Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ELEVADORES DE PASAJEROS Y DE CARGA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA
, EN REPRESENTACIÓN DE , AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” DECLARA:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elevadores del edificio del Tribunal Superior de Justicia.
1.3. Que en la Sesión del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el de de dos mil veintidós, en relación con la licitación pública número “PODJUDTSJ-CA 09/2022”, se adjudicó a el contrato correspondiente, de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-220106-27, por el que se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del dieciocho de enero de dos mil veintidós.
1.5. Que el Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la Séptima Sesión Extraordinaria correspondiente al día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el término comprendido del primero de enero del
año dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.6. Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal 2022 para celebrar este contrato proveniente de sus recursos propios.
1.7. Que sus datos fiscales son: denominación, Poder Judicial del Estado; Registro Federal de Contribuyente, PJE 8602069I3; sede, xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por xxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000; y domicilio fiscal, xxxxx 00, xxxxxx 000, letra “A” entre 62 y 62 letra “X”, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con el testimonio de la escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del estado de , Licenciado
cuya copia certificada por la Secretaría General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar, como acredita con la copia certificada del testimonio de escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Estado de , Licenciado cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.3. Que entre su objeto social y su actividad empresarial se encuentra la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores, en los términos de este contrato; y que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores de xxxxxxxxx x xx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.4. Que los servicios objeto de este contrato se encuentran registrados en el (REPSE) que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con número de Aviso de registro y Folio con vigencia del de de al de de .
2.5. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
2.6. Que conoce y se sujeta voluntaria y plenamente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.7. Que para los fines de este contrato, y específicamente para los efectos de recibir notificaciones señala como domicilio el ubicado en la calle , número , colonia , CP de la ciudad de .
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “El Tribunal Superior de Justicia” encomienda a “El Proveedor”, la realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos:
1. Cuatro elevadores exclusivamente para pasajeros, marca Elemex, modelo IECT- 1000-0.40; No. Máquina A5695 al 99, motor 8CV Electrici; controlador SJ-300 DE 15 KW marca Hitachi VVV F3; reductor Faer; con recorrido de 10 metros, velocidad 1, capacidad 980 Kg cada uno; y con tres niveles de operación.
2. Un elevador industrial para carga, marca Elemex, modelo IECT-980-1.00; No. Máquina A5700/1; motor 8CV Electrici; controlador Hitachi VVV F3; con recorrido de 10 metros; velocidad 1; capacidad 980 Kg; con servicio mixto; y tres niveles de operación.
3. Un elevador industrial para carga, marca Elemex, modelo IECT-980-1.00; No. Máquina A5700/1; motor 8CV Electrici; controlador Hitachi VVV F3; con recorrido de 10 metros; velocidad 1; capacidad 980 Kg; con servicio mixto; y cuatro niveles de operación.
Las partes están de acuerdo con que la prestación de los servicios que incluya la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los casos necesarios por cualquier causa o motivo del desperfecto de los elevadores y sus partes, y, en su caso, la sustitución de las refacciones, partes y/o piezas con nuevos, originales y garantía del fabricante que correspondan a cada tipo de elevador. “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a sufragar el costo de las refacciones, partes y/o piezas sustituidas que no se incluya en el mantenimiento preventivo, por lo que “El Proveedor” absorberá el costo de la mano de obra que se requiera para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante la vigencia de este contrato, conforme a la relación siguiente:
1. Cuarto de máquina.
Equipo de tracción en máquina: corona, sinfín, poleas tractoras y, baleros.
Motor: rotores, armadura, chumaceras, escobillas, conectores, tacogenerador y bobinas de campo.
Drive: fuente de potencia, variadores de frecuencia, xxxx xxxxxxx, servodrive, direct drive y filtros xx xxxx.
Generador: conectores, armadura, chumaceras, escobillas, portaescobillas y bobinas de campo.
Freno: balatas de freno, regulador de velocidad, zapatas, núcleo, bobina y polea.
Control/Selector: contactores, bobinas, relevadores, rectificadores, transformadores, resistencias, condensadores, relays de tiempo y sobrecarga, temporizador, tilistores y tarjetas electrónicas.
2. Cubo.
Cubo: Se conservarán los rieles debidamente lubricados cuando no se usen guías de rodillos y
se cambiarán o repararán las zapatas sólidas o las guías de rodillo para asegurar un funcionamiento suave y silencioso del equipo.
Cables: tractores, reguladores, viajeros y cables/cadenas de compensación.
Grupo w: cableado de cubo y cuarto de máquinas.
Fosa: amortiguadores, pit switch, sobrepaso, lectoras, polea de regulador, polea de compensación y polea de cinta de selector.
3. Carro y pisos.
Puertas: operador de puertas y dispositivo de apertura.
Puertas de piso: cable avión, carretillas de colgantes, chapas eléctricas, guías inferiores y cerradores bocallaves.
Puertas de cabina: colgantes, carretillas, cable avión, guías inferiores, contacto de puerta, zapatas de seguridad, detectores o fotoceldas.
Señalización: linternas, indicadores, botones de pasillo y displays.
Cabina: detector de puertas, cuadro de manejo (partes operativas), alarma, luz de emergencia y nivelación.
4. Dispositivos de seguridad
El servicio incluye la revisión y comprobación periódica de todos los dispositivos de seguridad:
Mecánicos: Regulador de velocidad, mordazas y freno.
Eléctricos: xxxx xx xxx, detector electrónico xxxxxx xx xxxxxxx y switch de control de acceso a los sótanos.
En caso de que se omita alguna parte, pieza y/o refacción y se tenga que cambiar, el costo de mano de obra deberá estar incluida en la cláusula cuarta de este contrato.
El servicio preventivo consistirá en la revisión general de cada uno de los conceptos antes relacionados, ajustes; pruebas de operación; ajustes necesarios; engrasado, lubricación y limpieza, en las partes mecánicas y eléctricas, con grasas, aceites y lubricantes especiales; y reparación total por cualquier causa, de manera que se prevenga el desgaste prematuro de sus componentes.
De igual manera, “El Proveedor” se obliga a realizar auditorías de seguridad a los equipos objetos del servicio y proporcionar a “El Tribunal Superior de Justicia” el informe técnico correspondiente.
SEGUNDA.- FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS: “El Proveedor” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de cuatro horas, contado a partir del aviso que le dé “El Tribunal Superior de Justicia”, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo lo prestará mensualmente “El Proveedor”, conforme a un programa autorizado por “El Tribunal Superior de Justicia”, que como anexo forma parte de este contrato.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “El Proveedor” se compromete a prestar los servicios
contratados a partir del mes xx xxxx del año 2022 y hasta el mes xx xxxxx del año 2023.
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el precio total de la contraprestación económica por la prestación del servicio, es $****** (******** pesos **/100 M.N.), más $******** (******** pesos **/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $******** (******** pesos **/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario del contrato en doce mensualidades iguales de $******** (********* **/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la documentación siguiente:
a) La factura correspondiente después de concluido cada servicio mensual de mantenimiento preventivo y recibido de conformidad con el informe respectivo sobre la prestación de los servicios,
b) Copia de los comprobantes por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que haya proporcionado el servicio,
c) Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores,
d) Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y
e) Copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores.
“El Proveedor” se obliga a entregar a “El Tribunal Superior de Justicia” los comprobantes y la información a que se refiere esta cláusula para la procedencia del pago, así como a mantener vigente su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para efectuar el primer pago mensual deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la cláusula décima segunda de este Contrato.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO: “El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará mediante cheque por “El Tribunal Superior de Justicia” en sus oficinas ubicadas en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica o mediante transferencia electrónica de fondos con abono a la cuenta bancaria del beneficiario, previa presentación del formato de solicitud.
SÉPTIMA.- LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio se prestará en el edificio sede de “El Tribunal Superior de Justicia”, ubicado en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por xxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
OCTAVA.- SUPERVISOR DEL CONTRATO: “El Tribunal Superior de Justicia” designa como supervisor del presente contrato, al Técnico en Refrigeración Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subjefe del Departamento de Mantenimiento de “El Tribunal Superior de Justicia”, quién controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo y en las bases de la licitación, y que se cumpla con las órdenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento, ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
NOVENA.- AVISOS, FACILIDADES, INFORMES Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA:
“El Proveedor” se obliga a dar aviso oportunamente a “El Tribunal Superior de Justicia” del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento.
Por su parte, “El Tribunal Superior de Justicia” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “El Proveedor”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización por escrito para cada caso.
Igualmente, “El Proveedor” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la cláusula primera de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán contener un anexo de fotografías de los equipos tomadas antes de los trabajos, durante y al finalizar estos, además de ser autorizados de conformidad por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de “El Tribunal Superior de Justicia”.
Por cada servicio preventivo o correctivo “El Proveedor” deberá comprobar a “El Tribunal Superior de Justicia” que el equipo está funcionando correctamente.
Antes de realizar cualquier acción de mantenimiento y/o reparaciones en la azotea y/o sótano del edificio, “El Proveedor” deberá de registrarse en la bitácora de acceso de los espacios antes mencionados, así como deberá de estar acompañado por personal asignado por “El Tribunal Superior de Justicia”, igualmente deberá de informar de su salida de estos espacios.
“El Proveedor” se obliga a presentar copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en el que “El Tribunal Superior de Justicia” efectúe el pago de los servicios recibidos y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que se actualicen dichos supuestos en términos del artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA.- MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS: “El Proveedor” se obliga a comunicar por escrito a “El Tribunal Superior de Justicia” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas piezas y/o refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAL CALIFICADO: “El Proveedor” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
“El Proveedor” se obliga a mantener actualizada la relación de sus empleados que realizarán los trabajos de mantenimiento, informando a “El Tribunal Superior de Justicia” las bajas y altas del personal asignado.
“El Proveedor” deberá proporcionar al personal asignado para la realización de los trabajos de mantenimiento los elementos distintivos (gafete, uniforme, etc.) que los vincule con aquel, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de “El Tribunal Superior de Justicia”.
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍA: Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere este contrato y la buena calidad del servicio, “El Proveedor” se obliga a entregar dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo una fianza en moneda nacional a favor de “El Poder Judicial del Estado - Tribunal Superior de Justicia del Estado”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia a partir del 23 xx xxxx del año 2022 y hasta el 31 de octubre del año 2023.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
I. Que la fianza garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
II. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme
DÉCIMA TERCERA.- ANEXOS: Se anexan a este contrato, como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
I. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en doce ocasiones a partir del mes xx xxxx del año 2022 y concluirán el mes xx xxxxx del año 2023.
II. Formato del informe para cada visita de mantenimiento preventivo y correctivo que incluye todos los conceptos a que se refiere la cláusula primera de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Los informes deberán ser autorizados de conformidad por la instancia correspondiente de “El Tribunal Superior de Justicia”.
III. Formato de rutina de las auditorías de seguridad a los equipos objeto del servicio y proporcionar a “El Tribunal Superior de Justicia” el informe técnico correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES: Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
I.- En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
II.- Si la xxxx se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “El Proveedor” dejo de cumplir el contrato
y “El Tribunal Superior de Justicia” podrá hacer efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “El Proveedor”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración de “El Tribunal Superior de Justicia” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula decima segunda.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y de calidad de los servicios.
“El Proveedor” otorgará su conformidad, para que el “Tribunal Superior de Justicia” aplique las penalidades pactadas en el contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si estas fueran insuficientes o no existieren pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese “El Proveedor” a su favor, derivado de otro contrato celebrado con “El Tribunal Superior de Justicia”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “El Proveedor” deberá de proporcionar a su personal lo siguiente para poder ingresar al edificio de “El Tribunal Superior de Justicia” a realizar el trabajo de mantenimiento objeto de este contrato y/o trabajos correctivos: uniforme de “El Proveedor” que ganó la licitación; gafete con nombre del trabajador, puesto que desempeña, tipo de sangre, número de seguro social y/o número de póliza de seguro del mismo; hojas de reporte; cámara fotográfica; refacciones en su caso; herramienta y equipo necesarios para prestar el servicio de mantenimiento. En el caso de no permitirles la entrada por alguna falla en los puntos anteriores, se procederá a aplicarle a “El Proveedor” la penalización correspondiente por atraso en los trabajos.
“El Proveedor” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Tribunal Superior de Justicia”, por cualquiera de las causas siguientes:
1. La falta de pago dentro del plazo pactado en la cláusula quinta por la prestación de los servicios mensuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Tribunal Superior de Justicia”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las cuatro horas siguientes al requerimiento que le haga “El Tribunal Superior de Justicia”.
3. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
4. Que “El Proveedor” subcontrate los servicios objeto de la licitación o parte de ellos.
5. Si “El Proveedor” suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
6. Si “El Proveedor” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Tribunal Superior de Justicia” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
7. Si “El Proveedor” es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
8. Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
9. Si “El Proveedor” no da a “El Tribunal Superior de Justicia” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
10. Si “El Proveedor” no entrega a “El Tribunal Superior de Justicia” los certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
11. Por negativa de “El Proveedor” a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
12. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
13. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al fallo o al aviso de la adjudicación según sea el caso, o bien, no entrega la modificación de la póliza en el caso del convenio de ampliación a que se refiere la cláusula décima novena de este contrato.
14. Que le sea cancelado a “El Proveedor” el Registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que lleva la Secretaria del Trabajo y Previsión Social durante la vigencia de este contrato.
15. Que “El Proveedor” no entregue a “El Tribunal Superior de Justicia”, cuando este así lo requiera, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
16. Que “El Proveedor” sea incluido en los listados definitivos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
17. En general, por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
“El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si “El Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “El Proveedor” se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado, esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado, o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”: “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, en cuyo caso el procedimiento iniciará dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestarán los servicios objeto de este contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Asimismo, en caso de que “El Proveedor” se coloque en algunos de los supuestos previstos en la cláusula anterior o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir éste administrativamente.
Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “El Tribunal Superior de Justicia” comunicará por escrito a “El Proveedor” las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que “El Proveedor”, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “El Tribunal Superior de Justicia” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Proveedor” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a “El Proveedor”, “El Tribunal Superior de Justicia” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los servicios aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha resolución.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE
“EL PROVEEDOR”: Cuando sea “El Proveedor” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES: “El Proveedor, se obliga a prestar el servicio al mismo precio y condiciones contratadas, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia hasta el 25% adicional al volumen del monto total contratado y hasta por tres meses más contados a partir de que finalice la vigencia del contrato o plazo de ejecución según sea el caso, en cuyo caso se formalizará mediante un convenio de ampliación y el proveedor deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
VIGESIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “El Tribunal Superior de Justicia”, este podrá modificar el contrato a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx
convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “El Tribunal Superior de Justicia” no se requerirá de la solicitud de “El Proveedor”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “El Proveedor” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y sus anexos que constan de
fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder de “El Tribunal Superior de Justicia” y uno en poder de “El Proveedor” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de del año dos mil veintidós.
Por “El Tribunal Superior de Justicia”
Abog. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Supervisor del Contrato
Téc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subjefe del Departamento de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Por “El Proveedor”