ÍNDICE
ÍNDICE
CONTRATO GLOBAL DE SERVICIOS DE BANCA PRIVADA E INVERSIÓN
Parte 1ª: Disposiciones generales sobre las cuentas
Artículo 1.1 Apertura de las cuentas Artículo 1.2 Tipología de las cuentas Artículo 1.3 Clasificación de la Clientela
Artículo 1.4 Forma y ejecución de las órdenes
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Parte 2ª: Disposiciones específicas de funcionamiento de las cuentas 6
Artículo 2.1 Cuenta Única
Artículo 2.2 Compensación convencional
Artículo 2.3 Descubierto en cuenta y autorización de venta de instrumentos financieros Artículo 2.4 Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)
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Parte 3ª: Contrato Marco de Servicios de Pago
Artículo 3.1 Contrato Marco de Servicios de Pago
Artículo 3.2 Normas aplicables a todos los servicios de pago
Parte 4ª: Servicios sobre instrumentos financieros 10
Artículo 4.1 Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores Artículo 4.2 Instrumentos financieros y servicios de inversión
Artículo 4.3 Política de ejecución de las operaciones con instrumentos financieros
Parte 5ª: Otros servicios bancarios 16
Artículo 5.1 Operaciones de cambio Artículo 5.2 Medios de pago
Artículo 5.3 Operaciones de cobro de cheques Artículo 5.4 Servicio e-Private
Parte 6ª: Disposiciones comunes 20
Artículo 6.1 Confidencialidad
Artículo 6.2 Deontología
Artículo 6.3 Retribuciones
Artículo 6.4 Lugar de ejecución de las obligaciones Artículo 6.5 Comunicaciones entre el Banco y el Cliente Artículo 6.6 Tarifas
Artículo 6.7 Intereses
Artículo 6.8 Gastos e impuestos Artículo 6.9 Fallecimiento y sucesión
Artículo 6.10 Rectificación de errores en cuenta Artículo 6.11 Reclamaciones
Artículo 6.12 Responsabilidad del Banco
Artículo 6.13 Garantía de los depositantes e inversores Artículo 6.14 Tratamiento de los datos personales
Parte 7ª: Disposiciones Finales 23
Artículo 7.1 Modificaciones del Contrato Global
Artículo 7.2 Duración del contrato y extinción de los servicios Artículo 7.3 Ley y jurisdicción
CONTRATO GLOBAL DE SERVICIOS DE BANCA PRIVADA E INVERSIÓN
Partes intervinientes:
De una parte:
CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG
Sucursal en España, CIF X0000000X, domicilio en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, inscrita en el registro de entidades del Banco de España bajo el código 1545 y en el registro de la CNMV como entidad depositaria de inversiones colectivas bajo el código 235, (en adelante, el “Banco”), siendo su página web xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx. El Banco es una sucursal en España de la entidad extranjera CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG, S.A., sujeto a la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, (xxx.xxxx.xx), así como a las autoridades de vigilancia de Luxemburgo (xxx.xxxx.xx) estando adherido a la Asociación para la Garantía de los Depósitos de Luxemburgo (Association pour la Garantie des dépôts Luxembourg o AGDL (xxx.xxxx.xx)) .
Y de otra parte:
La/s persona/s o la entidad que firma/n el presente Contrato (en adelante, el “Cliente”) cuyos datos de identificación constan en la solicitud de apertura de cuenta (en adelante, la “Solicitud de Apertura de Cuenta”).
El Cliente reconoce que el presente contrato le ha sido facilitado con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato.
Asimismo, con carácter previo a la celebración del presente contrato, el Cliente reconoce haber tenido acceso en soporte duradero, a través de los canales habituales de comunicación con el Banco, a los siguientes documentos: i) folleto de tarifas aplicables, ii) guía del inversor, iii) documento de política de ejecución de órdenes, y iv) política de gestión de conflictos de interés, y manifiesta haberlos leído detenidamente, de forma que el Cliente
puede, entre otros aspectos, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo por tanto tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
Por la firma del presente CONTRATO GLOBAL DE SERVICIOS DE BANCA
PRIVADA E INVERSIÓN, cuya referencia aparece en el pie de página del presente documento (en adelante, el “Contrato Global“), el Cliente presta su consentimiento a todas sus estipulaciones, tanto generales como particulares, cuyos términos y condiciones tienen por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales que regulan las relaciones entre el Banco y el Cliente.
Los anexos que se acompañan al Contrato Global, así como los contratos y/o acuerdos especiales y sus respectivos pactos particulares que en cada caso puedan ser suscritos entre el Banco y el Cliente, constituirán parte integrante de este contrato y regulan y/o regularán a todos los efectos los derechos y obligaciones que resulten de las relaciones entre el Banco y el Cliente.
PARTE 1ª: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS CUENTAS
Artículo 1.1 Apertura de las cuentas
1.1.1 Solicitud de Apertura de Cuenta
La relación entre el Banco y el Cliente se iniciará a petición del Cliente. Dicha relación, en la que la consideración de la persona del Cliente es determinante para el Banco (intuitu personae), se basará en un vínculo especial de confianza.
Se informa al Cliente de que la firma de la documentación de apertura de cuenta no conllevará de pleno derecho la apertura de la misma. La apertura se encuentra sujeta al consentimiento expreso del Banco.
1.1.2 Obligación de información a cargo del Cliente
El Cliente se compromete a proporcionar al Banco toda la información necesaria para
determinar su identidad, su capacidad legal, su profesión, sus responsabilidades públicas o privadas, sus actividades y su situación financiera, así como a facilitar al Banco cualquier documento y/o cualquier dato que el Banco considere necesario para, por una parte, el adecuado desarrollo de la relación contractual y, por otra, el cumplimiento de sus obligaciones legales y profesionales.
Si el Cliente es no residente, deberá justificar al Banco dicha condición, aportando la documentación que sea preceptiva en cada momento. De no hacerlo, el Banco se reserva el derecho, en la medida en que la cuenta esté operativa, de darle el mismo tratamiento como si de un residente fiscal en España se tratara.
En caso de que el Cliente no suministre la información que le solicite el Banco, y en general mientras el Cliente no haya cumplido con sus obligaciones frente al Banco, este último podrá suspender el funcionamiento de las cuentas o servicios contratados así como rechazar la ejecución o prestación de un servicio o producto.
Asimismo el Cliente será responsable de comunicar y acreditar cualquier cambio que suponga una modificación de la información facilitada, en particular respecto de sus datos, circunstancias personales, situación profesional y financiera o estatus jurídico.
El Cliente se compromete a que la información facilitada al Banco sea exacta, completa y veraz y asimismo declara que la documentación aportada está y estará en todo momento en vigor.
El Cliente asumirá todas las consecuencias que puedan derivarse de la comunicación al Banco de información inexacta, incompleta, ambigua o por actualizaciones tardías.
1.1.3 Capacidad jurídica del Cliente
El Cliente podrá actuar mediante apoderado o representante legal ante el Banco. Las autorizaciones o poderes en virtud de los cuales se actúe por cuenta del Cliente, se entenderán subsistentes y válidos, tal y como hayan sido puestos en conocimiento del Banco, mientras éste no reciba comunicación fehaciente de su modificación, revocación y/o extinción.
Tanto los apoderados como los representantes
legales que actúen en nombre y representación del Cliente se someten expresamente a las condiciones del presente contrato.
1.1.4 Especimen de firma
El Cliente deberá registrar en el Banco un ejemplar de su firma, al igual que las firmas de sus posibles autorizados, representantes o apoderados, y se compromete a notificar inmediatamente y por escrito al Banco cualquier modificación de las mismas.
El Banco únicamente verificará que la firma presente en la orden o en el documento pertinente presentado y la del especimen de firma registrada son aparentemente las mismas.
1.1.5 Retención a cuenta estadounidense
El Banco actúa en calidad de “Qualified Intermediary” (“QI”) ante las autoridades fiscales de Estados Unidos y como tal, está obligado a identificar a los Clientes que posean un vínculo fiscal con Estados Unidos, en particular, por su condición de contribuyentes estadounidenses o por sus ingresos de origen norteamericano.
En este sentido, el Cliente deberá cumplimentar los formularios específicos que acrediten la existencia o no del referido vínculo con EEUU, y desde este momento autoriza al Banco para cumplir con sus obligaciones como QI, transmitiendo información a las autoridades fiscales estadounidenses e incluso practicando retenciones a cuenta en su caso.
1.1.6 Beneficiario efectivo
El Cliente mediante la firma del Contrato Global declara expresamente ser el beneficiario efectivo de los activos confiados al Banco y depositados en la Cuenta. Asimismo, confirma que dichos activos no proceden ni directa ni indirectamente de una actividad ilícita y que, por tanto, su depósito no constituye un delito de blanqueo tal como se definen los textos vigentes en España.
Artículo 1.2 Tipología de las cuentas
1.2.1 Cuenta Única: cuenta corriente y cuenta
de valores
Mediante la firma del presente Contrato Global, el Cliente autoriza al Banco a la apertura de forma automática de una cuenta principal o única compresiva de una cuenta corriente y de una cuenta de valores (en adelante, la “Cuenta”), y en su caso las cuentas asociadas abiertas a su nombre de conformidad con lo previsto a continuación, que tendrán la consideración de cuenta única respecto a la posición global del Cliente.
En dicha Cuenta se registrarán todos los saldos de efectivo y se depositará todo tipo de instrumentos financieros, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Si el Cliente no ha seleccionado ninguna moneda de referencia para el funcionamiento de sus cuentas, la moneda de referencia será por defecto el euro, en particular con vistas a la valoración de los activos del Cliente.
Adicionalmente, se podrán abrir de forma automática tantas cuentas asociadas como así lo requiera una transacción, un servicio específico o la divisa en la que se denomine. Todas ellas incluirán un mismo número básico variando los últimos dígitos según la transacción, servicio o divisa de que se trate. El Cliente podrá constatar la apertura en su caso de las distintas cuentas en los extractos bancarios correspondientes, y distinguirlas en virtud de las variaciones de sus últimos dígitos.
Cualquier cuenta estará identificada por un número básico del que podrán derivar tantas cuentas o subcuentas como sea necesario, independientemente de su denominación (subcuenta, raíz, expediente,...) o de su calificación (principal, secundaria,...), sin perjuicio de la estructura de las cuentas y subcuentas constituida en los libros del Banco.
El Cliente conoce, acepta y autoriza expresamente al Banco a seguir esta operativa de cuenta única y cuentas asociadas.
A continuación se indica la tipología de cuentas por su régimen de disposición que suelen ponerse a disposición del Cliente con mayor frecuencia.
1.2.2 Cuenta individual
La cuenta individual se abre a nombre de un solo titular.
1.2.3 Cuenta conjunta
Si el contrato es firmado por varias personas, tendrá dos o más cotitulares, distinguiéndose dos formas de operar: (i) indistinta o solidaria, y (ii) mancomunadamente. En el caso de no establecerse nada al respecto, el Banco entenderá la forma indistinta o solidaria como la manera de operar escogida por el Cliente, extremo éste que el Cliente reconoce y acepta desde este momento.
Se advierte al Cliente de que, en caso de ser cotitular de una cuenta, puede incurrir en responsabilidad si alguno de los cotitulares o de sus apoderados retira valores o percibe rentas después del fallecimiento de alguno de los cotitulares.
1.2.3.1 Cuenta conjunta indistinta o solidaria
Cualquiera de los cotitulares con su sola firma podrá disponer de los fondos y/o valores, sirviendo el presente contrato de mandato de representación y disposición recíproca entre ellos. El Banco queda facultado para abonar en la cuenta todas aquellas cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno solo de los titulares.
Todos y cada uno de los cotitulares de la cuenta serán solidariamente responsables frente al Banco de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cotitulares que intervenga individualmente, y en particular de la devolución de los saldos deudores.
Cada titular podrá en todo momento notificar por escrito al Banco su intención de poner fin a la solidaridad. En ese caso, los derechos vinculados a la cuenta indistinta ya no podrán ejercerse individualmente y la cuenta comenzará a funcionar con las firmas conjuntas de todos los cotitulares.
Asimismo, cada titular de la cuenta indistinta podrá proceder al cierre de la misma sin que el Banco esté obligado a informar de dicho cierre a los demás cotitulares.
1.2.3.2 Cuenta conjunta mancomunada
Opera el régimen de mancomunidad de la Cuenta siempre que los titulares así lo hayan establecido expresamente.
Una cuenta mancomunada es aquélla que se abre a nombre de varios titulares y únicamente
puede funcionar con la firma de todos o algunos de ellos según las instrucciones recibidas por el Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, todos y cada uno de los cotitulares de la cuenta serán responsables solidariamente frente al Banco de todas las obligaciones contraídas por el conjunto de los cotitulares y en particular del pago de la totalidad del saldo deudor de la cuenta.
En caso de cierre de una cuenta mancomunada, salvo acuerdo contrario oponible al Banco, se considerará que los activos inscritos en la cuenta pertenecen a cada uno de los cotitulares a partes iguales.
Por último, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá, en los casos en los que rige la mancomunidad, establecer restricciones en cuanto al uso de los canales habilitados para operar con el Banco.
Artículo 1.3 Clasificación de la Clientela
Al abrir una cuenta y a partir de los datos proporcionados por el Cliente en los correspondientes formularios de solicitud de apertura de cuentas y el test de idoneidad, el Banco procederá a clasificarlo en una de las siguientes categorías: Cliente minorista, Cliente profesional o Contraparte elegible (de mayor a menor protección según la normativa vigente). El Cliente será informado de la categoría en la que ha sido clasificado cuando se le confirme por escrito la apertura de la cuenta. La clasificación prevista por la normativa vigente determinará las normas de protección aplicables.
Asimismo, a los efectos de la evaluación de la idoneidad o la conveniencia del Cliente por el Banco, la consideración del Cliente como Profesional permitirá al Banco asumir que, en relación con los productos y servicios de inversión que se pretendan suscribir, el Cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios, y que puede soportar financieramente los riesgos de inversión relacionados con sus objetivos de inversión.
El Cliente reconoce, haber sido informado adecuadamente por el Banco: (i) del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta, siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la normativa aplicable y la política de
clasificación de clientes establecida por el Banco en cada momento, y (ii) de las limitaciones, en su caso, en cuanto a la protección como Cliente respecto de los servicios y productos de inversión, en especial a la entrega de información o la obtención de información del Cliente para la prestación de los servicios de inversión.
Cualquier solicitud del Cliente para que el Banco modifique su clasificación, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido al efecto por el Banco.
Artículo 1.4 Forma y ejecución de las órdenes
Las órdenes del Cliente se tratarán de conformidad con las leyes y prácticas de su lugar de ejecución y de conformidad con la Política de Ejecución de Órdenes del Banco.
Las órdenes del Cliente, sea cual sea su objeto, se realizarán por escrito con firma manuscrita, y deberán ser entregados sus originales al Banco. No obstante, tanto para la utilización de los productos y servicios contratados como para la contratación de nuevos servicios, el Cliente podrá dar sus órdenes e instrucciones al Banco por otros medios, tales como teléfono, fax o cualquier otro medio puesto a disposición del Cliente.
El Cliente autoriza al Banco a ejecutar órdenes que no hayan sido transmitidas mediante un escrito original, sin perjuicio de su compromiso de aportar los documentos que al efecto el Banco le requiera, para confirmar la operación.
El Banco no estará obligado a ejecutar una orden del Cliente cuando el saldo en cuenta sea insuficiente o no esté disponible, si considera que ésta está incompleta o es confusa, o si su autenticidad es dudosa, hasta que el Cliente aporte las precisiones necesarias. El Cliente exonera al Banco de cualquier perjuicio económico acontecido derivado a la no ejecución de una orden por la causa prevista en el presente apartado.
En caso de confirmación de las órdenes, el Cliente deberá precisar sin ambigüedad que se trata de una confirmación con objeto de evitar su eventual duplicidad. En su defecto, el Cliente asumirá todas las consecuencias de una posible ejecución doble de la orden.
La ejecución de las órdenes de transferencia de fondos estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en España y en los países intervinientes en la operación, especialmente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas pueden condicionar la ejecución de la orden de transferencia a terceros, requiriéndose información adicional, en particular sobre la identidad del Cliente. A tal efecto, el Cliente es consciente de que el Banco deberá proporcionar los datos pertinentes y le otorga un poder expreso para hacerlo.
PARTE 2ª: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS
Artículo 2.1 Cuenta Única
2.1.1 Cuentas en efectivo y de valores
El conjunto de todas las cuentas y subcuentas en efectivo y de valores de un mismo Cliente, independientemente de su divisa constituirá de hecho y de derecho una cuenta única e indivisible cuya situación acreedora o deudora con respecto al Banco podrá determinarse en cualquier momento, si procede, previa conversión, en su caso, de los diferentes saldos en cuestión a una de las monedas de referencia seleccionada por el Cliente para el funcionamiento de sus cuentas.
Artículo 2.2 Compensación convencional
Todas las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien a su nombre bien con terceras personas, se compensarán y garantizarán entre sí, no pudiendo el interesado disponer de los saldos acreedores de ninguna de ellas ni de los valores depositados en el Banco sin haber cancelado antes los saldos deudores que resultaren en cualquiera de las mismas, así como los derivados de los préstamos, créditos u otras obligaciones con el Banco.
En el supuesto de existencia de saldos deudores, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente, a fin de que regularice esta situación en un plazo de siete días a contar desde la fecha en la que se le requiera para ello, mediante envío de comunicación a la dirección del Cliente indicada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, sin perjuicio del derecho de retención del Banco que más adelante se expresa.
De no producirse el abono de las cantidades debidas en el plazo conferido, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para compensar los saldos deudores que pudieran existir y que traigan causa de las obligaciones de pago derivadas del presente, con los saldos de cuentas y depósitos y demás activos del Cliente depositados en cualquiera de las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien cuentas individuales a su nombre, bien cuentas a su nombre conjuntamente con terceras personas, con independencia de la forma de disposición pactada en cada una de ellas.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para los depósitos, imposiciones a plazo fijo y demás activos se autoriza al Banco a cancelarlos anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización.
Para la realización de dichos instrumentos, se seguirá el orden de prelación indicado por el Cliente en el momento de ser requerido de pago. En el caso de no manifestar preferencia alguna, el Banco podrá seguir el orden que estime más conveniente, estableciendo la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos, preservando en todo caso el interés del Cliente.
A tales efectos, el Cliente desde este momento confiere expresamente al Banco el mandato oportuno, el cual no podrá ser revocado hasta la total cancelación de las obligaciones y riesgos que puedan generarse en virtud del presente contrato y de la operativa en general mantenida con el Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
Artículo 2.3 Descubierto en cuenta y autorización de venta de instrumentos financieros
Si alguna de las cuentas del Cliente presentara un adeudo no autorizado en efectivo, el Cliente autoriza expresamente al Banco a pagar dicho adeudo mediante la venta de la totalidad o parte de los instrumentos financieros depositados en sus libros, en la cuantía necesaria.
Artículo 2.4 Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)
La Tasa Anual Equivalente será calculada de conformidad con la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el BOE núm. 161 de 0 xx xxxxx 0000 y de acuerdo con la norma decimotercera de dicha Circular. En caso de modificaciones posteriores en el cálculo de la TAE, se aplicarán dichas modificaciones inmediatamente, y las mismas serán notificadas en la página web del Banco (xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx), salvo que la norma publicada estableciera otro procedimiento.
PARTE 3ª: CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO
Artículo 3.1 Contrato Marco de Servicios de Pago
El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales que rigen las relaciones entre el Banco y el Cliente en la prestación de los servicios de pago regulados en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago (en adelante, la “Ley de Servicios de Pago”) y en su normativa de desarrollo, o en cualquier otra que le sustituya, de forma que al amparo del mismo puedan ejecutarse operaciones de pago.
Los servicios de pago identificados en este contrato que el Banco preste al Cliente, se entenderán realizados al amparo del Contrato Global en lo que sea de aplicación, y del presente Contrato Marco que en su conjunto se integrarán en un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre el Banco y el Cliente.
Las partes acuerdan que, cuando el Cliente no sea un consumidor, no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Orden EHA/1608/2010 (o cualquier otra que le sustituya) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. De conformidad con la Ley de Servicios de Pago, no consumidores serán las personas físicas o jurídicas que actúen en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional.
3.1.1 Servicios de pago amparados en el presente Contrato Marco
De conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de Pago y en su normativa de
desarrollo, quedan amparados los siguientes servicios de pago que se presten en territorio español además de los que en un futuro determine la legislación aplicable vigente en cada momento:
a) Los servicios de pago que permitan el ingreso o la retirada de efectivo en o de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
b) La ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago abierta en el Banco o en otro proveedor de servicios de pago, o cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito concedida por el Banco:
- Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
- Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes de pago permanentes.
3.1.2 Transferencias
El Cliente podrá emitir una orden de transferencia puntual de ejecución inmediata o diferida o una orden de transferencia permanente. El Cliente deberá precisar la naturaleza de la orden de transferencia y la fecha de ejecución deseada, que deberá ser compatible con los plazos de ejecución previstos en el presente Contrato Global.
Para las transferencias emitidas hacia una cuenta situada en el Espacio Económico Europeo (en adelante, el “EEE”) en euros o en una moneda de un Estado miembro del EEE, y que no necesite ninguna conversión monetaria, el Banco y el proveedor de servicios de pago del beneficiario cobrarán, cada uno, sus propios gastos (gastos compartidos) aunque el Cliente emita una instrucción contraria.
3.1.3 Condiciones exigidas
El Banco ejecutará las órdenes de transferencia en los plazos previstos a continuación y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a la ejecución de órdenes establecidas en el Contrato Global. A tal efecto, el Cliente deberá indicarle la referencia de la cuenta en la que desea que se adeude el importe, el importe de la operación,
la moneda de pago y los datos bancarios del beneficiario, que incluirán el IBAN y el BIC.
Si los datos proporcionados en las órdenes de transferencia son inexactos, el Banco no será responsable de la ejecución defectuosa de la transferencia.
Las transferencias serán presentadas por el Banco al proveedor de servicios de pago del beneficiario o a uno de sus corresponsales, si se cumplen las condiciones para la aceptación de la orden.
Se informará sobre estas operaciones en el extracto de cuenta del Cliente, que incluirá una referencia que le permita identificar la operación de pago, la totalidad de los gastos correspondientes, el importe y la fecha del adeudo en su cuenta y, si procede, el tipo de cambio.
Si el Banco se niega a ejecutar una orden de transferencia, informará de ello al Cliente, si es posible, indicándole los motivos de dicha negativa, salvo prohibición legal.
3.1.4 Plazos de ejecución
El plazo de ejecución se iniciará en el momento de recibir la orden y finalizará cuando se abone el importe en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
Para el cálculo de los plazos de ejecución previstos en el presente artículo, cualquier orden de transferencia recibida un día hábil después de las 14:00 horas se considerará recibida el siguiente día hábil.
Cualquier orden de transferencia recibida un día inhábil se considerará recibida el día hábil siguiente.
Cualquier orden de transferencia cuya fecha de ejecución esté prevista un día inhábil será ejecutada el día hábil siguiente.
Las órdenes de transferencia en euros hacia un proveedor de servicios de pago situado en el EEE serán ejecutadas en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recepción, exceptuando las órdenes recibidas por teléfono o a través de e-Private, en cuyo caso el plazo se reducirá a un día hábil.
Las órdenes de transferencia hacia el Espacio Económico Europeo en una moneda de uno de sus Estados miembros distinta del euro se ejecutarán en un plazo máximo de cuatro días hábiles a partir de su recepción.
Las órdenes de transferencia emitidas hacia un proveedor de servicios de pago situado fuera del EEE, así como las órdenes de transferencia emitidas en una moneda que no pertenezca a uno de los Estados del EEE, serán efectuadas en el menor plazo posible.
El Banco será responsable de la correcta ejecución de la transferencia, salvo en caso de fuerza mayor. Asimismo, se le eximirá de cualquier responsabilidad si el proveedor de servicios de pago del beneficiario recibe el importe en los plazos previstos anteriormente.
3.1.5 Revocación o suspensión de las órdenes
Una orden de transferencia puntual de ejecución diferida o una orden de transferencia permanente, podrá ser revocada o suspendida por el Cliente, si así lo solicita por escrito como máximo a las 14:00 horas de los dos días hábiles anteriores al previsto para la ejecución de la transferencia. Pasado dicho plazo, la orden será irrevocable.
3.1.6 Recepción de transferencias
Cuando reciba una transferencia, el Banco únicamente estará obligado a comprobar la exactitud de los datos numéricos de la información bancaria del Cliente beneficiario.
Los fondos denominados en una moneda de un Estado miembro del EEE transferidos a su cuenta se pondrán a su disposición el día de su recepción por el Banco.
Si el día de su recepción no es un día hábil, los fondos se pondrán a su disposición el siguiente día hábil.
Los fondos recibidos en una moneda de un Estado no miembro del EEE se pondrán a su disposición en el menor plazo posible.
Se informará sobre estas operaciones en el extracto de cuenta, que incluirá una referencia que permita al Cliente beneficiario identificar la operación de pago, los eventuales gastos correspondientes, el importe y la fecha del
abono en la cuenta del Cliente y, si procede, el tipo de cambio.
3.1.7 Domiciliación de adeudos
El Banco ofrece con carácter excepcional el servicio de domiciliación de adeudos, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa del Banco, la cual será emitida a discreción de éste y de conformidad con la normativa SEPA y las condiciones establecidas en el presente contrato.
El Banco ejecutará las órdenes de pago emitidas por una persona a quien el Cliente haya dirigido una autorización general de domiciliación de pagos debidamente cumplimentada y acompañada de sus datos bancarios (en adelante, el “acreedor”).
El Cliente podrá en todo momento revocar ante el Banco dicha autorización general.
Cualquier solicitud de revocación deberá ser formulada por escrito. Será efectiva únicamente el día hábil siguiente a su recepción por el Banco.
El Cliente podrá solicitar que se le devuelva cualquier orden de pago emitida por su acreedor en un plazo de ocho semanas a contar desde la fecha del adeudo de los fondos en su cuenta.
3.1.8 Operaciones de caja
El Cliente podrá retirar e ingresar fondos en efectivo en las ventanillas del Banco, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
En caso de ingreso, el Banco controlará la autenticidad del dinero en efectivo entregado antes de proceder a su contabilización.
Cuando el Cliente ingrese fondos en efectivo en su cuenta en la moneda de la cuenta, se abonarán en la misma el día en que los fondos se depositen efectivamente en las ventanillas del Banco.
Cuando el Cliente retire fondos en efectivo de su cuenta, las sumas retiradas se cargarán en su cuenta el día en que los fondos sean retirados efectivamente.
Para retirada de fondos superior a 5.000 EUR, el Banco solicitará al Cliente que se lo
notifique con 24 horas de antelación. El Banco informa al Cliente que no presta con carácter habitual el servicio de caja en moneda extranjera, por lo que en caso de solicitud del Cliente de otras monedas distintas del euro, el Banco informará al Cliente si puede proporcionárselos y en qué plazo.
El Banco exigirá la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados y sellados por la Administración Tributaria competente (modelos S1) para operaciones de efectivo (retiradas y/o ingresos) por importe igual o superior a 100.000€.
Todas las operaciones de caja se entienden referidas a las oficinas del Banco provistas con caja.
3.1.9 Duración y extinción del Contrato Marco de Servicios de Pago
El presente Contrato Xxxxx se establece por tiempo indefinido. No obstante, el Cliente podrá resolverlo de forma unilateral en cualquier momento sin coste alguno, previa notificación al Banco con un mes de antelación. El Banco también podrá resolver el contrato previo aviso al titular, con dos meses de antelación como mínimo.
La resolución del presente Contrato Marco para la prestación de servicios de pago comporta la imposibilidad de solicitar operaciones de pago o contratar nuevos servicios de pago con el Banco.
No obstante lo anterior, la resolución del presente Contrato Xxxxx no implica la resolución obligatoria del Contrato Global.
De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago contratados, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la fecha de resolución del contrato. Si fueron pagadas por anticipado, el Banco reembolsará al usuario el importe correspondiente a la parte proporcional al tiempo no disfrutado del servicio de pago correspondiente.
3.1.10 Modificaciones
El Banco podrá modificar las condiciones del presente Contrato Marco para la prestación de servicios de pago, previa comunicación al Cliente de forma individualizada, con una antelación de dos meses a su entrada en
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vigor. En caso de que el Cliente no acepte las nuevas condiciones, deberá comunicarlo al Banco antes de su entrada en vigor, procediéndose a la resolución del presente contrato. En caso contrario se entenderá que las acepta.
Artículo 3.2 Normas aplicables a todos los servicios de pago
3.2.1 Días hábiles
A efectos del presente contrato, los días hábiles serán los días laborables en Madrid durante los cuales el Banco ejecuta las operaciones de pago.
3.2.2 Operación no autorizada por el Cliente o ejecutada incorrectamente por el Banco
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya dado su consentimiento para su ejecución, de acuerdo con lo que para cada servicio de pago se establezca en el presente Contrato Xxxxx. En caso de operación de pago no autorizada por el Cliente o ejecutada incorrectamente por el Banco, el Cliente deberá impugnarla por escrito sin demora.
Sin perjuicio de las estipulaciones del artículo del presente Contrato Global relativo a las reclamaciones, ninguna impugnación será tenida en cuenta pasado un plazo máximo de 13 meses a partir del adeudo en la cuenta del Cliente.
En caso de operación no autorizada por el Cliente, el Banco se comprometerá a devolver inmediatamente, en la fecha valor del adeudo, el importe de dicha operación, así como, si procede, las comisiones o intereses generados por la misma.
No obstante, la pérdida económica derivada de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído será soportada por el Cliente hasta el máximo indicado en la Ley de Servicios de Pago, o cualquier otra que le sustituya. El Cliente soportará el total de la pérdida resultante de operaciones de pago no autorizadas que resulten de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia, de una o varias de sus obligaciones. Salvo en casos de actuación fraudulenta, el Cliente no soportará pérdida alguna por la utilización de un instrumento de
pago con posterioridad a la notificación al Banco de su extravío, sustracción o utilización no autorizada del mismo.
3.2.3 Responsabilidad del Banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de órdenes de pago
El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de las operaciones, una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante.
Si, de conformidad con lo anterior, el Banco es responsable frente al Cliente, éste devolverá al ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, restableciendo en su caso el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá a disposición inmediata del beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola cuando proceda en la cuenta de pago.
En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco intentará averiguar inmediatamente y previa autorización del Cliente los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados.
PARTE 4ª: SERVICIOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Artículo 4.1 Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores
El presente contrato forma parte del Contrato Global y tiene por objeto regular la custodia y administración de los valores representados por títulos y por medio de anotaciones en cuenta confiados por el Cliente al Banco. En caso de discrepancia entre lo establecido en el Contrato Global y el presente Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores, prevalecerá este último.
4.1.1 Estipulaciones
Por el presente contrato el Cliente confía al Banco en custodia sus valores e instrumentos financieros. El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, estará obligado a custodiar los instrumentos financieros encomendados por el Cliente al amparo del presente contrato.
A tal efecto, el Banco abrirá y mantendrá en sus libros una o más cuentas de valores a nombre del Cliente, depositándose todos los valores recibidos del Cliente en dicha cuenta o cuentas.
Los valores se recibirán por entrega (en caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de hallarse representados mediante anotaciones en cuenta).
El Banco no será responsable de ningún error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportuno por éste.
Las condiciones para operar serán las siguientes:
a. Funcionamiento de la Cuenta de Valores. Los valores e instrumentos financieros del Cliente se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada Cliente. En la Cuenta se registrarán y reflejarán los valores representados en forma de títulos o en anotaciones en cuenta, cuya custodia y administración se confíe al Banco por el Cliente.
b. Cuenta de efectivo. La apertura de una cuenta de valores implicará obligatoriamente la apertura y la conservación de una cuenta en efectivo.
A menos que el Banco reciba instrucciones en sentido contrario, todos los cargos y abonos relacionados con los valores depositados se cargarán y abonarán en la cuenta de efectivo del Cliente que se señala en el presente contrato, o en aquélla o aquéllas preexistentes que el Cliente indique.
A tal fin, el Banco utilizará como cuenta de valores y cuenta de efectivo asociada la cuenta única reflejada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, cuya contratación y apertura automática se efectúa con la firma
del Cliente del presente contrato Global.
El Cliente, como titular de los valores depositados en virtud del presente contrato, se compromete a efectuar las oportunas provisiones de fondos a fin de mantener en todo momento en la Cuenta los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes efectuadas, así como al pago de las comisiones y gastos que se deriven del presente contrato. En caso contrario, el Cliente faculta al Banco para no transmitir al mercado correspondiente aquella orden que exceda del saldo disponible existente.
c. Comisiones y gastos. El Banco cobrará las comisiones de custodia y administración de valores establecidos en folleto de tarifas, salvo que las partes pacten otras inferiores, en cuyo caso se fijarán por escrito sus cuantías y su forma de aplicación, figurando como anexo al presente contrato, y sin perjuicio de cualquier otra comisión que pueda devengarse por razón de otras operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación a los valores o instrumentos financieros.
En el supuesto de que por parte del Banco se proceda a una modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio sobre las inicialmente pactadas, se otorgará al Cliente un plazo mínimo de un mes desde la recepción de dicha información para modificar o, en su caso, cancelar la relación contractual, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya manifestado su oposición, se entenderá que el Cliente las acepta.
d. Provisión de Fondos de Valores. En el caso de que eventualmente la Cuenta origine saldo deudor según los adeudos procedentes de las operaciones realizadas por cuenta de valores o por otras operaciones, el Banco quedará facultado para, previa notificación y requerimiento al Cliente, proceder a la compensación de acuerdo con el Artículo 2.2 del Contrato Global (Compensación Convencional).
Si el descubierto producido fuese de valores, habiéndose cursado por el Cliente una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para el Banco, especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de
recompra por los servicios de la Bolsa. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, pudiendo proceder el Banco como en el supuesto anterior.
e. Actuación del Banco. Los títulos o valores que se depositen en el Banco serán admitidos sin responsabilidad sobre su validez o legitimidad, quedando el Banco facultado para incluirlos en el sistema de liquidación establecido en cualquier momento, así como para adoptar cualquier sistema de custodia, administración y materialización que en el futuro se considere oportuno. El Banco queda autorizado y velará, en relación con los valores depositados:
- Por comunicar al Cliente las operaciones voluntarias o potestativas y solicitar las instrucciones oportunas que deberán llegar al poder del Banco con tiempo suficiente para que puedan ser cumplimentadas por el mismo, dentro de los plazos que se señalen.
- Por el cobro de los intereses o dividendos que correspondan o del principal en el caso de reembolso o amortización, con presentación o entrega de los títulos en su caso. Las cantidades percibidas serán abonadas en la cuenta de efectivo indicada en el presente contrato, o por el medio que en fecha posterior al mismo señale por escrito el Cliente.
- Por atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, sellados, por aumentos o reducciones de capital en los casos que proceda.
El Banco asume las obligaciones anteriores respecto a las operaciones a que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la Entidad emisora o Gestora y le sean debidamente comunicadas por el subcustodio, cuando proceda. En otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
A efectos de lo previsto en esta estipulación y en las anteriores, las operaciones realizadas por el Banco se
presumen efectuadas de buena fe, no siéndole exigible responsabilidad alguna más que en los casos legalmente establecidos.
f. Detrimento patrimonial. El Banco no se hace cargo, en ningún caso, de las posibles pérdidas ni participa en los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por orden y cuenta del Cliente.
g. Disposición de la cuenta de valores. La disposición de los valores deberá efectuarse en la forma establecida al efecto en el presente contrato y el Contrato Global.
El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que dispongan de la cuenta de valores, otorgando una autorización al efecto que quedará en poder del Banco. La autorización de disponibilidad se entenderá concedida si no median limitaciones particulares con idénticas facultades a las del Cliente, incluida la venta de los valores. La autorización para disponer implica la aceptación de las condiciones de la cuenta por parte de los disponentes.
4.1.2 Subcontratación del servicio de custodia de valores
El Banco queda expresamente autorizado para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato, en especial la sub-custodia de los valores, con la entidad que considere más adecuada, siempre y cuando dicha actuación sea conveniente para el correcto y eficaz desenvolvimiento y ejecución del depósito y administración de los valores titularidad del Cliente. A estos fines, mediante la firma del presente Contrato, el Cliente reconoce haber sido informado de estos extremos, así como de la designación de Banco Inversis, S.A. como subcustodio del Banco. En el caso de designar otra entidad a estos efectos, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente.
Tratándose de valores nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del Cliente como titular de los valores. En el supuesto de subcontratación, el Banco asumirá frente al Cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus valores e instrumentos financieros, salvo lo dispuesto en
la normativa aplicable.
4.1.3 Operaciones realizadas con instrumentos financieros extranjeros
En el caso de valores internacionales, el Cliente autoriza expresamente al Banco la utilización de cuentas globales cuando ésta sea exigida (por razones de costes y de simplicidad operativa) por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros. Los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un subcustodio internacional (en adelante, el “Subcustodio”) y en la que se custodiarán los instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes.
A estos efectos, el Cliente declara quedar informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG en la que el Banco tiene abierta la cuenta global (o de cualquier otra entidad que le comuniquemos previamente).
El Banco informa de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como del deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de riesgos específicos, legales (sometimiento al ordenamiento jurídico de un Estado no miembro de la Unión Europea, que puede implicar distintos derechos en materias de propiedad e insolvencia, o la inexistencia de la protección de depósitos por sistemas de garantía) y operacionales (falta de identificación de las posiciones individuales del Cliente).
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado); en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los instrumentos financieros del Cliente y el ejercicio de los derechos incorporados al valor,
su separación con respecto al patrimonio del quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o Subcustodio.
En todo caso, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Cliente.
Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los instrumentos financieros en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un Subcustodio internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de Subcustodios y cuentas globales en emplear la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los Subcustodios internacionales, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en el Banco valores extranjeros.
Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento en general de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros, que necesariamente requieren la utilización de este tipo de cuentas.
4.1.4 Extractos de cuenta
Por cada operación de valores que represente movimiento de fondos, tales como compras, ventas, pago de cupones o dividendos, amortizaciones, etc., el Banco proporcionará al Cliente en soporte duradero a la dirección indicada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, la información esencial legalmente exigida referente a la ejecución de cada orden dentro de los plazos legalmente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, con periodicidad mensual, si hubiese movimientos, y anual en todo caso, el Banco remitirá al Cliente información detallada de su cuenta de valores (composición, número de títulos, valor efectivo, etc.). Las operaciones anotadas en la citada cuenta y en general las operaciones comunicadas, se entenderán confirmadas si transcurridos quince días desde la recepción
por el Cliente de la correspondiente información, éste no manifestara su disconformidad con las mismas.
4.1.5 Menoscabo o destrucción de los valores
El menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores depositados o sus productos que tenga como causa restricciones legales, embargo judicial, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a la voluntad del Banco, no dará derecho al Cliente a solicitar reembolso del Banco ni de ninguna otra entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo Crédit Agricole.
4.1.6 Duración
La duración del presente contrato es indefinida; cualquiera de las partes podrá resolverlo notificándolo mediante comunicación a la otra con un mes de antelación a la fecha en que deberá tener efecto. Las operaciones en curso continuarán hasta su terminación o liquidación definitiva. Los saldos quedarán a disposición de su titular siguiendo las instrucciones del mismo en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
Los términos previstos en el presente contrato continuarán siendo aplicables a las operaciones en curso hasta su completa finalización, si bien el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
Artículo 4.2 Instrumentos financieros y servicios de inversión
4.2.1 Instrumentos financieros
Con el fin de que pueda tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, el Banco pone a la libre disposición del Cliente una “Guía del Inversor” en su página web: www.ca- xxxxxxxxxxxxxx.xx. Dicho documento incluye, en particular, una descripción general de los diferentes instrumentos financieros que suelen proponerse y de sus correspondientes riesgos.
4.2.2 Perfil Inversor y Estrategia de Inversión
En el momento de abrir su cuenta, el Banco establecerá, en colaboración con el Cliente y a partir de la información proporcionada por el
mismo, su perfil inversor. El perfil será determinado teniendo en cuenta su situación personal y profesional, sus conocimientos y experiencia en materia de mercados e instrumentos financieros, su situación financiera y sus objetivos.
A tal efecto, el Cliente se comprometerá a transmitir al Banco todos los documentos y datos necesarios.
Asimismo el Cliente se compromete a comunicar inmediatamente y por escrito al Banco los cambios que se hayan producido sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, a efectos de la mejor prestación del servicio por parte del Banco cuando proceda.
El Banco podrá negarse a proporcionar al Cliente o suspender cualquier servicio de inversión mientras no se le transmitan los documentos o datos solicitados.
El perfil inversor permitirá determinar la estrategia de inversión que se seguirá en la/s cuenta/s del Cliente, en particular cuando éste haya confiado al Banco una misión de gestión o de asesoramiento en materia de inversión. Solamente podrá existir una estrategia por cuenta, incluidas las cuentas con varios titulares.
4.2.3 Gestión discrecional y asesoramiento en materia de inversión
El Banco propondrá a su Cliente servicios de gestión y de asesoramiento.
4.2.3.1 Gestión discrecional
Las partes podrán acordar la firma de un contrato de gestión discrecional.
En ese caso, el Cliente encargará al Banco que realice por su cuenta la gestión de sus activos en efectivo, instrumentos financieros y otros valores depositados o por depositar en una cuenta determinada. Las estipulaciones particulares del mandato fijarán las modalidades de gestión, en particular la estrategia de inversión acordada.
4.2.3.2 Asesoramiento en materia de inversión
El Banco ofrecerá a su Cliente un servicio de asesoramiento en materia de inversión, cuyas
modalidades podrán, si procede, ser objeto de un contrato. La función del Banco se limitará a asesorar en el marco de una estrategia de inversión acordada, siendo el Cliente quien tome por sí mismo las decisiones que considere oportunas para la gestión de sus activos y dé al Banco sus instrucciones en consecuencia.
Si el Cliente no le otorga una misión de gestión o de asesoramiento, el Banco, simple depositario, no asumirá ninguna obligación de seguimiento de su cartera ni ningún deber de información sobre la posible depreciación que ésta pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados o a la calidad de los instrumentos financieros u otros activos que la compongan.
4.2.4 Retirada o transferencia de instrumentos financieros
El Banco señala al Cliente que la retirada o transferencia de instrumentos financieros se encuentra sujeta a restricciones y plazos que pueden variar en función del lugar de depósito y de la naturaleza de los instrumentos.
4.2.5 Hechos ocurridos en instrumentos financieros
En el marco de su función de depositario, el Banco se encargará del seguimiento de los hechos ocurridos en instrumentos financieros de los que haya sido informado. Se ocupará de oficio de los acontecimientos que se imponen al inversor, tanto si se trata de operaciones puramente técnicas (división o reunión de instrumentos financieros…) como de operaciones vinculadas a una adecuada administración (cobro de cupones, amortización al vencimiento…). A tal efecto, el Cliente deberá devolver al Banco, en cuanto éste así se lo solicite, el importe de los cupones e instrumentos financieros reembolsables que haya abonado en su cuenta y que no haya podido cobrar efectivamente por alguna razón. El Cliente autorizará al Banco a cargar dicho importe en su cuenta, si no responde inmediatamente a la solicitud del Banco.
Por otra parte, el Banco informará al Cliente de cualquier acontecimiento que, por el contrario, requiera una decisión suya (aumento de capital, conversión de instrumentos financieros, participación en una oferta pública, modalidad de pago de un dividendo…). A este respecto, el Cliente se obliga a dar a conocer
su decisión al Banco lo más rápidamente posible. En caso de ausencia de respuesta, de respuesta tardía o de urgencia, el Banco optará por la opción que, dadas las circunstancias, le parezca menos arriesgada para el Cliente. Éste reconoce que el Banco no cometerá ninguna falta en este aspecto, incluso si posteriormente la elección realizada se muestra perjudicial.
4.2.6 Acontecimientos relativos a los emisores
El Banco no estará obligado a informar al Cliente sobre los acontecimientos que afecten a la situación financiera del emisor y, en general, a la vida del mismo, ni a intervenir por cuenta del Cliente.
4.2.7 Solicitud de información de terceros y mandato del Cliente
El Banco recuerda al Cliente que, en aplicación de disposiciones legales nacionales, la posesión de instrumentos financieros extranjeros y la realización de operaciones sobre tales instrumentos llevará a determinados actores de los mercados implicados, en particular a las autoridades nacionales, los depositarios y los emisores de dichos instrumentos financieros (en adelante, las “Entidades”), a solicitar al Banco que les comunique algunos datos confidenciales relativos, en especial, al Cliente, o a la identidad del beneficiario efectivo de los instrumentos, el número de instrumentos financieros en posesión del Cliente en el Banco, así como información relativa a las operaciones realizadas con los valores e incluso que abra una cuenta separada a nombre del Cliente.
Si el Banco no comunica dicha información, el Cliente podrá exponerse a la pérdida de algunos o todos los derechos vinculados a los instrumentos financieros (como la pérdida de los derechos de voto, de percepción de los dividendos).
Por consiguiente, el Cliente otorga expresamente al Banco todos los poderes necesarios para comunicar, a petición de las citadas Entidades, cualquier información exigida. El Cliente también otorga poder al Banco para abrir cualquier cuenta separada que pueda ser exigida en este contexto.
El Banco no estará obligado a valorar la validez de ninguna solicitud formulada por las
Entidades y no deberá comprobar si éstas respetan las leyes y reglamentos aplicables.
El Banco no podrá ser considerado responsable de ningún daño o perjuicio resultante de la ejecución del presente mandato.
Artículo 4.3 Política de ejecución de las operaciones con instrumentos financieros
El Banco procederá a la ejecución de las órdenes del Cliente intentando obtener el mejor resultado posible para el mismo y de conformidad con su política de ejecución de órdenes, que el Cliente dispone en la página web del Banco.
En principio, el Banco ejecutará las órdenes del Cliente en los mercados donde coticen o se negocien los instrumentos en cuestión. No obstante, el Cliente autoriza expresamente a ejecutar sus órdenes fuera de un mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación, incluso cuando se le ofrezca una alternativa, siempre y cuando el Banco actúe velando por los intereses del Cliente.
Según las prácticas habituales de algunos mercados, las órdenes a precio limitado se anularán automáticamente en determinadas circunstancias. Sin embargo, si estima que actúa en interés del Cliente, el Banco podrá tomar la iniciativa de volver a transmitir la orden del mismo para que sea ejecutada según sus instrucciones iniciales.
PARTE 5ª: OTROS SERVICIOS BANCARIOS
Artículo 5.1 Operaciones de cambio
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Contrato Global relativas a la cuenta única y a la compensación, sujeto a acuerdos particulares, el Banco cumplirá sus obligaciones en la moneda en la que esté abierta la cuenta, según decisión del Cliente. Éste no podrá exigir que se le restituyan activos en una moneda que no sea aquélla en la que se poseen dichos activos.
En caso de indisponibilidad de la moneda en cuestión, el Banco podrá, pero nunca estará obligado a ello, restituir los activos en su contravalor en euros, debiendo asumir el Cliente todas las pérdidas de cambio y los gastos.
Salvo indicación contraria del Cliente, cualquier recepción de divisas para ingresar en una cuenta que esté en otra moneda implicará el cambio previo de las divisas recibidas.
En el marco de las operaciones de cambio, el Banco actuará en principio en calidad de contraparte.
Salvo acuerdo escrito en contrario firmado por el Banco y el Cliente, éste se compromete a que cualquier operación de cambio a plazo sea, en cualquier momento, desde su inicio hasta su liquidación, cubierta íntegramente por activos, efectivo o instrumentos financieros libres de cualquier carga o gravamen y líquidos depositados en la cuenta del Cliente.
A estos efectos, el Cliente autoriza al Banco mediante este acto para que éste proceda a bloquear los activos titularidad del Cliente que sean suficientes para asegurar el riesgo incurrido por el Banco, en virtud de la operación de cambio en cuestión. El Cliente reconoce que el Banco podrá no ejecutar sus instrucciones si no se cumple este compromiso.
Asimismo, el Banco tendrá derecho a proceder, en cualquier momento y sin previo aviso, a la liquidación de una operación de cambio a plazo si deja de garantizarse la cobertura integral de dicha operación o si el Banco tiene conocimiento de un procedimiento ejecutivo de cobro o de una medida cautelar que afecte a la/s cuenta/s del Cliente y que pueda afectar, tras una compensación o de cualquier otra forma, a los activos depositados como cobertura de dicha operación.
Artículo 5.2 Medios de pago
5.2.1 Facultad para conceder medios de pago
A petición del Cliente, el Banco podrá entregar talonarios de cheques.
El Banco también podrá poner a disposición de sus Clientes cheques bancarios a la orden.
5.2.2 Devolución de los medios de pago
Si las relaciones entre el Banco y el Cliente fueran denunciadas por una de las partes, el Banco solamente pondrá el saldo acreedor a disposición del Cliente cuando haya recibido
los cheques no utilizados, y tras comprobar que no queda ningún cheque en circulación.
5.2.3 Robo, pérdida o uso fraudulento de los medios de pago
En caso de pérdida, robo o uso fraudulento de cualquier medio de pago en su posesión, el Cliente deberá informar inmediatamente al Banco durante su horario de apertura.
Artículo 5.3 Operaciones de cobro de cheques
El Banco ofrece el servicio de cobro de cheques nominativos. No obstante, se reservará el derecho de rechazar tales cobros en función de las circunstancias.
Artículo 5.4 Servicio e-Private
5.4.1 Descripción y suscripción del servicio
Mediante la firma del Contrato Global, los Clientes que así lo soliciten tendrán acceso al servicio de Banca en línea denominado e- Private (en adelante, el “Servicio”). A través de dicho Servicio el Cliente podrá tener acceso a determinada información de sus cuentas.
El Banco se reserva el derecho de realizar los cambios y adaptaciones que considere convenientes al servicio e-Private, en cuyo caso el Banco informará al Cliente sobre los mismos.
El uso del servicio e-Private quedará supeditado a la previa solicitud del Servicio, considerándose en ese momento aceptadas por parte del Cliente las condiciones del servicio e-Private previstas a continuación, así como los riesgos asociados a esta operativa.
El acceso a este Servicio se realizará mediante el uso de un sistema de claves específico que constituirán la prueba de identidad del ordenante, así como su acuerdo en relación con el acceso a este servicio. El Cliente recibirá un código de usuario y una tarjeta de seguridad, que se le enviarán en dos cartas distintas al domicilio indicado en el presente contrato, o en la documentación de apertura de cuenta, o se le entregarán en mano.
Salvo si ha otorgado un mandato a un tercero para intervenir en su cuenta, el Cliente será el único autorizado a acceder al Servicio. En el caso de que el Cliente hubiera solicitado un
código de usuario y una tarjeta de seguridad para el acceso por un tercero a su Cuenta, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación, el Cliente será responsable de todas las consecuencias que se deriven de la utilización del Servicio, tanto por su parte, como por parte de dicho tercero.
En todo caso, el Cliente instruirá a dichos terceros sobre las obligaciones derivadas del uso del Servicio, y comunicará al Banco, tan pronto como se produzca, cualquier variación acerca del mandato conferido.
La combinación del número impreso mediante serigrafía en el reverso de la tarjeta de seguridad, el código PIN, el número aleatorio de la tarjeta, la contraseña y, si procede, el código de usuario (en adelante, los “Códigos de Identificación”) permitirá que el Cliente se identifique y acceda al Servicio.
La utilización del Servicio generará una comisión anual a pagar por el Cliente, cuyo importe se encuentra publicado en el folleto de tarifas que el Banco ha puesto a disposición del Cliente.
En el supuesto de que el Banco reciba una solicitud de suspensión del Servicio por parte del Cliente, el Banco suspenderá el servicio de tal manera que ya no pueda realizarse ninguna operación a través del Servicio. La suspensión solamente se anulará si el Cliente lo solicita por escrito. Tras la retirada de la suspensión y en caso de necesidad, el Cliente podrá solicitar que se le envíen nuevos Códigos de Identificación.
5.4.2. Ejecución y disponibilidad del Servicio
El Banco no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse al Cliente derivados de averías, sobrecargas, caídas de línea o de cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impida el acceso al Servicio.
Tampoco será responsable el Banco de la mala gestión, cesión y/o relevación a terceros por parte del Cliente de sus Códigos de Identificación.
Salvo en caso de negligencia grave, no podrá plantearse la responsabilidad del Banco ni en el caso de que alguna información sea inexacta ni debido a la interpretación o al uso que el Cliente pueda hacer de dichos datos.
La consulta de los activos en cuenta se realizará sin perjuicio de las operaciones en proceso de ejecución o de contabilización. Los tipos de cambio, los tipos de conversión, los precios de los activos entregados para la valoración de las carteras y las posiciones calculadas a partir de los mismos se proporcionan únicamente a título indicativo.
El Cliente reconoce que los derechos de propiedad intelectual vinculados al Servicio pertenecen en exclusiva al Banco. El Cliente únicamente disfrutará de un derecho de uso del servicio. Xxxxx si el Cliente ha otorgado a un tercero un mandato para intervenir en su cuenta, dicho derecho no podrá ser cedido ni transferido.
El Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización del Servicio, de conformidad con la normativa aplicable, aceptando expresamente la licitud de las mencionadas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto del Servicio, y en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
5.4.3 Suministro de la información
Mediante la suscripción del servicio e-Private, el Cliente acepta que la provisión de la información a la que el Banco venga obligado por la normativa aplicable, se realice a través de dicho servicio.
Por tanto, la suscripción del contrato de Servicio e-Private implicará que el Cliente no reciba la información en soporte papel o por correo electrónico, salvo que otra cosa se acuerde por las partes.
5.4.4 Obligaciones y responsabilidad del Cliente
El Cliente se compromete a utilizar el Servicio con la debida diligencia. Concretamente se obliga a:
• Conservar en un lugar seguro y con el mayor cuidado su tarjeta de seguridad. Hará lo necesario para mantener secretos sus Códigos de Identificación y no los conservará por escrito de forma alguna, ni siquiera codificados. Se obliga a no comunicar a un
tercero, incluso si es un familiar o un/a amigo/a, de ninguna forma y por ninguna razón, sus Códigos de Identificación.
• Iniciar el acceso al Servicio a partir de la página web xxx.x-xxxxxxx.xx para evitar el riesgo de suplantación de identidad.
• Utilizar el Servicio en lugares donde la discreción esté garantizada, y asegurarse de que no es observado sin su conocimiento.
• Modificar su contraseña en cuanto sospeche que un tercero puede conocerla.
• No seleccionar una contraseña demasiado evidente o fácilmente averiguable por un tercero (por ejemplo, una fecha de nacimiento, su nombre, el de un familiar, etc.).
• Tomar las medidas necesarias para evitar que el ordenador utilizado para acceder al Servicio memorice sus Códigos de Identificación, así como los datos consultados o transferidos (en particular, en caso de impresión o de exportación de datos).
• Hacer lo posible para que el ordenador que use para conectarse al Servicio no contenga ningún virus aparente y hacer lo necesario para preservar la seguridad de dicho ordenador. Asimismo, el Cliente dispondrá de una solución de seguridad informática actualizada que incluirá, en particular, un cortafuegos (firewall), un programa contra los programas espía (spyware) y un programa antivirus.
• Actuar conforme con lo dispuesto en el presente contrato y respetando las disposiciones legales y reglamentarias de su país de residencia y del Estado desde el cual utilice el Servicio.
• No utilizar el Servicio con fines ilícitos o lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del Banco o de terceros o impedir la normal utilización del Servicio por parte de otros usuarios.
• No transmitir a través del Servicio correo electrónico, programas o datos (incluidos
virus) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos propiedad del Banco o de terceros, así como no falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través del Servicio.
• En caso de pérdida o robo de su tarjeta de seguridad o de uno de sus Códigos de Identificación, proceder inmediatamente a suspender el Servicio escribiendo sucesivamente cinco códigos PIN o códigos aleatorios o tres códigos de usuario o contraseñas erróneos durante el mismo proceso de conexión y avisar al Banco sin dilación. Cerrar el navegador de Internet que le ha permitido acceder al Servicio en cuanto deje de utilizar el servicio, incluso temporalmente.
• Avisar al Banco si no recibe el código de usuario o la tarjeta de seguridad en un plazo de quince días a partir de su suscripción al Servicio.
• Comprobar regularmente el estado de ejecución de sus órdenes, así como sus extractos de cuenta. Se comprometerá a señalar inmediatamente al Banco cualquier anomalía.
El Cliente asumirá, sin que el Banco pueda ser considerado responsable, todas las consecuencias de las operaciones de consulta realizadas a través del Servicio.
En caso de uso fraudulento del Servicio por un tercero, derivado de la pérdida o sustracción de los Códigos de Identificación del Cliente, siempre que éste lo haya reportado al Banco, la responsabilidad del Cliente se limitará al importe previsto por la Ley de Servicios de Pago sobre la responsabilidad del ordenante para las operaciones de pago no autorizadas, para el conjunto de las operaciones efectuadas antes del momento en el que se haya suspendido el servicio a petición del Cliente. Dicha limitación de la responsabilidad cesará y el Cliente asumirá toda la responsabilidad de un uso fraudulento o abusivo que se produzca cuando no se hayan respetado estrictamente las normas de prudencia, o cuando el Cliente haya actuado de forma fraudulenta o haya cometido una negligencia.
Cuando el Cliente no sea un consumidor en el sentido de la ley relativa a los servicios de pago, el límite máximo previsto en dicha ley no será aplicable. Por consiguiente, el Cliente asumirá la totalidad de los daños que se deriven de la pérdida, el robo, la utilización indebida de su tarjeta de seguridad o, en general, de uno de sus códigos de identificación o de cualquier uso no autorizado del Servicio hasta la notificación de la solicitud de suspensión.
5.4.5 Duración del contrato del servicio e- Private
El presente contrato se pacta por tiempo indefinido, no obstante el contrato podrá resolverse:
• Por el Cliente, en cualquier momento, mediante notificación escrita al Banco, sin que sea necesario expresar los motivos.
• Por el Banco, con un preaviso de al menos un mes. Las notificaciones del Banco se enviarán a la dirección indicada en este contrato o al último domicilio que el Cliente haya notificado de manera fehaciente al Banco.
Asimismo, el Banco podrá resolver el presente contrato y exigir, si es el caso, el pago inmediato de todas las cantidades debidas, si el Cliente o sus apoderados o autorizados incumpliesen cualquiera de las obligaciones a su cargo que se derivan de este contrato, o incumpliesen cualquier normativa relativa al uso de los servicios o productos financieros accesibles mediante este contrato, o en el caso de que se produjese el vencimiento de manera anticipada de cualquier otro contrato individual o conjunto que el Cliente tenga suscrito con el Banco.
La extinción del presente contrato, según se ha dispuesto anteriormente, determinará el bloqueo inmediato de los respectivos instrumentos que pertenezcan al sistema de identificación del Cliente, y la obligación por parte de este último de devolver inmediatamente los mismos al Banco.
PARTE 6ª: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6.1 Confidencialidad
El Banco estará obligado a mantener la confidencialidad de toda la información que se le haya confiado en el marco de su relación con el Cliente.
No se transmitirá ninguna información a terceros a menos que (i) sea necesario para la correcta prestación de alguno de los servicios suscritos por el Cliente con el Banco; (ii) el Cliente autorice expresamente al Banco para la transmisión puntual o periódica de determinada información; y/o (iii) que exista una obligación legal o un motivo legítimo que lo justifique.
Artículo 6.2 Deontología
El Banco asume los principios contemplados en el Código de Deontología adoptado por la Asociación de Bancos y Banqueros de Luxemburgo (Association des Banques et Banquiers Luxembourgeois o ABBL), en particular los que rigen las relaciones entre el Banco y sus clientes. Dicho Código de Deontología se encuentra disponible en la página web de la ABBL (xxx.xxxx.xx).
Artículo 6.3 Retribuciones
En el marco de su actividad de prestación de servicios de inversión, el Banco podrá percibir o pagar remuneraciones, comisiones u otras retribuciones, dinerarias o en especie. El Banco tiene publicada en su página web xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx una descripción de incentivos que explica dichas retribuciones, recibidas o pagadas por el Banco.
Artículo 6.4 Lugar de ejecución de las obligaciones
Salvo estipulación contraria, la sede de la Sucursal del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones del mismo con respecto al Cliente y del Cliente con respecto al Banco.
Artículo 6.5 Comunicaciones entre el Banco y el Cliente
6.5.1 Idioma
El Cliente es informado de que toda la documentación contractual del Banco se hará
en castellano, y/o, en su caso, en inglés o francés.
En caso de divergencia de interpretación entre las versiones extranjeras de cualquier documento y formulario del Banco, prevalecerán los textos redactados en castellano, ya que éstos constituyen la versión de referencia.
6.5.2 Domicilio
Con carácter general, las partes designan como domicilio para notificaciones: (i) el Banco, el domicilio indicado en el presente Contrato Global y (ii) el Cliente, el indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta que se reciba la mencionada notificación.
6.5.3 Correspondencia a la atención del Cliente
6.5.3.1 Extractos de cuenta
Al final de cada periodo previsto contractualmente en el momento de abrir una cuenta, o al menos una vez al mes si existieran movimientos, el Cliente recibirá un extracto de cuenta que reflejará las operaciones de abono y adeudo en cuenta.
6.5.3.2 Notificaciones de operaciones
En caso de emisión de una orden en un mercado financiero por su propia iniciativa o por iniciativa del Banco en caso de gestión, el Cliente recibirá una confirmación de la operación junto con el justificante de liquidación, como máximo el primer día hábil posterior al de la ejecución de la orden.
En caso de que el propio Xxxxx reciba de un tercero la confirmación de la ejecución de la orden, la confirmación de operación será enviada al Cliente como máximo el primer día hábil posterior al de la recepción de la confirmación de dicho tercero.
No se enviará al Cliente la confirmación de operación cuando se considere que dicha notificación contendrá la misma información que una confirmación que el Cliente deba recibir sin demora de otra persona.
6.5.3.3 Comunicaciones
6.5.3.3.1 Modalidades de envío
Salvo acuerdo contrario, se considerará que las comunicaciones del Banco han sido realizadas desde el momento de su envío a la última dirección indicada por el Cliente. Las partes acordarán la periodicidad del envío.
6.5.3.3.2 Domiciliación de la correspondencia en el Banco
El Cliente podrá solicitar que su correspondencia sea retenida en el Banco. En ese caso, la correspondencia del Cliente, incluido cualquier requerimiento o carta que exija una respuesta en un determinado plazo, se mantendrá a su disposición en las oficinas del Banco.
El Cliente que solicite la retención de su correo en el Banco se obligará a recogerlo regularmente y a informarse de la situación de su cuenta cuando vaya a recogerlo. El Cliente tendrá a su disposición en el Banco la correspondencia hasta un máximo de dos años anteriores a la fecha de la última entrega. El Cliente será el único responsable de las consecuencias perjudiciales derivadas de una lectura tardía del correo retenido.
Incluso si el correo se retiene en el Banco, porque así lo ha solicitado expresamente el Cliente, el Banco se reservará la facultad de enviarle, por cualquier medio que considere oportuno, toda la correspondencia que considere oportuno enviarle a la dirección que conste en la Solicitud de Apertura de Cuenta.
El Banco podrá proceder a la destrucción de cualquier carta domiciliada o devuelta que no haya sido retirada en un plazo de dos años.
6.5.4 Grabación de las comunicaciones telefónicas
El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan entre ellas en el marco del presente Contrato Global, y a utilizar las mismas como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial, que entre las partes se pudiera plantear.
Artículo 6.6 Tarifas
Los principales servicios proporcionados por el Banco, ya sea de forma individual o agrupada,
así como los principales gastos derivados de su relación, serán facturados al Cliente de conformidad con el folleto de tarifas que el Cliente declara recibir en este acto y que se encuentra a disposición del Cliente en la página web del Banco.
La Tarifa podrá ser modificada libremente por el Banco, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
El Cliente será informado de las modificaciones por escrito. Para el Cliente, éstas entrarán en vigor el primer día del tercer mes posterior al mes durante el cual se le envió la notificación y se aplicarán a la totalidad de la relación existente.
En caso de desacuerdo en las condiciones de la Tarifa vigente, el Cliente podrá poner fin a su relación con el Banco, siempre y cuando comunique su decisión al mismo antes de la entrada en vigor de la Tarifa modificada.
Artículo 6.7 Intereses
6.7.1 Intereses acreedores
Las cuentas a la vista en euros y divisas devengarán intereses de conformidad con el acuerdo suscrito entre el Cliente y el Banco en ese sentido, que expresará su forma de cálculo, el tipo nominal y la TAE. El Banco podrá condicionar el pago de intereses al mantenimiento en cuenta de un importe mínimo medio durante un periodo determinado.
6.7.2 Intereses deudores
Se aplicará de pleno derecho un tipo de interés deudor sobre cualquier saldo deudor que se produzca en la cuenta del Cliente, que se devengará diariamente, al tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores que el Banco tenga publicado en cada momento para los descubiertos en cuenta corriente mientras dure el descubierto, calculado sobre la base de un año de 360 días. Los intereses deudores correspondientes a cuentas de crédito se calcularán y determinarán conforme a su contrato específico.
Artículo 6.8 Gastos e impuestos
El Cliente asumirá los gastos generados por las operaciones efectuadas o las prestaciones
proporcionadas por su cuenta o en su beneficio. También asumirá todos los gastos ocasionados por cualquier procedimiento o iniciativa en la que se vea implicado el Banco debido a su relación con el Cliente.
La intervención del Banco podrá estar sujeta al pago previo de dichos gastos o al ingreso de una provisión destinada a cubrirlos.
El Cliente autorizará al Banco a cargar en su cuenta todos los importes debidos en concepto de gastos o de impuestos diversos conforme a las tarifas establecidas.
Artículo 6.9 Fallecimiento y sucesión
En caso de acreditación de fallecimiento, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los activos mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Artículo 6.10 Rectificación de errores en cuenta
El Banco podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales que haya cometido, tanto en los abonos como en los adeudos en la cuenta del Cliente, con el valor del día del error. En ese caso, el Cliente autorizará al Banco a rectificar la anotación afectada.
Artículo 6.11 Reclamaciones
El Cliente deberá señalar inmediatamente al Banco los errores y/o las omisiones que puedan contener los documentos, extractos de cuenta, notificaciones de operaciones, informes u otra correspondencia que le entregue el Banco. A falta de reclamación en los 30 días posteriores a la notificación de dichos documentos, su contenido será considerado exacto y aprobado por el Cliente, salvo error material manifiesto. El plazo de 30 días será de 5 días para las operaciones bursátiles. El daño resultante de una reclamación tardía será asumido por el Cliente.
Con la finalidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones del Cliente derivadas
de la prestación de cualquiera de los servicios previstos en el presente Contrato Global y Contratos Marco, el Banco dispone del Servicio de Atención del Cliente al que se podrán dirigir por escrito todas las reclamaciones a su dirección postal: xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, en las dependencias del Servicio de Atención al Cliente, o a través xxx xxxxx de correo electrónico servicio.defensacliente@ca- xxxxxxxxxxxxxx.xx que el Banco mantiene en su página web.
Asimismo, para más información sobre el procedimiento de quejas y reclamaciones, el Cliente puede consultar el Reglamento de Atención al Cliente del Banco, publicado en la página web del Banco.
Artículo 6.12 Responsabilidad del Banco
El Banco no responderá frente al Cliente ni frente a terceros cuando la no prestación de los servicios descritos en este documento o su prestación deficiente se deba a la negligencia, la falta y, en general, los actos de terceros, en particular aquéllos con los que trata, a problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna del Banco, los originados por demoras o deficiencias en los servicios de correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos al Banco, y en general de los perjuicios por caso fortuito o fuerza mayor.
Las posibles indemnizaciones a cargo del Banco, que únicamente podrán devenir por incumplimiento de obligaciones previstas en el presente contrato o por actuaciones en las que medie actuación negligente o grave del Banco, se limitarán a los efectos directos del daño y no se extenderán a los efectos indirectos, sea cual sea su naturaleza. En particular, el Banco no estará obligado a indemnizar las pérdidas de oportunidades de realizar un beneficio o de evitar una pérdida.
Artículo 6.13 Garantía de los depositantes e inversores
De conformidad con la legislación luxemburguesa, las coberturas proporcionadas por la Asociación para la Garantía de los Depósitos de Luxemburgo (Association pour la Garantie des dépôts Luxembourg o AGDL (xxx.xxxx.xx) son las siguientes: (a) 100.000 (cien mil) euros a los depositantes de dinero, y
(b) hasta 20.000 (veinte mil) euros, en el caso de depósitos de valores.
Artículo 6.14 Tratamiento de los datos personales
Los datos personales recabados como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contratos, contratación de productos y/o servicios y, en general durante la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, se incorporarán a los distintos ficheros del Banco. Los datos serán utilizados para la ejecución de este contrato, acciones comerciales y oferta de productos y servicios prestados por el Banco por medios postales y/o electrónicos. Para la ejecución del presente contrato y prestación de los servicios anteriormente mencionados, será necesario comunicar o ceder los mencionados datos a sociedades pertenecientes a Crédit Agricole: Amundi Iberia, S.G.I.I.C. S.A. y Crédit Agricole Suisse, S.A. En caso de cesiones posteriores a favor de otras sociedades, el Cliente será informado de éstas por el canal habitual de comunicación entre ambas partes. Puede consultar más información sobre las sociedades del grupo en xxxx://xxx.xxxxxx- xxxxxxxx.xxx/Xxx-xxxxxxx-xx-xxx- xxxxxxx/Metiers-specialises/Private- Banking/Credit-Agricole-Private-Banking (o la que le sustituya en el futuro).
Los afectados pueden ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación así como su oposición a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley vigente a través de carta dirigida a: Crédit Agricole Luxembourg, Sucursal en España, (Ref. LOPD), xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
PARTE 7ª: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.1 Modificaciones del Contrato Global
El Banco podrá modificar el Contrato Global para adaptarlo a cualquier cambio legislativo uso o práctica habitual de los mercados, previa comunicación al Cliente, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la efectividad de la comunicación.
Dicha comunicación podrá realizarse a través de la publicación en la página web del Banco (xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx), en papel o en
cualquier otro soporte duradero.
Las modificaciones se considerarán aceptadas e integradas al presente contrato por el Cliente si éste no se opone antes de su entrada en vigor. De oponerse, se procederá a la cancelación del contrato.
El Cliente acepta expresamente el sistema de modificación aquí previsto. Quedan excluidas las modificaciones que dispongan de su propia normativa a tales efectos y las condiciones particulares del Cliente, que se modificarán e integrarán mediante anexo suscrito por las partes.
Artículo 7.2 Duración del contrato y extinción de los servicios
El presente contrato se pacta por tiempo indefinido. Salvo en el caso de los acuerdos entre el Banco y el Cliente para los que se haya estipulado un plazo, el Cliente podrá poner fin a las relaciones recíprocas en cualquier momento por escrito, sin indicación de los motivos y con un preaviso de quince días, salvo que por las características de lo contratado o por aplicación de una norma especial se establezca un plazo diferente. Durante el plazo de preaviso el Cliente se compromete a no cursar ninguna nueva orden al amparo de este contrato, ni el Banco vendrá obligado a atenderlas. El Cliente deberá reembolsar al Banco de inmediato los importes pendientes de pago.
El Banco también podrá poner fin a las relaciones en cualquier momento, por escrito, sin indicación de los motivos y con un preaviso de dos meses.
El Banco excepcionalmente podrá poner fin a las relaciones recíprocas, con efecto inmediato sin previo aviso y sin ninguna formalidad, cuando la confianza en el Cliente se vea quebrantada por alguna razón, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando la responsabilidad del Banco pudiera ponerse en duda si continúa sus relaciones con el Cliente o incluso cuando las operaciones de su Cliente sean contrarias al orden público, a la ley o a las buenas costumbres. En ese caso, todas las obligaciones correspondientes del Cliente serán inmediatamente exigibles.
A partir del momento de la notificación, y siempre que no existan operaciones en curso
pendientes de cumplimiento, el Banco pondrá los activos del Cliente a su disposición o los transferirá a un tercero designado. Dichos activos dejarán de producir intereses desde ese momento.
Como máximo en esa misma fecha, el Cliente devolverá al Banco todos los medios de pago que éste le haya entregado o que se encuentren en manos de un mandatario. El Cliente será el responsable del uso que se haga de los mismos.
A partir de esa misma fecha, el Banco dejará de asumir la custodia jurídica de los activos.
El presente Contrato Global seguirá en vigor después de la fecha de ruptura de la relación, siempre que sea pertinente, no solo para las operaciones en proceso de realización sino también hasta la conclusión definitiva de la relación.
Artículo 7.3 Ley y jurisdicción
El presente Contrato Global y la relación bancaria en general se regirán exclusivamente por la ley española, todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de control y vigilancia que ejercen los órganos o autoridades de Luxemburgo.
Los tribunales de la ciudad de Madrid, España, serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja entre el Cliente y el Banco por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente.