OPERACIONES DE CAMBIO Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES DE CAMBIO. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Contrato Global relativas a la cuenta única y a la compensación, sujeto a acuerdos particulares, el Banco cumplirá sus obligaciones en la moneda en la que esté abierta la cuenta, según decisión del Cliente. Éste no podrá exigir que se le restituyan activos en una moneda que no sea aquélla en la que se poseen dichos activos. En caso de indisponibilidad de la moneda en cuestión, el Banco podrá, pero nunca estará obligado a ello, restituir los activos en su contravalor en euros, debiendo asumir el Cliente todas las pérdidas de cambio y los gastos. Salvo indicación contraria del Cliente, cualquier recepción de divisas para ingresar en una cuenta que esté en otra moneda implicará el cambio previo de las divisas recibidas. En el marco de las operaciones de cambio, el Banco actuará en principio en calidad de contraparte. Salvo acuerdo escrito en contrario firmado por el Banco y el Cliente, éste se compromete a que cualquier operación de cambio a plazo sea, en cualquier momento, desde su inicio hasta su liquidación, cubierta íntegramente por activos, efectivo o instrumentos financieros libres de cualquier carga o gravamen y líquidos depositados en la cuenta del Cliente. A estos efectos, el Cliente autoriza al Banco mediante este acto para que éste proceda a bloquear los activos titularidad del Cliente que sean suficientes para asegurar el riesgo incurrido por el Banco, en virtud de la operación de cambio en cuestión. El Cliente reconoce que el Banco podrá no ejecutar sus instrucciones si no se cumple este compromiso. Asimismo, el Banco tendrá derecho a proceder, en cualquier momento y sin previo aviso, a la liquidación de una operación de cambio a plazo si deja de garantizarse la cobertura integral de dicha operación o si el Banco tiene conocimiento de un procedimiento ejecutivo de cobro o de una medida cautelar que afecte a la/s cuenta/s del Cliente y que pueda afectar, tras una compensación o de cualquier otra forma, a los activos depositados como cobertura de dicha operación.
OPERACIONES DE CAMBIO. Artículo 5.2 Medios de pago

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.