer la rescisión del contrato. En caso de incurrir tres veces al año en penalidades consideradas de Nivel 1, se aplicará la reducción contemplada en el Xxxxx 0. En caso de incurrir más de tres veces al año en penalidades consideradas de Nivel 2, se aplicará la rescisión del contrato contemplada en el Xxxxx 0.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del Servicio especializado de Vigilancia y Seguridad Privada dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y demás disposiciones legales vigentes. a) Muy graves b) Graves c) Leves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: a) La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes. Los incumplimientos del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación: A) Infracciones.-
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS. EN SU CASO, ESPECIFICAR: Específicamente, se considera penalizable con la imposición de

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº