PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. CUBRE LA CESACIÓN DE PAGO DE LOS SALARIOS Y EL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA AL PERSONAL EMPLEADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO. LAS INDEMINIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO SON ÚNICAMENTE LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR EL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA BAJO MODALIDADES DIFERENTES A LA SUBORDINACIÓN DIRECTA.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Deberá garantizar el cumplimento del pago del pago de los salarios y prestaciones sociales del personal utilizado para la prestación del servicio por el quince por ciento (15%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá constituir póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra el riesgo de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no inferior a 2421.80 SMMLV. CLÁUSULA SÉPTIMA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de este contrato por parte del CONTRATISTA, éste se hará acreedor a multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento, hasta completar 10 días. CLÀUSULA OCTAVA.-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o de declaración de caducidad, EL CONTRATISTA pagará a ICETEX una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, suma que se considera como tasación anticipada de los perjuicios que se causen. En el evento de que los perjuicios sean mayores a la tasación anticipada, se acudirá a la jurisdicción competente. El ICETEX, podrá además hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula sexta del presente contrato. PARAGRAFO: El valor de las multas y de la penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes, ingresará al Tesoro Nacional y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de EL CONTRATISTA, si las hubiere, o de la garantía de cumplimiento. De no ser posible, se hará efectivo por la jurisdicción competente. CLÀUSULA NOVENA.-CADUCIDAD: EL ICETEX podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de Resolución, debidamente motivada, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de sus obligaciones, si a juicio de ICETEX afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato llevando a su paralización (Art. 18, Ley 80/93). b).Por celebración de pactos o acuerdos prohibidos en virtud de las peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley. c). No cumplir con la obligación de dar aviso inmediato a la entidad contratante y a las autoridades competentes, sobre la ocurrencia de las amenazas o peticiones a que se refiere el numeral anterior, para que se tomen los correctivos necesarios (numeral 5o.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por el término de vigencia del contrato y tres 3 años más, por cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Deberá garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales del personal utilizado para llevar a cabo la ejecución del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. LABORALES, cuyo valor será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más. Este amparo cubrirá al Departamento de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. 15% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Calidad del Servicio 30% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato más seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Responsabilidad civil extracontractual 20% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato Los amparos de las pólizas deberán constituirse a partir de la fecha de suscripción del contrato que pueda derivarse del presente proceso de selección. Adicionalmente, el oferente seleccionado deberá presentar el original del soporte del pago de la mencionada póliza. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del oferente seleccionado de la obligación de obtener la ampliación de la garantía, su renovación, de restablecer su valor o de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el contratista autoriza a FINAGRO a solicitar la modificación correspondiente, asumiendo el oferente seleccionado el valor de la prima y demás gastos que se generen. El contratista se obliga a ampliar o a prorrogar, en los términos antes mencionados, la garantía en el evento en que se prorrogue la ejecución y/o vigencia del contrato o se afecte por siniestros.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. A fin de precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y TRES (03) AÑOS MÁS. C. CALIDAD DEL SERVICIO: Este
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista otorgará una garantía por los conceptos de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal asociado al proyecto, la misma se constituirá por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia que comprenda el término de duración del mismo y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. 704,760,898.00 13/04/2021 19/04/2025
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista seleccionado otorgará una garantía por los conceptos de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal asociado al proyecto, la misma se constituirá por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia que comprenda el término de duración del mismo y tres (3) años más.