Altas. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la Póliza podrá ser incluida en la misma mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que ésta establezca. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan. Del mismo modo, si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la Póliza siempre que se dé aviso a La Compañía del hecho por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados. Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 xx Xxxxxx. Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente Xxxxxx, quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando se haya notificado a La Compañía a más tardar en los 30 días naturales siguientes al nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 xx Xxxxxx.
Altas. Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, GNP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando GNP exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir de la renovación de la Póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la Prima a que se obligó, este último podrá solicitar su baja del Grupo a GNP. La Prima total del Grupo Asegurado será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada de la Cobertura por Fallecimiento y de las Coberturas Adicionales contratadas en la fecha de inicio de cada vigencia del seguro. En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de Su...
Altas. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la Compañía podrá ser incluida en el Contrato de Seguro mediante solicitud del Contratante o Asegurado Titular y aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que está facultada para pedir. Para que los hijos nacidos con beneficio AXA queden cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, se debe cumplir con que la Madre Asegurada que dé a luz tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la presente Póliza, al momento del parto o cesárea y, se notifique a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a ocurrido el nacimiento. En ambos casos la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del alta hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En caso de aumento de beneficios en este Contrato de Seguro, la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. Una vez aceptada la inclusión del Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
Altas. Si el reporte es oportuno, la cobertura se iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el seguro en los términos pactados. En caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que se soliciten.
Altas. Las altas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación y cobrándose la Prima correspondiente. Se establecerán prorrateos mensuales en función de la fecha de comunicación del alta.
Altas. Las altas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación y cobrándose la Prima correspondiente, conforme al siguiente tratamiento: • Para altas comunicadas durante el primer trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 100% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el segundo trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 75% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el tercer trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 50% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el cuarto trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 25% de la Prima Neta Anual.
Altas. El Asegurado podrá incluir a sus dependientes en esta póliza a cuyo efecto deberá:
a. En caso de hijos nacidos durante la vigencia de la póliza, solicitar por escrito su ingreso dentro de los 30 días naturales siguientes a su nacimiento, dicho dependiente quedará asegurado a partir del primer día de nacido. En caso de que la solicitud se presente después de los 30 días señalados, la inclusión quedará condicionada a la aceptación de la Institución Aseguradora quien estará facultada a solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime convenientes.
b. En caso de que el asegurado contraiga nupcias durante la vigencia de la póliza, deberá solicitar por escrito el ingreso de su cónyuge a esta póliza dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de matrimonio civil, dicho dependiente quedará asegurado desde la fecha del matrimonio civil. En caso de que la solicitud se presente después de los 30 días señalados, la inclusión quedará condicionada a la aceptación de la Institución Aseguradora quien estará facultada a solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime convenientes.
Altas. Las personas que suscribieron un Contrato de crédito con el Instituto FONACOT e ingresen al Grupo con posterioridad a la celebración de este Contrato y que hayan otorgado su consentimiento quedarán asegurados con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo asegurado. El contratante enviará mensualmente el reporte de altas que contendrá la siguiente información.
1. Fecha de ingreso a la Póliza (fecha de ejercicio del crédito).
2. RFC del trabajador asegurado.
3. Fecha de ingreso del trabajador asegurado en la empresa en la que labora al momento de pedir el crédito.
4. Identificador del crédito.
5. Indicador de la seguridad social del deudor.
6. Indicación si es crédito nuevo, renovado o reestructurado.
7. Empresa en la que labora.
8. Entidad (Estado) o código postal.
Altas. En un momento posterior a la entrada en vigor de la póliza, podrán incorporarse al grupo asegurado todas aquellas personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisfacen las condiciones de adhesión y el Tomador solicite su incorporación al seguro.
Altas. Los miembros que ingresen al Grupo Asegurable posteriormente a la celebración del Contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin requisitos de asegurabilidad, hasta el máximo de suma asegurada que se determine para la póliza si están en servicio activo, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo Asegurable. Se considerará como trabajador en servicio activo a la persona física que esté prestando al Contratante un trabajo por tiempo indefinido y sea personal subordinado, sin que haya abandonado o dejado dicha prestación por retiro, pensión, jubilación o incapacidad temporal, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. La Compañía podrá exigir requisitos de asegurabilidad a los miembros del Grupo Asegurable que den su consentimiento después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo Asegurado. En este caso, quedarán asegurados desde la fecha de aceptación por parte de la Compañía.