SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera:
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en los últimos 3 años en el ámbito al que se refiera el contrato, por un importe anual igual al precio anual de licitación, IVA excluido. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. En el año de mayor ejecución del citado período, el volumen de trabajos similares será igual al precio de licitación anual, IVA no incluido. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la presentación de al menos 2 certificados expedidos o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en los 3 últimos años en el ámbito al que se refiera el contrato, por un importe anual igual al precio anual de los Lotes adjudicados, IVA no incluido. Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales suministros similares o análogos al objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación M-6, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), referido a los tres últimos ejercicios disponibles, con un volumen medio anual mínimo equivalente a la media anual del presupuesto de licitación del contrato (465.285,43€ IVA excluido), conforme al artículo 75.1.a), del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y el artículo 67.7.2º del citado Reglamento (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Para la acreditación documental de este requisito de solvencia, cuando sea requerido para ello, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una declaración formal sobre su volumen anual de negocios (importe neto de la cifra de negocios, resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al objeto del contrato, acompañada de los justificantes y documentos oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo corroboren: modelo 848 (comunicación del importe neto de la cifra de negocios- Impuesto sobre Actividades Económicas), modelo 200 IS (documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades), modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), o modelo 100 (documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF), según el caso, así como certificados emitidos por la Agencia Tributaria sobre la liquidación definitiva de las correspondientes declaraciones tributarias, referidas a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados con el objeto del contrato. Si a juicio del órgano de contratación la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario no acreditase suficientemente el volumen anual de negocios exigido, previamente a la adjudicación del contrato podrá requerirle para que acredite su volumen anual de negocios por los medios previstos en el artículo 11.4.a), segundo párrafo, del RD 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro ofici...
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. 1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por medio del siguiente criterio:
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación U-1, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), referido a los tres últimos ejercicios disponibles, con un volumen medio anual mínimo equivalente a la media anual del presupuesto de licitación del contrato IVA excluido en función de los lotes para los que presente oferta (1.518.555,50€ para todos los lotes; 1.405.121,51€ para el lote 1; 65.519,91€ para el lote 2; y 47.914,08€ para el lote 3), conforme al artículo 75.1.a del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y el artículo 67.7.2º del citado Reglamento (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los últimos cinco años, que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando el destinatario se un sujeto privado, mediante un certificado expedito por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, conforme a lo previsto en el artículo
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres 5 Quince días cuando el precio sea el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario, o dos meses cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Solvencia económica y financiera: Declaración de la cifra media anual de negocio de los últimos tres años, que deberá ser igual o superior al presupuesto anual de licitación del lote al que licite. A este efecto, en el caso de servicios previos prestados mediante uniones temporales con otras empresas, será computable la proporción del valor del contrato con que haya participado la empresa en dicha unión de empresas, acreditada con la escritura de constitución (así como las modificaciones que hayan tenido lugar) de la UTE correspondiente.
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. Por cada lote o lotes a los que se licite:
SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el presente pliego.