PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. CUBRE LA CESACIÓN DE PAGO DE LOS SALARIOS Y EL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA AL PERSONAL EMPLEADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO. LAS INDEMINIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO SON ÚNICAMENTE LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR EL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA BAJO MODALIDADES DIFERENTES A LA SUBORDINACIÓN DIRECTA.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista otorgará una garantía por los conceptos de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal asociado al proyecto, la misma se constituirá por una cuantía equivalente al cinco por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia que comprenda el término de duración del mismo y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por el término de vigencia del contrato y tres 3 años más, por cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Deberá garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales del personal utilizado para llevar a cabo la ejecución del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. 5% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Calidad del Servicio 15% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Responsabilidad civil extracontractual 10% del valor total del contrato Por el término de duración del contrato Los amparos de las pólizas deberán constituirse a partir de la fecha de suscripción del contrato que se derive del presente proceso de selección. Adicionalmente, el oferente seleccionado deberá presentar el soporte del pago de la mencionada póliza para su aceptación. El contratista se obliga a ampliar o a prorrogar, en los términos antes mencionados, la garantía en el evento en que se prorrogue la ejecución y/o vigencia del contrato o se afecte por siniestros. Además, EL CONTRATATISTA deberá entregar copia de la garantía con la que cuenta para Xxxx/Xxxxx y posible daño por accidente para los computadores nuevos s entregados en virtud del contrato a suscribir. Dicha póliza deberá cubrir la posible pérdida del bien, ya que Finagro no se hará cargo del pago del equipo en caso de siniestro.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Deberá garantizar el cumplimento del pago del pago de los salarios y prestaciones sociales del personal utilizado para la prestación del servicio por el quince por ciento (15%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá constituir póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra el riesgo de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no inferior a 2421.80 SMMLV. CLÁUSULA SÉPTIMA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de este contrato por parte del CONTRATISTA, éste se hará acreedor a multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento, hasta completar 10 días. CLÀUSULA OCTAVA.-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o de declaración de caducidad, EL CONTRATISTA pagará a ICETEX una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, suma que se considera como tasación anticipada de los perjuicios que se causen. En el evento de que los perjuicios sean mayores a la tasación anticipada, se acudirá a la jurisdicción competente. El ICETEX, podrá además hacer efectiva la garantía de que trata la cláusula sexta del presente contrato. PARAGRAFO: El valor de las multas y de la penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes, ingresará al Tesoro Nacional y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de EL CONTRATISTA, si las hubiere, o de la garantía de cumplimiento. De no ser posible, se hará efectivo por la jurisdicción competente. CLÀUSULA NOVENA.-CADUCIDAD: EL ICETEX podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de Resolución, debidamente motivada, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de sus obligaciones, si a juicio de ICETEX afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato llevando a su paralización (Art. 18, Ley 80/93). b).Por celebración de pactos o acuerdos prohibidos en virtud de las peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley. c). No cumplir con la obligación de dar aviso inmediato a la entidad contratante y a las autoridades competentes, sobre la ocurrencia de las amenazas o peticiones a que se refiere el numeral anterior, para que se tomen los correctivos necesarios (numeral 5o. artículo 5o.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. 5% sobre el valor del contrato Por el término de duración del Contrato y tres (3) años más. Responsabilidad civil extracontractual Doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200) Por el término de ejecución del contrato.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato incluido IVA, con vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más FIDUCOLDEX - INNPULSA, adjudicará el contrato que se derive de esta Invitación, al proponente cuya propuesta se ajuste a las necesidades de FIDUCOLDEX - INNPULSA para cumplir el objeto de la presente Invitación, de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia. No obstante lo anterior, FIDUCOLDEX - INNPULSA se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente Invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del mismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso. Realizada la adjudicación, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por FIDUCOLDEX - INNPULSA. FIDUCOLDEX - INNPULSA se reserva la facultad de suscribir o no el contrato que ha sido adjudicado, sin que la abstención de suscribir el contrato por parte de FIDUCOLDEX - INNPULSA dé lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. En los contratos de prestación de servicios a que haya lugar, el contratista deberá constituir esta garantía para precaver los eventos en que incurra en el no pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será de tres (3) años
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. CUBRE LA CESACIÓN DE PAGO DE LOS SALARIOS Y EL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA AL PERSONAL EMPLEADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO. LAS INDEMINIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO SON ÚNICAMENTE LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A 24/07/2018-1306-P-5-P500A/JULIO/2018-D00I 24/07/2018-1306-NT-P-5-P500A/JULIO/2018 2 CUBRIR EL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA BAJO MODALIDADES DIFERENTES A LA SUBORDINACIÓN DIRECTA.